[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE UNIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE EMPRESA DE ACTIVIDADES I

DECRETO POR EL QUE SE UNIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE EMPRESA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES REGULADAS.

 

 

Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas([1])

 

 

 

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

 

Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 10, como atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, entre otras, el Registro de Establecimientos Industriales y la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales, así como el ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

 

Por otro lado, el Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid, establece la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos, mediante la adopción de medidas que mejoren la información y que agilicen y simplifiquen los procedimientos administrativos utilizados en la Comunidad de Madrid.

 

La existencia en el ordenamiento jurídico actual de una dispersa regulación sobre los procedimientos administrativos relativos a la inscripción en los Registros de empresa y expedición de certificados de empresa o documentos de calificación empresarial, todos ellos destinados a las empresas dedicadas a determinadas actividades reguladas de carácter industrial, requiere la adopción de una unidad normativa mínima que permita mejorar los procedimientos para su concesión, control e inspección, tanto de los existentes en la actualidad como de aquellos Registros de empresa que puedan implantarse en el futuro.

 

En la actualidad existen con frecuencia empresas que solicitan inscribirse en varios Registros de empresa, para lo que tienen que presentar tantas solicitudes y documentación justificativa coincidente en gran parte, como actividades solicitan.

 

En consecuencia, al objeto de conseguir la necesaria uniformidad y racionalización, el presente Decreto define la documentación justificativa básica y específica a presentar para cada actividad solicitada y establece un procedimiento de solicitud única para la tramitación de los certificados de empresa o documentos de calificación empresarial y sus renovaciones.

 

Así, en el Capítulo I se establece el objeto y ámbito de aplicación del presente Decreto, detallando todas las actividades que se encuentran sometidas al mismo.

 

En el Capítulo II se establece el procedimiento para la tramitación de las primeras inscripciones de los Registros de empresa, que se simplifica en relación con el que venía empleándose al requerirse ahora una solicitud única, con independencia del número de actividades para las que se solicita la inscripción. Asimismo, se define una documentación común a los diferentes registros que evita las duplicidades que venían produciéndose.

 

Igualmente, en el Capítulo II se fijan las cuantías mínimas por siniestro en los seguros de responsabilidad civil exigidos para los riesgos derivados de las diferentes actividades reguladas y se amplía el plazo máximo general de validez de los documentos acreditativos de los Registros de empresa, que se unifica en cuatro años. Asimismo, se establece una fecha única de caducidad de certificados en los casos de empresas inscritas en varios registros.

 

En el Capítulo III se dispone el procedimiento de renovaciones y actualizaciones de los Registros de empresa, reduciendo la documentación a aportar en caso de que no haya variación de datos. En línea con lo establecido en el Capítulo II, se amplía y unifica el plazo máximo general de renovación, al tiempo que se establece la obligación de que las empresas comuniquen a la Administración ciertos datos al objeto de tener actualizados permanentemente los citados registros.

 

En el Capítulo IV se establece el procedimiento de inscripción de las empresas que estén inscritas en los correspondientes registros de otras Comunidades Autónomas y no tengan su domicilio social o sucursal legalmente establecida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

En el Capítulo V se fijan las obligaciones y responsabilidades de las empresas que desarrollan las actividades reguladas objeto de Registro de empresa.

 

En el Capítulo VI se precisa lo que es objeto de información en relación con los Registros de empresa y se establecen listados y su contenido referentes a cada actividad. Asimismo, se reconoce expresamente a las Asociaciones Empresariales representativas de los correspondientes sectores la facultad de desarrollo de las funciones de seguimiento, control y gestión de la tramitación de los certificados de empresa o documentos de calificación empresarial o sus renovaciones relativos a las empresas asociadas interesadas.

 

En el Capítulo VII se refuerza el papel de la inspección y se establece un procedimiento de cancelación administrativa de los Registros de empresa, diferenciado de los expedientes sancionadores que en su caso se pudiera incoar.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 8 de noviembre de 2001,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. Es objeto del presente Decreto la unificación de los procedimientos para la inscripción de las empresas en los Registros de empresa y los de calificación empresarial, regulados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid por disposiciones específicas de carácter estatal o autonómico para el desarrollo de determinadas actividades industriales, así como de los plazos de validez y fechas de caducidad en relación con los certificados de empresa, o en su caso los Documentos de Calificación Empresarial (DCE) acreditativos de las citadas inscripciones o calificaciones, y de sus renovaciones o modificaciones.

 

2. Asimismo, son objeto del presente Decreto los Registros de empresa que, estando inscritas en los correspondientes registros de otras Comunidades Autónomas, desarrollen determinadas actividades industriales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las renovaciones o modificaciones de los certificados acreditativos de dichos registros o calificaciones.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. El presente Decreto es de aplicación a todas las empresas, empresarios individuales o personas jurídicas, que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y desarrollen una o varias de las actividades a las que se refiere y para cada una de las cuales se establece el correspondiente Registro de empresa.

 

2. Asimismo, el presente Decreto es de aplicación a todas aquellas empresas que desarrollen las actividades reguladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid mediante sucursal legalmente establecida en dicho territorio, aunque tengan su domicilio social fuera del mismo, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Decreto.

