ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE
SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL Y PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APOYO EN EL SENO DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA
SOCIAL SUBVENCIONADOS, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2005-2006,
COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO
OBJETIVO 3, 2000-2006, DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN
2582/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen
las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo
de programas de garantía social y para el desarrollo de actividades de apoyo en
el seno de los programas de garantía social subvencionados, y se aprueba la
convocatoria para el curso 2005-2006, cofinanciada por el Fondo Social Europeo
en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de
Madrid. ()
La
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
("Boletín Oficial del Estado", en adelante "BOE" del 24),
establece en el artículo 40 del Título I, Capítulo VII, "De la atención a
los alumnos con necesidades educativas específicas", que con el fin de
asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos
desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos
precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro
de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los del
sistema educativo.
La
disposición transitoria quinta de la mencionada Ley Orgánica establece que, en
aquellas materias cuya regulación aparecerá en ulteriores disposiciones
reglamentarias, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora
vigentes.
El
artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo ("BOE" del 4), establecía la necesidad de
organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no
alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de
proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse
a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas recogidas
en dicha Ley.
El
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de enseñanzas no universitarias ("BOE" de 23 de junio), faculta a la
misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen
funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace
referencia el citado Real Decreto.
La
Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se
establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid del 3 de mayo), señalando que dichos programas se
desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características,
necesidades y expectativas de los alumnos.
La
Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación
Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía
Social, precisa los aspectos de ordenación académica propios de estas
enseñanzas y define los modelos de documentación académica y administrativa que
han de cumplimentar los centros y entidades responsables de su desarrollo.
Las
experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en
colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la
continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades en
tanto en cuanto no se desarrollen las ofertas formativas que prevé la Ley
Orgánica de Calidad de la Educación.
Con
el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me
han sido conferidas por las disposiciones vigentes:
DISPONGO
TÍTULO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
LAS SUBVENCIONES
Artículo 1. Objeto
La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de
subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social y actividades
de apoyo.
El
objeto de las subvenciones es, para los programas de Garantía Social, la ayuda
a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado
que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la
modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados
en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento
compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral
y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el
mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de
los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su
reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la
normativa vigente. Asimismo, es objeto de estas subvenciones el facilitar la
integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o
culturales desfavorecidos.
Artículo 2. Modalidades, acceso y matriculación
de alumnos
1.
Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las
modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13,
14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril:
-
Formación y empleo: En colaboración con entidades locales.
- Talleres profesionales: En
colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia
en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.
- Para alumnos con necesidades
educativas especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de
lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.
2.
Los programas de Garantía Social se desarrollarán conforme a lo establecido en
la Orden 1207/2000 en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones,
profesorado, evaluación, certificación y memoria. En lo relativo al acceso y
matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las
instrucciones posteriores que la desarrollen.
3.
En la modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación
por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con
las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. No podrán acceder a esta
modalidad aquellos alumnos que no cumplan los requisitos legalmente
establecidos por la legislación laboral.
4.
Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos para la
modalidad de Talleres Profesionales, permanecerá abierta durante los tres meses
siguientes a la iniciación de las actividades formativas.
Artículo 3. Actividades de apoyo
La
Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del
Sistema Educativo, asumió el compromiso de impulsar medidas para que el derecho
a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. La presente Orden
prevé la posibilidad de subvencionar actividades de apoyo a los programas
subvencionados. Para ello la Consejería de Educación asignará una dotación
complementaria para desarrollar estas actividades en el seno de los programas
de Garantía Social que desarrollen entidades locales y entidades privadas sin
fines de lucro. Las actividades de apoyo se orientarán a la realización de
actividades dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y
afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos
responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural, se
desarrollarán en horario no lectivo, no pudiendo interferir en los componentes
formativos del programa (Formación Profesional Específica, Formación Básica,
Tutoría, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias),
ajustándose a los siguientes apartados:
- Medidas específicas de apoyo y
refuerzo para el alumnado en situación de riesgo que impidan el absentismo y
potencien la integración social.
- Actividades destinadas a
incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación
a la vida y que les permita estructurar su tiempo libre.
-
Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.
Artículo 4.
Profesorado
1.
Los programas de Garantía Social, en todas las modalidades objeto de estas
subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos
formadores, excepto en el área de Formación Profesional Específica de los
perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados
Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de
Aeronaves, que podrán ser impartidos por más formadores al contener componentes
formativos ligados con varias familias profesionales.
2.
Estos formadores deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas
asignadas a cada uno, realizar tareas de coordinación, programación,
seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una
hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de
que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la
dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión
Mixta prevista en el artículo 10 de la presente Orden, asegurando un mínimo de
tres horas a la semana de coordinación entre los profesores de cada grupo.
El
profesional que imparta el área de Formación Básica será contratado expresa y
directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus
modalidades o la prestación de servicios y el horario del profesional que
imparta la Formación Profesional Específica, deberá ser autorizada por la
Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional
y las cinco horas de coordinación.
En
los programas de Formación y Empleo que desarrollen las entidades locales, para
aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de
contratar un experto con el perfil adecuado, la entidad local, previa
autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa
del sector profesional mediante convenio de colaboración, para impartir
exclusivamente el componente formativo de Formación Profesional Específica y,
en su caso, la Formación y Orientación Laboral.
Los
formadores que sean contratados expresa y directamente por la entidad
beneficiaria lo serán por el horario lectivo y complementario, entendiéndose
por éste el de coordinación y formación, por un mínimo de veinticinco horas
semanales y un máximo de treinta y cinco, en la categoría profesional del
trabajo a desarrollar. Con el fin de posibilitar la realización de las
entrevistas iniciales con los alumnos, las programaciones y la memoria del
programa, la duración del contrato será, como mínimo, desde los quince días
anteriores al inicio de las actividades lectivas hasta los quince días
siguientes a la finalización de las mismas.
3.
Subcontratación: La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá
subcontratar el desarrollo del programa en otra entidad o empresa, excepto en
lo referente a la impartición de la Formación Profesional Específica. En este
caso, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando dicho importe
exceda de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
4.
En el desarrollo del programa podrá colaborar un tercer profesional por un
máximo de cinco horas semanales, siempre que esté justificado y su función
corresponda a las características y necesidades concretas del grupo de alumnos
y la Comisión Mixta lo autorice.
5.
Los formadores podrán recibir los cursos de formación inicial y de
profundización que a tal efecto se establezcan por la Administración educativa
para las distintas modalidades de programas de Garantía Social, así como formar
grupos o seminarios de trabajo dependientes de los Centros de Apoyo al
Profesorado. A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará la asistencia a
reuniones, encuentros y actividades de formación que sean promovidos por los
organismos públicos competentes para el mejor desarrollo de esta acción
formativa. En el caso de coincidir dichas actividades con el horario laboral
del equipo, las entidades asegurarán la atención educativa del grupo de alumnos
con la presencia de, al menos, un componente del mismo.
Artículo 5.
Requisitos de los beneficiarios
1.
Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades locales y
entidades privadas sin fines de lucro cuyo ámbito de actuación, se encuentre
dentro del ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o
contrato con la Consejería de Educación ni con otro organismo público para
subvencionar este tipo de actividad. Dicho aspecto será comprobado de oficio.
2.
Las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales que se realicen al amparo de la presente Orden no podrán
desarrollarse en centros educativos privados ni sostenidos con fondos públicos.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Imputación
presupuestaria y cuantía de las ayudas
1.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a
las partidas 4620 y 4820, del programa 507 de la Dirección General de Promoción
Educativa.
2.
La cuantía de la ayuda prevista para el desarrollo del programa de Garantía
Social se determinará en cada convocatoria para cada modalidad y, en dicha
convocatoria, se establecerán tramos en función del número de proyectos
aprobados por entidad solicitante, por existir gastos compartidos cuando la
entidad imparte más de un programa. Asimismo, se establecerán las cuantías
previstas para las Actividades de Apoyo en cada convocatoria.
3.
Las cuantías concedidas tanto para los programas de Garantía Social como para
las Actividades de Apoyo deberán destinarse a sufragar total o parcialmente los
gastos originados en los conceptos recogidos a continuación, siempre que se
hayan originado durante el desarrollo del programa:
1.
Para la subvención destinada al desarrollo de los programas de Garantía Social:
A) Costes del equipo
educativo:
- Salarios
y cuotas satisfechas a la Seguridad Social a cargo del empleador o
remuneraciones profesionales.
- Gastos
para la formación del profesorado: Dietas y desplazamientos. Estos gastos serán
imputables entre un mínimo de un 60 por 100 y un máximo de un 80 por 100 de la
subvención concedida.
B) Gastos
generales que el programa requiera y que dependerán del perfil a desarrollar.
Estos gastos se podrán subvencionar siempre que correspondan a costes reales de
la ejecución de las actuaciones cofinanciadas. Estos gastos se refieren a:
- Material didáctico
fungible.
- Alquiler de equipos
didácticos.
- Alquiler
de aula-taller necesaria para la práctica docente. Estos gastos serán
imputables hasta un máximo de un 15 por 100 del total de la subvención
concedida.
- Amortización
de equipamientos, mobiliario, etcétera, vinculados directamente a la actividad
objeto de la subvención.
- Otros
gastos corrientes, imputables hasta un máximo del 10 por 100.
C) Ayudas
para el desarrollo y seguimiento de las prácticas formativas en empresas, en
los programas que incluyan esta modalidad de formación.
D) Ayudas
al alumnado, como compensación de los gastos para material que ocasione su
participación en el programa. Excepcionalmente, y sólo cuando la situación
concreta del alumno lo justifique, la Comisión Mixta podrá autorizar que los
gastos de manutención, transporte y/o alojamiento de éste sean imputados al
programa.
E) Ayuda
para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de
los alumnos en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales. La cobertura de este seguro incluirá, en su
caso, las Prácticas Formativas en Empresas que puedan realizar los alumnos.
En el caso de la modalidad de
Formación y Empleo con entidades locales, el seguro lo suscribirá la Federación
de Municipios de Madrid. Antes del comienzo de las actividades formativas, cada
entidad local remitirá la Federación la lista de alumnos para su alta en el
correspondiente seguro.
2.
Para la subvención destinada al desarrollo de Actividades de Apoyo:
A) Gastos
efectuados para el desarrollo de las mismas: Costes del personal que las
desarrolla, proporcional al tiempo dedicado a esta acción.
B) Gastos de funcionamiento
que requiera su puesta en marcha.
C) Ayuda
para el transporte que facilite el acceso a las actuaciones a los
destinatarios.
4.
La entidad beneficiaria realizará una propuesta de distribución de las
cantidades subvencionadas en los conceptos anteriormente expresados y que será
presentada junto con la solicitud de subvención.
Artículo 7. Solicitud,
documentación y plazos
1.
La solicitud de subvención (Anexo II) y el Proyecto recogido en el apartado 2
de este artículo, junto con la documentación prevista en el apartado 4, se
presentará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registro de
la Consejería de Educación (Gran Vía, número 3, Madrid) o en cualquier
Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio
a tal efecto (Ventanilla Única) o en Oficinas de Correos. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el
que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes
(Anexos II y III) que se encuentran también a disposición de los interesados en
la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de
Información y Gestión 012-Gestiona tú mismo, podrán enviarse a través del
Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la
firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.
Tanto
el Anexo II A y Proyecto de actuación, como la documentación relacionada en los
puntos 4 y 5 de este artículo, se presentarán en el plazo indicado en
cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
2.
La entidad deberá presentar junto a la solicitud, un Proyecto de actuación
(según Anexo II A), para cada uno de los programas de Garantía Social que se
vayan a desarrollar que detalle:
A) Perfil
profesional que se impartirá y localidad o distrito en el que se va a
desarrollar.
B) Infraestructura y recursos
que aporta al programa.
C) Organización del equipo
educativo.
D) Presupuesto
de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 6.3 de la
presente Orden.
E) Relación de posibles
empresas colaboradoras: Grado de colaboración.
El
importe solicitado por la entidad y consignado en el Anexo II deberá coincidir
con el presupuestado en el Proyecto de actuación.
3.
El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del
día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
4.
