Orden de 4 de julio de 2002, por la que se modifica
parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, Reguladora de las Bases para la concesión de
financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la
rehabilitación con protección pública prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de
enero.()
Mediante
Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se aprobaron las bases para la concesión de la financiación
cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con
protección pública para el período 2001-2004, que se establece en el Decreto
11/2001, de 25 de enero.
El
citado Decreto fue modificado parcialmente por el Decreto 45/2002, de 14 de
marzo, como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de
Suelo de la Comunidad de Madrid, y de la aprobación por la Administración del
Estado del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación
de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
Dicho
Real Decreto consagra dentro del concepto de vivienda protegida de nueva
construcción de promoción privada la existencia de una única categoría de
viviendas, bajo la rúbrica general de "viviendas de nueva construcción
sujetas a regímenes de protección pública", que en la Comunidad de Madrid
se correspondería con la Vivienda con Protección Pública creada por la Ley
6/1997, de 8 de enero. Fuera de dicha categoría y dentro de lo que es la
vivienda protegida de nueva construcción de promoción privada, el Real Decreto
sólo distingue la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial y ello a
los solos efectos de aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Todo
ello supone que las Viviendas con Protección Pública que cumplan los parámetros
establecidos en el Real Decreto puedan obtener, tanto para la promoción como
para la adquisición de las mismas, la financiación cualificada estatal. Así,
mediante la presente norma se procede a adaptar la Orden de 13 de marzo de 2001
a las nuevas determinaciones establecidas en el mencionado Decreto 45/2002, de
14 de marzo, y por ende, a establecer aquellas particularidades
(fundamentalmente en cuanto a la documentación a presentar por los interesados)
propias de la concesión de la financiación cualificada estatal respecto de la
prevista en el marco del Decreto 11/2001, de 25 de enero.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia
atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y
conforme con los artículos 1 y 12 del Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de
estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Se modifican los preceptos de la Orden de 13 de marzo
de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
reguladora de las bases para la concesión de financiación cualificada a la
vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública,
prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, que a continuación se indican: ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Financiación
cualificada estatal a las Viviendas con Protección Pública calificadas al
amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero.
El promotor de Viviendas con Protección Pública que
haya solicitado u obtenido calificación provisional al amparo de Decreto
11/2001, de 25 de enero, con posterioridad al 17 de abril de 2002, podrá
solicitar que se le conceda o bien la financiación cualificada prevista en el
propio Decreto 11/2001, de 25 de enero, o bien la prevista en el Real Decreto
1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas
en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, si todas las viviendas que
integran la promoción cumplen los parámetros que en cuanto a superficies útiles
y precios máximos de venta o renta se establecen en dicho Real Decreto. La
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a la vista del cumplimiento de
objetivos y del grado de ejecución de la financiación cualificada de los Planes
de Vivienda, autonómico y estatal que gestiona, resolverá reconociendo al
promotor el derecho a la financiación cualificada, bien al amparo del Decreto
11/2001, de 25 de enero, bien al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de
enero.
Reconocido el derecho a la financiación cualificada
prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al promotor de Viviendas
con Protección Pública, los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, tras el
otorgamiento de la calificación definitiva, sólo podrán obtener la financiación
cualificada prevista para los mismos en el mencionado Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Financiación
cualificada a actuaciones protegidas de vivienda y suelo al amparo del Real
Decreto 1/2002, de 11 de enero. ()
La financiación cualificada prevista en
el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de
actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se
concederá previo cumplimiento de los requisitos que habilitan en cada caso para
acceder a la misma y dentro de las condiciones y límites cuantitativos
establecidos en dicho Real Decreto. A efectos de la tramitación de los
expedientes de calificación y de concesión de financiación cualificada se
estará a lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, y en la Orden de 13
de marzo de 2001, en la redacción dada por la presente norma, en lo que no se
opongan a lo establecido en el Real Decreto 1/2002, debiendo tenerse en cuenta,
además, lo siguiente:
A) Los
adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de
Viviendas con Protección Pública que soliciten la financiación cualificada
estatal por haber sido financiada la promoción con cargo al Plan de Vivienda y
Suelo y los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso
propio de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, al solicitar la
financiación cualificada estatal, deberán aportar la documentación exigida en
el artículo 16.1 de la Orden de 13 de marzo de 2001 y una declaración jurada
relativa a que no han obtenido durante los diez años anteriores a la fecha de
solicitud, financiación cualificada al amparo de Planes de Vivienda estatales.
