DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO
138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el nuevo modelo
sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero,
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Ambas normas
suponen un cambio significativo respecto a las normas anteriores, otorgando un
mayor protagonismo a la Salud Pública dentro del modelo sanitario madrileño.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), en el Título VI,
establece que el ejercicio de la función de salud pública, como garantía
gubernativa debe realizarse mediante una organización que evite que sobre las
mismas personas recaiga la responsabilidad del análisis, la priorización, la
evaluación, la adopción de medidas correctoras, la proposición en el desarrollo
del marco legislativo y la potestad sancionadora, debiendo por tanto
promocionarse una correcta separación de funciones e identificación de
responsables y programas.
Por otra parte, la Ley estimula la adopción de
medidas para fomentar la calidad de los servicios sanitarios, favoreciendo la
implantación de una organización basada en los principios de eficacia y
eficiencia y el desarrollo de métodos de mejora continuada.
A fin de dar cumplimiento a los enunciados
anteriores, la Ley deposita la organización del nuevo modelo de Salud Pública
en dos estructuras independientes: La Dirección General de Salud Pública que
ejerce la autoridad en Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid.
El artículo 55 de la Ley 12/2001 (LOSCAM), establece
las funciones de la Autoridad en Salud Pública y el Título IX de la misma
regula el objeto, funciones y estructura que deberá tener el Instituto de Salud
Pública. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección
General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de la Autoridad en Salud
Pública. Asimismo, en el artículo 55 de la referida Ley 12/2001 (LOSCAM) y en
el citado Decreto se detallan de forma pormenorizada las funciones de Autoridad
en Salud Pública y las funciones que en dicha materia recaen en la Dirección
General de Salud Pública.
De otra parte, el artículo 96 de la mencionada Ley
12/2001 (LOSCAM) delimita el ámbito de actuación del Instituto de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid a los contenidos de apoyo científico y técnico.
El artículo 98 de la citada Ley (LOSCAM), profundiza
en la delimitación de funciones del Instituto, al indicar que le corresponden
las actuaciones en materia de Salud Pública, tendentes a conocer la medida de
la carga de enfermedad soportada por la población de la Comunidad de Madrid, el
diseño de actuaciones coherentes con los derechos constitucionales de los
ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes
del proceso salud/enfermedad en dicha población, así como cualquier otra
función que reglamentariamente se le encomiende.
Asimismo dicho Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada,
poniendo a disposición de la Autoridad en Salud Pública y de la población, la
información obtenida en el ejercicio de sus actividades.
Quedan, por tanto, perfectamente delimitadas a nivel
normativo las funciones que han de desarrollar ambas estructuras, siendo
necesaria la regulación mediante norma del modelo organizativo de que se ha de
dotar el Instituto de Salud Pública y los mecanismos de coordinación con la
Autoridad Sanitaria en Salud Pública para garantizar que las actividades del
Instituto responden a las directrices y políticas en materia de Salud Pública
de la Consejería de Sanidad.
En coherencia con los Principios Rectores de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre (LOSCAM), la actuación del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid funcionará dentro de las siguientes líneas
prioritarias de actuación:
- Despliegue funcional en el territorio clave
del acercamiento al ciudadano en relación a los problemas de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid.
- Mantener una visión agregada y global de
los Servicios que permita conocer la carga de enfermedad soportada por la
población de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Informe sobre el
Estado de Salud de la población de la Comunidad de Madrid.
- Cumplimiento del Contrato de Prestación de
Servicios como medio de relación con la Autoridad Sanitaria que otorga
financiación al Instituto en función del cumplimiento de objetivos.
- El Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid deberá prestar apoyo científico y técnico a la Autoridad
Sanitaria en Salud Pública con agilidad y eficiencia a través de las funciones
de vigilancia, planificación, gestión y evaluación de los servicios de Salud
Pública, así como la ejecución de programas y acciones de acuerdo con las
directrices de la Autoridad Sanitaria.
- El Instituto proporcionará información
independiente a la población, con criterios científicos y técnicos, en todos
los aspectos relacionados con su ámbito de competencia.
