ORDEN SOBRE PROCEDIMIENTO EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PENDIENTES DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL EN
RÉGIMEN GENERAL DE LAS PROMOCIONES AFECTADAS POR EL ACUERDO MARCO GENERAL DE
ACTUACIÓN PARA EL PROYECTO IGS/PSV
Orden de 30 de julio de
1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre procedimiento
en la concesión de ayudas pendientes de tramitación de expedientes de viviendas
de protección oficial en régimen general de las promociones afectadas por el acuerdo
marco general de actuación para el proyecto IGS/PSV. ()
Dentro del marco competencial de la Comunidad de
Madrid, establecido por su Estatuto Autonómico, el Decreto 7/1994, de 20 de enero,
estableció la posibilidad de concesión de subvenciones personales equivalentes
al 5 por 100 del precio de venta para la adquisición de VPO en Régimen General,
estableciendo la Orden de 14 de marzo de 1994 de la Consejería de Política
Territorial, las normas de procedimiento para la tramitación, dictándose otra Orden
de 2 de enero de 1995 de la misma Consejería sobre efectividad del
reconocimiento de las subvenciones autonómicas a adquirientes y/o
adjudicatarios de viviendas protegidas en el mismo régimen general de las
promociones afectadas por el Acuerdo Marco General de Actuación, para el
proyecto IGS/PSV, a los efectos de establecer unas condiciones, que permitieran
adelantar, a dichos afectados con derecho a subvenciones de la Comunidad de
Madrid, el reconocimiento y efectividad de las citadas ayudas una vez se
autorice el cambio de titularidad y la Calificación Provisional de las
referidas Promociones.
No habiendo finalizado el proceso de estas
Promociones, y, en consecuencia la tramitación de las ayudas, cuyo
procedimiento para su concesión se establece en las Ordenes citadas, y estando
las viviendas en distintas situaciones de calificación habiendo obtenido alguna
de ellas la definitiva, encontrándose los títulos de adjudicación acreditativos
en distintas situaciones, dentro de las medidas que deben adoptarse para la
consecución de los fines que propiciaron en su día el Acuerdo Marco General, en
las competencias atribuidas en materia de vivienda, y desarrollo de
autorización legislativa conferida por el propio Decreto 7/1994, de 20 de
enero, he dispuesto:
Artículo 1.
Los expedientes de solicitud de ayuda, de las
Promociones afectadas por el Acuerdo Marco General de Actuación IGS/PSV, en los
que no haya sido percibido el importe de la subvención, se tramitarán conforme
a lo establecido en la presente Orden.
Artículo 2.
Los expedientes para la concesión de ayudas,
deberán ser tramitados conforme a los requisitos exigidos con carácter general
en la Orden de 14 de marzo de 1994, cuando así resulte más beneficioso para los
interesados a juicio del Servicio de la Dirección General de Arquitectura y
Vivienda, encargado de la tramitación de las ayudas.
Artículo 3.
En los expedientes que se tramitarán al amparo
de la Orden de 2 de enero de 1995 se tendrá en cuenta, a efectos de cálculo de
ingresos ponderados lo siguiente:
a) La cuantía de la base o bases imponibles
correspondientes a la declaración del IRPF del año anterior a la fecha del
contrato de adjudicación al cooperativista, siendo suficiente para la
acreditación de dicha fecha, Certificado expedido por el Administrador
Provisional Unico de Promoción Social de Viviendas Sociedad Cooperativa, en el
que se reconozca expresamente cuándo se suscribió el documento de adjudicación
de vivienda con PSV.
b) En cuanto al SMI, corresponderá al año fiscal
que haya servido de base para determinar la Base Imponible.
c) Los coeficientes N, A y T serán los vigentes
al momento de solicitud de la financiación cualificada.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden
quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.