ORDEN
de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al
Servicio Madrileño de Salud. ()()
En virtud de lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 14/2005, de 27 de enero, () por el que se integra el
Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica
su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, ha
implantado el sistema de fiscalización previa limitada para el control interno
de la gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud.
Las modificaciones realizadas a través del
mencionado Decreto en la reestructuración de la Entidad competente para la
prestación de los servicios sanitarios y en su régimen jurídico y de
funcionamiento, así como, las peculiaridades específicas que se derivan de la
prestación de los servicios de asistencia sanitaria, han determinado la
conveniencia de implantar esta modalidad de fiscalización previa, con la
finalidad de adecuar las especialidades de la actividad del órgano controlado
al ejercicio de la función interventora, sin que con ello se produzca un
menoscabo en el control interno de la actividad económica y financiera de su
gestión.
Así, en el artículo 11 del citado Decreto
se establece que el control interno de la gestión económico-financiera del Servicio
Madrileño de Salud se realizará por la Intervención General mediante el
ejercicio de la función interventora en su modalidad de previa limitada,
acordándose, además de los extremos que se determinan en la propia Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de
gestión establezca el Consejero de Hacienda, en virtud de la delegación
conferida en el mencionado artículo.
Esta fiscalización limitada, que se ejerce
con carácter previo, se complementa con un control posterior de acuerdo con lo
establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 85 de la citada Ley.
Finalmente es necesario destacar que la
presente Orden sigue los criterios de fiscalización recogidos por la
Administración del Estado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo
de 2002, por el que se daba aplicación a la previsión del artículo 95.3 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la
función interventora, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de
septiembre de 2003, por el que se da aplicación a la previsión del artículo
19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, respecto al ejercicio de la
función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, estableciéndose la
verificación de similares extremos en aquellas materias cuya regulación es
común para la Administración del Estado y para la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, previo informe de la
Intervención General y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2.1.c) del
Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de
Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento, en relación con lo dispuesto
en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
1. La fiscalización previa de obligaciones
o gastos incluidos en la presente Orden, en el Servicio Madrileño de Salud se
realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a)
La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a
la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En
los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual
se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b)
Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
c)
Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los
distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en la presente Orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los
expedientes en que, de conformidad con la presente Orden, deba verificarse la
existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad
al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de esta
Orden y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia
material y, en su caso, su carácter favorable, en cumplimiento del artículo
14.1 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
Segundo
Para todo tipo de expedientes habrán de
efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los
apartados siguientes, las que a continuación se señalan:
1. La competencia del órgano de
contratación, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el
expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto
administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la
aprobación de los gastos de que se trate.
2. Cuando de los informes preceptivos a
los que se hace referencia en los diferentes apartados de esta Orden se
dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos
a la Hacienda de la Comunidad de Madrid o a un tercero, se procederá al examen
exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del
Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a
lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. En los expedientes de reconocimiento de
obligaciones deberá comprobarse que corresponden a gastos aprobados y
fiscalizados favorablemente.
4. La existencia de autorización del
Consejo de Gobierno en los supuestos que, conforme al artículo 5 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, lo requieran.
Tercero
En los expedientes de contratación de
personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado
primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:
1. Propuesta de contratación de personal
laboral fijo:
a)
Justificación de que la plaza objeto del contrato está dotada
presupuestariamente, se encuentra vacante y existe el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones.
b)
Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes
convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso
resulte de aplicación.
c)
Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano
competente.
d)
Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa
vigente.
e)
Que existe informe del Servicio Jurídico.
f)
Cuando se utilice contrato modelo, verificar que el contenido y naturaleza
del mismo es análogo al informado por el Servicio Jurídico.
g)
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio
colectivo y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista
autorización de la Consejería de Hacienda.
2. Propuesta de contratación de personal
laboral eventual:
a)
Autorización de la Consejería de Hacienda.
b)
Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano
competente.
c)
Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa
vigente.
d)
Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio
colectivo en vigor y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que
existe autorización de la Consejería de Hacienda.
3. Propuesta de contratación de personal laboral de
alta dirección: Se comprobará la existencia de informe favorable de la
Consejería de Hacienda y de la Consejería competente en materia de Función
Pública.