 

3. Las empresas que desarrollen actividades de las previstas en el artículo 12.1 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que no tengan el domicilio social ni sucursal legalmente establecida en dicho territorio deberán inscribirse en los Registros de empresa regulados en el Capítulo IV del presente Decreto.

 

4. En el Anexo I se relacionan las actividades industriales para las que, desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se exigirá la inscripción en los Registros de empresa mencionados en el apartado 1 del presente artículo conforme a lo establecido en el presente Decreto.

 

5. Dicha relación tiene carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, sin agotar las actividades que requieran o puedan requerir en un futuro, para su ejercicio, la inscripción de las empresas en el correspondiente Registro y que, por tanto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Decreto, sin perjuicio de las particularidades establecidas en su normativa específica.

 

6. Deberá tramitarse de forma separada el Registro de Establecimientos Industriales, cuya acta de inscripción debe ser concedida como requisito previo para la inscripción en el Registro de empresa correspondiente. La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales se realizará según lo establecido en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio y Real Decreto 697/1995, de 26 de abril, que la desarrolla, y las normas que en su caso se dicten por la Comunidad de Madrid.

 

7. Lo indicado en adelante para los certificados de empresa justificativos de los re-gistros de empresa se entiende aplicable asimismo a los documentos de calificación empresarial justificativos de las calificaciones de empresa.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento para la tramitación

de las primeras inscripciones

de los Registros de empresa

 

Artículo 3. Solicitud.

 

1. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto que deseen ejercer por primera vez alguna de las actividades mencionadas en el Anexo I, deberán cumplimentar los datos que figuran en el modelo de solicitud incluido en el Anexo II de la presente disposición.

 

2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o por cualquiera de los medios consignados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, mediante una única solicitud con independencia del número de actividades que se prevea desarrollar.

 

Artículo 4. Requisitos.

 

Las empresas solicitantes deberán justificar el cumplimiento de los requisitos comunes y específicos exigidos para acceder a los distintos Registros de empresa. Dichos requisitos quedan recogidos en el artículo 5.

 

Artículo 5. Documentación justificativa.

 

1. La documentación justificativa relativa a los requisitos comunes exigidos para los distintos Registros de empresa es la siguiente:

 

a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada, es decir, la escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en otro Registro legalmente exigible, y de sus modificaciones.

El objeto social debe hacer referencia a la actividad o actividades que sean objeto de los Registros de empresa solicitados.

En la documentación presentada debe figurar el domicilio social actualizado de la empresa y, en el supuesto de que éste se encuentre fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, debe justificarse documentalmente cuál es la sucursal domiciliada en este territorio, mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil.

b) Justificación documental del poder de representación de las personas actuantes ante la Administración. Si dicha representación no se deduce de las escrituras presentadas, debe acompañarse la escritura del poder de representación inscrita en el Registro Mercantil.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de los representantes actuantes ante la Administración, o bien del titular de la empresa en el caso de empresarios individuales.

Si el poder de representación es mancomunado deben firmar todos los representantes la solicitud del registro o Registros de empresa, así como el certificado a que se refiere el apartado j) de este artículo.

d) Fotocopias del alta, o documento acreditativo equivalente de la Administración Tributaria, y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las actividades objeto de los Registros de empresa. La documentación presentada debe mencionar el número de identificación fiscal de la empresa (NIF), el epígrafe del IAE y el ámbito territorial de aplicación.

e) Actas de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales como empresa de servicios relacionados directamente con las actividades industriales cuyo Registro de empresa se solicita y/o actas de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de los establecimientos industriales con que cuente la empresa.

f) Documentación acreditativa de tener concertado el seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante una póliza por el importe mínimo por siniestro señalado en el Anexo III y justificación del último recibo de pago. Alternativamente, podrá presentarse certificado original de la compañía aseguradora que indique el riesgo cubierto, la cuantía asegurada, la vigencia o plazo de validez, el nombre y el CIF de la empresa asegurada, así como que está al corriente de pago.

g) Fotocopias de los carnés profesionales de los instaladores o mantenedores exigibles para la actividad de que se trate incluidos en la plantilla de la empresa. A los carnés profesionales expedidos por otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse certificado original del órgano territorial competente relativo a su validez. La mencionada certificación debe hacer referencia expresa a la fecha de caducidad del carné y debe tener una fecha máxima de dos meses de antigüedad.

h) Fotocopia de los contratos laborales en régimen de jornada completa de los instaladores o mantenedores exigibles para la actividad respectiva, salvo que se trate de un instalador o mantenedor que sea empresario individual (autónomo) sin personal a su cargo.

i) En los supuestos en que la reglamentación específica exija que la empresa disponga de algún técnico titulado competente (en plantilla o con contrato de prestación de servicios u otra modalidad admitida), fotocopia del contrato laboral (al menos en régimen de media jornada) del mismo y justificación de la titulación, mediante fotocopia del título, certificación académica o carné o certificado de colegiación. En su caso, pueden presentarse los contratos de prestación de servicios o bien certificación de la Asociación Empresarial a la que pertenezca la empresa o la documentación acreditativa correspondiente en el caso de otra modalidad establecida.

j) Certificado original firmado por las personas actuantes ante la Administración relativo a la relación nominal de todas las personas de la empresa dedicadas a las actividades de que se trate (incluidos los técnicos titulados competentes e instaladores o mantenedores). Asimismo, deben consignarse en la relación los códigos de identificación de dicho personal indicados en los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y de quienes en su caso, coticen en la empresa en régimen de autónomos.

