DECRETO POR EL QUE SE
UNIFICAN LOS PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE EMPRESA DE ACTIVIDADES
INDUSTRIALES REGULADAS.
Decreto 253/2001, de 8 de
noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción
en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas. ()
El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de
octubre, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
establece en su artículo 10, como atribuciones de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, entre otras, el Registro de Establecimientos
Industriales y la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las
reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos,
instalaciones y actividades industriales, así como el ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial.
Por otro lado, el Decreto 73/2000, de 27
de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y
aplicación de nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de
Madrid, establece la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a los
ciudadanos, mediante la adopción de medidas que mejoren la información y que
agilicen y simplifiquen los procedimientos administrativos utilizados en la
Comunidad de Madrid.
La existencia en el ordenamiento jurídico
actual de una dispersa regulación sobre los procedimientos administrativos
relativos a la inscripción en los Registros de empresa y expedición de
certificados de empresa o documentos de calificación empresarial, todos ellos
destinados a las empresas dedicadas a determinadas actividades reguladas de
carácter industrial, requiere la adopción de una unidad normativa mínima que
permita mejorar los procedimientos para su concesión, control e inspección,
tanto de los existentes en la actualidad como de aquellos Registros de empresa
que puedan implantarse en el futuro.
En la actualidad existen con frecuencia
empresas que solicitan inscribirse en varios Registros de empresa, para lo que
tienen que presentar tantas solicitudes y documentación justificativa
coincidente en gran parte, como actividades solicitan.
En consecuencia, al objeto de conseguir la
necesaria uniformidad y racionalización, el presente Decreto define la
documentación justificativa básica y específica a presentar para cada actividad
solicitada y establece un procedimiento de solicitud única para la tramitación
de los certificados de empresa o documentos de calificación empresarial y sus
renovaciones.
Así, en el Capítulo I se establece el
objeto y ámbito de aplicación del presente Decreto, detallando todas las
actividades que se encuentran sometidas al mismo.
En el Capítulo II se establece el
procedimiento para la tramitación de las primeras inscripciones de los
Registros de empresa, que se simplifica en relación con el que venía
empleándose al requerirse ahora una solicitud única, con independencia del
número de actividades para las que se solicita la inscripción. Asimismo, se
define una documentación común a los diferentes registros que evita las
duplicidades que venían produciéndose.
Igualmente, en el Capítulo II se fijan las
cuantías mínimas por siniestro en los seguros de responsabilidad civil exigidos
para los riesgos derivados de las diferentes actividades reguladas y se amplía
el plazo máximo general de validez de los documentos acreditativos de los
Registros de empresa, que se unifica en cuatro años. Asimismo, se establece una
fecha única de caducidad de certificados en los casos de empresas inscritas en
varios registros.
En el Capítulo III se dispone el
procedimiento de renovaciones y actualizaciones de los Registros de empresa,
reduciendo la documentación a aportar en caso de que no haya variación de
datos. En línea con lo establecido en el Capítulo II, se amplía y unifica el
plazo máximo general de renovación, al tiempo que se establece la obligación de
que las empresas comuniquen a la Administración ciertos datos al objeto de
tener actualizados permanentemente los citados registros.
En el Capítulo IV se establece el
procedimiento de inscripción de las empresas que estén inscritas en los
correspondientes registros de otras Comunidades Autónomas y no tengan su
domicilio social o sucursal legalmente establecida en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
En el Capítulo V se fijan las obligaciones
y responsabilidades de las empresas que desarrollan las actividades reguladas
objeto de Registro de empresa.
En el Capítulo VI se precisa lo que es
objeto de información en relación con los Registros de empresa y se establecen
listados y su contenido referentes a cada actividad. Asimismo, se reconoce
expresamente a las Asociaciones Empresariales representativas de los
correspondientes sectores la facultad de desarrollo de las funciones de
seguimiento, control y gestión de la tramitación de los certificados de empresa
o documentos de calificación empresarial o sus renovaciones relativos a las
empresas asociadas interesadas.
En el Capítulo VII se refuerza el papel de
la inspección y se establece un procedimiento de cancelación administrativa de
los Registros de empresa, diferenciado de los expedientes sancionadores que en
su caso se pudiera incoar.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 8 de noviembre de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Decreto la unificación de los
procedimientos para la inscripción de las empresas en los Registros de empresa
y los de calificación empresarial, regulados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid por disposiciones específicas de carácter estatal o
autonómico para el desarrollo de determinadas actividades industriales, así
como de los plazos de validez y fechas de caducidad en relación con los
certificados de empresa, o en su caso los Documentos de Calificación
Empresarial (DCE) acreditativos de las citadas inscripciones o calificaciones,
y de sus renovaciones o modificaciones.
2. Asimismo, son objeto del presente Decreto los
Registros de empresa que, estando inscritas en los correspondientes registros
de otras Comunidades Autónomas, desarrollen determinadas actividades
industriales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las
renovaciones o modificaciones de los certificados acreditativos de dichos
registros o calificaciones.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1. El presente Decreto es de aplicación a todas las
empresas, empresarios individuales o personas jurídicas, que tengan su
domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
desarrollen una o varias de las actividades a las que se refiere y para cada una
de las cuales se establece el correspondiente Registro de empresa.
2. Asimismo, el presente Decreto es de aplicación a
todas aquellas empresas que desarrollen las actividades reguladas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid mediante sucursal legalmente establecida
en dicho territorio, aunque tengan su domicilio social fuera del mismo, de
acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Decreto.
3. Las empresas que desarrollen actividades de las
previstas en el artículo 12.1 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid y que no tengan el domicilio social ni sucursal legalmente establecida
en dicho territorio deberán inscribirse en los Registros de empresa regulados
en el Capítulo IV del presente Decreto.
