[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MAD

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

DECRETO 138/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Ambas normas suponen un cambio significativo respecto a las normas anteriores, otorgando un mayor protagonismo a la Salud Pública dentro del modelo sanitario madrileño.

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), en el Título VI, establece que el ejercicio de la función de salud pública, como garantía gubernativa debe realizarse mediante una organización que evite que sobre las mismas personas recaiga la responsabilidad del análisis, la priorización, la evaluación, la adopción de medidas correctoras, la proposición en el desarrollo del marco legislativo y la potestad sancionadora, debiendo por tanto promocionarse una correcta separación de funciones e identificación de responsables y programas.

 

Por otra parte, la Ley estimula la adopción de medidas para fomentar la calidad de los servicios sanitarios, favoreciendo la implantación de una organización basada en los principios de eficacia y eficiencia y el desarrollo de métodos de mejora continuada.

 

A fin de dar cumplimiento a los enunciados anteriores, la Ley deposita la organización del nuevo modelo de Salud Pública en dos estructuras independientes: La Dirección General de Salud Pública que ejerce la autoridad en Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 55 de la Ley 12/2001 (LOSCAM), establece las funciones de la Autoridad en Salud Pública y el Título IX de la misma regula el objeto, funciones y estructura que deberá tener el Instituto de Salud Pública. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de la Autoridad en Salud Pública. Asimismo, en el artículo 55 de la referida Ley 12/2001 (LOSCAM) y en el citado Decreto se detallan de forma pormenorizada las funciones de Autoridad en Salud Pública y las funciones que en dicha materia recaen en la Dirección General de Salud Pública.

 

De otra parte, el artículo 96 de la mencionada Ley 12/2001 (LOSCAM) delimita el ámbito de actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a los contenidos de apoyo científico y técnico.

 

El artículo 98 de la citada Ley (LOSCAM), profundiza en la delimitación de funciones del Instituto, al indicar que le corresponden las actuaciones en materia de Salud Pública, tendentes a conocer la medida de la carga de enfermedad soportada por la población de la Comunidad de Madrid, el diseño de actuaciones coherentes con los derechos constitucionales de los ciudadanos, derivadas del mejor conocimiento científico de los determinantes del proceso salud/enfermedad en dicha población, así como cualquier otra función que reglamentariamente se le encomiende.

 

Asimismo dicho Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada, poniendo a disposición de la Autoridad en Salud Pública y de la población, la información obtenida en el ejercicio de sus actividades.

 

Quedan, por tanto, perfectamente delimitadas a nivel normativo las funciones que han de desarrollar ambas estructuras, siendo necesaria la regulación mediante norma del modelo organizativo de que se ha de dotar el Instituto de Salud Pública y los mecanismos de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para garantizar que las actividades del Instituto responden a las directrices y políticas en materia de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

 

En coherencia con los Principios Rectores de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre (LOSCAM), la actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid funcionará dentro de las siguientes líneas prioritarias de actuación:

 

- Despliegue funcional en el territorio clave del acercamiento al ciudadano en relación a los problemas de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

- Mantener una visión agregada y global de los Servicios que permita conocer la carga de enfermedad soportada por la población de la Comunidad de Madrid y la elaboración del Informe sobre el Estado de Salud de la población de la Comunidad de Madrid.

- Cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios como medio de relación con la Autoridad Sanitaria que otorga financiación al Instituto en función del cumplimiento de objetivos.

- El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá prestar apoyo científico y técnico a la Autoridad Sanitaria en Salud Pública con agilidad y eficiencia a través de las funciones de vigilancia, planificación, gestión y evaluación de los servicios de Salud Pública, así como la ejecución de programas y acciones de acuerdo con las directrices de la Autoridad Sanitaria.

- El Instituto proporcionará información independiente a la población, con criterios científicos y técnicos, en todos los aspectos relacionados con su ámbito de competencia.

 

A tales efectos, mediante el presente Decreto se desarrollan: la naturaleza jurídica, las funciones y objetivos, el modelo organizativo, los órganos de dirección y el régimen económico financiero y de personal del Instituto de Salud Pública, así como las funciones y composición de los órganos rectores y de asesoramiento científico del mismo. Asimismo, en uso de la habilitación y mandato contenidos en el artículo 112 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se establecen las funciones del Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como la disposición final cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2002,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica

 

1. El objeto del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es prestar apoyo científico-técnico en materia de salud pública al Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, a través de las funciones de planificación, gestión y evaluación de los servicios de salud pública según la política determinada en la materia por la citada autoridad sanitaria.