A tales efectos, mediante el presente Decreto se
desarrollan: la naturaleza jurídica, las funciones y objetivos, el modelo
organizativo, los órganos de dirección y el régimen económico financiero y de
personal del Instituto de Salud Pública, así como las funciones y composición
de los órganos rectores y de asesoramiento científico del mismo. Asimismo, en
uso de la habilitación y mandato contenidos en el artículo 112 de la Ley de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se establecen las funciones del
Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la
disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 25 de julio de 2002,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
y naturaleza jurídica
1. El objeto del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid es prestar apoyo científico-técnico en materia de salud pública
al Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, a través de las funciones de
planificación, gestión y evaluación de los servicios de salud pública según la
política determinada en la materia por la citada autoridad sanitaria.
2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público de los previstos en
el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.
3. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Fines
Son fines del Instituto de Salud Pública los
establecidos en el artículo 98 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).
Artículo 3. Régimen
jurídico
1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid se sujetará, con carácter general, al derecho privado, y actuará con
sujeción al derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía
administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa
o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de
responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus
servicios.
2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, única y exclusivamente en aquellos
aspectos que le sean específicamente aplicables.
3. Los actos administrativos dictados por el Consejo
de Administración y por el Director General del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones públicas del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid agotan la vía
administrativa.
Artículo 4. Actividades
Corresponde al Instituto de Salud Pública el
desarrollo de las actividades determinadas en el Capítulo VI del Título IX de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo II
Órganos rectores
Artículo
5. Definición
1. El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid es el Consejo de Administración.
2. El Órgano de Dirección del Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid es el Director General. ()
SECCIÓN PRIMERA
El Consejo de
Administración
Artículo
6. Definición,
composición y régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración como órgano de
gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, establece
las concretas actuaciones a acometer, de conformidad con las directrices
emanadas de la Consejería de Sanidad, cumpliendo las funciones que, a tal fin,
le corresponden conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. Su composición y régimen de funcionamiento
serán los establecidos reglamentariamente.
[Por Decreto 4/2002, de 17 de enero, se
establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del
Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid].
Artículo
7. Funciones
Corresponderán al Consejo de Administración las
siguientes funciones:
1. Fijar los criterios generales de actuación
del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las
directrices de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, en el marco
de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios
generales de coordinación de sus centros, servicios y establecimientos.
2. Aprobar las propuestas de programas de
actuación y de inversiones generales del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid.
3. Aprobar las propuestas de anteproyecto de
Presupuestos de Ingresos y Gastos anuales del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su
incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.
4. Aprobar el estado de cuentas y los documentos
relativos a la gestión económica y contable del Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid y elevarlos a la Consejería de Sanidad.
5. Fijar los criterios, establecer y actualizar
los acuerdos, convenios y conciertos, para la prestación de los servicios,
teniendo en cuenta, con carácter previo la utilización de los recursos
sanitarios públicos.
6. Acordar el establecimiento de fórmulas de
gestión integrada o compartida con otras entidades.
7. Proponer a la Consejería de Sanidad los
precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su
modificación y revisión.
8. Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad,
a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director
General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la
creación, por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de
cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las
mismas.
9. Aprobar las propuestas de normativa en las
materias sometidas al ámbito de competencias del Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid y elevarlos a la Consejería de Sanidad al objeto de su
tramitación.
10. Acordar, a propuesta del Director General,
el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades
adscritas.
11. Aprobar la Memoria anual del Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
12. Aprobar a propuesta del Director General
las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal adscrito al Instituto, previo
informe de la Consejería de Hacienda, así como elevar para su aprobación al
órgano competente de la Comunidad de Madrid la correspondiente al personal
funcionario.
13. Imponer sanciones por faltas muy graves al
personal adscrito al Instituto, salvo la de separación del servicio de los
funcionarios de carrera.
14. Contratar el personal laboral fijo adscrito
al Instituto.
15. Aprobar las convocatorias no centralizadas
para la contratación laboral a tiempo cierto, de personal adscrito al
Instituto.
16. Contratar laboralmente a tiempo cierto al
personal seleccionado en virtud de las convocatorias anteriores, o de bolsas
centralizadas.
17. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias
para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y
retribuciones del personal adscrito al Instituto, en el marco de la legislación
que resulte aplicable.
