[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN REGULADORA DE LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA APLICABLE AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

ORDEN de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud. ([1])([2])

 

 

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 14/2005, de 27 de enero, ([3]) por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, ha implantado el sistema de fiscalización previa limitada para el control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud.

 

Las modificaciones realizadas a través del mencionado Decreto en la reestructuración de la Entidad competente para la prestación de los servicios sanitarios y en su régimen jurídico y de funcionamiento, así como, las peculiaridades específicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria, han determinado la conveniencia de implantar esta modalidad de fiscalización previa, con la finalidad de adecuar las especialidades de la actividad del órgano controlado al ejercicio de la función interventora, sin que con ello se produzca un menoscabo en el control interno de la actividad económica y financiera de su gestión.

 

Así, en el artículo 11 del citado Decreto se establece que el control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud se realizará por la Intervención General mediante el ejercicio de la función interventora en su modalidad de previa limitada, acordándose, además de los extremos que se determinan en la propia Ley 9/1990, de 8 de noviembre, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión establezca el Consejero de Hacienda, en virtud de la delegación conferida en el mencionado artículo.

 

Esta fiscalización limitada, que se ejerce con carácter previo, se complementa con un control posterior de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 85 de la citada Ley.

 

Finalmente es necesario destacar que la presente Orden sigue los criterios de fiscalización recogidos por la Administración del Estado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002, por el que se daba aplicación a la previsión del artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2003, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, estableciéndose la verificación de similares extremos en aquellas materias cuya regulación es común para la Administración del Estado y para la Comunidad de Madrid.

 

Por cuanto antecede, previo informe de la Intervención General y en virtud de lo previsto en el artículo 11.2.1.c) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero

 

1. La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en la presente Orden, en el Servicio Madrileño de Salud se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

 

a)    La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 55 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b)    Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c)    Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en la presente Orden.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con la presente Orden, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de esta Orden y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y, en su caso, su carácter favorable, en cumplimiento del artículo 14.1 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

 

Segundo

 

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los apartados siguientes, las que a continuación se señalan:

 

1. La competencia del órgano de contratación, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

 

2. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de esta Orden se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad de Madrid o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

 

4. La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos que, conforme al artículo 5 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, lo requieran.

 

Tercero

 

En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

 

a)    Justificación de que la plaza objeto del contrato está dotada presupuestariamente, se encuentra vacante y existe el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

b)    Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

c)    Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d)    Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e)    Que existe informe del Servicio Jurídico.

f)     Cuando se utilice contrato modelo, verificar que el contenido y naturaleza del mismo es análogo al informado por el Servicio Jurídico.

g)    Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista autorización de la Consejería de Hacienda.

 

2. Propuesta de contratación de personal laboral eventual:

 

a)    Autorización de la Consejería de Hacienda.

b)    Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

c)    Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

d)    Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo en vigor y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que existe autorización de la Consejería de Hacienda.

 

3. Propuesta de contratación de personal laboral de alta dirección: Se comprobará la existencia de informe favorable de la Consejería de Hacienda y de la Consejería competente en materia de Función Pública.

 

4. Los expedientes de prórroga de contratos laborales estarán sujetos a fiscalización limitada previa, verificándose en ellos, además de los requisitos a) y b) del apartado primero.1, que existe informe del Servicio Jurídico y que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

 

Cuarto

 

En las nóminas de retribuciones del personal adscrito al Servicio Madrileño de Salud, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

a)    Que las nóminas estén firmadas por el habilitado y se proponen para su autorización al órgano competente.

b)    En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c)    Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

1.    Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial y verificación de las retribuciones.

2.    Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

3.    Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto.

4.    El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior.

 

Quinto

 

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en las letras a) y b) del apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de la presente Orden.

 

Sexto

 

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración de la Comunidad de Madrid, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

a)    Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

b)    Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

 

Séptimo

 

En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1.    Obras en general:

1.1. Obra nueva:

 

A) Autorización del gasto:

a)    Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b)    Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c)    Cuando se utilice Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d)    Que existe acta de replanteo previo.

e)    Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f)     Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

B) Compromiso del gasto:

a)    Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b)    Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

c)    Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d)    Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.2.    Modificados:

 

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado y de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Que existe acta de replanteo previo.

 

1.3.    Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.

 

1.4.    Revisiones de precios (autorización del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.5.    Certificaciones de obra:

 

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que está constituida la garantía definitiva, que el contrato está debidamente firmado y se ha remitido al Registro de Contratos.

c) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.6.    Certificación final:

 

a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

1.7.    Liquidación:

 

a) Que existe informe favorable del facultativo Director de obra.

b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

1.8.    Indemnización a favor del contratista:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen de Consejo de Estado, en su caso.

