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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 4 de julio de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Pú

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Orden de 4 de julio de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Reguladora de las Bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.([1])

 

 

 

Mediante Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se aprobaron las bases para la concesión de la financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública para el período 2001-2004, que se establece en el Decreto 11/2001, de 25 de enero.

El citado Decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, y de la aprobación por la Administración del Estado del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Dicho Real Decreto consagra dentro del concepto de vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada la existencia de una única categoría de viviendas, bajo la rúbrica general de "viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública", que en la Comunidad de Madrid se correspondería con la Vivienda con Protección Pública creada por la Ley 6/1997, de 8 de enero. Fuera de dicha categoría y dentro de lo que es la vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada, el Real Decreto sólo distingue la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial y ello a los solos efectos de aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo ello supone que las Viviendas con Protección Pública que cumplan los parámetros establecidos en el Real Decreto puedan obtener, tanto para la promoción como para la adquisición de las mismas, la financiación cualificada estatal. Así, mediante la presente norma se procede a adaptar la Orden de 13 de marzo de 2001 a las nuevas determinaciones establecidas en el mencionado Decreto 45/2002, de 14 de marzo, y por ende, a establecer aquellas particularidades (fundamentalmente en cuanto a la documentación a presentar por los interesados) propias de la concesión de la financiación cualificada estatal respecto de la prevista en el marco del Decreto 11/2001, de 25 de enero.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

Se modifican los preceptos de la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública, prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, que a continuación se indican: ([2])

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Financiación cualificada estatal a las Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero.

 

El promotor de Viviendas con Protección Pública que haya solicitado u obtenido calificación provisional al amparo de Decreto 11/2001, de 25 de enero, con posterioridad al 17 de abril de 2002, podrá solicitar que se le conceda o bien la financiación cualificada prevista en el propio Decreto 11/2001, de 25 de enero, o bien la prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, si todas las viviendas que integran la promoción cumplen los parámetros que en cuanto a superficies útiles y precios máximos de venta o renta se establecen en dicho Real Decreto. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista del cumplimiento de objetivos y del grado de ejecución de la financiación cualificada de los Planes de Vivienda, autonómico y estatal que gestiona, resolverá reconociendo al promotor el derecho a la financiación cualificada, bien al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, bien al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

Reconocido el derecho a la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al promotor de Viviendas con Protección Pública, los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, tras el otorgamiento de la calificación definitiva, sólo podrán obtener la financiación cualificada prevista para los mismos en el mencionado Real Decreto.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

Financiación cualificada a actuaciones protegidas de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. ([3])

 

La financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se concederá previo cumplimiento de los requisitos que habilitan en cada caso para acceder a la misma y dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en dicho Real Decreto. A efectos de la tramitación de los expedientes de calificación y de concesión de financiación cualificada se estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, y en la Orden de 13 de marzo de 2001, en la redacción dada por la presente norma, en lo que no se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1/2002, debiendo tenerse en cuenta, además, lo siguiente:

A) Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de Viviendas con Protección Pública que soliciten la financiación cualificada estatal por haber sido financiada la promoción con cargo al Plan de Vivienda y Suelo y los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, al solicitar la financiación cualificada estatal, deberán aportar la documentación exigida en el artículo 16.1 de la Orden de 13 de marzo de 2001 y una declaración jurada relativa a que no han obtenido durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud, financiación cualificada al amparo de Planes de Vivienda estatales.

B) Los adquirentes de otras viviendas existentes, al solicitar la financiación cualificada estatal, deberán aportar la documentación exigida en las letras c), d) y e) del artículo 16.1 de la Orden de 13 de marzo de 2001 y, además, la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del adquirente, así como del Libro de Familia del mismo, en su caso. En el supuesto de que se trate de una entidad sin ánimo de lucro, se aportará fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante de la misma y el documento acreditativo de dicha representación, así como copia simple de la escritura de constitución de la asociación o fundación y certificación del Registro correspondiente relativa al número y fecha de alta de la misma.

b) Original y fotocopia del contrato de compraventa u opción de compra o copia simple y fotocopia de la escritura pública de compraventa. Si junto a la vivienda se adquieren otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la misma, en el título correspondiente deberá indicarse el precio asignado a cada uno de ellos.

