[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 139/2002, de 25 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) crea en su Título X la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como Ente de derecho público adscrito a la Consejería de Sanidad, al que se atribuye personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines, encaminados a llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión, mejora y evaluación de todas las actividades de formación de los profesionales sanitarios, y la investigación e innovación en el campo específico de las Ciencias de la Salud.

Asimismo, la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios, proporcionará, mediante la cooperación y coordinación con instituciones públicas y privadas, una plataforma para el fomento de la innovación permanente y la gestión del conocimiento, la prospectiva y anticipación a las tendencias, los cambios y demandas en beneficio del propio sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y de la sociedad madrileña en su conjunto.

Contribuirá a la gestión del conocimiento, coordinará, definirá las políticas y favorecerá el funcionamiento de las redes virtuales de documentación e información científica posibilitando su transferencia de manera generalizada al lugar donde sea requerida por el usuario.

Se encargará de las funciones de homologación y de acreditación de las actividades a ella encomendadas.

En la Sección 7.ª del Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM) se definen los Órganos de Gobierno y Dirección de la Agencia, y se remiten a desarrollo reglamentario las funciones del Director General.

En la Sección 4.ª del indicado Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), se establece en su artículo 122 que los criterios reguladores en materia contable, se desarrollarán reglamentariamente.

En la Sección 8.ª del Título anterior, se crean los Consejos Científicos Asesores, cuya regulación deberá determinarse también reglamentariamente.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a los anteriores mandatos legislativos, y establece el marco jurídico que permitirá la puesta en funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en el nuevo escenario creado tras el traspaso de los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2002,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica

 

1. Según dispone el artículo 115 de Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Agencia) tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2.2.c) 2) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

 

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

3. Su finalidad es llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en ciencias de la salud en la Comunidad de Madrid.

 

La Agencia, a los efectos previstos en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Centro Público de Investigación.

 

 

Artículo 2. Denominación

 

La Agencia será denominada con el nombre del científico Pedro Laín Entralgo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 115.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

Artículo 3. Fines

 

Los fines de la Agencia serán los establecidos por el artículo 116 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

Artículo 4. Régimen jurídico

 

1. La Agencia se sujetará, con carácter general, al derecho privado y actuará con sujeción al derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

 

2. La Agencia se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:

 

a) Con carácter general:

 

- La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

- La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- La Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

- El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

- El presente Decreto y las demás disposiciones de desarrollo de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.

 

b) En el ejercicio de sus funciones públicas y organización interna: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

c) Única y exclusivamente en aquellos aspectos que, conforme a lo dispuesto en la Ley le sea específicamente aplicable:

 

- La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

- La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente a cada ejercicio.

- La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- La Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

d) Cuanta normativa le resulte de aplicación.

 

3. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General de la Agencia en el ejercicio de las funciones públicas de la misma, agotan la vía administrativa.

 

Artículo 5. Actividades

 

La Agencia ejecutará las actividades que se reflejan en el artículo 124.1 y 2, con relación al 117 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

CAPÍTULO II

Órganos rectores

 

Artículo 6. Definición

 

1. El Órgano de Gobierno de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Consejo de Administración.

 

2. El órgano de dirección de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid es el Director General y, dependiendo directamente de éste, existirá un Director Técnico, que tendrá la condición de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. ([2])

 

SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7. Definición, composición y régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno de la Agencia, que establece las concretas actuaciones a ejecutar, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, cumpliendo las funciones que a tal fin le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los establecidos reglamentariamente.

 

[Por Decreto 5/2002, de 17 de enero, se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 8. Funciones del Consejo de Administración

 

1. Las funciones atribuidas en el artículo 130 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), corresponderán al Consejo de Administración, el cual podrá delegar su competencia en el Director General de la Agencia, salvo las previstas en las letras a), d), e), h), i), k) y l), del citado artículo.

 

2. Además ostentarán las siguientes:

 

a) Ejercer las competencias que le atribuye la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para la adquisición, a título oneroso, de cualquier titularidad sobre bienes, en los términos señalados en el artículo 65 de la citada Ley.

b) Aprobar, a propuesta del Director General, las relaciones de puestos y plantilla de personal adscrito a la Agencia, previo informe del órgano competente de la Consejería de Hacienda, así como elevar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al órgano competente de la Comunidad de Madrid para su aprobación.

c) Imponer sanciones por faltas muy graves al personal adscrito a la Agencia, salvo la de separación del servicio de los funcionarios de carrera.

d) La aprobación de las convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto e indefinido.

e) Aprobar convocatorias de selección de funcionarios interinos, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Consejería de Hacienda.

f) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil.

g) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral planteadas por el personal adscrito a la Agencia.

h) La creación de comisiones y grupos de trabajo y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de Formación (pregrado, especializada y continuada), Investigación, Estudios Sanitarios, Acreditación, Evaluación y Ordenación de las Profesiones Sanitarias que sean necesarias para la realización y consecución de sus fines y objetivos en estas. Todo ello sin perjuicio de las comisiones, subcomisiones y comités regulados por el presente Decreto.

i) Celebrar, establecer y actualizar los Convenios de Colaboración relacionados con la Agencia; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, sobre suscripción de convenios por el Presidente y otros órganos de la Comunidad de Madrid, y dentro de los límites jurídicos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se delega en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios la competencia para la aprobación y firma de los Convenios de Colaboración que se suscriban por esta entidad]

 

j)        Conceder subvenciones, becas y ayudas en el ejercicio de sus actividades, según dispone el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

[Por Acuerdo de 17 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se delega en el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios la competencia para conceder las subvenciones que gestiona y tramita esta entidad]

 

k) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento en relación a los intereses, bienes y derechos de la Agencia.