La solicitud y el Proyecto para el desarrollo de un programa de Garantía Social
se acompañará de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la
tarjeta de identificación fiscal.
b) Las
entidades sin ánimo de lucro deberán presentar fotocopia compulsada de la
inscripción en el registro de asociaciones correspondiente.
c) Fotocopia
compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se
va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento.
d) Para
los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve Memoria
en la que se especifique: Número de jóvenes participantes, grado de realización
del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas
colaboradoras, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios
de los jóvenes participantes, así como cuantos datos consideren de interés.
e) Para
entidades sin fines de lucro: certificado expedido por el Secretario de la
entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar
la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía, diferenciando entre
el importe para el programa de Garantía Social y el de las Actividades de Apoyo
cuando se soliciten.
f) Para
entidades locales: Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno para
solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía,
diferenciando entre el importe para el programa de Garantía Social y el de las
Actividades de Apoyo cuando se soliciten.
g) Fotocopia
compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad y documentación
acreditativa de tener personalidad jurídica propia.
h) Documento
en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido
objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas
o privadas.
i) Certificado
de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social:
- Certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el
órgano instructor de la ayuda.
j) Declaración
responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar
incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
5.
La solicitud para el desarrollo de las Actividades de Apoyo (Anexo III) será
presentada conjuntamente con la siguiente documentación:
a) Proyecto
de actuación que incluya: Justificación, objetivos, destinatarios, actividades
previstas, temporalización de las mismas.
b) Presupuesto
económico del proyecto y recursos previstos para su puesta en funcionamiento.
6.
Cuando la entidad concurrente solicite el desarrollo de programa de Garantía
Social y Actividades de Apoyo, lo hará de forma conjunta, acompañando la
documentación que se especifica en los apartados 4 y 5, respectivamente.
7.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en los apartados 4 y 5, la
Dirección General de Promoción Educativa requerirá por escrito y con acuse de
recibo la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciera se considerará que desiste de su petición. Dichas
solicitudes serán archivadas previa resolución que se dictará en los términos
del artículo 42 de la Ley 30/1992.
Artículo 8. Órgano
instructor, procedimiento de concesión y criterios de selección
1.
El órgano instructor del procedimiento para ambas subvenciones será la
Dirección General de Promoción Educativa.
2.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva.
3.
La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de
Adjudicación que establecerá la selección de las solicitudes en función de la
puntuación obtenida por los proyectos, según el baremo establecido en el
apartado 4, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación mínima
requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos.
4.
La Comisión de Adjudicación estará compuesta por:
Presidenta:
La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
- Dos
representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, uno de ellos, al
menos, del Servicio de Gestión Económica, Administrativa y Ayudas, actuando uno
como Secretario.
- Un
representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, de cada
Dirección de Área Territorial.
- Un representante de la
Dirección General de Centros Docentes.
- Un representante de la
Consejería de Empleo y Mujer.
- Un representante de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
- Un
representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Director de
Área Territorial de Madrid Capital.
5.
La Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las
solicitudes para cada una de las modalidades. Para realizar dicha priorización
se utilizarán los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración
de la necesidad de la implantación, en relación con la oferta de otros
programas de Garantía Social en la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3
puntos).
b) Experiencia:
Se tendrá en cuenta la atención a los problemas personales, sociales y de
aprendizaje que presentan los jóvenes, así como la experiencia de las entidades
en convocatorias anteriores en el desarrollo de programas de Garantía Social;
en este sentido se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos
(número de beneficiarios, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los
programas, etcétera). En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas
Especiales se valorará la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo
de programas de formación e inserción laboral (hasta un máximo de 3 puntos).
c) Adecuación
de la distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 1,5 puntos).
d) Compromiso
adquirido para la realización de Prácticas Formativas en Empresas (hasta un
máximo de 1,5 puntos).
e) Adecuación
de los recursos y del equipo educativo (hasta un máximo de 1 punto).
En
caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad
al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b, c y d,
por este orden.
La
Comisión de Adjudicación emitirá un informe (Anexo IV) por cada una de las
solicitudes destinadas a la petición de programas de Garantía Social
especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.
6.
Para las Actividades de Apoyo, la Comisión emitirá un informe (Anexo V) en el
que se valorará:
a) Necesidad
y calidad de las actividades para el programa de Garantía Social al que van
destinadas.
b) Adecuación
de la distribución presupuestaria, número de jóvenes beneficiarios y su
adecuación a las características y objetivos establecidos en el artículo 3.
7.
La Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria y realizar
las actividades de inspección que considere necesarias para el conocimiento y
comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.
Artículo 9.
Resolución y plazos
1.
Concluida la fase de valoración, la Comisión de Adjudicación elevará al
Consejero de Educación, para su resolución, propuesta de las actuaciones que
deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.
2.
Una vez dictada la Orden de Resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará
y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades
beneficiarias, el comienzo de los programas.
3.
La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de
seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía
administrativa.
Transcurrido
el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva
anteriormente establecido, sin que hubiera recaído resolución expresa, se
entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
4.
La resolución de la convocatoria se efectuará mediante Orden publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. En dicha resolución se relacionarán las
entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas,
las entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las
solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o
exclusión. Dicha Orden de resolución autorizará a impartir estos programas a
aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los
únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.
5.
Aquellas entidades a las que se les deniegue la subvención para la realización
del programa de Garantía Social, cuya valoración sea de un mínimo de 5 puntos,
quedarán en lista de reserva por orden de puntuación y por modalidades. Si
alguno de los programas subvencionados, de su misma modalidad, no reuniese los
requisitos establecidos o renunciara, una vez publicada la Orden de resolución
de la convocatoria durante los primeros quince días de su desarrollo, se
sustituirá por el primer programa priorizado en dicha lista dentro de su misma
modalidad.
6.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha
dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10.
Seguimiento de los programas de Garantía Social
1.
En el plazo de quince días a partir del día siguiente a la comunicación
recibida por las Direcciones de Área Territorial, recogida en el artículo 9.2,
se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán
compuestas por dos representantes del Área Territorial en que se desarrolle el
programa, uno de los cuales pertenecerá al Servicio de Inspección Educativa y
otro al Servicio de la Unidad de Programas Educativos. En ambos casos su
designación corresponderá al Director de Área Territorial. Asimismo, formarán
parte de la Comisión dos representantes de la entidad subvencionada. El
Presidente será el representante del Servicio de Inspección Educativa, que se
encargará de convocar dicha Comisión, que será sustituido, en caso de ausencia,
por el representante de la Unidad de Programas Educativos y que dirimirá con su
voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El
Secretario será uno de los representantes de la entidad.
2.
Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:
a) Autorizar
el funcionamiento del programa: Organización, equipo educativo, espacios,
recursos, relaciones con la empresas, etcétera, y estudiar las propuestas
excepcionales que hubiese.
b) Comprobar
que la selección del profesorado es la adecuada a las tareas que debe
desempeñar, se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos que pretende el
programa.
c) Aprobar
el listado definitivo de alumnos que formarán el grupo dentro de los límites
marcados en esta Orden.
d) Autorizar el comienzo de
las acciones formativas.
e) Realizar
las tareas de planificación y seguimiento de las actuaciones que se desarrollen
en el programa de Garantía Social y de las Actividades de Apoyo.
f) Autorizar
el inicio y el horario de las prácticas formativas en empresas de los alumnos
en las modalidades de Talleres Profesionales y Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales.
g) Verificar
la adecuación de los datos que se consignen en el Acta de Evaluación Final.
h) Estudiar
las causas de los posibles abandonos y/o renuncias que puedan producirse y
valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas.
i) Interpretar
y resolver las posibles incidencias derivadas del desarrollo de los programas.
j) Elevar
a consulta a la Dirección General de Promoción Educativa cualquier problema que
surja sobre la aplicación de la presente Orden o en el desarrollo del programa,
siempre de acuerdo con la normativa vigente.
3.
La Comisión se reunirá, al menos, al comienzo y al final del desarrollo del
programa y cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento del mismo. En la
primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de
trabajo y en la última a la aprobación de la Memoria. Se levantará acta de cada
reunión y se remitirá copia al Director de Área Territorial correspondiente y a
la Dirección General de Promoción Educativa, una vez finalizados los programas.
Una vez constituidas, cada Comisión comprobará, dejando constancia en el acta,
que el contrato y dedicación de los formadores se adecuan al artículo 4 de la
presente Orden.
4.
El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.
La distribución presupuestaria de la subvención concedida podrá ser modificada
a lo largo del desarrollo del programa, siempre que lo apruebe la Comisión
Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la
distribución de los porcentajes de las cuantías sean iguales o inferiores al 10
por 100 de las cantidades inicialmente destinadas, no será necesaria tal
aprobación, pero sí su comunicación a la Comisión Mixta. Las causas de estas
modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del
expediente justificativo de la subvención.
6.
Finalizado el programa, a efectos de expedición del certificado, la entidad que
lo ha desarrollado presentará en el centro público al que se encuentra adscrito
la siguiente documentación:
- Original
de los expedientes de cada uno de los alumnos (hoja de Matrícula y Ficha de
Seguimiento y Evaluación).
- Original y tres copias del
Acta de Evaluación Final.
La documentación original quedará
depositada en el centro público, el cual compulsará las copias presentadas y
las devolverá a la entidad.
Artículo 11. Pago
y justificación de las subvenciones
1.
El pago de la subvención de los programas de Garantía Social se realizará
directamente a las entidades beneficiarias, en dos pagos para todas las
modalidades. Este pago, así como la justificación del mismo, se hará
conjuntamente de la subvención asignada a los programas de Garantía Social y de
la subvención para Actividades de Apoyo.
2.
Para todas las modalidades, el primer libramiento se realizará al inicio de las
actividades, con carácter de anticipo, por un importe máximo del 50 por 100 del
total de la subvención concedida.
Para
poder efectuar este primer libramiento, las Direcciones de Área Territorial
enviarán, en el plazo máximo de veinte días, contados a partir del siguiente al
que la entidad inicie la actividad, a la Dirección General de Promoción
Educativa, la siguiente documentación de cada entidad solicitante:
a) Datos relativos al equipo
educativo (Anexos VI y VIII).
b) Relación de alumnos
matriculados (Anexo VII).
c) Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
d) Informe
o certificado expedido por el Presidente de la Comisión Mixta donde conste
expresamente que ha sido supervisada la programación didáctica.
e) Informe favorable de la
Dirección de Área Territorial.
3.
El segundo libramiento se realizará, para todas las modalidades, una vez
finalizados los programas, por el importe restante del total de la subvención.
Para
poder efectuar este segundo libramiento, las asociaciones y entidades
beneficiarias enviarán a las Direcciones de Área Territorial en el plazo de los
quince días naturales desde la finalización de los programas, la siguiente
documentación:
A) Entidades Locales:
a) Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
b) Certificado
del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida
la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
c) Certificación
del Interventor del Ayuntamiento de los gastos y pagos efectuados, en el que
conste relación detallada y pormenorizada de los gastos efectuados según modelo
Anexo IX, todo ello con el visto bueno del Alcalde-Presidente. En este
documento se debe hacer mención expresa a que los documentos relacionados se
encuentran en el Ayuntamiento, a disposición de la Consejería de Educación y de
la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Original
y copia de la Memoria del programa según establece la Orden 1207/2000, en su
artículo 10.
e) Dos
copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se
adscriba el programa.
f) Tablas de análisis de
indicadores del Fondo Social Europeo.
g) En el
caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 4.3 de estas bases
reguladoras deberán presentarse las tres ofertas solicitadas y memoria
justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que ésta no sea la
propuesta económica más ventajosa.
B) Entidades privadas sin
ánimo de lucro:
a) Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
b) Certificado
del responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida
la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
c) Certificado
de la Agencia Estatal Tributaria de exención del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
d) Original
y copia de la Memoria del programa según establece la Orden 1207/2000, en su
artículo 10.
e) Dos
copias del acta de evaluación final compulsadas por el centro público al que se
adscriba el programa.
f) Tablas de análisis de
indicadores del Fondo Social Europeo.
g) Gastos del equipo
educativo:
- Relación
pormenorizada de los gastos y pagos salariales y cotizaciones a la Seguridad
Social y de las remuneraciones de los profesionales que hayan formado parte del
equipo educativo, según modelo Anexo X.
- Copia
compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas del período a justificar
de dichos profesionales.
- Copia
compulsada de los boletines de cotización TC1 y TC2 debidamente formalizados
del período a justificar.
- Facturas
justificativas de las remuneraciones profesionales.
Los boletines de cotización
correspondientes a los dos últimos meses del programa podrán presentarse con
posterioridad al segundo libramiento en el plazo de los dos meses siguientes a
su finalización. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando
la suma del total de gastos justificados (exceptuando los correspondientes a
los seguros sociales de los dos últimos meses del programa) alcance el total de
la subvención concedida.
