DECRETO POR
EL QUE SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 23/1986, de 27 de febrero, por el que se
organiza el Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad
de Madrid. ()
Para mejorar la seguridad vial, es
necesario mantener los vehículos automóviles en condiciones idóneas de uso, de
modo que permitan prevenir los accidentes por fallos mecánicos.
El crecimiento del parque de vehículos, el
progresivo envejecimiento del mismo, el aumento de frecuencia de inspección y
la necesaria extensión de la obligatoriedad a los vehículos de turismo
particulares, dará lugar en el futuro a una carga de trabajo de inspección que
no podría ser atendida por la Estación de Inspección Técnica de Vehículos
propiedad de la Comunidad.
Por otra parte, el fuerte volumen de
inversiones necesarias para crear una red de estaciones ITV capaz de dar
respuesta a la demanda de inspecciones previstas, aconseja establecer un
sistema que permita la construcción y explotación de estaciones de una forma
ágil y haga posible el acceso del capital privado. Sin embargo, dado el
carácter de servicio público de la inspección técnica de vehículos, la
Comunidad de Madrid debe retener la alta dirección y control de la construcción
y explotación de la red en el ámbito territorial de su competencia.
A este respecto, el Real Decreto
1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y
funcionamiento de las estaciones de ITV, establece que la ejecución material de
las inspecciones podrá ser realizada directamente por las Comunidades
Autónomas, o sociedades de economía mixta, o por empresas privadas en régimen
de concesión administrativa.
A su vez, el Real Decreto 2344/1985, de 20
de noviembre, regula la inspección técnica de los vehículos e impone unos
plazos de inspección para el parque, por lo que es necesario que las
Comunidades Autónomas completen, de forma urgente, la infraestructura necesaria
que permita a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Finalmente, el Real Decreto 1860/1984, de
18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid,
en materia de Industria, Energía y Minas, atribuye a su Consejo de Gobierno las
funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos
automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones
complementarias.
En su virtud y a propuesta del Consejero
de Trabajo, Industria y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 27 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. El presente Decreto tiene por objeto la fijación de
las normas reguladoras de instalación y funcionamiento de las estaciones de
Inspección Técnica de Vehículos dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, en ejecución de las normas del Estado en materia de inspección técnica
de vehículos, que son de plena aplicación.
2. Estación de Inspección Técnica de Vehículos de la
Comunidad de Madrid es aquella instalación que, reuniendo las condiciones técnicas
prescritas por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, está reconocida
por la Comunidad de Madrid para realizar las inspecciones periódicas de
vehículos establecidas en el Código de la Circulación y disposiciones
complementarias, así como las revisiones de carácter no periódico que, por
razones técnicas, sea aconsejable realizar de acuerdo con las normas del
Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 2.
1. Con el fin de garantizar la realización de las
inspecciones técnicas de vehículos a que se refiere el epígrafe 2 del artículo
1 del presente Decreto, se configura el Servicio Público de Estaciones de
Inspección Técnica de Vehículos Automóviles (ITV) de la Comunidad de Madrid,
integrado en la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio () y dependiente del
Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, que se prestará a través de una red de estaciones
fijas y estaciones móviles de Inspección Técnica de Vehículos.
2. Las estaciones móviles se destinarán a la revisión de
aquellas flotas de vehículos cuyo número aconseje las revisiones a domicilio, y
a facilitar las revisiones en lugares alejados de la estación fija más próxima.
Artículo 3.
El Servicio Público de Estaciones de ITV
podrá gestionarse directamente por la Comunidad de Madrid en las Estaciones ITV
de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio, o a través de
sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, propietarias de
instalaciones con su propio personal y en régimen de concesión administrativa.
Artículo 4.
1. En los casos en que la Consejería de Trabajo,
Industria y Comercio opte por la técnica de la gestión indirecta del
Servicio Público de Estaciones I.T.V. en régimen de concesión administrativa,
serán de aplicación las normas establecidas en la ley de Contratos del Estado y
su Reglamento de aplicación.
2. La adjudicación de las concesiones administrativas se
hará mediante concurso convocado por la Consejería de Trabajo, Industria y
Comercio.
En cada concesión se determinará el ámbito
territorial, dentro del cual ejercerá su actividad la entidad adjudicataria,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1987/1985, de
24 de septiembre.
3. A estos efectos el territorio de la Comunidad de
Madrid se divide en diez zonas concesionales, cuya delimitación se establece
como anexo I del presente Decreto.
