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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Procedimiento en la concesión de ayudas pendientes de tramitación de expedientes de viviendas de protección oficial en régimen

ORDEN SOBRE PROCEDIMIENTO EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PENDIENTES DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN RÉGIMEN GENERAL DE LAS PROMOCIONES AFECTADAS POR EL ACUERDO MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA EL PROYECTO IGS/PSV

 

 

Orden de 30 de julio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre procedimiento en la concesión de ayudas pendientes de tramitación de expedientes de viviendas de protección oficial en régimen general de las promociones afectadas por el acuerdo marco general de actuación para el proyecto IGS/PSV. ([1])

 

Dentro del marco competencial de la Comunidad de Madrid, establecido por su Estatuto Autonómico, el Decreto 7/1994, de 20 de enero, estableció la posibilidad de concesión de subvenciones personales equivalentes al 5 por 100 del precio de venta para la adquisición de VPO en Régimen General, estableciendo la Orden de 14 de marzo de 1994 de la Consejería de Política Territorial, las normas de procedimiento para la tramitación, dictándose otra Orden de 2 de enero de 1995 de la misma Consejería sobre efectividad del reconocimiento de las subvenciones autonómicas a adquirientes y/o adjudicatarios de viviendas protegidas en el mismo régimen general de las promociones afectadas por el Acuerdo Marco General de Actuación, para el proyecto IGS/PSV, a los efectos de establecer unas condiciones, que permitieran adelantar, a dichos afectados con derecho a subvenciones de la Comunidad de Madrid, el reconocimiento y efectividad de las citadas ayudas una vez se autorice el cambio de titularidad y la Calificación Provisional de las referidas Promociones.

No habiendo finalizado el proceso de estas Promociones, y, en consecuencia la tramitación de las ayudas, cuyo procedimiento para su concesión se establece en las Ordenes citadas, y estando las viviendas en distintas situaciones de calificación habiendo obtenido alguna de ellas la definitiva, encontrándose los títulos de adjudicación acreditativos en distintas situaciones, dentro de las medidas que deben adoptarse para la consecución de los fines que propiciaron en su día el Acuerdo Marco General, en las competencias atribuidas en materia de vivienda, y desarrollo de autorización legislativa conferida por el propio Decreto 7/1994, de 20 de enero, he dispuesto:

 

Artículo 1.

Los expedientes de solicitud de ayuda, de las Promociones afectadas por el Acuerdo Marco General de Actuación IGS/PSV, en los que no haya sido percibido el importe de la subvención, se tramitarán conforme a lo establecido en la presente Orden.

 

Artículo 2.

Los expedientes para la concesión de ayudas, deberán ser tramitados conforme a los requisitos exigidos con carácter general en la Orden de 14 de marzo de 1994, cuando así resulte más beneficioso para los interesados a juicio del Servicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, encargado de la tramitación de las ayudas.

 

Artículo 3.

En los expedientes que se tramitarán al amparo de la Orden de 2 de enero de 1995 se tendrá en cuenta, a efectos de cálculo de ingresos ponderados lo siguiente:

a) La cuantía de la base o bases imponibles correspondientes a la declaración del IRPF del año anterior a la fecha del contrato de adjudicación al cooperativista, siendo suficiente para la acreditación de dicha fecha, Certificado expedido por el Administrador Provisional Unico de Promoción Social de Viviendas Sociedad Cooperativa, en el que se reconozca expresamente cuándo se suscribió el documento de adjudicación de vivienda con PSV.

b) En cuanto al SMI, corresponderá al año fiscal que haya servido de base para determinar la Base Imponible.

c) Los coeficientes N, A y T serán los vigentes al momento de solicitud de la financiación cualificada.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 4 de agosto de 1998.