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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1997, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.10 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores, incluidas las exposiciones. En virtud de ello se aprobó y promulgó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, publicada en el "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" el 7 de julio de 1997.

 

Esta Ley ha supuesto la adaptación de la regulación de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid al Derecho comunitario, con el objetivo de velar por la libre concurrencia y la libre prestación de servicios en el desarrollo de estas actividades.

 

Asimismo se pretende que las actividades feriales alcancen niveles óptimos en relación a la calidad de exhibición y de participación en los sectores económicos que integran su oferta, y respondan a las demandas de expositores y visitantes garantizando en todo caso la seguridad de las personas y los bienes.

 

Por otra parte, la nueva legislación fija el marco institucional de desarrollo de la actividad ferial caracterizado por tratar de compatibilizar la libertad de ejercicio de la actividad con la intervención de la Administración, que se realiza a través de la autorización.

 

La aplicación de la citada norma requiere el desarrollo reglamentario de algunos de sus preceptos. Así, este Reglamento establece lo siguiente: el procedimiento de autorización de actividades feriales; la regulación del Registro de las actividades feriales autorizadas; en lo que se refiere a las ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid regula un comité organizador, el procedimiento arbitral subsidiario para resolver las cuestiones planteadas por los participantes y el control de su actividad y de su gestión económica.

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa consulta a la Federación Madrileña de Municipios, oídos el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid y la Comisión Permanente del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 1998,

 

DISPONE:

 

Artículo único

 

Se aprueba el Reglamento de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

 

Disposición Adicional

 

Se faculta a la Consejería de Economía y Empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición Transitoria

 

Las Actividades Feriales cuyas ediciones se celebren durante 1998, e inscritas en el Registro Oficial de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, de 23 de diciembre de 1986, sobre Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 59/1997, de 30 de abril, deberán solicitar para las ediciones de 1999 y siguientes la oportuna autorización ­conforme el procedimiento que es­tablece la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y desarrolla este Reglamento.

 

Disposición Derogatoria

 

Quedan derogados el Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 25/1996, de 22 de febrero, por el que se modifica el artículo 12 del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se modifican los artículos 12 y 13 del Decreto 115/1986, de 23 de diciembre, de Ordenación y Promoción de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid, así como toda la normativa que la desarrolla.

 

Disposición Final

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLE­TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

 

REGLAMENTO DE LA LEY 15/1997, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO I

Objeto y Clasificación

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

 

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. Se consideran actividades feriales, a efectos del presente Decreto, las manifestaciones comerciales a las que se refiere el artículo 1.2 de la citada Ley.

Artículo 2.- Denominación de las Actividades Feriales

 

1. Las actividades feriales se denominarán y clasificarán conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

2. La denominación y clasificación de las actividades feriales en ferias comerciales, exposiciones comerciales o Muestras y ferias-mercado, a efectos de este Reglamento, no comporta ninguna reserva de nombre ni obliga a la adopción de este nombre en la denominación de la actividad ferial.

 

3. El término *oficial+ sólo podrá ser utilizado por las actividades feriales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo IV del presente Decreto, que reservan esta calificación.

Artículo 3.- Venta directa

 

1. La venta directa con retirada de la mercancía del recinto estará prohibida con carácter general en las Ferias Comerciales y en las Exposiciones Comerciales o Muestras conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, si bien podrá ser autorizada con carácter excepcional por la Consejería de Economía y Empleo previa solicitud de la entidad organizadora ante la Dirección General de Comercio y Consumo. Se podrá solicitar dicha excepción cuando la venta sea imprescindible para alcanzar los fines comerciales y/o promocionales de la actividad ferial. A la solicitud se acompañará memoria justificativa de que dicha venta es imprescindible para alcanzar los fines señalados, en la que se especificará los productos destinados a la venta, el destinatario final de los mismos y los días en que aquélla se llevará a cabo.

 

2. El período en que se lleve a cabo la venta directa con retirada de la mercancía del recinto sólo se podrá desarrollar en los días de apertura al público.

 

3. La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial estará sometida además de a la legislación de actividades feriales, a la legislación de venta minorista y/a las ordenanzas municipales correspondientes en todo aquello que les pueda afectar.

Artículo 4.- Lugar de celebración

 

1. Los recintos o instalaciones donde se celebren las actividades feriales, podrán ser permanentes o no permanentes.

 

2. Los recintos o instalaciones deben cumplir con la normativa vigente estatal, autonómica y local que sea aplicable, en especial la normativa de prevención de incendios y de protección y seguridad de las personas.

 

3. Si la feria o exposición se realiza en instalaciones o recintos no permanentes éstas deberán contar con el visto bueno del departamento municipal competente en prevención de incendios y protección y seguridad ciudadana.

 

4. No se podrá emplazar una instalación no permanente que acoja una actividad ferial en los accesos directos a edificios de uso público, o en aquellas que generen especial afluencia de público, ni en cualquier otro lugar que pueda dificultar la circulación viaria o haga peligrar la circulación ciudadana.

