Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1997, de Ordenación de Actividades
Feriales de la Comunidad de Madrid ()
La Comunidad de Madrid, en virtud del
artículo 26.10 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de
la función legislativa en materia de ferias interiores, incluidas las
exposiciones. En virtud de ello se aprobó y promulgó la Ley 15/1997,
de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid, publicada en el "BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" el 7
de julio de 1997.
Esta Ley ha supuesto la adaptación de la regulación de
las actividades feriales en la Comunidad de Madrid al Derecho comunitario, con
el objetivo de velar por la libre concurrencia y la libre prestación de
servicios en el desarrollo de estas actividades.
Asimismo se pretende que las actividades feriales
alcancen niveles óptimos en relación a la calidad de exhibición y de
participación en los sectores económicos que integran su oferta, y respondan a
las demandas de expositores y visitantes garantizando en todo caso la seguridad
de las personas y los bienes.
Por otra parte, la nueva legislación fija el marco
institucional de desarrollo de la actividad ferial caracterizado por tratar de
compatibilizar la libertad de ejercicio de la actividad con la intervención de
la Administración, que se realiza a través de la autorización.
La aplicación de la citada norma requiere el
desarrollo reglamentario de algunos de sus preceptos. Así, este Reglamento
establece lo siguiente: el procedimiento de autorización de actividades
feriales; la regulación del Registro de las actividades feriales autorizadas;
en lo que se refiere a las ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de
Madrid regula un comité organizador, el procedimiento arbitral subsidiario para
resolver las cuestiones planteadas por los participantes y el control de su
actividad y de su gestión económica.
De acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Economía y Empleo, previa consulta a la Federación Madrileña de Municipios,
oídos el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y la Comisión
Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 23 de diciembre de 1998,
DISPONE:
Artículo
único
Se aprueba el Reglamento de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición
Adicional
Se faculta a la Consejería de Economía y Empleo para
que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución
del presente Decreto.
Disposición
Transitoria
Las Actividades Feriales cuyas ediciones se celebren
durante 1998, e inscritas en el Registro Oficial de Ferias y Exposiciones de la
Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de
Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, de
23 de diciembre de 1986, sobre Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones
en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 59/1997, de 30 de
abril, deberán solicitar para las ediciones de 1999 y siguientes la
oportuna autorización conforme el procedimiento que establece la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid y desarrolla este Reglamento.
Disposición
Derogatoria
Quedan derogados el Decreto 115/1986, de 23 de
diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad
de Madrid, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y
Exposiciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 25/1996, de 22 de
febrero, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 115/1986,
de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la
Comunidad de Madrid y el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se
modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 115/1986, de 23 de
diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad
de Madrid, así como toda la normativa que la desarrolla.
Disposición
Final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el *BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
REGLAMENTO DE LA LEY 15/1997, DE 25 DE JUNIO, DE
ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Objeto y Clasificación
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este Decreto es desarrollar la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid. Se consideran actividades feriales, a efectos del presente
Decreto, las manifestaciones comerciales a las que se refiere el
artículo 1.2 de la citada Ley.
Artículo
2.- Denominación de las Actividades Feriales
1.
Las actividades feriales se denominarán y clasificarán conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de
Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
2.
La denominación y clasificación de las actividades feriales en ferias
comerciales, exposiciones comerciales o Muestras y ferias-mercado, a efectos de
este Reglamento, no comporta ninguna reserva de nombre ni obliga a la adopción
de este nombre en la denominación de la actividad ferial.
3.
El término *oficial+ sólo podrá ser utilizado por las
actividades feriales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de
la Comunidad de Madrid y en el Capítulo IV del presente Decreto, que reservan
esta calificación.
Artículo
3.- Venta directa
1.