 

2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid tiene naturaleza jurídica de Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad.

 

3. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

Artículo 2. Fines

 

Son fines del Instituto de Salud Pública los establecidos en el artículo 98 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM).

 

 

 

 

Artículo 3. Régimen jurídico

 

1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se sujetará, con carácter general, al derecho privado, y actuará con sujeción al derecho público, agotando, en su caso, sus actos la vía administrativa, cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.

 

2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se regirá por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, única y exclusivamente en aquellos aspectos que le sean específicamente aplicables.

 

3. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y por el Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las funciones públicas del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa.

 

Artículo 4. Actividades

 

Corresponde al Instituto de Salud Pública el desarrollo de las actividades determinadas en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Órganos rectores

 

Artículo 5. Definición

 

1. El Órgano de Gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es el Consejo de Administración.

 

2. El Órgano de Dirección del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid es el Director General. ([2])

 

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

 

Artículo 6. Definición, composición y régimen de funcionamiento

 

1. El Consejo de Administración como órgano de gobierno del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, establece las concretas actuaciones a acometer, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad, cumpliendo las funciones que, a tal fin, le corresponden conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los establecidos reglamentariamente.

 

[Por Decreto 4/2002, de 17 de enero, se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid].

 

Artículo 7. Funciones

 

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

 

1. Fijar los criterios generales de actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y del Consejo de Gobierno, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid, y establecer los criterios generales de coordinación de sus centros, servicios y establecimientos.

 

2. Aprobar las propuestas de programas de actuación y de inversiones generales del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

3. Aprobar las propuestas de anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos anuales del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlo a la Consejería de Sanidad, para su incorporación al anteproyecto general de la misma para su tramitación.

 

4. Aprobar el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlos a la Consejería de Sanidad.

 

5. Fijar los criterios, establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos, para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo la utilización de los recursos sanitarios públicos.

 

6. Acordar el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades.

 

7. Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

 

8. Acordar y elevar a la Consejería de Sanidad, a los efectos de su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Director General, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su participación en las mismas.

 

9. Aprobar las propuestas de normativa en las materias sometidas al ámbito de competencias del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y elevarlos a la Consejería de Sanidad al objeto de su tramitación.

 

10. Acordar, a propuesta del Director General, el nombramiento y cese de los gerentes y directores de los centros y unidades adscritas.

11. Aprobar la Memoria anual del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

12. Aprobar a propuesta del Director General las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal adscrito al Instituto, previo informe de la Consejería de Hacienda, así como elevar para su aprobación al órgano competente de la Comunidad de Madrid la correspondiente al personal funcionario.

 

13. Imponer sanciones por faltas muy graves al personal adscrito al Instituto, salvo la de separación del servicio de los funcionarios de carrera.

 

14. Contratar el personal laboral fijo adscrito al Instituto.

 

15. Aprobar las convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto, de personal adscrito al Instituto.

 

16. Contratar laboralmente a tiempo cierto al personal seleccionado en virtud de las convocatorias anteriores, o de bolsas centralizadas.

 

17. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones del personal adscrito al Instituto, en el marco de la legislación que resulte aplicable.

 

18. Ejercer las competencias que le atribuye la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para la adquisición a título oneroso de cualquier titularidad sobre bienes inmuebles.

 

19. Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público de los bienes propios y adscritos al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en los términos señalados en el artículo 67.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

 

20. Proponer el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de Administración de los Organismos y Empresas Públicas adscritos al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

21. Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.

 

22. Resolver las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito al Instituto.

 

23. Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, en relación a los intereses, bienes y derechos del Instituto.

 

24. Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

 

SECCIÓN SEGUNDA

El Director General

 

Artículo 8. Definición, nombramiento y cese ([3])

 

Artículo 9. Funciones

 

1. Al Director General le corresponden las siguientes funciones: ([4])

 

a) Ostentar la plena representación legal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y conferir o revocar poderes generales o especiales dando cuenta al Consejo de Administración.

b) Programar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

c) Ejercer la dirección del Instituto y de su personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y muy especialmente el cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la Autoridad Sanitaria.

e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Instituto dictando las instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento u organización interna del mismo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.

f) Proponer el anteproyecto anual de gastos e ingresos, así como la rendición de cuentas del Instituto al Consejo de Administración.

g) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, dando cuenta al Consejo de Administración en sus reuniones periódicas de la ejecución del Presupuesto.

h) Proponer los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios del Instituto, dentro de los límites y condiciones generales aprobados por el Consejo de Administración.