En el caso de darse el supuesto
contemplado en el artículo 4.3 de estas bases reguladoras deberán presentarse
las tres ofertas solicitadas y memoria justificativa de la oferta seleccionada
en el caso de que ésta no sea la propuesta económica más ventajosa.
h) Otros gastos del programa:
- Relación
detallada y pormenorizada de los gastos y pagos efectuados: Según modelo Anexo
X, indicando el porcentaje de imputación del gasto.
- La
totalidad de los originales de las factura, según Anexo X, cuyo importe haya
sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de
gastos compartidos deberán presentar fotocopia compulsada de la factura del
gasto general especificando el porcentaje imputado y criterio de imputación al
programa de Garantía Social.
i) Actividades de apoyo:
- Relación
pormenorizada de gastos y pagos efectuados según modelo Anexo X, indicando el
porcentaje de imputación del gasto y el criterio.
- La
totalidad de los justificantes de los gastos imputados con cargo a la
subvención recibida para actividades de apoyo.
Los gastos se justificarán mediante
las facturas correspondientes, que deberán estar expedidas a nombre de la
entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada
momento. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por
tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata
con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que
pueda ser verificado tanto el porcentaje de imputación como el método de
cálculo, cuando así se requiera.
Como justificantes de pago efectivo
se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de
fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del
documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado, en caso del pago
de nóminas, o el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha.
La cuantía del Impuesto sobre el
Valor Añadido imputado en las facturas de los gastos presentados será
subvencionable cuando acrediten documentalmente por la Agencia Estatal Tributaria
que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.
Recogida la documentación señalada en el apartado anterior, las Direcciones de
Área Territorial la enviarán, en el plazo de quince días hábiles a la Dirección
General de Promoción Educativa, junto con una copia de las actas de la Comisión
Mixta y un Informe favorable en el que conste de forma expresa que han
finalizado las acciones formativas y ha sido cumplida la finalidad para la que
se otorgó la subvención y que por tanto procede efectuar el libramiento. La
copia de la Memoria y una copia del acta de evaluación final quedará depositada
en las Direcciones de Área Territorial.
5.
La subvención se hará efectiva directamente a la entidad beneficiaria mediante
transferencia bancaria.
6.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12. Obligaciones
de los beneficiarios
1.
Las asociaciones o entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de
forma directa las actividades que constituyen los programas subvencionados.
2.
Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados.
3.
Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que
se establecen en esta Orden.
4.
Comunicar a la Dirección General de Promoción Educativa la obtención de
cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier
Administración pública o privada, nacional o internacional.
5.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
conformidad con la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6.
Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros Organismos
competentes y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en
el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
7.
Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los
intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
8.
Facilitar los datos acerca de los jóvenes destinatarios que sean requeridos por
la Dirección General de Promoción Educativa durante el desarrollo del programa,
así como a realizar un seguimiento de la inserción laboral de los jóvenes
durante los doce meses posteriores a la finalización del mismo, dando así
cumplimiento a la normativa comunitaria, como consecuencia de la cofinanciación
por el Fondo Social Europeo.
De
acuerdo con el artículo 38.6 del Reglamento CE 1260/1999, de 21 de junio, del
Consejo, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos
Estructurales, las entidades beneficiarias de las subvenciones, tendrán a
disposición de la Comisión durante el plazo establecido en este Reglamento,
cuya prescripción se comunicará por la Consejería de Educación, la siguiente
documentación:
- Entidades
locales: Todos los justificantes relativos a los gastos del programa, memoria
del programa, copia de los expedientes de los alumnos participantes, partes de
asistencia y acta de evaluación final compulsada por el centro público al que
está adscrito el programa.
- Entidades
privadas sin ánimo de lucro: Memoria del programa, copia de los expedientes de
los alumnos participantes, partes de asistencia y acta de evaluación final
compulsada por el centro público al que está adscrito el programa.
El
incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a
la aplicación de lo previsto en la normativa vigente, respecto a las
infracciones administrativas y de los sujetos responsables, las sanciones, la
responsabilidad subsidiaria y los órganos competentes para el ejercicio de la
potestad sancionadora respectivamente.
Artículo 13. Control,
aplicación e incumplimiento de las subvenciones
1.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, cofinanciados o no por el Fondo Social Europeo, supere el
coste de la actividad que deberá desarrollar el beneficiario.
2.
Podrán ser revocadas las ayudas, en el caso de comprobarse que:
a) Su
importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.
b) Se
han concedido a entidades que no reúnen alguno de los requisitos establecidos o
no los acreditan debidamente.
c) Existe
incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar
provenientes de otras Instituciones u Organismos.
En
su caso, procederá el reintegro de las cantidades recibidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3.
La Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes Servicios y Unidades,
desarrollará las acciones pertinentes de seguimiento, control y supervisión de
las subvenciones concedidas, sin perjuicio de que, cuando se deduzcan indicios
de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención, podrá
adoptar las medidas adecuadas previstas en la legislación aplicable.
4.
La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
la Cámara de Cuentas podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las ayudas concedidas. Asimismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas
al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la
Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Publicidad
Las
entidades titulares que resulten subvencionadas quedarán obligadas a
especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de
Educación y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 3,
2000-2006, por la tasa de cofinanciación que corresponda. Además de hacerse
mención expresa de la subvención aportada por ambas instituciones, deberá
seguir al detalle lo estipulado en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo,
de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben
llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los
fondos estructurales una vez sea aprobado, mediante la incorporación de forma
visible de los logotipos de la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid y del Fondo Social Europeo.
Artículo 15. Protección de datos
Los
datos personales de solicitantes y alumnos que se utilicen en el desarrollo de
las acciones objeto de la presente Orden están protegidos por la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la
Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Normativa aplicable
En
lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995 de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
TÍTULO II
CONVOCATORIA PARA LOS PROGRAMAS QUE SE
INICIAN
EN EL AÑO 2005
Artículo 17. Objeto de la convocatoria
Convocar
subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo
de programas de Garantía Social que se inicien en el año 2005 en las
modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con
Necesidades Educativas Especiales y para el desarrollo de otras Actividades de Apoyo
en el ámbito de los programas de Garantía Social subvencionados, que se ajusten
a lo dispuesto en la Orden 1207/2000 y a las bases reguladoras dispuestas en el
Título I de la presente Orden.
Artículo 18. Solicitudes y plazo de presentación
1.
Las solicitudes y proyectos para el desarrollo de programas de Garantía Social
y Actividades de Apoyo, así como la documentación complementaria, deberán
presentarse mediante los medios previstos en el artículo 7 de la presente Orden
y ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo.
2.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados
a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el
artículo 8.4 de las bases reguladoras de la presente Orden.
Artículo 19. Presupuesto de la convocatoria
1.
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 4.553.884 euros,
imputándose 2.276.942 euros al ejercicio económico de 2005, y 2.276.942 euros
al ejercicio económico del 2007. Para los años 2005 y 2007, el crédito
destinado para las subvenciones correspondientes a la modalidad de Formación y
Empleo es de 943.942 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 4620 del
programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa; el crédito
destinado para la modalidad de Talleres Profesionales es de 800.000 euros y,
para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales asciende a 533.000 euros, ambas
financiadas con cargo al subconcepto 4820 del mismo programa.
Dicho
presupuesto está cofinanciado en un 45 por 100 por el Fondo Social Europeo a
través del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006) de la Comunidad de Madrid,
Actuación 1, Medida 4, Eje 4.
2.
Cuantía de las ayudas.
2.1. Para determinar la cuantía de
la ayuda prevista para el desarrollo del programa de Garantía Social, se
establecen los siguientes tramos en función del número de proyectos aprobados
por entidad solicitante, por existir gastos compartidos cuando la entidad
imparte más de un programa:
Modalidad
|
Programa
|
Uno (en
euros)
|
Dos (en
euros)
|
Tres (en
euros)
|
Cuatro (en
euros)
|
Cinco (en
euro)
|
Formación y Empleo
|
44.000
|
43.000 x 2
|
42.000 x 3
|
41.000 x 4
|
40.000 x 5
|
Talleres Profesionales
|
44.000
|
43.000 x 2
|
42.000 x 3
|
41.000 x 4
|
40.000 x 5
|
Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales (para los dos cursos)
|
88.000
|
86.000 x 2
|
84.000 x 3
|
82.000 x 4
|
80.000 x 5
|
En
el caso de que el importe solicitado por la entidad sea inferior a las cuantías
arriba establecidas, se le asignará el importe consignado en su solicitud.
2.2.
Para la subvención de las Actividades de Apoyo, siempre que sea solicitada, la
cuantía será de:
- 3.000 euros para las
modalidades de Talleres Profesionales y Formación y Empleo.
- 6.000 euros para la modalidad
de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
En
el caso de que el importe solicitado por la entidad sea inferior a estas
cuantías, se le asignará el importe consignado en su solicitud.
3.
De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de
esta subvención quedan dispensadas de constituir garantía para poder percibir
anticipos a cuenta. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro quedan exentas
de constituir garantía para el desarrollo de programas de Garantía Social, de
acuerdo con el artículo 59.1.b) de la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2005. Asimismo, la no
justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta
convocatoria implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en
convocatorias sucesivas.
Artículo 20. Recursos y reclamaciones
1.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero
de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas
resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.
Segunda
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
A) RELACIÓN DE PERFILES PROFESIONALES
A DESARROLLAR EN LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
1. Actividades
agrarias
Operario
de cultivos hortícolas.
Operario
de viveros y jardines.
Operario
de actividades forestales.
Auxiliar
de floristería.
Cuidador
de ganado caballar.
Operario
lombricultor.
4. Administración
Servicios
auxiliares de oficina.
5. Artes
gráficas
Operario
de imprenta rápida y manipulados.
6. Artesanías
Operario
de alfarería cerámica.
Operario
de bisutería.
Operario
de forja artística.
Operario
de restauración básica y talla.
Operario
vidriero.
Operario
de damasquinador.
7. Comercio y
marketing
Auxiliar
dependiente de comercio.
Vendedor
ambulante.
8. Comunicación,
imagen y sonido
Auxiliar
de laboratorio de imagen.
9. Edificación
y obra civil
Operario
de albañilería.
Operario
de fontanería.
Operario
de revestimientos ligeros.
Pintor-empapelador.
Yesista-escayolista.
Operario
de cantería.
Pintor-decorador.
10. Electricidad
y electrónica
Operario
de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Operario
montador de equipos electrónicos e informáticos.
11. Fabricación
mecánica
Operario
de construcciones metálicas en aluminio.
Operario
de soldadura.
Herrero
y forjador agrícola.
Operario
de calderería.
Auxiliar
de mantenimiento y mecanizado de máquinas y herramientas.
12. Hostelería
y turismo
Ayudante
de cocina.
Ayudante
de restaurante-bar.
Auxiliar
de alojamiento, lencería y lavandería.
Auxiliar
de lavandería industrial.
13. Imagen
personal
Auxiliar
de peluquería.
14. Industrias
alimentarias
Operario
de matadero y primeras transformaciones cárnicas.
Operario
de industrias lácteas.
Operario
de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos.
Operario
de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.
Ayudante
de panadería y repostería.
Auxiliar
de panadería y bollería industrial.
Auxiliar
de pescadería.
Operario
viticultor y de elaboración de vinos.
16. Madera y
mueble
Operario
de fabricación e instalación de muebles modulares.
Operario
de carpintería.
Operario
de mecanizado de la madera.
Operario
de transformación del corcho.
17. Mantenimiento
de vehículos autopropulsados
Ayudante
de carrocería.
Ayudante
de reparación de vehículos.
Ayudante
de reparación de motocicletas.
Ayudante
instalador de interiores aeronavales.
18. Mantenimiento
y servicios a la producción
Operario
de refrigeración y climatización.
Operario
de mantenimiento básico de edificios.
Operario
de manipulados auxiliares de la industria (para alumnos con necesidades
educativas especiales).
20. Sanidad
Auxiliar
de transporte sanitario.
21. Servicios
socioculturales y a la comunidad
Auxiliar
de ayuda a domicilio y residencias asistidas.
Socorrista
acuático.
22. Textil,
confección y piel
Operario
maquinista de confección industrial.
Reparador
de calzado y marroquinería.
Tapicero.
B) RELACIÓN DE PERFILES
CON INDICACIÓN DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS QUE COMPONEN EL ÁREA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL ESPECÍFICA
1. Familia
profesional: Actividades agrarias
1.1.
Perfil profesional: Operario de cultivos hortícolas.
El
operario de cultivos hortícolas realiza trabajos relacionados con la
horticultura tradicional y con plantas y flores ornamentales, generalmente bajo
la supervisión de un técnico de nivel superior, en pequeñas o medianas
explotaciones, al aire libre o en invernaderos. Puede también desarrollar su
actividad de forma autónoma en pequeñas empresas familiares.