4. En el Anexo I se relacionan las actividades
industriales para las que, desde la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, se exigirá la inscripción en los Registros de empresa mencionados en
el apartado 1 del presente artículo conforme a lo establecido en el presente
Decreto.
5. Dicha relación tiene carácter meramente enunciativo y
no exhaustivo, sin agotar las actividades que requieran o puedan requerir en un
futuro, para su ejercicio, la inscripción de las empresas en el correspondiente
Registro y que, por tanto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente
Decreto, sin perjuicio de las particularidades establecidas en su normativa
específica.
6. Deberá tramitarse de forma separada el Registro de
Establecimientos Industriales, cuya acta de inscripción debe ser concedida como
requisito previo para la inscripción en el Registro de empresa correspondiente.
La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales se realizará
según lo establecido en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de
julio y Real Decreto 697/1995, de 26 de abril, que la desarrolla, y las normas
que en su caso se dicten por la Comunidad de Madrid.
7. Lo indicado en adelante para los certificados de
empresa justificativos de los re-gistros de empresa se entiende aplicable asimismo
a los documentos de calificación empresarial justificativos de las
calificaciones de empresa.
CAPÍTULO II
Procedimiento para la
tramitación
de las primeras
inscripciones
de los Registros de empresa
Artículo 3. Solicitud.
1. Las empresas a las que se refiere el apartado 1 del
artículo 2 del presente Decreto que deseen ejercer por primera vez alguna de
las actividades mencionadas en el Anexo I, deberán cumplimentar los datos que
figuran en el modelo de solicitud incluido en el Anexo II de la presente
disposición.
2. La solicitud podrá presentarse en el registro de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas o por cualquiera de los medios
consignados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, mediante una única solicitud
con independencia del número de actividades que se prevea desarrollar.
Artículo 4. Requisitos.
Las empresas solicitantes deberán
justificar el cumplimiento de los requisitos comunes y específicos exigidos
para acceder a los distintos Registros de empresa. Dichos requisitos quedan
recogidos en el artículo 5.
Artículo 5. Documentación
justificativa.
1. La documentación justificativa relativa a los
requisitos comunes exigidos para los distintos Registros de empresa es la
siguiente:
a) Los documentos que
acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada, es decir, la
escritura de constitución de la Sociedad inscrita en el Registro Mercantil o,
en su caso, en otro Registro legalmente exigible, y de sus modificaciones.
El objeto social debe hacer
referencia a la actividad o actividades que sean objeto de los Registros de
empresa solicitados.
En la documentación
presentada debe figurar el domicilio social actualizado de la empresa y, en el
supuesto de que éste se encuentre fuera del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, debe justificarse documentalmente cuál es la sucursal domiciliada en
este territorio, mediante escritura inscrita en el Registro Mercantil.
b) Justificación documental
del poder de representación de las personas actuantes ante la Administración.
Si dicha representación no se deduce de las escrituras presentadas, debe
acompañarse la escritura del poder de representación inscrita en el Registro
Mercantil.
c) Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o documento equivalente de los representantes actuantes
ante la Administración, o bien del titular de la empresa en el caso de
empresarios individuales.
Si el poder de
representación es mancomunado deben firmar todos los representantes la
solicitud del registro o Registros de empresa, así como el certificado a que se
refiere el apartado j) de este artículo.
d) Fotocopias del alta, o
documento acreditativo equivalente de la Administración Tributaria, y último
recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las actividades
objeto de los Registros de empresa. La documentación presentada debe mencionar
el número de identificación fiscal de la empresa (NIF), el epígrafe del IAE y
el ámbito territorial de aplicación.
e) Actas de inscripción en el
Registro de Establecimientos Industriales como empresa de servicios relacionados
directamente con las actividades industriales cuyo Registro de empresa se
solicita y/o actas de Inscripción en el Registro de Establecimientos
Industriales de los establecimientos industriales con que cuente la empresa.
f) Documentación
acreditativa de tener concertado el seguro de responsabilidad civil que cubra
los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante una póliza por el
importe mínimo por siniestro señalado en el Anexo III y justificación del
último recibo de pago. Alternativamente, podrá presentarse certificado original
de la compañía aseguradora que indique el riesgo cubierto, la cuantía
asegurada, la vigencia o plazo de validez, el nombre y el CIF de la empresa
asegurada, así como que está al corriente de pago.
g) Fotocopias de los carnés
profesionales de los instaladores o mantenedores exigibles para la actividad de
que se trate incluidos en la plantilla de la empresa. A los carnés
profesionales expedidos por otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse
certificado original del órgano territorial competente relativo a su validez.
La mencionada certificación debe hacer referencia expresa a la fecha de
caducidad del carné y debe tener una fecha máxima de dos meses de antigüedad.
h) Fotocopia de los contratos
laborales en régimen de jornada completa de los instaladores o mantenedores
exigibles para la actividad respectiva, salvo que se trate de un instalador o
mantenedor que sea empresario individual (autónomo) sin personal a su cargo.
i) En los supuestos en que
la reglamentación específica exija que la empresa disponga de algún técnico
titulado competente (en plantilla o con contrato de prestación de servicios u
otra modalidad admitida), fotocopia del contrato laboral (al menos en régimen
de media jornada) del mismo y justificación de la titulación, mediante
fotocopia del título, certificación académica o carné o certificado de
colegiación. En su caso, pueden presentarse los contratos de prestación de
servicios o bien certificación de la Asociación Empresarial a la que pertenezca
la empresa o la documentación acreditativa correspondiente en el caso de otra
modalidad establecida.
j) Certificado original
firmado por las personas actuantes ante la Administración relativo a la
relación nominal de todas las personas de la empresa dedicadas a las
actividades de que se trate (incluidos los técnicos titulados competentes e
instaladores o mantenedores). Asimismo, deben consignarse en la relación los
códigos de identificación de dicho personal indicados en los TC1 y TC2 de
cotización a la Seguridad Social y de quienes en su caso, coticen en la empresa
en régimen de autónomos.