 

3. Las competencias d), e), i) y j) del apartado anterior, podrán ser delegadas por el Consejo de Administración en el Director General de la Agencia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad, en su caso, de delegar las restantes funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SECCIÓN 2ª. EL DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 9. Nombramiento y cese

 

1. El Director General es el órgano de dirección de la Agencia.

 

2. El nombramiento y cese del Director General deberán acordarse según lo establecido por el artículo 131.1.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

Artículo 10. Funciones

 

1. El Director General asumirá la dirección y gestión de la Agencia, del Centro de Información Bibliográfica y de Documentación en Ciencias de la Salud, y de cualquier otro centro o entidad dependiente de la misma.

 

2. El Director General en su relación con el Consejo de Administración deberá:

 

a) Cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.

b) Elaborar y presentar al Consejo de Administración las propuestas del Plan Estratégico y del Plan de Actuación de la Agencia.

c) Elaborar y presentar las propuestas de Presupuestos y de Plan de Inversiones, el Estado de Cuentas y los datos relativos a la gestión económica y contable de la Agencia.

d) Proponer las fórmulas e instrumentos de relación contractual para realizar las actividades de formación, de investigación y de estudios sanitarios en los centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y otras entidades.

e) Proponer la constitución de cualquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

f) Proponer la creación o adscripción de centros y entidades dependientes de la Agencia.

g) Proponer las medidas necesarias de carácter normativo en las materias sometidas al ámbito de competencia de la Agencia.

h) Proponer el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

i) Proponer para su aprobación la memoria anual de la Agencia.

 

3. En materia de personal el Director General ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Asumir la dirección, administración y gestión del personal adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

b) Elaborar y proponer la Relación de Puestos y Plantilla del personal que se adscriba a la Agencia, así como la solicitud del informe previo al órgano competente de la Consejería de Hacienda, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.

c) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Agencia, así como el nombramiento de Instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, así como la imposición de las sanciones pertinentes en los casos de faltas leves y graves.

d) La contratación del personal laboral fijo que se adscriba a la Agencia.

e) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las convocatorias centralizadas.

f) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de convocatorias no centralizadas.

g) El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a la Agencia.

h) La elaboración de bases de convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

i) El nombramiento y cese del personal funcionario de carrera en los puestos de trabajo adscritos a la Agencia.

j) La autorización de comisiones internas de servicio.

k) La adscripción provisional del personal en casos de supresión de puestos de trabajo o de cese o remoción de los mismos, así como el reingreso sin reserva del puesto de trabajo.

l) La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal dependiente de la Agencia dentro de los límites normativos establecidos.

m) La declaración de la situación de excedencia del personal laboral adscrito a la Agencia, así como la emisión de informe sobre las solicitudes de excedencia por interés particular del personal funcionario adscrito a la Agencia.

n) La declaración de jubilación correspondiente al personal laboral una vez alcanzada la edad convencionalmente establecida a este efecto o, en su caso, a petición del trabajador que reúna los demás requisitos previstos a este fin.

 

4. En el ámbito económico-financiero el Director General tendrá atribuidas las siguientes funciones:

 

a) Ordenar pagos y gastos dando cuenta al Consejo de Administración.

b) La administración, gestión y conservación del patrimonio de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Ordenar la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, elevando en su día al Consejo de Administración las propuestas de resolución de los expedientes a fin de ser elevadas las mismas al Consejero de Sanidad.

e) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

 

5. El Director General ejercerá las siguientes funciones representativas:

 

a) Ostentar la representación legal de la Agencia y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) Representar a la Consejería de Sanidad en las Comisiones de elaboración y seguimiento de conciertos, convenios y acuerdos vigentes y aquellos que pudieran celebrarse con Universidades e Instituciones Sanitarias para la formación de pregrado en las carreras de titulación universitaria y formación profesional relacionadas con las Ciencias de la Salud.

 

6. Otras funciones del Director General:

 

a) Resolver los expedientes de acreditación de la formación no reglada y del reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que sea de importancia para la asistencia sanitaria, la prevención de la enfermedad, el fomento de la salud y la salud pública en general.

b) Certificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de las Instituciones y Establecimientos Sanitarios, establecidos por la normativa vigente, para su colaboración en el desarrollo de la docencia universitaria y no universitaria de las profesiones relacionadas con las Ciencias de la Salud.

c) Resolver los expedientes de reconocimiento de títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario, expedidas por los estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

d) Resolver los procedimientos de acreditación de actividades y centros dedicados a la formación continuada y especializada de las profesiones sanitarias y a la investigación en Ciencias de la Salud.

e) Resolver expedientes de certificación y reconocimiento de la capacitación y competencia profesional que sea de interés para el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) Recabar de los distintos entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

g) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legalmente.

 

7. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas legalmente o delegadas por el Consejo de Administración, de las que dará cuenta al citado órgano de gobierno.

 

[Por Resolución de 25 de abril de 2011, del Director General, por la que se ordena la publicación en el BOCM de la certificación de determinados Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la citada Empresa Pública en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2011]

 

[Por Resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la citada Agencia reunido en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2011]

 

8. Las funciones atribuidas al Director General podrán ser delegadas en el personal directivo de la Agencia.

 

Artículo 11. Incompatibilidades

 

El cargo de Director General se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva según lo dispuesto en el artículo 131.1.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

CAPÍTULO III

Régimen económico financiero

 

Artículo 12. Patrimonio

 

1. El régimen patrimonial de la Agencia se ajustará a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, adscribirá a la Agencia los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines. Asimismo por el citado Centro Directivo se procederá a la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Agencia formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los considerados de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se incluirá en el balance que se incorpore a las cuentas anuales de la Agencia. Anualmente se remitirá a la Consejería de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la Agencia.

 

Artículo 13. Presupuesto

 

1. El presupuesto de la Agencia deberá regirse por lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y por el resto de la normativa presupuestaria de aplicación a la Comunidad de Madrid.