Actividades
más significativas:
- Instala los diferentes componentes
de un invernadero.
- Prepara el suelo con la ayuda del
motocultor.
- Abona el suelo y realiza enmiendas.
- Prepara semilleros.
- Realiza controles.
- Instala los elementos de riego.
- Realiza labores de cultivo.
- Recolecta.
- Manipula los productos y los
prepara para su comercialización.
Módulos:
Módulo 1: Cultivos hortícolas al aire
libre.
Módulo 2: Cultivos protegidos.
Módulo 3: Cultivos de flores y
plantas ornamentales.
1.2.
Perfil profesional: Operario de viveros y jardines.
El
operario de viveros y jardines realiza trabajos relacionados con el cultivo,
cuidado y conservación de plantas en jardines y viveros, como ayudante o
auxiliar de un técnico de nivel superior, al aire libre o en invernaderos.
Puede desarrollar su labor de forma autónoma atendiendo a comunidades de
vecinos.
Actividades
más significativas:
- Prepara la tierra y planta flores,
árboles, arbustos y otras plantas.
- Siembra y coloca el césped.
- Escarda los parterres. Recorta y
poda los árboles y arbustos.
- Siega el césped, cuida los senderos
y realiza los trabajos básicos de riego, limpieza y conservación de los
jardines.
- Trata las plantas, árboles o césped
contra posibles enfermedades o plagas.
- Realiza operaciones básicas de
mantenimiento de instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de
jardinería.
Módulo 2: Cultivo en viveros e
invernaderos.
Módulo 3: Instalaciones de jardinería.
1.3.
Perfil profesional: Operario de actividades forestales.
El
operario de actividades forestales realiza las labores básicas de cuidado,
conservación y explotación de zonas forestales, bajo la supervisión de un
técnico de mayor cualificación.
Actividades
más significativas:
- Realiza las labores básicas de
explotación, conservación y mejora de las masas forestales naturales o
artificiales.
- Realiza tareas de extinción de
incendios forestales.
- Realiza tareas de repoblación
forestal.
- Conduce y maneja vehículos y
maquinaria forestal.
- Corta y tala árboles, preparándoles
para su transporte.
Módulos:
Módulo 1: Selvicultura: Repoblación
forestal.
Módulo 2: Vigilancia, prevención y
extinción de incendios forestales.
Módulo 3: Maquinaria forestal.
1.4.
Perfil profesional: Auxiliar de floristería.
El
auxiliar de floristería desarrolla su labor generalmente en la pequeña y
mediana empresa como ayudante de un técnico de nivel superior, manipulando
plantas y flores para su mejor conservación, comercialización y para la
realización de motivos ornamentales, colaborando, asimismo, en la atención y
asesoramiento al cliente.
Actividades
más significativas:
- Conserva, selecciona y prepara
flores y plantas para su comercialización.
- Selecciona y manipula diversos
materiales con fines decorativos.
- Empaqueta con diferentes motivos
ornamentales flores y plantas para su comercialización.
- Realiza pequeños arreglos florales
y ramos de mano, así como algunos más especiales.
- Selecciona y prepara materiales
auxiliares necesarios para la realización de arreglos ornamentales, tales como
contenedores, protectores, esponjas, lazos, papeles y otros elementos del arte
floral.
- Asesora a los compradores o
clientes sobre los cuidados y necesidades de las distintas flores y plantas.
Módulos:
Módulo 1: Manipulación y conservación
de flores y plantas.
Módulo 2: Arreglos florales.
Módulo 3: Decoración floral.
Módulo 4: Técnicas comerciales
básicas.
1.5.
Perfil profesional: Cuidador de ganado caballar.
El
cuidador de ganado caballar llevará a cabo su trabajo en explotaciones
ecuestres, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos
básicos relacionados con el caballo y su cría, así como todos aquellos
relacionados con el manejo y mantenimiento de instalaciones. Asimismo, el
cuidador de ganado caballar colaborará con otros profesionales especialistas o
deportistas hípicos profesionales, en todas aquellas actividades que éstos
requieran.
Actividades
más significativas:
- Cuida y transporta los caballos
manejándolos con seguridad.
- Enfrena, ensilla, enjaeza o
engancha los caballos.
- Almacena y prepara el forraje. Se
ocupa de la alimentación y del abrevado del ganado caballar.
- Realiza los trabajos requeridos en
la higiene y cuidados del animal.
- Maneja los útiles, aparatos y
mantiene las instalaciones.
- Realiza la limpieza de los
establos; esparce la paja y evacua el estiércol.
- Prepara y acondiciona los caballos
para la venta, exposición, doma, enganches, saltos, cría, etcétera.
- Realiza trabajos básicos de
mantenimiento y de cuidado de instalaciones, corrales, verjas, útiles y
similares.
- Ayuda y colabora con otros
profesionales especialistas.
- Aplica los tratamientos
veterinarios.
- Colabora en el amansamiento del
caballo.
- Colabora en el apareamiento.
Módulos:
Módulo 1: Cuidados y atención al
caballo.
Módulo 2: Mantenimiento y cuidados de
cuadras e instalaciones.
1.6.
Perfil profesional: Operario lombricultor.
El
operario de lombricultura desarrollará su trabajo en explotaciones al aire
libre, bien por cuenta propia o ajena, realizando todos los trabajos básicos
relacionados con la producción de humus y la reproducción de lombriz roja, así
como todas aquellas acciones relacionadas con el manejo y mantenimiento de
lechos productivos e instalaciones.
Actividades
más significativas:
- Almacena y prepara el estiércol. Se
ocupa de su preparación y aireado.
- Se ocupa de la preparación e
instalación de la base de los lechos.
- Prepara el sustrato de los lechos.
- Insemina los lechos.
- Alimenta manual o mecánicamente los
lechos.
- Se ocupa del riego y tratamiento
antiparasitario de los lechos.
- Recoge en los períodos
correspondientes el humus y/o lombriz.
- Se ocupa del cribado y molturación
del humus.
- Envasa y almacena el humus y/o
lombriz.
- Maneja los útiles, herramientas y
aparatos propios de la explotación.
- Realizará la limpieza y
mantenimiento de las herramientas, maquinaria e instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de preparación y
mantenimiento de lechos.
Módulo 2: Procedimientos de
inseminación.
Módulo 3: Fases de producción y
recogida.
Módulo 4: Manejo y mantenimiento de
maquinaria, herramientas e instalaciones.
4. Familia
profesional: Administración
4.1.
Perfil profesional: Servicios auxiliares de oficina.
El
profesional de servicios auxiliares de oficina recibirá una formación que le
prepara para ejercer su actividad fundamentalmente en el área administrativa de
entidades y empresas en general, realizando tareas auxiliares relacionadas con
la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de documentación
e información, usando medios de fácil utilización.
Actividades
más significativas:
- Recibe información y documentación
exterior por distintas vías (fax, correo, etcétera) y la distribuye a quien
corresponda.
- Realiza envíos de información y
documentación.
- Atiende y distribuye llamadas
telefónicas y demandas del público.
- Realiza la reprografía de
documentación de orden interno y externo.
- Realiza tareas simples de
confección de documentos, preparándolos para su envío, de acuerdo con
instrucciones y procedimientos establecidos.
- Realiza sencillas gestiones de
acopio de información, o de cobro.
- Realiza tareas sencillas de archivo
y almacenamiento de información y documentación.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de comunicación y
atención al público.
Módulo 2: Reproducción y confección
de documentos.
Módulo 3: Técnicas elementales de
oficina.
5. Familia
profesional: Artes gráficas
5.1.
Perfil profesional: Operario de imprenta rápida y manipulados.
El
operario de imprenta rápida ejercerá su actividad laboral en talleres y
empresas del sector de artes gráficas, colaborando con un técnico de mayor
nivel de cualificación, en los distintos tipos de impresión, en la
encuadernación y en el manipulado de papel y cartón.
Actividades
más significativas:
- Realiza el aprovisionamiento, la
puesta a punto, la limpieza y el mantenimiento de uso de las máquinas.
- Realiza ampliaciones, reducciones y
copias por medio de reprografía.
- Realiza encuadernaciones sencillas.
- Realiza operaciones básicas de
manipulados.
Módulos:
Módulo 1: Impresión, reprografía e
imprenta rápida.
Módulo 2: Post-impresión:
Encuadernación básica y manipulados.
6. Familia
profesional: Artesanías
6.1.
Perfil profesional: Operario de alfarería-cerámica.
El
operario de alfarería-cerámica ejercerá su actividad laboral en talleres
artesanos, colaborando en la preparación y transformación de arcillas,
dejándolas en condiciones óptimas para ser modeladas. Colaborará como auxiliar
de configuración y de cocción, y realizará la decoración básica de piezas en
los talleres de alfarería y cerámica.
Actividades
más significativas:
- Realiza la molienda, el cribado y
el tamizado.
- Realiza la
decantación/sedimentación. Trocea el barro y/o caolines.
- Amasa y soba.
- Orea el barro.
- Vacía, llena y seca moldes.
- Moldea automáticamente.
- Ensambla piezas.
- Pule juntas.
- Realiza la cocción de piezas
Acrudas@.
- Lija, refina y traza incisiones
decorativas.
- Aplica barnices.
Módulos:
Módulo 1: Preparación de materias
primas, amasado y moldeado.
Módulo 2: Decoración y cocción básica
de piezas de alfarería.
6.2.
Perfil profesional: Operario de bisutería.
El
operario de bisutería ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y
fábricas de bisutería, colaborando en la preparación de elementos y piezas de
bisutería, dejándolas en condiciones óptimas para se montadas o, en su caso,
comercializadas. Colaborará como auxiliar de fabricación y realizará los
montajes y acabados básicos de piezas en los talleres de bisutería.
Actividades
más significativas:
- Prepara herramientas y materiales
para el trabajo con metal, bronce, latón, plástico, plata de ley, chapados.
- Realiza operaciones básicas de
batido, cincelado, repujado y grabado.
- Realiza estampados, embutidos y
troquelados previamente definidos.
- Realiza fundiciones y vaciados
sencillos.
- Realiza montajes con
articulaciones, cierres, enganches y ensamblajes estandarizados de bisutería.
- Efectúa operaciones de acabado,
limpieza y pulimento de piezas de bisutería.
- Confecciona pedidos a fabricantes,
mayoristas e importadores que venden al comercio o detallista.
Módulos:
Módulo 1: Fabricación básica de
bisutería.
Módulo 2: Montajes y acabados básicos
en bisutería.
6.3.
Perfil profesional: Operario de forja artística.
El
operario de forja artística ejercerá su actividad laboral en talleres de
ebanistería metálica, forja, herrerías, en labores de trabajo de hierro en
caliente o de construcción de estructuras metálicas, colaborando con maestros de
talleres, realizando labores de corte, ensamblado y soldadura fundamentalmente.
Actividades
más significativas:
- Taladrar.
- Machihembrar (ajustar piezas).
- Acerados (tratamiento del hierro).
- Modelado en caliente (puntas,
curvas, estirado, etcétera).
- Ensamblaje: roblonado (remache) y
soldadura eléctrica.
- Pulido de juntas.
- Lijado, refinado y trazado de
piezas metálicas.
- Revestimientos: pinturas, lacas,
etcétera.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas con
herramientas y procesos de elaboración mecánica.
Módulo 2: Fundamentos de la forja.
Módulo 3: Interpretación de planos en
los procesos de construcción de estructuras metálicas.
6.4.
Perfil profesional: Operario de restauración básica y talla.
El
operario de restauración básica y talla ejercerá su actividad laboral en
talleres artesanos, restauradores y de madera, en calidad de operario auxiliar
encargado de la preparación y reparación de formas y estructuras básicas de
madera.
Actividades
más significativas:
- Afilado de herramientas.
- Conocimiento de las diferentes
maderas y su aplicación.
- Preparación de despieces (croquis y
toma de medidas@).
- Serrado, labrado y regruesado.
- Talla (dibujo sacado de fondos,
modelado y terminación@).
- Dorado y policromado (técnicas
antiguas y modernas@).
- Tratamiento de la madera
(consolidación).
Módulos:
Módulo 1: Conocimiento de la madera.
Módulo 2: Armazones, formas y
estructuras.
Módulo 3: Tratamientos superficiales
y acabados en madera.
6.5.
Perfil profesional: Operario vidriero.
Tendrá
una formación que le capacitará para ejercer su actividad en talleres
artesanales o en pequeñas empresas del sector vidriero, siempre bajo la
supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Prepara su puesto de trabajo:
Herramientas, máquinas e instalaciones del taller de vidriería para realizar su
trabajo en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
- Realiza tareas de plantillaje y
corte.