Dicho certificado deberá,
asimismo, presentarse si el instalador o mantenedor es empresario autónomo con
personal a su cargo.
k) Fotocopia del documento de
alta de la empresa (o documento acreditativo equivalente de la Administración
competente) en la Seguridad Social y justificación de cotización (TC1 y TC2 o
autónomos) del personal incluido en plantilla a que se refiere el
apartado j) anterior.
2. La documentación justificativa relativa a los
requisitos específicos exigidos para determinadas actividades se relaciona a
continuación por cada actividad.
2.1.
Empresas instaladoras de gas.
2.1.1. Para las empresas EG.II, EG.III
y EG.IV, disponer de un local para el ejercicio de la actividad, que se
justificará mediante:
a) Escritura de propiedad del
local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler (sólo
para primera inscripción o modificaciones).
b) Plano de detalle del local a escala 1:50.
c) Si el local es anejo a una
vivienda, licencia municipal del local referida a la actividad.
2.1.2. Para las empresas EG.I: disponer
de un instalador IG.I por cada cinco trabajadores dedicados a la actividad.
Para las empresas EG.II, EG.III y EG.IV: disponer de un instalador de la
categoría respectiva (IG.II, IG.III o IG.IV) por cada diez trabajadores
dedicados a la actividad. De los documentos aportados en los correspondientes
de los requisitos generales, se deberá deducir su cumplimiento.
2.1.3. Para las empresas
EGII, EGIII y EGIV: Disponer de un técnico titulado competente con funciones de
asesoramiento técnico que podrá estar en plantilla de la empresa, al menos en
régimen de media jornada, pertenecer a una asociación empresarial radicada en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o a un grupo de empresas
instaladoras de gas, estar en la plantilla de una empresa inscrita en el
Registro de Empresas de Ingeniería o Consultoras o bien existir un contrato de
arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la
empresa instaladora de gas.
Se justificará mediante lo siguiente ():
2.1.3.1. Si están en plantilla de la em-presa:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.
c) Alta y último recibo de
cotización (TC1 y TC2 o autónomos).
2.1.3.2. Si pertenecen a una Asociación
Empresarial:
a) Certificado original de la
Asociación Empresarial sobre disposición del/de los técnicos titulados
competentes, cuyos nombres deben incluirse en el certificado.
2.1.3.3. Si pertenecen a un grupo de empresas
instaladoras de gas:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Justificación documental
de la existencia previa del grupo de empresas y de la pertenencia de la empresa
solicitante a dicho grupo.
c) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración, en las otras empresas
del grupo y en la solicitante.
d) Alta y último recibo de
cotización (TC1 y TC2 o autónomos), en las otras empresas del grupo y en la
solicitante.
2.1.3.4. Si pertenecen a una empresa de
Ingeniería y Consultoría:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de arrendamiento
de servicios, en el que figure los nombres de los técnicos titulados.
c) Documento de Calificación
Empresarial en vigor de la Empresa de Ingeniería y Consultoras, en la que deben
estar incluidos los técnicos titulados señalados.
2.1.3.5. Si existe contrato de
arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la
empresa instaladora de gas:
a) Títulos, certificaciones académicas
oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b)
Contrato de arrendamiento de servicios.
c) Justificación documental de la cotización a
la Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último recibo de
cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería)... ()
2.1.4. La póliza de seguros de
responsabilidad civil debe cubrir los riesgos asegurados durante un período de
cuatro años. Dicho requisito debe figurar expresamente en la póliza de seguros
mencionada en el apartado de los requisitos comunes.
2.2.
Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de
protección contra incendios.
2.2.1. Disponer al menos de un técnico
titulado, responsable técnico de las actividades realizadas y que podrá estar
en plantilla de la empresa o tener un contrato de arrenda-miento de servicios.
Se justificará según lo siguiente:
2.2.1.1. Si el técnico titulado está en plantilla
de la empresa:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. Deberán estar al menos
en régimen de media jornada.
c) Alta y último recibo de
cotización (TC1 y TC2 o autónomos).
2.2.1.2. Si existe contrato de
arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado y la empresa
instaladora y/o mantenedora:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de arrendamiento de servicios.
c) Certificado emitido por
el/los representantes legales de la empresa y firmado por el técnico titulado.
d) Justificación documental
de la cotización a la Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último
recibo de cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería).
2.2.1.3. Si existe contrato de arrendamiento de
servicios celebrado entre la empresa instaladora y/o
mantenedora y una empresa de Ingeniería y Consultoras:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de arrendamiento
de servicios, en el que figure el nombre del técnico o técnicos titulados.
c) Documento de Calificación
Empresarial en vigor de la Empresa de Ingeniería y Consultoras, en la que debe
estar incluido el técnico o técnicos titulados.
d) Certificado emitido por
el/los representantes legales de la empresa instaladora y/o mantenedora y
firmado por el técnico o técnicos titulados.
2.2.1.4. Si se solicita el
mantenimiento de extintores (tipo I6 de la nota 7 del impreso de solicitud del
anexo II).
a) Certificado original del
sistema de aseguramiento de la calidad o fotocopia debidamente compulsada.