i) Adquirir bienes de acuerdo con las reglas de funcionamiento del Instituto y las instrucciones del Consejo de Administración, así como realizar las operaciones necesarias para garantizar la rentabilidad de las reservas que hayan de constituirse o responder de los avales que se presten.

j) Actuar como Órgano de Contratación del Instituto, celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 8/1999, de 9 de abril, sobre suscripción de convenios por el Presidente y otros órganos de la Comunidad de Madrid.

k) Administrar, gestionar y conservar el patrimonio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid.

l) Dirigir, administrar y gestionar el personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid

ll) Rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

m) Ordenar la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, elevando en su día al Consejo de Administración las propuestas de resolución de los expedientes a fin de ser elevadas las mismas al Consejero de Sanidad.

n) Elaborar las propuestas de Relaciones de Puestos de Trabajo del personal adscrito al Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración.

ñ) Incoar expedientes disciplinarios del personal adscrito al Instituto, así como nombrar instructor, declarar la suspensión provisional, si procediera, así como imponer las sanciones pertinentes en los casos de faltas leves y graves.

o) Conceder permisos, licencias y vacaciones del personal dependiente del Instituto dentro de los límites normativos establecidos.

p) Gestionar las nóminas del personal adscrito al Instituto, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas de aquél, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

q) Declarar la situación de excedencia del personal laboral adscrito al Instituto, así como la de emitir, en su caso, informe sobre las solicitudes de excedencia del personal funcionario adscrito al Instituto.

r) Formalizar las tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto.

s) Tramitar ante el Registro de personal, en su caso, las inscripciones y anotaciones del personal laboral y funcionario adscrito al Instituto y, en general, de las situaciones e incidencias administrativas que sean de obligada inscripción en dicho registro.

t) Reconocer la antigüedad del personal laboral adscrito al Instituto.

u) Declarar la jubilación correspondiente al personal laboral una vez alcanzada la edad convencionalmente establecida a este efecto o, en su caso, a petición del trabajador que reúna los demás requisitos previstos a este fin.

v) Recabar de los distintos entes, centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el cumplimiento de los fines del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

w) Coordinar las relaciones institucionales y los programas y proyectos que se lleven a cabo con otros organismos.

x) Elaborar las Memorias Anuales de actividades.

y) Desempeñar las funciones que le correspondan como Vocal del Consejo de Administración.

z) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

 

2. Las funciones que el Director General tenga atribuidas como propias por el presente Decreto podrán delegarse en los titulares de otros órganos administrativos del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid previa autorización del Consejo de Administración.

 

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades. ([5])

 

Capítulo III

Organización del Instituto ([6])

 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Capítulo IV

Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública

 

Artículo 16. Definición

 

El Consejo Científico Asesor es el Órgano de asesoramiento técnico del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, dando soporte al Instituto en la formulación de sus programas y actividades, en la toma de decisiones y en el seguimiento del impacto de las mismas.

 

Artículo 17. Composición

 

El Consejo Científico Asesor estará compuesto por un mínimo de 6 y un máximo de 24 vocales de reconocido prestigio en Salud Pública, así como por el Director General del Instituto de Salud Pública y el Director General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, estos dos últimos con voz, pero sin voto.

 

Artículo 18. Nombramiento y cese de los miembros

 

Corresponde al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid el nombramiento de los vocales del Consejo Científico Asesor a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de la Dirección General del Instituto de Salud Pública.

 

El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente.

 

Artículo 19. Presidente y Secretario

 

El Presidente y el Secretario del Consejo Científico Asesor serán elegidos de entre los vocales, por el Consejero de Sanidad a propuesta del Director General del Instituto de Salud Pública.

 

Artículo 20. Funciones del Presidente

 

El Presidente del Consejo Científico Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ordenar la convocatoria de las Sesiones del Consejo Científico Asesor fijando el orden del día, y señalando lugar, día y hora de celebración.

 

2. Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Científico Asesor.

 

Artículo 21. Régimen de funcionamiento

 

1. El Consejo Científico Asesor se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año.

 

2. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Científico Asesor tiene encomendadas.

 

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Científico Asesor a aquellas personas que, por su experiencia en la materia o por su posición Institucional en el Organismo puedan aportar una información relevante sobre temas incluidos en el orden del día, actuando en las mismas con voz, pero sin voto.

 

4. La pertenencia al Consejo Científico Asesor no comporta retribución económica alguna, teniendo como única compensación económica el resarcimiento de los gastos ocasionados por la asistencia a las reuniones y trabajos realizados.

