[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 2582/2005, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatoria

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APOYO EN EL SENO DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL SUBVENCIONADOS, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2005-2006, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO OBJETIVO 3, 2000-2006, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 2582/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de garantía social subvencionados, y se aprueba la convocatoria para el curso 2005-2006, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado", en adelante "BOE" del 24), establece en el artículo 40 del Título I, Capítulo VII, "De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas", que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

 

La disposición transitoria quinta de la mencionada Ley Orgánica establece que, en aquellas materias cuya regulación aparecerá en ulteriores disposiciones reglamentarias, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes.

 

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("BOE" del 4), establecía la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas recogidas en dicha Ley.

 

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias ("BOE" de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto.

 

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 3 de mayo), señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

 

La Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social, precisa los aspectos de ordenación académica propios de estas enseñanzas y define los modelos de documentación académica y administrativa que han de cumplimentar los centros y entidades responsables de su desarrollo.

 

Las experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades en tanto en cuanto no se desarrollen las ofertas formativas que prevé la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

 

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social y actividades de apoyo.

 

El objeto de las subvenciones es, para los programas de Garantía Social, la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente. Asimismo, es objeto de estas subvenciones el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

 

Artículo 2. Modalidades, acceso y matriculación de alumnos

 

1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril:

 

- Formación y empleo: En colaboración con entidades locales.

- Talleres profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

- Para alumnos con necesidades educativas especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

 

2. Los programas de Garantía Social se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden 1207/2000 en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación, certificación y memoria. En lo relativo al acceso y matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

 

3. En la modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellos alumnos que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

 

4. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos para la modalidad de Talleres Profesionales, permanecerá abierta durante los tres meses siguientes a la iniciación de las actividades formativas.

 

Artículo 3. Actividades de apoyo

 

La Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, asumió el compromiso de impulsar medidas para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. La presente Orden prevé la posibilidad de subvencionar actividades de apoyo a los programas subvencionados. Para ello la Consejería de Educación asignará una dotación complementaria para desarrollar estas actividades en el seno de los programas de Garantía Social que desarrollen entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro. Las actividades de apoyo se orientarán a la realización de actividades dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural, se desarrollarán en horario no lectivo, no pudiendo interferir en los componentes formativos del programa (Formación Profesional Específica, Formación Básica, Tutoría, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias), ajustándose a los siguientes apartados:

 

- Medidas específicas de apoyo y refuerzo para el alumnado en situación de riesgo que impidan el absentismo y potencien la integración social.

- Actividades destinadas a incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación a la vida y que les permita estructurar su tiempo libre.

- Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.

 

 

 

 

Artículo 4. Profesorado

 

1. Los programas de Garantía Social, en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en el área de Formación Profesional Específica de los perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de Aeronaves, que podrán ser impartidos por más formadores al contener componentes formativos ligados con varias familias profesionales.

 

2. Estos formadores deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada uno, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 de la presente Orden, asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los profesores de cada grupo.

 

El profesional que imparta el área de Formación Básica será contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus modalidades o la prestación de servicios y el horario del profesional que imparta la Formación Profesional Específica, deberá ser autorizada por la Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional y las cinco horas de coordinación.

 

En los programas de Formación y Empleo que desarrollen las entidades locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar un experto con el perfil adecuado, la entidad local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional mediante convenio de colaboración, para impartir exclusivamente el componente formativo de Formación Profesional Específica y, en su caso, la Formación y Orientación Laboral.

 

Los formadores que sean contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria lo serán por el horario lectivo y complementario, entendiéndose por éste el de coordinación y formación, por un mínimo de veinticinco horas semanales y un máximo de treinta y cinco, en la categoría profesional del trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la realización de las entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los quince días anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince días siguientes a la finalización de las mismas.

 

3. Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en lo referente a la impartición de la Formación Profesional Específica. En este caso, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando dicho importe exceda de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

 

4. En el desarrollo del programa podrá colaborar un tercer profesional por un máximo de cinco horas semanales, siempre que esté justificado y su función corresponda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos y la Comisión Mixta lo autorice.

 

5. Los formadores podrán recibir los cursos de formación inicial y de profundización que a tal efecto se establezcan por la Administración educativa para las distintas modalidades de programas de Garantía Social, así como formar grupos o seminarios de trabajo dependientes de los Centros de Apoyo al Profesorado. A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará la asistencia a reuniones, encuentros y actividades de formación que sean promovidos por los organismos públicos competentes para el mejor desarrollo de esta acción formativa. En el caso de coincidir dichas actividades con el horario laboral del equipo, las entidades asegurarán la atención educativa del grupo de alumnos con la presencia de, al menos, un componente del mismo.

 

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios

 

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación, se encuentre dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación ni con otro organismo público para subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.

 

2. Las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que se realicen al amparo de la presente Orden no podrán desarrollarse en centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 6. Imputación presupuestaria y cuantía de las ayudas

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a las partidas 4620 y 4820, del programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

 

2. La cuantía de la ayuda prevista para el desarrollo del programa de Garantía Social se determinará en cada convocatoria para cada modalidad y, en dicha convocatoria, se establecerán tramos en función del número de proyectos aprobados por entidad solicitante, por existir gastos compartidos cuando la entidad imparte más de un programa. Asimismo, se establecerán las cuantías previstas para las Actividades de Apoyo en cada convocatoria.

 

3. Las cuantías concedidas tanto para los programas de Garantía Social como para las Actividades de Apoyo deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se hayan originado durante el desarrollo del programa:

 

1. Para la subvención destinada al desarrollo de los programas de Garantía Social:

 

A) Costes del equipo educativo:

 

- Salarios y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

- Gastos para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos. Estos gastos serán imputables entre un mínimo de un 60 por 100 y un máximo de un 80 por 100 de la subvención concedida.

 

B) Gastos generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de la ejecución de las actuaciones cofinanciadas. Estos gastos se refieren a:

 

- Material didáctico fungible.

- Alquiler de equipos didácticos.

- Alquiler de aula-taller necesaria para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo de un 15 por 100 del total de la subvención concedida.

- Amortización de equipamientos, mobiliario, etcétera, vinculados directamente a la actividad objeto de la subvención.

- Otros gastos corrientes, imputables hasta un máximo del 10 por 100.

 

C) Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación.

 

D) Ayudas al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los gastos de manutención, transporte y/o alojamiento de éste sean imputados al programa.

 

E) Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las Prácticas Formativas en Empresas que puedan realizar los alumnos.

En el caso de la modalidad de Formación y Empleo con entidades locales, el seguro lo suscribirá la Federación de Municipios de Madrid. Antes del comienzo de las actividades formativas, cada entidad local remitirá la Federación la lista de alumnos para su alta en el correspondiente seguro.

 

2. Para la subvención destinada al desarrollo de Actividades de Apoyo:

 

A) Gastos efectuados para el desarrollo de las mismas: Costes del personal que las desarrolla, proporcional al tiempo dedicado a esta acción.

 

B) Gastos de funcionamiento que requiera su puesta en marcha.

 

C) Ayuda para el transporte que facilite el acceso a las actuaciones a los destinatarios.

 

4. La entidad beneficiaria realizará una propuesta de distribución de las cantidades subvencionadas en los conceptos anteriormente expresados y que será presentada junto con la solicitud de subvención.

 

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazos

 

1. La solicitud de subvención (Anexo II) y el Proyecto recogido en el apartado 2 de este artículo, junto con la documentación prevista en el apartado 4, se presentará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, Madrid) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en Oficinas de Correos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes (Anexos II y III) que se encuentran también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión 012-Gestiona tú mismo, podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

 

Tanto el Anexo II A y Proyecto de actuación, como la documentación relacionada en los puntos 4 y 5 de este artículo, se presentarán en el plazo indicado en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

2. La entidad deberá presentar junto a la solicitud, un Proyecto de actuación (según Anexo II A), para cada uno de los programas de Garantía Social que se vayan a desarrollar que detalle:

 

A) Perfil profesional que se impartirá y localidad o distrito en el que se va a desarrollar.

 

B) Infraestructura y recursos que aporta al programa.

 

C) Organización del equipo educativo.

 

D) Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 6.3 de la presente Orden.

 

E) Relación de posibles empresas colaboradoras: Grado de colaboración.

 

El importe solicitado por la entidad y consignado en el Anexo II deberá coincidir con el presupuestado en el Proyecto de actuación.

 

3. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4. La solicitud y el Proyecto para el desarrollo de un programa de Garantía Social se acompañará de la documentación siguiente:

 

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar fotocopia compulsada de la inscripción en el registro de asociaciones correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento.

d) Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria en la que se especifique: Número de jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes, así como cuantos datos consideren de interés.

e) Para entidades sin fines de lucro: certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía, diferenciando entre el importe para el programa de Garantía Social y el de las Actividades de Apoyo cuando se soliciten.

f) Para entidades locales: Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, diferenciando entre el importe para el programa de Garantía Social y el de las Actividades de Apoyo cuando se soliciten.

g) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad y documentación acreditativa de tener personalidad jurídica propia.

h) Documento en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

j) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

 

5. La solicitud para el desarrollo de las Actividades de Apoyo (Anexo III) será presentada conjuntamente con la siguiente documentación:

 

a) Proyecto de actuación que incluya: Justificación, objetivos, destinatarios, actividades previstas, temporalización de las mismas.

b) Presupuesto económico del proyecto y recursos previstos para su puesta en funcionamiento.

 

6. Cuando la entidad concurrente solicite el desarrollo de programa de Garantía Social y Actividades de Apoyo, lo hará de forma conjunta, acompañando la documentación que se especifica en los apartados 4 y 5, respectivamente.

