DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA
DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto
139/2002, de 25 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título X la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid, como Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, al
que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en el
cumplimiento de sus fines, encaminados a llevar a cabo una adecuada promoción,
ordenación, coordinación, gestión, mejora y evaluación de todas las actividades
de formación de los profesionales sanitarios, y la investigación e innovación
en el campo específico de las Ciencias de la Salud.
Asimismo, la Agencia de Formación
Investigación y Estudios Sanitarios, proporcionará, mediante la cooperación y
coordinación con instituciones públicas y privadas, una plataforma para el
fomento de la innovación permanente y la gestión del conocimiento, la
prospectiva y anticipación a las tendencias, los cambios y demandas en
beneficio del propio sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y de la sociedad
madrileña en su conjunto.
Contribuirá a la gestión del
conocimiento, coordinará, definirá las políticas y favorecerá el funcionamiento
de las redes virtuales de documentación e información científica posibilitando
su transferencia de manera generalizada al lugar donde sea requerida por el
usuario.
Se encargará de las funciones de
homologación y de acreditación de las actividades a ella encomendadas.
En la Sección 7.ª del Título X de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
(LOSCAM) se definen los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia, y se
remiten a desarrollo reglamentario las funciones del Director General.
En la Sección 4.ª del indicado Título X
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM), se establece en su artículo 122 que los criterios
reguladores en materia contable, se desarrollarán reglamentariamente.
En la Sección 8.ª del Título anterior,
se crean los Consejos Científicos Asesores, cuya regulación deberá determinarse
también reglamentariamente.
El presente Decreto viene a dar
cumplimiento a los anteriores mandatos legislativos, y establece el marco
jurídico que permitirá la puesta en funcionamiento de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el nuevo
escenario creado tras el traspaso de los servicios y funciones del Instituto
Nacional de la Salud.
En su virtud, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g)
de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Naturaleza
jurídica
1. Según dispone el artículo 115 de Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid, (en adelante, la Agencia) tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho
Público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.c) 2)
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. Su finalidad es llevar a cabo una adecuada
promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las
actividades de formación e investigación en ciencias de la salud en la
Comunidad de Madrid.
La Agencia, a los efectos previstos en la Ley 5/1998,
de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación
tecnológica de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Centro Público
de Investigación.
Artículo 2. Denominación
La Agencia será denominada con el nombre del
científico Pedro Laín Entralgo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 115.3
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM).
Artículo 3. Fines
Los fines de la Agencia serán los establecidos por el
artículo 116 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
Artículo 4. Régimen
jurídico
1. La Agencia se sujetará, con carácter general, al
derecho privado y actuará con sujeción al derecho público, agotando, en su
caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas
por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio
y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento
de sus servicios.
2. La Agencia se regirá por las disposiciones legales
y reglamentarias siguientes:
a) Con
carácter general:
- La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
- La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- La Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
- El Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000,
de 16 de junio, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre.
- El presente Decreto y las demás
disposiciones de desarrollo de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.
b) En el ejercicio de sus funciones públicas y
organización interna: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Única y exclusivamente en aquellos aspectos
que, conforme a lo dispuesto en la Ley le sea específicamente aplicable:
- La Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid correspondiente a cada ejercicio.
- La Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades.
- La Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
d) Cuanta
normativa le resulte de aplicación.
3. Los actos administrativos dictados por el Consejo
de Administración y por el Director General de la Agencia en el ejercicio de
las funciones públicas de la misma, agotan la vía administrativa.
Artículo 5. Actividades
La Agencia ejecutará las actividades que se reflejan
en el artículo 124.1 y 2, con relación al 117 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
CAPÍTULO II
Órganos rectores
Artículo 6. Definición
1. El Órgano de Gobierno de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Consejo de
Administración.
2. El órgano de dirección de la Agencia de Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Director
General y, dependiendo directamente de éste, existirá un Director Técnico, que
tendrá la condición de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. ()
SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Definición,
composición y régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración es el Órgano de
Gobierno de la Agencia, que establece las concretas actuaciones a ejecutar, de
conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad y del
Consejo de Gobierno, cumpliendo las funciones que a tal fin le corresponde
conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
2. Su composición y régimen de funcionamiento serán
los establecidos reglamentariamente.
[Por Decreto
5/2002, de 17 de enero, se establece la composición y funcionamiento del
Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid]
Artículo 8. Funciones
del Consejo de Administración
1. Las funciones atribuidas en el artículo 130 de la
Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid (LOSCAM), corresponderán al Consejo de Administración, el cual podrá
delegar su competencia en el Director General de la Agencia, salvo las previstas
en las letras a), d), e), h), i), k) y l), del citado artículo.
2. Además ostentarán las siguientes:
a) Ejercer las competencias que le atribuye la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para la
adquisición, a título oneroso, de cualquier titularidad sobre bienes, en los
términos señalados en el artículo 65 de la citada Ley.
b) Aprobar, a propuesta del Director General,
las relaciones de puestos y plantilla de personal adscrito a la Agencia, previo
informe del órgano competente de la Consejería de Hacienda, así como elevar la
relación de puestos de trabajo del personal funcionario al órgano competente de
la Comunidad de Madrid para su aprobación.
c) Imponer sanciones por faltas muy graves al
personal adscrito a la Agencia, salvo la de separación del servicio de los
funcionarios de carrera.
d) La aprobación de las convocatorias no
centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto e indefinido.
e) Aprobar convocatorias de selección de
funcionarios interinos, previo informe preceptivo y vinculante del órgano
competente de la Consejería de Hacienda.
f) Resolver
las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil.
g) Resolver las reclamaciones previas a la vía
jurisdiccional laboral planteadas por el personal adscrito a la Agencia.
h) La creación de comisiones y grupos de
trabajo y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de
Formación (pregrado, especializada y continuada), Investigación, Estudios
Sanitarios, Acreditación, Evaluación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias
que sean necesarias para la realización y consecución de sus fines y objetivos
en estas. Todo ello sin perjuicio de las comisiones, subcomisiones y comités
regulados por el presente Decreto.
i) Celebrar, establecer y actualizar los
Convenios de Colaboración relacionados con la Agencia; sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, sobre suscripción de convenios por
el Presidente y otros órganos de la Comunidad de Madrid, y dentro de los
límites jurídicos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo
de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se
delega en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios la competencia para la aprobación y firma de los Convenios
de Colaboración que se suscriban por esta entidad]
j)
Conceder subvenciones, becas y
ayudas en el ejercicio de sus actividades, según dispone el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo
de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se
delega en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios la competencia para conceder las subvenciones que gestiona
y tramita esta entidad]
k) Acordar el ejercicio de toda clase de
acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento en relación a los
intereses, bienes y derechos de la Agencia.