La Consejería de Trabajo, Industria y
Comercio podrá modificar las zonas concesionales mediante Orden.
4. La Consejería de Trabajo, Industria y Comercio,
cuando especiales razones de interés público así lo aconsejen, podrá acordar la
creación de nuevas estaciones de ITV en el ámbito geográfico de las ya
concedidas, la ampliación del servicio, la intensificación del mismo, así como
su supresión; si dichas alteraciones modificaran el equilibrio financiero de la
concesión, la Comunidad de Madrid vendrá obligada a compensar al concesionario
de forma que se mantenga dicho equilibrio financiero.
Artículo 5.
1. La puesta en funcionamiento de las Estaciones de ITV
deberá, en todo caso, ser autorizada por la Consejería de Trabajo, Industria
y Comercio, previa comprobación del ajuste de los proyectos y
especificaciones técnicas aprobadas.
2. La puesta en funcionamiento podrá efectuarse
parcialmente siempre que constituyan por sí mismas unidades susceptibles de una
explotación independiente.
3. La Consejería de Trabajo, Industria y Comercio
podrá modificar, en el ámbito de sus competencias, por razones de interés
público, las características de la concesión, con análogas garantías que las
establecidas en el artículo 4, punto 4, del presente Decreto.
Artículo 6.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratos del Estado, la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio
conservará los poderes de policía y control, para asegurar la buena marcha del
servicio.
2. La Consejería de Trabajo, Industria y Comercio
podrá imponer multas coercitivas, tanto en fase de explotación como de
construcción, si existiera, al concesionario que incumpla sus obligaciones,
dentro de los límites establecidos por la ley de Contratos del Estado y el
Reglamento General de Contratación, y con el alcance que se determine en los
pliegos correspondientes.
ANEXO I
División del
territorio
de la Comunidad en zonas
ZONA I
Somosierra.
Horcajuelo de la Sierra.
La Hiruaha.
Horcajo de la Sierra.
La Serna del Monte.
Madarcos.
Gascones.
Buitrago de Lozoya.
Serrada de la Fuente.
Navarredonda.
Canencia.
Gargantilla de Lozoya.
Sieteiglesias.
Mangirón.
Robledillo de la Jara.
El Atazar.
Alameda del Valle.
Rascafría.
Robregordo.
Montejo de la Sierra.
La Acebeda.
Braojos.
Piñuécar.
Prádena del Rincón.
Villavieja de Lozoya.
Paredes de Buitrago.
Puebla de la Sierra.
Lozoya.
Garganta de los Montes.
Lozoyuela.
Las Navas de Buitrago.
El Berrueco.
Cervera de Buitrago.
Pinilla del Valle.
Oteruelo del Valle.
ZONA II
Bustarviejo.
Navalafuente.
La Cabrera.
Patones.
Redueña.
Torremocha de Jarama.
Manzanares el Real.
Miraflores de la Sierra.
Pedrezuela.
Valdemanco.
Cabanillas de la Sierra.
Berzosa de Lozoya.
Venturada.
Torrelaguna.
El Boalo.
Soto del Real.
Guadalix de la Sierra.
El Vellón.
Colmenar Viejo.
San Agustín de Guadalix.
Distrito municipal 8 de Madrid
(Fuencarral).
ZONA III
Talamanca de Jarama.
El Molar.
Ribatejada.
San Sebastián de los Reyes.
Fuente el Saz de Jarama.
Paracuellos de Jarama.
Ajalvir.
Fresno de Torote.
Valdepiélagos.
Valdetorres de Jarama.
Alcobendas.
Algete.
Valdeolmos.
Cobeña.
Daganzo de Arriba.
Distrito municipal 18 de Madrid (Hortaleza).
ZONA IV
Cercedilla.
Becerril de la Sierra.
Collado Mediano.
Collado Villalba.
Hoyo de Manzanares.
Zarzalejo.
El Escorial.
Galapagar.
Torrelodones.
Navacerrada.
Guadarrama.
Alpedrete.
Moralzarzal.
Santa María de la Alameda.
San Lorenzo de El Escorial.
Colmenarejo.
Los Molinos.
ZONA V
Villanueva del Pardillo.
Las Rozas de Madrid.
Villanueva de la Cañada.
Pozuelo de Alarcón.
Majadahonda.
Brunete.
Boadilla del Monte.
Distrito municipal 9 de Madrid
(Moncloa).
ZONA VI
Valdemorillo.
Robledo de Chavela.
Navalagamella.