La venta directa con retirada de la mercancía del recinto estará prohibida con
carácter general en las Ferias Comerciales y en las Exposiciones Comerciales o
Muestras conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/1997,
de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid, si bien podrá ser autorizada con carácter excepcional por la Consejería
de Economía y Empleo previa solicitud de la entidad organizadora ante la
Dirección General de Comercio y Consumo. Se podrá solicitar dicha excepción
cuando la venta sea imprescindible para alcanzar los fines comerciales y/o
promocionales de la actividad ferial. A la solicitud se acompañará memoria
justificativa de que dicha venta es imprescindible para alcanzar los fines
señalados, en la que se especificará los productos destinados a la venta, el
destinatario final de los mismos y los días en que aquélla se llevará a cabo.
2.
El período en que se lleve a cabo la venta directa con retirada de la mercancía
del recinto sólo se podrá desarrollar en los días de apertura al público.
3.
La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial estará sometida
además de a la legislación de actividades feriales, a la legislación de venta
minorista y/a las ordenanzas municipales correspondientes en todo aquello que
les pueda afectar.
Artículo
4.- Lugar de celebración
1.
Los recintos o instalaciones donde se celebren las actividades feriales, podrán
ser permanentes o no permanentes.
2.
Los recintos o instalaciones deben cumplir con la normativa vigente estatal,
autonómica y local que sea aplicable, en especial la normativa de prevención de
incendios y de protección y seguridad de las personas.
3.
Si la feria o exposición se realiza en instalaciones o recintos no permanentes
éstas deberán contar con el visto bueno del departamento municipal competente
en prevención de incendios y protección y seguridad ciudadana.
4.
No se podrá emplazar una instalación no permanente que acoja una actividad
ferial en los accesos directos a edificios de uso público, o en aquellas que
generen especial afluencia de público, ni en cualquier otro lugar que pueda
dificultar la circulación viaria o haga peligrar la circulación ciudadana.
5.
Los recintos o instalaciones donde se celebren actividades feriales deberán
tener servicio de primeros auxilios.
6.
En los edificios o instalaciones públicos destinados también a otros usos
distintos a los de celebración de actividades feriales, el área donde se
localice la actividad ferial deberá quedar perfectamente delimitada y
diferenciada respecto a otras actividades que puedan desarrollarse en los
mismos y ser perfectamente accesibles al público visitante.
CAPÍTULO II
Autorización de actividades feriales
SECCIÓN
1ª. AUTORIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES, EXPOSICIONES COMERCIALES O MUESTRAS DE CUALQUIER
ÁMBITO TERRITORIAL Y FERIAS-MERCADO DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL LOCAL
Artículo
5.- Autorización de actividades feriales
La celebración de ferias comerciales y exposiciones
comerciales o muestras, así como de las ferias-mercado de ámbito territorial
superior al local en la Comunidad de Madrid requiere la autorización previa de
la Consejería de Economía y Empleo, en virtud del artículo 16.1 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
6.- Responsable de tramitación del procedimiento de
autorización
La Dirección General de Comercio y Consumo de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid es la responsable
directa de la tramitación del procedimiento de autorización de las ferias y
exposiciones comerciales o muestras, así como, de las ferias-mercado de ámbito
territorial superior al local en la Comunidad de Madrid.
Artículo
7.- Solicitud de autorización
1.
Las entidades organizadoras deberán formular la oportuna solicitud de
autorización de celebración de la actividad ferial correspondiente ante la
Dirección General de Comercio y Consumo, que se presentará en el Registro
General de la Consejería de Economía y Empleo o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
El plazo para solicitar la autorización será, como mínimo, de tres meses antes
del inicio de la actividad ferial.
3.
En esta solicitud se consignarán los siguientes datos:
a)
Datos del solicitante:
- nombre, dirección y NIF de la entidad organizadora;
- nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que
representa a la entidad organizadora ante la Comunidad de Madrid;
- domicilio a efecto de notificaciones;
b)
Datos de la actividad ferial:
- nombre completo de la actividad ferial;
- periodicidad;
- fechas de celebración (en el caso de ferias, fechas
de la primera edición);
- sector al que se dirige la oferta;
- lugar y localidad de celebración.
La solicitud deberá ir firmada por la persona que
representa a la entidad organizadora.