3. Las competencias d), e), i) y j) del apartado
anterior, podrán ser delegadas por el Consejo de Administración en el Director
General de la Agencia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad, en su caso,
de delegar las restantes funciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 2ª. EL DIRECTOR GENERAL
Artículo 9. Nombramiento y cese
1. El Director General es el órgano de dirección de la
Agencia.
2. El nombramiento y cese del Director General deberán
acordarse según lo establecido por el artículo 131.1.b) de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
Artículo 10. Funciones
1. El Director General asumirá la dirección y gestión
de la Agencia, del Centro de Información Bibliográfica y de Documentación en
Ciencias de la Salud, y de cualquier otro centro o entidad dependiente de la
misma.
2. El Director General en su relación con el Consejo
de Administración deberá:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.
b) Elaborar y presentar al Consejo de
Administración las propuestas del Plan Estratégico y del Plan de Actuación de
la Agencia.
c) Elaborar y presentar las propuestas de
Presupuestos y de Plan de Inversiones, el Estado de Cuentas y los datos
relativos a la gestión económica y contable de la Agencia.
d) Proponer las fórmulas e instrumentos de
relación contractual para realizar las actividades de formación, de
investigación y de estudios sanitarios en los centros de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública y otras entidades.
e) Proponer la constitución de cualquiera
otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.
f) Proponer la creación o adscripción de
centros y entidades dependientes de la Agencia.
g) Proponer las medidas necesarias de carácter
normativo en las materias sometidas al ámbito de competencia de la Agencia.
h) Proponer el nombramiento y cese de los
gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.
i) Proponer
para su aprobación la memoria anual de la Agencia.
3. En materia de personal el Director General ejercerá
las siguientes funciones:
a) Asumir la dirección, administración y
gestión del personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias
que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar y proponer la Relación de Puestos
y Plantilla del personal que se adscriba a la Agencia, así como la solicitud
del informe previo al órgano competente de la Consejería de Hacienda, para su
posterior aprobación por el Consejo de Administración.
c) La incoación de expedientes disciplinarios
del personal adscrito a la Agencia, así como el nombramiento de Instructor, la
declaración de suspensión provisional, si procediera, así como la imposición de
las sanciones pertinentes en los casos de faltas leves y graves.
d) La
contratación del personal laboral fijo que se adscriba a la Agencia.
e) La contratación laboral a tiempo cierto del
personal seleccionado en virtud de las convocatorias centralizadas.
f) La contratación laboral a tiempo cierto del
personal seleccionado en virtud de convocatorias no centralizadas.
g) El nombramiento y cese del personal
funcionario interino adscrito a la Agencia.
h) La elaboración de bases de convocatorias
para la selección de funcionarios interinos.
i) El nombramiento y cese del personal
funcionario de carrera en los puestos de trabajo adscritos a la Agencia.
j) La
autorización de comisiones internas de servicio.
k) La adscripción provisional del personal en
casos de supresión de puestos de trabajo o de cese o remoción de los mismos,
así como el reingreso sin reserva del puesto de trabajo.
l) La concesión de permisos, licencias y
vacaciones del personal dependiente de la Agencia dentro de los límites
normativos establecidos.
m) La declaración de la situación de excedencia
del personal laboral adscrito a la Agencia, así como la emisión de informe
sobre las solicitudes de excedencia por interés particular del personal
funcionario adscrito a la Agencia.
n) La declaración de jubilación
correspondiente al personal laboral una vez alcanzada la edad convencionalmente
establecida a este efecto o, en su caso, a petición del trabajador que reúna
los demás requisitos previstos a este fin.
4. En el ámbito económico-financiero el Director
General tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Ordenar
pagos y gastos dando cuenta al Consejo de Administración.
b) La administración, gestión y conservación
del patrimonio de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las
competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
c) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Ordenar la tramitación de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial, elevando en su día al Consejo de
Administración las propuestas de resolución de los expedientes a fin de ser
elevadas las mismas al Consejero de Sanidad.
e) Actuar
como órgano de contratación de la Agencia.
5. El Director General ejercerá las siguientes
funciones representativas:
a) Ostentar la representación legal de la
Agencia y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al
Consejo de Administración.
b) Representar a la Consejería de Sanidad en
las Comisiones de elaboración y seguimiento de conciertos, convenios y acuerdos
vigentes y aquellos que pudieran celebrarse con Universidades e Instituciones
Sanitarias para la formación de pregrado en las carreras de titulación
universitaria y formación profesional relacionadas con las Ciencias de la
Salud.
6. Otras funciones del Director General:
a) Resolver los expedientes de acreditación de
la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de
carácter científico que sea de importancia para la asistencia sanitaria, la
prevención de la enfermedad, el fomento de la salud y la salud pública en
general.
b) Certificar el cumplimiento de las
condiciones y requisitos de las Instituciones y Establecimientos Sanitarios,
establecidos por la normativa vigente, para su colaboración en el desarrollo de
la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas
con las Ciencias de la Salud.
c) Resolver los expedientes de reconocimiento
de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector
sanitario, expedidas por los estados miembros de la Unión Europea o asociados
al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Resolver los procedimientos de acreditación
de actividades y centros dedicados a la formación continuada y especializada de
las profesiones sanitarias y a la investigación en Ciencias de la Salud.
e) Resolver expedientes de certificación y reconocimiento
de la capacitación y competencia profesional que sea de interés para el Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
f) Recabar de los distintos entes, centros,
servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de
los fines de la Agencia.
g) Cualesquiera
otras que le puedan corresponder legalmente.
7. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas
legalmente o delegadas por el Consejo de Administración, de las que dará cuenta
al citado órgano de gobierno.
[Por Resolución
de 25 de abril de 2011, del Director General, por la que se ordena la
publicación en el BOCM de la certificación de determinados Acuerdos adoptados
por el Consejo de Administración de la citada Empresa Pública en su sesión
celebrada el día 21 de marzo de 2011]
[Por Resolución
de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Administración de la citada Agencia reunido en
sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2011]
8. Las funciones atribuidas al Director General podrán
ser delegadas en el personal directivo de la Agencia.