 

2. El presupuesto de la Agencia formará parte del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

3. La Agencia elaborará anualmente un Presupuesto de Explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo confeccionará un Presupuesto de Capital en relación con la subvención finalista que reciba del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

4. Estos presupuestos de explotación y de capital se remitirán a la Consejería Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, en el plazo establecido por las normas de elaboración de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid dictadas para cada ejercicio por el Consejero de Hacienda. Todo ello a tenor de lo establecido por los artículos 79.4 y 80.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo deberá acompañarse una memoria explicativa del contenido de los citados presupuestos, y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

 

5. Los anteproyectos de presupuestos de la Agencia se remitirán a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, a efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

6. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

 

7. Plan Plurianual de Actuación para la formación y la investigación sanitaria en la Comunidad de Madrid: El Consejo de Administración aprobará cada cuatro años un Plan de Actuación que será elaborado por el Director General de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Administración. El citado plan deberá modificarse, si fuera necesario, para adecuarlo a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Contendrá entre sus denominaciones:

 

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas del Ente para dicho período.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del plan.

c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Agencia, con los planes y programas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

Todo ello según lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid de 21 de diciembre de 2001 y el artículo 79.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre de 1990.

 

8. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversiones y Financiación para el ejercicio siguiente complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, según lo dispuesto sobre el particular en el artículo 79.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El Programa responderá al Plan Plurianual de actuación y contendrá los siguientes apartados:

 

a) La determinación de los programas que integre la actividad de la Agencia en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivada de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio.

 

9. Dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, la Agencia remitirá a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la documentación comprensiva de la Cuenta señalada por el artículo 123.2.b), en relación con el 120, 124.1 y 127 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 14. Recursos y derechos económicos.

 

1. Los recursos de la Agencia están formados por:

 

a) Los rendimientos derivados de su patrimonio

b) Los ingresos de derecho privado, herencias, legados y donaciones.

 

2. La Agencia se financiará mediante:

 

a) Las aportaciones que realice la Comunidad de Madrid

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tengan adscritos.

c) Los ingresos que esté autorizado a percibir de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de cualquier persona física o persona jurídica pública o privada.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizadas a percibir.

f) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la actividad que realice en el cumplimiento de sus funciones.

g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones financieras con plazo de reembolso superior a un año.

h) Cualquier otro bien y derecho que pudiera corresponderle.

 

Artículo 15. Tesorería

 

1. La Agencia dispondrá de su propia Tesorería, integrada por todos los recursos financieros por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias, de los que sea titular la Agencia en nombre de la organización respectiva.

 

2. Las funciones de tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

 

3. Los ingresos que se generen en la Agencia, como consecuencia de su actividad tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.

 

4. Las operaciones de endeudamiento requerirán autorización previa de la Consejería de Hacienda y se tramitarán a través de la Tesorería de la Agencia.

 

Artículo 16. Contabilidad, Intervención y Control Financiero

 

1. El régimen económico financiero de Contabilidad, Intervención y Control de la Agencia, será el establecido por los Títulos III y VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, debiendo rendir cuentas a la Asamblea y a la Cámara de Cuentas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Agencia llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas, según dispone el artículo 118 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que la normativa en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado.

 

La Agencia estará sometida a la inspección, instrucciones y circulares de la Intervención General, como Centro Directivo de la Contabilidad

 

3. La Agencia estará sometida a control financiero y a la auditoría anual de cuentas que ejercerá la Intervención General. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; el artículo 60 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

4. Igualmente la Agencia estará sometida a un control de eficacia, ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

 

5. La Agencia estará sujeta a la función interventora respecto de las subvenciones y ayudas públicas por ellos concedidas.

 

Artículo 17. Régimen general de contratación

 

1. El régimen jurídico para la contratación administrativa será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y resto de disposiciones en materia de contratación administrativa.

 

2. El Órgano de Contratación de la Agencia será su Director General, el cual podrá delegar su competencia en el cargo directivo del equipo correspondiente, en función de cada una de las organizaciones que tenga reconocida la Agencia.

 

3. El Órgano de Contratación de la Agencia estará asistido por una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales designados por el citado Órgano. Uno de ellos podrá pertenecer al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, encargado de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad, y otro al personal técnico adscrito a la Unidad Promotora del expediente respectivo. La designación de los miembros de la mesa podrá realizarse de forma específica para la adjudicación de cada contrato, o con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, en cuyos casos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 18. Régimen jurídico

 

1. La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia, se regulará según lo dispuesto por el artículo 123.2 y 3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

 

2. Al personal funcionario de la Agencia, se le aplicará la Ley 1/1986, de 10 de abril, y el resto de normativa administrativa en materia de personal.

 

3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la citada Ley 1/1986, por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación, por el Estatuto de los Trabajadores y por cualquier otra normativa de naturaleza laboral.

 

4. El personal Estatutario se regulará por su legislación específica.

 

Artículo 19. Personal al servicio de la Agencia

 

1. El personal de la Agencia podrá estar formado según las distintas circunstancias y procedencias establecidas por el artículo 123.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

2. Las nuevas contrataciones del personal de la Agencia se formalizarán y regirán de acuerdo con lo dispuesto en el derecho laboral y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 

Artículo 20. Provisión de puestos de trabajo

 

1. La Agencia se ajustará a la legislación aplicable en todos los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

 

2. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

 

3. La cobertura de los puestos de naturaleza funcionarial se ajustará a la legislación aplicable.

 

4. Las pruebas de ingreso de carácter fijo del personal laboral al servicio de la Agencia se convocarán y resolverán por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, siendo gestionado el proceso por la Dirección General de la Agencia.

 

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades

 

El personal de la Agencia se regirá por el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y los peculiares regímenes que la legislación vigente establezca respecto de cada tipo de personal.