18. Ejercer las competencias que le atribuye la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la
adquisición a título oneroso de cualquier titularidad sobre bienes inmuebles.
19. Otorgar las concesiones y autorizaciones
sobre el dominio público de los bienes propios y adscritos al Instituto de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el
artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
20. Proponer el nombramiento y cese de los
miembros de los Consejos de Administración de los Organismos y Empresas
Públicas adscritos al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
21. Resolver las reclamaciones administrativas
previas a la vía jurisdiccional civil.
22. Resolver las reclamaciones previas a la vía
laboral planteadas por el personal adscrito al Instituto.
23. Acordar el ejercicio de toda clase de
acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, en relación a
los intereses, bienes y derechos del Instituto.
24. Cualesquiera otras que le puedan
corresponder legal o reglamentariamente.
SECCIÓN SEGUNDA
El Director General
Artículo
8. Definición,
nombramiento y cese ()
Artículo
9. Funciones
1. Al Director General le corresponden
las siguientes funciones: ()
a) Ostentar la
plena representación legal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al
Consejo de Administración.
b) Programar,
dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la
dirección del Instituto y de su personal en los términos previstos en las
disposiciones vigentes.
d) Ejecutar los
acuerdos del Consejo de Administración y muy especialmente el cumplimiento del
Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la Autoridad Sanitaria.
e) Impulsar,
orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Instituto dictando las
instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento u organización
interna del mismo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de
Administración.
f) Proponer el
anteproyecto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del
Instituto al Consejo de Administración.
g) Aprobar los
gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones
presupuestarias que sean pertinentes, dando cuenta al Consejo de Administración
en sus reuniones periódicas de la ejecución del Presupuesto.
h) Proponer los
precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios del Instituto,
dentro de los límites y condiciones generales aprobados por el Consejo de
Administración.
i) Adquirir
bienes de acuerdo con las reglas de funcionamiento del Instituto y las
instrucciones del Consejo de Administración, así como realizar las operaciones
necesarias para garantizar la rentabilidad de las reservas que hayan de
constituirse o responder de los avales que se presten.
j) Actuar como
Órgano de Contratación del Instituto, celebrar los contratos y suscribir los
convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 8/1999, de 9 de abril, sobre
suscripción de convenios por el Presidente y otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
k) Administrar,
gestionar y conservar el patrimonio del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
l) Dirigir,
administrar y gestionar el personal del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en esta materia
puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid
ll) Rendir
cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo
señalado en el artículo 119 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
m) Ordenar la
tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, elevando en
su día al Consejo de Administración las propuestas de resolución de los
expedientes a fin de ser elevadas las mismas al Consejero de Sanidad.
n) Elaborar las
propuestas de Relaciones de Puestos de Trabajo del personal adscrito al
Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración.
ñ) Incoar
expedientes disciplinarios del personal adscrito al Instituto, así como nombrar
instructor, declarar la suspensión provisional, si procediera, así como imponer
las sanciones pertinentes en los casos de faltas leves y graves.
o) Conceder
permisos, licencias y vacaciones del personal dependiente del Instituto dentro
de los límites normativos establecidos.
p) Gestionar las
nóminas del personal adscrito al Instituto, así como del régimen de seguridad
social, mutualismo administrativo y clases pasivas de aquél, sin perjuicio de
las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
q) Declarar la
situación de excedencia del personal laboral adscrito al Instituto, así como la
de emitir, en su caso, informe sobre las solicitudes de excedencia del personal
funcionario adscrito al Instituto.
r) Formalizar las
tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario
adscrito al Instituto.
s) Tramitar ante
el Registro de personal, en su caso, las inscripciones y anotaciones del
personal laboral y funcionario adscrito al Instituto y, en general, de las
situaciones e incidencias administrativas que sean de obligada inscripción en
dicho registro.
t) Reconocer la antigüedad del personal
laboral adscrito al Instituto.
u) Declarar la
jubilación correspondiente al personal laboral una vez alcanzada la edad
convencionalmente establecida a este efecto o, en su caso, a petición del
trabajador que reúna los demás requisitos previstos a este fin.
v) Recabar de
los distintos entes, centros, servicios o establecimientos la información
necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid.