4. Los expedientes de prórroga de contratos laborales
estarán sujetos a fiscalización limitada previa, verificándose en ellos, además
de los requisitos a) y b) del apartado primero.1, que existe informe del
Servicio Jurídico y que la duración del contrato no supera el plazo previsto en
la legislación vigente.
Cuarto
En las nóminas de retribuciones del personal adscrito
al Servicio Madrileño de Salud, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:
a) Que las nóminas estén
firmadas por el habilitado y se proponen para su autorización al órgano
competente.
b) En el caso de las de
carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética
que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte
del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la
nómina del mes de que se trate.
c) Justificación
documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina,
con el alcance que para cada uno de ellos se indica:
1. Altos cargos: Copia
del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su
publicación oficial y verificación de las retribuciones.
2. Personal en régimen
estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la
correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están
de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.
3. Personal laboral de
nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización
previa del gasto.
4. El resto de las
obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán
objeto de comprobación posterior.
Quinto
En los expedientes de aprobación y reconocimiento de
la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos
en las letras a) y b) del apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de la
presente Orden.
Sexto
En los expedientes de reclamaciones que se formulen
ante la Administración de la Comunidad de Madrid, en concepto de indemnización
de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos
adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden
serán los siguientes:
a) Que, en su caso,
existe dictamen del Consejo de Estado.
b) Que existe informe del
servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
Séptimo
En los expedientes de contratos de obras, los extremos
adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden
serán los siguientes:
1. Obras en general:
1.1. Obra nueva:
A) Autorización del gasto:
a) Que existe proyecto
informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Que existe Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por el Servicio
Jurídico.
c) Cuando se utilice
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar
es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
d) Que existe acta de
replanteo previo.
e) Cuando se proponga
como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la
adjudicación del contrato.
f) Cuando se proponga
como procedimiento de adjudicación el negociado comprobar que concurren las
circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
B) Compromiso del gasto:
a) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
que existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Acreditación por el
empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos
justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Conformidad, cuando
proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como
adjudicatario con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
d) Cuando se utilice el
procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
1.2. Modificados:
a) Que existe proyecto
informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Que existe informe del
Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado y de la
Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
c) Que existe acta de
replanteo previo.
1.3. Obras accesorias o complementarias: Deberán
comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva. Cuando se
proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.d) de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas se limitará a la circunstancia de
que no se supera el límite del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.
1.4. Revisiones de precios (autorización del
gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de
revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
1.5. Certificaciones
de obra:
a) Que existe
certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la
conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
b) Para la primera
certificación, que está constituida la garantía definitiva, que el contrato
está debidamente firmado y se ha remitido al Registro de Contratos.
c) En caso de efectuarse
anticipos, de los previstos en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.
d) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Cuando la certificación
de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen
los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad
de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6. Certificación
final:
a) Que existe informe de la
Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
b) Que se acompaña
certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso,
acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Cuando se incluya
revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad
de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Que
se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.7. Liquidación:
a) Que existe informe
favorable del facultativo Director de obra.
b) Que existe informe de la
Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.
c) Que se aporta factura de
la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.8. Indemnización
a favor del contratista:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico.
b) Que existe informe
técnico.
c) Que existe dictamen de
Consejo de Estado, en su caso.
1.9. Resolución
del contrato de obra:
a) Que,
en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.
b) Que, en su caso, existe
dictamen del Consejo de Estado.
2. Contratación conjunta de proyecto y obra: La
fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para
los de obras en general, con las siguientes especialidades:
A) Autorización y compromiso del gasto: De
acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la
adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere
el apartado primero.1.c) de la presente Orden:
a) Que se aporta
justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 125.1 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Que existe anteproyecto
o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
c) Que existe Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y que está informado por el Servicio
Jurídico.
d) Cuando se utilice
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar
es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
e) Cuando se proponga como
forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación
del contrato.
f) Cuando se proponga como
procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las
circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
g) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
que existe decisión motivada del órgano de contratación.
h) Acreditación por el
empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos
justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
i) Conformidad, cuando
proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como
adjudicatario con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
j) Cuando se utilice el
procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
B) Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice
la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado
séptimo 1.5, deberá comprobarse:
a) Que existe proyecto
informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano
de contratación.
b) Que existe acta de
replanteo previo.
