ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN
DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A INSPECCIONES TÉCNICAS NO PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS
Orden 13234/2000, de 29 de
diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre tramitación de
expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos. ()
El servicio público de Inspección Técnica
de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulado por el Decreto 23/1986, de
27 de febrero, desarrollado por Orden de 2 de junio de 1986 de la Consejería de
Trabajo, Industria y Comercio, cuyo artículo 8 establece los diversos tipos de
inspecciones técnicas que se realizan en las Estaciones ITV.
Esta última Orden fue modificada por las Órdenes
1065/1993, de 15 de junio y 2119/1994, de 14 de noviembre, desarrolladas mediante
resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de
diciembre de 1993 y 22 de diciembre de 1994, respectivamente.
Se estima conveniente ahora modificar
algunos aspectos de la tramitación de los expedientes correspondientes a las
inspecciones técnicas no periódicas, especialmente a las inspecciones previas a
la matriculación de vehículos, introduciendo un mayor grado de autonomía de las
entidades que realizan estos cometidos pero manteniendo la tutela y control de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Inspecciones previas a matriculación
Artículo 1.
De
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica
de vehículos, las empresas que presten el servicio de inspección técnica de
vehículos en la Comunidad de Madrid que lo soliciten, de acuerdo con el Anexo
previsto en la presente Orden, podrán ser autorizadas por la Dirección General
de Industria, Energía y Minas para realizar, en las estaciones que se indiquen
al efecto, las inspecciones previas a la matriculación de vehículos que sean
preceptivas según lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Real
Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en el artículo 4 del citado Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. ()
Artículo 2.
El desarrollo del cometido indicado en el
artículo anterior supondrá su completa gestión, tanto en cuanto a las
inspecciones de los vehículos como en cuanto a la tramitación administrativa y
firma de los documentos que las reflejen y avalen, de acuerdo con las pautas
que se indican en los artículos siguientes y las que pueda establecer la
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 3.
Las
empresas autorizadas para la realización de las inspecciones previas a las que
se refiere la presente Orden tendrán a disposición de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en los que se
relacionen todos los expedientes despachados diariamente, según el modelo
establecido por la propia Dirección General.
La
Dirección General realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis
todos aquellos expedientes que consideren oportuno, en tramitación o
terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que
sean pertinentes. ()
Artículo 4.
Serán
cometidos a realizar por las empresas autorizadas para realizar inspecciones
previas a la matriculación:
-
La inspección técnica de los vehículos.
-
El estudio de los correspondientes expedientes.
-
La solicitud de documentación adicional que se precise.
- La realización de consultas y comunicados
de cualquier tipo a otros organismos, entidades o particulares, tendentes a
aclarar y completar los expedientes.
-
El seguimiento y control de los expedientes.
-
La atención de consultas y otras cuestiones relacionadas con los
mismos.
- La diligencia y firma de documentos,
incluidas la Tarjetas de Inspección Técnica.
-
La remisión de dichos documentos al interesado. ()
Artículo 5.
En la inspección de cada vehículo se
cumplimentará por el personal técnico que lo inspeccione el correspondiente *Documento facsímil+,
según formato establecido por la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en el que se reflejará la identificación del vehículo, con sus
características técnicas, y la huella de su número de bastidor.
En el *Documento
facsímil+ figurará, además, la fecha en que se cumplimente, la
firma del Ingeniero o Jefe de Equipo que intervenga en la inspección y el sello
y logotipo de la Estación.
Artículo 6.
La
firma de las Tarjetas de Inspección Técnica será siempre manuscrita. Sólo
podrán ser firmadas por las personas designadas al efecto, de acuerdo con las
instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La
relación y la firma de las personas designadas deberán ser puestas en
conocimiento y contar con la conformidad expresa de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas. ()
Artículo 7.
La tramitación de expedientes se realizará
de conformidad con lo establecido en toda la normativa que le sea de
aplicación.
Artículo 8.
Terminada la tramitación de los
expedientes, se remitirán al Archivo General de Vehículos de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 9.
Se podrá reclamar en vía administrativa
ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con las
inspecciones realizadas y con los expedientes trami-tados.
Asimismo, contra las resoluciones de este
Centro Directivo se podrá interponer recurso, de acuerdo con lo establecido en
la legislación general de procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
Otras inspecciones no periódicas
Artículo 10.
Se modifica el artículo 5 de la Orden 1065/1993,
de 15 de junio, y el artículo 5 de la Orden 2119/1994, de 14 de noviembre,
ambas de la Consejería de Economía, quedando del siguiente tenor:
Las
entidades que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la
Comunidad de Madrid, tendrán a disposición de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en que se
relacionen todos los expedientes de cada tipo despachados diariamente en cada
estación ITV, según el modelo establecido por la Dirección General.
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará muestreos periódicos,
recabando para su análisis todos aquellos expedientes que considere oportunos,
en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis,
las medidas que sean pertinentes. ()
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
ANEXO
(Véase en versión PDF)