 

Artículo 22. Régimen retributivo

 

El personal al servicio de la Agencia percibirá las retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en la descripción de los mismos, de acuerdo con los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno y demás órganos competentes de la Comunidad de Madrid en su desarrollo.

 

CAPÍTULO V

Consejo Científico Asesor de Formación ([3])

 

Artículo 23. Composición

 

1. El Consejo Científico Asesor de Formación es el órgano de participación y asesoramiento técnico de la Agencia en materia de formación, según dispone el artículo 132.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Dicho Consejo dará soporte a la Agencia en la formulación de políticas, en la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.

2. El Consejo Científico Asesor de Formación está compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 10 vocales de reconocido prestigio en formación sanitaria, de acuerdo con los términos expresados en el artículo 132 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el Director General y el Director de Formación de la Agencia, estos dos últimos con voz, pero sin voto.

 

Artículo 24. Nombramiento y cese de los miembros

 

1. Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid el nombramiento de los miembros del Consejo Científico Asesor de Formación a propuesta del Director General de la Agencia.

2. El nombramiento se hará por un período de dos años renovable cada dos hasta un máximo de ocho.

 

Artículo 25. Presidente y Secretario

 

El Presidente y el Secretario del Consejo Científico Asesor de Formación serán elegidos por votación entre sus miembros.

Artículo 26. Funciones del Presidente.

 

El Presidente del Consejo Científico Asesor de Formación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Asesor.

 

Artículo 27. Régimen de funcionamiento

 

1. El Consejo Científico Asesor de Formación se reunirá previa convocatoria de su Presidente al menos dos veces al año.

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Consejo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

4. En todo lo no regulado en el presente Decreto, el Consejo Científico Asesor de Formación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 28. Funciones

 

Corresponde al Consejo Científico Asesor de Formación las siguientes funciones en materia de formación:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

b) Asesorar y formular propuestas al Director General de la Agencia en los asuntos relacionados con la Formación Sanitaria.

c) Verificar que las actuaciones se desarrollan de acuerdo a las necesidades de formación sanitaria, priorizando las actividades de acuerdo a la disponibilidad económica y a los avances científico-técnicos.

d) Dar soporte técnico en la definición de las líneas de actuación, planes de servicio y programas.

e) Incorporar en los esquemas de pensamiento y análisis una perspectiva amplia, plural e internacional en las diferentes áreas del conocimiento.

f) Informar los planes de actuación previa a la presentación al Consejo de Administración.

g) Actuar como vértice de Comisiones Científicas Asesoras o cualquier otra forma de entidad que integre campos de conocimiento científico diversificados.

h) Otras que se le asignen desde la Dirección de la Agencia, o que se acepten a propuesta del propio Consejo Científico Asesor de Formación.

 

CAPÍTULO VI

Consejo Científico Asesor de Investigación ([4])

 

Artículo 29. Composición

 

1. El Consejo Científico Asesor de Investigación es el órgano de participación y asesoramiento técnico de la Agencia en materia de investigación, según dispone el artículo 132.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). Dicho Consejo dará soporte a la Agencia en la formulación de políticas, en la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.

2. El Consejo Científico Asesor de Investigación está compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 10 vocales, de acuerdo con lo determinado en el artículo 132.2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), así como por el Director General de la Agencia y un representante con responsabilidades en el área de investigación, estos últimos con voz pero sin voto.

 

Artículo 30. Nombramiento y cese de los miembros

 

1. Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid el nombramiento de los miembros del Consejo Científico Asesor de Investigación, a propuesta del Director General de la Agencia.

2. El nombramiento se hará por un período de dos años renovable cada dos hasta un máximo de ocho.

 

Artículo 31. Presidente y Secretario

 

El Presidente y el Secretario del Consejo Científico Asesor de Investigación serán elegidos por votación de entre sus miembros.

 

Artículo 32. Funciones del Presidente

 

El Presidente del Consejo Científico Asesor de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Asesor.

 

Artículo 33. Régimen de funcionamiento

 

1. El Consejo Científico Asesor de Investigación se reunirá previa convocatoria de su Presidente al menos dos veces al año.

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Consejo.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

4. En todo lo no regulado en el presente Decreto, el Consejo Científico Asesor de Investigación, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 34. Funciones

 

Corresponde al Consejo Científico Asesor de Investigación las siguientes funciones en materia de investigación:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

b) Asesorar y formular propuestas al Director General de la Agencia en los asuntos relacionados con la Investigación en el ámbito sanitario.

c) Verificar que las actuaciones se desarrollan de acuerdo a las necesidades de la investigación en el ámbito sanitario, priorizando las actividades de acuerdo a la disponibilidad económica y a los avances científico-técnicos.

d) Dar soporte técnico en la definición de las líneas de actuación, planes de servicio y programas.

e) Incorporar en los esquemas de pensamiento y análisis una perspectiva amplia, plural e internacional en las diferentes áreas del conocimiento.

f) Informar los planes de actuación previa presentación al Consejo de Administración.

g) Actuar como vértice de Comisiones Científicas Asesoras o cualquier otra forma de entidad que integre campos de conocimiento científico diversificados.

h) Otras que se asignen desde la Dirección de la Agencia, o que se acepten a propuesta del propio Consejo Científico Asesor de Investigación.

 

CAPÍTULO VII

Comisiones de la Agencia

 

Artículo 35. Disposiciones comunes

 

1. Se constituyen la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios y la Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 128.1.a) y b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

2. Los fines de dichas Comisiones serán:

 

a) Elaborar de forma conjunta y coordinada los programas y proyectos aludidos por el artículo 128.2 del citado Texto Legal.

b) Todos aquellos que le sean encomendados por el Consejo de Administración de la Agencia.

