[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Decreto 41/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social. ([1])

 

 

 

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3 atribuye a la Presidencia de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura. En virtud de dicha competencia se aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, en el que se determina la organización básica de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio ([2]), establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y en su Disposición Adicional Primera, bajo la rúbrica «Administración Institucional», señala como entidad institucional adscrita a aquélla el Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, creado por Ley 9/1984, de 30 de mayo, en cuyo artículo 10 se recoge que la estructura del mismo se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno.

En la presente disposición normativa se desarrolla, por tanto, la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social incluyendo, por primera vez, dentro de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de la señalada Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, llevada a cabo por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el artículo 48 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, previendo que las Unidades Administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica. En consecuencia, el presente Decreto define la estructura orgánica del Organismo Autónomo hasta dicho nivel orgánico.

No obstante lo anterior, el presente Decreto incorpora un Anexo Único, parte integrante del mismo, que recoge los Centros adscritos al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

El Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2005, acordó proponer la aprobación de la estructura orgánica del citado Servicio.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2005,

 

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1. Del Servicio Regional de Bienestar Social

 

1. El Servicio Regional de Bienestar Social es el Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que ejerce la gestión directa, el desarrollo y el control de los Centros y Servicios de Asistencia Social que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como de los que se le asignen en el futuro.

 

2. Las competencias de sus Órganos de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto, son las establecidas en la Ley de creación.

 

Artículo 2. De la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social

 

1. La Gerencia es un Órgano de Gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social, que tiene atribuidas las competencias definidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; las establecidas en el artículo 7.a) del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal; las atribuidas por la normativa vigente como órgano de contratación del Organismo; las referidas a la gestión presupuestaria y financiera previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y cuantas otras estén previstas en disposiciones normativas vigentes de general aplicación o le sean expresamente delegadas por otros órganos administrativos.

 

[Por Acuerdo de 20 de mayo de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan en el Gerente de dicho organismo competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral]

[Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se nombra suplente del/de la Gerente del Organismo]

[Por Acuerdo de 25 de abril de 2006, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se delegan competencias en materia de personal en el/la Gerente]

[Por Acuerdo de 28 de abril de 2009, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan competencias en el/la Gerente]

[Por Acuerdo de 29 de marzo de 2011, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan competencias en el/la Gerente]

[Por Resolución 4740/2008, de 21 de noviembre, de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, se delegan determinadas competencias]

[Por Resolución 316/2010, de 27 de enero, de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, se determina la delegación de determinadas competencias]

[Por Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, se delega el ejercicio de la competencia de titular de la actividad, en relación al Plan de Autoprotección de los Centros dependientes de este Organismo Autónomo]

[Por Resolución 3516/2013, de 19 de julio, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, se delega la competencia para la gestión y tramitación relativa a todo tipo de documentación relativa a los vehículos del Servicio Regional de Bienestar Social]

 

2. No obstante lo anterior, corresponde a la Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social el ejercicio de las siguientes competencias:

 

2.1. En materia de Planificación y Programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda por la normativa en vigor:

 

a) Analizar cuantas medidas sean necesarias para la mejora de la atención a las personas mayores y discapacitados psíquicos usuarios de los Centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

b) Establecer, implantar y evaluar acciones dirigidas a la salvaguarda de los derechos de los usuarios de los Centros, especialmente las referidas al derecho a la intimidad de los mismos.

c) Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios.

d) Fomentar en los Centros la participación de las personas usuarias de los mismos, así como de sus familiares, en la adopción y ejecución de medidas tendentes a la mejora en la prestación del servicio.

e) Definir y supervisar los criterios generales de organización y funcionamiento de la red de Centros.

f) Coordinar la actividad de la red de Centros dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social.

g) Desarrollar los programas de actuación establecidos respecto de los Centros, en el marco de los planes y programas de atención al mayor y a las personas con discapacidad psíquica atendidos en la red de Centros del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

2.2. En materia de Calidad de los servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Presidencia por la normativa en vigor:

 

a) Diseñar, implantar, seguir y evaluar sistemas de calidad de la gestión, en el marco de la normativa en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

b) Establecer y revisar, periódicamente, los estándares de calidad y cuantas formas de medición sean precisas para la mejora continua del servicio prestado.

c) Promover acciones de formación permanente y gestión del conocimiento en el Servicio Regional de Bienestar Social.

d) Gestionar la comunicación interna con el objeto de mejorar los canales de información interna y externa del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

2.3. En materia de Infraestructuras y Equipamientos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda por la normativa en vigor:

 

a) Diseñar, implantar y evaluar los planes y programas de infraestructuras y equipamientos de los Centros con el objeto de llevar a cabo una adaptación de los mismos a las características de los usuarios, así como a la mejora de las condiciones de trabajo de los profesionales del Organismo Autónomo.

b) Elaborar y ejecutar programas de inversión, y coordinar y supervisar la ejecución de obras, instalaciones y equipamientos.

c) Elaborar e implantar programas de mantenimiento preventivo de los edificios y sus instalaciones, así como planes de seguridad integral de los bienes y las personas.

d) Definir e implantar planes de ahorro energético en la red de Centros.