Dicha certificación deberá estar realizada por una entidad de Certificación de
sistemas de la calidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación,
ENAC, u otro organismo legalmente autorizado.
b) Autorización (original) de
un fabricante de extintores para ser empresa mantenedora.
c) Acta de inscripción en el
Registro Industrial de Establecimientos Industriales, referente a las
instalaciones precisas para la recarga de extintores.
2.3.
Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de
calefacción, ACS y climatización:
- Disposición
de un instalador o mantenedor con carné profesional autorizado por cada diez
trabajadores de la empresa dedicados a cada especialidad objeto del registro de
empresa (calefacción y ACS o climatización). De los documentos aportados en los
requisitos comunes se deberá deducir su cumplimiento.
2.4.
Empresas de ingeniería y consultoría.
- Tener en
plantilla técnicos titulados competentes para el desarrollo de la actividad. Se
justificará mediante la siguiente documentación:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.
c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
2.5.
Empresas conservadoras de ascensores:
2.5.1. Disponer en plantilla al menos
de un ingeniero o ingeniero técnico a jornada completa. Se justificará
mediante:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.
c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
2.5.2. Disponer en plantilla, a jornada
laboral completa, de un operario cualificado con categoría de oficial, por cada
75 aparatos o fracción a conservar, y siempre con un mínimo de dos operarios.
Se justificará mediante la siguiente documentación:
a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
b) Certificado del representante
de la empresa indicando el número de ascensores conservados, la relación
nominal de los oficiales que los mantienen y la relación de número de
ascensores por oficial.
2.5.3. Disponer de un local en la
Comunidad de Madrid con los medios técnicos y de comunicación (teléfono y fax)
mínimos para ejercer las actividades reglamentarias. Se justificará mediante:
a) Escritura de propiedad del
local o contrato de arrendamiento y último recibo de pago del alquiler, sólo en
caso de primera inscripción o modificación.
b) Certificado del
representante legal de la empresa indicando que se dispone de los medios
necesarios para el ejercicio de la actividad.
2.6.
Empresas instaladoras y conservadoras de grúas torre
desmontables para obras.
2.6.1. Disponer en plantilla al menos
de un técnico titulado competente responsable de los trabajos, como mínimo a
media jornada. Se justificará mediante la siguiente documentación:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración, como mínimo a media
jornada.
c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
2.6.2. Disponer en plantilla, a jornada
completa, de un mínimo de tres operarios, dos de ellos oficiales especialistas
en mecánica y el tercero un oficial especialista en electricidad.
a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
b) Certificado del
representante legal de la empresa con la relación nominal de operarios,
indicando su categoría y especialidad.
2.7.
Empresas instaladoras y conservadoras de ascensores
para obras.
2.7.1. Disponer en plantilla de al
menos un técnico titulado competente, a jornada completa, responsable de los
trabajos. Se justificará mediante la siguiente documentación:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración.
c) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
2.7.2. Disponer en plantilla, a jornada
completa, de un mínimo de 5 operarios cualificados oficiales y de los medios
necesarios.
a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
b) Certificado del
representante legal de la empresa con la relación nominal de los operarios,
indicando su categoría y especialidad y, asimismo, de los medios necesarios
para el ejercicio de la actividad.
2.8. Empresas conservadoras de grúas móviles
autopropulsadas usadas.
Disponer en plantilla, a jornada laboral
completa, de un operario cualificado con categoría de Oficial, por cada 15
grúas o fracción a conservar. Se justificará mediante la siguiente
documentación:
a) Alta y último recibo de cotización, TC1 y
TC2 o autónomos.
b) Certificado del representante
legal de la empresa indicando el número de grúas conservadas, la relación
nominal de oficiales que las mantienen y la relación del número de grúas
conservadas por operario.
2.9. Empresas instaladoras de instalaciones petrolíferas,
diseño, montaje, mantenimiento, conservación o reparación.
2.9.1. Para las empresas que realicen
instalaciones de las contempladas en las Instrucciones Técnicas Complementarias
MI-IP01, MI-IP02 e MI-IP04:
2.9.1.1. Disponer en plantilla
de, como mínimo, un titulado técnico competente a media jornada, que será el
responsable técnico de las actividades realizadas por la empresa. Se
justificará mediante la siguiente documentación:
a) Títulos, certificaciones
académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de trabajo en
vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. Deberá estar, como
mínimo, en régimen laboral de media jornada.
c) Alta y último recibo de
cotización, TC1 y TC2 o autónomos.
2.9.2. Para las empresas que realicen las
instalaciones contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03
cumplirán lo indicado en los requisitos comunes aplicados a esta actividad.
2.10. Empresas instaladoras
eléctricas en baja tensión (categoría básica o especialista) ():
2.10.1. Disponer en plantilla a jornada completa de, al menos,
una persona dotada de carné profesional (certificado de cualificación
individual en baja tensión) de la categoría correspondiente a la actividad.
Asimismo debe disponerse de operarios cualificados en número máximo de 10 por
cada persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en baja tensión
o para cada Técnico Superior en instalaciones electrotécnicas o por cada
titulado en Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación
suficiente en el campo electrotécnico.
2.10.2. Disponer de un local de 25 m2 en la Comunidad
de Madrid con los equipos y demás medios necesarios exigidos para cada
categoría de empresa instaladora en el apartado 2, "Medios Técnicos",
del Apéndice de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 que desarrolla
el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. La documentación necesaria para
acreditar el local y demás medios técnicos indicados debe presentarse en la
tramitación de la inscripción de la empresa en el Registro de Establecimientos
Industriales [documentación mencionada entre los requisitos comunes exigidos en
el artículo 5.1, apartado d), del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre].