Dicho certificado deberá, asimismo, presentarse si el instalador o mantenedor es empresario autónomo con personal a su cargo.

k) Fotocopia del documento de alta de la empresa (o documento acreditativo equivalente de la Administración competente) en la Seguridad Social y justificación de cotización (TC1 y TC2 o autónomos) del personal incluido en plantilla a que se refiere el apartado j) anterior.

 

2. La documentación justificativa relativa a los requisitos específicos exigidos para determinadas actividades se relaciona a continuación por cada actividad.

 

2.1. Empresas instaladoras de gas.

 

2.1.1. Para las empresas EG.II, EG.III y EG.IV, disponer de un local para el ejercicio de la actividad, que se justificará mediante:

 

a) Escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler (sólo para primera inscripción o modificaciones).

b) Plano de detalle del local a escala 1:50.

c) Si el local es anejo a una vivienda, licencia municipal del local referida a la actividad.

 

2.1.2. Para las empresas EG.I: disponer de un instalador IG.I por cada cinco trabajadores dedicados a la actividad. Para las empresas EG.II, EG.III y EG.IV: disponer de un instalador de la categoría respectiva (IG.II, IG.III o IG.IV) por cada diez trabajadores dedicados a la actividad. De los documentos aportados en los correspondientes de los requisitos generales, se deberá deducir su cumplimiento.

 

2.1.3. Para las empresas EGII, EGIII y EGIV: Disponer de un técnico titulado competente con funciones de asesoramiento técnico que podrá estar en plantilla de la empresa, al menos en régimen de media jornada, pertenecer a una asociación empresarial radicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o a un grupo de empresas instaladoras de gas, estar en la plantilla de una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Ingeniería o Consultoras o bien existir un contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la empresa instaladora de gas. Se justificará mediante lo siguiente ([2]):

 

2.1.3.1. Si están en plantilla de la em-presa:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.

c) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos).

 

2.1.3.2. Si pertenecen a una Asociación Empresarial:

a) Certificado original de la Asociación Empresarial sobre disposición del/de los técnicos titulados competentes, cuyos nombres deben incluirse en el certificado.

 

2.1.3.3. Si pertenecen a un grupo de empresas instaladoras de gas:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Justificación documental de la existencia previa del grupo de empresas y de la pertenencia de la empresa solicitante a dicho grupo.

c) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración, en las otras empresas del grupo y en la solicitante.

d) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos), en las otras empresas del grupo y en la solicitante.

 

2.1.3.4. Si pertenecen a una empresa de Ingeniería y Consultoría:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de arrendamiento de servicios, en el que figure los nombres de los técnicos titulados.

c) Documento de Calificación Empresarial en vigor de la Empresa de Ingeniería y Consultoras, en la que deben estar incluidos los técnicos titulados señalados.

2.1.3.5. Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la empresa instaladora de gas:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de arrendamiento de servicios.

c) Justificación documental de la cotización a la Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último recibo de cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería)... ([3])

 

2.1.4. La póliza de seguros de responsabilidad civil debe cubrir los riesgos asegurados durante un período de cuatro años. Dicho requisito debe figurar expresamente en la póliza de seguros mencionada en el apartado de los requisitos comunes.

 

2.2. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios.

 

2.2.1. Disponer al menos de un técnico titulado, responsable técnico de las actividades realizadas y que podrá estar en plantilla de la empresa o tener un contrato de arrenda-miento de servicios. Se justificará según lo siguiente:

 

2.2.1.1. Si el técnico titulado está en plantilla de la empresa:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. Deberán estar al menos en régimen de media jornada.

c) Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos).

 

2.2.1.2. Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado y la empresa instaladora y/o mantenedora:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de arrendamiento de servicios.

c) Certificado emitido por el/los representantes legales de la empresa y firmado por el técnico titulado.

d) Justificación documental de la cotización a la Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último recibo de cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería).

 

2.2.1.3. Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre la empresa instaladora y/o mantenedora y una empresa de Ingeniería y Consultoras:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de arrendamiento de servicios, en el que figure el nombre del técnico o técnicos titulados.

c) Documento de Calificación Empresarial en vigor de la Empresa de Ingeniería y Consultoras, en la que debe estar incluido el técnico o técnicos titulados.

d) Certificado emitido por el/los representantes legales de la empresa instaladora y/o mantenedora y firmado por el técnico o técnicos titulados.

 

2.2.1.4. Si se solicita el mantenimiento de extintores (tipo I6 de la nota 7 del impreso de solicitud del anexo II).

a) Certificado original del sistema de aseguramiento de la calidad o fotocopia debidamente compulsada. Dicha certificación deberá estar realizada por una entidad de Certificación de sistemas de la calidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, u otro organismo legalmente autorizado.

b) Autorización (original) de un fabricante de extintores para ser empresa mantenedora.

c) Acta de inscripción en el Registro Industrial de Establecimientos Industriales, referente a las instalaciones precisas para la recarga de extintores.