B) Los
adquirentes de otras viviendas existentes, al solicitar la financiación
cualificada estatal, deberán aportar la documentación exigida en las letras c),
d) y e) del artículo 16.1 de la Orden de 13 de marzo de 2001 y, además, la
siguiente:
a) Fotocopia
del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del
adquirente, así como del Libro de Familia del mismo, en su caso. En el supuesto
de que se trate de una entidad sin ánimo de lucro, se aportará fotocopia del
Documento Nacional de Identidad del representante de la misma y el documento
acreditativo de dicha representación, así como copia simple de la escritura de
constitución de la asociación o fundación y certificación del Registro
correspondiente relativa al número y fecha de alta de la misma.
b) Original
y fotocopia del contrato de compraventa u opción de compra o copia simple y
fotocopia de la escritura pública de compraventa. Si junto a la vivienda se
adquieren otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la
misma, en el título correspondiente deberá indicarse el precio asignado a cada
uno de ellos.
c) Fotocopia
cotejada de la calificación definitiva si se trata de la adquisición de
vivienda sujeta a algún régimen de protección pública o Nota simple del
Registro de la Propiedad referente a la finca matriz en la que conste el número
de expediente de construcción y la fecha de otorgamiento de la calificación
definitiva.
d) Fotocopia
cotejada de la licencia de primera ocupación si se trata de la adquisición de
vivienda libre de nueva construcción.
e) Acreditación
de que si el vendedor hubiere recibido préstamo cualificado para la misma
vivienda, éste ha sido cancelado previamente, salvo que vaya a cancelarse
simultáneamente a la concesión del préstamo al adquirente. Esta documentación
no será exigible cuando se trate de la adquisición de vivienda libre resultante
de actuaciones de rehabilitación de edificio a las que se refiere el artículo
37 del Real Decreto 1/2002.
f) Certificado
de dominio o Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda
objeto de adquisición. Si en dicho Certificado o Nota simple sólo consta la
superficie construida, la útil se determinará multiplicando aquélla por 0,80, y
si no se indicase si la superficie que consta es útil o construida, deberá
aportarse informe o certificado emitido al efecto por técnico competente y
visado por el correspondiente Colegio Profesional o informe de tasación, en el
que conste expresamente la superficie útil.
g) Declaración
jurada relativa a que no se ha obtenido durante los diez años anteriores a la
fecha de solicitud financiación cualificada al amparo de Planes de Vivienda estatales.
El plazo
para obtener de la Entidad de crédito el préstamo cualificado será de un año a
contar desde la notificación de la resolución de concesión de financiación
cualificada, transcurrido el cuál caducará el derecho a su obtención.
C) Los
promotores de actuaciones de rehabilitación aislada de edificios o viviendas, o
integral de Áreas de Rehabilitación, al solicitar la financiación cualificada
estatal deberán aportar la documentación establecida en el artículo 22.1 de la
Orden de 13 de marzo de 2001.
Para
poder calificar la actuación protegida de rehabilitación aislada o integral
será necesario que el presupuesto protegido de la actuación no sea inferior a
6.000 euros si se trata de rehabilitación de edificio, ni inferior a 3.000
euros si se trata de rehabilitación de vivienda.
D) La concesión de la
subvención estatal a los propietarios de viviendas libres para su cesión en
arrendamiento, prevista en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11
de enero, se sujetará al siguiente procedimiento:
1.º Por el propietario
de la vivienda se presentará la solicitud de subvención acompañada de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada
del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del
propietario. En el supuesto de que se trate de una vivienda en régimen de
proindiviso, deberá presentarse la autorización del resto de los copropietarios
para que aquél solicite y perciba, en su caso, la subvención.
b) Presupuesto de la
obra desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el IVA
correspondiente, salvo en aquellos supuestos en que la Administración no lo
considere pertinente por la pequeña entidad de la obra y su adecuación a los
cuadros de precios oficiales y habituales de mercado, así como fotocopia cotejada
de la correspondiente factura.
c) Licencia urbanística
correspondiente a la ejecución de las obras.
d) Copia simple o
fotocopia de la escritura pública de propiedad o nota simple del Registro de la
Propiedad referente a la vivienda. Si en la misma sólo consta la superficie
construida de la vivienda, la útil se determinará multiplicando aquélla por
0,80.
e) Original y fotocopia
del contrato de arrendamiento. Dicho contrato deberá ser de fecha posterior a
la de expedición de la factura correspondiente a las obras realizadas, no
pudiendo mediar, además, entre uno y otra más de seis meses. El contrato de
arrendamiento no podrá estar suscrito con personas con las que el propietario
guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en la
línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer
grado, será por un período mínimo de cinco años y la renta máxima anual inicial
a percibir no podrá superar el límite señalado en el artículo 35.2.c) del Real
Decreto 1/2002, de 11 de enero.
f) Documentación
acreditativa de la contratación de un seguro contra posibles impagos y
desperfectos, salvo los originados por el desgaste por el uso ordinario de la
vivienda.
2.º A la vista de la
documentación señalada en el número anterior se precederá a reconocer el
derecho a subvención y a su abono por la cuantía que proceda de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 35.2.c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y
a la devolución al interesado del original del contrato de arrendamiento
visado.