Artículo 11. Incompatibilidades
El cargo de Director General se desarrollará en régimen
de dedicación exclusiva según lo dispuesto en el artículo 131.1.c) de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
(LOSCAM).
CAPÍTULO III
Régimen económico financiero
Artículo 12. Patrimonio
1. El régimen patrimonial de la Agencia se ajustará a
lo establecido en el artículo 119 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección
General de Patrimonio, adscribirá a la Agencia los bienes y derechos de toda
clase afectos a la consecución de sus fines. Asimismo por el citado Centro
Directivo se procederá a la ejecución de las actuaciones administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado el
inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los considerados
de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31
de diciembre, y se incluirá en el balance que se incorpore a las cuentas
anuales de la Agencia. Anualmente se remitirá a la Consejería de Hacienda el inventario
de bienes inmuebles y derechos de la Agencia.
Artículo 13. Presupuesto
1. El presupuesto de la Agencia deberá regirse por lo
establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, y por el resto de la normativa presupuestaria de
aplicación a la Comunidad de Madrid.
2. El presupuesto de la Agencia formará parte del
Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. La Agencia elaborará anualmente un Presupuesto de
Explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Asimismo confeccionará un Presupuesto de Capital en relación con la subvención
finalista que reciba del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
4. Estos presupuestos de explotación y de capital se
remitirán a la Consejería Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, en el
plazo establecido por las normas de elaboración de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Hacienda.
Todo ello a tenor de lo establecido por los artículos 79.4 y 80.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Asimismo deberá acompañarse una memoria explicativa del contenido de los
citados presupuestos, y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio
inmediatamente anterior.
5. Los anteproyectos de presupuestos de la Agencia se
remitirán a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, a
efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid.
6. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo
el principio de equilibrio presupuestario.
7. Plan Plurianual de Actuación para la formación y la
investigación sanitaria en la Comunidad de Madrid: El Consejo de Administración
aprobará cada cuatro años un Plan de Actuación que será elaborado por el
Director General de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de
Administración. El citado plan deberá modificarse, si fuera necesario, para
adecuarlo a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid. Contendrá entre sus denominaciones:
a) Los objetivos, líneas de actuación y
programas del Ente para dicho período.
b) Las previsiones plurianuales de recursos e
inversiones que se deriven de la ejecución del plan.
c) Los criterios que aseguren una adecuada
coordinación de la actividad de la Agencia, con los planes y programas de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Todo ello según lo dispuesto por el artículo 125 de la
Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de
2001 y el artículo 79.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de 8 de noviembre de 1990.
8. La Agencia elaborará anualmente un Programa de
Actuación, Inversiones y Financiación para el ejercicio siguiente complementado
con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones
que presente en relación con el que se halle en vigor, según lo dispuesto sobre
el particular en el artículo 79.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El Programa responderá al
Plan Plurianual de actuación y contendrá los siguientes apartados:
a) La determinación de los programas que
integre la actividad de la Agencia en el ejercicio.
b) La determinación singularizada de las
inversiones previstas para el ejercicio, derivada de actuaciones iniciadas en
ejercicios anteriores.
c) La determinación de las nuevas actuaciones
de la Agencia para el ejercicio.
9. Dentro de los seis meses siguientes a la
finalización de cada ejercicio, la Agencia remitirá a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, la documentación comprensiva de la Cuenta señalada por
el artículo 123.2.b), en relación con el 120, 124.1 y 127 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Recursos y derechos económicos.
1. Los recursos de la Agencia están formados por:
a) Los
rendimientos derivados de su patrimonio
b) Los
ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones.
2. La Agencia se financiará mediante:
a) Las
aportaciones que realice la Comunidad de Madrid
b) Los rendimientos procedentes de los bienes
y derechos propios o que tengan adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir
de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, las donaciones y
cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona
jurídica pública o privada.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios
que estén autorizadas a percibir.
f) Los ingresos que obtenga como consecuencia
de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones.
g) Los procedentes de operaciones de crédito,
endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y
privadas, tanto nacionales como extranjeras, previa autorización expresa de la
Consejería de Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de
reembolso superior a un año.
h) Cualquier
otro bien y derecho que pudiera corresponderle.
Artículo 15. Tesorería
1. La Agencia dispondrá de su propia Tesorería,
integrada por todos los recursos financieros por operaciones tanto
presupuestarias como no presupuestarias, de los que sea titular la Agencia en
nombre de la organización respectiva.
2. Las funciones de tesorería abarcan el ingreso de
derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre
el funcionamiento de todas las cajas y cuentas y el establecimiento de
convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
3. Los ingresos que se generen en la Agencia, como
consecuencia de su actividad tendrán la consideración de ingresos de derecho
privado.
4. Las operaciones de endeudamiento requerirán
autorización previa de la Consejería de Hacienda y se tramitarán a través de la
Tesorería de la Agencia.
Artículo 16. Contabilidad,
Intervención y Control Financiero
1. El régimen económico financiero de Contabilidad,
Intervención y Control de la Agencia, será el establecido por los Títulos III y
VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, debiendo rendir cuentas a la Asamblea y a la Cámara de
Cuentas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La Agencia llevará su propia información
económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de
Contabilidad vigente para las empresas españolas, según dispone el artículo 118
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que
la normativa en materia de control y contabilidad establezca para los Entes
Públicos de Derecho Privado.
La Agencia estará sometida a la inspección,
instrucciones y circulares de la Intervención General, como Centro Directivo de
la Contabilidad
3. La Agencia estará sometida a control financiero y a
la auditoría anual de cuentas que ejercerá la Intervención General. Todo ello
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el artículo 60
de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente la Agencia estará sometida a un control
de eficacia, ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y
la adecuada utilización de los recursos asignados.
5. La Agencia estará sujeta a la función interventora
respecto de las subvenciones y ayudas públicas por ellos concedidas.
Artículo 17. Régimen general de contratación
1. El régimen jurídico para la contratación
administrativa será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, así como en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y resto de disposiciones en materia de
contratación administrativa.
2. El Órgano de Contratación de la Agencia será su
Director General, el cual podrá delegar su competencia en el cargo directivo
del equipo correspondiente, en función de cada una de las organizaciones que
tenga reconocida la Agencia.