 

2.3. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de calefacción, ACS y climatización:

 

- Disposición de un instalador o mantenedor con carné profesional autorizado por cada diez trabajadores de la empresa dedicados a cada especialidad objeto del registro de empresa (calefacción y ACS o climatización). De los documentos aportados en los requisitos comunes se deberá deducir su cumplimiento.

 

2.4. Empresas de ingeniería y consultoría.

 

- Tener en plantilla técnicos titulados competentes para el desarrollo de la actividad. Se justificará mediante la siguiente documentación:

 

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.

c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

 

2.5. Empresas conservadoras de ascensores:

 

2.5.1. Disponer en plantilla al menos de un ingeniero o ingeniero técnico a jornada completa. Se justificará mediante:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.

c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

 

2.5.2. Disponer en plantilla, a jornada laboral completa, de un operario cualificado con categoría de oficial, por cada 75 aparatos o fracción a conservar, y siempre con un mínimo de dos operarios. Se justificará mediante la siguiente documentación:

a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

b) Certificado del representante de la empresa indicando el número de ascensores conservados, la relación nominal de los oficiales que los mantienen y la relación de número de ascensores por oficial.

 

2.5.3. Disponer de un local en la Comunidad de Madrid con los medios técnicos y de comunicación (teléfono y fax) mínimos para ejercer las actividades reglamentarias. Se justificará mediante:

a) Escritura de propiedad del local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler, sólo en caso de primera inscripción o modificación.

b) Certificado del representante legal de la empresa indicando que se dispone de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad.

 

2.6. Empresas instaladoras y conservadoras de grúas torre desmontables para obras.

 

2.6.1. Disponer en plantilla al menos de un técnico titulado competente responsable de los trabajos, como mínimo a media jornada. Se justificará mediante la siguiente documentación:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración, como mínimo a media jornada.

c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

 

2.6.2. Disponer en plantilla, a jornada completa, de un mínimo de tres operarios, dos de ellos oficiales especialistas en mecánica y el tercero un oficial especialista en electricidad.

a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

b) Certificado del representante legal de la empresa con la relación nominal de operarios, indicando su categoría y especialidad.

 

2.7. Empresas instaladoras y conservadoras de ascensores para obras.

 

2.7.1. Disponer en plantilla de al menos un técnico titulado competente, a jornada completa, responsable de los trabajos. Se justificará mediante la siguiente documentación:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.

c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

 

2.7.2. Disponer en plantilla, a jornada completa, de un mínimo de 5 operarios cualificados oficiales y de los medios necesarios.

a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

b) Certificado del representante legal de la empresa con la relación nominal de los operarios, indicando su categoría y especialidad y, asimismo, de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad.

 

2.8. Empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas usadas.

Disponer en plantilla, a jornada laboral completa, de un operario cualificado con categoría de Oficial, por cada 15 grúas o fracción a conservar. Se justificará mediante la siguiente documentación:

 

a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

b) Certificado del representante legal de la empresa indicando el número de grúas conservadas, la relación nominal de oficiales que las mantienen y la relación del número de grúas conservadas por operario.

 

2.9. Empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas, diseño, montaje, mantenimiento, conservación o reparación.

 

2.9.1. Para las empresas que realicen instalaciones de las contempladas en las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP01, MI-IP02 e MI-IP04:

 

2.9.1.1. Disponer en plantilla de, como mínimo, un titulado técnico competente a media jornada, que será el responsable técnico de las actividades realizadas por la empresa. Se justificará mediante la siguiente documentación:

a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.

b) Contrato de trabajo en vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. Deberá estar, como mínimo, en régimen laboral de media jornada.

c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y TC2 o autónomos.

 

2.9.2.      Para las empresas que realicen las instalaciones contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 cumplirán lo indicado en los requisitos comunes aplicados a esta actividad.

 

2.10. Empresas instaladoras eléctricas en baja tensión (categoría básica o especialista) ([4]):

 

2.10.1.  Disponer en plantilla a jornada completa de, al menos, una persona dotada de carné profesional (certificado de cualificación individual en baja tensión) de la categoría correspondiente a la actividad. Asimismo debe disponerse de operarios cualificados en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en baja tensión o para cada Técnico Superior en instalaciones electrotécnicas o por cada titulado en Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.

2.10.2.  Disponer de un local de 25 m2 en la Comunidad de Madrid con los equipos y demás medios necesarios exigidos para cada categoría de empresa instaladora en el apartado 2, "Medios Técnicos", del Apéndice de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. La documentación necesaria para acreditar el local y demás medios técnicos indicados debe presentarse en la tramitación de la inscripción de la empresa en el Registro de Establecimientos Industriales [documentación mencionada entre los requisitos comunes exigidos en el artículo 5.1, apartado d), del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre].

2.11. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones frigoríficas ([5]):

Disponer en plantilla a jornada completa de una persona dotada de carné profesional de la categoría correspondiente a la actividad, por cada diez trabajadores de la empresa dedicados a la actividad. De los documentos aportados en los requisitos comunes (apartado 1 del artículo 5 del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre) se deberá deducir su cumplimiento.

 

Artículo 6. Expedición de los certificados de empresa acreditativos de la primera inscripción.