 

3. En el caso de la Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud, para el cumplimiento de sus fines se contará con la cooperación y coordinación de la Consejería de Educación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Ciencias y Tecnología prevista en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica e Investigación Tecnológica. ([5])

 

4. Para lo no dispuesto en este capítulo se aplicará lo establecido por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

SECCIÓN 1ª. COMISIÓN DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS

 

Artículo 36. Composición

 

1. La Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios estará integrada por 10 miembros:

 

a) Presidente: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

b) Vicepresidente: El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Un representante del Consejo Científico Asesor de Formación, propuesto por el Presidente del mismo.

d) Un representante designado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

e) Un representante designado por el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

f) El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, o un representante designado por él.

g) Un representante designado por el Viceconsejero de la Consejería de Educación.

i) El Director General del Instituto Madrileño de Administraciones Públicas, o un representante designado por él.

i) Dos miembros de la Agencia, propuestos por el Director General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

 

2. Todos los componentes de la Comisión que representen a los centros directivos de las Consejerías tendrán un rango mínimo de Jefe de Servicio.

 

 

Artículo 37. Nombramiento de los miembros

 

El nombramiento de los componentes designados para esta Comisión será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

 

Artículo 38. Funciones del Presidente

 

1. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones de la Comisión.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 39. Régimen de funcionamiento

 

1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos tres veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Consejo.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 40. Comités. Disposiciones comunes

 

A los efectos de coordinar todas las actividades de Formación Posgraduada de Especialistas y Formación Continuada en su doble vertiente de Atención Primaria y Especializada, y de prestar adecuada colaboración a la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios, en la elaboración de los Planes Anuales de Formación Continuada y planes de actuación en la Formación Postgrado de Especialistas, se constituyen los comités y otros órganos que se citan en los artículos siguientes.

 

Subsección 1ª. Comité de Formación Continuada

 

Artículo 41. Composición

 

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Presidente: El Director General de la Agencia.

2. Vicepresidente: Un representante de la Agencia, designado por el Director General de la misma, con responsabilidades en el área de Formación.

3. Un representante de cada Dirección General de la Consejería.

4. Un representante del Instituto de Salud Pública.

5. Un representante del Servicio Madrileño de Salud.

6. Un representante del Instituto Madrileño de Salud.

7. Un representante del SERCAM-SUMMA 61.

8. Un representante del la Agencia Antidroga.

9. Secretario: Un miembro de la Agencia.

 

Artículo 42. Nombramiento de los miembros

 

El nombramiento de los miembros, propuestos por el Director General o Gerente, según corresponda en cada caso, para este Comité, será realizado por el Director General de la Agencia.

 

Artículo 43. Funciones del Presidente

 

1. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Comité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Comité.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 44. Régimen de funcionamiento

 

1. El Comité se reunirá previa convocatoria de su Presidente, al menos tres veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Comité.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 45. Funciones del Comité de Formación Continuada

 

1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de Formación Continuada de la Consejería.

 

2. Presentar la propuesta del Plan de Anual de Formación Continuada a la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios.

 

3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan.

 

4. Definir criterios homogéneos de gestión para asegurar la calidad de la oferta formativa.

 

5. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

 

6. Establecer la propuesta de criterios e indicadores a utilizar para realizar la evaluación de las acciones formativas para su aprobación por la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios.

 

7. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación Continuada y presentarla a la Comisión de Formación de Profesionales Sanitarios.

 

8. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada de la Consejería.

 

Artículo 46. Funciones de los representantes de Formación

 

1. Cada Dirección General, Hospital y Área de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad tendrá un responsable de Formación Continuada, que actuará como representante de su Dirección General, Instituto o Agencia, en el Comité de Formación Continuada.

 

2. Las funciones que deberán desempeñar en sus Direcciones Generales, Hospitales y Áreas de Atención Primaria los representantes designados serán:

 

a) Representar a su centro en el Comité de Formación Continuada.

b) Realizar la detección de necesidades de Formación Continuada de su Dirección General o Gerencia.

c) Promover y coordinar la realización del Plan Estratégico de Formación de su Dirección General o Gerencia.

d) Preparar la propuesta del Plan anual de Formación Continuada de su Dirección General o Gerencia

e) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Plan.

f) Coordinar sus actuaciones con otras Áreas.

g) Diseñar y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.

h) Asesorar a los profesionales de su centro en materia de formación.

i) Participar activamente en el estudio y diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas impartidas en su centro.

j) Impulsar la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.

k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

l) Preparar la memoria anual de Formación Continuada de su Dirección General o Gerencia.

 

Subsección 2ª. Subcomité de Formación Continuada en Atención Primaria

 

Artículo 47. Composición

 

El Subcomité estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Presidente: Un miembro de la Agencia designado por su Director General.

2. Vicepresidente: Un representante del Instituto Madrileño de Salud, designado por su Director General.

3. Un representante del Servicio Madrileño de Salud designado por su Director General.

4. Un representante de cada Área de Atención Primaria designado por su Gerente.

5. Secretario: Un miembro de la Agencia.

 

Artículo 48. Nombramiento de los miembros

 

El nombramiento de los miembros para formar parte de esta Subcomité será realizado por el Director General de la Agencia.

 

Artículo 49. Funciones del Presidente

 

1. El Presidente del Subcomité tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Subcomité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Subcomité.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 50. Régimen de funcionamiento

 

1. El Subcomité de Atención Primaria se reunirá previa convocatoria de su Presidente, al menos cuatro veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Subcomité.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Subcomité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 51. Funciones del Subcomité de Formación Continuada en Atención Primaria

 

1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de Formación Continuada de Atención Primaria.

 

2. Presentar al Comité de Formación Continuada la propuesta de Plan anual de Formación Continuada de Atención Primaria.

 

3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan de Formación Continuada.

 

4. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

 

5. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación Continuada y presentarla al Comité de Formación Continuada.

 

6. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada de Atención Primaria.