2.11. Empresas instaladoras y/o
mantenedoras de instalaciones frigoríficas ():
Disponer en plantilla a
jornada completa de una persona dotada de carné profesional de la categoría
correspondiente a la actividad, por cada diez trabajadores de la empresa
dedicados a la actividad. De los documentos aportados en los requisitos comunes
(apartado 1 del artículo 5 del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre) se deberá
deducir su cumplimiento.
Artículo
6.
Expedición de los certificados de empresa acreditativos de
la primera inscripción.
1. Las solicitudes para la expedición de certificados de
empresa acreditativos de la primera inscripción se tramitarán y concederán por
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según el procedimiento
previsto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. El examen, comprobación y subsanación de la
documentación aportada por la empresa se realizará de acuerdo con el citado
procedimiento, sin perjuicio de la realización de las inspecciones que se
estimen necesarias según lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto.
3. Se procederá a la inscripción en el correspondiente
Registro de empresa, otorgando un número de inscripción por actividad y
expidiendo el certificado de empresa. Los certificados serán remitidos a la
empresa interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Plazo
de validez de los certificados de empresa.
El plazo de validez de todos los
certificados de empresa expedidos será, como máximo, de cuatro años y la fecha
de caducidad única para todos ellos, estando vinculada a la fecha de
finalización del contrato del instalador autorizado o del técnico titulado exigible
de menor duración.
Artículo
8.
Ampliación del número de Registros de empresa por aumento
de actividades.
1. Las empresas que estén inscritas en uno o varios
Registros de empresa y quieran ampliar las actividades autorizadas deberán
solicitarlo de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente Capítulo.
En este supuesto deben acompañar a la solicitud fotocopia de los certificados
acreditativos de las inscripciones en los Registros de empresa ya concedidos.
2. El plazo de validez de los nuevos certificados de
empresa será el mismo que el que tengan los ya otorgados, de forma que la fecha
de caducidad sea única. Si falta menos de un año y más de seis meses hasta la
fecha de caducidad de alguno de los anteriores certificados, podrá solicitarse
simultáneamente la renovación de todos ellos. Si falta menos de seis meses
deberá solicitarse obligatoriamente la renovación conjunta de los certificados
vigentes.
3. No obstante, los plazos de validez de los nuevos
certificados de empresa podrán ser inferiores a los ya otorgados, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.
CAPÍTULO III
Renovaciones y
actualizaciones
de los Registros de empresa
Artículo
9.
Renovaciones de los certificados acreditativos de los
Registros de empresa.
1. Los certificados acreditativos de la inscripción en
los Registros de empresa deberán renovarse por la empresa interesada. Para
ello, deberá presentarse la solicitud de renovación, cumplimentando el modelo
incluido en el Anexo II, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
caducidad de los citados documentos, salvo que exista una ampliación de
actividades en cuyo caso ha de estarse a lo establecido en artículo 8 del
presente Decreto.
2. Se presentará una única solicitud de renovación, con
independencia del número de actividades, acompañando la documentación a que se
hace referencia en el artículo 5 del presente Decreto. Asimismo, a la
solicitud se adjuntará fotocopia de los certificados acreditativos de los
Registros de empresa cuya renovación se solicita.
3. No es preciso adjuntar para las renovaciones los
documentos a que se refieren los apartados a) y b) del
artículo 5.1 siempre y cuando no haya existido variación de los siguientes
extremos: objeto social, domicilio, denominación de la empresa o poder de representación.
4. Asimismo, no es preciso adjuntar para las
renovaciones las altas de la empresa en el Impuesto sobre Actividades
Económicas y en la Seguridad Social, régimen general o autónomos, mencionadas
en los puntos d) y k) del artículo 5.1 del presente Decreto,
salvo que haya habido variación en los datos incluidos en dichas altas. No
obstante, debe acompañarse el último recibo exigible del IAE y la última
cotización del personal de la empresa a la Seguridad Social, TC1 y TC2 o
autónomos.
5. Recibida la solicitud de renovación, la Dirección
General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar documentación
complementaria aclaratoria que deberá ser presentada en los términos que
establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Examinada la documentación, se procederá a expedir
los certificados de empresa pertinentes, previa las comprobaciones o
inspecciones que en su caso se considere oportunas.
Artículo 10. Plazo
de validez de las renovaciones de los certificados de empresa.
El plazo general máximo de validez de los
certificados de empresa renovados por primera vez o sucesivas será de cuatro
años, de forma que todos tengan una fecha de caducidad única. Dicho plazo será
inferior a cuatro años cuando concurran las circunstancias señaladas en el
artículo 7 del presente Decreto.
Artículo
11.
Modificación de los datos incluidos en las inscripciones en
los Registros de empresa o sus renovaciones.
1. Al objeto de tener actualizados en todo momento los
Registros de empresa, con posterioridad al otorgamiento de los certificados de
empresa o sus renovaciones, cada empresa tendrá la obligación de comunicar a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid las
modificaciones producidas en los extremos siguientes en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que se produzcan dichas modificaciones:
a) Variación de la denominación de la empresa.
b) Variación del domicilio
social de la empresa o del domicilio de la sucursal.
c) Variación del local o del
establecimiento industrial exigible para el desarrollo de la actividad
correspondiente.
d) Baja o alta de alguno de
los instaladores o mantenedores en plantilla, y en su caso de los técnicos titulados
competentes exigidos por la reglamentación específica, o variación de las
condiciones de sus contratos laborales, o en su caso de prestación de servicios
u otras condiciones exigibles.
e) Cese o suspensión de la
actividad de la empresa. Si posteriormente se reanudan las actividades, deberá
procederse de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto para la
tramitación de las inscripciones iniciales en los Registros de empresa.
f) En su caso, otras
modificaciones que señale expresamente la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en desarrollo o aplicación de la
presente disposición o de la reglamentación específica aplicable.