 

1. Las solicitudes para la expedición de certificados de empresa acreditativos de la primera inscripción se tramitarán y concederán por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según el procedimiento previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El examen, comprobación y subsanación de la documentación aportada por la empresa se realizará de acuerdo con el citado procedimiento, sin perjuicio de la realización de las inspecciones que se estimen necesarias según lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto.

 

3. Se procederá a la inscripción en el correspondiente Registro de empresa, otorgando un número de inscripción por actividad y expidiendo el certificado de empresa. Los certificados serán remitidos a la empresa interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7. Plazo de validez de los certificados de empresa.

 

El plazo de validez de todos los certificados de empresa expedidos será, como máximo, de cuatro años y la fecha de caducidad única para todos ellos, estando vinculada a la fecha de finalización del contrato del instalador autorizado o del técnico titulado exigible de menor duración.

 

Artículo 8. Ampliación del número de Registros de empresa por aumento de actividades.

 

1. Las empresas que estén inscritas en uno o varios Registros de empresa y quieran ampliar las actividades autorizadas deberán solicitarlo de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Capítulo. En este supuesto deben acompañar a la solicitud fotocopia de los certificados acreditativos de las inscripciones en los Registros de empresa ya concedidos.

 

2. El plazo de validez de los nuevos certificados de empresa será el mismo que el que tengan los ya otorgados, de forma que la fecha de caducidad sea única. Si falta menos de un año y más de seis meses hasta la fecha de caducidad de alguno de los anteriores certificados, podrá solicitarse simultáneamente la renovación de todos ellos. Si falta menos de seis meses deberá solicitarse obligatoriamente la renovación conjunta de los certificados vigentes.

 

3. No obstante, los plazos de validez de los nuevos certificados de empresa podrán ser inferiores a los ya otorgados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

 

CAPÍTULO III

Renovaciones y actualizaciones

de los Registros de empresa

 

Artículo 9. Renovaciones de los certificados acreditativos de los Registros de empresa.

 

1. Los certificados acreditativos de la inscripción en los Registros de empresa deberán renovarse por la empresa interesada. Para ello, deberá presentarse la solicitud de renovación, cumplimentando el modelo incluido en el Anexo II, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de caducidad de los citados documentos, salvo que exista una ampliación de actividades en cuyo caso ha de estarse a lo establecido en artículo 8 del presente Decreto.

 

2. Se presentará una única solicitud de renovación, con independencia del número de actividades, acompañando la documentación a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Decreto. Asimismo, a la solicitud se adjuntará fotocopia de los certificados acreditativos de los Registros de empresa cuya renovación se solicita.

 

3. No es preciso adjuntar para las renovaciones los documentos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 5.1 siempre y cuando no haya existido variación de los siguientes extremos: objeto social, domicilio, denominación de la empresa o poder de representación.

 

4. Asimismo, no es preciso adjuntar para las renovaciones las altas de la empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social, régimen general o autónomos, mencionadas en los puntos d) y k) del artículo 5.1 del presente Decreto, salvo que haya habido variación en los datos incluidos en dichas altas. No obstante, debe acompañarse el último recibo exigible del IAE y la última cotización del personal de la empresa a la Seguridad Social, TC1 y TC2 o autónomos.

 

5. Recibida la solicitud de renovación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar documentación complementaria aclaratoria que deberá ser presentada en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. Examinada la documentación, se procederá a expedir los certificados de empresa pertinentes, previa las comprobaciones o inspecciones que en su caso se considere oportunas.

 

Artículo 10. Plazo de validez de las renovaciones de los certificados de empresa.

 

El plazo general máximo de validez de los certificados de empresa renovados por primera vez o sucesivas será de cuatro años, de forma que todos tengan una fecha de caducidad única. Dicho plazo será inferior a cuatro años cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 7 del presente Decreto.

 

Artículo 11. Modificación de los datos incluidos en las inscripciones en los Registros de empresa o sus renovaciones.

 

1. Al objeto de tener actualizados en todo momento los Registros de empresa, con posterioridad al otorgamiento de los certificados de empresa o sus renovaciones, cada empresa tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid las modificaciones producidas en los extremos siguientes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se produzcan dichas modificaciones:

 

a) Variación de la denominación de la empresa.

b) Variación del domicilio social de la empresa o del domicilio de la sucursal.

c) Variación del local o del establecimiento industrial exigible para el desarrollo de la actividad correspondiente.

d) Baja o alta de alguno de los instaladores o mantenedores en plantilla, y en su caso de los técnicos titulados competentes exigidos por la reglamentación específica, o variación de las condiciones de sus contratos laborales, o en su caso de prestación de servicios u otras condiciones exigibles.

e) Cese o suspensión de la actividad de la empresa. Si posteriormente se reanudan las actividades, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto para la tramitación de las inscripciones iniciales en los Registros de empresa.

f) En su caso, otras modificaciones que señale expresamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en desarrollo o aplicación de la presente disposición o de la reglamentación específica aplicable.

 

2. Las modificaciones producidas deberán justificarse documentalmente, de forma análoga a la exigida para la inscripción inicial en dichos Registros.

 

3. Si las modificaciones se producen dentro de los seis meses anteriores a la fecha de caducidad de los certificados de empresa vigentes, se deberá proceder a la renovación de los mismos en los términos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.

 

4. Las empresas que dispongan de varios Registros de empresa deberán presentar una única comunicación de las modificaciones producidas, con la debida diferenciación de las actividades a las que afectan.