C) Supuestos específicos de liquidación del
proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el
artículo 125.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el
órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los
precios, o conforme al artículo 125.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, la Administración renunciará a la ejecución de la obra, los extremos
a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los
correspondientes proyectos serán los del apartado noveno.1.6 relativos a la
liquidación de los contratos de consultoría y asistencia.
Octavo
En los expedientes de contratos de suministros, los
extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente
Orden serán los siguientes:
1. Suministros en general:
1.1. Expediente
inicial:
A) Autorización del
gasto:
a) Que existe Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico y, en
su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del suministro.
b) Cuando se utilice
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, verificar que el
contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio
Jurídico.
c) Cuando se proponga como
forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación
del contrato.
d) Cuando se proponga como
procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las
circunstancias previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
B) Compromiso del
gasto:
a) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
que existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Acreditación por el
empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos
justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Cuando se utilice el
procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
1.2. Revisión de precios (autorización del gasto):
Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no
está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.3. Modificación del contrato: Que existe informe
del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe
de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
1.4. Abonos
a cuenta:
a) En el primer abono a
cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, que el contrato está
debidamente firmado y ha sido remitido al Registro de Contratos.
b) Que existe la
conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o
fabricado.
c) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Cuando en el abono se
incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos
por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) En caso de efectuarse
anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.
1.5. Liquidación:
a) Que se acompaña
certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.
b) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Cuando se incluya revisión
de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por
el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6. Indemnizaciones
a favor del contratista:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico.
b) Que existe informe
técnico.
c) Que existe dictamen del
Consejo de Estado, cuando proceda.
1.7. Resolución
del contrato de suministro:
a) Que, en su caso, existe
informe del Servicio Jurídico.
b) Que, en su caso, existe
dictamen del Consejo de Estado.
2. Bienes de adquisición centralizada:
2.1. Procedimiento para los bienes y servicios
homologados y catalogados de gestión centralizada:
- Propuesta de
adquisición de bienes y servicios conforme a los modelos aprobados: Sólo se
comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero
y, en su caso, segundo de la presente Orden.
2.2. Selección de proveedores: Que los bienes
solicitados pertenecen a grupos para los que la Consejería de Hacienda o, en su
caso, la Consejería de Sanidad y Consumo haya determinado este procedimiento y
que la petición se dirige a proveedores incluidos en el catálogo de proveedores
de la Comunidad de Madrid.
2.3. Liquidación
al contratista:
a) Que se acompaña
certificación o acta de conformidad de la recepción de los bienes.
b) Que se aporta factura
por la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
c) Que, en su caso, existe
la comunicación de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
o, cuando proceda, del Estado, de que se ha dado orden al contratista para que
suministre los bienes objeto del contrato.
3. Contrato de fabricación: Cuando el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las
normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho
tipo de contrato en el apartado séptimo de esta Orden. En otro caso, dichos
extremos serán los ya especificados para suministros en general.
Noveno
En los expedientes de contratos de consultoría y
asistencia y los de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el
apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:
1. Expediente inicial:
A) Autorización del
gasto:
a) Que existe Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por el Servicio
Jurídico y Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato.
b) Que el objeto del
contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del
exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
c) Cuando se utilice
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar
es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
d) Informe detallado y
razonado, emitido por el servicio interesado en la celebración del contrato, en
el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo 202.1 de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Cuando se proponga como
forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación
del contrato.
f) Cuando se proponga como
procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias
previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
B) Compromiso del
gasto:
a) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
que existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Acreditación por el
empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos
justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Conformidad, cuando proceda,
de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario
con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Cuando se utilice el
procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones
cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o
rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
2. Modificación del contrato: Que existe informe del
Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la
Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
3. Revisión de precios (autorización del gasto): Que
se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no
está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
4. Abonos a cuenta:
a) En el primer abono a
cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se instrumente
en forma de retención del precio, que el contrato está debidamente firmado y ha
sido remitido al Registro de Contratos.
b) Que existe certificación
del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.
c) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Cuando en el abono se
incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos del
artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y
que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
e) En caso de efectuarse
anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.