 

Artículo 52. Funciones de los representantes de Formación

 

1. Cada Área de Atención Primaria tendrá un responsable de Formación Continuada que actuará, como representante de la misma, en el Subcomité de Formación Continuada en Atención primaria.

 

2. Las funciones que deberán desempeñar en sus Áreas de Atención Primaria los representantes designados por cada Gerencia serán:

 

a) Representar a su centro en el Subcomité de Formación Continuada de Atención Primaria.

b) Realizar la detección de necesidades de Formación Continuada de su Área de Atención Primaria.

c) Promover y coordinar la realización del Plan Estratégico de Formación de su Área.

d) Preparar la propuesta del Plan Anual de Formación Continuada de Área.

e) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Plan.

f) Coordinar sus actuaciones con otras Áreas.

g) Diseñar y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.

h) Asesorar a los profesionales de su centro en materia de formación.

i) Participar activamente en el estudio y diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas impartidas en su centro.

j) Impulsar la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.

k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

l) Preparar la memoria anual de Formación Continuada de su Área.

 

Subsección 3ª. Subcomité de Formación Continuada en Atención Especializada

 

Artículo 53. Composición

 

El Subcomité estará integrado por los siguientes miembros:

 

1. Presidente: Un miembro de la Agencia designado por su Director General.

2. Vicepresidente: Un representante del Instituto Madrileño de la Salud designado por su Director General.

3. Un representante del Servicio Madrileño de Salud designado por su Director General.

4. Un representante de cada centro hospitalario designado por su Gerente.

5. Un Secretario: Un miembro de la Agencia.

 

Artículo 54. Nombramiento de los miembros

 

El nombramiento de los miembros, para formar parte de este Subcomité será realizado por el Director General de la Agencia.

 

Artículo 55. Funciones del Presidente

 

1. El Presidente del Subcomité tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Subcomité fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones del Subcomité.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 56. Régimen de funcionamiento

 

1. El Subcomité de Atención Especializada se reunirá previa convocatoria de su Presidente, al menos cuatro veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Subcomité.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Subcomité a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 57. Funciones del Subcomité de Formación Continuada en Atención Especializada

 

1. Preparar la propuesta del Plan de Anual de Formación Continuada de Atención Especializada.

 

2. Presentar al Comité de Formación Continuada la propuesta de Plan Anual de Formación Continuada de Atención Especializada

 

3. Realizar el seguimiento del desarrollo del Plan de Formación Continuada.

 

4. Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

 

5. Realizar la evaluación anual del Plan de Formación Continuada y presentarla al Comité de Formación Continuada.

 

6. Elaborar la memoria anual de Formación Continuada de Atención Especializada.

 

Artículo 58. Funciones de los representantes de Formación

 

1. Cada Hospital o Centro de Atención Especializada tendrá un responsable de Formación Continuada que actuará, como representante del mismo, en el Subcomité de Formación Continuada Especializada.

 

2. Las funciones que deberán desempeñar éstos representantes designados por cada Gerente serán:

 

a) Representar a su centro en el Subcomité de Formación Continuada de Atención Especializada.

b) Realizar la detección de necesidades de Formación Continuada de su Centro.

c) Promover y coordinar la realización del Plan Estratégico de Formación de su Centro.

d) Preparar la propuesta del Plan anual de Formación Continuada del Centro.

e) Efectuar el seguimiento de la ejecución del Plan.

f) Coordinar sus actuaciones con otros Centros.

g) Diseñar y efectuar la evaluación del Plan de Formación Continuada.

h) Asesorar a los profesionales de su centro en materia de formación.

i) Participar activamente en el estudio y diseño de mejoras para incrementar la calidad de las acciones formativas impartidas en su centro.

j) Impulsar la incorporación de nuevas modalidades de aprendizaje.

k) Colaborar en el desarrollo de proyectos y estudios específicos en materia de formación.

l) Preparar la memoria anual de Formación Continuada de su Centro.

 

Subsección 4ª. Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios

 

Artículo 59. Creación del Comité

 

Se crea el Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, como un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Sanidad, a través de la Agencia Pedro Laín Entralgo, para la formación, investigación y estudios sanitarios, con la finalidad de contribuir a aumentar la eficiencia de las acciones que le corresponden en materia de formación especializada, y la calidad de la formación de los especialistas instruidos en las unidades docentes acreditadas en su territorio, así como, para la mejor comunicación y coordinación entre las organizaciones responsables de esta formación. Todo ello en el marco de las competencias autonómicas en esta materia, según lo establecido en el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, sobre obtención del Título de Especialidades; la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la Formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas, y el resto de legislación que le sea de aplicación.

 

Artículo 60. Composición del Comité

 

1. El Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

 

a) Presidente: Director General de la Agencia.

b) Vicepresidente: Un miembro de la Agencia designado por su Director General

c) Un representante de la Consejería de Educación designado por su titular.

d) El Director General del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.

e) El Director General del Instituto Madrileño de Salud o persona en quien delegue.

f) Al menos cuatro Representantes de la Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras de Formación de Especialistas de la Comunidad de Madrid, a la que hace referencia el artículo 63 de este Decreto, elegidos entre sus miembros.

g) Un Representante designado por el Director General de la Agencia de entre los Representantes de la Comunidad de Madrid en las Comisiones Docentes y Asesoras, conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de Junio de 1995.

h) Dos miembros de la Agencia, designados por su Director General de los cuales uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario.

 

2. El número definitivo de representantes de la Red de Comisiones Docentes y Asesoras podrá modificarse, por acuerdo de la Comisión Regional, en función de la especificidad de los integrantes y los cambios que experimente la citada Red de Comisiones.