 

5. A la comunicación de las modificaciones deberá adjuntarse fotocopias de los certificados de empresa a los que afecte y de los demás certificados de empresa vigentes.

 

6. Recibida la solicitud de modificación de datos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar documentación complementaria aclaratoria.

 

7. Examinada la documentación, la citada Dirección General procederá a expedir los certificados de empresa pertinentes, previo las comprobaciones o inspecciones que en su caso considere oportunas.

 

CAPÍTULO IV

Registro de empresas inscritas en otras Comunidades Autónomas y sin sucursal o domicilio social en la Comunidad de Madrid

 

Artículo 12. Solicitud y documentación requerida.

 

1. Previamente al ejercicio de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las empresas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto, deberán obtener, mediante solicitud única cumplimentada según el modelo del Anexo IV, la inscripción en los correspondientes Registros de empresa regulados en este Capítulo IV, que se llevarán en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Las actividades para las que es necesario disponer de estos Registros de empresa son las siguientes:

 

- Instaladoras de gas, en todas las categorías reglamentarias.

- Instaladoras de fontanería.

- Instaladoras y/o mantenedoras de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y/o Climatización.

- Instaladoras eléctricas, baja tensión.

- Instaladoras y mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios.

- Instaladoras y mantenedoras de instalaciones petrolíferas.

- Instaladoras y mantenedoras de grúas torre.

- Aquellas otras actividades que, en su momento, puedan quedar reguladas por normas de carácter estatal o autonómico dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el procedimiento general regulado en el presente Decreto.

- Instaladoras eléctricas en baja tensión en sus categorías "básica" o "especialista". ([6])

- Instaladoras y mantenedoras de instalaciones frigoríficas. ([7])

 

2. Con carácter previo, estas empresas deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de la Comunidad Autónoma de origen.

 

3. A la solicitud presentada para la primera inscripción deberán adjuntarse los siguientes documentos, sin perjuicio de otra documentación exigible de carácter reglamentario:

 

a) Justificación documental del poder de representación de las personas actuantes ante la Administración, si se trata de persona jurídica, y del domicilio de la empresa a efectos de notificaciones.

b) Fotocopia del DNI o documento equivalente de los representantes o del titular de la empresa en el caso de empresas individuales.

c) Certificado original del órgano territorial competente de procedencia relativo a la vigencia de los Registros de empresa de que se trate y a la de los carnés profesionales de los instaladores o mantenedores incluidos en la plantilla de la empresa que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El certificado debe hacer mención expresa a las fechas de caducidad del Registro de empresa y de los carnés profesionales. La mencionada certificación debe tener una fecha máxima de dos meses de antigüedad.

d) Fotocopias de los certificados de empresa y de los carnés profesionales de los instaladores o mantenedores que ejerzan su actividad temporal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y justificación de la titulación de los técnicos titulados competentes si son exigibles en la normativa aplicable.

e) Fotocopias del alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas IAE en las actividades de los Registros de empresa. La documentación presentada debe mencionar el número de identificación fiscal de la empresa, el epígrafe del IAE y el ámbito territorial de aplicación.

f) Certificado original firmado por los representantes de la empresa ante la Administración relativo a la relación nominal de todas las personas en plantilla que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con identificación expresa de los instaladores o mantenedores que intervengan, y en su caso de los técnicos titulados competentes exigibles por la normativa aplicable.

 

4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas inscribirá a la empresa en el registro correspondiente por un período máximo de un año, excepcionalmente renovable en función de los trabajos a realizar mediante los correspondientes certificados acreditativos, según lo indicado en el procedimiento descrito en este capítulo.

 

Artículo 13. Renovación.

 

1. Para las renovaciones que en su caso se precisen de los certificados acreditativos de la inscripción de las -correspondientes actividades se seguirá el procedimiento descrito en este capítulo, presentando una única solicitud con independencia del número de actividades desarrolladas, dentro del mes anterior a la fecha de caducidad de los anteriores certificados.

 

2. A la solicitud de renovación, presentada de acuerdo con el modelo del Anexo IV del presente Decreto, se adjuntará la documentación a que se ha hecho referencia en el artículo 12 de este capítulo, excepto la relativa al poder de representación si no hubiera sufrido variación.

 

Artículo 14. Modificaciones.

 

1. Las empresas inscritas en los Registros de empresa deben comunicar en el plazo de un mes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid las modificaciones previstas en el artículo 11 del presente Decreto, excepto lo relativo al apartado c), y el cambio de domicilio en el ámbito de la Comunidad de Madrid a efectos de notificaciones.

 

2. Las modificaciones señaladas en los apartados a), b) y d) del citado artículo, se justificarán mediante el certificado de empresa emitido por la Comunidad Autónoma de origen. Además, para la modificación contemplada en el apartado d) se aportará la documentación establecida para la inscripción inicial. La solicitud de modificación se presentará siguiendo el procedimiento descrito en este capítulo de acuerdo con el modelo del Anexo IV del presente Decreto.

 

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá exigir la presentación de datos complementarios aclaratorios con anterioridad a la expedición de los certificados pertinentes.

 

CAPÍTULO V

Obligaciones y responsabilidades

 

Artículo 15. Obligaciones y responsabilidades de las empresas que desarrollan las actividades objeto de los Registros de empresa.