San Martín de Valdeiglesias.
Navas del Rey.
Chapinería.
Villanueva de Perales.
Rozas de Puerto Real.
Cadalso de los Vidrios.
Aldea del Fresno.
Valdemaqueda.
Fresnedillas.
Quijorna.
Pelayos de la Presa.
Colmenar del Arroyo.
Villamantilla.
Sevilla la Nueva.
Cenicientos.
Villa del Prado.
ZONA VII
Villaviciosa de Odón.
Alcorcón.
Navalcarnero.
Moraleja de Enmedio.
Fuenlabrada.
El Alamo.
Serranillos del Valle.
Parla.
Casarrubuelos.
Móstoles.
Villamanta.
Arroyomolinos.
Humanes de Madrid.
Leganés.
Batres.
Griñón.
Cubas.
Torrejón de la Calzada.
Distritos de Madrid 10 (Latina) y 11
(Carabanchel).
ZONA VIII
Getafe.
Distrito de Madrid 13 (Mediodía).
ZONA IX
Camarma de Esteruelas.
Valdeavero.
Meco.
San Fernando de Henares.
Alcalá de Henares.
Villalbilla.
Santorcaz.
Mejorada del Campo.
Loeches.
Valverde de Alcalá.
Pezuela de las Torres.
Campo Real.
Valdilecha.
Nuevo Baztán.
Ambite.
Coslada.
Torrejón de Ardoz.
Los Santos de la Humosa.
Anchuelo.
Rivas-Vaciamadrid.
Velilla de San Antonio.
Torres de la Alameda.
Corpa.
Arganda.
Pozuelo del Rey.
Villar del Olmo.
Olmeda de las Fuentes.
Distritos municipales 15 (Moratalaz) y
17 (San Blas).
ZONA X
Morata de Tajuña.
Chinchón.
Perales de Tajuña.
Carabaña.
Colmenar de Oreja.
Belmonte de Tajo.
Valdaracete.
Villamanrique de Tajo.
Estremera.
Titulcia.
Valdelaguna.
Tielmes.
Orusco.
Villaconejos.
Villarejo de Salvanés.
Brea de Tajo.
Fuentidueña de Tajo.
Aranjuez.
ZONA XI ()
San Martín de la Vega.
Valdemoro.
Pinto.
Torrejón de Velasco.
Ciempozuelos.
Distrito de Madrid 12 (Villaverde).
Artículo 7.
Los aspirantes a la concesión
administrativa a que se refiere el presente Decreto deberán reunir los
requisitos y cumplir las condiciones del Real Decreto 1987/1985, de 24 de
septiembre, así como los que reglamentariamente se establezcan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se integra en el Servicio Público
de Estaciones de ITV de la Comunidad de Madrid la Estación de Inspección
Técnica de Vehículos, traspasada a la Comunidad de Madrid por Real Decreto
1860/1984, de 18 de julio, y adscrita a la Consejería de Trabajo, Industria y
Comercio por Decreto 9/1984, de 2 de febrero.
Segunda.
El derecho del Estado en la
materia es íntegramente aplicable a la Comunidad de Madrid, en especial por lo
que se refiere al Código de la Circulación y a las siguientes normas:
a) Reales Decretos 1987/1985,
de 24 de septiembre; 2344/1985, de 20 de noviembre; 3272/1981, de 30 de
octubre, y 735/1979, de 20 de febrero.
b) Órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 2 de abril de 1982, 4 de febrero de 1982, 25 de febrero
de 1980 y 6 de noviembre de 1975.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las empresas actualmente existentes
que cuenten con autorizaciones o concesiones expedidas para actuar en el campo
de la Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
deberán presentar, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este
Decreto en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+, en la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio,
una solicitud, acompañada de una Memoria, con los datos referentes a su
situación administrativa, a efectos de lo dispuesto en la normativa del Estado
y a lo previsto en el presente Decreto.
[Por
Decreto 223/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se regula la
gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de
Madrid (ITV), durante el período transitorio definido por el Real Decreto
833/2003, de 27 de junio].
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Trabajo, Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
[Por Orden de 2 de junio de 1986, de la Consejería de Trabajo,
Industria y Comercio, de desarrollo del Decreto 23/1986, de 27 de febrero, se
organiza el servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad
de Madrid].
[Por Orden 7093/2005, de 28 de octubre, de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, se fijan las tarifas máximas aplicables a
las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) autorizadas en virtud
del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio].
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicado en el Boletín Oficial del Estado.