DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO REGIONAL DE
BIENESTAR SOCIAL
Decreto
41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Regional de Bienestar Social. ()
La Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su
artículo 19.3 atribuye a la Presidencia de la Comunidad de Madrid la facultad
de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la
legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 61/2003, de 21
de noviembre, en el que se determina la organización básica de la Comunidad de
Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías.
El Decreto
126/2004, de 29 de julio (), establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y en su Disposición Adicional
Primera, bajo la rúbrica «Administración Institucional», señala como entidad
institucional adscrita a aquélla el Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar
Social, creado por Ley 9/1984, de 30 de mayo, en cuyo artículo 10 se recoge que
la estructura del mismo se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno.
En la
presente disposición normativa se desarrolla, por tanto, la estructura orgánica
del Servicio Regional de Bienestar Social incluyendo, por primera vez, dentro
de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que
surgen como consecuencia de la modificación de la señalada Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, llevada a cabo por la Ley 2/2004, de
31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Por su
parte, el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, modifica el artículo 48 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, previendo que las Unidades
Administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las
relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación
específica. En consecuencia, el presente Decreto define la estructura orgánica
del Organismo Autónomo hasta dicho nivel orgánico.
No
obstante lo anterior, el presente Decreto incorpora un Anexo Único, parte integrante
del mismo, que recoge los Centros adscritos al Organismo Autónomo Servicio
Regional de Bienestar Social.
El
Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, en su
sesión celebrada el día 7 de abril de 2005, acordó proponer la aprobación de la
estructura orgánica del citado Servicio.
En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y
40 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2005,
DISPONGO
Artículo 1. Del
Servicio Regional de Bienestar Social
1. El Servicio Regional de Bienestar Social es el
Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales, que ejerce la gestión directa, el desarrollo y el
control de los Centros y Servicios de Asistencia Social que, siendo de
titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados por el Consejo de
Gobierno o por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como de los que
se le asignen en el futuro.
2. Las competencias de sus Órganos de Gobierno, sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, son las establecidas en la
Ley de creación.
Artículo 2. De
la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social
1. La Gerencia es un Órgano de Gobierno del Servicio
Regional de Bienestar Social, que tiene atribuidas las competencias definidas
en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora
de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas
en el artículo 7.a) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se
atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad
de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas
en materia de personal; las atribuidas por la normativa vigente como órgano de
contratación del Organismo; las referidas a la gestión presupuestaria y
financiera previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuantas otras estén previstas en
disposiciones normativas vigentes de general aplicación o le sean expresamente
delegadas por otros órganos administrativos.
[Por Acuerdo
de 20 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de
Bienestar Social, se delegan en el Gerente de dicho organismo competencias en
materia de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y
laboral]
[Por Acuerdo
de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Servicio Regional
de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, se nombra suplente del/de la
Gerente del Organismo]
[Por Acuerdo de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del
Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, se delegan competencias en materia de personal en el/la
Gerente]
[Por Acuerdo de 28 de abril de 2009, del Consejo de Administración del
Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan
competencias en el/la Gerente]
[Por Acuerdo
de 29 de marzo de 2011,
del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, se
delegan competencias en el/la Gerente]
[Por Resolución 4740/2008,
de 21 de noviembre, de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social,
se delegan determinadas competencias]
[Por Resolución
316/2010, de 27 de enero, de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar
Social, se determina la delegación de determinadas competencias]
[Por Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Gerencia
del Servicio Regional de Bienestar Social, se delega
el ejercicio de la competencia de titular de la actividad, en relación al Plan
de Autoprotección de los Centros dependientes de este Organismo Autónomo]
[Por Resolución 3516/2013, de 19 de julio, del Gerente del
Servicio Regional de Bienestar Social, se delega la competencia para la gestión
y tramitación relativa a todo tipo de documentación relativa a los vehículos
del Servicio Regional de Bienestar Social]
2. No obstante lo anterior, corresponde a la Gerencia
del Servicio Regional de Bienestar Social el ejercicio de las siguientes
competencias:
2.1. En materia de Planificación y Programas, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda por la
normativa en vigor:
a) Analizar cuantas medidas
sean necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores y
discapacitados psíquicos usuarios de los Centros del Servicio Regional de
Bienestar Social.
b) Establecer, implantar y
evaluar acciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios de
los Centros, especialmente las referidas al derecho a la intimidad de los
mismos.
c) Implantar programas y
acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus
aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención
personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.
d) Fomentar en los Centros
la participación de las personas usuarias de los mismos, así como de sus
familiares, en la adopción y ejecución de medidas tendentes a la mejora en la
prestación del servicio.
e) Definir y supervisar los
criterios generales de organización y funcionamiento de la red de Centros.
f) Coordinar la actividad
de la red de Centros dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social.
g) Desarrollar
los programas de actuación establecidos respecto de los Centros, en el marco de
los planes y programas de atención al mayor y a las personas con discapacidad
psíquica atendidos en la red de Centros del Servicio Regional de Bienestar
Social.