w) Coordinar las
relaciones institucionales y los programas y proyectos que se lleven a cabo con
otros organismos.
x) Elaborar las Memorias Anuales de
actividades.
y) Desempeñar
las funciones que le correspondan como Vocal del Consejo de Administración.
z) Desempeñar
cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
2. Las funciones que el Director General
tenga atribuidas como propias por el presente Decreto podrán delegarse en los
titulares de otros órganos administrativos del Instituto de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid previa autorización del Consejo de Administración.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del
Director General, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
10. Régimen
de incompatibilidades. ()
Capítulo III
Organización del
Instituto ()
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Capítulo IV
Consejo Científico Asesor
del Instituto de Salud Pública
Artículo
16. Definición
El Consejo Científico Asesor es el Órgano de
asesoramiento técnico del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
dando soporte al Instituto en la formulación de sus programas y actividades, en
la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.
Artículo
17. Composición
El Consejo Científico Asesor estará compuesto
por un mínimo de 6 y un máximo de 24 vocales de reconocido prestigio en Salud
Pública, así como por el Director General del Instituto de Salud Pública
y el Director General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estos dos
últimos con voz, pero sin voto.
Artículo
18. Nombramiento
y cese de los miembros
Corresponde al Consejero de Sanidad de la
Comunidad de Madrid el nombramiento de los vocales del Consejo Científico
Asesor a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de la Dirección
General del Instituto de Salud Pública.
El nombramiento se hará por un período máximo de
cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos
sucesivamente.
Artículo
19. Presidente
y Secretario
El Presidente y el Secretario del Consejo
Científico Asesor serán elegidos de entre los vocales, por el Consejero de
Sanidad a propuesta del Director General del Instituto de Salud Pública.
Artículo
20. Funciones
del Presidente
El Presidente del Consejo Científico Asesor
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ordenar la convocatoria de las Sesiones del
Consejo Científico Asesor fijando el orden del día, y señalando lugar, día y
hora de celebración.
2. Presidir y dirigir las deliberaciones del
Consejo Científico Asesor.
Artículo
21. Régimen
de funcionamiento
1. El Consejo Científico Asesor se reunirá,
previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año.
2. El Presidente podrá acordar la celebración de
reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de
las funciones que el Consejo Científico Asesor tiene encomendadas.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones
del Consejo Científico Asesor a aquellas personas que, por su experiencia en la
materia o por su posición Institucional en el Organismo puedan aportar una
información relevante sobre temas incluidos en el orden del día, actuando en
las mismas con voz, pero sin voto.
4. La pertenencia al Consejo Científico Asesor
no comporta retribución económica alguna, teniendo como única compensación
económica el resarcimiento de los gastos ocasionados por la asistencia a las
reuniones y trabajos realizados.
5. En lo no regulado en el presente artículo se
estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
22. Funciones
Corresponderán al Consejo Científico Asesor las
siguientes funciones:
1. Elaborar sus propias Normas de
funcionamiento.
2. Asesorar y formular propuestas al Director
General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en los
asuntos relacionados con los fines del mismo, la protección y promoción de la
salud, la vigilancia de salud pública y los sistemas de información.
3. Verificar que las actuaciones en materia de
Salud Pública se desarrollan de acuerdo a las necesidades sociales y a las
tendencias científico-técnicas en materia de Salud Pública.
4. Dar soporte técnico en la definición de las
líneas de actuación, planes de servicio y programas del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid.
5. Revisión y propuestas de mejora del Informe
de Estado de Salud de la Población.
6. Conocer los contenidos operativos del
contrato de prestación de servicios, asesorando al Instituto para la
consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
7. Cuantas funciones de carácter técnico le sean
encomendadas.
Capítulo V
Régimen económico
financiero
Artículo
23. Patrimonio
El patrimonio del Instituto se regirá por lo
dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos
con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará
anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se incluirá en el balance que
se incorpore a la cuenta anual del Ente. Anualmente se remitirá a la Consejería
de Hacienda el Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Entidad.
Artículo
24. Presupuesto
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid se someterá en su régimen financiero a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Leyes Presupuestarias y demás
disposiciones de general aplicación, así como a las singularidades previstas en
la presente disposición reglamentaria.
