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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A INSPECCIONES TÉCNICAS NO PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS

ORDEN SOBRE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A INSPECCIONES TÉCNICAS NO PERIÓDICAS DE VEHÍCULOS

 

 

 

Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos. ([1])

 

 

El servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulado por el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, desarrollado por Orden de 2 de junio de 1986 de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, cuyo artículo 8 establece los diversos tipos de inspecciones técnicas que se realizan en las Estaciones ITV.

 

Esta última Orden fue modificada por las Órdenes 1065/1993, de 15 de junio y 2119/1994, de 14 de noviembre, desarrolladas mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 22 de diciembre de 1993 y 22 de diciembre de 1994, respectivamente.

 

Se estima conveniente ahora modificar algunos aspectos de la tramitación de los expedientes correspondientes a las inspecciones técnicas no periódicas, especialmente a las inspecciones previas a la matriculación de vehículos, introduciendo un mayor grado de autonomía de las entidades que realizan estos cometidos pero manteniendo la tutela y control de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

En virtud de lo cual,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO I

Inspecciones previas a matriculación

 

Artículo 1.

 

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, las empresas que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid que lo soliciten, de acuerdo con el Anexo previsto en la presente Orden, podrán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar, en las estaciones que se indiquen al efecto, las inspecciones previas a la matriculación de vehículos que sean preceptivas según lo establecido en el artículo 5, apartado b), del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y en el artículo 4 del citado Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre. ([2])

 

Artículo 2.

 

El desarrollo del cometido indicado en el artículo anterior supondrá su completa gestión, tanto en cuanto a las inspecciones de los vehículos como en cuanto a la tramitación administrativa y firma de los documentos que las reflejen y avalen, de acuerdo con las pautas que se indican en los artículos siguientes y las que pueda establecer la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Artículo 3.

 

Las empresas autorizadas para la realización de las inspecciones previas a las que se refiere la presente Orden tendrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en los que se relacionen todos los expedientes despachados diariamente, según el modelo establecido por la propia Dirección General.

 

La Dirección General realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis todos aquellos expedientes que consideren oportuno, en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que sean pertinentes. ([3])

 

 

Artículo 4.

 

Serán cometidos a realizar por las empresas autorizadas para realizar inspecciones previas a la matriculación:

 

- La inspección técnica de los vehículos.

- El estudio de los correspondientes expedientes.

- La solicitud de documentación adicional que se precise.

- La realización de consultas y comunicados de cualquier tipo a otros organismos, entidades o particulares, tendentes a aclarar y completar los expedientes.

- El seguimiento y control de los expedientes.

- La atención de consultas y otras cuestiones relacionadas con los mismos.

- La diligencia y firma de documentos, incluidas la Tarjetas de Inspección Técnica.

- La remisión de dichos documentos al interesado. ([4])

 

Artículo 5.

 

En la inspección de cada vehículo se cumplimentará por el personal técnico que lo inspeccione el correspondiente *Documento facsímil+, según formato establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el que se reflejará la identificación del vehículo, con sus características técnicas, y la huella de su número de bastidor.

 

En el *Documento facsímil+ figurará, además, la fecha en que se cumplimente, la firma del Ingeniero o Jefe de Equipo que intervenga en la inspección y el sello y logotipo de la Estación.

 

Artículo 6.

 

La firma de las Tarjetas de Inspección Técnica será siempre manuscrita. Sólo podrán ser firmadas por las personas designadas al efecto, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

La relación y la firma de las personas designadas deberán ser puestas en conocimiento y contar con la conformidad expresa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. ([5])

 

Artículo 7.

 

La tramitación de expedientes se realizará de conformidad con lo establecido en toda la normativa que le sea de aplicación.

 

Artículo 8.

 

Terminada la tramitación de los expedientes, se remitirán al Archivo General de Vehículos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Artículo 9.

 

Se podrá reclamar en vía administrativa ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con las inspecciones realizadas y con los expedientes trami-tados.

 

Asimismo, contra las resoluciones de este Centro Directivo se podrá interponer recurso, de acuerdo con lo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo.

 

CAPÍTULO II

Otras inspecciones no periódicas

 

Artículo 10.

 

Se modifica el artículo 5 de la Orden 1065/1993, de 15 de junio, y el artículo 5 de la Orden 2119/1994, de 14 de noviembre, ambas de la Consejería de Economía, quedando del siguiente tenor:

 

Las entidades que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, tendrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en que se relacionen todos los expedientes de cada tipo despachados diariamente en cada estación ITV, según el modelo establecido por la Dirección General.

 

La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis todos aquellos expedientes que considere oportunos, en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que sean pertinentes. ([6])

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

 

ANEXO

(Véase en versión PDF)



[1] .- BOCM 11 de enero de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, sobre tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos (BOCM 19 de mayo de 2005).

[2] .- Redacción dada al artículo 1 por Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[3] .- Redacción dada al artículo 3 por Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

[4] .- Redacción dada al artículo 4 por Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

[5] .- Redacción dada al artículo 6 por Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

[6] .- Redacción dada al artículo 10 por Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.