2.2. En materia de Calidad de los servicios, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia por la
normativa en vigor:
a) Diseñar, implantar,
seguir y evaluar sistemas de calidad de la gestión, en el marco de la normativa
en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
b) Establecer y revisar,
periódicamente, los estándares de calidad y cuantas formas de medición sean
precisas para la mejora continua del servicio prestado.
c) Promover acciones de
formación permanente y gestión del conocimiento en el Servicio Regional de
Bienestar Social.
d) Gestionar
la comunicación interna con el objeto de mejorar los canales de información
interna y externa del Servicio Regional de Bienestar Social.
2.3. En materia de Infraestructuras y Equipamientos,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda por la
normativa en vigor:
a) Diseñar, implantar y
evaluar los planes y programas de infraestructuras y equipamientos de los
Centros con el objeto de llevar a cabo una adaptación de los mismos a las
características de los usuarios, así como a la mejora de las condiciones de
trabajo de los profesionales del Organismo Autónomo.
b) Elaborar y ejecutar
programas de inversión, y coordinar y supervisar la ejecución de obras,
instalaciones y equipamientos.
c) Elaborar e implantar
programas de mantenimiento preventivo de los edificios y sus instalaciones, así
como planes de seguridad integral de los bienes y las personas.
d) Definir
e implantar planes de ahorro energético en la red de Centros.
Artículo 3. Estructura
La Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social,
para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en las
siguientes Unidades Administrativas:
a) Secretaría
General, con rango de Subdirección General, cuyo titular ostentará la condición
de Secretario/a del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.
b) Subdirección
General de Personal.
c) Subdirección General de Centros y Programas.
Disposición Adicional Única
Los Centros que se relacionan en el Anexo Único, que
se une e incorpora al presente Decreto y que es parte integrante del mismo, se
adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social, y dependen de la Gerencia
del mismo.
Los Centros adscritos al Servicio Regional de
Bienestar Social y los que en el futuro puedan asignársele, se configuran como
elementos operativos de la prestación de Servicios.
Disposición Transitoria Única
Las Unidades Administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la
estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social definida en el
presente Decreto.
[Por Orden
762/1999, de 4 de mayo, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se desarrolla el Decreto 224/1998,
de 23 de diciembre, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social]
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de
igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. En
especial, queda derogado el Decreto 224/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Organismo Autónomo Servicio Regional de
Bienestar Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificación
de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos
presupuestarios
Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y
modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Tercera. Habilitación
para modificar la relación de Centros dependientes del Servicio
Regional de Bienestar Social
Se autoriza a la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales para modificar la relación de Centros dependientes del Servicio
Regional de Bienestar Social contenidos en el Anexo Único del presente Decreto.
Cuarta. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO ÚNICO
SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL
Centros Dependientes
a) Residencias
de Mayores con Centros de Día:
- Adolfo Suárez ()
- Alcorcón.
- Francisco
de Vitoria. ()
- Getafe.
- Gran
Residencia.
- Manoteras.
- Reina
Sofía. ()
- San
Fernando de Henares.
- Santiago
Rusiñol. ()
- Vallecas.
- Villaviciosa
de Odón.
b) Residencias
de Mayores:
- Arganda
del Rey.
- Carabanchel.
- Cisneros.
()
- Colmenar
Viejo.
- Doctor
González Bueno. ()
- Gastón
Baquero. ()
- Goya.
()
- Navalcarnero.
- Nuestra
Señora del Carmen.
- Parla.
- Paz,
La. ()
- San
José.
- San
Martín de Valdeiglesias.
- Torrelaguna.
- Vista
Alegre.
c) Centros
de Atención a Discapacitados Psíquicos:
- Arganda.
- Dos
de Mayo.
- Getafe.
- Mirasierra.
- Reina
Sofía (San Martín de Valdeiglesias).
d) Centros
Ocupacionales de Discapacitados Psíquicos:
- Aluche.
- Ángel
de la Guarda.
- Barajas.
- Ciudad
Lineal.
- Fray
Bernardino Álvarez.
- Juan
de Austria.
- Magerit.
- Nazaret.
e) Centros
de Mayores:
- Alcalá
de Henares.
- Alcorcón.
- Alonso
Cano.
- Alonso
Heredia.
- Aluche.
- Embajadores.
- Fuenlabrada.
- Getafe
I.
- Leganés
II.
- Leganés
II.
- Móstoles.
- Parla.
- Pinto.
- Puente
de Toledo.
- Puente
de Vallecas.
- Real
Sitio (Aranjuez).
- Ricardo
de la Vega (Getafe II).
- Sagasta.
- San
Blas.
- San
Cristóbal de los Ángeles.
- San
Fermín.
- San
Lorenzo de El Escorial. ()
- San
Sebastián de los Reyes.
- Tetuán.
- Tres
Cantos.
- Usera.
- Vallecas
Pueblo.
- Villalba.
- Villaverde
Alto.
- Villaverde
Bajo.
- Virgen
de Begoña.
f) Centros
Sociales:
- Alto
del Arenal.
- Entrevías.
- Los
Cármenes.
- San
Blas.
- San
Nicolás.
g) Comedores:
- Comedor
calle Canarias.
- Comedor
Social Plaza Elíptica.
- Comedor
Social Santa Isabel.