 

5. Los recintos o instalaciones donde se celebren actividades feriales deberán tener servicio de primeros auxilios.

 

6. En los edificios o instalaciones públicos destinados también a otros usos distintos a los de celebración de actividades feriales, el área donde se localice la actividad ferial deberá quedar perfectamente delimitada y diferenciada respecto a otras actividades que puedan desarrollarse en los mismos y ser perfectamente accesibles al público visitante.

 

CAPÍTULO II

Autorización de actividades feriales

 

SECCIÓN 1ª. AUTORIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES, EXPOSICIONES COMERCIALES O MUESTRAS DE CUALQUIER ÁMBITO TERRITORIAL Y FERIAS-MERCADO DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPERIOR AL LOCAL

Artículo 5.- Autorización de actividades feriales

 

La celebración de ferias comerciales y exposiciones comerciales o muestras, así como de las ferias-mercado de ámbito territorial superior al local en la Comunidad de Madrid requiere la autorización previa de la Consejería de Economía y Empleo, en virtud del artículo 16.1 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6.- Responsable de tramitación del procedimiento de autorización

 

La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid es la responsable directa de la tramitación del procedimiento de autorización de las ferias y exposiciones comerciales o muestras, así como, de las ferias-mercado de ámbito territorial superior al local en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7.- Solicitud de autorización

 

1. Las entidades organizadoras deberán formular la oportuna solicitud de autorización de celebración de la actividad ferial correspondiente ante la Dirección General de Comercio y Consumo, que se presentará en el Registro General de la Consejería de Economía y Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El plazo para solicitar la autorización será, como mínimo, de tres meses antes del inicio de la actividad ferial.

 

3. En esta solicitud se consignarán los siguientes datos:

 

a) Datos del solicitante:

 

- nombre, dirección y NIF de la entidad organizadora;

 

- nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la entidad organizadora ante la Comunidad de Madrid;

 

- domicilio a efecto de notificaciones;

 

b) Datos de la actividad ferial:

 

- nombre completo de la actividad ferial;

 

- periodicidad;

 

- fechas de celebración (en el caso de ferias, fechas de la primera edición);

 

- sector al que se dirige la oferta;

 

- lugar y localidad de celebración.

 

La solicitud deberá ir firmada por la persona que representa a la entidad organizadora.

Artículo 8.- Documentación

 

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

a) Copia del DNI debidamente autenticada del representante de la entidad organiza­dora.

 

b) Copia del NIF debidamente autenticada de la entidad organizadora.

 

c) Copia debidamente autenticada del documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, si la solicitud se efectúa en nombre de una persona jurídica.

 

d) En caso de personas jurídicas, copia autenticada del acta de constitución de la empresa o estatutos que rigen la entidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, cuando corresponda.

 

e) En caso de personas físicas, copia debidamente autenticada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

 

f) Memoria detallada relativa a la manifestación que se pretenda organizar con información sobre el ámbito sectorial y territorial de la oferta a exhibir, carácter de los visitantes, sector al que pertenecen, procedencia de los mismos y cuantos datos se estimen oportunos a fin de perfilar el proyecto.

 

g) Memoria descriptiva del sistema de mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial.

 

h) Documentación que acredite la disposición de los recintos y terrenos adecuados a la manifestación que se pretende organizar, acompañada de plano de situación de los mismos y del plano de la distribución prevista de stands y demás elementos que integren la actividad.

 

i) Anteproyecto de ingresos y gastos de la actividad ferial.

 

j) Nombre y representación de los componentes del comité organizador, el cual deberá ser representativo de los diferentes sectores expositores del certamen, según establece el artículo 15.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

k) Resultados y balance de ediciones anteriores, si las hubiera.

 

2. Si los datos de la entidad organizadora ya constan en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, por el hecho de ser titular de otra actividad ya inscrita, no será necesario que aporte la documentación mencionada en los apartados a), b), c) y d), salvo si se ha producido cualquier tipo de modificación con respecto a los mismos que deberá ser comunicada.

 

3. Además de esta documentación en el momento de celebración de la feria o exposición el interesado deberá tener a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la documentación que acredite el sistema de mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial, que la entidad organizadora ha suscrito el seguro a que hace referencia el artículo 15.8 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y el cumplimiento de las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad y, en su caso, aquella a que se refiere el artículo 4.3 de este Decreto.

 

4. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir la aportación de cuantos documentos e información estime necesarios para resolver adecuadamente sobre la solicitud.

Artículo 9.- Subsanación de la solicitud

 

Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen los artículos anteriores o la documentación que la debe acompañar no ha sido entregada al completo o adolece de cualquier defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

Artículo 10.- Informes

 

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, podrá requerir los informes que estime necesarios a la entidad o entidades locales que se vieran afectadas, así como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial de la oferta económica a exhibir, los cuales tendrán carácter no vinculante, para la valoración de la solicitud de autorización.