3. El Órgano de Contratación de la Agencia estará
asistido por una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales designados por el citado Órgano. Uno de ellos podrá
pertenecer al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, encargado de los
Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad, y otro al personal técnico
adscrito a la Unidad Promotora del expediente respectivo. La designación de los
miembros de la mesa podrá realizarse de forma específica para la adjudicación
de cada contrato, o con carácter permanente o para una pluralidad de contratos,
en cuyos casos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
CAPÍTULO IV
Personal
Artículo 18. Régimen jurídico
1. La clasificación y régimen jurídico del personal de
la Agencia, se regulará según lo dispuesto por el artículo 123.2 y 3 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
(LOSCAM), y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
2. Al personal funcionario de la Agencia, se le
aplicará la Ley 1/1986, de 10 de abril, y el resto de normativa administrativa
en materia de personal.
3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la
citada Ley 1/1986, por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación, por
el Estatuto de los Trabajadores y por cualquier otra normativa de naturaleza
laboral.
4. El personal Estatutario se regulará por su
legislación específica.
Artículo 19. Personal al servicio de la Agencia
1. El personal de la Agencia podrá estar formado según
las distintas circunstancias y procedencias establecidas por el artículo 123.1
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM).
2. Las nuevas contrataciones del personal de la
Agencia se formalizarán y regirán de acuerdo con lo dispuesto en el derecho
laboral y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Artículo 20. Provisión de puestos de trabajo
1. La Agencia se ajustará a la legislación aplicable
en todos los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de
trabajo.
2. La selección del personal y provisión de los
distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
3. La cobertura de los puestos de naturaleza
funcionarial se ajustará a la legislación aplicable.
4. Las pruebas de ingreso de carácter fijo del
personal laboral al servicio de la Agencia se convocarán y resolverán por el
organismo competente de la Comunidad de Madrid, siendo gestionado el proceso
por la Dirección General de la Agencia.
Artículo 21.
Régimen de incompatibilidades
El personal de la Agencia se regirá por el régimen de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y
los peculiares regímenes que la legislación vigente establezca respecto de cada
tipo de personal.
Artículo 22. Régimen retributivo
El personal al servicio de la Agencia percibirá las
retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en la
descripción de los mismos, de acuerdo con los criterios que en política de
personal fije el Consejo de Gobierno y demás órganos competentes de la
Comunidad de Madrid en su desarrollo.
CAPÍTULO V
Consejo Científico Asesor de
Formación ()
Artículo 23.
Composición
1. El Consejo Científico Asesor de Formación es el
órgano de participación y asesoramiento técnico de la Agencia en materia de
formación, según dispone el artículo 132.1 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Dicho
Consejo dará soporte a la Agencia en la formulación de políticas, en la toma de
decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.
2. El Consejo Científico Asesor de Formación está
compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 10 vocales de reconocido prestigio
en formación sanitaria, de acuerdo con los términos expresados en el artículo
132 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, así como el Director General y el Director de Formación de
la Agencia, estos dos últimos con voz, pero sin voto.
Artículo 24.
Nombramiento y cese de los miembros
1. Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid el nombramiento de los miembros del Consejo Científico Asesor de
Formación a propuesta del Director General de la Agencia.
2. El nombramiento se hará por un período de dos años
renovable cada dos hasta un máximo de ocho.
Artículo 25. Presidente y Secretario
El Presidente y el Secretario del Consejo Científico
Asesor de Formación serán elegidos por votación entre sus miembros.
Artículo 26. Funciones
del Presidente.
El Presidente del Consejo Científico Asesor de
Formación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del
Consejo fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones del Consejo Asesor.
Artículo 27.
Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Científico Asesor de Formación se
reunirá previa convocatoria de su Presidente al menos dos veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Consejo.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del
Consejo a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
4. En todo lo no regulado en el presente Decreto, el
Consejo Científico Asesor de Formación se regirá por lo dispuesto en el
Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 28.
Funciones
Corresponde al Consejo Científico Asesor de Formación
las siguientes funciones en materia de formación:
a) Elaborar
sus propias normas de funcionamiento.
b) Asesorar y formular propuestas al Director
General de la Agencia en los asuntos relacionados con la Formación Sanitaria.
c) Verificar que las actuaciones se
desarrollan de acuerdo a las necesidades de formación sanitaria, priorizando
las actividades de acuerdo a la disponibilidad económica y a los avances
científico-técnicos.
d) Dar soporte técnico en la definición de las
líneas de actuación, planes de servicio y programas.
e) Incorporar en los esquemas de pensamiento y
análisis una perspectiva amplia, plural e internacional en las diferentes áreas
del conocimiento.
f) Informar los planes de actuación previa a
la presentación al Consejo de Administración.
g) Actuar como vértice de Comisiones
Científicas Asesoras o cualquier otra forma de entidad que integre campos de
conocimiento científico diversificados.
h) Otras que se le asignen desde la Dirección
de la Agencia, o que se acepten a propuesta del propio Consejo Científico
Asesor de Formación.
CAPÍTULO VI
Consejo Científico Asesor de
Investigación ()
Artículo 29.
Composición
1. El Consejo Científico Asesor de Investigación es el
órgano de participación y asesoramiento técnico de la Agencia en materia de
investigación, según dispone el artículo 132.1 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Dicho
Consejo dará soporte a la Agencia en la formulación de políticas, en la toma de
decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.
2. El Consejo Científico Asesor de Investigación está
compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 10 vocales, de acuerdo con lo
determinado en el artículo 132.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), así como por el
Director General de la Agencia y un representante con responsabilidades en el
área de investigación, estos últimos con voz pero sin voto.
Artículo 30.
Nombramiento y cese de los miembros
1. Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid el nombramiento de los miembros del Consejo Científico Asesor de
Investigación, a propuesta del Director General de la Agencia.
2. El nombramiento se hará por un período de dos años
renovable cada dos hasta un máximo de ocho.
Artículo 31. Presidente
y Secretario
El Presidente y el Secretario del Consejo Científico
Asesor de Investigación serán elegidos por votación de entre sus miembros.
Artículo 32.
Funciones del Presidente
El Presidente del Consejo Científico Asesor de
Investigación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del
Consejo fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones del Consejo Asesor.
Artículo 33.
Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Científico Asesor de Investigación se
reunirá previa convocatoria de su Presidente al menos dos veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Consejo.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del
Consejo a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
4. En todo lo no regulado en el presente Decreto, el
Consejo Científico Asesor de Investigación, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 34.