- Realiza tareas de montaje y sella.
- Realiza montajes y acabados en
piezas de vidrio mediante diferentes técnicas (técnica de Tiffany y técnica de
Emplomado).
- Configura y realiza trabajos de
pintura sobre vidrio mediante técnicas pictóricas como la técnica de Grisalla.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas con el
vidrio en el taller.
Módulo 2: Montajes y acabados con el
vidrio por medio de técnicas tales como la técnica de Tiffany y la técnica de
Emplomado.
Módulo 3: Esmaltados y modelados
básicos en vidrio.
6.6.
Perfil profesional: Operario de damasquinador.
El
operario de damasquinador ejercerá su actividad laboral en talleres artesanos y
fábricas, colaborando en la preparación de piezas y en su montaje y fino
acabado como ayudante del maestro damasquinador.
Actividades
más significativas:
- Prepara herramientas y material
para el trabajo, con metal, bronce, cobre, hilo de oro y plata.
- Realiza montajes con articulaciones
y cierres estandarizados de bisutería.
- Realiza operaciones básicas de
limado, rayado, lijado, pulido y fijación de piezas en la pez o goma-laca.
Módulos:
Módulo 1: Conocimiento y aplicación
de las herramientas y los demás componentes.
Módulo 2: Montajes y acabados
básicos.
7. Familia
profesional: Comercio y marketing
7.1.
Perfil profesional: Auxiliar dependiente de comercio.
El
auxiliar dependiente de comercio tendrá como competencia general la de recibir,
atender e informar, a su nivel, al cliente así como vender, con las técnicas
adecuadas, los productos que no precisen una manipulación específica. Asimismo
podrá ejercer operaciones básicas de caja y almacén colaborando con técnicos de
mayor nivel de cualificación. Su grado de autonomía será mayor cuanto más
pequeño sea el establecimiento en el que desarrolle su actividad y su campo
profesional podrá ser muy amplio (desde pequeños establecimientos de venta al
por menor a grandes superficies comerciales).
Actividades
más significativas:
- Atiende e informa, a su nivel, al
cliente en relación a los productos, servicios y funcionamiento del
establecimiento.
- Satisface las necesidades del cliente
de acuerdo a la oferta existente mediante la aplicación de técnicas de venta.
- Registra y cobra las operaciones de
compra-venta en monedas, cheques o tarjetas de crédito.
- Realiza el embalado y/o empaquetado
de productos.
- Recepciona, clasifica, prepara,
almacena y/o ubica adecuadamente las mercancías en el establecimiento.
- Ubica y presenta adecuadamente,
siguiendo instrucciones, las mercancías en las vitrinas y lugares del
establecimiento destinados al efecto.
- Mantiene actualizada la información
para orientar adecuadamente al cliente en el punto de venta.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de comunicación y
atención al cliente.
Módulo 2: Técnicas comerciales
básicas.
Módulo 3: Técnicas básicas de almacén
y de reposición de productos en los puntos de venta.
Módulo 4: Aplicaciones informáticas.
7.2.
Perfil profesional: Vendedor ambulante.
Este
trabajador realiza su actividad comercial vendiendo artículos de diversa índole
de manera itinerante, cumpliendo siempre los requisitos legales que marquen para
esta actividad las diferentes Administraciones competentes. Trabaja
generalmente por cuenta propia realizando todo el proceso comercial y
consecuentemente lleva a cabo las tareas necesarias para su consecución.
Actividades
más significativas:
- Compra y almacenaje de artículos
para su posterior comercialización.
- Tramitación de permisos y
documentación necesaria para la venta ambulante.
- Transporte de la mercancía y
ubicación del punto de venta.
- Promoción y venta de los productos.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de gestión
de compra de suministros.
Módulo 2: Tramitación de permisos y
documentación legal para la venta ambulante.
Módulo 3: Constitución y tipos de
cooperativa.
Módulo 4: Organización y preparación
del trabajo.
Módulo 5: Técnicas de venta.
8. Familia
profesional: Comunicación, imagen y sonido
8.1.
Auxiliar de laboratorio de imagen.
El
auxiliar de laboratorio de imagen recibirá una formación que le preparará para
ejercer su actividad laboral fundamentalmente en pequeños estudios
fotográficos, laboratorios de tipo familiar, así como en pequeñas tiendas y
establecimientos fotográficos. Su grado de autonomía será mayor cuanto más
pequeño sea el laboratorio, taller o establecimiento en el que desarrolle su
actividad y colabore con un técnico o ayudante con más nivel.
Actividades
más significativas:
- Realización bajo supervisión, las
distintas fases de elaboración fotográfica su producción y organización, y su
procesado final en el laboratorio, utilizando diferentes tipos de películas
fotográficas y productos químicos.
- Manipulación, utilización y
descripción de una cámara fotográfica de 35 milímetros.
- Realización de revelados de
negativos y positivos, tanto en tanques de revelado como en procesadoras.
- Manejo de las ampliadoras y
procesadoras: Conocimiento de sus mandos y funciones.
Módulos:
Módulo 1: Fundamentos de la imagen y
la composición fotográfica.
Módulo 2: La cámara fotográfica y
equipos de iluminación.
Módulo 3: Técnicas de revelado de las
emulsiones sensibles.
Módulo 4: Técnicas del positivado y
acabado fotográfico.
9. Familia
profesional: Edificación y obra civil
9.1.
Perfil profesional: Operario de albañilería.
El
operario de albañilería es un trabajador que realiza su actividad en los
ámbitos de la edificación de obra nueva y de mantenimiento y reforma, dentro de
la rama de construcción. Se ocupará de tareas auxiliares y de ayuda a los
oficiales de albañilería; además realizará algunas tareas correspondientes a la
categoría de oficial, en actividades sencillas de cerramientos y
revestimientos.
Actividades
más significativas:
- Amasa hormigones, morteros,
cementos-cola, yesos y escayolas.
- Mide, marca y realiza zanjas,
rozas, etcétera.
- Mide, marca y corta piezas o
elementos de construcción.
- Monta andamios.
- Realiza tareas de ayuda en:
¿ Cimentaciones, muros contrafuertes,
arcos, etcétera.
¿ Colocación de elementos
prefabricados, revestimientos, aislantes, etcétera.
¿ Alicatados, solados, pavimentos,
etcétera.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones auxiliares de albañilería.
Módulo 2: Construcción de muros y
tabiques.
Módulo 3: Solados y alicatados.
Módulo 4: Enfoscados.
9.2.
Perfil profesional: Operario de fontanería.
El
operario de fontanería desarrollará su trabajo en obra nueva o de
rehabilitación y mantenimiento, por lo general como ayudante de un técnico de
mayor cualificación, dentro de la rama de la construcción o en funciones de
mantenimiento de edificios e instalaciones.
Actividades
más significativas:
- Conserva, acopia y prepara los
materiales y herramientas.
- Rosca, curva y empalma tuberías de
hierro, cobre, PVC.
- Instala aparatos sanitarios.
- Mantiene y repara instalaciones de
fontanería.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones de tubo de
cobre.
Módulo 2: Instalaciones con
plásticos.
Módulo 3: Instalaciones de aparatos
sanitarios.
9.3.
Perfil profesional: Operario de revestimientos ligeros.
El
operario de revestimientos realizará los trabajos de colocación de
revestimientos ligeros y parqués en suelos y otras superficies. Actuará como
ayudante o auxiliar de un técnico de nivel superior en pequeñas, medianas o
grandes empresas de construcción, pudiendo realizar determinadas funciones de
forma autónoma según un plan de trabajo establecido.
Actividades
más significativas:
- Prepara las superficies y los
soportes adecuados.
- Realiza los revestimientos con
distintos tipos de materiales (madera, corcho, moquetas, telas, materiales
plásticos, etcétera).
- Realiza el acuchillado y barnizado
de los parqués o tarimas de madera.
Módulos:
Módulo 1: Revestimientos ligeros de
paredes y suelos.
Módulo 2: Revestimientos de parqués y
tarimas de madera.
9.4.
Perfil profesional: Pintor-empapelador.
El
pintor-empapelador ejercerá su actividad laboral realizando tareas de pintura,
empapelado o enmoquetado de superficies de edificios, de forma autónoma o bajo
la supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Prepara las superficies.
- Pinta las paredes y techos de
edificios, tanto en paramentos nuevos como viejos, con pinturas al temple o
plásticas, utilizando técnicas diversas (lisos, picados, rayados, gotelés,
etcétera).
- Empapela paredes.
- Realiza el acabado de superficies
de madera (puertas, ventanas o suelos) aplicando barniz o lacas.
Módulos:
Módulo 1: Pintura al temple y
plástica.
Módulo 2: Empapelados.
Módulo 3: Barnizados y lacados.
9.5.
Perfil profesional: Yesista-escayolista.
El
yesista-escayolista ejercerá su actividad laboral realizando tareas de
revestimientos diversos y colocación de escayolas, de forma autónoma o bajo la
supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación, en
autoempleo o en pequeñas y medianas empresas respectivamente.
Actividades
más significativas:
- Prepara las superficies.
- Monta distintos tipos de molduras y
placas de escayola para ejecutar falsos techos o decorar paramentos.
- Realiza enfoscados de paramentos
con mortero de cemento.
- Realiza guarnecidos de yeso en
paramentos verticales u horizontales.
- Prepara las superficies de asiento
para revestir y solar o alicatar.
Módulos:
Módulo 1: Colocación de escayolas.
Módulo 2: Enfoscado y enyesado de
superficies.
9.6.
Perfil profesional: Operario de cantería.
El
operario de cantería desarrollará su actividad tanto en talleres de piedra,
como en las propias canteras, así como en los edificios y monumentos que se
pretenda rehabilitar-restaurar, realizando tareas de extracción y labra,
canteado y grabación sencilla, para apoyar o colaborar con técnicos de superior
nivel de cualificación, aunque podrá realizar determinadas tareas de forma
autónoma.
Actividades
más significativas:
- Excava y extrae la piedra de la
cantera realizando las labores adecuadas de limpieza y preparación para
labrarla.
- Realiza las labores de limpieza y
desescombro del lugar que se quiera restaurar.
- Hace plantillas positivas y
negativas, marcando sobre el material sus contornos o líneas maestras.
- Realiza el corte picado, limpieza y
restauración de la piedra de la zona a rehabilitar.
- Realiza la labra de la piedra:
loseta, bordillo, sillares, molares, canto careado, etcétera.
- Saca punto.
- Realiza grabaciones sencillas
manejando máquinas y herramientas adecuadas.
- Prepara y/o construye utensilios
ornamentales.
Módulos:
Módulo 1: Extracción de piedra.
Módulo 2: Operario de básicas de
cantería.
Módulo 3: Técnicas especializadas:
Grabación y sacar puntos.
9.7.
Perfil profesional: Pintor-decorador.
Este
profesional realizará tareas de preparación y adecuación de las superficies a
decorar, ocupándose de ejecutar y gestionar pequeños trabajos relacionados con
la profesión.
Asimismo,
será capaz de interpretar correctamente las órdenes recibidas por los
especialistas correspondientes, llevando a cabo las distintas fases en cada uno
de los trabajos encomendados. Además, deberá asegurar siempre el orden y
limpieza, consiguiendo las calidades requeridas y en unas buenas condiciones de
seguridad laboral.
Actividades
más significativas:
- Adecuar y preparar convenientemente
las superficies de madera, metal o yeso que deban ser objeto de decoración o
pintado.
- Combinar y armonizar correctamente
los tonos y colores conforme al plan de ejecución establecido.
- Ejecutar correctamente los acabados
clásicos y decorativos realizados con pintura.
- Realizar las imitaciones más
comunes en el campo de la decoración.
- Mezclar e igualar correctamente los
tonos de las pinturas manejando las cartas de colores y los pantones.
- Recortar y enmascarar los bordes y
perfiles de los dibujos, letras o motivos decorativos, asegurando el buen
resultado final de los mismos en condiciones de seguridad e higiene.
- Copiar y realizar rótulos y
carteles publicitarios de mediano y gran tamaño utilizando elementos de
medición y escalas para la composición de estarcidos y plantillas.
- Cuidar y mantener en buen estado de
conservación los útiles y herramientas, así como garantizar la limpieza y el
orden en el lugar del trabajo.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de pintura.
Módulo 2: Imitaciones.
Módulo 3: Pintura publicitaria.
Módulo 4: Técnicas básicas de
rotulación.
10. Familia
profesional: Electricidad y electrónica
10.1.