Artículo
8.- Documentación
1.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a)
Copia del DNI debidamente autenticada del representante de la entidad organizadora.
b)
Copia del NIF debidamente autenticada de la entidad organizadora.
c)
Copia debidamente autenticada del documento público acreditativo del poder con
el que actúa el solicitante, si la solicitud se efectúa en nombre de una
persona jurídica.
d)
En caso de personas jurídicas, copia autenticada del acta de constitución de la
empresa o estatutos que rigen la entidad, así como las posibles modificaciones
de los mismos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, cuando
corresponda.
e)
En caso de personas físicas, copia debidamente autenticada del último recibo
del Impuesto de Actividades Económicas.
f)
Memoria detallada relativa a la manifestación que se pretenda organizar con
información sobre el ámbito sectorial y territorial de la oferta a exhibir,
carácter de los visitantes, sector al que pertenecen, procedencia de los mismos
y cuantos datos se estimen oportunos a fin de perfilar el proyecto.
g)
Memoria descriptiva del sistema de mantenimiento del orden público dentro del
recinto ferial.
h)
Documentación que acredite la disposición de los recintos y terrenos adecuados
a la manifestación que se pretende organizar, acompañada de plano de situación
de los mismos y del plano de la distribución prevista de stands y demás
elementos que integren la actividad.
i)
Anteproyecto de ingresos y gastos de la actividad ferial.
j)
Nombre y representación de los componentes del comité organizador, el cual
deberá ser representativo de los diferentes sectores expositores del certamen,
según establece el artículo 15.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio,
de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
k)
Resultados y balance de ediciones anteriores, si las hubiera.
2.
Si los datos de la entidad organizadora ya constan en el Registro de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, por el hecho de ser titular de
otra actividad ya inscrita, no será necesario que aporte la documentación
mencionada en los apartados a), b), c) y d),
salvo si se ha producido cualquier tipo de modificación con respecto a los
mismos que deberá ser comunicada.
3.
Además de esta documentación en el momento de celebración de la feria o
exposición el interesado deberá tener a disposición de la Administración de la
Comunidad de Madrid la documentación que acredite el sistema de mantenimiento
del orden público dentro del recinto ferial, que la entidad organizadora ha
suscrito el seguro a que hace referencia el artículo 15.8 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid, y el cumplimiento de las normas técnicas que resulten
aplicables por razones de seguridad y, en su caso, aquella a que se refiere el
artículo 4.3 de este Decreto.
4.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir la aportación de
cuantos documentos e información estime necesarios para resolver adecuadamente
sobre la solicitud.
Artículo
9.- Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen
los artículos anteriores o la documentación que la debe acompañar no ha sido
entregada al completo o adolece de cualquier defecto, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe la
documentación preceptiva. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud archivándose ésta sin más trámite.
Artículo
10.- Informes
1.
La Dirección General de Comercio y Consumo, podrá requerir los informes que
estime necesarios a la entidad o entidades locales que se vieran afectadas, así
como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial de la
oferta económica a exhibir, los cuales tendrán carácter no vinculante, para la
valoración de la solicitud de autorización.
2.
Estos informes habrán de ser evacuados en el plazo de diez días hábiles. En
caso de que no se emitan en este plazo, se podrán proseguir las actuaciones. El
informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la
resolución correspondiente.
Artículo
11.- Resolución
1.
La autorización o denegación se resolverá por Orden de la Consejería de
Economía y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.
2.
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación de la
solicitud o desde la subsanación de las faltas o defectos de la misma o de la
documentación preceptiva. Si así no se hiciera, la solicitud se entenderá
estimada.
Artículo
12.- Contenido de la resolución
1.
La resolución por la que se autorice o deniegue la celebración de la actividad
ferial deberá ser motivada, conforme lo establecido en el artículo 16.2 de
la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de
la Comunidad de Madrid y expresar los recursos que procedan, el órgano
administrativo ante el cual deban presentarse y el plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que
estimen oportuno.
2.