 

7. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en los apartados 4 y 5, la Dirección General de Promoción Educativa requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se considerará que desiste de su petición. Dichas solicitudes serán archivadas previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

 

Artículo 8. Órgano instructor, procedimiento de concesión y criterios de selección

 

1. El órgano instructor del procedimiento para ambas subvenciones será la Dirección General de Promoción Educativa.

 

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

 

3. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Adjudicación que establecerá la selección de las solicitudes en función de la puntuación obtenida por los proyectos, según el baremo establecido en el apartado 4, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos.

 

4. La Comisión de Adjudicación estará compuesta por:

 

Presidenta: La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

 

Vocales:

- Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, uno de ellos, al menos, del Servicio de Gestión Económica, Administrativa y Ayudas, actuando uno como Secretario.

- Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, de cada Dirección de Área Territorial.

- Un representante de la Dirección General de Centros Docentes.

- Un representante de la Consejería de Empleo y Mujer.

- Un representante de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

- Un representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Director de Área Territorial de Madrid Capital.

 

5. La Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada una de las modalidades. Para realizar dicha priorización se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

 

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la oferta de otros programas de Garantía Social en la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Experiencia: Se tendrá en cuenta la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan los jóvenes, así como la experiencia de las entidades en convocatorias anteriores en el desarrollo de programas de Garantía Social; en este sentido se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos (número de beneficiarios, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los programas, etcétera). En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se valorará la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Compromiso adquirido para la realización de Prácticas Formativas en Empresas (hasta un máximo de 1,5 puntos).

e) Adecuación de los recursos y del equipo educativo (hasta un máximo de 1 punto).

 

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b, c y d, por este orden.

 

La Comisión de Adjudicación emitirá un informe (Anexo IV) por cada una de las solicitudes destinadas a la petición de programas de Garantía Social especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

 

6. Para las Actividades de Apoyo, la Comisión emitirá un informe (Anexo V) en el que se valorará:

 

a) Necesidad y calidad de las actividades para el programa de Garantía Social al que van destinadas.

b) Adecuación de la distribución presupuestaria, número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos establecidos en el artículo 3.

 

7. La Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria y realizar las actividades de inspección que considere necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.

 

 

 

Artículo 9. Resolución y plazos

 

1. Concluida la fase de valoración, la Comisión de Adjudicación elevará al Consejero de Educación, para su resolución, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.

 

2. Una vez dictada la Orden de Resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias, el comienzo de los programas.

 

3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa.

 

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

 

4. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En dicha resolución se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.

 

5. Aquellas entidades a las que se les deniegue la subvención para la realización del programa de Garantía Social, cuya valoración sea de un mínimo de 5 puntos, quedarán en lista de reserva por orden de puntuación y por modalidades. Si alguno de los programas subvencionados, de su misma modalidad, no reuniese los requisitos establecidos o renunciara, una vez publicada la Orden de resolución de la convocatoria durante los primeros quince días de su desarrollo, se sustituirá por el primer programa priorizado en dicha lista dentro de su misma modalidad.

 

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 10. Seguimiento de los programas de Garantía Social

 

1. En el plazo de quince días a partir del día siguiente a la comunicación recibida por las Direcciones de Área Territorial, recogida en el artículo 9.2, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos representantes del Área Territorial en que se desarrolle el programa, uno de los cuales pertenecerá al Servicio de Inspección Educativa y otro al Servicio de la Unidad de Programas Educativos. En ambos casos su designación corresponderá al Director de Área Territorial. Asimismo, formarán parte de la Comisión dos representantes de la entidad subvencionada. El Presidente será el representante del Servicio de Inspección Educativa, que se encargará de convocar dicha Comisión, que será sustituido, en caso de ausencia, por el representante de la Unidad de Programas Educativos y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario será uno de los representantes de la entidad.

 

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

 

a) Autorizar el funcionamiento del programa: Organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con la empresas, etcétera, y estudiar las propuestas excepcionales que hubiese.

b) Comprobar que la selección del profesorado es la adecuada a las tareas que debe desempeñar, se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el programa.

c) Aprobar el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo dentro de los límites marcados en esta Orden.

d) Autorizar el comienzo de las acciones formativas.

e) Realizar las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el programa de Garantía Social y de las Actividades de Apoyo.

f) Autorizar el inicio y el horario de las prácticas formativas en empresas de los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales y Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

g) Verificar la adecuación de los datos que se consignen en el Acta de Evaluación Final.

h) Estudiar las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.

i) Interpretar y resolver las posibles incidencias derivadas del desarrollo de los programas.

j) Elevar a consulta a la Dirección General de Promoción Educativa cualquier problema que surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa, siempre de acuerdo con la normativa vigente.

 

3. La Comisión se reunirá, al menos, al comienzo y al final del desarrollo del programa y cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento del mismo. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última a la aprobación de la Memoria. Se levantará acta de cada reunión y se remitirá copia al Director de Área Territorial correspondiente y a la Dirección General de Promoción Educativa, una vez finalizados los programas. Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta, que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan al artículo 4 de la presente Orden.

 

4. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

5. La distribución presupuestaria de la subvención concedida podrá ser modificada a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de los porcentajes de las cuantías sean iguales o inferiores al 10 por 100 de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria tal aprobación, pero sí su comunicación a la Comisión Mixta. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención.

 

6. Finalizado el programa, a efectos de expedición del certificado, la entidad que lo ha desarrollado presentará en el centro público al que se encuentra adscrito la siguiente documentación:

 

- Original de los expedientes de cada uno de los alumnos (hoja de Matrícula y Ficha de Seguimiento y Evaluación).

- Original y tres copias del Acta de Evaluación Final.

La documentación original quedará depositada en el centro público, el cual compulsará las copias presentadas y las devolverá a la entidad.

 

Artículo 11. Pago y justificación de las subvenciones

 

1. El pago de la subvención de los programas de Garantía Social se realizará directamente a las entidades beneficiarias, en dos pagos para todas las modalidades. Este pago, así como la justificación del mismo, se hará conjuntamente de la subvención asignada a los programas de Garantía Social y de la subvención para Actividades de Apoyo.

 

2. Para todas las modalidades, el primer libramiento se realizará al inicio de las actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del total de la subvención concedida.

 

Para poder efectuar este primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial enviarán, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al que la entidad inicie la actividad, a la Dirección General de Promoción Educativa, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:

 

a) Datos relativos al equipo educativo (Anexos VI y VIII).

b) Relación de alumnos matriculados (Anexo VII).

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Informe o certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.

e) Informe favorable de la Dirección de Área Territorial.

 

3. El segundo libramiento se realizará, para todas las modalidades, una vez finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.

 

Para poder efectuar este segundo libramiento, las asociaciones y entidades beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial en el plazo de los quince días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente documentación:

 

A) Entidades Locales:

 

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificación del Interventor del Ayuntamiento de los gastos y pagos efectuados, en el que conste relación detallada y pormenorizada de los gastos efectuados según modelo Anexo IX, todo ello con el visto bueno del Alcalde-Presidente. En este documento se debe hacer mención expresa a que los documentos relacionados se encuentran en el Ayuntamiento, a disposición de la Consejería de Educación y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

d) Original y copia de la Memoria del programa según establece la Orden 1207/2000, en su artículo 10.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Tablas de análisis de indicadores del Fondo Social Europeo.

g) En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 4.3 de estas bases reguladoras deberán presentarse las tres ofertas solicitadas y memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa.

 

B) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

 

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Certificado del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

c) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Original y copia de la Memoria del programa según establece la Orden 1207/2000, en su artículo 10.

e) Dos copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se adscriba el programa.

f) Tablas de análisis de indicadores del Fondo Social Europeo.

g) Gastos del equipo educativo:

 

- Relación pormenorizada de los gastos y pagos salariales y cotizaciones a la Seguridad Social y de las remuneraciones de los profesionales que hayan formado parte del equipo educativo, según modelo Anexo X.

- Copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar de dichos profesionales.

- Copia compulsada de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados del período a justificar.

- Facturas justificativas de las remuneraciones profesionales.

 

Los boletines de cotización correspondientes a los dos últimos meses del programa podrán presentarse con posterioridad al segundo libramiento en el plazo de los dos meses siguientes a su finalización. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la suma del total de gastos justificados (exceptuando los correspondientes a los seguros sociales de los dos últimos meses del programa) alcance el total de la subvención concedida.

En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 4.3 de estas bases reguladoras deberán presentarse las tres ofertas solicitadas y memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa.

h) Otros gastos del programa:

- Relación detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según modelo Anexo X, indicando el porcentaje de imputación del gasto.

- La totalidad de los originales de las factura, según Anexo X, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos deberán presentar fotocopia compulsada de la factura del gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al programa de Garantía Social.

i) Actividades de apoyo:

- Relación pormenorizada de gastos y pagos efectuados según modelo Anexo X, indicando el porcentaje de imputación del gasto y el criterio.

- La totalidad de los justificantes de los gastos imputados con cargo a la subvención recibida para actividades de apoyo.

Los gastos se justificarán mediante las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera.

Como justificantes de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado, en caso del pago de nóminas, o el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha.

La cuantía del Impuesto sobre el Valor Añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

4. Recogida la documentación señalada en el apartado anterior, las Direcciones de Área Territorial la enviarán, en el plazo de quince días hábiles a la Dirección General de Promoción Educativa, junto con una copia de las actas de la Comisión Mixta y un Informe favorable en el que conste de forma expresa que han finalizado las acciones formativas y ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención y que por tanto procede efectuar el libramiento. La copia de la Memoria y una copia del acta de evaluación final quedará depositada en las Direcciones de Área Territorial.

 

5. La subvención se hará efectiva directamente a la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria.

 

6. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas subvencionados.

 

2. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.

 

3. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

 

4. Comunicar a la Dirección General de Promoción Educativa la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o privada, nacional o internacional.