E) La subvención al
alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002, se concederá
únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años. A estos
efectos, deberán solicitarla en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde
la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, acompañada de la
siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento
nacional de identidad y número de identificación fiscal del arrendatario de la
vivienda y, en su caso, de los integrantes de su unidad familiar y demás
ocupantes de la vivienda.
b) Fotocopia del libro de
familia del arrendatario, en su caso.
c) Original y fotocopia del
contrato de arrendamiento. Dicho contrato deberá ser de fecha posterior al 28
de julio de 2004, deberá contener una cláusula de prohibición de cesión o
subarriendo y no podrá estar suscrito con aquellas personas con las que el
arrendatario guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de
consanguinidad en la línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral
hasta el tercer grado.
d) Copia simple o fotocopia
de la escritura pública de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad
referente a la vivienda objeto de arrendamiento. Si en la misma sólo consta la
superficie construida, la útil se determinará multiplicando aquélla por 0,80.
e) Fotocopia cotejada
completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
arrendatario, los demás miembros de su unidad familiar y demás ocupantes de la
vivienda del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación
de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la
solicitud de subvención. En el caso de que no hubiera presentado declaración,
por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable
respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período
correspondiente relativa a los artículos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,
sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
f) Certificado emitido por
el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas
en favor del arrendatario. A estos efectos, el arrendatario no podrá ser
titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda, libre o sujeta a algún régimen de protección pública.
g) Certificado de
discapacidad, cuando proceda, expedido por órgano administrativo competente en
valoración de minusvalías.
h) Certificado de
empadronamiento en la vivienda alquilada.
i) Documentación
acreditativa de ser residente en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de
tres años.
A la
vista de la solicitud de subvención y de la documentación aportada, por la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de seis meses,
se procederá a visar el contrato de arrendamiento y a notificar al interesado
la resolución por la que se concede la subvención. Si transcurrido dicho plazo
no se ha procedido de la forma anteriormente indicada, podrá entenderse
denegada por silencio administrativo la subvención solicitada.
La
subvención se reconocerá por la cuantía anual que corresponda, sin que pueda
exceder del porcentaje de la renta anual a satisfacer, ni del máximo absoluto
establecido por el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002. A efectos de
determinar la renta anual no se incluirá el resto de obligaciones económicas
asumidas en el contrato por el arrendatario, como son los gastos comunitarios,
gastos de servicio y suministro, tasas o impuestos.
La
subvención se abonará al beneficiario una vez vencidos los doce primeros meses
del contrato de arrendamiento y contra la presentación de los recibos de las
mensualidades abonadas a través de transferencia por medio de entidad
financiera.
Al
tiempo de la presentación de los recibos correspondientes a las doce primeras
mensualidades, el arrendatario deberá presentar copia de la última declaración
de la renta en la forma prevista en la letra d) del presente apartado. Si a la
vista de dicha declaración se constatase que se mantienen las circunstancias
que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda, se procederá
al reconocimiento del derecho a la subvención correspondiente a la segunda
anualidad del arrendamiento. El abono de esta segunda subvención se efectuará
una vez vencidos veinticuatro meses y contra la presentación de los recibos de las
mensualidades abonadas correspondientes a la segunda anualidad.
Para el
cobro de la subvención es imprescindible no haber dejado de pagar ninguna
mensualidad de las rentas y, en este sentido, la falta de pago de cualquiera de
ellas determinará la pérdida total de la subvención.
El
abono de la subvención una vez reconocida su concesión está condicionado a las
disponibilidades presupuestarias de fondos estatales con carácter finalista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Declaración
y gestión de las Áreas de Rehabilitación Integrada.
La declaración de Área de Rehabilitación Integrada a
que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 1/2002 se realizará mediante
Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a instancia
del órgano competente de la Corporación Local afectada, y se gestionará de
conformidad con lo previsto en el correspondiente Convenio a suscribir por la
Comunidad de Madrid con la Corporación Local. En dicho Convenio se establecerá
el sistema de gestión, que podrá ser a través de un ente gestor con
personalidad jurídica propia, al que se encomendará la supervisión de los
correspondientes proyectos y la canalización de las subvenciones que puedan
reconocerse, o bien a través de la gestión mixta Corporación Local-Comunidad de
Madrid, de modo que por el Ayuntamiento correspondiente se creará un servicio
de información técnica y de gestión de las ayudas públicas a las operaciones
rehabilitadoras a desarrollar en el Área, que contará con la colaboración y
asistencia de las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios de la
Comunidad de Madrid (OCREs).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, sin
perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo, y
expresamente las siguientes:
- Orden
de 30 de octubre de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se establece el valor del coeficiente autonómico
multiplicativo corrector aplicable a los ingresos familiares determinantes del
derecho a la financiación cualificada establecida en materia de vivienda en el
Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 10 de noviembre de 1998).
- Orden
de 28 de abril de 1999, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la financiación
cualificada prevista en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y de las
ayudas económicas de la Comunidad de Madrid en materia de vivienda
complementarias de dicha financiación cualificada previstas en el Decreto
227/1998, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19
de mayo de 1999).
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si bien
producirá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 45/2002, de 14
de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 11/2001, de 25 de
enero.