 

1.9.    Resolución del contrato de obra:

 

a)  Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

 

2. Contratación conjunta de proyecto y obra: La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

 

A)      Autorización y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden:

 

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y que está informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

h) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i)   Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

j)   Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

B)      Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado séptimo 1.5, deberá comprobarse:

 

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

 

C)      Supuestos específicos de liquidación del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 125.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración renunciará a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado noveno.1.6 relativos a la liquidación de los contratos de consultoría y asistencia.

 

Octavo

 

En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1. Suministros en general:

 

1.1.  Expediente inicial:

 

A)      Autorización del gasto:

a) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del suministro.

b) Cuando se utilice Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

B)      Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.2.    Revisión de precios (autorización del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.3.    Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.4.    Abonos a cuenta:

 

a) En el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, que el contrato está debidamente firmado y ha sido remitido al Registro de Contratos.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

 

1.5.    Liquidación:

 

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.6.    Indemnizaciones a favor del contratista:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado, cuando proceda.

 

1.7.    Resolución del contrato de suministro:

 

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

 

2. Bienes de adquisición centralizada:

 

2.1.    Procedimiento para los bienes y servicios homologados y catalogados de gestión centralizada:

 

-    Propuesta de adquisición de bienes y servicios conforme a los modelos aprobados: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de la presente Orden.

 

2.2.    Selección de proveedores: Que los bienes solicitados pertenecen a grupos para los que la Consejería de Hacienda o, en su caso, la Consejería de Sanidad y Consumo haya determinado este procedimiento y que la petición se dirige a proveedores incluidos en el catálogo de proveedores de la Comunidad de Madrid.

 

2.3.    Liquidación al contratista:

 

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los bienes.

b) Que se aporta factura por la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Que, en su caso, existe la comunicación de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid o, cuando proceda, del Estado, de que se ha dado orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato.

 

3. Contrato de fabricación: Cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado séptimo de esta Orden. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

 

Noveno

 

En los expedientes de contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1. Expediente inicial:

 

A)      Autorización del gasto:

a) Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por el Servicio Jurídico y Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato.

b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

c) Cuando se utilice Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Informe detallado y razonado, emitido por el servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo 202.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

B)      Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

2. Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

3. Revisión de precios (autorización del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

4. Abonos a cuenta:

 

a) En el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio, que el contrato está debidamente firmado y ha sido remitido al Registro de Contratos.

b) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

 

5. Prórroga de los contratos:

 

a) Que está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

6. Liquidación:

 

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

7. Indemnizaciones a favor del contratista:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado, en su caso.

 

8. Resolución del contrato:

 

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

 

Décimo

 

En los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

A)   Encargo:

 

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos por los artículos 152 y 194 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

c) Que, en su caso, se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

 

B)    Abonos durante la ejecución de los trabajos:

 

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.

 

C)    Liquidación:

 

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.

 

Undécimo

 

En los expedientes de contratos patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1. Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso:

 

1.1.      Propuesta de adquisición y autorización del gasto: Se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de la presente Orden y, además, los siguientes:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe acuerdo del Consejo de Administración e informe favorable de la Consejería de Hacienda.

c) Si la selección del vendedor se pretende efectuar por adjudicación directa, informe de la Dirección General de Patrimonio autorizando la contratación por este procedimiento.

 

1.2.      Aprobación del compromiso de gasto: Se verificará la existencia de resolución de adjudicación dictada por el Consejo de Administración o por el órgano en quien haya delegado.

 

1.3.       Reconocimiento de la obligación.

 

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b) Que se aporta factura por el vendedor de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

2. Arrendamiento de bienes inmuebles:

 

2.1.      Acuerdo de arrendamiento y autorización del gasto: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de la presente Orden y, además, los siguientes:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe acuerdo del Consejo de Administración e informe favorable de la Consejería de Hacienda.

 

2.2.      Aprobación del compromiso de gasto: Se verificará la existencia de resolución de adjudicación dictada por el Consejo de Administración o por el órgano en quien haya delegado.

 

2.3.       Reconocimiento de la obligación:

 

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b) Que se aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

3. Prórroga de los contratos de arrendamientos de inmuebles: Se comprobarán los extremos previstos en los párrafos a) y b) del apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de esta Orden.

 

Duodécimo

 

En los expedientes de convenios de colaboración que celebre el Servicio Madrileño de Salud con Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho Privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

1. Convenios de colaboración con Entidades Públicas excepto Administración del Estado o Comunidades Autónomas:

 

1.1.    Suscripción:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) Que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministros, de consultoría y asistencia o de servicios, siempre que su importe sea superior a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Que existe informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos, o comprometer fondos de ejercicios futuros y, en el caso de que afecte a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.