c) Fotocopia cotejada de la calificación definitiva si se trata de la adquisición de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública o Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la finca matriz en la que conste el número de expediente de construcción y la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

d) Fotocopia cotejada de la licencia de primera ocupación si se trata de la adquisición de vivienda libre de nueva construcción.

e) Acreditación de que si el vendedor hubiere recibido préstamo cualificado para la misma vivienda, éste ha sido cancelado previamente, salvo que vaya a cancelarse simultáneamente a la concesión del préstamo al adquirente. Esta documentación no será exigible cuando se trate de la adquisición de vivienda libre resultante de actuaciones de rehabilitación de edificio a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 1/2002.

f) Certificado de dominio o Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda objeto de adquisición. Si en dicho Certificado o Nota simple sólo consta la superficie construida, la útil se determinará multiplicando aquélla por 0,80, y si no se indicase si la superficie que consta es útil o construida, deberá aportarse informe o certificado emitido al efecto por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional o informe de tasación, en el que conste expresamente la superficie útil.

g) Declaración jurada relativa a que no se ha obtenido durante los diez años anteriores a la fecha de solicitud financiación cualificada al amparo de Planes de Vivienda estatales.

El plazo para obtener de la Entidad de crédito el préstamo cualificado será de un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión de financiación cualificada, transcurrido el cuál caducará el derecho a su obtención.

C) Los promotores de actuaciones de rehabilitación aislada de edificios o viviendas, o integral de Áreas de Rehabilitación, al solicitar la financiación cualificada estatal deberán aportar la documentación establecida en el artículo 22.1 de la Orden de 13 de marzo de 2001.

Para poder calificar la actuación protegida de rehabilitación aislada o integral será necesario que el presupuesto protegido de la actuación no sea inferior a 6.000 euros si se trata de rehabilitación de edificio, ni inferior a 3.000 euros si se trata de rehabilitación de vivienda.

D) La concesión de la subvención estatal a los propietarios de viviendas libres para su cesión en arrendamiento, prevista en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, se sujetará al siguiente procedimiento:

1.º Por el propietario de la vivienda se presentará la solicitud de subvención acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del propietario. En el supuesto de que se trate de una vivienda en régimen de proindiviso, deberá presentarse la autorización del resto de los copropietarios para que aquél solicite y perciba, en su caso, la subvención.

b) Presupuesto de la obra desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA correspondiente, salvo en aquellos supuestos en que la Administración no lo considere pertinente por la pequeña entidad de la obra y su adecuación a los cuadros de precios oficiales y habituales de mercado, así como fotocopia cotejada de la correspondiente factura.

c) Licencia urbanística correspondiente a la ejecución de las obras.

d) Copia simple o fotocopia de la escritura pública de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda. Si en la misma sólo consta la superficie construida de la vivienda, la útil se determinará multiplicando aquélla por 0,80.

e) Original y fotocopia del contrato de arrendamiento. Dicho contrato deberá ser de fecha posterior a la de expedición de la factura correspondiente a las obras realizadas, no pudiendo mediar, además, entre uno y otra más de seis meses. El contrato de arrendamiento no podrá estar suscrito con personas con las que el propietario guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado, será por un período mínimo de cinco años y la renta máxima anual inicial a percibir no podrá superar el límite señalado en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

f) Documentación acreditativa de la contratación de un seguro contra posibles impagos y desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

2.º A la vista de la documentación señalada en el número anterior se precederá a reconocer el derecho a subvención y a su abono por la cuantía que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y a la devolución al interesado del original del contrato de arrendamiento visado.