2. Las modificaciones producidas deberán justificarse
documentalmente, de forma análoga a la exigida para la inscripción inicial en
dichos Registros.
3. Si las modificaciones se producen dentro de los seis
meses anteriores a la fecha de caducidad de los certificados de empresa
vigentes, se deberá proceder a la renovación de los mismos en los términos
establecidos en el artículo 9 del presente Decreto.
4. Las empresas que dispongan de varios Registros de
empresa deberán presentar una única comunicación de las modificaciones
producidas, con la debida diferenciación de las actividades a las que afectan.
5. A la comunicación de las modificaciones deberá
adjuntarse fotocopias de los certificados de empresa a los que afecte y de los
demás certificados de empresa vigentes.
6. Recibida la solicitud de modificación de datos, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar documentación
complementaria aclaratoria.
7. Examinada la documentación, la citada Dirección
General procederá a expedir los certificados de empresa pertinentes, previo las
comprobaciones o inspecciones que en su caso considere oportunas.
CAPÍTULO IV
Registro de empresas
inscritas en otras Comunidades Autónomas y sin sucursal o domicilio social en
la Comunidad de Madrid
Artículo 12. Solicitud
y documentación requerida.
1. Previamente al ejercicio de su actividad en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, las empresas a las que se refiere el
apartado 3 del artículo 2 del presente Decreto, deberán obtener,
mediante solicitud única cumplimentada según el modelo del Anexo IV, la
inscripción en los correspondientes Registros de empresa regulados en este
Capítulo IV, que se llevarán en la Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Las actividades para las que es necesario
disponer de estos Registros de empresa son las siguientes:
- Instaladoras de gas, en
todas las categorías reglamentarias.
- Instaladoras de fontanería.
- Instaladoras
y/o mantenedoras de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y/o Climatización.
- Instaladoras eléctricas,
baja tensión.
- Instaladoras
y mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios.
- Instaladoras y mantenedoras
de instalaciones petrolíferas.
- Instaladoras y mantenedoras
de grúas torre.
- Aquellas
otras actividades que, en su momento, puedan quedar reguladas por normas de
carácter estatal o autonómico dentro del ámbito competencial de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con el procedimiento general
regulado en el presente Decreto.
- Instaladoras
eléctricas en baja tensión en sus categorías "básica" o
"especialista". ()
- Instaladoras
y mantenedoras de instalaciones frigoríficas. ()
2. Con carácter previo, estas empresas deberán estar
inscritas en los correspondientes Registros de la Comunidad Autónoma de origen.
3. A la solicitud presentada para la primera inscripción
deberán adjuntarse los siguientes documentos, sin perjuicio de otra
documentación exigible de carácter reglamentario:
a) Justificación documental
del poder de representación de las personas actuantes ante la Administración,
si se trata de persona jurídica, y del domicilio de la empresa a efectos de
notificaciones.
b) Fotocopia del DNI o
documento equivalente de los representantes o del titular de la empresa en el
caso de empresas individuales.
c) Certificado original del
órgano territorial competente de procedencia relativo a la vigencia de los
Registros de empresa de que se trate y a la de los carnés profesionales de los
instaladores o mantenedores incluidos en la plantilla de la empresa que ejerzan
su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El certificado debe hacer
mención expresa a las fechas de caducidad del Registro de empresa y de los
carnés profesionales. La mencionada certificación debe tener una fecha máxima
de dos meses de antigüedad.
d) Fotocopias de los
certificados de empresa y de los carnés profesionales de los instaladores o
mantenedores que ejerzan su actividad temporal en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, y justificación de la titulación de los técnicos titulados competentes
si son exigibles en la normativa aplicable.
e) Fotocopias del alta y
último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas IAE en las actividades
de los Registros de empresa. La documentación presentada debe mencionar el
número de identificación fiscal de la empresa, el epígrafe del IAE y el ámbito
territorial de aplicación.
f) Certificado original
firmado por los representantes de la empresa ante la Administración relativo a
la relación nominal de todas las personas en plantilla que desarrollan su
actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con identificación expresa de
los instaladores o mantenedores que intervengan, y en su caso de los técnicos
titulados competentes exigibles por la normativa aplicable.
4. La Dirección General de Industria, Energía y Minas
inscribirá a la empresa en el registro correspondiente por un período máximo de
un año, excepcionalmente renovable en función de los trabajos a realizar
mediante los correspondientes certificados acreditativos, según lo indicado en
el procedimiento descrito en este capítulo.
Artículo 13. Renovación.
1. Para las renovaciones que en su caso se precisen de
los certificados acreditativos de la inscripción de las -correspondientes
actividades se seguirá el procedimiento descrito en este capítulo, presentando
una única solicitud con independencia del número de actividades desarrolladas,
dentro del mes anterior a la fecha de caducidad de los anteriores certificados.
2. A la solicitud de renovación, presentada de acuerdo
con el modelo del Anexo IV del presente Decreto, se adjuntará la documentación
a que se ha hecho referencia en el artículo 12 de este capítulo, excepto
la relativa al poder de representación si no hubiera sufrido variación.
Artículo 14. Modificaciones.
1. Las empresas inscritas en los Registros de empresa
deben comunicar en el plazo de un mes a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid las modificaciones previstas en el
artículo 11 del presente Decreto, excepto lo relativo al apartado c),
y el cambio de domicilio en el ámbito de la Comunidad de Madrid a efectos de
notificaciones.