 

5. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 22. Funciones

 

Corresponderán al Consejo Científico Asesor las siguientes funciones:

 

1. Elaborar sus propias Normas de funcionamiento.

 

2. Asesorar y formular propuestas al Director General del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en los asuntos relacionados con los fines del mismo, la protección y promoción de la salud, la vigilancia de salud pública y los sistemas de información.

 

3. Verificar que las actuaciones en materia de Salud Pública se desarrollan de acuerdo a las necesidades sociales y a las tendencias científico-técnicas en materia de Salud Pública.

 

4. Dar soporte técnico en la definición de las líneas de actuación, planes de servicio y programas del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

5. Revisión y propuestas de mejora del Informe de Estado de Salud de la Población.

 

6. Conocer los contenidos operativos del contrato de prestación de servicios, asesorando al Instituto para la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

 

7. Cuantas funciones de carácter técnico le sean encomendadas.

 

Capítulo V

Régimen económico financiero

 

Artículo 23. Patrimonio

 

El patrimonio del Instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre, y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del Ente. Anualmente se remitirá a la Consejería de Hacienda el Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Entidad.

 

Artículo 24. Presupuesto

 

El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se someterá en su régimen financiero a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Leyes Presupuestarias y demás disposiciones de general aplicación, así como a las singularidades previstas en la presente disposición reglamentaria.

 

1. El Presupuesto del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un Presupuesto de Explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo confeccionará un Presupuesto de Capital en relación con la subvención finalista que ligada al contrato de prestación de servicios recibirá del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

3. Estos presupuestos de explotación y de capital se remitirán a la Consejería de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte cada año, acompañados de una memoria explicativa de su contenido y de la liquidación de los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

 

4. El anteproyecto de presupuesto del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se remitirá a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería de Sanidad, a efectos de su integración en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

5. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

 

6. El Consejo de Administración aprobará cada cuatro años un Plan Estratégico Empresarial. El Plan será elaborado por el Director General del Instituto de acuerdo con las Instrucciones del Consejo de Administración y deberá modificarse, cuando fuera necesario, para adecuarse a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. El Plan contendrá entre sus determinaciones:

 

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas del Ente para el período considerado.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del plan.

c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid con los planes y programas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el ejercicio siguiente con sujeción a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El programa responderá al Plan Estratégico

 

Artículo 25. Recursos económicos

 

Los recursos del Instituto están formados por:

 

1. Los bienes y valores que integran su patrimonio.

 

2. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes que se le adscriban.

 

3. Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el presupuesto de la Comunidad de Madrid.

 

4. Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Comunidad de Madrid u otras entidades públicas.

 

5. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de los trabajos que se entreguen o realicen.

 

6. Las participaciones o ingresos que procedan de los conciertos que celebren y de los Consorcios, Sociedades y Entidades en que participe.

 

7. Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales.

 

8. Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la entidad, así como aquellas realizadas por instituciones públicas y privadas en desarrollo de la cooperación o colaboración que se establezca en el fomento y promoción de la salud.

 

9. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

 

Artículo 26. Tesorería

 

1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid dispondrá de su propia Tesorería integrada por todos sus recursos.

 

2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas, y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.

 

3. Los ingresos que se generen en el Ente Público como consecuencia de su actividad, tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.

 

4. Las operaciones de tesorería se tramitarán a través de la Tesorería del Ente.

 

Artículo 27. Contabilidad, intervención y control financiero

 

1. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

2. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad adaptado a las empresas sanitarias. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que la normativa en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado.

 

3. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas a la Cámara de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid estará sometido al control financiero a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

4. Igualmente el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid estará sometido a un control de eficacia, ejercido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Salud Pública, que tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Intervención General. A su vez la Dirección General del Instituto de Salud Pública dará cuenta periódicamente al Consejo de Administración del resultado de esta función.

 

Artículo 28. Régimen general de contratación

 

1. El Régimen Jurídico para la contratación será el establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

2. El Órgano de Contratación del Instituto es el Director General, o el titular de la unidad dependiente en el que él mismo delegue; delegación que se efectuará previa autorización del Consejo de Administración del Instituto.

 

3. A los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mesa de Contratación del Instituto estará conformada por el Director General, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y cinco vocales; tres pertenecientes a la Secretaría Técnica, de los cuales uno actuará como Secretario de la Mesa, y los dos restantes pertenecientes a la Unidad Promotora.

 

4. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid no está sometido a los procedimientos de compra centralizada por la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo VI

Personal

 

Artículo 29. Composición y procedencia del personal

 

1. El Personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid estará formado por:

 

a) El personal funcionario y laboral que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad.

b) El personal, que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.

c) El personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente.

d) Otro personal del Sistema Nacional de Salud.