Funciones
Corresponde al Consejo Científico Asesor de
Investigación las siguientes funciones en materia de investigación:
a) Elaborar
sus propias normas de funcionamiento.
b) Asesorar y formular propuestas al Director
General de la Agencia en los asuntos relacionados con la Investigación en el
ámbito sanitario.
c) Verificar que las actuaciones se
desarrollan de acuerdo a las necesidades de la investigación en el ámbito
sanitario, priorizando las actividades de acuerdo a la disponibilidad económica
y a los avances científico-técnicos.
d) Dar soporte técnico en la definición de las
líneas de actuación, planes de servicio y programas.
e) Incorporar en los esquemas de pensamiento y
análisis una perspectiva amplia, plural e internacional en las diferentes áreas
del conocimiento.
f) Informar los planes de actuación previa
presentación al Consejo de Administración.
g) Actuar como vértice de Comisiones
Científicas Asesoras o cualquier otra forma de entidad que integre campos de
conocimiento científico diversificados.
h) Otras que se asignen desde la Dirección de
la Agencia, o que se acepten a propuesta del propio Consejo Científico Asesor
de Investigación.
CAPÍTULO VII
Comisiones de la Agencia
Artículo 35. Disposiciones comunes
1. Se constituyen la Comisión de Formación de
Profesionales Sanitarios y la Comisión de Investigación en Ciencias de la
Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 128.1.a) y b)
de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (LOSCAM).
2. Los fines de dichas Comisiones serán:
a) Elaborar de forma conjunta y coordinada los
programas y proyectos aludidos por el artículo 128.2 del citado Texto Legal.
b) Todos aquellos que le sean encomendados por
el Consejo de Administración de la Agencia.
3. En el caso de la Comisión de Investigación en
Ciencias de la Salud, para el cumplimiento de sus fines se contará con la
cooperación y coordinación de la Consejería de Educación, y sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Ciencias y
Tecnología prevista en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la
Investigación Científica e Investigación Tecnológica. ()
4. Para lo no dispuesto en este capítulo se aplicará
lo establecido por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
SECCIÓN 1ª. COMISIÓN DE FORMACIÓN DE
PROFESIONALES SANITARIOS
Artículo 36. Composición
1. La Comisión de Formación de Profesionales
Sanitarios estará integrada por 10 miembros:
a) Presidente:
El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
b) Vicepresidente: El Director General de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid.
c) Un representante del Consejo Científico
Asesor de Formación, propuesto por el Presidente del mismo.
d) Un
representante designado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
e) Un representante designado por el
Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.
f) El Secretario General Técnico de la
Consejería de Sanidad, o un representante designado por él.
g) Un representante designado por el
Viceconsejero de la Consejería de Educación.
i) El Director General del Instituto
Madrileño de Administraciones Públicas, o un representante designado por él.
i) Dos miembros de la Agencia, propuestos por
el Director General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de
la Comisión.
2. Todos los componentes de la Comisión que
representen a los centros directivos de las Consejerías tendrán un rango mínimo
de Jefe de Servicio.
Artículo 37. Nombramiento de los miembros
El nombramiento de los componentes designados para
esta Comisión será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
Artículo 38. Funciones del Presidente
1. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de
la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de
celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones de la Comisión.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 39. Régimen de funcionamiento
1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, al menos tres veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Consejo.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la
Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 40. Comités. Disposiciones comunes
A los efectos de coordinar todas las actividades de
Formación Posgraduada de Especialistas y Formación Continuada en su doble
vertiente de Atención Primaria y Especializada, y de prestar adecuada
colaboración a la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios, en la
elaboración de los Planes Anuales de Formación Continuada y planes de actuación
en la Formación Postgrado de Especialistas, se constituyen los comités y otros
órganos que se citan en los artículos siguientes.
Subsección 1ª. Comité de Formación
Continuada
Artículo 41. Composición
El Comité estará integrado por los siguientes
miembros:
1. Presidente: El Director General de la Agencia.
2. Vicepresidente: Un representante de la Agencia,
designado por el Director General de la misma, con responsabilidades en el área
de Formación.
3. Un representante de cada Dirección General de la
Consejería.
4. Un representante del Instituto de Salud Pública.
5. Un representante del Servicio Madrileño de Salud.
6. Un representante del Instituto Madrileño de Salud.
7. Un representante del SERCAM-SUMMA 61.
8. Un representante del la Agencia Antidroga.
9. Secretario: Un miembro de la Agencia.
Artículo 42. Nombramiento de los miembros
El nombramiento de los miembros, propuestos por el
Director General o Gerente, según corresponda en cada caso, para este Comité,
será realizado por el Director General de la Agencia.
Artículo 43. Funciones
del Presidente
1. El Presidente del Comité tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del
Comité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones del Comité.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 44. Régimen de funcionamiento
1. El Comité se reunirá previa convocatoria de su
Presidente, al menos tres veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Comité.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del
Comité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 45. Funciones del Comité de Formación Continuada
1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de
Formación Continuada de la Consejería.
2. Presentar la propuesta del Plan de Anual de
Formación Continuada a la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios.
3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan.
4. Definir criterios homogéneos de gestión para
asegurar la calidad de la oferta formativa.
5. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios
específicos en materia de formación.
6. Establecer la propuesta de criterios e indicadores
a utilizar para realizar la evaluación de las acciones formativas para su
aprobación por la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios.
7. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación
Continuada y presentarla a la Comisión de Formación de Profesionales
Sanitarios.
8. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada
de la Consejería.
Artículo 46. Funciones de los representantes de Formación
1. Cada Dirección General, Hospital y Área de Atención
Primaria de la Consejería de Sanidad tendrá un responsable de Formación
Continuada, que actuará como representante de su Dirección General, Instituto o
Agencia, en el Comité de Formación Continuada.
2. Las funciones que deberán desempeñar en sus
Direcciones Generales, Hospitales y Áreas de Atención Primaria los
representantes designados serán:
a) Representar
a su centro en el Comité de Formación Continuada.
b) Realizar la detección de necesidades de
Formación Continuada de su Dirección General o Gerencia.
c) Promover y coordinar la realización del
Plan Estratégico de Formación de su Dirección General o Gerencia.
d) Preparar la propuesta del Plan anual de
Formación Continuada de su Dirección General o Gerencia
e) Efectuar
el seguimiento de la ejecución del Plan.
f) Coordinar
sus actuaciones con otras Áreas.
g) Diseñar
y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.
h) Asesorar
a los profesionales de su centro en materia de formación.
i) Participar activamente en el estudio y
diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas
impartidas en su centro.
j) Impulsar
la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.
k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y
estudios específicos en materia de formación.
l) Preparar la memoria anual de Formación
Continuada de su Dirección General o Gerencia.