5. Prórroga de los contratos:
a) Que está prevista en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Que se ejercita antes de
que finalice el contrato.
c) Que no se superan los
límites de duración previstos por la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
6. Liquidación:
a) Que se acompaña
certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.
b) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Cuando se incluya
revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad
de revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Indemnizaciones a favor del contratista:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico.
b) Que existe informe
técnico.
c) Que existe dictamen del
Consejo de Estado, en su caso.
8. Resolución del contrato:
a) Que, en su caso, existe
informe del Servicio Jurídico.
b) Que, en su caso, existe
dictamen del Consejo de Estado.
Décimo
En los expedientes de ejecución de obras, fabricación
de bienes y prestación de servicios por la propia Administración, los extremos
adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden
serán los siguientes:
A) Encargo:
a) Que concurre alguno de
los supuestos previstos por los artículos 152 y 194 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
b) Que, en su caso, existe
proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de
replanteo previo.
c) Que, en su caso, se
incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a
realizar, así como su correspondiente presupuesto.
B) Abonos
durante la ejecución de los trabajos:
a) Que existe certificación
o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente
valoración.
b) Que se aporta factura o
justificantes de los gastos realizados.
C) Liquidación:
a) Que se acompaña
certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.
b) Que se aporta factura o
justificantes de los gastos realizados.
Undécimo
En los expedientes de contratos patrimoniales, los
extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente
Orden serán los siguientes:
1. Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso:
1.1. Propuesta de adquisición y autorización del
gasto: Se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el
apartado primero y, en su caso, segundo de la presente Orden y, además, los
siguientes:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
b) Que existe acuerdo del
Consejo de Administración e informe favorable de la Consejería de Hacienda.
c) Si la selección del
vendedor se pretende efectuar por adjudicación directa, informe de la Dirección
General de Patrimonio autorizando la contratación por este procedimiento.
1.2. Aprobación del compromiso de gasto: Se
verificará la existencia de resolución de adjudicación dictada por el Consejo
de Administración o por el órgano en quien haya delegado.
1.3. Reconocimiento
de la obligación.
a) Que existe la
conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
b) Que se aporta factura
por el vendedor de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
2. Arrendamiento de bienes inmuebles:
2.1. Acuerdo de arrendamiento y autorización del
gasto: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el
apartado primero y, en su caso, segundo de la presente Orden y, además, los
siguientes:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
b) Que existe acuerdo del
Consejo de Administración e informe favorable de la Consejería de Hacienda.
2.2. Aprobación del compromiso de gasto: Se
verificará la existencia de resolución de adjudicación dictada por el Consejo
de Administración o por el órgano en quien haya delegado.
2.3. Reconocimiento
de la obligación:
a) Que existe la
conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.
b) Que se aporta factura
por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
3. Prórroga de los contratos de arrendamientos de
inmuebles: Se comprobarán los extremos previstos en los párrafos a) y b) del
apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de esta Orden.
Duodécimo
En los expedientes de convenios de colaboración que
celebre el Servicio Madrileño de Salud con Entidades Públicas o con personas
físicas o jurídicas sujetas a Derecho Privado, los extremos adicionales a que
se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:
1. Convenios de colaboración con Entidades Públicas
excepto Administración del Estado o Comunidades Autónomas:
1.1. Suscripción:
a) Que existe informe del Servicio
Jurídico sobre el texto del convenio.
b) Que la materia sobre la
que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministros, de consultoría
y asistencia o de servicios, siempre que su importe sea superior a las cuantías
que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
c) Que existe informe de la
Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del
autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos, o comprometer fondos de
ejercicios futuros y, en el caso de que afecte a bienes inmuebles y derechos
sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.
2. Convenios de colaboración con personas físicas o
jurídicas sujetas al Derecho Privado:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.
b) Que su objeto no esté
comprendido en los contratos regulados en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales, ni constituye
una subvención conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las
subvenciones públicas.
c) Que existe informe de la
Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del
autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos, o comprometer fondos de
ejercicios futuros y, en el caso de que afecte a bienes inmuebles y derechos
sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.