 

5. Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

6. Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros Organismos competentes y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

7. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

8. Facilitar los datos acerca de los jóvenes destinatarios que sean requeridos por la Dirección General de Promoción Educativa durante el desarrollo del programa, así como a realizar un seguimiento de la inserción laboral de los jóvenes durante los doce meses posteriores a la finalización del mismo, dando así cumplimiento a la normativa comunitaria, como consecuencia de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

 

De acuerdo con el artículo 38.6 del Reglamento CE 1260/1999, de 21 de junio, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las entidades beneficiarias de las subvenciones, tendrán a disposición de la Comisión durante el plazo establecido en este Reglamento, cuya prescripción se comunicará por la Consejería de Educación, la siguiente documentación:

 

- Entidades locales: Todos los justificantes relativos a los gastos del programa, memoria del programa, copia de los expedientes de los alumnos participantes, partes de asistencia y acta de evaluación final compulsada por el centro público al que está adscrito el programa.

- Entidades privadas sin ánimo de lucro: Memoria del programa, copia de los expedientes de los alumnos participantes, partes de asistencia y acta de evaluación final compulsada por el centro público al que está adscrito el programa.

 

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en la normativa vigente, respecto a las infracciones administrativas y de los sujetos responsables, las sanciones, la responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora respectivamente.

 

Artículo 13. Control, aplicación e incumplimiento de las subvenciones

 

1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cofinanciados o no por el Fondo Social Europeo, supere el coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario.

 

2. Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:

 

a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b) Se han concedido a entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o no los acreditan debidamente.

c) Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras Instituciones u Organismos.

 

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

3. La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes Servicios y Unidades, desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento, control y supervisión de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.

 

4. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 14. Publicidad

 

Las entidades titulares que resulten subvencionadas quedarán obligadas a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 3, 2000-2006, por la tasa de cofinanciación que corresponda. Además de hacerse mención expresa de la subvención aportada por ambas instituciones, deberá seguir al detalle lo estipulado en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales una vez sea aprobado, mediante la incorporación de forma visible de los logotipos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo.

 

Artículo 15. Protección de datos

 

Los datos personales de solicitantes y alumnos que se utilicen en el desarrollo de las acciones objeto de la presente Orden están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16. Normativa aplicable

 

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

 

 

 

TÍTULO II

CONVOCATORIA PARA LOS PROGRAMAS QUE SE INICIAN

EN EL AÑO 2005

 

Artículo 17. Objeto de la convocatoria

 

Convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de Garantía Social que se inicien en el año 2005 en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y para el desarrollo de otras Actividades de Apoyo en el ámbito de los programas de Garantía Social subvencionados, que se ajusten a lo dispuesto en la Orden 1207/2000 y a las bases reguladoras dispuestas en el Título I de la presente Orden.

 

Artículo 18. Solicitudes y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes y proyectos para el desarrollo de programas de Garantía Social y Actividades de Apoyo, así como la documentación complementaria, deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 7 de la presente Orden y ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 8.4 de las bases reguladoras de la presente Orden.

 

Artículo 19. Presupuesto de la convocatoria

 

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 4.553.884 euros, imputándose 2.276.942 euros al ejercicio económico de 2005, y 2.276.942 euros al ejercicio económico del 2007. Para los años 2005 y 2007, el crédito destinado para las subvenciones correspondientes a la modalidad de Formación y Empleo es de 943.942 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 4620 del programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa; el crédito destinado para la modalidad de Talleres Profesionales es de 800.000 euros y, para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales asciende a 533.000 euros, ambas financiadas con cargo al subconcepto 4820 del mismo programa.

 

Dicho presupuesto está cofinanciado en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006) de la Comunidad de Madrid, Actuación 1, Medida 4, Eje 4.

 

2. Cuantía de las ayudas.

 

2.1. Para determinar la cuantía de la ayuda prevista para el desarrollo del programa de Garantía Social, se establecen los siguientes tramos en función del número de proyectos aprobados por entidad solicitante, por existir gastos compartidos cuando la entidad imparte más de un programa:

 

Modalidad

Programa

Uno (en euros)

Dos (en euros)

Tres (en euros)

Cuatro (en euros)

Cinco (en euro)

Formación y Empleo

44.000

43.000 x 2

42.000 x 3

41.000 x 4

40.000 x 5

Talleres Profesionales

44.000

43.000 x 2

42.000 x 3

41.000 x 4

40.000 x 5

Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (para los dos cursos)

88.000

86.000 x 2

84.000 x 3

82.000 x 4

80.000 x 5

 

 

En el caso de que el importe solicitado por la entidad sea inferior a las cuantías arriba establecidas, se le asignará el importe consignado en su solicitud.

 

2.2. Para la subvención de las Actividades de Apoyo, siempre que sea solicitada, la cuantía será de:

 

- 3.000 euros para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación y Empleo.

- 6.000 euros para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

 

En el caso de que el importe solicitado por la entidad sea inferior a estas cuantías, se le asignará el importe consignado en su solicitud.

 

3. De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de esta subvención quedan dispensadas de constituir garantía para poder percibir anticipos a cuenta. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro quedan exentas de constituir garantía para el desarrollo de programas de Garantía Social, de acuerdo con el artículo 59.1.b) de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2005. Asimismo, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

 

Artículo 20. Recursos y reclamaciones

 

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXO I

 

A) RELACIÓN DE PERFILES PROFESIONALES A DESARROLLAR EN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

 

 

1. Actividades agrarias

 

Operario de cultivos hortícolas.

Operario de viveros y jardines.

Operario de actividades forestales.

Auxiliar de floristería.

Cuidador de ganado caballar.

Operario lombricultor.

 

4. Administración

 

Servicios auxiliares de oficina.

 

5. Artes gráficas

 

Operario de imprenta rápida y manipulados.

 

6. Artesanías

 

Operario de alfarería cerámica.

Operario de bisutería.

Operario de forja artística.

Operario de restauración básica y talla.

Operario vidriero.

Operario de damasquinador.

 

7. Comercio y marketing

 

Auxiliar dependiente de comercio.

Vendedor ambulante.

 

8. Comunicación, imagen y sonido

 

Auxiliar de laboratorio de imagen.

 

9. Edificación y obra civil

 

Operario de albañilería.

Operario de fontanería.

Operario de revestimientos ligeros.

Pintor-empapelador.

Yesista-escayolista.

Operario de cantería.

Pintor-decorador.

 

10. Electricidad y electrónica

 

Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Operario montador de equipos electrónicos e informáticos.

 

11. Fabricación mecánica

 

Operario de construcciones metálicas en aluminio.

Operario de soldadura.

Herrero y forjador agrícola.

Operario de calderería.

Auxiliar de mantenimiento y mecanizado de máquinas y herramientas.

 

12. Hostelería y turismo

 

Ayudante de cocina.

Ayudante de restaurante-bar.

Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

Auxiliar de lavandería industrial.

 

13. Imagen personal

 

Auxiliar de peluquería.

 

14. Industrias alimentarias

 

Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.

Operario de industrias lácteas.

Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos.

Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.

Ayudante de panadería y repostería.

Auxiliar de panadería y bollería industrial.

Auxiliar de pescadería.

Operario viticultor y de elaboración de vinos.

 

16. Madera y mueble

 

Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

Operario de carpintería.

Operario de mecanizado de la madera.

Operario de transformación del corcho.

 

17. Mantenimiento de vehículos autopropulsados

 

Ayudante de carrocería.

Ayudante de reparación de vehículos.

Ayudante de reparación de motocicletas.

Ayudante instalador de interiores aeronavales.

 

18. Mantenimiento y servicios a la producción

 

Operario de refrigeración y climatización.

Operario de mantenimiento básico de edificios.

Operario de manipulados auxiliares de la industria (para alumnos con necesidades educativas especiales).

 

20. Sanidad

 

Auxiliar de transporte sanitario.

 

21. Servicios socioculturales y a la comunidad

 

Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

Socorrista acuático.

 

22. Textil, confección y piel

 

Operario maquinista de confección industrial.

Reparador de calzado y marroquinería.

Tapicero.

 

 

 

 

 

 

B) RELACIÓN DE PERFILES CON INDICACIÓN DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS QUE COMPONEN EL ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

 

1. Familia profesional: Actividades agrarias

 

1.1. Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas.

 

El operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo la supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares.

 

Actividades más significativas:

 

- Instala los diferentes componentes de un invernadero.

- Prepara el suelo con la ayuda del motocultor.

- Abona el suelo y realiza enmiendas.

- Prepara semilleros.

- Realiza controles.

- Instala los elementos de riego.

- Realiza labores de cultivo.

- Recolecta.

- Manipula los productos y los prepara para su comercialización.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire libre.

Módulo 2: Cultivos protegidos.

Módulo 3: Cultivos de flores y plantas ornamentales.

 

1.2. Perfil profesional: Operario de viveros y jardines.

 

El operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo, cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos. Puede desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de vecinos.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara la tierra y planta flores, árboles, arbustos y otras plantas.

- Siembra y coloca el césped.

- Escarda los parterres. Recorta y poda los árboles y arbustos.

- Siega el césped, cuida los senderos y realiza los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los jardines.

- Trata las plantas, árboles o césped contra posibles enfermedades o plagas.

- Realiza operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones.

 

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas básicas de jardinería.

Módulo 2: Cultivo en viveros e invernaderos.

Módulo 3: Instalaciones de jardinería.

 

1.3. Perfil profesional: Operario de actividades forestales.

 

El operario de actividades forestales realiza las labores básicas de cuidado, conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza las labores básicas de explotación, conservación y mejora de las masas forestales naturales o artificiales.

- Realiza tareas de extinción de incendios forestales.

- Realiza tareas de repoblación forestal.

- Conduce y maneja vehículos y maquinaria forestal.

- Corta y tala árboles, preparándoles para su transporte.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Selvicultura: Repoblación forestal.

Módulo 2: Vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.

Módulo 3: Maquinaria forestal.

 

1.4. Perfil profesional: Auxiliar de floristería.

 

El auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y mediana empresa como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la realización de motivos ornamentales, colaborando, asimismo, en la atención y asesoramiento al cliente.

 

Actividades más significativas:

 

- Conserva, selecciona y prepara flores y plantas para su comercialización.