Perfil profesional: Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Realiza
trabajos de colocación y mantenimiento de instalaciones eléctricas en edificios
de viviendas, generalmente en pequeñas y medianas empresas y bajo la
supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Realiza la colocación y fijación de
cuadros de distribución, medida y protección.
- Instala canalizaciones y cables
eléctricos.
- Efectúa conexiones.
- Realiza operaciones de
mantenimiento y reparación de averías.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones de interior
en edificios de viviendas.
Módulo 2: Instalaciones de enlace en
edificios de viviendas.
Módulo 3: Instalaciones singulares
(antenas, interfonía, alarmas).
10.2.
Perfil profesional: Operario montador de equipos electrónicos e informáticos.
Realiza
bajo supervisión todo tipo de tareas simples en el montaje e instalación de
equipos electrónicos e informáticos destinados al uso industrial y doméstico,
con los adecuados niveles de seguridad y calidad exigibles en la normativa
vigente.
Actividades
más significativas:
- Manipular y soldar los diferentes
tipos de elementos de un equipo electrónico, circuito impreso, cables, y
- Cablear y conectar circuitos
electrónicos e informáticos básicos.
- Reparar equipos electrónicos e
informáticos y, en su caso, sustituir los elementos defectuosos.
- Efectuar labores previas de
mantenimiento.
- Canalizar instalaciones de redes
informáticas en sus distintas tipologías.
- Realizar y mantener instalaciones
informáticas.
- Realizar instalaciones básicas de
software, sistemas operativos y programas de aplicación.
- Realizar el mantenimiento básico de
sistemas operativos (MS-DOS, Windows), entornos.
Módulos:
Módulo 1: Montaje de equipos
electrónicos.
Módulo 2: Montaje de equipos
informáticos.
Módulo 3: Instalaciones de redes
informáticas.
11. Familia
profesional: Fabricación mecánica
11.1.
Perfil profesional: Operario de construcciones metálicas en aluminio.
Este
operario desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa,
generalmente bajo la dirección de un técnico de mayor nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Prepara y selecciona el material, herramientas,
útiles y maquinaria necesarios.
- Traza, corta, taladra, remacha,
atornilla, une, sella, lima, etcétera.
- Instala pernios, cerraduras,
manijas y otros accesorios o mecanismos de apertura y cierre.
- Transporta y coloca los objetos y
estructuras acabados.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
mecanizado (en la carpintería metálica).
Módulo 2: Carpintería metálica en
aluminio.
Módulo 3: Carpintería metálica con
materiales mixtos.
11.2.
Perfil profesional: Operario de soldadura.
Este
profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito de instalaciones para la
industria y de las construcciones metálicas en general, siempre bajo la
supervisión de algún trabajador de superior nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Interpreta, a su nivel, documentos
técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y ajusta parámetros de
equipos según instrucciones recibidas.
- Efectúa el corte de los materiales
mediante procedimientos mecánicos o de oxigás.
- Realiza las operaciones de
preparación y montaje de los elementos a soldar.
- Prepara la máquina o equipo para
realizar el trabajo en las condiciones adecuadas de seguridad e higiene.
- Suelda mediante los procedimientos
establecidos en todas las posiciones distintos tipos de materiales.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
mecanizado y soldadura eléctrica por arco.
Módulo 2: Soldadura oxiacetilénica.
11.3.
Perfil profesional: Herrero y forjador agrícola.
Este
profesional ejercerá su actividad laboral fundamentalmente en pequeños talleres
de reparación de aperos, útiles y maquinaria de labranza. Puede realizar el
trabajo bajo la supervisión de un técnico de nivel superior o en algunos casos
de forma autónoma.
Actividades
más significativas:
- Prepara la fragua, máquinas, herramientas
auxiliares o utillaje y los materiales a trabajar.
- Realiza operaciones mecánicas
básicas de los procesos de forjado manual y de unión por soldeo.
- Realiza el forjado manual de útiles
y aperos de labranza o de elementos auxiliares del agricultor.
- Repara las máquinas agrícolas,
mediante soldadura o realizando sustituciones de partes o elementos.
- Realiza elementos auxiliares
(tolvas, puertas, ventanas, etcétera.) de las instalaciones agrícolas.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de mecanizado.
Módulo 2: Forjado manual.
Módulo 3: Soldadura eléctrica y
oxiacetilénica.
11.4.
Perfil profesional: Operario de calderería.
El
operario de calderería realizará su actividad fundamentalmente en los ámbitos
de instalaciones industriales y la edificación, realizando piezas y/o conjuntos
de construcciones metálicas, tanto de obra nueva, como de mantenimiento o
reforma. Su actividad laboral se desarrollará bajo la supervisión de un técnico
de superior nivel de cualificación encargándose generalmente de tareas simples
de apoyo o ayuda a este técnico.
Actividades
más significativas:
- Interpreta a su nivel, documentos
técnicos (hojas de proceso, de ruta, de materiales) y planos de piezas y/o
conjuntos que debe construir, reparar o mantener.
- Efectúa el trazado y corte por
procedimientos mecánicos o de oxigás de los materiales que utilizará.
- Realiza las operaciones de
preparación y montaje de los elementos a transformar y/o unir para conformar
construcciones metálicas simples o compuestas.
- Transforma los materiales mediante
operaciones de mecanizado, plegado, curvado, etcétera.
- Realiza la unión de los elementos
por el procedimiento de soldeo más adecuado, según situación y características
del montaje o construcción metálica.
Módulos:
Módulo 1: Desarrollos geométricos en
construcciones metálicas.
Módulo 2: Trazado y conformado de
construcciones metálicas.
Módulo 3: Mecanizado en
construcciones metálicas.
Módulo 4: Soldadura.
11.5.
Auxiliar de mantenimiento y mecanizado de máquinas y herramientas.
Este
profesional ejercerá su actividad laboral en el ámbito industrial de trabajos
sencillos de mecanizado, en máquinas y herramientas convencionales, siempre
dependiente de la supervisión de algún trabajador de superior nivel de
cualificación.
Actividades
más significativas:
- Sabe interpretar, a su nivel de
competencia profesional, documentos técnicos (hojas de procesos de trabajos),
cálculos sencillos de mecanización de piezas a mecanizar.
- Realiza y a su vez interpreta
sencillos dibujos de taller.
- Efectúa operaciones concretas de
mecanizado manual: Trazado, limado, aserrado, taladrado, roscado.
- Utiliza adecuadamente en el taller
los instrumentos de medición.
- Maneja correctamente las
máquinas-herramientas más convencionales del taller mecánico: Sierra mecánica,
taladros, torno paralelo.
Módulos:
Módulo 1: Estudio elemental de
tecnología y dibujo básico de taller.
Módulo 2: Operaciones básicas de
mecanizado manual y de máquinas herramientas.
12. Familia
profesional: Hostelería y turismo
12.1.
Perfil profesional: Ayudante de cocina.
El
ayudante de cocina ejercerá su actividad laboral bajo la supervisión de otros
profesionales de su área funcional, en la manipulación, preelaboraciones y
elaboraciones básicas de alimentos. Podrá ejercer su actividad laboral en los
distintos tipos de establecimientos hosteleros, así como en hospitales,
residencias, colegios y otros establecimientos colectivos en general, siendo su
nivel de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el establecimiento.
Actividades
más significativas:
- Acopia y almacena los géneros.
- Retira las materias primas del
almacén.
- Limpia el área de trabajo, los
equipos, los utensilios y menaje en general.
- Manipula en crudo los distintos
tipos de alimentos.
- Prepara fondos, salsas, sopas
sencillas y cualquier otro tipo de preelaboraciones básicas de múltiples
aplicaciones.
- Prepara elaboraciones y platos
sencillos.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas de limpieza y
almacenamiento en el área de cocina.
Módulo 2: Manipulación de alimentos
en crudo.
Módulo 3: Preelaboraciones básicas.
Módulo 4: Elaboraciones simples.
12.2.
Perfil profesional: Ayudante de restaurante-bar.
El
ayudante de restaurante/bar ejerce su actividad laboral en establecimientos de
restauración comercial, tanto tradicional como evolutiva, en bares y
cafeterías, en establecimientos de restauración colectiva y en la oferta
complementaria, siendo su grado de autonomía mayor cuanto más pequeño sea el
establecimiento. Realizará las actividades previas al servicio, al postservicio,
y los servicios simples de mesa y barra, colaborando con técnicos de superior
nivel de cualificación en los servicios de sala y en la atención al cliente.
Actividades
más significativas:
- Realiza las operaciones de limpieza
y preparación de todos los elementos propios del área del restaurante-bar, para
un posterior servicio.
- Monta y desbarata mesas para los
diferentes tipos de servicios.
- Prepara y presenta elaboraciones
culinarias simples, propias del bar/cafetería.
- Prepara y sirve infusiones, batidos,
granizados, etcétera.
- Realiza los servicios simples de
mesa y de bar y colabora en el servicio de alimentos y bebidas en sala.
Módulos:
Módulo 1: Servicios de bar-cafetería.
Módulo 2: Cocina básica de cafetería.
Módulo 3: Servicio de alimentos y bebidas
en sala.
12.3.
Perfil profesional: Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.
El
auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería ejercerá su actividad laboral
fundamentalmente en el ámbito hotelero, si bien también podrá ejercer su labor
en hospitales, residencias, colegios etcétera, siempre bajo la supervisión de
un técnico de superior nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Recibe, clasifica e higieniza la
ropa del hotel y de los clientes.
- Plancha, dobla y presenta la ropa.
- Repasa y cose la ropa de los
clientes y los uniformes del personal.
- Limpia y mantiene las habitaciones
y los cuartos de baño así cómo los pasillos y las áreas públicas.
- Limpia y mantiene superficies
textiles, de madera, mármol, piel, cobre, bronce, metálicas, vidriadas,
etcétera.
Módulos:
Módulo 1: Higienizado y limpieza de
ropa.
Módulo 2: Planchado, doblado y
presentación de ropa.
Módulo 3: Repasado y cosido de ropa.
Módulo 4: Higienización, limpieza y
mantenimiento de superficies.
Módulo 5: Mantenimiento de plantas,
flores y elementos decorativos.
12.4.
Perfil profesional: Auxiliar de lavandería industrial.
El
auxiliar de lavandería industrial estará capacitado para realizar las tareas
que implica la manipulación y limpieza de ropa con máquinas de gran capacidad,
de forma autónoma o supervisada.
Actividades
más significativas:
- Recepción y clasificación de la
ropa, en función del tejido, color o grado de suciedad.
- Lavado manual y cuidados
especiales.
- Manejo y programación de lavadoras,
centrifugadoras y secadoras.
- Conocimiento y utilización de
productos para el lavado.
- Utilización de planchas, plegadoras
y termoselladoras.
- Elaboración de fichas, notas,
albaranes y facturas.
Módulos:
Módulo 1: Recepción y clasificación
de ropa, y lavado manual.
Módulo 2: Manejo de maquinaria y
productos de limpieza.
Módulo 3: Control de calidad,
almacenamiento y salida.
13. Familia
profesional: Imagen personal
13.1.
Perfil profesional: Auxiliar de peluquería.
Este
profesional desarrolla su trabajo generalmente por cuenta ajena y bajo la
dirección de un técnico de superior nivel de cualificación. Puede ejercer su
actividad laboral en cadenas de peluquería unificadas en una firma, o bien en
pequeños salones de carácter familiar. En el primer caso se especializará en
una tarea concreta, mientras que en las empresas pequeñas podrá simultanear
todas ellas.
Actividades
más significativas:
- Efectúa lavados de cabeza.
- Aplica tratamientos capilares.
- Aplica productos colorantes y
decolorantes.
- Realiza marcados y secado de mano.
- Realiza tareas de manicura y
pedicura.
- Depila con cera.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
peluquería.
Módulo 2: Operaciones básicas de
estética.
14. Familia
profesional: Industrias alimentarias
14.1.
Perfil profesional: Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas.
El
operario de mataderos y primeras transformaciones cárnicas realizará su
actividad laboral fundamentalmente en mataderos municipales, realizando las
operaciones relacionadas con el sacrificio de distintos tipos de animales
(ganado vacuno, ovino, porcino, equino, etcétera), así como las primeras
transformaciones cárnicas. Su actividad laboral la realizará bajo la
supervisión de técnicos de mayor nivel de cualificación o en colaboración con
ellos, siguiendo las medidas de prevención, de seguridad e higiene prescritas
por la normativa vigente.
Actividades
más significativas:
- Realiza, por los procedimientos más
significativos, el sacrificio de distintos tipos de animales.
- Realiza las operaciones posteriores
al sacrificio (eviscerar, desemplumar, pelar, etcétera).
