RESOLUCIÓN
de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias en materia de
gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención Primaria,
Especializada y Summa 112. ()
▼ Derogada
por Resolución de 12 de junio de 2018, de la D. G. de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 19 de
junio de 2018)
En virtud de las competencias que me han
sido conferidas en el Decreto 10/2004, de 29 de enero (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 4 de febrero de 2004), por el que se establece la
Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, y en la Disposición
Adicional Única del Decreto 25/2005, de 10 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 15 de febrero de 2005), y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero
Delegar en los Directores-Gerentes de
Atención Primaria, Especializada y Summa 112, las competencias en materia de
gestión de personal estatutario, funcionario y laboral que a continuación se
relaciona:
1.1. La concesión de permisos y licencias
al personal estatutario cuya duración no exceda de tres meses y la concesión de
permisos y licencias al personal laboral y funcionario, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable en cada caso.
1.2. La resolución para el reconocimiento
de trienios.
1.3. La declaración de la jubilación
forzosa y voluntaria, así como la autorización para la prolongación de la
permanencia en activo.
1.4. La declaración de situaciones
administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
1.5. La selección, siempre que no esté
centralizada a través de bolsa, el nombramiento, la contratación y el cese del
personal temporal estatutario o laboral, bajo los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones presupuestarias y la
normativa reglamentaria establecida, sin perjuicio de las autorizaciones
previas que, en su caso, se establezcan por los órganos competentes. ()
1.6. La convocatoria, el nombramiento, la
adscripción y el cese para el desempeño de cargos de libre designación, que tengan
carácter provisional, salvo los del personal del equipo directivo de los
Centros Sanitarios. Los nombramientos deberán efectuarse bajo los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, dentro de las dotaciones
presupuestarias y la normativa reglamentariamente establecida.
1.7. La contratación de personal laboral
fijo adscrito a los Centros del Antiguo Sermas que hayan sido seleccionados en
virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de ofertas de
empleo público.
1.8. La expedición de diligencias de toma
de posesión, incorporación y cese cuando corresponda.
1.9. El control horario, el de asistencia
y presencia física del personal que presta servicios en los Centros de su
ámbito de dirección.
1.10. La tramitación y gestión de nóminas
del personal que preste servicios en los Centros de su ámbito de dirección.
1.11. La aprobación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización, así como la autorización de asistencia a
cursos, jornadas y en general actividades de capacitación o perfeccionamiento.
En el supuesto de que las comisiones de servicio con derecho a indemnización
den lugar a desplazamientos fuera del territorio nacional, con carácter previo,
se requerirá autorización expresa del Director General.
1.12. La tramitación y resolución del
reconocimiento del derecho a las prestaciones de acción social, excepto en el
caso de aquellas cuya tramitación y resolución tengan carácter centralizado.
1.13. La resolución de concesión del
complemento de productividad fija a los auxiliares administrativos que realicen
funciones de Operador de Equipo Mecanizado, en los casos que proceda y siempre
dentro de las dotaciones presupuestarias.
1.14. La incoación de expedientes
disciplinarios y, en su caso, la imposición de sanciones por la comisión de
faltas leves.
Segundo
Las competencias que se delegan en el
apartado primero de esta Resolución se entenderán referidas a los actos de
administración o gestión del personal funcionario en aquellos supuestos en los
que las mismas no figuren atribuidas expresamente a otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
Tercero
Cuando en la plantilla orgánica no exista
el puesto de Director-Gerente o en los casos de vacante o ausencia del mismo,
las competencias que se delegan serán ejercidas por los Directores Médicos y,
en su defecto, por los Directores de Gestión.
Cuarto
De conformidad con el artículo 14 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la delegación de competencias que se efectúa
por esta resolución, se entiende sin perjuicio de avocar, total o parcialmente,
en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en ella se consideren conveniente.
Quinto
Al amparo del artículo 67 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, quedan convalidados todos aquellos actos administrativos
relacionados con esta delegación de competencias realizados por los
Directores-Gerentes de Atención Primaria, de Atención Especializada y Summa
112, respecto del personal a su servicio.
Sexto
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.