 

2. El Consejo de Administración aprobará y modificará, en su caso, a propuesta del Director General, previo informe de la Consejería de Hacienda, la relación de puestos y plantilla del personal adscrito al Instituto, así como elevará para su aprobación, al órgano competente de la Comunidad de Madrid, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario.

 

Artículo 30. Régimen Jurídico

 

El Régimen Jurídico del personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza jurídica de su relación de empleo.

 

Artículo 31. Provisión de puestos de trabajo

 

1. El régimen jurídico para las nuevas contrataciones de personal del Instituto de Salud Pública se ajustará con carácter preferente a las normas de Derecho Laboral.

 

2. La selección se hará en función del perfil y características del puesto, garantizándose la adecuación a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

 

3. La cobertura de los puestos de naturaleza funcionarial se ajustará a la legislación aplicable.

 

Artículo 32. Régimen retributivo

 

El personal al servicio del Instituto recibirá las retribuciones que se fijen para los correspondientes puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

Artículo 33. Régimen de incompatibilidades

 

Todo el personal del Instituto de Salud Pública estará sometido a la normativa aplicable, en cada caso, en materia de incompatibilidades.

 

Capítulo VII

Coordinación del Instituto con la Dirección General
de Salud Pública

 

Artículo 34. Coordinación con la Dirección General de Salud Pública

 

1. Con independencia de las atribuciones que ostente el Consejo de Administración del Instituto, es preceptivo arbitrar un mecanismo de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública que permita al Instituto llevar a cabo las actividades necesarias para dar respuesta a las funciones establecidas en el artículo 55 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y en el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

 

2. En consonancia con el Capítulo VI del Título IX de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), el Instituto de Salud Pública se vinculará con la Autoridad en Salud Pública mediante un Contrato de Prestación de Servicios que, a propuesta de la Autoridad en Salud Pública, será aprobado por el Consejo de Administración del Instituto. Contendrá los objetivos a cumplir, así como las actividades para su consecución.

 

3. El Contrato de Prestación de Servicios contendrá indicadores e información necesaria para objetivar el cumplimiento de lo pactado, evaluar el seguimiento con un nivel de desagregación suficiente en conceptos y ámbito territorial, dimensionar las necesidades de recursos y valorar la eficiencia y el nivel de calidad de los servicios prestados.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Plan Plurianual de Actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

 

El primer Plan Plurianual del Instituto de Salud Pública deberá definirse en un plazo máximo de dos años desde el inicio de las actividades del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. Consejo Científico Asesor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

 

El nombramiento de los miembros del Consejo Científico Asesor y su constitución deberá completarse en un plazo máximo de un año desde el inicio de las actividades del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. Inventario Patrimonial del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

 

El Director General del Instituto presentará al Consejo de Administración un inventario del patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario, en el plazo de un año desde la publicación del presente Reglamento.

 

Cuarta. Participación de los profesionales

 

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración se regularán, en el plazo de un año, la Comisiones de Participación contempladas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Régimen Retributivo del Personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

 

En tanto se elabora la relación de puestos de trabajo del Instituto, contemplada en el artículo 32 de este Decreto, el régimen retributivo del personal integrado en el mismo, será el mismo que venía disfrutando.

 

El Director General del Instituto deberá presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la citada relación de puestos de trabajo en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación presupuestaria

 

Por el Consejero de Hacienda se aprobarán las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos que se deriven, en orden a la aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al Consejero de Sanidad para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 6 de agosto de 2002. Este Decreto fue modificado por:

-          Decreto 124/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 4 de agosto de 2004).

-          Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria (BOCM 30 de diciembre de 2004), cuyo artículo 10.Uno establece la supresión del Director General del Instituto de Salud Pública.

[2] .- Apartado 2 derogado tácitamente por el artículo 10.Uno de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Téngase en cuenta que el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su art. 12.2 atribuye al titular de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación la dirección y gestión del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

[3] .- Artículo derogado tácitamente por el artículo 10.Uno de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

[4] .- Véase el artículo 1 del Decreto 169/2002, 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 24 de octubre de 2002), en su redacción dada por el Decreto 124/2004, de 29 de julio.

[5] .- Artículo derogado tácitamente por el artículo 10.Uno de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

[6] .- Capítulo derogado tácitamente por el artículo Único. Dos del Decreto 124/2004, de 29 de julio, que da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.