 

3. El nombramiento de los componentes designados para este Comité será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

 

Artículo 61. Funciones del Comité

 

Corresponde al Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las facultades que competen a otros órganos de la Administración autonómica o estatal, la planificación, coordinación y asesoría, orientadas a la mejora de la eficiencia y la calidad de la estructura docente, que da soporte logístico al desarrollo del programa formativo de los especialistas en su territorio, mediante el desarrollo de la siguientes funciones:

 

a) Formular propuestas de mejora de las actividades de soporte docente a la formación especializada en las unidades docentes situadas en el territorio de la Comunidad, llevar a cabo asesoramiento a este respecto y elevar dichas propuestas a la Comisión de Formación.

b) Elaborar la propuesta de planes de actuación en materia de formación postgraduada de personal sanitario de las instituciones acreditadas y elevarlas a la Comisión de Formación.

c) Elaborar estudios sobre los procesos de evaluación del aprendizaje e impulsar iniciativas que se deriven de los mismos.

d) Elaborar criterios sobre los parámetros de calidad de la docencia de formación especializada de las unidades docentes y velar por el seguimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad.

e) Coordinar las actuaciones de las instituciones acreditadas en materia de formación postgraduada de personal sanitario.

f) Elaborar un informe de la propuesta de oferta anual de plazas de formación especializada en la Comunidad de Madrid.

g) Elaborar estudios sobre las nuevas especialidades que se establezcan y hacer propuestas en cuanto a su implantación.

h) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre la situación actual y las perspectivas de futuro de las especialidades sanitarias.

i) Promover la formación en habilidades docentes entre los responsables de la implantación y supervisión de los programas formativos.

j) Promover la investigación sobre las actuaciones docentes en el campo de la formación especializada.

k) Cualquier otra función ligada a la formación de especialistas sanitarios que le sea encargada por el Director General de la Agencia.

 

Artículo 62. Régimen de funcionamiento

 

1. El Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid podrá elaborar sus propias normas de régimen interno de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

2. Actuará como Presidente el Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, quien tendrá, entre sus funciones, la de designar los Representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos colegiados para la formación de especialistas, además de las funciones que se determinen en las normas de régimen interno de funcionamiento que se desarrollen ajustándose a lo descrito en el presente Decreto.

 

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por alguno de los miembros de la Comisión elegido por acuerdo del Pleno.

 

4. Ser miembro del Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios no conllevará retribución económica alguna, sino que tendrá carácter honorífico.

 

5. Los componentes del Comité que lo sean en representación de la Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras, lo harán por un período definido, según lo descrito en el artículo 65.4.

 

6. El Comité Regional funcionará en pleno y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

 

7. El Pleno del Comité se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuando así lo determine la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de los miembros de la misma.

 

8. El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan, al menos la mitad de los miembros.

 

9. Si se estima necesario para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas el Comité, éste podrá constituir Grupos de Trabajo y una Comisión Permanente, que tendrán la composición y funciones que en cada caso se determinen.

 

Subsección 5ª. Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras de Formación de Especialistas Sanitarios

 

Artículo 63. Creación, composición y fines de la Red

 

1. Se crea la Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, que quedará adscrita a la Consejería de Sanidad a través de la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

 

2. La citada Red estará constituida por las siguientes Comisiones, como órganos colegiados, responsables de la formación de especialistas sanitarios de las Unidades Acreditadas para la docencia: las Comisiones de Docencia Hospitalarias, las Comisiones Asesoras de Medicina Familiar y Comunitaria, las Comisiones Asesoras de Salud Mental y las Comisiones Docentes de Enfermería Especializada.

 

3. Su finalidad será la de coordinar actuaciones, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la formación de los especialistas sanitarios, consolidando una estructura que propicie el intercambio de información y de experiencias, entre las diferentes Comisiones Docentes y Asesoras que participan en la formación postgraduada de especialistas, en los centros sanitarios acreditados para la docencia en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 64. Funciones de la Red

 

La Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras, sin perjuicio de las atribuciones que competen a otros órganos consultivos, ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Establecer criterios comunes de actuación en lo referente a la organización, gestión y evaluación de los programas docentes.

b) Analizar las dificultades existentes para el desarrollo de los programas docentes y proponer vías de solución.

c) Elaborar propuestas de mejora del modelo de formación de especialistas sanitarios por el sistema de residencia.

d) Hacer propuestas al Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid sobre las cuestiones que les sean formuladas, o bien por iniciativa propia, en relación con las especialidades de las profesiones sanitarias.

e) Aquellas que se determinen en su reglamento, respetando su naturaleza y finalidad.

 

Artículo 65. Régimen de funcionamiento

 

1. La citada Red funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, en la forma que se determine en el Reglamento de funcionamiento interno a aprobar por el Pleno.

 

2. El Pleno de la Red estará formado por los miembros de las Comisiones a que se alude en el artículo 63.2 del presente Decreto.

 

3. La Comisión Permanente, que tendrá por finalidad agilizar el funcionamiento de la Red, estará formada por aquellos miembros del Pleno que el mismo determine, según lo establecido en su reglamento interno.

 

4. Los miembros de la Red lo serán por el tiempo determinado para su pertenencia a las Comisiones Docentes y Asesoras según lo descrito en la Orden de 22 de Junio de 1995.

 

5. También se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo por colectivos, áreas funcionales o cualesquiera otra organización específica, que se estime necesaria para el desarrollo de sus actividades.

 

6. Representantes de la Red de Comisiones Locales Docentes y Asesoras, se incorporarán al Comité Regional de Formación de Especialistas Sanitarios de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 60 del presente Decreto y en su Reglamento de funcionamiento interno.