Subsección 2ª. Subcomité de Formación
Continuada en Atención Primaria
Artículo 47. Composición
El Subcomité estará integrado por los siguientes
miembros:
1. Presidente: Un miembro de la Agencia designado por
su Director General.
2. Vicepresidente: Un representante del Instituto
Madrileño de Salud, designado por su Director General.
3. Un representante del Servicio Madrileño de Salud
designado por su Director General.
4. Un representante de cada Área de Atención Primaria
designado por su Gerente.
5. Secretario: Un miembro de la Agencia.
Artículo 48. Nombramiento de los miembros
El nombramiento de los miembros para formar parte de
esta Subcomité será realizado por el Director General de la Agencia.
Artículo 49. Funciones del Presidente
1. El Presidente del Subcomité tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del
Subcomité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de
celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones del Subcomité.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 50. Régimen de funcionamiento
1. El Subcomité de Atención Primaria se reunirá previa
convocatoria de su Presidente, al menos cuatro veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Subcomité.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del
Subcomité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 51. Funciones del Subcomité de Formación Continuada en
Atención Primaria
1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de
Formación Continuada de Atención Primaria.
2. Presentar al Comité de Formación Continuada la
propuesta de Plan anual de Formación Continuada de Atención Primaria.
3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan de
Formación Continuada.
4. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios
específicos en materia de formación.
5. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación
Continuada y presentarla al Comité de Formación Continuada.
6. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada
de Atención Primaria.
Artículo 52. Funciones de los representantes de Formación
1. Cada Área de Atención Primaria tendrá un
responsable de Formación Continuada que actuará, como representante de la
misma, en el Subcomité de Formación Continuada en Atención primaria.
2. Las funciones que deberán desempeñar en sus Áreas
de Atención Primaria los representantes designados por cada Gerencia serán:
a) Representar a su centro en el Subcomité de
Formación Continuada de Atención Primaria.
b) Realizar la detección de necesidades de
Formación Continuada de su Área de Atención Primaria.
c) Promover y coordinar la realización del
Plan Estratégico de Formación de su Área.
d) Preparar
la propuesta del Plan Anual de Formación Continuada de Área.
e) Efectuar
el seguimiento de la ejecución del Plan.
f) Coordinar
sus actuaciones con otras Áreas.
g) Diseñar
y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.
h) Asesorar
a los profesionales de su centro en materia de formación.
i) Participar activamente en el estudio y
diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas
impartidas en su centro.
j) Impulsar
la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.
k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y
estudios específicos en materia de formación.
l) Preparar
la memoria anual de Formación Continuada de su Área.
Subsección 3ª. Subcomité de Formación
Continuada en Atención Especializada
Artículo 53. Composición
El Subcomité estará integrado por los siguientes
miembros:
1. Presidente: Un miembro de la Agencia designado por
su Director General.
2. Vicepresidente: Un representante del Instituto
Madrileño de la Salud designado por su Director General.
3. Un representante del Servicio Madrileño de Salud
designado por su Director General.
4. Un representante de cada centro hospitalario
designado por su Gerente.
5. Un Secretario: Un miembro de la Agencia.
Artículo 54. Nombramiento de los miembros
El nombramiento de los miembros, para formar parte de
este Subcomité será realizado por el Director General de la Agencia.
Artículo 55. Funciones
del Presidente
1. El Presidente del Subcomité tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del
Subcomité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de
celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones del Subcomité.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 56. Régimen de
funcionamiento
1. El Subcomité de Atención Especializada se reunirá
previa convocatoria de su Presidente, al menos cuatro veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Subcomité.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del
Subcomité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 57. Funciones del Subcomité de Formación Continuada en
Atención Especializada
1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de
Formación Continuada de Atención Especializada.
2. Presentar al Comité de Formación Continuada la
propuesta de Plan Anual de Formación Continuada de Atención Especializada
3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan de
Formación Continuada.
4. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios
específicos en materia de formación.
5. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación
Continuada y presentarla al Comité de Formación Continuada.
6. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada
de Atención Especializada.
Artículo 58. Funciones de los representantes de Formación
1. Cada Hospital o Centro de Atención Especializada
tendrá un responsable de Formación Continuada que actuará, como representante
del mismo, en el Subcomité de Formación Continuada Especializada.
2. Las funciones que deberán desempeñar éstos
representantes designados por cada Gerente serán:
a) Representar a su centro en el Subcomité de
Formación Continuada de Atención Especializada.
b) Realizar la detección de necesidades de
Formación Continuada de su Centro.
c) Promover y coordinar la realización del
Plan Estratégico de Formación de su Centro.
d) Preparar la propuesta del Plan anual de
Formación Continuada del Centro.
e) Efectuar
el seguimiento de la ejecución del Plan.
f) Coordinar
sus actuaciones con otros Centros.
g) Diseñar
y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.
h) Asesorar
a los profesionales de su centro en materia de formación.
i) Participar activamente en el estudio y
diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas
impartidas en su centro.
j) Impulsar
la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.
k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y
estudios específicos en materia de formación.
l) Preparar
la memoria anual de Formación Continuada de su Centro.
Subsección 4ª. Comité Regional de
Formación de Especialistas Sanitarios
Artículo 59. Creación del Comité
Se crea el Comité Regional de Formación de
Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como un órgano colegiado
adscrito a la Consejería de Sanidad, a través de la Agencia Pedro Laín
Entralgo, para la formación, investigación y estudios sanitarios, con la
finalidad de contribuir a aumentar la eficiencia de las acciones que le
corresponden en materia de formación especializada, y la calidad de la formación
de los especialistas instruidos en las unidades docentes acreditadas en su
territorio, así como, para la mejor comunicación y coordinación entre las
organizaciones responsables de esta formación. Todo ello en el marco de las
competencias autonómicas en esta materia, según lo establecido en el Real
Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre obtención del Título de Especialidades;
la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de
Docencia y los sistemas de evaluación de la Formación de Médicos y
Farmacéuticos Especialistas, y el resto de legislación que le sea de
aplicación.