Decimotercero
En los expedientes de contratos de gestión de
servicios públicos, en su modalidad de concierto, los extremos adicionales a
que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los
siguientes:
1. Conciertos en general:
1.1. Expediente
inicial:
A) Autorización del gasto:
a) Que existe Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico y
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
b) Cuando se utilice
Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, verificar que el contrato
a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.
c) Cuando se proponga
como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación
del contrato.
d) Cuando se proponga
como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las
circunstancias establecidas en el artículo 159.2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
B) Compromiso del gasto:
a) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación,
que existe decisión motivada del órgano de contratación.
b) Acreditación por el
empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos
justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
c) Cuando se utilice el
procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
1.2. Revisión de precios (autorización del
gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de
revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
1.3. Modificación del contrato: Que existe informe
del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe
de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
1.4. Abonos
a cuenta:
a) Para el primer abono a
cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, que el contrato ha sido
firmado y remitido al Registro de Contratos.
b) Que se acredita
documentalmente la valoración de los servicios realizados.
c) En el caso de
efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la
garantía exigida.
d) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
e) Cuando se incluya
revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad
de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.5. Abono
total o liquidación si existieran abonos a cuenta:
a) Que se acredita
documentalmente la realización del servicio.
b) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
c) Cuando se incluya
revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad
de revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6. Prórroga
del contrato:
a) Que está prevista en
el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Que se ejercita antes
de que finalice el contrato.
c) Que no supera los
límites de duración previstos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.7. Indemnización
a favor del contratista:
a) Que existe informe del
Servicio Jurídico.
b) Que existe informe
técnico.
c) Que existe dictamen
del Consejo de Estado, en su caso.
1.8. Resolución
del contrato:
a) Que, en su caso,
existe informe del Servicio Jurídico.
b) Que, en su caso,
existe dictamen del Consejo de Estado.
2. Procedimiento negociado derivado de un contrato
marco:
2.1. Autorización
y compromiso del gasto:
a) Se comprobarán los
extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso,
segundo de esta Orden.
b) Que la prestación que
se pretende contratar se encuentra incluida en el contrato marco.
2.2. Abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos
indicados en el número 1.4 anterior.
2.3. Abono total o liquidación si existieran
abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos indicados en el número 1.5
anterior.
3. En los expedientes de reconocimiento y liquidación
de la obligación derivada de contratos de asistencia sanitaria urgente
(artículo 158.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
a) Que se acredita
documentalmente ante el órgano que haya de reconocer la obligación la
realización del servicio.
b) Que se aporta factura
por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Decimocuarto
En los expedientes de reconocimiento de prestaciones,
los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de esta
Orden serán los siguientes:
1. Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:
a) Que se acredita la
necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo
correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga atribuida la
competencia.
b) Que se aportan
facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.
c) Justificante de
asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.
d) Que la cuantía que se
liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.
2. Prótesis y vehículos para inválidos:
a) Que existe
prescripción del médico de asistencia especializada.
b) Que se aporta factura,
de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de
Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que la cuantía que se
liquida se ajusta a la normativa vigente.
3. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria
urgente, inmediata y de carácter vital:
a) Que existe solicitud.
b) Que se acompañan las
facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Que en el expediente
se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio
Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.
4. Entregas de botiquines y otros accesorios: Se
comprobarán los requisitos generales establecidos en los apartados primero y,
en su caso, segundo de esta Orden.
5. Para el resto de prestaciones y reintegros de
gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud,
se verificarán con carácter general los requisitos previstos en el apartado
primero y, en su caso, segundo de esta Orden.
Decimoquinto
En los expedientes para la concesión de prestaciones
sociales al personal, tanto funcionario como laboral y estatutario, al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritos al Servicio Madrileño
de Salud, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
Decimosexto
La Intervención recibirá el expediente en las
condiciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
El reparo sólo se formulará en los supuestos de incumplimiento de alguno de los
extremos señalados en esta Orden, dando lugar el resto de deficiencias a las
observaciones complementarias a que se refiere el artículo 15.4 del mencionado
Decreto, sin que las mismas produzcan la paralización del expediente, si bien
éstas serán analizadas en el control posterior a efectos de comprobar el grado
de cumplimiento de la legalidad.
Decimoséptimo
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de
aplicación a todos los expedientes que se inicien o que se encuentren en
cualquier fase de su tramitación.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.