La resolución de autorización deberá tener el siguiente contenido:
- nombre completo de la actividad ferial;
- denominación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid;
- nombre del titular de la actividad ferial, que ha de
corresponder con la entidad organizadora que solicitó la autorización;
- oferta de productos y servicios a exhibir;
- fechas de celebración (en caso de ferias, fecha de
celebración de la primera edición, y en su caso las fechas que estén ya establecidas);
- duración;
- periodicidad;
- edición o ediciones autorizadas por dicha
resolución;
- lugar de celebración;
- localidad de celebración;
- autorización de venta directa con retirada del
producto del recinto, en su caso;
- cualquier otra condición específica que deba cumplir
el titular de la autorización.
3.
Una vez autorizado el certamen se procederá a su inscripción en el Registro
Oficial de Actividades Feriales.
Artículo
13.- Vigencia de la autorización
1.
La autorización de ferias tiene una vigencia de tres años, con un máximo de
cuatro ediciones, tal y como se establece en el artículo 18 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
2.
La autorización de una exposición o muestra tiene vigencia para una única
edición.
Artículo
14.- Prórroga de la autorización
1.
La autorización de las ferias se podrá prorrogar por períodos sucesivos de tres
años, con un máximo de cuatro ediciones, a petición de la entidad organizadora
previa acreditación del cumplimiento de todas las condiciones tenidas en cuenta
para proceder a la autorización, y de las contenidas en ésta.
2.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de
vigencia de la autorización o la última prórroga concedida y como mínimo con
una antelación de tres meses a la celebración de la primera edición a
prorrogar.
3.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir los informes que
estime necesarios a la entidad o entidades locales que se vieran afectadas, así
como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial de la
oferta económica a exhibir, los cuales tendrán carácter no vinculante.
4.
La autorización o denegación de la prórroga se resolverá por Orden de la
Consejería de Economía y Empleo a propuesta de la Dirección General de Comercio
y Consumo.
5.
La resolución por la que se autoriza o deniega la prórroga deberá ser motivada
y expresar los recursos que procedan, el órgano administrativo ante el cual
deban presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
6.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la petición de la prórroga,
sin que se haya autorizado, ésta se entenderá estimada.
Artículo
15.- Revocación de la autorización
La autorización podrá ser revocada por la Consejería
de Economía y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de
la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
16.- Modificaciones
Cualquier modificación de los términos y condiciones
en que ha sido autorizada una actividad ferial necesitará la previa
autorización de la Consejería de Economía y Empleo. Transcurridos tres meses
desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la
autorización de la modificación, ésta se entenderá estimada.
Artículo
17.- Memoria anual
Conforme establece el artículo 15.6 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid, las Instituciones Feriales y demás entidades organizadoras
deberán presentar a la Dirección General de Comercio y Consumo tras la clausura
de la Feria y en todo caso antes del 30 de junio del año siguiente al de
celebración de la actividad ferial una memoria de la misma en la que se
recogerá:
a)
Actividades realizadas.
b)
Lista de expositores concurrentes y provincia o país de origen.
c)
Lista de bienes y servicios exhibidos.
d)
Número de visitantes, especificando si son profesionales o público en general y
provincia o país de origen.
e)
Superficie contratada y superficie bruta utilizada para el certamen.
f)
Memoria de resultados económicos y comerciales obtenidos.
g)
Cuantos datos se estime oportuno reseñar.
Artículo
18.- Comunicación de fechas de celebración
Las Instituciones Feriales y demás entidades
organizadoras, deberán comunicar antes del 1 de noviembre a la Dirección
General de Comercio y Consumo, las fechas exactas de celebración de la edición
o ediciones de las actividades feriales ya autorizadas a celebrar el año
siguiente.