2. Las modificaciones señaladas en los apartados a),
b) y d) del citado artículo, se justificarán mediante el
certificado de empresa emitido por la Comunidad Autónoma de origen. Además,
para la modificación contemplada en el apartado d) se aportará la
documentación establecida para la inscripción inicial. La solicitud de
modificación se presentará siguiendo el procedimiento descrito en este capítulo
de acuerdo con el modelo del Anexo IV del presente Decreto.
3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas
podrá exigir la presentación de datos complementarios aclaratorios con
anterioridad a la expedición de los certificados pertinentes.
CAPÍTULO V
Obligaciones y responsabilidades
Artículo
15.
Obligaciones y responsabilidades de las empresas que
desarrollan las actividades objeto de los Registros de empresa.
Las empresas que desarrollan las
actividades a las que se refiere el presente Decreto tendrán las siguientes
obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de aquellas específicas que
deban asumir según reglamentaciones estatales o autonómicas de aplicación:
a) Inscribirse en los
Registros de empresa correspondientes a cada una de las actividades que
desarrollen y cumplir los requisitos exigidos para la actividad en la modalidad
de cada Registro de empresa en los que esté inscrita.
b) Tener al día los
certificados justificativos de los Registros de empresa efectuando puntualmente
las renovaciones y actualización de datos o requisitos reglamentarios, de
acuerdo con lo señalado en el presente Decreto.
c) Con carácter general, la
empresa de que se trate debe tener en plantilla al menos un instalador, o
mantenedor, en posesión del carné profesional correspondiente en vigor,
expedido por el órgano territorial competente, en régimen de jornada completa.
Un mismo instalador o
mantenedor de una determinada rama de actividad no puede estar en plantilla de
más de una empresa instaladora o mantenedora inscrita en el Registro de empresa
correspondiente a esa rama de actividad.
d) Mantener en vigor en todo
momento las condiciones establecidas para la póliza de seguros de
responsabilidad civil y el pago del recibo correspondiente.
e) Realizar las operaciones a
que le faculta la normativa vigente, de acuerdo con las reglas de una buena práctica
empresarial y estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles,
informando a sus clientes adecuadamente de las obligaciones y actuaciones
señaladas en las normas de aplicación para las actividades de que se trate.
CAPÍTULO VI
Información sobre los
Registros
de empresa y
colaboración
de las Asociaciones Profesionales
Artículo 16. Solicitud
de información sobre los Registros de empresa.
1. La solicitud de información por los ciudadanos y
entidades interesados sobre datos relativos a los Registros de empresa debe
efectuarse respecto de una o varias empresas determinadas en concretos campos
de actividad.
2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas
tendrá disponible un listado actualizado de las empresas inscritas en el
Registro correspondiente a cada tipo de actividad. En el citado listado
figurarán, junto al nombre cada empresa, el número de orden del registro y la
fecha de caducidad del certificado correspondiente.
3. La obtención de los listados se hará mediante
solicitud escrita, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
4. Asimismo, se expedirán por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, previa solicitud para cada actividad desarrollada
objeto de registro, certificaciones relativas a la validez y vigencia de los
certificados de empresa concedidos en los que se hará constar los datos
actualizados obrantes en el Registro de empresa en el momento de la expedición.
Artículo 17. Colaboración
de las Asociaciones Empresariales.
Las Asociaciones Empresariales
representativas de los sectores a los que afecta el presente Decreto que
radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid podrán colaborar
con la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el seguimiento, control
y gestión de la tramitación de los certificados de empresa otorgados a las
empresas que tengan asociadas. A tal efecto, velarán por el cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto y en las disposiciones reguladoras de las
actividades de sus asociados, mediante las siguientes actuaciones:
a) Información a sus
asociados de la proximidad de las fechas de caducidad de los certificados de
empresa.
b) Gestión ante la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de las solicitudes de inscripción o de
renovación o actualización de los certificados de empresa de los asociados que
se lo encomienden. Para ello deberán recopilar y revisar la documentación
justificativa y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
c) Informar y asesorar en la
tramitación de solicitudes a las empresas asociadas que lo soliciten.
d) Divulgar y fomentar la
utilización de los procedimientos y tramitaciones telemáticas a través de la
Ventanilla Única del sitio web www.comadrid.es, de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
Inspecciones, cancelaciones, infracciones y sanciones
Artículo 18. Inspecciones.
La Dirección General de Industria, Energía
y Minas podrá requerir en todo momento a las empresas que desarrollen las
actividades que sean objeto de los Registros de empresa regulados por el
presente Decreto cuantos datos estime pertinentes y efectuar las comprobaciones
e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos.
Artículo 19. Cancelación
administrativa de los Registros de empresa.
1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas
podrá proceder a la cancelación de las inscripciones en los Registros de
empresa, lo que implicará la anulación de los respectivos certificados de
empresa, en los supuestos siguientes:
a) En caso de incumplimiento
sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción inicial o sus
renovaciones.
b) Incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo V del
presente Decreto.
c) Si transcurrido el plazo
previsto en el artículo 11 no se han notificado las modificaciones establecidas
en el mismo.
d) En los demás casos previstos en la
normativa aplicable.
2. Se procederá a la cancelación previa tramitación del
procedimiento administra-tivo en los términos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
3. La tramitación de la cancelación administrativa se
entiende sin perjuicio de los expedientes sancionadores que en su caso puedan
incoarse, que podrán tramitarse con independencia de la cancelación.
Artículo 20. Infracciones
y sanciones.
En lo relativo a las infracciones y
sanciones que pudieran derivarse del incumplimiento del presente Decreto, se
estará a lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Primera renovación de certificados de empresa o documentos de
calificación empresarial.
Las empresas cuya actividad
sea objeto de registro de los regulados por el presente Decreto y estén
inscritas en varios de ellos, con ocasión del primer certificado de empresa o
documento de calificación empresarial que deban renovar, deberán solicitar
simultáneamente la renovación de los demás documentos concedidos, de acuerdo
con lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Expedientes en tramitación.