- Despieza los animales sacrificados,
sacando las principales piezas con denominación.
- Realiza salazones.
- Colabora en la realización de
elaboraciones cárnicas.
Módulos:
Módulo 1: Sacrificio de animales en
matadero.
Módulo 2: Despiece.
Módulo 3: Transformaciones cárnicas
básicas.
14.2.
Perfil profesional: Operario de industrias lácteas.
El
operario de industrias lácteas realizará su actividad laboral en industrias de
elaboración de leches de consumo inmediato y leches en conservas: Leche
líquida, leche condensada, leche en polvo, etcétera. Igualmente intervendrá en
la elaboración de helados y similares, quesos, sueros y productos lácteos
diversos (nata, mantequilla, flanes, natillas, cuajadas y similares). Realizará
su actividad laboral bajo la supervisión de técnicos de mayor cualificación o
en colaboración con ellos, siguiendo las medidas de seguridad e higiene
prescritas por la normativa.
Actividades
más significativas:
- Controla, a su nivel, el proceso de
clarificado, desnatado, normalizado y deshidratado de la leche.
- Realiza la higienización,
desnatado, homogeneización y bactofugación de la leche.
- Conserva y maneja los distintos
aparatos y máquinas.
- Realiza el tratamiento de las
natas.
- Elabora mantequilla.
- Elabora yogures.
- Elabora quesos.
- Elabora helados.
- Realiza a su nivel, el control de
calidad.
Módulos:
Módulo 1: Procesos en Centrales
lecheras.
Módulo 2: Procesos de elaboración de
quesos.
Módulo 3: Procesos de elaboración de
otros productos lácteos.
Módulo 4: Procesos de elaboración de
helados.
14.3.
Perfil profesional: Operario de industrias conserveras y semiconserveras de
pescados y mariscos.
El
operario de industrias conserveras y semiconserveras de pescados y mariscos
ejercerá su actividad laboral en dichas industrias, bien en tierra o bien en
buques factorías, realizando operaciones básicas de preparación de materias
primas para su conservación por distintos métodos (enlatado, congelado, salazones,
etcétera), o para su venta directa al público, colaborando con técnicos de
mayor cualificación, siguiendo las medidas de seguridad e higiene prescritas
por la normativa.
Actividades
más significativas:
- Recepciona las materias primas.
- Mantiene y conserva en buen estado
las instalaciones y la maquinaria.
- Manipula y prepara (limpia,
desbarba, desconcha, eviscera, filetea y desescama) pescados y mariscos.
- Cuece pescados y mariscos.
- Salmuera pescados y mariscos.
- Congela y descongela.
- Realiza el proceso de enlatado.
Módulos:
Módulo 1: Manipulación de pescados y
mariscos.
Módulo 2: Procesos conserveros y
semiconserveros de pescados y mariscos.
14.4.
Perfil profesional: Operario de captación, elaboración y envasado de productos
silvestres y ecológicos.
La
competencia general de este perfil será la de reconocer las diferentes plantas
silvestres, medicinales, aromáticas y condimentarias adecuadas al consumo
humano, así como proceder al procesado y envasado de las mismas para su
posterior comercialización.
Actividades
más significativas:
- Reconoce plantas medicinales,
aromáticas y silvestres adecuadas al consumo humano así como sus principales
propiedades.
- Realiza los procesos de
destilación, decantación y deshidratado.
- Clasifica las especies según sus
usos.
- Recolecta a mano y a máquina.
- Prepara las naves de almacenaje y
las zonas de secado.
- Realiza el proceso de envasado.
- Almacena las plantas y los
productos silvestres según sus usos.
Módulos:
Módulo 1: Captación de distintos
tipos de plantas: Aromáticas, medicinales y condimentarias.
Módulo 2: Recolección y procesado de
plantas medicinales, aromáticas y silvestres.
Módulo 3: Envasado y almacenaje.
14.5.
Perfil profesional: Ayudante de panadería y repostería.
El
ayudante de panadería y repostería desarrolla su actividad laboral en empresas
del sector alimentario donde se produzca la transformación de materia prima a
producto terminado mediante un proceso productivo adecuado de pastelería y/o
panadería, siguiendo las técnicas de trabajo artesanales ligadas a
procedimientos en algunos casos mecanizados.
Dentro
de la estructura empresarial dependerá del propio obrador participando en la
elaboración de productos de pastelería-confitería, y pastelería salada siendo
su autonomía laboral dependiente de las propias destrezas a realizar, de la
calidad o responsabilidad exigida o del proceso a realizar, siempre supervisado
por un técnico de mayor cualificación.
Actividades
más significativas:
- Manejo de maquinaria y utillaje de
panadería y repostería.
- Control de las operaciones de
elaboración de diferentes productos, aplicando la normativa sanitaria y de
seguridad e higiene vigente.
- Presentación y decoración de
tartas, pasteles y otros productos de pastelería.
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de
panadería-bollería.
Módulo 2: Técnicas básicas de
pastelería y confitería.
Módulo 3: Procesos productivos
industriales de panadería y pastelería.
14.6.
Perfil profesional: Auxiliar de pescadería.
Realiza
las tareas que conlleva la presentación, conservación, preparación y venta del
pescado y productos de la pesca.
Actividades
más significativas:
- Compra y clasificación de
diferentes pescados y mariscos.
- Limpieza y preparación del pescado
a solicitud del cliente.
- Presentación del pescado y del
marisco.
- Cocción del marisco fresco a
solicitud del cliente.
- Limpieza de las diferentes
dependencias de la pescadería.
Módulos:
Módulo 1: Abastecimiento y
organización de la pescadería.
Módulo 2: Manipulación y conservación
de pescados y mariscos no congelados.
Módulo 3: Manipulación y conservación
de pescados y mariscos congelados.
Módulo 4: Técnicas de presentación,
exposición y venta de pescado.
14.7.
Perfil profesional: Operario viticultor y de elaboración de vinos.
Este
operario realizará su actividad tanto en las explotaciones agrícolas,
preparando los viñedos para la campaña de recogida, como en las bodegas y
alcoholeras, realizando operaciones básicas de mantenimiento de instalaciones y
de manejo de maquinaria específica en este tipo de industria, siempre bajo la
supervisión de un técnico de mayor cualificación.
Actividades
más significativas:
- Preparación de tierras y prácticas
de cultivo y laboreo.
- Tratar plagas y enfermedades de la
vid.
- Recogida de la uva.
- Preparación de las operaciones
necesarias para el procesamiento del mosto.
- Controlar la fermentación
alcohólica en diferentes caldos siguiendo instrucciones de un técnico superior.
- Embotellar, clasificar y almacenar
el vino y otros productos alcohólicos.
Módulos:
Módulo 1: Limpieza y desinfección de
instalaciones y utillaje.
Módulo 2: Elaboración de vinos.
Módulo 3: Conservación y crianza.
Módulo 4: Clasificación, filtrado y
estabilizado del vino.
Módulo 5: Embotellado de vino y otras
bebidas alcohólicas.
16. Familia
profesional: Madera y mueble
16.1.
Perfil profesional: Operario de fabricación e instalación de muebles modulares.
Este
operario desarrolla su trabajo, bajo la dirección de un técnico de mayor nivel
de cualificación en la pequeña y mediana empresa, principalmente, si bien en
pequeños talleres o industrias familiares puede actuar de forma autónoma.
Actividades
más significativas:
- Organiza y prepara su puesto de
trabajo, los materiales y las herramientas.
- Interpreta y realiza croquis y planos
de taller.
- Realiza el trazado o marcado sobre
las piezas a trabajar.
- Opera con herramientas, útiles y
máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.
- Conserva, mantiene y afila las
herramientas y útiles.
- Ajusta y une o monta las piezas por
encolado o por algún sistema de herraje.
- Barniza y acaba a brocha y/o
pistola los trabajos que produce.
- Monta los muebles en su
emplazamiento definitivo.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
carpintería.
Módulo 2: Instalación de muebles
modulares.
Módulo 3: Construcción de muebles
desmontables.
Módulo 4: Acabados de la madera.
16.2.
Perfil profesional: Operario de carpintería.
Este
profesional desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana
empresa, bajo la supervisión de un técnico de mayor cualificación, o de forma
autónoma en un pequeño taller familiar.
Actividades
más significativas:
- Organiza y prepara su puesto de
trabajo, los materiales y las herramientas.
- Interpreta y realiza croquis y
planos de taller.
- Realiza el trazado o marcado sobre
las piezas a trabajar.
- Opera con herramientas, útiles y
máquinas tradicionales y con las convencionales más sencillas.
- Conserva, mantiene y afila las
herramientas y útiles.
- Ajusta y une o monta las piezas por
encolado o por algún sistema de herraje.
- Barniza y acaba a brocha y/o
pistola los trabajos que produce.
- Instala en su emplazamiento
definitivo puertas, ventanas, zócalos y tarimas.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
carpintería.
Módulo 2: Instalación de zócalos,
tarimas y revestimientos.
Módulo 3: Construcción e instalación
de puertas, ventanas y persianas.
Módulo 4: Acabados de la madera.
16.3.
Perfil profesional: Operario de mecanizado de la madera.
Este
profesional, especializado en las operaciones básicas de mecanizado de la
madera, desarrolla su trabajo principalmente en la pequeña y mediana empresa,
bajo la supervisión de un técnico de mayor nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Organiza y prepara su puesto de
trabajo, los materiales y las herramientas.
- Interpreta croquis y planos de
taller.
- Realiza el trazado o marcado sobre
las piezas a trabajar.
- Conserva, mantiene y afila las
herramientas y útiles con los que opera.
- Fabrica piezas de madera mediante
operaciones de aserrado, torneado, fresado y regruesado.
- Barniza y acaba las piezas que
produce.
Módulos:
Módulo 1: Operaciones básicas de
carpintería.
Módulo 2: Mecanizados básicos de la
madera.
Módulo 3: Acabados de la madera.
16.4.
Perfil profesional: Operario de transformación del corcho.
El
operario de transformación del corcho desarrollará su trabajo en empresas de
transformación, generalmente en labores de apoyo a un técnico de mayor nivel de
cualificación, participando en las labores básicas del proceso de fabricación
y/o transformación de productos semielaborados (almacenamiento, preparación,
tratamiento, mecanizado, armado-prensado, etcétera).
Actividades
más significativas:
- Realiza labores de preparación,
tratamiento y secado del corcho.
- Realiza las operaciones básicas
necesarias para la preparación de las máquinas y equipos de tratamiento.
- Manipula las materias primas y
productos de entrada y salida en las fases del proceso de fabricación de
derivados del corcho.
- Desarrolla las fases del proceso de
fabricación de productos sencillos de corcho.
- Realiza las operaciones elementales
de control de calidad de las materias primas y productos semielaborados.
Módulos:
Módulo 1: Tratamiento del corcho.
Módulo 2: Fabricación de aglomerados
del corcho.
Módulo 3: Fabricación industrial de
derivados del corcho.
17. Familia
profesional: Mantenimiento de vehículos autopropulsados.
17.1.
Perfil profesional: Ayudante de carrocería.
Este
profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de chapa y pintura de
vehículos autopropulsados, maquinaria agrícola y de obras públicas, material
ferroviario y en otros sectores productivos donde se realicen trabajos de
reparación o construcción de elementos de chapa, fibra o compuestos y la
pintura de los mismos. En todos los casos realiza su trabajo en colaboración y
bajo la supervisión directa de un técnico con un nivel mayor de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Realiza procedimientos de
desmontaje, montaje y sustitución de elementos amóviles de los vehículos y
sistemas eléctricos o mecánicos afectados por la reparación que se lleva a
cabo.
- Interpreta la información técnica y
las órdenes de trabajo recibidas de un profesional de nivel superior, las
instrucciones de los manuales de mantenimiento y montaje, así como de manejo de
los distintos equipos y herramientas y los planes o normas de seguridad.
- Realiza los procesos de conformado,
procedimientos de corte, fijación, soldeo y reparación de elementos metálicos y
plásticos en la carrocería, bastidor y cabina.
- Prepara e iguala las superficies a
embellecer y ejecuta diversas formas de enmascaramiento y protección de zonas
que no se deben pintar, respetando las características del producto y los
requerimientos técnicos del fabricante.
- Utiliza las herramientas, útiles y
equipos específicos establecidos por el fabricante para realizar las
operaciones y conseguir los niveles de calidad.
Módulos:
Módulo 1: Elementos amóviles.
Módulo 2: Elementos metálicos y
sintéticos.
Módulo 3: Elementos fijos.
Módulo 4: Preparación de superficies.
Módulo 5: Embellecimiento de
superficies.
17.2.