- Selecciona y manipula diversos materiales con fines decorativos.

- Empaqueta con diferentes motivos ornamentales flores y plantas para su comercialización.

- Realiza pequeños arreglos florales y ramos de mano, así como algunos más especiales.

- Selecciona y prepara materiales auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como contenedores, protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte floral.

- Asesora a los compradores o clientes sobre los cuidados y necesidades de las distintas flores y plantas.

 

 

 

Módulos:

 

Módulo 1: Manipulación y conservación de flores y plantas.

Módulo 2: Arreglos florales.

Módulo 3: Decoración floral.

Módulo 4: Técnicas comerciales básicas.

 

1.5. Perfil profesional: Cuidador de ganado caballar.

 

El cuidador de ganado caballar llevará a cabo su trabajo en explotaciones ecuestres, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos relacionados con el caballo y su cría, así como todos aquellos relacionados con el manejo y mantenimiento de instalaciones. Asimismo, el cuidador de ganado caballar colaborará con otros profesionales especialistas o deportistas hípicos profesionales, en todas aquellas actividades que éstos requieran.

 

Actividades más significativas:

 

- Cuida y transporta los caballos manejándolos con seguridad.

- Enfrena, ensilla, enjaeza o engancha los caballos.

- Almacena y prepara el forraje. Se ocupa de la alimentación y del abrevado del ganado caballar.

- Realiza los trabajos requeridos en la higiene y cuidados del animal.

- Maneja los útiles, aparatos y mantiene las instalaciones.

- Realiza la limpieza de los establos; esparce la paja y evacua el estiércol.

- Prepara y acondiciona los caballos para la venta, exposición, doma, enganches, saltos, cría, etcétera.

- Realiza trabajos básicos de mantenimiento y de cuidado de instalaciones, corrales, verjas, útiles y similares.

- Ayuda y colabora con otros profesionales especialistas.

- Aplica los tratamientos veterinarios.

- Colabora en el amansamiento del caballo.

- Colabora en el apareamiento.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Cuidados y atención al caballo.

Módulo 2: Mantenimiento y cuidados de cuadras e instalaciones.

 

1.6. Perfil profesional: Operario lombricultor.

 

El operario de lombricultura desarrollará su trabajo en explotaciones al aire libre, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos relacionados con la producción de humus y la reproducción de lombriz roja, así como todas aquellas acciones relacionadas con el manejo y mantenimiento de lechos productivos e instalaciones.

 

Actividades más significativas:

 

- Almacena y prepara el estiércol. Se ocupa de su preparación y aireado.

- Se ocupa de la preparación e instalación de la base de los lechos.

- Prepara el sustrato de los lechos.

- Insemina los lechos.

- Alimenta manual o mecánicamente los lechos.

- Se ocupa del riego y tratamiento antiparasitario de los lechos.

- Recoge en los períodos correspondientes el humus y/o lombriz.

- Se ocupa del cribado y molturación del humus.

- Envasa y almacena el humus y/o lombriz.

- Maneja los útiles, herramientas y aparatos propios de la explotación.

- Realizará la limpieza y mantenimiento de las herramientas, maquinaria e instalaciones.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas de preparación y mantenimiento de lechos.

Módulo 2: Procedimientos de inseminación.

Módulo 3: Fases de producción y recogida.

Módulo 4: Manejo y mantenimiento de maquinaria, herramientas e instalaciones.

 

4. Familia profesional: Administración

 

4.1. Perfil profesional: Servicios auxiliares de oficina.

 

El profesional de servicios auxiliares de oficina recibirá una formación que le prepara para ejercer su actividad fundamentalmente en el área administrativa de entidades y empresas en general, realizando tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de documentación e información, usando medios de fácil utilización.

 

Actividades más significativas:

 

- Recibe información y documentación exterior por distintas vías (fax, correo, etcétera) y la distribuye a quien corresponda.

- Realiza envíos de información y documentación.

- Atiende y distribuye llamadas telefónicas y demandas del público.

- Realiza la reprografía de documentación de orden interno y externo.

- Realiza tareas simples de confección de documentos, preparándolos para su envío, de acuerdo con instrucciones y procedimientos establecidos.

- Realiza sencillas gestiones de acopio de información, o de cobro.

- Realiza tareas sencillas de archivo y almacenamiento de información y documentación.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al público.

Módulo 2: Reproducción y confección de documentos.

Módulo 3: Técnicas elementales de oficina.

 

 

 

5. Familia profesional: Artes gráficas

 

5.1. Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulados.

 

El operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor nivel de cualificación, en los distintos tipos de impresión, en la encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza el aprovisionamiento, la puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas.

- Realiza ampliaciones, reducciones y copias por medio de reprografía.

- Realiza encuadernaciones sencillas.

- Realiza operaciones básicas de manipulados.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Impresión, reprografía e imprenta rápida.

Módulo 2: Post-impresión: Encuadernación básica y manipulados.

 

6. Familia profesional: Artesanías

 

6.1. Perfil profesional: Operario de alfarería-cerámica.

 

El operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas, dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas. Colaborará como auxiliar de configuración y de cocción, y realizará la decoración básica de piezas en los talleres de alfarería y cerámica.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza la molienda, el cribado y el tamizado.

- Realiza la decantación/sedimentación. Trocea el barro y/o caolines.

- Amasa y soba.

- Orea el barro.

- Vacía, llena y seca moldes.

- Moldea automáticamente.

- Ensambla piezas.

- Pule juntas.

- Realiza la cocción de piezas Acrudas@.

- Lija, refina y traza incisiones decorativas.

- Aplica barnices.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Preparación de materias primas, amasado y moldeado.

Módulo 2: Decoración y cocción básica de piezas de alfarería.

 

6.2. Perfil profesional: Operario de bisutería.

 

El operario de bisutería ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y fábricas de bisutería, colaborando en la preparación de elementos y piezas de bisutería, dejándolas en condiciones óptimas para se montadas o, en su caso, comercializadas. Colaborará como auxiliar de fabricación y realizará los montajes y acabados básicos de piezas en los talleres de bisutería.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara herramientas y materiales para el trabajo con metal, bronce, latón, plástico, plata de ley, chapados.

- Realiza operaciones básicas de batido, cincelado, repujado y grabado.

- Realiza estampados, embutidos y troquelados previamente definidos.

- Realiza fundiciones y vaciados sencillos.

- Realiza montajes con articulaciones, cierres, enganches y ensamblajes estandarizados de bisutería.

- Efectúa operaciones de acabado, limpieza y pulimento de piezas de bisutería.

- Confecciona pedidos a fabricantes, mayoristas e importadores que venden al comercio o detallista.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Fabricación básica de bisutería.

Módulo 2: Montajes y acabados básicos en bisutería.

 

6.3. Perfil profesional: Operario de forja artística.

 

El operario de forja artística ejercerá su actividad laboral en talleres de ebanistería metálica, forja, herrerías, en labores de trabajo de hierro en caliente o de construcción de estructuras metálicas, colaborando con maestros de talleres, realizando labores de corte, ensamblado y soldadura fundamentalmente.

 

Actividades más significativas:

 

- Taladrar.

- Machihembrar (ajustar piezas).

- Acerados (tratamiento del hierro).

- Modelado en caliente (puntas, curvas, estirado, etcétera).

- Ensamblaje: roblonado (remache) y soldadura eléctrica.

- Pulido de juntas.

- Lijado, refinado y trazado de piezas metálicas.

- Revestimientos: pinturas, lacas, etcétera.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas con herramientas y procesos de elaboración mecánica.

Módulo 2: Fundamentos de la forja.

Módulo 3: Interpretación de planos en los procesos de construcción de estructuras metálicas.

 

6.4. Perfil profesional: Operario de restauración básica y talla.

 

El operario de restauración básica y talla ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos, restauradores y de madera, en calidad de operario auxiliar encargado de la preparación y reparación de formas y estructuras básicas de madera.

 

Actividades más significativas:

 

- Afilado de herramientas.

- Conocimiento de las diferentes maderas y su aplicación.

- Preparación de despieces (croquis y toma de medidas@).

- Serrado, labrado y regruesado.

- Talla (dibujo sacado de fondos, modelado y terminación@).

- Dorado y policromado (técnicas antiguas y modernas@).

- Tratamiento de la madera (consolidación).

 

Módulos:

 

Módulo 1: Conocimiento de la madera.

Módulo 2: Armazones, formas y estructuras.

Módulo 3: Tratamientos superficiales y acabados en madera.

 

6.5. Perfil profesional: Operario vidriero.

 

Tendrá una formación que le capacitará para ejercer su actividad en talleres artesanales o en pequeñas empresas del sector vidriero, siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara su puesto de trabajo: Herramientas, máquinas e instalaciones del taller de vidriería para realizar su trabajo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

- Realiza tareas de plantillaje y corte.

- Realiza tareas de montaje y sella.

- Realiza montajes y acabados en piezas de vidrio mediante diferentes técnicas (técnica de Tiffany y técnica de Emplomado).

- Configura y realiza trabajos de pintura sobre vidrio mediante técnicas pictóricas como la técnica de Grisalla.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas con el vidrio en el taller.

Módulo 2: Montajes y acabados con el vidrio por medio de técnicas tales como la técnica de Tiffany y la técnica de Emplomado.

Módulo 3: Esmaltados y modelados básicos en vidrio.

 

6.6. Perfil profesional: Operario de damasquinador.

 

El operario de damasquinador ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y fábricas, colaborando en la preparación de piezas y en su montaje y fino acabado como ayudante del maestro damasquinador.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara herramientas y material para el trabajo, con metal, bronce, cobre, hilo de oro y plata.

- Realiza montajes con articulaciones y cierres estandarizados de bisutería.

- Realiza operaciones básicas de limado, rayado, lijado, pulido y fijación de piezas en la pez o goma-laca.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Conocimiento y aplicación de las herramientas y los demás componentes.

