ORDEN POR LA QUE SE ADECUAN LOS
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS A LO DISPUESTO EN EL REAL
DECRETO 1721/2004, DE 23 DE JULIO
ORDEN
2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de las
viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de
julio. ()
El
Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas
en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean nuevas líneas de
actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, a través de
su disposición adicional segunda ha establecido la nueva cuantía del precio
básico a nivel nacional, y mediante la modificación del segundo párrafo del
artículo 8 del citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, ha establecido unos
nuevos porcentajes de incremento para los municipios declarados singulares de los
Grupos 0 y A.
En cumplimiento de dicha
normativa procede establecer los nuevos precios máximos de venta de las
viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de
protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y
aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras
viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas
por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.
La presente Orden incorpora la
nueva zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid derivada de
la Orden 1001/2004, de 31 de marzo, del Ministerio de Fomento, por la que se
declaraban nuevos municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002,
de 11 de enero.
En su virtud, en ejercicio de
la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de
Autonomía y conforme con el artículo 8 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre;
el artículo 7 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre; y el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Zonificación del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación de los precios
máximos de venta de las viviendas protegidas y de las viviendas existentes que
sean viviendas libres
A efectos de determinar el
precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas
protegidas y de las viviendas existentes que sean viviendas libres se
consideran las siguientes zonas:
a) Zona A,
integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo
A: Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y
San Sebastián de los Reyes.
A los efectos de la adquisición
protegida en segundas o posteriores transmisiones de otras viviendas existentes
que sean viviendas libres, el municipio de Madrid está calificado como singular
del grupo 0.
b) Zona B,
integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo
B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey,
Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado
Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada,
Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés,
Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de
Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo
de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres
Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva
del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
c) Zona C,
integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo
C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar,
Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín del Guadalix,
Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
d) Zona D, integrada por el resto
de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Precios máximos de venta
de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública ()
Los precios máximos de venta
por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de
protección pública se determinan multiplicando el precio básico a nivel
nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 euros)
por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio
singular que se indica a continuación, y son los siguientes:
a) Viviendas con Protección
Pública para venta o uso propio:
|
Coeficiente autonómico
|
Coeficiente municipio singular
|
Precios máximos (euros)
|
Zona A
|
1,56
|
1,40
|
1.474,07
|
Zona B
|
1,56
|
1,20
|
1.263,49
|
Zona C
|
1,56
|
1,10
|
1.158,20
|
Zona D
|
1,56
|
1,00
|
1.052,91
|
b) Viviendas con Protección Pública para
arrendamiento:
|
Coeficiente autonómico
|
Coeficiente municipio singular
|
Precios máximos (euros)
|
Zona A
|
1,25
|
1,40
|
1.181,15
|
Zona B
|
1,25
|
1,20
|
1.012,41
|
Zona C
|
1,25
|
1,10
|
928,04
|
Zona D
|
1,25
|
1,00
|
843,68
|
Dichos precios máximos de
venta por metro cuadrado de superficie útil serán de aplicación para determinar
las rentas anuales iniciales máximas de tales viviendas, y las rentas anuales
iniciales máximas de las viviendas existentes libres que sean viviendas libres
adquiridas para su cesión en alquiler por entidades sin ánimo de lucro,
organismos públicos y sociedades que incluyan en su objeto social el
arrendamiento de viviendas, en las condiciones establecidas en el artículo 20.7
Real Decreto 1/2002.
c) Viviendas con Protección
Oficial de régimen especial:
|
Coeficiente autonómico
|
Coeficiente municipio singular
|
Precios máximos (euros)
|
Zona A
|
1,125
|
1,40
|
1.063,03
|
Zona B
|
1,125
|
1,20
|
911,17
|
Zona C
|
1,125
|
1,10
|
835,24
|
Zona D
|
1,125
|
1,00
|
759,31
|
Artículo 3 .- Precios máximos de
venta de las viviendas existentes que sean viviendas libres .
Los precios máximos de venta
por metro cuadrado de superficie útil aplicables a la adquisición protegida de
viviendas existentes que sean viviendas libres son los establecidos en la letra
a) del artículo 2 de esta Orden, salvo que se trate de la adquisición protegida
en segundas o posteriores transmisiones de vivienda libre sita en el municipio
de Madrid, en cuyo caso, su precio máximo de venta será de 2.000,52 euros, que
es el resultado de multiplicar el precio básico a nivel nacional por metro
cuadrado de superficie útil (establecido en 674,94 euros) por el coeficiente
autonómico (1,56) y por el coeficiente de municipio singular (1,90).
Artículo 4 .- Aplicación de los
precios máximos de venta
1. Los precios máximos de
venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a
aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del
contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición
protegida de vivienda existente, o se arrienden con posterioridad a la entrada
en vigor de la presente Orden.
2. No obstante lo establecido
en el párrafo anterior, cuando se trate de promociones de Viviendas con
Protección Pública para venta o uso propio para las cuales se haya solicitado
su calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden y que se encuentren pendientes de calificación provisional a
dicha fecha, la aplicación de tales precios máximos de venta exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite
expresamente su aplicación.
b) Que
si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción,
contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se
hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los
adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter previo, consientan su
aplicación. A estos efectos, dicho consentimiento deberá efectuarse de forma
expresa mediante escrito de fecha posterior a la entrada en vigor de la
presente Orden, no siendo válido el efectuado en el propio contrato de
compraventa u opción de compra o título de adjudicación.
c) Que
si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la
promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de
adjudicación o no se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, el
promotor deberá manifestarlo expresamente en la propia instancia por la que
solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta.
3. En todo caso, en las
promociones para venta o uso propio que se lleven a cabo sobre suelos
adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las
mismas, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, serán de
aplicación los precios máximos de venta establecidos por la Orden 496/2004, de
16 de marzo, de esta Consejería. ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El coeficiente multiplicativo
corrector al que se refiere el artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero,
y el artículo 12.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicable para la
determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,80 para todas las
Zonas, a excepción de la Zona D en que será aplicable el coeficiente 0,90.
Segunda
1. Los precios máximos de
venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección
Pública para venta o uso propio calificadas al amparo del Decreto 43/1997, de
13 de marzo; Decreto 228/1998, de 30 de diciembre; o Decreto 11/2001, de 25 de
enero, y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de
Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto Ley 31/1978, de
31 de octubre, en segundas o posteriores transmisiones, son los establecidos en
la letra a) del artículo 2 de esta Orden.
2. Los precios máximos de
venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas calificadas de
Protección Oficial de promoción pública es el 80 por 100 del establecido para
las Viviendas de Protección Oficial de régimen especial en la letra c) del
artículo 2 de esta Orden. Dichos precios máximos serán igualmente de aplicación
en las segundas o posteriores transmisiones de tales viviendas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.