E) La subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años. A estos efectos, deberán solicitarla en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del arrendatario de la vivienda y, en su caso, de los integrantes de su unidad familiar y demás ocupantes de la vivienda.

b) Fotocopia del libro de familia del arrendatario, en su caso.

c) Original y fotocopia del contrato de arrendamiento. Dicho contrato deberá ser de fecha posterior al 28 de julio de 2004, deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo y no podrá estar suscrito con aquellas personas con las que el arrendatario guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado.

d) Copia simple o fotocopia de la escritura pública de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda objeto de arrendamiento. Si en la misma sólo consta la superficie construida, la útil se determinará multiplicando aquélla por 0,80.

e) Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del arrendatario, los demás miembros de su unidad familiar y demás ocupantes de la vivienda del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En el caso de que no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente relativa a los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

f) Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del arrendatario. A estos efectos, el arrendatario no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o sujeta a algún régimen de protección pública.

g) Certificado de discapacidad, cuando proceda, expedido por órgano administrativo competente en valoración de minusvalías.

h) Certificado de empadronamiento en la vivienda alquilada.

i) Documentación acreditativa de ser residente en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años.

A la vista de la solicitud de subvención y de la documentación aportada, por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses, se procederá a visar el contrato de arrendamiento y a notificar al interesado la resolución por la que se concede la subvención. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido de la forma anteriormente indicada, podrá entenderse denegada por silencio administrativo la subvención solicitada.

La subvención se reconocerá por la cuantía anual que corresponda, sin que pueda exceder del porcentaje de la renta anual a satisfacer, ni del máximo absoluto establecido por el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002. A efectos de determinar la renta anual no se incluirá el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas o impuestos.

La subvención se abonará al beneficiario una vez vencidos los doce primeros meses del contrato de arrendamiento y contra la presentación de los recibos de las mensualidades abonadas a través de transferencia por medio de entidad financiera.

Al tiempo de la presentación de los recibos correspondientes a las doce primeras mensualidades, el arrendatario deberá presentar copia de la última declaración de la renta en la forma prevista en la letra d) del presente apartado. Si a la vista de dicha declaración se constatase que se mantienen las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, se procederá al reconocimiento del derecho a la subvención correspondiente a la segunda anualidad del arrendamiento. El abono de esta segunda subvención se efectuará una vez vencidos veinticuatro meses y contra la presentación de los recibos de las mensualidades abonadas correspondientes a la segunda anualidad.

Para el cobro de la subvención es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna mensualidad de las rentas y, en este sentido, la falta de pago de cualquiera de ellas determinará la pérdida total de la subvención.

El abono de la subvención una vez reconocida su concesión está condicionado a las disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

 

Declaración y gestión de las Áreas de Rehabilitación Integrada.

 

La declaración de Área de Rehabilitación Integrada a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 1/2002 se realizará mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a instancia del órgano competente de la Corporación Local afectada, y se gestionará de conformidad con lo previsto en el correspondiente Convenio a suscribir por la Comunidad de Madrid con la Corporación Local. En dicho Convenio se establecerá el sistema de gestión, que podrá ser a través de un ente gestor con personalidad jurídica propia, al que se encomendará la supervisión de los correspondientes proyectos y la canalización de las subvenciones que puedan reconocerse, o bien a través de la gestión mixta Corporación Local-Comunidad de Madrid, de modo que por el Ayuntamiento correspondiente se creará un servicio de información técnica y de gestión de las ayudas públicas a las operaciones rehabilitadoras a desarrollar en el Área, que contará con la colaboración y asistencia de las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios de la Comunidad de Madrid (OCREs).

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo, y expresamente las siguientes:

- Orden de 30 de octubre de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el valor del coeficiente autonómico multiplicativo corrector aplicable a los ingresos familiares determinantes del derecho a la financiación cualificada establecida en materia de vivienda en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 1998).

- Orden de 28 de abril de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y de las ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda complementarias de dicha financiación cualificada previstas en el Decreto 227/1998, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de mayo de 1999).

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien producirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 45/2002, de 14 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 11/2001, de 25 de enero.



[1] .- BOCM 12 de julio de 2002. Esta Orden ha sido modificada por Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002. (BOCM 28 de marzo de 2005)

[2] .- Las modificaciones objeto de este artículo único no se transcriben en el presente texto, por considerarse derogadazas al haber sido derogada la citada Orden de 13 de marzo de 2001 por la Orden 1578/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, reguladora de las bases para la concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero a la que modifican.

[3] .- Letras D) y E) de esta D.A. añadidas por Orden 282/2005, de 18 de marzo. (BOCM 28 de marzo de 2005)