Módulo 2: Montajes y acabados básicos.

 

7. Familia profesional: Comercio y marketing

 

7.1. Perfil profesional: Auxiliar dependiente de comercio.

 

El auxiliar dependiente de comercio tendrá como competencia general la de recibir, atender e informar, a su nivel, al cliente así como vender, con las técnicas adecuadas, los productos que no precisen una manipulación específica. Asimismo podrá ejercer operaciones básicas de caja y almacén colaborando con técnicos de mayor nivel de cualificación. Su grado de autonomía será mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento en el que desarrolle su actividad y su campo profesional podrá ser muy amplio (desde pequeños establecimientos de venta al por menor a grandes superficies comerciales).

 

Actividades más significativas:

 

- Atiende e informa, a su nivel, al cliente en relación a los productos, servicios y funcionamiento del establecimiento.

- Satisface las necesidades del cliente de acuerdo a la oferta existente mediante la aplicación de técnicas de venta.

- Registra y cobra las operaciones de compra-venta en monedas, cheques o tarjetas de crédito.

- Realiza el embalado y/o empaquetado de productos.

- Recepciona, clasifica, prepara, almacena y/o ubica adecuadamente las mercancías en el establecimiento.

- Ubica y presenta adecuadamente, siguiendo instrucciones, las mercancías en las vitrinas y lugares del establecimiento destinados al efecto.

- Mantiene actualizada la información para orientar adecuadamente al cliente en el punto de venta.

 

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas de comunicación y atención al cliente.

Módulo 2: Técnicas comerciales básicas.

Módulo 3: Técnicas básicas de almacén y de reposición de productos en los puntos de venta.

Módulo 4: Aplicaciones informáticas.

 

7.2. Perfil profesional: Vendedor ambulante.

 

Este trabajador realiza su actividad comercial vendiendo artículos de diversa índole de manera itinerante, cumpliendo siempre los requisitos legales que marquen para esta actividad las diferentes Administraciones competentes. Trabaja generalmente por cuenta propia realizando todo el proceso comercial y consecuentemente lleva a cabo las tareas necesarias para su consecución.

 

Actividades más significativas:

 

- Compra y almacenaje de artículos para su posterior comercialización.

- Tramitación de permisos y documentación necesaria para la venta ambulante.

- Transporte de la mercancía y ubicación del punto de venta.

- Promoción y venta de los productos.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas básicas de gestión de compra de suministros.

Módulo 2: Tramitación de permisos y documentación legal para la venta ambulante.

Módulo 3: Constitución y tipos de cooperativa.

Módulo 4: Organización y preparación del trabajo.

Módulo 5: Técnicas de venta.

 

8. Familia profesional: Comunicación, imagen y sonido

 

8.1. Auxiliar de laboratorio de imagen.

 

El auxiliar de laboratorio de imagen recibirá una formación que le preparará para ejercer su actividad laboral fundamentalmente en pequeños estudios fotográficos, laboratorios de tipo familiar, así como en pequeñas tiendas y establecimientos fotográficos. Su grado de autonomía será mayor cuanto más pequeño sea el laboratorio, taller o establecimiento en el que desarrolle su actividad y colabore con un técnico o ayudante con más nivel.

 

Actividades más significativas:

 

- Realización bajo supervisión, las distintas fases de elaboración fotográfica su producción y organización, y su procesado final en el laboratorio, utilizando diferentes tipos de películas fotográficas y productos químicos.

- Manipulación, utilización y descripción de una cámara fotográfica de 35 milímetros.

- Realización de revelados de negativos y positivos, tanto en tanques de revelado como en procesadoras.

- Manejo de las ampliadoras y procesadoras: Conocimiento de sus mandos y funciones.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Fundamentos de la imagen y la composición fotográfica.

Módulo 2: La cámara fotográfica y equipos de iluminación.

Módulo 3: Técnicas de revelado de las emulsiones sensibles.

Módulo 4: Técnicas del positivado y acabado fotográfico.

 

9. Familia profesional: Edificación y obra civil

 

9.1. Perfil profesional: Operario de albañilería.

 

El operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los ámbitos de la edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de la rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los oficiales de albañilería; además realizará algunas tareas correspondientes a la categoría de oficial, en actividades sencillas de cerramientos y revestimientos.

 

Actividades más significativas:

 

- Amasa hormigones, morteros, cementos-cola, yesos y escayolas.

- Mide, marca y realiza zanjas, rozas, etcétera.

- Mide, marca y corta piezas o elementos de construcción.

- Monta andamios.

- Realiza tareas de ayuda en:

¿ Cimentaciones, muros contrafuertes, arcos, etcétera.

¿ Colocación de elementos prefabricados, revestimientos, aislantes, etcétera.

¿ Alicatados, solados, pavimentos, etcétera.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.

Módulo 2: Construcción de muros y tabiques.

Módulo 3: Solados y alicatados.

Módulo 4: Enfoscados.

 

9.2. Perfil profesional: Operario de fontanería.

 

El operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de rehabilitación y mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de mantenimiento de edificios e instalaciones.

 

 

 

Actividades más significativas:

 

- Conserva, acopia y prepara los materiales y herramientas.

- Rosca, curva y empalma tuberías de hierro, cobre, PVC.

- Instala aparatos sanitarios.

- Mantiene y repara instalaciones de fontanería.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Instalaciones de tubo de cobre.

Módulo 2: Instalaciones con plásticos.

Módulo 3: Instalaciones de aparatos sanitarios.

 

9.3. Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros.

 

El operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de forma autónoma según un plan de trabajo establecido.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara las superficies y los soportes adecuados.

- Realiza los revestimientos con distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales plásticos, etcétera).

- Realiza el acuchillado y barnizado de los parqués o tarimas de madera.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Revestimientos ligeros de paredes y suelos.

Módulo 2: Revestimientos de parqués y tarimas de madera.

 

9.4. Perfil profesional: Pintor-empapelador.

 

El pintor-empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura, empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara las superficies.

- Pinta las paredes y techos de edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o plásticas, utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés, etcétera).

- Empapela paredes.

- Realiza el acabado de superficies de madera (puertas, ventanas o suelos) aplicando barniz o lacas.

 

 

Módulos:

 

Módulo 1: Pintura al temple y plástica.

Módulo 2: Empapelados.

Módulo 3: Barnizados y lacados.

 

9.5. Perfil profesional: Yesista-escayolista.

 

El yesista-escayolista ejercerá su actividad laboral realizando tareas de revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en autoempleo o en pequeñas y medianas empresas respectivamente.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara las superficies.

- Monta distintos tipos de molduras y placas de escayola para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.

- Realiza enfoscados de paramentos con mortero de cemento.

- Realiza guarnecidos de yeso en paramentos verticales u horizontales.

- Prepara las superficies de asiento para revestir y solar o alicatar.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Colocación de escayolas.

Módulo 2: Enfoscado y enyesado de superficies.

 

9.6. Perfil profesional: Operario de cantería.

 

El operario de cantería desarrollará su actividad tanto en talleres de piedra, como en las propias canteras, así como en los edificios y monumentos que se pretenda rehabilitar-restaurar, realizando tareas de extracción y labra, canteado y grabación sencilla, para apoyar o colaborar con técnicos de superior nivel de cualificación, aunque podrá realizar determinadas tareas de forma autónoma.

 

Actividades más significativas:

 

- Excava y extrae la piedra de la cantera realizando las labores adecuadas de limpieza y preparación para labrarla.

- Realiza las labores de limpieza y desescombro del lugar que se quiera restaurar.

- Hace plantillas positivas y negativas, marcando sobre el material sus contornos o líneas maestras.

- Realiza el corte picado, limpieza y restauración de la piedra de la zona a rehabilitar.

- Realiza la labra de la piedra: loseta, bordillo, sillares, molares, canto careado, etcétera.

- Saca punto.

- Realiza grabaciones sencillas manejando máquinas y herramientas adecuadas.

- Prepara y/o construye utensilios ornamentales.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Extracción de piedra.

Módulo 2: Operario de básicas de cantería.

Módulo 3: Técnicas especializadas: Grabación y sacar puntos.

 

9.7. Perfil profesional: Pintor-decorador.

 

Este profesional realizará tareas de preparación y adecuación de las superficies a decorar, ocupándose de ejecutar y gestionar pequeños trabajos relacionados con la profesión.

 

Asimismo, será capaz de interpretar correctamente las órdenes recibidas por los especialistas correspondientes, llevando a cabo las distintas fases en cada uno de los trabajos encomendados. Además, deberá asegurar siempre el orden y limpieza, consiguiendo las calidades requeridas y en unas buenas condiciones de seguridad laboral.

 

Actividades más significativas:

 

- Adecuar y preparar convenientemente las superficies de madera, metal o yeso que deban ser objeto de decoración o pintado.

- Combinar y armonizar correctamente los tonos y colores conforme al plan de ejecución establecido.

- Ejecutar correctamente los acabados clásicos y decorativos realizados con pintura.

- Realizar las imitaciones más comunes en el campo de la decoración.

- Mezclar e igualar correctamente los tonos de las pinturas manejando las cartas de colores y los pantones.

- Recortar y enmascarar los bordes y perfiles de los dibujos, letras o motivos decorativos, asegurando el buen resultado final de los mismos en condiciones de seguridad e higiene.

- Copiar y realizar rótulos y carteles publicitarios de mediano y gran tamaño utilizando elementos de medición y escalas para la composición de estarcidos y plantillas.

- Cuidar y mantener en buen estado de conservación los útiles y herramientas, así como garantizar la limpieza y el orden en el lugar del trabajo.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas de pintura.

Módulo 2: Imitaciones.

Módulo 3: Pintura publicitaria.

Módulo 4: Técnicas básicas de rotulación.

 

 

 

 

 

10. Familia profesional: Electricidad y electrónica

 

10.1. Perfil profesional: Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

 

Realiza trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas empresas y bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza la colocación y fijación de cuadros de distribución, medida y protección.