 

Artículo 3. Estructura

 

La Gerencia del Servicio Regional de Bienestar Social, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades Administrativas:

 

a) Secretaría General, con rango de Subdirección General, cuyo titular ostentará la condición de Secretario/a del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Centros y Programas.

 

Disposición Adicional Única

 

Los Centros que se relacionan en el Anexo Único, que se une e incorpora al presente Decreto y que es parte integrante del mismo, se adscriben al Servicio Regional de Bienestar Social, y dependen de la Gerencia del mismo.

 

Los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social y los que en el futuro puedan asignársele, se configuran como elementos operativos de la prestación de Servicios.

 

Disposición Transitoria Única

 

Las Unidades Administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la estructura orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social definida en el presente Decreto.

 

[Por Orden 762/1999, de 4 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se desarrolla el Decreto 224/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Bienestar Social]

 

Disposición Derogatoria Única

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto. En especial, queda derogado el Decreto 224/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza al titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

 

Por la Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

Tercera. Habilitación para modificar la relación de Centros dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social

 

Se autoriza a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para modificar la relación de Centros dependientes del Servicio Regional de Bienestar Social contenidos en el Anexo Único del presente Decreto.

 

Cuarta. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO ÚNICO

SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

 

 

Centros Dependientes

 

a) Residencias de Mayores con Centros de Día:

 

- Adolfo Suárez ([3])

- Alcorcón.

- Francisco de Vitoria. ([4])

- Getafe.

- Gran Residencia.

- Manoteras.

- Reina Sofía. ([5])

- San Fernando de Henares.

- Santiago Rusiñol. ([6])

- Vallecas.

- Villaviciosa de Odón.

 

b) Residencias de Mayores:

 

- Arganda del Rey.

- Carabanchel.

- Cisneros. ([7])

- Colmenar Viejo.

- Doctor González Bueno. ([8])

- Gastón Baquero. ([9])

- Goya. ([10])

- Navalcarnero.

- Nuestra Señora del Carmen.

- Parla.

- Paz, La. ([11])

- San José.

- San Martín de Valdeiglesias.

- Torrelaguna.

- Vista Alegre.

 

c) Centros de Atención a Discapacitados Psíquicos:

 

- Arganda.

- Dos de Mayo.

- Getafe.

- Mirasierra.

- Reina Sofía (San Martín de Valdeiglesias).

 

d) Centros Ocupacionales de Discapacitados Psíquicos:

 

- Aluche.

- Ángel de la Guarda.

- Barajas.

- Ciudad Lineal.

- Fray Bernardino Álvarez.

- Juan de Austria.

- Magerit.

- Nazaret.

 

e) Centros de Mayores:

 

- Alcalá de Henares.

- Alcorcón.

- Alonso Cano.

- Alonso Heredia.

- Aluche.

- Embajadores.

- Fuenlabrada.

- Getafe I.

- Leganés II.

- Leganés II.

- Móstoles.

- Parla.

- Pinto.

- Puente de Toledo.

- Puente de Vallecas.

- Real Sitio (Aranjuez).

- Ricardo de la Vega (Getafe II).

- Sagasta.

- San Blas.

- San Cristóbal de los Ángeles.

- San Fermín.

- San Lorenzo de El Escorial. ([12])

- San Sebastián de los Reyes.

- Tetuán.

- Tres Cantos.

- Usera.

- Vallecas Pueblo.

- Villalba.

- Villaverde Alto.

- Villaverde Bajo.

- Virgen de Begoña.

 

f) Centros Sociales:

 

- Alto del Arenal.

- Entrevías.

- Los Cármenes.

- San Blas.

- San Nicolás.

 

g) Comedores:

 

- Comedor calle Canarias.

- Comedor Social Plaza Elíptica.

- Comedor Social Santa Isabel.



[1].- BOCM 4 de mayo de 2005.

[2].- Decreto derogado por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

[3] .- Residencia adscrita al Servicio Regional de Bienestar Social, por el Orden 2454/2014, de 27 de noviembre, del Consejero de Asuntos Sociales.

[4] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[5] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[6] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[7] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[8] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[9] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[10] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

[11] .- Denominación dada a esta Residencia por Acuerdo de 12 de mayo de 1998, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre a distintas residencias.

 

[12] .- Denominación dada a este Centro por Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social, por el que se modifica el nombre del Centro de Día de El Escorial.