Artículo 60. Composición
del Comité
1. El Comité Regional de Formación de Especialistas
Sanitarios de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:
a) Presidente:
Director General de la Agencia.
b) Vicepresidente: Un miembro de la Agencia
designado por su Director General
c) Un
representante de la Consejería de Educación designado por su titular.
d) El Director General del Servicio Madrileño
de Salud o persona en quien delegue.
e) El Director General del Instituto Madrileño
de Salud o persona en quien delegue.
f) Al menos cuatro Representantes de la Red de
Comisiones Locales Docentes y Asesoras de Formación de Especialistas de la
Comunidad de Madrid, a la que hace referencia el artículo 63 de este Decreto,
elegidos entre sus miembros.
g) Un Representante designado por el Director
General de la Agencia de entre los Representantes de la Comunidad de Madrid en
las Comisiones Docentes y Asesoras, conforme a lo dispuesto en la Orden de 22
de Junio de 1995.
h) Dos miembros de la Agencia, designados por
su Director General de los cuales uno de ellos ejercerá las funciones de
Secretario.
2. El número definitivo de representantes de la Red de
Comisiones Docentes y Asesoras podrá modificarse, por acuerdo de la Comisión
Regional, en función de la especificidad de los integrantes y los cambios que
experimente la citada Red de Comisiones.
3. El nombramiento de los componentes designados para
este Comité será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
Artículo 61. Funciones del Comité
Corresponde al Comité Regional de Formación de
Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
facultades que competen a otros órganos de la Administración autonómica o
estatal, la planificación, coordinación y asesoría, orientadas a la mejora de
la eficiencia y la calidad de la estructura docente, que da soporte logístico
al desarrollo del programa formativo de los especialistas en su territorio,
mediante el desarrollo de la siguientes funciones:
a) Formular propuestas de mejora de las
actividades de soporte docente a la formación especializada en las unidades
docentes situadas en el territorio de la Comunidad, llevar a cabo asesoramiento
a este respecto y elevar dichas propuestas a la Comisión de Formación.
b) Elaborar la propuesta de planes de
actuación en materia de formación postgraduada de personal sanitario de las
instituciones acreditadas y elevarlas a la Comisión de Formación.
c) Elaborar estudios sobre los procesos de
evaluación del aprendizaje e impulsar iniciativas que se deriven de los mismos.
d) Elaborar criterios sobre los parámetros de
calidad de la docencia de formación especializada de las unidades docentes y
velar por el seguimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad.
e) Coordinar las actuaciones de las
instituciones acreditadas en materia de formación postgraduada de personal
sanitario.
f) Elaborar un informe de la propuesta de
oferta anual de plazas de formación especializada en la Comunidad de Madrid.
g) Elaborar estudios sobre las nuevas
especialidades que se establezcan y hacer propuestas en cuanto a su
implantación.
h) Elaborar estudios, informes y dictámenes
sobre la situación actual y las perspectivas de futuro de las especialidades
sanitarias.
i) Promover la formación en habilidades
docentes entre los responsables de la implantación y supervisión de los
programas formativos.
j) Promover la investigación sobre las
actuaciones docentes en el campo de la formación especializada.
k) Cualquier otra función ligada a la
formación de especialistas sanitarios que le sea encargada por el Director
General de la Agencia.
Artículo 62. Régimen de funcionamiento
1. El Comité Regional de Formación de Especialistas
Sanitarios de la Comunidad de Madrid podrá elaborar sus propias normas de
régimen interno de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en el
presente Decreto.
2. Actuará como Presidente el Director General de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, quien tendrá, entre
sus funciones, la de designar los Representantes de la Comunidad de Madrid en
los órganos colegiados para la formación de especialistas, además de las
funciones que se determinen en las normas de régimen interno de funcionamiento
que se desarrollen ajustándose a lo descrito en el presente Decreto.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su
defecto, por alguno de los miembros de la Comisión elegido por acuerdo del
Pleno.
4. Ser miembro del Comité Regional de Formación de
Especialistas Sanitarios no conllevará retribución económica alguna, sino que
tendrá carácter honorífico.
5. Los componentes del Comité que lo sean en
representación de la Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras, lo harán
por un período definido, según lo descrito en el artículo 65.4.
6. El Comité Regional funcionará en pleno y los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
7. El Pleno del Comité se reunirá tres veces al año en
sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando así lo determine la
Presidencia, por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de los
miembros de la misma.
8. El Comité quedará válidamente constituido cuando
asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan,
al menos la mitad de los miembros.
9. Si se estima necesario para el mejor desarrollo de
las funciones que tiene encomendadas el Comité, éste podrá constituir Grupos de
Trabajo y una Comisión Permanente, que tendrán la composición y funciones que
en cada caso se determinen.
Subsección 5ª. Red de
Comisiones Locales Docentes y Asesoras de Formación de Especialistas Sanitarios
Artículo 63.
Creación, composición y fines de la Red
1. Se crea la Red de Comisiones Locales Docentes y
Asesoras de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid,
que quedará adscrita a la Consejería de Sanidad a través de la Agencia Laín
Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
2. La citada Red estará constituida por las siguientes
Comisiones, como órganos colegiados, responsables de la formación de
especialistas sanitarios de las Unidades Acreditadas para la docencia: las
Comisiones de Docencia Hospitalarias, las Comisiones Asesoras de Medicina
Familiar y Comunitaria, las Comisiones Asesoras de Salud Mental y las
Comisiones Docentes de Enfermería Especializada.
3. Su finalidad será la de coordinar actuaciones, a
fin de contribuir a la mejora de la calidad de la formación de los
especialistas sanitarios, consolidando una estructura que propicie el
intercambio de información y de experiencias, entre las diferentes Comisiones
Docentes y Asesoras que participan en la formación postgraduada de
especialistas, en los centros sanitarios acreditados para la docencia en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 64.
Funciones de la Red
La Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras, sin
perjuicio de las atribuciones que competen a otros órganos consultivos,
ejercerá las siguientes funciones:
a) Establecer criterios comunes de actuación
en lo referente a la organización, gestión y evaluación de los programas
docentes.
b) Analizar las dificultades existentes para
el desarrollo de los programas docentes y proponer vías de solución.
c) Elaborar propuestas de mejora del modelo de
formación de especialistas sanitarios por el sistema de residencia.
d) Hacer propuestas al Comité Regional de
Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid sobre las
cuestiones que les sean formuladas, o bien por iniciativa propia, en relación
con las especialidades de las profesiones sanitarias.
e) Aquellas que se determinen en su
reglamento, respetando su naturaleza y finalidad.
Artículo 65.