- Instala canalizaciones y cables eléctricos.

- Efectúa conexiones.

- Realiza operaciones de mantenimiento y reparación de averías.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Instalaciones de interior en edificios de viviendas.

Módulo 2: Instalaciones de enlace en edificios de viviendas.

Módulo 3: Instalaciones singulares (antenas, interfonía, alarmas).

 

10.2. Perfil profesional: Operario montador de equipos electrónicos e informáticos.

 

Realiza bajo supervisión todo tipo de tareas simples en el montaje e instalación de equipos electrónicos e informáticos destinados al uso industrial y doméstico, con los adecuados niveles de seguridad y calidad exigibles en la normativa vigente.

 

Actividades más significativas:

 

- Manipular y soldar los diferentes tipos de elementos de un equipo electrónico, circuito impreso, cables, y

- Cablear y conectar circuitos electrónicos e informáticos básicos.

- Reparar equipos electrónicos e informáticos y, en su caso, sustituir los elementos defectuosos.

- Efectuar labores previas de mantenimiento.

- Canalizar instalaciones de redes informáticas en sus distintas tipologías.

- Realizar y mantener instalaciones informáticas.

- Realizar instalaciones básicas de software, sistemas operativos y programas de aplicación.

- Realizar el mantenimiento básico de sistemas operativos (MS-DOS, Windows), entornos.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Montaje de equipos electrónicos.

Módulo 2: Montaje de equipos informáticos.

Módulo 3: Instalaciones de redes informáticas.

 

11. Familia profesional: Fabricación mecánica

 

11.1. Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio.

 

Este operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara y selecciona el material, herramientas, útiles y maquinaria necesarios.

- Traza, corta, taladra, remacha, atornilla, une, sella, lima, etcétera.

- Instala pernios, cerraduras, manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre.

- Transporta y coloca los objetos y estructuras acabados.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado (en la carpintería metálica).

Módulo 2: Carpintería metálica en aluminio.

Módulo 3: Carpintería metálica con materiales mixtos.

 

11.2. Perfil profesional: Operario de soldadura.

 

Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Interpreta, a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y ajusta parámetros de equipos según instrucciones recibidas.

- Efectúa el corte de los materiales mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.

- Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a soldar.

- Prepara la máquina o equipo para realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

- Suelda mediante los procedimientos establecidos en todas las posiciones distintos tipos de materiales.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado y soldadura eléctrica por arco.

Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.

 

11.3. Perfil profesional: Herrero y forjador agrícola.

 

Este profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos de forma autónoma.

 

Actividades más significativas:

 

- Prepara la fragua, máquinas, herramientas auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.

- Realiza operaciones mecánicas básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.

- Realiza el forjado manual de útiles y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.

- Repara las máquinas agrícolas, mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.

- Realiza elementos auxiliares (tolvas, puertas, ventanas, etcétera.) de las instalaciones agrícolas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.

Módulo 2: Forjado manual.

Módulo 3: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica.

 

11.4. Perfil profesional: Operario de calderería.

 

El operario de calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos de instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos de construcciones metálicas, tanto de obra nueva, como de mantenimiento o reforma. Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación encargándose generalmente de tareas simples de apoyo o ayuda a este técnico.

 

Actividades más significativas:

 

- Interpreta a su nivel, documentos técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y planos de piezas y/o conjuntos que debe construir, reparar o mantener.

- Efectúa el trazado y corte por procedimientos mecánicos o de oxigás de los materiales que utilizará.

- Realiza las operaciones de preparación y montaje de los elementos a transformar y/o unir para conformar construcciones metálicas simples o compuestas.

- Transforma los materiales mediante operaciones de mecanizado, plegado, curvado, etcétera.

- Realiza la unión de los elementos por el procedimiento de soldeo más adecuado, según situación y características del montaje o construcción metálica.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Desarrollos geométricos en construcciones metálicas.

Módulo 2: Trazado y conformado de construcciones metálicas.

Módulo 3: Mecanizado en construcciones metálicas.

Módulo 4: Soldadura.

 

11.5. Auxiliar de mantenimiento y mecanizado de máquinas y herramientas.

 

Este profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito industrial de trabajos sencillos de mecanizado, en máquinas y herramientas convencionales, siempre dependiente de la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Sabe interpretar, a su nivel de competencia profesional, documentos técnicos (hojas de procesos de trabajos), cálculos sencillos de mecanización de piezas a mecanizar.

- Realiza y a su vez interpreta sencillos dibujos de taller.

- Efectúa operaciones concretas de mecanizado manual: Trazado, limado, aserrado, taladrado, roscado.

- Utiliza adecuadamente en el taller los instrumentos de medición.

- Maneja correctamente las máquinas-herramientas más convencionales del taller mecánico: Sierra mecánica, taladros, torno paralelo.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Estudio elemental de tecnología y dibujo básico de taller.

Módulo 2: Operaciones básicas de mecanizado manual y de máquinas herramientas.

 

12. Familia profesional: Hostelería y turismo

 

12.1. Perfil profesional: Ayudante de cocina.

 

El ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros profesionales de su área funcional, en la manipulación, preelaboraciones y elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los distintos tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales, residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.

 

Actividades más significativas:

 

- Acopia y almacena los géneros.

- Retira las materias primas del almacén.

- Limpia el área de trabajo, los equipos, los utensilios y menaje en general.

- Manipula en crudo los distintos tipos de alimentos.

- Prepara fondos, salsas, sopas sencillas y cualquier otro tipo de preelaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

- Prepara elaboraciones y platos sencillos.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas de limpieza y almacenamiento en el área de cocina.

Módulo 2: Manipulación de alimentos en crudo.

Módulo 3: Preelaboraciones básicas.

Módulo 4: Elaboraciones simples.

 

12.2. Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar.

 

El ayudante de restaurante/bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al postservicio, y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza las operaciones de limpieza y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante-bar, para un posterior servicio.

- Monta y desbarata mesas para los diferentes tipos de servicios.

- Prepara y presenta elaboraciones culinarias simples, propias del bar/cafetería.

- Prepara y sirve infusiones, batidos, granizados, etcétera.

- Realiza los servicios simples de mesa y de bar y colabora en el servicio de alimentos y bebidas en sala.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Servicios de bar-cafetería.

Módulo 2: Cocina básica de cafetería.

Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas en sala.

 

12.3. Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

 

El auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor en hospitales, residencias, colegios etcétera, siempre bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Recibe, clasifica e higieniza la ropa del hotel y de los clientes.

- Plancha, dobla y presenta la ropa.

- Repasa y cose la ropa de los clientes y los uniformes del personal.

- Limpia y mantiene las habitaciones y los cuartos de baño así cómo los pasillos y las áreas públicas.

- Limpia y mantiene superficies textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas, etcétera.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Higienizado y limpieza de ropa.

Módulo 2: Planchado, doblado y presentación de ropa.

Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.

Módulo 4: Higienización, limpieza y mantenimiento de superficies.

Módulo 5: Mantenimiento de plantas, flores y elementos decorativos.

 

12.4. Perfil profesional: Auxiliar de lavandería industrial.

 

El auxiliar de lavandería industrial estará capacitado para realizar las tareas que implica la manipulación y limpieza de ropa con máquinas de gran capacidad, de forma autónoma o supervisada.

 

Actividades más significativas:

 

- Recepción y clasificación de la ropa, en función del tejido, color o grado de suciedad.

- Lavado manual y cuidados especiales.

- Manejo y programación de lavadoras, centrifugadoras y secadoras.

- Conocimiento y utilización de productos para el lavado.

- Utilización de planchas, plegadoras y termoselladoras.

- Elaboración de fichas, notas, albaranes y facturas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Recepción y clasificación de ropa, y lavado manual.

Módulo 2: Manejo de maquinaria y productos de limpieza.

Módulo 3: Control de calidad, almacenamiento y salida.

 

13. Familia profesional: Imagen personal

 

13.1. Perfil profesional: Auxiliar de peluquería.

 

Este profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en una tarea concreta, mientras que en las empresas pequeñas podrá simultanear todas ellas.

 

Actividades más significativas:

 

- Efectúa lavados de cabeza.

- Aplica tratamientos capilares.

- Aplica productos colorantes y decolorantes.

- Realiza marcados y secado de mano.

- Realiza tareas de manicura y pedicura.

- Depila con cera.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de peluquería.

Módulo 2: Operaciones básicas de estética.

 

14. Familia profesional: Industrias alimentarias

 

14.1. Perfil profesional: Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.

 

El operario de mataderos y primeras transformaciones cárnicas realizará su actividad laboral fundamentalmente en mataderos municipales, realizando las operaciones relacionadas con el sacrificio de distintos tipos de animales (ganado vacuno, ovino, porcino, equino, etcétera), así como las primeras transformaciones cárnicas. Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de técnicos de mayor nivel de cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de prevención, de seguridad e higiene prescritas por la normativa vigente.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza, por los procedimientos más significativos, el sacrificio de distintos tipos de animales.

- Realiza las operaciones posteriores al sacrificio (eviscerar, desemplumar, pelar, etcétera).

- Despieza los animales sacrificados, sacando las principales piezas con denominación.

- Realiza salazones.

- Colabora en la realización de elaboraciones cárnicas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Sacrificio de animales en matadero.

Módulo 2: Despiece.

Módulo 3: Transformaciones cárnicas básicas.

 

14.2. Perfil profesional: Operario de industrias lácteas.

 

El operario de industrias lácteas realizará su actividad laboral en industrias de elaboración de leches de consumo inmediato y leches en conservas: Leche líquida, leche condensada, leche en polvo, etcétera. Igualmente intervendrá en la elaboración de helados y similares, quesos, sueros y productos lácteos diversos (nata, mantequilla, flanes, natillas, cuajadas y similares). Realizará su actividad laboral bajo la supervisión de técnicos de mayor cualificación o en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de seguridad e higiene prescritas por la normativa.