1. El Presupuesto del Instituto de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid formará parte del presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid elaborará anualmente un Presupuesto de Explotación que detallará los
recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo confeccionará un
Presupuesto de Capital en relación con la subvención finalista que ligada al
contrato de prestación de servicios recibirá del Presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
3. Estos presupuestos de explotación y de
capital se remitirán a la Consejería de Hacienda, de acuerdo con las
instrucciones que al respecto dicte cada año, acompañados de una memoria
explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al
ejercicio inmediatamente anterior.
4. El anteproyecto de presupuesto del Instituto
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Consejería de
Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, a efectos de su integración en
el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
5. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán
bajo el principio de equilibrio presupuestario.
6. El Consejo de Administración aprobará cada
cuatro años un Plan Estratégico Empresarial. El Plan será elaborado por el Director
General del Instituto de acuerdo con las Instrucciones del Consejo de
Administración y deberá modificarse, cuando fuera necesario, para adecuarse a
las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
El Plan contendrá entre sus determinaciones:
a) Los
objetivos, líneas de actuación y programas del Ente para el período
considerado.
b) Las
previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la
ejecución del plan.
c) Los criterios
que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Instituto de Salud
Pública de la Comunidad de Madrid con los planes y programas de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación
para el ejercicio siguiente con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. El programa responderá al Plan Estratégico
Artículo
25. Recursos
económicos
Los recursos del Instituto están formados por:
1. Los bienes y valores que integran su
patrimonio.
2. Los productos, rentas e incrementos de su
patrimonio y de los bienes que se le adscriban.
3. Las dotaciones presupuestarias que anualmente
se le asignen en el presupuesto de la Comunidad de Madrid.
4. Las asignaciones, subvenciones y
transferencias procedentes de la Comunidad de Madrid u otras entidades
públicas.
5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios
obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de los trabajos
que se entreguen o realicen.
6. Las participaciones o ingresos que procedan
de los conciertos que celebren y de los Consorcios, Sociedades y Entidades en
que participe.
7. Los procedentes de operaciones de crédito,
endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y
privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que
conceda, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales.
8. Las aportaciones y donaciones realizadas por
particulares a favor de la entidad, así como aquellas realizadas por
instituciones públicas y privadas en desarrollo de la cooperación o
colaboración que se establezca en el fomento y promoción de la salud.
9. Cualquier otro recurso no previsto en los
apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto
jurídico.
Artículo
26. Tesorería
1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid dispondrá de su propia Tesorería integrada por todos sus recursos.
2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso
de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones
sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas, y el establecimiento de
convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
3. Los ingresos que se generen en el Ente
Público como consecuencia de su actividad, tendrán la consideración de ingresos
de derecho privado.
4. Las operaciones de tesorería se tramitarán a
través de la Tesorería del Ente.
Artículo
27. Contabilidad,
intervención y control financiero
1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en el
Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid llevará su propia información económico-financiera, elaborada de
acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad adaptado a las empresas
sanitarias. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que
la normativa en materia de control y contabilidad establezca para los Entes
Públicos de Derecho Privado.
3. Sin perjuicio de las competencias
fiscalizadoras atribuidas a la Cámara de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de
Cuentas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid estará sometido al control financiero a realizar por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente el Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid estará sometido a un control de eficacia, ejercido por
la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección
General de Salud Pública, que tendrá como finalidad comprobar el grado de
cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos
asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención
General. A su vez la Dirección General del Instituto de Salud Pública
dará cuenta periódicamente al Consejo de Administración del resultado de esta
función.
Artículo
28. Régimen
general de contratación
1. El Régimen Jurídico para la contratación será
el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2. El Órgano de Contratación del Instituto es el
Director General, o el titular de la unidad dependiente en el que él
mismo delegue; delegación que se efectuará previa autorización del Consejo de
Administración del Instituto.
3. A los efectos de lo previsto en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, la Mesa de Contratación del
Instituto estará conformada por el Director General, o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente, y cinco vocales; tres pertenecientes a la
Secretaría Técnica, de los cuales uno actuará como Secretario de la Mesa, y los
dos restantes pertenecientes a la Unidad Promotora.
4. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid no está sometido a los procedimientos de compra centralizada por la
Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Personal
Artículo
29. Composición
y procedencia del personal
1. El Personal del Instituto de Salud Pública de
la Comunidad de Madrid estará formado por:
a) El personal
funcionario y laboral que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad.
b) El personal,
que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le
asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.
c) El personal que se incorpore al mismo
según la normativa vigente.
d) Otro personal del Sistema Nacional de
Salud.
2. El Consejo de Administración aprobará y modificará,
en su caso, a propuesta del Director General, previo informe de la
Consejería de Hacienda, la relación de puestos y plantilla del personal
adscrito al Instituto, así como elevará para su aprobación, al órgano
competente de la Comunidad de Madrid, la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario.
Artículo
30. Régimen
Jurídico
El Régimen Jurídico del personal del Instituto
de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones
que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la
naturaleza jurídica de su relación de empleo.
Artículo
31. Provisión
de puestos de trabajo
1. El régimen jurídico para las nuevas
contrataciones de personal del Instituto de Salud Pública se ajustará con
carácter preferente a las normas de Derecho Laboral.
2. La selección se hará en función del perfil y
características del puesto, garantizándose la adecuación a los principios de
igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
3. La cobertura de los puestos de naturaleza funcionarial
se ajustará a la legislación aplicable.
Artículo
32. Régimen
retributivo
El personal al servicio del Instituto recibirá
las retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en
la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo
33. Régimen
de incompatibilidades
Todo el personal del Instituto de Salud Pública
estará sometido a la normativa aplicable, en cada caso, en materia de
incompatibilidades.
Capítulo VII
Coordinación del
Instituto con la Dirección General
de Salud Pública
Artículo
34. Coordinación
con la Dirección General de Salud Pública
1. Con independencia de las atribuciones que
ostente el Consejo de Administración del Instituto, es preceptivo arbitrar un
mecanismo de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública que
permita al Instituto llevar a cabo las actividades necesarias para dar
respuesta a las funciones establecidas en el artículo 55 de la Ley 12/2001, de
21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y
en el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
2. En consonancia con el Capítulo VI del Título
IX de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid (LOSCAM), el Instituto de Salud Pública se vinculará con la
Autoridad en Salud Pública mediante un Contrato de Prestación de Servicios que,
a propuesta de la Autoridad en Salud Pública, será aprobado por el Consejo de
Administración del Instituto. Contendrá los objetivos a cumplir, así como las
actividades para su consecución.
3. El Contrato de Prestación de Servicios
contendrá indicadores e información necesaria para objetivar el cumplimiento de
lo pactado, evaluar el seguimiento con un nivel de desagregación suficiente en
conceptos y ámbito territorial, dimensionar las necesidades de recursos y
valorar la eficiencia y el nivel de calidad de los servicios prestados.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.
Plan
Plurianual de Actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid
El primer Plan Plurianual del Instituto de Salud
Pública deberá definirse en un plazo máximo de dos años desde el inicio de las
actividades del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Consejo
Científico Asesor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
El nombramiento de los miembros del Consejo
Científico Asesor y su constitución deberá completarse en un plazo máximo de un
año desde el inicio de las actividades del Instituto de Salud Pública de la Comunidad
de Madrid.
Tercera.
Inventario
Patrimonial del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid
El Director General del Instituto presentará al
Consejo de Administración un inventario del patrimonio, tanto mobiliario como
inmobiliario, en el plazo de un año desde la publicación del presente
Reglamento.
Cuarta.
Participación
de los profesionales
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración
se regularán, en el plazo de un año, la Comisiones de Participación
contempladas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.
Régimen
Retributivo del Personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid
En tanto se elabora la relación de puestos de
trabajo del Instituto, contemplada en el artículo 32 de este Decreto, el
régimen retributivo del personal integrado en el mismo, será el mismo que venía
disfrutando.
El Director General del Instituto deberá
presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la citada relación
de puestos de trabajo en el plazo de seis meses desde la publicación del
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Habilitación
presupuestaria
Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que
se deriven, en orden a la aplicación del presente Decreto.
Segunda.
Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Consejero de Sanidad para el
desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera.
Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.