SECCIÓN
2ª. AUTORIZACIÓN DE FERIA-MERCADO DE ÁMBITO TERRITORIAL LOCAL
Artículo
19.- Autorización Municipal
La celebración de ferias-mercado de ámbito territorial
de influencia exclusivamente local requiere la autorización previa del
Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a tener lugar, según establece el
artículo 16.5 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
20.- Definición
Se entenderá como feria-mercado de ámbito territorial
de influencia exclusivamente local aquella cuya repercusión económica no supere
el municipio en donde se realiza la actividad ferial.
La repercusión económica se valorará atendiendo a la
procedencia mayoritaria de los expositores y visitantes a dicha actividad.
Artículo
21.- Ámbito normativo
La celebración de feria-mercado de ámbito territorial
de influencia exclusivamente local estará sometida además de a la legislación
de actividades feriales, a la legislación de venta minorista y a las ordenanzas
municipales, en todo aquello que les pueda afectar.
Artículo
22.- Solicitud de autorización
1.
Las entidades organizadoras deberán formular la oportuna solicitud de
autorización de celebración de la actividad ferial correspondiente ante el
Ayuntamiento del municipio en que se pretenda celebrar, en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
El plazo para solicitar la autorización será, como mínimo, de tres meses antes
de su realización.
3.
En esta solicitud se consignarán los siguientes datos:
a)
Datos del solicitante:
- nombre, dirección y NIF de la entidad organizadora;
- nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que
representa a la entidad organizadora ante el Ayuntamiento;
- domicilio a efectos de notificaciones.
b)
Datos de la actividad ferial:
- nombre completo de la actividad ferial;
- periodicidad;
- fechas de celebración de la primera edición;
- sector al que se dirige la oferta;
- lugar de celebración.
La solicitud deberá ser firmada por la persona que
representa a la entidad organizadora.
Artículo
23.- Documentación
1.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a)
Copia debidamente autenticada del DNI del representante de la entidad
organizadora.
b)
Copia debidamente autenticada del NIF de la entidad organizadora.
c)
Copia debidamente autenticada del documento público acreditativo del poder con
el que actúa el solicitante, si la solicitud se efectúa en nombre de una
persona jurídica.
d)
En caso de personas jurídicas, copia autenticada del acta de constitución de la
empresa o estatutos que rigen la entidad, así como las posibles modificaciones
de los mismos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, cuando
corresponda.
e)
En caso de personas físicas, copia debidamente autenticada del último recibo
del Impuesto de Actividades Económicas.
f)
Memoria detallada relativa a la manifestación que se pretenda organizar con
información sobre el ámbito sectorial y territorial de la oferta a exhibir,
lista de expositores a los que se ha dirigido la oferta de participación y
cuantos datos se estime oportuno, a fin de perfilar el proyecto.
g)
Memoria descriptiva del sistema de mantenimiento del orden público dentro del
recinto ferial.
h)
Anteproyecto de ingresos y gastos.
i)
Nombre y representación de los componentes del comité organizador, el cual
deberá ser representativo de los diferentes sectores expositores del certamen.
2.
Además de esta documentación, en el momento de celebración de la feria-mercado
el interesado deberá tener a disposición del Ayuntamiento la documentación que
acredite el sistema de mantenimiento de orden público dentro del recinto
ferial, que acredite que la entidad organizadora ha suscrito el seguro a que
hace referencia el artículo 15.8 de la Ley 2/1997, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y el cumplimiento de las normas
técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, y, en su caso,
aquella a que se refiere el artículo 4.3 de este Decreto.
Artículo
24.- Subsanación de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen
los artículos anteriores a la documentación que la debe acompañar, no ha sido
entregada al completo o adolece de cualquier defecto, se requerirá al
interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o complete la
documentación preceptiva. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
solicitud, archivándose ésta sin más trámite.
Artículo
25.- Contenido de la resolución
1.
La resolución por la que se autorice o deniegue la celebración de una feria-mercado
deberá ser motivada y expresar los recursos que procedan, el órgano
administrativo ante el cual deban presentarse y el plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que
estime oportuno.
2.