 

Actividades más significativas:

 

- Controla, a su nivel, el proceso de clarificado, desnatado, normalizado y deshidratado de la leche.

- Realiza la higienización, desnatado, homogeneización y bactofugación de la leche.

- Conserva y maneja los distintos aparatos y máquinas.

- Realiza el tratamiento de las natas.

- Elabora mantequilla.

- Elabora yogures.

- Elabora quesos.

- Elabora helados.

- Realiza a su nivel, el control de calidad.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Procesos en Centrales lecheras.

Módulo 2: Procesos de elaboración de quesos.

Módulo 3: Procesos de elaboración de otros productos lácteos.

Módulo 4: Procesos de elaboración de helados.

 

14.3. Perfil profesional: Operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos.

 

El operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos ejercerá su actividad laboral en dichas industrias, bien en tierra o bien en buques factorías, realizando operaciones básicas de preparación de materias primas para su conservación por distintos métodos (enlatado, congelado, salazones, etcétera), o para su venta directa al público, colaborando con técnicos de mayor cualificación, siguiendo las medidas de seguridad e higiene prescritas por la normativa.

 

Actividades más significativas:

 

- Recepciona las materias primas.

- Mantiene y conserva en buen estado las instalaciones y la maquinaria.

- Manipula y prepara (limpia, desbarba, desconcha, eviscera, filetea y desescama) pescados y mariscos.

- Cuece pescados y mariscos.

- Salmuera pescados y mariscos.

- Congela y descongela.

- Realiza el proceso de enlatado.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Manipulación de pescados y mariscos.

Módulo 2: Procesos conserveros y semiconserveros de pescados y mariscos.

 

14.4. Perfil profesional: Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.

 

La competencia general de este perfil será la de reconocer las diferentes plantas silvestres, medicinales, aromáticas y condimentarias adecuadas al consumo humano, así como proceder al procesado y envasado de las mismas para su posterior comercialización.

 

Actividades más significativas:

 

- Reconoce plantas medicinales, aromáticas y silvestres adecuadas al consumo humano así como sus principales propiedades.

- Realiza los procesos de destilación, decantación y deshidratado.

- Clasifica las especies según sus usos.

- Recolecta a mano y a máquina.

- Prepara las naves de almacenaje y las zonas de secado.

- Realiza el proceso de envasado.

- Almacena las plantas y los productos silvestres según sus usos.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Captación de distintos tipos de plantas: Aromáticas, medicinales y condimentarias.

Módulo 2: Recolección y procesado de plantas medicinales, aromáticas y silvestres.

Módulo 3: Envasado y almacenaje.

 

14.5. Perfil profesional: Ayudante de panadería y repostería.

 

El ayudante de panadería y repostería desarrolla su actividad laboral en empresas del sector alimentario donde se produzca la transformación de materia prima a producto terminado mediante un proceso productivo adecuado de pastelería y/o panadería, siguiendo las técnicas de trabajo artesanales ligadas a procedimientos en algunos casos mecanizados.

 

Dentro de la estructura empresarial dependerá del propio obrador participando en la elaboración de productos de pastelería-confitería, y pastelería salada siendo su autonomía laboral dependiente de las propias destrezas a realizar, de la calidad o responsabilidad exigida o del proceso a realizar, siempre supervisado por un técnico de mayor cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Manejo de maquinaria y utillaje de panadería y repostería.

- Control de las operaciones de elaboración de diferentes productos, aplicando la normativa sanitaria y de seguridad e higiene vigente.

- Presentación y decoración de tartas, pasteles y otros productos de pastelería.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas básicas de panadería-bollería.

Módulo 2: Técnicas básicas de pastelería y confitería.

Módulo 3: Procesos productivos industriales de panadería y pastelería.

 

14.6. Perfil profesional: Auxiliar de pescadería.

 

Realiza las tareas que conlleva la presentación, conservación, preparación y venta del pescado y productos de la pesca.

 

Actividades más significativas:

 

- Compra y clasificación de diferentes pescados y mariscos.

- Limpieza y preparación del pescado a solicitud del cliente.

- Presentación del pescado y del marisco.

- Cocción del marisco fresco a solicitud del cliente.

- Limpieza de las diferentes dependencias de la pescadería.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Abastecimiento y organización de la pescadería.

Módulo 2: Manipulación y conservación de pescados y mariscos no congelados.

Módulo 3: Manipulación y conservación de pescados y mariscos congelados.

Módulo 4: Técnicas de presentación, exposición y venta de pescado.

 

14.7. Perfil profesional: Operario viticultor y de elaboración de vinos.

 

Este operario realizará su actividad tanto en las explotaciones agrícolas, preparando los viñedos para la campaña de recogida, como en las bodegas y alcoholeras, realizando operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones y de manejo de maquinaria específica en este tipo de industria, siempre bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Preparación de tierras y prácticas de cultivo y laboreo.

- Tratar plagas y enfermedades de la vid.

- Recogida de la uva.

- Preparación de las operaciones necesarias para el procesamiento del mosto.

- Controlar la fermentación alcohólica en diferentes caldos siguiendo instrucciones de un técnico superior.

- Embotellar, clasificar y almacenar el vino y otros productos alcohólicos.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Limpieza y desinfección de instalaciones y utillaje.

Módulo 2: Elaboración de vinos.

Módulo 3: Conservación y crianza.

Módulo 4: Clasificación, filtrado y estabilizado del vino.

Módulo 5: Embotellado de vino y otras bebidas alcohólicas.

 

16. Familia profesional: Madera y mueble

 

16.1. Perfil profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.

 

Este operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación en la pequeña y mediana empresa, principalmente, si bien en pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.

 

Actividades más significativas:

 

- Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

- Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

- Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

- Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

- Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

- Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

- Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

- Monta los muebles en su emplazamiento definitivo.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de muebles modulares.

Módulo 3: Construcción de muebles desmontables.

Módulo 4: Acabados de la madera.

 

16.2. Perfil profesional: Operario de carpintería.

 

Este profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma autónoma en un pequeño taller familiar.

 

Actividades más significativas:

 

- Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

- Interpreta y realiza croquis y planos de taller.

- Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

- Opera con herramientas, útiles y máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.

- Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles.

- Ajusta y une o monta las piezas por encolado o por algún sistema de herraje.

- Barniza y acaba a brocha y/o pistola los trabajos que produce.

- Instala en su emplazamiento definitivo puertas, ventanas, zócalos y tarimas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Instalación de zócalos, tarimas y revestimientos.

Módulo 3: Construcción e instalación de puertas, ventanas y persianas.

Módulo 4: Acabados de la madera.

 

16.3. Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera.

 

Este profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Organiza y prepara su puesto de trabajo, los materiales y las herramientas.

- Interpreta croquis y planos de taller.

- Realiza el trazado o marcado sobre las piezas a trabajar.

- Conserva, mantiene y afila las herramientas y útiles con los que opera.

- Fabrica piezas de madera mediante operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.

- Barniza y acaba las piezas que produce.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Operaciones básicas de carpintería.

Módulo 2: Mecanizados básicos de la madera.

Módulo 3: Acabados de la madera.

 

16.4. Perfil profesional: Operario de transformación del corcho.

 

El operario de transformación del corcho desarrollará su trabajo en empresas de transformación, generalmente en labores de apoyo a un técnico de mayor nivel de cualificación, participando en las labores básicas del proceso de fabricación y/o transformación de productos semielaborados (almacenamiento, preparación, tratamiento, mecanizado, armado-prensado, etcétera).

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza labores de preparación, tratamiento y secado del corcho.

- Realiza las operaciones básicas necesarias para la preparación de las máquinas y equipos de tratamiento.

- Manipula las materias primas y productos de entrada y salida en las fases del proceso de fabricación de derivados del corcho.

- Desarrolla las fases del proceso de fabricación de productos sencillos de corcho.

- Realiza las operaciones elementales de control de calidad de las materias primas y productos semielaborados.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Tratamiento del corcho.

Módulo 2: Fabricación de aglomerados del corcho.

Módulo 3: Fabricación industrial de derivados del corcho.

 

17. Familia profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

 

17.1. Perfil profesional: Ayudante de carrocería.

 

Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de chapa y pintura de vehículos autopropulsados, maquinaria agrícola y de obras públicas, material ferroviario y en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de reparación o construcción de elementos de chapa, fibra o compuestos y la pintura de los mismos. En todos los casos realiza su trabajo en colaboración y bajo la supervisión directa de un técnico con un nivel mayor de cualificación.

 

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza procedimientos de desmontaje, montaje y sustitución de elementos amóviles de los vehículos y sistemas eléctricos o mecánicos afectados por la reparación que se lleva a cabo.

- Interpreta la información técnica y las órdenes de trabajo recibidas de un profesional de nivel superior, las instrucciones de los manuales de mantenimiento y montaje, así como de manejo de los distintos equipos y herramientas y los planes o normas de seguridad.

- Realiza los procesos de conformado, procedimientos de corte, fijación, soldeo y reparación de elementos metálicos y plásticos en la carrocería, bastidor y cabina.

- Prepara e iguala las superficies a embellecer y ejecuta diversas formas de enmascaramiento y protección de zonas que no se deben pintar, respetando las características del producto y los requerimientos técnicos del fabricante.

- Utiliza las herramientas, útiles y equipos específicos establecidos por el fabricante para realizar las operaciones y conseguir los niveles de calidad.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Elementos amóviles.

Módulo 2: Elementos metálicos y sintéticos.

Módulo 3: Elementos fijos.

Módulo 4: Preparación de superficies.

Módulo 5: Embellecimiento de superficies.

 

17.2. Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos.

 

Este profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas, bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza las operaciones básicas del mantenimiento del vehículo: Cambio de aceite, sustitución de filtros, correas, bujías, comprobación de nivel de fluidos, etcétera.

- Sustituye elementos o conjuntos sin reparación.

- Cambia, repara y equilibra neumáticos.

- Realiza el montaje de algunos accesorios.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Motor de gasolina. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 2: Circuitos eléctricos básicos.