Perfil profesional: Ayudante de reparación de vehículos.
Este
profesional ejerce su actividad en talleres de reparación de vehículos, y
realiza tareas auxiliares de mantenimiento básico y de reparaciones sencillas,
bajo la supervisión de algún trabajador de mayor nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Realiza las operaciones básicas del
mantenimiento del vehículo: Cambio de aceite, sustitución de filtros, correas,
bujías, comprobación de nivel de fluidos, etcétera.
- Sustituye elementos o conjuntos sin
reparación.
- Cambia, repara y equilibra
neumáticos.
- Realiza el montaje de algunos
accesorios.
Módulos:
Módulo 1: Motor de gasolina.
Operaciones de mantenimiento.
Módulo 2: Circuitos eléctricos
básicos.
Módulo 3: Transmisión, frenos y
neumáticos. Operaciones de mantenimiento.
Módulo 4: Circuitos de arranque,
encendido y carga.
Módulo 5: Motor diesel.
Módulo 6: Montaje de accesorios.
17.3.
Perfil profesional: Ayudantes de reparación de motocicletas.
Este
profesional realiza su actividad en talleres específicos dedicados a la
reparación y mantenimiento de ciclomotores y motocicletas, llevando a cabo
tareas auxiliares tales como cambios de filtros y aceites, neumáticos y piezas
de desgaste. También llevará a cabo tareas de reparación bajo supervisión de un
técnico de mayor cualificación.
Actividades
más significativas:
- Cambio de líquidos y lubricantes, y
comprobación de niveles.
- Montaje de accesorios.
- Sustitución de piezas de desgaste.
- Limpieza de ciclomotores y
motocicletas.
- Mantener recogida y ordenada la
herramienta y utillaje de mano.
Módulos:
Módulo 1: Motores de motocicletas.
Módulo 2: Circuitos eléctricos.
Módulo 3: Tren de rodaje: frenos,
cambio, transmisión, dirección y suspensión.
Módulo 4: Montaje de accesorios.
17.4.
Perfil profesional: Ayudante instalador de interiores aeronavales.
Este
operario realizará operaciones básicas de fabricación, montaje e instalación de
elementos de construcciones metálicas y plásticos, manejará las máquinas,
equipos y útiles comunes de la profesión y ejecutará las instrucciones que para
un correcto mantenimiento de los mismos se recomiende. Este profesional
ejercerá su actividad siempre bajo la supervisión y dirección de un técnico de
nivel superior.
Actividades
más significativas:
- Análisis y comprensión de planos de
construcción y montaje.
- Transporte de materiales y
elementos necesarios para la fabricación y montaje de elementos.
- Realización de las operaciones de
fabricación de piezas unitarias o en pequeñas series.
- Ejecución de montaje de elementos e
instalaciones.
Módulos:
Módulo 1: Mecanizados básicos.
Módulo 2: Montaje e instalación de
muebles y elementos.
Módulo 3: Terminaciones y pulimentos.
18. Familia
profesional: Mantenimiento y servicios a la producción
18.1.
Perfil profesional: Operario refrigeración y climatización.
El
operario de refrigeración y climatización realizará su actividad profesional
fundamentalmente en los ámbitos de la construcción de instalaciones de nueva
creación, o en la conservación y/o reparación de instalaciones ya construidas.
Su actividad la desarrollará en la fabricación de equipos y nuevas
instalaciones para calefacción, aire acondicionado, frío industrial y agua
caliente sanitaria, o en el mantenimiento y reparación de equipos de frío y
calor tanto para aplicación industrial como para instalaciones en edificios,
hoteles, hospitales, grandes almacenes, etcétera. Su actividad laboral la
realizará bajo la supervisión de un técnico de superior nivel de cualificación.
Actividades
más significativas:
- Interpreta a su nivel, documentos
técnicos (croquis, esquemas, hojas de proceso, hojas de pedido, etcétera) tanto
de montaje como de puesta en marcha, o para mantener y/o reparar equipos e
instalaciones de frío y calor.
- Maneja las secciones normalizadas
del tubo de cobre, realizando las operaciones de abocardar, ensanchar, cortar y
soldar dicho tubo.
- Realiza conexiones tubulares y
soldaduras de los elementos auxiliares de los equipos.
- Maneja correctamente las
herramientas típicas del sector, como abocardadores, ensanchadores, cortadores
de tubo y soldadores oxigás.
- Realiza las operaciones básicas de
mantenimiento preventivo.
- Identifica y repara las averías más
comunes tanto mecánicas como eléctricas.
Módulos:
Módulo 1: Instalaciones eléctricas de
interior básicas en edificios y viviendas.
Módulo 2: Equipos de refrigeración.
Módulo 3: Instalación de tuberías.
Módulo 4: Equipos de aire
acondicionado.
18.2.
Perfil profesional: Operario de mantenimiento básico de edificios.
El
operario de mantenimiento básico de edificios desarrollará su labor
generalmente en edificios públicos y privados (urbanizaciones, comunidades de
vecinos, instalaciones deportivas, teatros, edificios consistoriales,
etcétera), ocupándose de su vigilancia, mantenimiento no especializado y
conservación en general, que incluye la reparación de pequeñas averías o
desperfectos.
Actividades
más significativas:
- Comprueba el estado y buen
funcionamiento del edificio y sus instalaciones.
- Opera y efectúa el mantenimiento
preventivo de instalaciones generales (calefacción, electricidad, ascensores,
etcétera).
- Efectúa pequeñas reparaciones de
todo tipo (albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, etcétera).
Módulos:
Módulo 1: Técnicas básicas de
albañilería.
Módulo 2: Mantenimiento de los
elementos de carpintería tradicional y metálica.
Módulo 3: Mantenimiento eléctrico y
mecánico.
Módulo 4: Técnicas básicas de
fontanería.
18.3.
Perfil profesional: Operario de manipulados auxiliares de la industria.
El
auxiliar de operario de manipulados auxiliares de la industria estará
capacitado para desempeñar las distintas tareas, destrezas y habilidades que
conlleva la elaboración y/o manipulación de diferentes productos de forma
autónoma o bajo la supervisión de un técnico de igual o mayor cualificación.
Actividades
más significativas:
- Recepción y clasificación de
materiales.
- Creación de objetos con materias
primas o derivados.
- Montaje y soldado de piezas.
- Embalaje de productos.
- Transporte y almacenaje del
producto.
Módulos:
Módulo 1: Tratamiento de materiales y
productos terminados.
Módulo 2: Fabricación, manipulación y
elaboración del producto.
20. Familia
profesional: Sanidad
20.1.
Perfil profesional: Auxiliar de transporte sanitario.
El
auxiliar de transporte sanitario ejercerá su actividad laboral en Instituciones
sanitarias o en organismos públicos o privados, realizando, en colaboración con
otros profesionales de mayor nivel de cualificación, el rescate, movilización o
inmovilización del accidentado procediendo, en caso de que fuera necesario, a
su posterior traslado a centros sanitarios.
Actividades
más significativas:
- Colabora en el rescate de
accidentados.
- Colabora en su movilización o
inmovilización.
- Aplica técnicas de primeros
auxilios.
Módulos:
Módulo 1: Socorrismo y primeros
auxilios.
Módulo 2: Transporte sanitario.
Módulo 3: Relaciones humanas y
atención individual.
21. Familia
profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
21.1.
Perfil profesional: Auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas.
El
auxiliar de ayuda a domicilio y residencias asistidas ejercerá su actividad
laboral prestando ayuda a individuos en su propio domicilio o en residencias,
cuando se hallen incapacitados temporal o permanentemente por motivos de índole
física, psíquica y/o social. Realizará aquellas tareas esenciales y de apoyo en
la vida cotidiana, manteniendo al usuario del servicio en su propio hogar e
integrado en su medio. Aunque la mayoría de los usuarios del servicio de ayuda
a domicilio, presumiblemente sean personas de la tercera edad, podría ser
solicitada dicha ayuda también por minusválidos o incapacitados, así como por
otros colectivos (toxicómanos, enfermos mentales, alcohólicos).
Actividades
más significativas:
- Realiza cuidados de higiene
personal del usuario:
· Higiene corporal.
· Alimentación.
· Movilización del usuario.
· Prestación de primeros auxilios.
- Realiza los trabajos domésticos
básicos:
· Limpieza de distintos tipos de
superficies.
· Higienización y limpieza de ropa.
· Planchado, repaso y cosido de ropa.
· Cocina elemental y básica.
- Realiza actividades de apoyo a la
vida diaria:
· Movilización fuera y dentro del
hogar.
· Acompañamiento a visitas médicas,
gestiones bancarias elementales, actividades de ocio, etcétera.
· Pequeñas reparaciones domésticas.
Módulos:
Módulo 1: Cuidados y atención al
usuario.
Módulo 2: Tareas de organización
doméstica.
Módulo 3: Formación en centros de
trabajo.
Nota: El módulo tres es prescriptivo,
en este perfil, para alcanzar la competencia.
21.2.
Perfil profesional: Socorrista acuático.
El
socorrista acuático estará capacitado para realizar tareas de prevención,
vigilancia, rescate y primeros auxilios de personas que se encuentren en
peligro en pantanos, ríos, etcétera.
Actividades
más significativas:
- Prevención y vigilancia de posibles
accidentes acuáticos.
- Actuación, rescate de heridos en
caso de accidentes acuáticos.
- Aplicación de primeros auxilios a
los accidentados.
Módulos:
Módulo 1: Primeros auxilios.
Módulo 2: Natación y preparación al
socorrismo acuático.
Módulo 3: Socorrismo en aguas
interiores.
22. Familia
profesional: Textil y confección y piel
22.1.
Perfil profesional: Operario maquinista de confección industrial.
Este
profesional ejerce su actividad en la pequeña empresa, en talleres de
confección, realizando sus tareas en cadenas de montaje bajo las órdenes de un
técnico de nivel superior, o con autonomía en talleres artesanales y en
empresas familiares.
Actividades
más significativas:
- Manejo de las distintas máquinas.
- Mantenimiento de uso de la
maquinaria.
- Interpreta los signos
convencionales propios de la profesión.
- Marca y corta prendas sencillas.
- Realiza costuras y componentes en
tejidos de calado y punto (bolsillos, bieses, cuellos, etcétera).
- Monta los diferentes elementos de
las prendas de confección.
- Acaba y remata las prendas.
Módulos:
Módulo 1: Manejo y mantenimiento de
uso de la maquinaria.
Módulo 2: Tejidos.
Módulo 3: Confección de prendas:
Ensamblado y acabado.
22.2.
Perfil profesional: Reparador de calzado y marroquinería.
El
reparador de calzado y marroquinería es un profesional que generalmente
trabajará con autonomía en un pequeño taller. Realizará la reparación y el
mantenimiento del calzado y artículos de marroquinería usados, con o sin
aportación de nuevos componentes, empleando materiales, herramientas y máquinas
requeridas para cada caso en particular.
Actividades
más significativas:
- Corta a mano pieles, tejidos y
recubrimientos.
- Prepara piezas para su ensamblado.
- Cose piezas a mano y a máquina.
- Encola, aplica y prensa pisos,
medias suelas y tapas.
- Cambia tacones.
- Limpia y tiñe cueros y pieles.
- Repone y repara fornituras
(cremalleras, remaches, etcétera).
- Saca patrones de piezas.
- Repara carcasas y bastidores de
artículos de marroquinería.
Módulos:
Módulo 1: Reparación y acabados de
artículos de marroquinería.
Módulo 2: Reparación y acabados del
calzado.
22.3.
Perfil profesional: Tapicero.
El
perfil profesional del tapicero tiene como competencia general la de tapizar
todo tipo de muebles así como la de confeccionar, preparar y montar cortinajes
u otros elementos de tapicería.
Actividades
más significativas:
- Coloca arpilleras, cinchas,
muelles, etcétera.
- Cose con diferentes tipos de hilos,
cuerdas y/o distintas hilaturas.
- Utiliza adecuadamente suministros y
herramientas.
- Realiza guarnecidos.
- Realiza distintos tipos de remates
(pasamanerías, tachuelas, botones, bordones, etcétera).
- Tapiza con distintas técnicas
distintos tipos de muebles.
- Corta y fija telas en distintos
tipos de superficies.
- Realiza cortinajes y/u otros
elementos de tapicería (edredones, almohadones, colchas, cojines, estores, velas,
toldos, etcétera).
Módulos:
Módulo 1: Tapizado de muebles.
Módulo 2: Confección de elementos de
tapicería y decoración del hogar (cortinas, visillos, colchas, edredones,
cojines, etcétera).
ANEXOS DEL II AL X
(Véanse en Formato PDF)