La resolución de autorización deberá tener el siguiente contenido:
- nombre completo de la actividad ferial;
- nombre del titular de la actividad ferial, que ha de
corresponder con la entidad organizadora que solicitó la autorización;
- oferta de productos y servicios a exhibir;
- fechas de celebración de la primera edición;
- duración;
- periodicidad;
- edición o ediciones autorizadas por dicha
resolución;
- lugar de celebración;
- localidad de celebración;
- cualquier otra condición específica que deba cumplir
el titular de la autorización.
3.
Los Ayuntamientos, una vez dictada la resolución de autorización, la
notificarán en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Comercio y
Consumo, a fin de que se proceda a la inscripción de la actividad ferial en el
Registro Oficial de Actividades Feriales, haciendo constar los datos que se
establecen en el artículo 38 de este Decreto.
Artículo
26.- Vigencia y prórroga de la autorización
1.
Las autorizaciones de feria-mercado tienen una vigencia de tres años con un
máximo de cuatro ediciones, tal y como se establece en el artículo 18 de
la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
2.
La autorización de la feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente
local se podrá prorrogar por tres años más, con un máximo de cuatro ediciones a
petición de la entidad organizadora previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones para las que se otorgó la autorización.
3.
La prórroga de la autorización la resolverá el Ayuntamiento que la otorgó, el
cual deberá comunicar en el plazo máximo de un mes a la Dirección General de
Comercio y Consumo para que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial
de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
27.- Revocación
Esta autorización podrá ser revocada por el
Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
28.- Modificación
1.
Cualquier modificación de los términos y condiciones de la autorización de una
feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local deberá
ser solicitada al Ayuntamiento que la autorizó.
2.
Los Ayuntamientos, una vez aprobada la modificación, la comunicarán en un plazo
máximo de un mes a la Dirección General de Comercio y Consumo, a fin de que sea
inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales.
Artículo
29.- Memoria
El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades organizadoras
que presenten una memoria de todas y cada una de las ferias-mercado que hayan
celebrado en el municipio, al objeto de valorar los resultados económicos y de
participación obtenidos.
Artículo
30.- Comunicación de fechas de celebración
Los Ayuntamientos deberán comunicar antes del 1 de
noviembre a la Dirección General de Comercio y Consumo la relación de
ferias-mercado del año siguiente, a celebrar en su municipio, con sus fechas
exactas de celebración.
SECCIÓN
3ª. GARANTÍA
Artículo
31.- Supuestos
La Consejería de Economía y Empleo o el Ayuntamiento,
en el ámbito de sus respectivas competencias podrán condicionar la concesión
definitiva de la autorización y/o prórroga de una actividad ferial o la
constitución por parte de quien las organiza, de una garantía en cualquiera de
las formas establecidas en la legislación de contratos. La garantía podrá
constituirse también mediante un aval de una entidad de crédito, para
garantizar la celebración de esta actividad ferial, de acuerdo con los términos
de la autorización o prórroga.
En concreto, los supuestos en los que se podrá exigir
la constitución de la citada garantía serán cuando la entidad organizadora:
- Haya sido sancionada por infracción grave o muy
grave de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid o sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción
grave o muy grave en el momento de cursar su solicitud de autorización o
prórroga.
- Solicite nuevas actividades feriales no celebradas
con anterioridad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que de acuerdo
con la información y documentación que obre en el expediente no quede
suficientemente acreditada la viabilidad económica y comercial de la actividad
ferial.
Artículo
32.- Cuantía
1.
La cuantía de la garantía se fijará por la Consejería de Economía y Empleo o el
Ayuntamiento evaluando los potenciales perjuicios que se derivarían en caso
injustificado de la no celebración o de la celebración del certamen en forma
que contravenga los términos de la autorización. Se tomará como base para fijar
el importe de la garantía el presupuesto de la actividad ferial, sin que su
cuantía pueda exceder del cinco por ciento de dicho presupuesto.
2.