Módulo 3: Transmisión, frenos y neumáticos. Operaciones de mantenimiento.

Módulo 4: Circuitos de arranque, encendido y carga.

Módulo 5: Motor diesel.

Módulo 6: Montaje de accesorios.

 

17.3. Perfil profesional: Ayudantes de reparación de motocicletas.

 

Este profesional realiza su actividad en talleres específicos dedicados a la reparación y mantenimiento de ciclomotores y motocicletas, llevando a cabo tareas auxiliares tales como cambios de filtros y aceites, neumáticos y piezas de desgaste. También llevará a cabo tareas de reparación bajo supervisión de un técnico de mayor cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Cambio de líquidos y lubricantes, y comprobación de niveles.

- Montaje de accesorios.

- Sustitución de piezas de desgaste.

- Limpieza de ciclomotores y motocicletas.

- Mantener recogida y ordenada la herramienta y utillaje de mano.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Motores de motocicletas.

Módulo 2: Circuitos eléctricos.

Módulo 3: Tren de rodaje: frenos, cambio, transmisión, dirección y suspensión.

Módulo 4: Montaje de accesorios.

 

17.4. Perfil profesional: Ayudante instalador de interiores aeronavales.

 

Este operario realizará operaciones básicas de fabricación, montaje e instalación de elementos de construcciones metálicas y plásticos, manejará las máquinas, equipos y útiles comunes de la profesión y ejecutará las instrucciones que para un correcto mantenimiento de los mismos se recomiende. Este profesional ejercerá su actividad siempre bajo la supervisión y dirección de un técnico de nivel superior.

 

Actividades más significativas:

 

- Análisis y comprensión de planos de construcción y montaje.

- Transporte de materiales y elementos necesarios para la fabricación y montaje de elementos.

- Realización de las operaciones de fabricación de piezas unitarias o en pequeñas series.

- Ejecución de montaje de elementos e instalaciones.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Mecanizados básicos.

Módulo 2: Montaje e instalación de muebles y elementos.

Módulo 3: Terminaciones y pulimentos.

 

18. Familia profesional: Mantenimiento y servicios a la producción

 

18.1. Perfil profesional: Operario refrigeración y climatización.

 

El operario de refrigeración y climatización realizará su actividad profesional fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de nueva creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya construidas. Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y nuevas instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial y agua caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos de frío y calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones en edificios, hoteles, hospitales, grandes almacenes, etcétera. Su actividad laboral la realizará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Interpreta a su nivel, documentos técnicos (croquis, esquemas, hojas de proceso, hojas de pedido, etcétera) tanto de montaje como de puesta en marcha, o para mantener y/o reparar equipos e instalaciones de frío y calor.

- Maneja las secciones normalizadas del tubo de cobre, realizando las operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y soldar dicho tubo.

- Realiza conexiones tubulares y soldaduras de los elementos auxiliares de los equipos.

- Maneja correctamente las herramientas típicas del sector, como abocardadores, ensanchadores, cortadores de tubo y soldadores oxigás.

- Realiza las operaciones básicas de mantenimiento preventivo.

- Identifica y repara las averías más comunes tanto mecánicas como eléctricas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Instalaciones eléctricas de interior básicas en edificios y viviendas.

Módulo 2: Equipos de refrigeración.

Módulo 3: Instalación de tuberías.

Módulo 4: Equipos de aire acondicionado.

 

18.2. Perfil profesional: Operario de mantenimiento básico de edificios.

 

El operario de mantenimiento básico de edificios desarrollará su labor generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones, comunidades de vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios consistoriales, etcétera), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado y conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías o desperfectos.

 

Actividades más significativas:

 

- Comprueba el estado y buen funcionamiento del edificio y sus instalaciones.

- Opera y efectúa el mantenimiento preventivo de instalaciones generales (calefacción, electricidad, ascensores, etcétera).

- Efectúa pequeñas reparaciones de todo tipo (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, etcétera).

 

Módulos:

 

Módulo 1: Técnicas básicas de albañilería.

Módulo 2: Mantenimiento de los elementos de carpintería tradicional y metálica.

Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y mecánico.

Módulo 4: Técnicas básicas de fontanería.

 

18.3. Perfil profesional: Operario de manipulados auxiliares de la industria.

 

El auxiliar de operario de manipulados auxiliares de la industria estará capacitado para desempeñar las distintas tareas, destrezas y habilidades que conlleva la elaboración y/o manipulación de diferentes productos de forma autónoma o bajo la supervisión de un técnico de igual o mayor cualificación.

 

Actividades más significativas:

 

- Recepción y clasificación de materiales.

- Creación de objetos con materias primas o derivados.

- Montaje y soldado de piezas.

- Embalaje de productos.

- Transporte y almacenaje del producto.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Tratamiento de materiales y productos terminados.

Módulo 2: Fabricación, manipulación y elaboración del producto.

 

20. Familia profesional: Sanidad

 

20.1. Perfil profesional: Auxiliar de transporte sanitario.

 

El auxiliar de transporte sanitario ejercerá su actividad laboral en Instituciones sanitarias o en organismos públicos o privados, realizando, en colaboración con otros profesionales de mayor nivel de cualificación, el rescate, movilización o inmovilización del accidentado procediendo, en caso de que fuera necesario, a su posterior traslado a centros sanitarios.

 

Actividades más significativas:

 

- Colabora en el rescate de accidentados.

- Colabora en su movilización o inmovilización.

- Aplica técnicas de primeros auxilios.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Socorrismo y primeros auxilios.

Módulo 2: Transporte sanitario.

Módulo 3: Relaciones humanas y atención individual.

 

21. Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

 

21.1. Perfil profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.

 

El auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas ejercerá su actividad laboral prestando ayuda a individuos en su propio domicilio o en residencias, cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales y de apoyo en la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados, así como por otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos).

 

Actividades más significativas:

 

- Realiza cuidados de higiene personal del usuario:

· Higiene corporal.

· Alimentación.

· Movilización del usuario.

· Prestación de primeros auxilios.

- Realiza los trabajos domésticos básicos:

· Limpieza de distintos tipos de superficies.

· Higienización y limpieza de ropa.

· Planchado, repaso y cosido de ropa.

· Cocina elemental y básica.

- Realiza actividades de apoyo a la vida diaria:

· Movilización fuera y dentro del hogar.

· Acompañamiento a visitas médicas, gestiones bancarias elementales, actividades de ocio, etcétera.

· Pequeñas reparaciones domésticas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Cuidados y atención al usuario.

Módulo 2: Tareas de organización doméstica.

Módulo 3: Formación en centros de trabajo.

Nota: El módulo tres es prescriptivo, en este perfil, para alcanzar la competencia.

 

21.2. Perfil profesional: Socorrista acuático.

 

El socorrista acuático estará capacitado para realizar tareas de prevención, vigilancia, rescate y primeros auxilios de personas que se encuentren en peligro en pantanos, ríos, etcétera.

 

Actividades más significativas:

 

- Prevención y vigilancia de posibles accidentes acuáticos.

- Actuación, rescate de heridos en caso de accidentes acuáticos.

- Aplicación de primeros auxilios a los accidentados.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Primeros auxilios.

Módulo 2: Natación y preparación al socorrismo acuático.

Módulo 3: Socorrismo en aguas interiores.

 

22. Familia profesional: Textil y confección y piel

 

22.1. Perfil profesional: Operario maquinista de confección industrial.

 

Este profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en talleres de confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres artesanales y en empresas familiares.

 

Actividades más significativas:

 

- Manejo de las distintas máquinas.

- Mantenimiento de uso de la maquinaria.

- Interpreta los signos convencionales propios de la profesión.

- Marca y corta prendas sencillas.

- Realiza costuras y componentes en tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etcétera).

- Monta los diferentes elementos de las prendas de confección.

- Acaba y remata las prendas.

 

Módulos:

 

Módulo 1: Manejo y mantenimiento de uso de la maquinaria.

Módulo 2: Tejidos.

Módulo 3: Confección de prendas: Ensamblado y acabado.

 

22.2. Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería.

 

El reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación y el mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas requeridas para cada caso en particular.

 

Actividades más significativas:

 

- Corta a mano pieles, tejidos y recubrimientos.

- Prepara piezas para su ensamblado.

- Cose piezas a mano y a máquina.

- Encola, aplica y prensa pisos, medias suelas y tapas.

- Cambia tacones.

- Limpia y tiñe cueros y pieles.

- Repone y repara fornituras (cremalleras, remaches, etcétera).

- Saca patrones de piezas.

- Repara carcasas y bastidores de artículos de marroquinería.

 

 

 

Módulos:

 

Módulo 1: Reparación y acabados de artículos de marroquinería.

Módulo 2: Reparación y acabados del calzado.

 

22.3. Perfil profesional: Tapicero.

 

El perfil profesional del tapicero tiene como competencia general la de tapizar todo tipo de muebles así como la de confeccionar, preparar y montar cortinajes u otros elementos de tapicería.

 

Actividades más significativas:

 

- Coloca arpilleras, cinchas, muelles, etcétera.

- Cose con diferentes tipos de hilos, cuerdas y/o distintas hilaturas.

- Utiliza adecuadamente suministros y herramientas.

- Realiza guarnecidos.

- Realiza distintos tipos de remates (pasamanerías, tachuelas, botones, bordones, etcétera).

- Tapiza con distintas técnicas distintos tipos de muebles.

- Corta y fija telas en distintos tipos de superficies.

- Realiza cortinajes y/u otros elementos de tapicería (edredones, almohadones, colchas, cojines, estores, velas, toldos, etcétera).

 

Módulos:

 

Módulo 1: Tapizado de muebles.

Módulo 2: Confección de elementos de tapicería y decoración del hogar (cortinas, visillos, colchas, edredones, cojines, etcétera).

 

 

 

ANEXOS DEL II AL X

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 19 de mayo de 2005.