[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL EN LOS DIRECTORES-GERENTES DE ATENCIÓN PRIMARIA, E

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención Primaria, Especializada y Summa 112. ([1])

 

Derogada  por  Resolución de 12 de junio de 2018, de la D. G. de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 19 de junio de 2018)

 

En virtud de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto 10/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de febrero de 2004), por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, y en la Disposición Adicional Única del Decreto 25/2005, de 10 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de febrero de 2005), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

 

RESUELVO

 

Primero

 

Delegar en los Directores-Gerentes de Atención Primaria, Especializada y Summa 112, las competencias en materia de gestión de personal estatutario, funcionario y laboral que a continuación se relaciona:

 

1.1. La concesión de permisos y licencias al personal estatutario cuya duración no exceda de tres meses y la concesión de permisos y licencias al personal laboral y funcionario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en cada caso.

 

1.2. La resolución para el reconocimiento de trienios.

 

1.3. La declaración de la jubilación forzosa y voluntaria, así como la autorización para la prolongación de la permanencia en activo.

 

1.4. La declaración de situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.

 

1.5. La selección, siempre que no esté centralizada a través de bolsa, el nombramiento, la contratación y el cese del personal temporal estatutario o laboral, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes. ([2])

 

1.6. La convocatoria, el nombramiento, la adscripción y el cese para el desempeño de cargos de libre designación, que tengan carácter provisional, salvo los del personal del equipo directivo de los Centros Sanitarios. Los nombramientos deberán efectuarse bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida.

 

1.7. La contratación de personal laboral fijo adscrito a los Centros del Antiguo Sermas que hayan sido seleccionados en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de ofertas de empleo público.

 

1.8. La expedición de diligencias de toma de posesión, incorporación y cese cuando corresponda.

 

1.9. El control horario, el de asistencia y presencia física del personal que presta servicios en los Centros de su ámbito de dirección.

 

1.10. La tramitación y gestión de nóminas del personal que preste servicios en los Centros de su ámbito de dirección.

 

1.11. La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general actividades de capacitación o perfeccionamiento. En el supuesto de que las comisiones de servicio con derecho a indemnización den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, con carácter previo, se requerirá autorización expresa del Director General.

 

1.12. La tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las prestaciones de acción social, excepto en el caso de aquellas cuya tramitación y resolución tengan carácter centralizado.

 

1.13. La resolución de concesión del complemento de productividad fija a los auxiliares administrativos que realicen funciones de Operador de Equipo Mecanizado, en los casos que proceda y siempre dentro de las dotaciones presupuestarias.

 

1.14. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

 

Segundo

 

Las competencias que se delegan en el apartado primero de esta Resolución se entenderán referidas a los actos de administración o gestión del personal funcionario en aquellos supuestos en los que las mismas no figuren atribuidas expresamente a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero

 

Cuando en la plantilla orgánica no exista el puesto de Director-Gerente o en los casos de vacante o ausencia del mismo, las competencias que se delegan serán ejercidas por los Directores Médicos y, en su defecto, por los Directores de Gestión.

 

Cuarto

 

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la delegación de competencias que se efectúa por esta resolución, se entiende sin perjuicio de avocar, total o parcialmente, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren conveniente.

 

Quinto

 

Al amparo del artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedan convalidados todos aquellos actos administrativos relacionados con esta delegación de competencias realizados por los Directores-Gerentes de Atención Primaria, de Atención Especializada y Summa 112, respecto del personal a su servicio.

 

Sexto

 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 7 de abril de 2005.

[2].- Téngasé en cuenta la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de gestión de personal.