Si la entidad organizadora ya realiza otras actividades feriales podrá
sustituir la garantía de cada nueva actividad ferial por una garantía global de
los certámenes que organiza de menor porcentaje que será fijada por la
Consejería de Economía y Empleo o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo
33.- Constitución
La entidad organizadora debe acreditar documentalmente
en el plazo señalado en la resolución de autorización, la constitución de la
garantía, que debe ser solidaria. Si no se acreditara constitución dicha en el
plazo señalado en la resolución, ésta quedará sin efecto.
Artículo
34.- Pérdida de la garantía
En el supuesto de que de forma injustificada no se
celebre una actividad ferial o se celebre fuera de las condiciones autorizadas,
después de evaluar los daños y perjuicios ocasionados, la Comunidad de Madrid o
el Ayuntamiento correspondiente, previa audiencia del organizador de la
actividad ferial, acordará la incautación de la garantía depositada.
Artículo
35.- Plazo de cobertura
El plazo de cobertura de la garantía finaliza quince
días después de la clausura de la actividad ferial. En caso de no celebrarse la
actividad el plazo de cobertura finaliza quince días después de la fecha de
clausura fijada en la resolución de autorización.
CAPÍTULO III
Registro de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid
Artículo
36.- Dependencia
Se crea dependiente de la Dirección General de
Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo el Registro Oficial de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
37.- Inscripción
1.
La Dirección General de Comercio y Consumo inscribirá de oficio las actividades
feriales autorizadas, por la Consejería de Economía y Empleo o por los
Ayuntamientos correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.
Asimismo se inscribirá de oficio cualquier modificación de los datos que
figuren en el Registro, así como las prórrogas, siempre que hayan sido
previamente autorizadas por la Consejería de Economía y Empleo o por el
Ayuntamiento correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias.
3.
De la misma manera, se hará constar en el Registro las revocaciones de las
autorizaciones concedidas.
Artículo
38.- Contenido
Para cada actividad ferial se abrirá una hoja de
registro en la que se reseñarán los datos siguientes:
a)
Datos de la actividad ferial:
- Nombre.
- Número de inscripción.
- Fecha de inscripción.
- Denominación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
- Periodicidad.
- Ediciones autorizadas.
- Fechas de celebración.
- Lugar de celebración.
- Localidad de celebración.
- Oferta de productos y servicios destinados a la
exhibición.
- Otras condiciones específicas en que se detallen en
la autorización respectiva.
- Prórrogas concedidas.
- Fechas de prórroga
- Ediciones prorrogadas.
- Modificaciones posteriores a la autorización.
- Fechas de modificación.
b)
Datos de la entidad organizadora:
- Nombre.
- Dirección.
- NIF.
- Número y fecha de inscripción en el registro
correspondiente, de su acta de constitución y de sus estatutos.
- Nombre, apellidos, DNI y cargo del representante
legal.
- Sanciones impuestas al amparo de la Ley 15/1997,
de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
39.- Publicidad del Registro
1.
Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales serán públicos, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con las limitaciones impuestas en la normativa de tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal y de protección de datos, del Estado
y de la Comunidad de Madrid.
2.
Los interesados podrán solicitar, por escrito, la expedición de certificados
sobre los datos correspondientes a la actividad ferial que ellos organicen o de
la cual sean expositores y que obre en el Registro Oficial de Actividades
Feriales de la Comunidad de Madrid. Estos certificados estarán sujetos a las
tasas que la normativa aplicable establezca.
CAPÍTULO IV
Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de
Madrid
SECCIÓN
1ª. CALIFICACIÓN DE FERIA O EXPOSICIÓN OFICIAL
Artículo
40.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 15/1997, de 25
de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, la
Administración de la Comunidad de Madrid otorgará la calificación de feria o
exposición oficial a las ferias y exposiciones autorizadas que tengan las
características siguientes:
a)
Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
b)
Tener una superficie neta superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o
superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100
habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.
c)
Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la
viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.
d)
Estar dotado de un reglamento interno de participación de los expositores que
se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.
2.
La Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
referida Ley, tendrá en cuenta para otorgar la calificación de oficialidad que
no haya autorizada otra Feria o Exposición Comercial de características
similares, dentro del mismo ámbito territorial, así como los resultados y
balances de ediciones anteriores.