 

7. El Pleno de la Red a que se hace referencia en el presente artículo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario, cuando así lo determine su Presidencia o la mitad de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

 

SECCIÓN 2ª. COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD ([6])

 

Artículo 66. Composición ([7])

 

1. La Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud estará integrada por los diez miembros siguientes:

 

a) Presidente: El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

b) Vicepresidente: El Director General de la Agencia.

c) Un representante del Consejo Científico Asesor de Investigación propuesto por el Presidente del mismo.

d) Un representante designado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

e) Un representante designado por el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

f) Un representante designado por el Viceconsejero de la Consejería de Educación.

g) Un representante del Instituto Madrileño de la Salud designado por el Director General.

h) Un representante del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid designado por su Director General.

i) Dos miembros de la Agencia propuestos por el Director General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

 

2. Todos los componentes de la Comisión que representen a los Centros Directivos de las Consejerías tendrán un rango mínimo de Jefe de Servicio.

 

Artículo 67. Nombramiento y cese de los miembros ([8])

 

El nombramiento de los componentes designados para esta Comisión será realizado por el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

 

Artículo 68. Funciones del Presidente ([9])

 

1. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones de la Comisión.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 69. Régimen de funcionamiento ([10])

 

1. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos tres veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones del Consejo.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

CAPÍTULO VIII

Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud

 

SECCIÓN 1ª. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS DE CIENCIAS DE LA SALUD

 

Artículo 70. Constitución

 

Para llevar a cabo la realización de las funciones del Centro de Información Bibliográfica y Documentación en Ciencias de la Salud establecidas en el artículo 127.2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), se constituye el Comité de Coordinación de Bibliotecas de Ciencias de la Salud.

 

Artículo 71. Finalidad

 

Fomentar la cooperación entre las bibliotecas para optimizar los servicios bibliotecarios poniéndolos a disposición de sus miembros y de toda la comunidad científica.

 

Artículo 72. Composición

 

a) Presidente: El Director General de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

b) Vicepresidente 1 y Vicepresidente 2: Dos miembros de la Agencia designados por su Director General.

c) Vocales: Un representante de cada biblioteca de Ciencias de la Salud designado por el Gerente o responsable de su Centro.

d) Secretario: un miembro de la Agencia designado por su Director General.

 

Artículo 73. Nombramiento de los miembros

 

El nombramiento de los miembros designados para formar parte de este Comité, será realizado por el Director General de la Agencia.

 

Artículo 74. Funciones del Presidente

 

1. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

b) Presidir y dirigir las deliberaciones de la Comisión.

 

2. En ausencia del Presidente, ejercerá su función el Vicepresidente.

 

Artículo 75. Régimen de funcionamiento

 

1. El Comité se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos tres veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición institucional en el organismo, puedan aportar información relevante sobre temas incluidos en el orden del día.

 

Artículo 76. Funciones del Comité de Profesionales representantes de las Bibliotecas de Ciencias de la Salud

 

Son funciones del Comité:

 

a) La coordinación de las bibliotecas de ciencias de la Salud, optimizando los recursos existentes y ofreciendo servicios de alto valor añadido.

b) El Diseño y Planificación de la gestión de la información, gestión de contenidos y gestión del conocimiento, mediante la aplicación de nuevas tecnologías, facilitando un entorno común de trabajo a los usuarios y profesionales orientado a la mejora de la calidad de los servicios y optimizando costes.

c) El desarrollo de la normativa de funcionamiento del Comité de procedimientos técnicos y servicios de las bibliotecas de Ciencias de la Salud.

d) La propuesta de acuerdos y convenios de ámbito nacional e internacional con instituciones públicas y privadas, que permitan ampliar el entorno del conocimiento y difundirlo a toda la comunidad científica.

e) El diseño y propuesta de programas de formación continuada para los usuarios y profesionales de las bibliotecas de ciencias de la Salud.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Titularidad de las invenciones

 

Corresponde a la Agencia la titularidad de las invenciones realizadas por el personal investigador, como consecuencia de sus funciones en los términos establecidos en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, de Invención y Modelos de utilidad.

 

Segunda. Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid

 

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada a través del Decreto 65/2000, de 13 de abril, queda adscrita a la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. Plan Plurianual de actuación de la Agencia

 

El primer Plan Plurianual de la Agencia deberá definirse en un plazo máximo de dos años desde el inicio de sus actividades.

 

Cuarta. Consejos Científicos Asesores de la Agencia

 

El nombramiento de los Consejos Científicos Asesores, así como su constitución deberán completarse en un plazo máximo de un año desde el inicio de las actividades de la Agencia.

 

Quinta. Inventario de bienes y derechos de la Agencia

 

El Director General de la Agencia presentará al Consejo de Administración un inventario del patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, en el plazo de un año desde la publicación del presente Reglamento. El inventario de la Agencia se incorporará como Anexo al inventario general de bienes y derechos de la Comunidad de Madrid.

 

Sexta. Participación de los profesionales

 

Mediante acuerdo del Consejo de Administración se regularán, en el plazo de un año, las Comisiones de Participación contempladas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

 

 

 

Segunda. Modificaciones presupuestarias

 

Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].- BOCM 6 de agosto de 2002, corrección de errores BOCM 11 de octubre de 2002.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Decreto 53/2004, de 1 de abril, por el que se modifica el régimen jurídico y de funcionamiento de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM 2 de abril de 2004).

-          Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria (BOCM 30 de diciembre de 2004).

-          Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (BOCM 29 de diciembre de 2010).

 

[2] .- Redacción dada al apartado 2 por el Decreto 53/2004, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Capítulo V, integrado por los artículos 23 a 28, tácitamente derogado por el art. 10 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

[4] .- Capítulo VI, integrado por los artículos 29 a 34, tácitamente derogado por el art. 10 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

[5] .- La Comisión de Investigación en Ciencias de la Salud fue suprimida por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[6] .- Comisión suprimida por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[7].- Artículo 66 derogado tácitamente derogado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[8] .- Artículo 67 derogado tácitamente por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[9] .- Artículo 68 derogado tácitamente por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[10] .- Artículo 69 derogado tácitamente por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.