Régimen de funcionamiento
1. La citada Red funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente, en la forma que se determine en el Reglamento de funcionamiento
interno a aprobar por el Pleno.
2. El Pleno de la Red estará formado por los miembros
de las Comisiones a que se alude en el artículo 63.2 del presente Decreto.
3. La Comisión Permanente, que tendrá por finalidad
agilizar el funcionamiento de la Red, estará formada por aquellos miembros del
Pleno que el mismo determine, según lo establecido en su reglamento interno.
4. Los miembros de la Red lo serán por el tiempo
determinado para su pertenencia a las Comisiones Docentes y Asesoras según lo
descrito en la Orden de 22 de Junio de 1995.
5. También se podrán constituir comisiones y grupos de
trabajo por colectivos, áreas funcionales o cualesquiera otra organización
específica, que se estime necesaria para el desarrollo de sus actividades.
6. Representantes de la Red de Comisiones Locales
Docentes y Asesoras, se incorporarán al Comité Regional de Formación de
Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el
artículo 60 del presente Decreto y en su Reglamento de funcionamiento interno.
7. El Pleno de la Red a que se hace referencia en el
presente artículo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y
con carácter extraordinario, cuando así lo determine su Presidencia o la mitad
de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
SECCIÓN 2ª. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD ()
Artículo 66.
Composición ()
1. La Comisión de Investigación en Ciencias de la
Salud estará integrada por los diez miembros siguientes:
a) Presidente:
El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
b) Vicepresidente:
El Director General de la Agencia.
c) Un representante del Consejo Científico
Asesor de Investigación propuesto por el Presidente del mismo.
d) Un
representante designado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
e) Un representante designado por el
Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.
f) Un representante designado por el
Viceconsejero de la Consejería de Educación.
g) Un representante del Instituto Madrileño de
la Salud designado por el Director General.
h) Un representante del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid designado por su Director General.
i) Dos miembros de la Agencia propuestos por
el Director General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de
la Comisión.
2. Todos los componentes de la Comisión que
representen a los Centros Directivos de las Consejerías tendrán un rango mínimo
de Jefe de Servicio.
Artículo 67.
Nombramiento y cese de los miembros ()
El nombramiento de los componentes designados para
esta Comisión será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
Artículo 68.
Funciones del Presidente ()
1. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de
la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de
celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones de la Comisión.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 69. Régimen de funcionamiento ()
1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, al menos tres veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones del Consejo.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la
Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
CAPÍTULO VIII
Centro de Información Bibliográfica y
Documentación en Ciencias de la Salud
SECCIÓN 1ª. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE
BIBLIOTECAS DE CIENCIAS DE LA SALUD
Artículo 70. Constitución
Para llevar a cabo la realización de las funciones del
Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud
establecidas en el artículo 127.2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), se constituye el
Comité de Coordinación de Bibliotecas de Ciencias de la Salud.
Artículo 71. Finalidad
Fomentar la cooperación entre las bibliotecas para
optimizar los servicios bibliotecarios poniéndolos a disposición de sus
miembros y de toda la comunidad científica.
Artículo 72. Composición
a) Presidente: El Director General de la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
b) Vicepresidente 1 y Vicepresidente 2: Dos
miembros de la Agencia designados por su Director General.
c) Vocales: Un representante de cada
biblioteca de Ciencias de la Salud designado por el Gerente o responsable de su
Centro.
d) Secretario:
un miembro de la Agencia designado por su Director General.
Artículo 73. Nombramiento de los miembros
El nombramiento de los miembros designados para formar
parte de este Comité, será realizado por el Director General de la Agencia.
Artículo 74. Funciones del Presidente
1. El Presidente del Comité tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de
la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de
celebración.
b) Presidir
y dirigir las deliberaciones de la Comisión.
2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el
Vicepresidente.
Artículo 75. Régimen de funcionamiento
1. El Comité se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, al menos tres veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones de la Comisión.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la
Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su
posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante
sobre temas incluidos en el orden del día.
Artículo 76. Funciones del Comité de Profesionales representantes
de las Bibliotecas de Ciencias de la Salud
Son funciones del Comité:
a) La coordinación de las bibliotecas de
ciencias de la Salud, optimizando los recursos existentes y ofreciendo
servicios de alto valor añadido.
b) El Diseño y Planificación de la gestión de
la información, gestión de contenidos y gestión del conocimiento, mediante la
aplicación de nuevas tecnologías, facilitando un entorno común de trabajo a los
usuarios y profesionales orientado a la mejora de la calidad de los servicios y
optimizando costes.
c) El desarrollo de la normativa de
funcionamiento del Comité de procedimientos técnicos y servicios de las
bibliotecas de Ciencias de la Salud.
d) La propuesta de acuerdos y convenios de
ámbito nacional e internacional con instituciones públicas y privadas, que
permitan ampliar el entorno del conocimiento y difundirlo a toda la comunidad
científica.
e) El diseño y propuesta de programas de
formación continuada para los usuarios y profesionales de las bibliotecas de
ciencias de la Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Titularidad
de las invenciones
Corresponde a la Agencia la titularidad de las
invenciones realizadas por el personal investigador, como consecuencia de sus
funciones en los términos establecidos en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes, de Invención y Modelos de utilidad.
Segunda. Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias de la Comunidad de Madrid
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones
Sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada a través del Decreto 65/2000, de
13 de abril, queda adscrita a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Plan Plurianual de actuación de la Agencia
El primer Plan Plurianual de la Agencia deberá
definirse en un plazo máximo de dos años desde el inicio de sus actividades.
Cuarta. Consejos
Científicos Asesores de la Agencia
El nombramiento de los Consejos Científicos Asesores,
así como su constitución deberán completarse en un plazo máximo de un año desde
el inicio de las actividades de la Agencia.
Quinta. Inventario
de bienes y derechos de la Agencia
El Director General de la Agencia presentará al
Consejo de Administración un inventario del patrimonio, tanto mobiliario como
inmobiliario, en el plazo de un año desde la publicación del presente
Reglamento. El inventario de la Agencia se incorporará como Anexo al inventario
general de bienes y derechos de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Participación
de los profesionales
Mediante acuerdo del Consejo de Administración se
regularán, en el plazo de un año, las Comisiones de Participación contempladas
en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid (LOSCAM).
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Modificaciones presupuestarias
Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que
se deriven de la aplicación del presente Decreto.
Tercera. Entrada en
vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.