 

Las empresas que desarrollan las actividades a las que se refiere el presente Decreto tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de aquellas específicas que deban asumir según reglamentaciones estatales o autonómicas de aplicación:

 

a) Inscribirse en los Registros de empresa correspondientes a cada una de las actividades que desarrollen y cumplir los requisitos exigidos para la actividad en la modalidad de cada Registro de empresa en los que esté inscrita.

b) Tener al día los certificados justificativos de los Registros de empresa efectuando puntualmente las renovaciones y actualización de datos o requisitos reglamentarios, de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto.

c) Con carácter general, la empresa de que se trate debe tener en plantilla al menos un instalador, o mantenedor, en posesión del carné profesional correspondiente en vigor, expedido por el órgano territorial competente, en régimen de jornada completa.

Un mismo instalador o mantenedor de una determinada rama de actividad no puede estar en plantilla de más de una empresa instaladora o mantenedora inscrita en el Registro de empresa correspondiente a esa rama de actividad.

d) Mantener en vigor en todo momento las condiciones establecidas para la póliza de seguros de responsabilidad civil y el pago del recibo correspondiente.

e) Realizar las operaciones a que le faculta la normativa vigente, de acuerdo con las reglas de una buena práctica empresarial y estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles, informando a sus clientes adecuadamente de las obligaciones y actuaciones señaladas en las normas de aplicación para las actividades de que se trate.

 

CAPÍTULO VI

Información sobre los Registros

de empresa y colaboración

de las Asociaciones Profesionales

 

Artículo 16. Solicitud de información sobre los Registros de empresa.

 

1. La solicitud de información por los ciudadanos y entidades interesados sobre datos relativos a los Registros de empresa debe efectuarse respecto de una o varias empresas determinadas en concretos campos de actividad.

 

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas tendrá disponible un listado actualizado de las empresas inscritas en el Registro correspondiente a cada tipo de actividad. En el citado listado figurarán, junto al nombre cada empresa, el número de orden del registro y la fecha de caducidad del certificado correspondiente.

 

3. La obtención de los listados se hará mediante solicitud escrita, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

4. Asimismo, se expedirán por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previa solicitud para cada actividad desarrollada objeto de registro, certificaciones relativas a la validez y vigencia de los certificados de empresa concedidos en los que se hará constar los datos actualizados obrantes en el Registro de empresa en el momento de la expedición.

 

Artículo 17. Colaboración de las Asociaciones Empresariales.

 

Las Asociaciones Empresariales representativas de los sectores a los que afecta el presente Decreto que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán colaborar con la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el seguimiento, control y gestión de la tramitación de los certificados de empresa otorgados a las empresas que tengan asociadas. A tal efecto, velarán por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones reguladoras de las actividades de sus asociados, mediante las siguientes actuaciones:

 

a) Información a sus asociados de la proximidad de las fechas de caducidad de los certificados de empresa.

b) Gestión ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las solicitudes de inscripción o de renovación o actualización de los certificados de empresa de los asociados que se lo encomienden. Para ello deberán recopilar y revisar la documentación justificativa y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

c) Informar y asesorar en la tramitación de solicitudes a las empresas asociadas que lo soliciten.

d) Divulgar y fomentar la utilización de los procedimientos y tramitaciones telemáticas a través de la Ventanilla Única del sitio web www.comadrid.es, de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO VII

Inspecciones, cancelaciones, infracciones y sanciones

 

Artículo 18. Inspecciones.

 

La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir en todo momento a las empresas que desarrollen las actividades que sean objeto de los Registros de empresa regulados por el presente Decreto cuantos datos estime pertinentes y efectuar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Artículo 19. Cancelación administrativa de los Registros de empresa.

 

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá proceder a la cancelación de las inscripciones en los Registros de empresa, lo que implicará la anulación de los respectivos certificados de empresa, en los supuestos siguientes:

 

a) En caso de incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción inicial o sus renovaciones.

b) Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo V del presente Decreto.

c) Si transcurrido el plazo previsto en el artículo 11 no se han notificado las modificaciones establecidas en el mismo.

d) En los demás casos previstos en la normativa aplicable.

 

2. Se procederá a la cancelación previa tramitación del procedimiento administra-tivo en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. La tramitación de la cancelación administrativa se entiende sin perjuicio de los expedientes sancionadores que en su caso puedan incoarse, que podrán tramitarse con independencia de la cancelación.

 

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

 

En lo relativo a las infracciones y sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento del presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Primera renovación de certificados de empresa o documentos de calificación empresarial.

 

Las empresas cuya actividad sea objeto de registro de los regulados por el presente Decreto y estén inscritas en varios de ellos, con ocasión del primer certificado de empresa o documento de calificación empresarial que deban renovar, deberán solicitar simultáneamente la renovación de los demás documentos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

 

Segunda. Expedientes en tramitación.

 

Las solicitudes que inician los procedimientos a que hace referencia el presente Decreto que a la entrada en vigor del mismo se encuentren en tramitación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, serán resueltas según la legislación vigente en el momento de su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición siguiente.

 

Tercera. Cumplimiento de obligaciones.