Artículo
41.- Procedimiento
1.
La entidad organizadora deberá solicitar ante la Dirección General de Comercio
y Consumo la calificación oficial de actividad ferial. En el escrito de
solicitud se consignarán al menos los siguientes datos:
- nombre de la actividad ferial;
- duración;
- fechas de celebración;
- periodicidad (sólo para las ferias);
- localidad y lugar de celebración;
- nombre de la entidad organizadora;
- domicilio social;
- CIF;
- número de inscripción en el registro público
correspondiente, en su caso;
- nombre, apellidos y DNI del representante de la
entidad organizadora ante la Comunidad de Madrid.
2.
A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a)
Documento acreditativo del poder con el que actúa el solicitante.
b)
Acta de constitución de la empresa o estatutos que rigen la entidad
organizadora.
c)
Lista de productos y servicios que se ofrecen.
d)
Descripción de las instalaciones y servicios que ofrece la entidad.
e)
Reglamento interno de participación al que se refiere el artículo 6.1.b)
de la Ley 15/1997 con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 10
de la misma.
f)
Memoria a la que se refiere el artículo 17 de este Decreto.
g)
Presupuesto de ingresos y gastos de la feria o exposición.
Si la entidad organizadora ya está inscrita en el
Registro Oficial de Ferias y Exposiciones como titular de otra feria, no será
necesario que aporte la documentación citada en los apartados a) y b).
3.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar cuanta documentación
e información precise para dictar resolución al respecto.
Artículo
42.- Resolución
La calificación de una Feria o Exposición Comercial
Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía y Empleo, a
propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Artículo
43.- Calendario de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de
Madrid
La Consejería de Economía y Empleo publicará con
carácter anual un calendario de las Ferias y Exposiciones Oficiales de la
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 11 de la Ley 15/1997, de
25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo
44.- Revocación
La Consejería de Economía y Empleo podrá revocar la resolución
que otorga el carácter de oficial a una Feria o Exposición Comercial cuando
ésta deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo
45.- Comité Organizador
1.
Las Ferias y Exposiciones Oficiales constituirán un Comité Organizador conforme
a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/1997, de 25 de junio,
de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
2.
La Consejería de Economía y Empleo designará al representante de la Comunidad
de Madrid en el Comité Organizador.
SECCIÓN
2ª. ARBITRAJE DE LAS FERIAS
Y EXPOSICIONES OFICIALES
Artículo
46.- Contenido
El reglamento interno de participación de las Ferias y
Exposiciones Oficiales regulará lo establecido en el artículo 10 de la
Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid, y en lo que se refiere a su apartado d) se
atenderá a lo que disponga la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo
47.- Órgano arbitral
El órgano, su composición, procedimiento, el laudo que
emane del mismo, se regulará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 36/1988,
de 5 de diciembre, de Arbitraje.
SECCIÓN
3ª. CONTROL ECONÓMICO Y MEMORIA
Artículo
48.- Control económico
1.
Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales habrán de
someter su gestión económica en la organización de actividades feriales al
control de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de
Economía y Empleo, conforme establece el artículo 7 de la Ley 15/1997, de
25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
2.
Dicho control consistirá en la presentación, por parte de la entidad
organizadora, de los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las
ferias que organicen en un año. Estos documentos deben presentarse antes del 30
de junio del año siguiente a la celebración de la feria o exposición
correspondiente.
Artículo
49.- Memoria
Asimismo deberá presentar con anterioridad del 30 de
junio del año siguiente a la celebración de las ferias o exposiciones, una
memoria anual de las mismas que necesariamente deberá incluir los resultados en
relación a la superficie neta ocupada, estadísticas de los expositores y
visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY 15/1997, DE
ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Preámbulo.
Capítulo
I: Objeto y Clasificación.
Capítulo
II: Autorización de Actividades Feriales.
Capítulo
III: Registro.
Capítulo
IV: Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.