LEY 1/2005, de 12 de abril,
por la que se fija en Pozuelo de Alarcón la capital del Partido Judicial número
21 de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
El artículo
49, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece
que corresponde a la Asamblea fijar la capital de las demarcaciones
territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Disposición
Adicional Undécima, apartado tres, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modifica parcialmente el Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando el Partido Judicial
número 21 de los existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.
El artículo
35, apartado 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las
Comunidades Autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial,
determinarán, por ley, la capitalidad de los partidos judiciales.
El artículo 4,
apartado 5, de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial señala que los
partidos judiciales se identifican por el nombre del municipio al que
corresponde su capital.
En su virtud,
de conformidad con el informe emitido por el Consejo General del Poder
Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e
Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de
febrero de 2005,
Artículo único. Objeto
Se fija en Pozuelo
de Alarcón la capital del Partido Judicial número 21 del territorio de la
Comunidad de Madrid, creado por la modificación del Anexo I de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, formalizada mediante
la Disposición Adicional Undécima, apartado tres, de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.