Las solicitudes que inician
los procedimientos a que hace referencia el presente Decreto que a la entrada
en vigor del mismo se encuentren en tramitación en la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, serán resueltas según la
legislación vigente en el momento de su solicitud, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición siguiente.
Tercera. Cumplimiento de obligaciones.
Las empresas a que se refiere
el presente Decreto, incluyendo aquellas que tengan solicitudes en tramitación
en la fecha de entrada en vigor del mismo, están obligadas a cumplir los
requisitos comunes y específicos establecidos por él a partir de dos meses
contados desde la fecha de su entrada en vigor, para lo cual deberán adoptar
las medidas pertinentes, sin necesidad de notificación a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta. Registro de empresas instaladoras de
instalaciones petrolíferas.
Las empresas no inscritas en
ninguno de los registros regulados por este Decreto y que hasta la fecha venían
realizando el diseño, montaje, mantenimiento, conservación y reparación de las
insta-laciones petrolíferas reguladas por el Real Decreto 2085/1994, de 20
de octubre y sus instrucciones técnicas complementarias, dispondrán de un plazo
máximo de 12 meses desde la fecha de publicación del presente Decreto para
solicitar la inscripción en el nuevo Registro de empresas instaladoras de
instalaciones petrolíferas. Por otro lado, las empresas que ya estuviesen en
posesión de algún certificado de registro de empresa o de calificación
empresarial, deberán proceder a la solicitud de este Registro de forma conjunta
con el de las otras actividades, conforme a lo indicado en el artículo 8
de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 1655/1997, de
12 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, para la regulación del
Registro de empresas instaladoras de fontanería y demás normas de igual o
inferior rango en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará
en vigor a los dos meses de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.
ANEXO I
Actividades Reguladas ()
1. Actividades reguladas en
reglamentos específicos que prevén registros de empresa y la expedición de los
certificados de empresa correspondientes:
1.1. Empresas
instaladoras de gas (categorías EG.I, EG. II, EG. III y EG.IV), reguladas por Orden
Ministerial de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre Instaladores
Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras.
1.2. Empresas
instaladoras de fontanería, reguladas por Orden de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid 1655/1997, de 12 de
junio.
1.3. Empresas
instaladoras de recipientes a presión, previstas en el Real Decreto
1244/1979, de 4 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.
1.4. Empresas
instaladoras de sistemas y equipos de protección contra incendios, reguladas
por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios; la Orden
Ministerial de 16 de abril de 1998,
sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto, y la
Resolución de 16 de junio de 1999, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en relación con la exigencia de
técnico titulado.
1.5. Empresas
mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios, reguladas
por las disposiciones mencionadas en el apartado 1.4 anterior y la Orden
Ministerial de 10 de marzo de 1998,
relativa a la modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del
Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.
1.6. Empresas
instaladoras de calefacción, agua caliente sanitaria y/o de climatización,
reguladas por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).
1.7. Empresas
mantenedoras de calefacción, agua caliente sanitaria y/o de climatización,
reguladas por el citado Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.
1.8. Empresas
conservadoras de ascensores, reguladas por el Real Decreto
2291/1985, de 8 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de
los mismos y las Órdenes Ministeriales de 19 de diciembre de 1985, de 23 de septiembre
de 1987 y de
12 de septiembre de 1991, por las que se aprueba y modifica la Instrucción
Técnica Complementaria MIE-AEM1 del citado Reglamento, referente a ascensores
electromecánicos.
1.9. Empresas
instaladoras y/o conservadoras de ascensores para obras, reguladas por Orden
Ministerial de 23 de mayo de 1977,
por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.
1.10. Empresas
instaladoras y/o conservadoras de grúas-torre desmontables para obras,
reguladas por el citado Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y la Orden
Ministerial de 28 de junio de 1988,
por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
1.11. Empresas
conservadoras de grúas móviles autopropulsadas usadas, reguladas por el citado
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y el Real Decreto
2370/1996, de 18 de noviembre,
por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM4 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
1.12. Empresas
instaladoras de instalaciones petrolíferas, reguladas por el Real
Decreto 2085/1994, de 20 de octubre,
y sus instrucciones técnicas complementarias: MI-IP01 Refinerías. MI-IP02 (Real
Decreto 1562/1998, de 17 de julio),
Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. MI-IP03 Almacenamiento para
consumo en la propia instalación y MI-IP04 Instalaciones para suministro a
vehículos (Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre).
1.13. Empresas
instaladoras eléctricas en baja tensión (categorías básica y especialista),
reguladas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITC), en concreto, la ITC-BT-03, que sustituirá desde su
entrada en vigor al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, y a la Orden Ministerial de 25
de octubre de 1979 que regula el Documento de Calificación Empresarial en dicha
actividad.
1.14. Empresas
instaladoras de instalaciones frigoríficas, reguladas por el Real
Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IF-013 del citado Reglamento, aprobada por Orden Ministerial de 24 de enero
de 1978.
1.15. Empresas
mantenedoras de instalaciones frigoríficas, reguladas por las disposiciones
mencionadas en al apartado 1.16 anterior.
2. Actividades reguladas por
Documentos de Calificación Empresarial (previstos genéricamente en el Real
Decreto 3008/1978):
2.1. Empresas de
construcción, reguladas por Orden Ministerial de 3 de agosto de
1979.
2.2. Empresas de madera
y corcho, reguladas por Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1979.
2.3. Empresas de
ingeniería y consultoras, reguladas por Orden
Ministerial de 30 de junio de 1980.
ANEXOS II, III y IV
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