 

2. Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado:

 

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) Que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales, ni constituye una subvención conforme a lo previsto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

c) Que existe informe de la Consejería de Hacienda, si el convenio puede suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley de Presupuestos, o comprometer fondos de ejercicios futuros y, en el caso de que afecte a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos.

 

Decimotercero

 

En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos, en su modalidad de concierto, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de la presente Orden serán los siguientes:

 

 

1. Conciertos en general:

 

1.1. Expediente inicial:

 

A)   Autorización del gasto:

a)    Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por el Servicio Jurídico y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

b)    Cuando se utilice Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c)    Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d)    Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 159.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

B)    Compromiso del gasto:

a)    Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b)    Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 13 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

c)    Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.2.      Revisión de precios (autorización del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.3. Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 101.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.4.      Abonos a cuenta:

 

a)    Para el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, que el contrato ha sido firmado y remitido al Registro de Contratos.

b)    Que se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

c)    En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d)    Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e)    Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.5.       Abono total o liquidación si existieran abonos a cuenta:

 

a)    Que se acredita documentalmente la realización del servicio.

b)    Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)    Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

1.6.       Prórroga del contrato:

 

a)    Que está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b)    Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c)    Que no supera los límites de duración previstos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

1.7.       Indemnización a favor del contratista:

 

a)    Que existe informe del Servicio Jurídico.

b)    Que existe informe técnico.

c)    Que existe dictamen del Consejo de Estado, en su caso.

 

1.8.       Resolución del contrato:

 

a)    Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b)    Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

 

2. Procedimiento negociado derivado de un contrato marco:

 

2.1.       Autorización y compromiso del gasto:

 

a)    Se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de esta Orden.

b)    Que la prestación que se pretende contratar se encuentra incluida en el contrato marco.

 

2.2.      Abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos indicados en el número 1.4 anterior.

 

2.3.      Abono total o liquidación si existieran abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos indicados en el número 1.5 anterior.

 

3. En los expedientes de reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de contratos de asistencia sanitaria urgente (artículo 158.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):

 

a)    Que se acredita documentalmente ante el órgano que haya de reconocer la obligación la realización del servicio.

b)    Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Decimocuarto

 

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de esta Orden serán los siguientes:

 

1. Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:

 

a)    Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o, en su caso, autorización del órgano que tenga atribuida la competencia.

b)    Que se aportan facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso.

c)    Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

d)    Que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.

 

2. Prótesis y vehículos para inválidos:

 

a)    Que existe prescripción del médico de asistencia especializada.

b)    Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)    Que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.

 

3. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

 

a)    Que existe solicitud.

b)    Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)    Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

 

4. Entregas de botiquines y otros accesorios: Se comprobarán los requisitos generales establecidos en los apartados primero y, en su caso, segundo de esta Orden.

 

5. Para el resto de prestaciones y reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, se verificarán con carácter general los requisitos previstos en el apartado primero y, en su caso, segundo de esta Orden.

 

Decimoquinto

 

En los expedientes para la concesión de prestaciones sociales al personal, tanto funcionario como laboral y estatutario, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritos al Servicio Madrileño de Salud, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

 

Decimosexto

 

La Intervención recibirá el expediente en las condiciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo. El reparo sólo se formulará en los supuestos de incumplimiento de alguno de los extremos señalados en esta Orden, dando lugar el resto de deficiencias a las observaciones complementarias a que se refiere el artículo 15.4 del mencionado Decreto, sin que las mismas produzcan la paralización del expediente, si bien éstas serán analizadas en el control posterior a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad.

 

Decimoséptimo

 

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a todos los expedientes que se inicien o que se encuentren en cualquier fase de su tramitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 



[1] .- BOCM 30 de mayo de 2005.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

              - Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los requisitos adicionales de la modalidad de fiscalización previa de requisitos esenciales para los expedientes administrativos de ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros fondos europeos vinculados. BOCM de 10 de abril de 2021.

[2].-      La presente Orden quedó derogada por apartado 2.e) de la Disposición erogatoria  del Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de abril de 2021)

Por su parte, la Disposición Transitoria Única de dicho Decreto, establecía que su apartado 2.e) mantendría su vigencia hasta el momento en que por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se determine, para los expedientes incluidos en dichas normas, la puesta en funcionamiento de la fiscalización previa de requisitos esenciales.

Por Orden de 29 de abril de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se establece la  puesta en funcionamiento efectiva de dicha modalidad de fiscalización y en su Disposición Adicional Única establece:

" De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 62/2021, de 21 de abril, la entrada en vigor de la presente Orden determina la derogación efectiva en relación con los expedientes administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma de las siguientes normas:   …

b) Orden de 19 de mayo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los requisitos adicionales para la fiscalización previa limitada aplicable al Servicio Madrileño de Salud"

[3] .- Este Decreto fue derogado por Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, en cuyo artículo 9  se regulaba lo relativo a la contabilidad y el control interno.