 

Las empresas a que se refiere el presente Decreto, incluyendo aquellas que tengan solicitudes en tramitación en la fecha de entrada en vigor del mismo, están obligadas a cumplir los requisitos comunes y específicos establecidos por él a partir de dos meses contados desde la fecha de su entrada en vigor, para lo cual deberán adoptar las medidas pertinentes, sin necesidad de notificación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarta. Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas.

 

Las empresas no inscritas en ninguno de los registros regulados por este Decreto y que hasta la fecha venían realizando el diseño, montaje, mantenimiento, conservación y reparación de las insta-laciones petrolíferas reguladas por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y sus instrucciones técnicas complementarias, dispondrán de un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de publicación del presente Decreto para solicitar la inscripción en el nuevo Registro de empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas. Por otro lado, las empresas que ya estuviesen en posesión de algún certificado de registro de empresa o de calificación empresarial, deberán proceder a la solicitud de este Registro de forma conjunta con el de las otras actividades, conforme a lo indicado en el artículo 8 de este Decreto.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 1655/1997, de 12 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, para la regulación del Registro de empresas instaladoras de fontanería y demás normas de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa.

 

Se faculta al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

ANEXO I

Actividades Reguladas ([8])

 

1. Actividades reguladas en reglamentos específicos que prevén registros de empresa y la expedición de los certificados de empresa correspondientes:

 

1.1.  Empresas instaladoras de gas (categorías EG.I, EG. II, EG. III y EG.IV), reguladas por Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.

1.2.  Empresas instaladoras de fontanería, reguladas por Orden de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid 1655/1997, de 12 de junio.

1.3.  Empresas instaladoras de recipientes a presión, previstas en el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

1.4.  Empresas instaladoras de sistemas y equipos de protección contra incendios, reguladas por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; la Orden Ministerial de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto, y la Resolución de 16 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en relación con la exigencia de técnico titulado.

1.5.  Empresas mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios, reguladas por las disposiciones mencionadas en el apartado 1.4 anterior y la Orden Ministerial de 10 de marzo de 1998, relativa a la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.

1.6.  Empresas instaladoras de calefacción, agua caliente sanitaria y/o de climatización, reguladas por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

1.7.  Empresas mantenedoras de calefacción, agua caliente sanitaria y/o de climatización, reguladas por el citado Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

1.8.  Empresas conservadoras de ascensores, reguladas por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos y las Órdenes Ministeriales de 19 de diciembre de 1985, de 23 de septiembre de 1987 y de 12 de septiembre de 1991, por las que se aprueba y modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1 del citado Reglamento, referente a ascensores electromecánicos.

1.9.  Empresas instaladoras y/o conservadoras de ascensores para obras, reguladas por Orden Ministerial de 23 de mayo de 1977, por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.

1.10.  Empresas instaladoras y/o conservadoras de grúas-torre desmontables para obras, reguladas por el citado Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y la Orden Ministerial de 28 de junio de 1988, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

1.11.  Empresas conservadoras de grúas móviles autopropulsadas usadas, reguladas por el citado Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y el Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

1.12.  Empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas, reguladas por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias: MI-IP01 Refinerías. MI-IP02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio), Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. MI-IP03 Almacenamiento para consumo en la propia instalación y MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos (Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre).

1.13.  Empresas instaladoras eléctricas en baja tensión (categorías básica y especialista), reguladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en concreto, la ITC-BT-03, que sustituirá desde su entrada en vigor al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y a la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1979 que regula el Documento de Calificación Empresarial en dicha actividad.

1.14.  Empresas instaladoras de instalaciones frigoríficas, reguladas por el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-013 del citado Reglamento, aprobada por Orden Ministerial de 24 de enero de 1978.

1.15.  Empresas mantenedoras de instalaciones frigoríficas, reguladas por las disposiciones mencionadas en al apartado 1.16 anterior.

 

2. Actividades reguladas por Documentos de Calificación Empresarial (previstos genéricamente en el Real Decreto 3008/1978):

 

2.1.  Empresas de construcción, reguladas por Orden Ministerial de 3 de agosto de 1979.

2.2.  Empresas de madera y corcho, reguladas por Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1979.

2.3.  Empresas de ingeniería y consultoras, reguladas por Orden Ministerial de 30 de junio de 1980.

 

 

ANEXOS II, III y IV

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 17 de diciembre de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 7 de febrero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se procede de la corrección de errores del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresas de Actividades Industriales Reguladas. (BOCM 20 de febrero de 2002).

-          Decreto 9/2003, de 30 de enero, por el que se modifica el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas. (BOCM 19 de febrero de 2003).

-          Decreto 158/2003, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas. (BOCM 1 de agosto de 2003).

[2] .- Redacción dada a este párrafo por Decreto 9/2003, de 30 de enero.

[3] .- Apartado 2.1.3.5, adicionado por Decreto 9/2003, de 30 de enero.

[4] .- Apartado 2.10, adicionado por Decreto 158/2003, de 10 de julio.

[5] .- Apartado 2.11, adicionado por Decreto 158/2003, de 10 de julio.

[6] .- Apartado añadido por Decreto 158/2003, de 10 de julio.

[7] .- Apartado añadido por Decreto 158/2003, de 10 de julio.

 

[8] .- Redacción dada al Anexo I por Decreto 158/2003, de 10 de julio.