 

2. Estos informes habrán de ser evacuados en el plazo de diez días hábiles. En caso de que no se emitan en este plazo, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la resolución correspondiente.

Artículo 11.- Resolución

 

1. La autorización o denegación se resolverá por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Con­sumo.

 

2. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde la subsanación de las faltas o defectos de la misma o de la documentación preceptiva. Si así no se hiciera, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 12.- Contenido de la resolución

 

1. La resolución por la que se autorice o deniegue la celebración de la actividad ferial deberá ser motivada, conforme lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y expresar los recursos que procedan, el órgano administrativo ante el cual deban presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

 

2. La resolución de autorización deberá tener el siguiente contenido:

 

- nombre completo de la actividad ferial;

 

- denominación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid;

 

- nombre del titular de la actividad ferial, que ha de corresponder con la entidad organizadora que solicitó la autorización;

 

- oferta de productos y servicios a exhibir;

 

- fechas de celebración (en caso de ferias, fecha de celebración de la primera edición, y en su caso las fechas que estén ya estable­cidas);

 

- duración;

 

- periodicidad;

 

- edición o ediciones autorizadas por dicha resolución;

 

- lugar de celebración;

 

- localidad de celebración;

 

- autorización de venta directa con retirada del producto del recinto, en su caso;

 

- cualquier otra condición específica que deba cumplir el titular de la autorización.

 

3. Una vez autorizado el certamen se procederá a su inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales.

Artículo 13.- Vigencia de la autorización

 

1. La autorización de ferias tiene una vigencia de tres años, con un máximo de cuatro ediciones, tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

2. La autorización de una exposición o muestra tiene vigencia para una única edición.

Artículo 14.- Prórroga de la autorización

 

1. La autorización de las ferias se podrá prorrogar por períodos sucesivos de tres años, con un máximo de cuatro ediciones, a petición de la entidad organizadora previa acreditación del cumplimiento de todas las condiciones tenidas en cuenta para proceder a la autorización, y de las contenidas en ésta.

 

2. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de vigencia de la autorización o la última prórroga concedida y como mínimo con una antelación de tres meses a la celebración de la primera edición a prorrogar.

 

3. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá requerir los informes que estime necesarios a la entidad o entidades locales que se vieran afectadas, así como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial de la oferta económica a exhibir, los cuales tendrán carácter no vinculante.

 

4. La autorización o denegación de la prórroga se resolverá por Orden de la Consejería de Economía y Empleo a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.

 

5. La resolución por la que se autoriza o deniega la prórroga deberá ser motivada y expresar los recursos que procedan, el órgano administrativo ante el cual deban presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

 

6. Transcurridos tres meses desde la presentación de la petición de la prórroga, sin que se haya autorizado, ésta se entenderá estimada.

Artículo 15.- Revocación de la autorización

 

La autorización podrá ser revocada por la Con­sejería de Economía y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16.- Modificaciones

 

Cualquier modificación de los términos y condiciones en que ha sido autorizada una actividad ferial necesitará la previa autorización de la Consejería de Economía y Empleo. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la autorización de la modificación, ésta se entenderá estimada.

Artículo 17.- Memoria anual

 

Conforme establece el artículo 15.6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, las Instituciones Feriales y demás entidades organizadoras deberán presentar a la Dirección General de Comercio y Consumo tras la clausura de la Feria y en todo caso antes del 30 de junio del año siguiente al de celebración de la actividad ferial una memoria de la misma en la que se recogerá:

 

a) Actividades realizadas.

 

b) Lista de expositores concurrentes y provincia o país de origen.

 

c) Lista de bienes y servicios exhibidos.

 

d) Número de visitantes, especificando si son profesionales o público en general y provincia o país de origen.

 

e) Superficie contratada y superficie bruta utilizada para el certamen.

 

f) Memoria de resultados económicos y comerciales obtenidos.

 

g) Cuantos datos se estime oportuno reseñar.

Artículo 18.- Comunicación de fechas de celebración

 

Las Instituciones Feriales y demás entidades organizadoras, deberán comunicar antes del 1 de noviembre a la Dirección General de Comercio y Consumo, las fechas exactas de celebración de la edición o ediciones de las actividades feriales ya autorizadas a celebrar el año siguiente.

 

SECCIÓN 2ª. AUTORIZACIÓN DE FERIA-MERCADO DE ÁMBITO TERRITORIAL LOCAL

Artículo 19.- Autorización Municipal

 

La celebración de ferias-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local requiere la autorización previa del Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a tener lugar, según establece el artículo 16.5 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20.- Definición

 

Se entenderá como feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local aquella cuya repercusión económica no supere el municipio en donde se realiza la actividad ferial.

 

La repercusión económica se valorará atendiendo a la procedencia mayoritaria de los expositores y visitantes a dicha actividad.

Artículo 21.- Ámbito normativo

 

La celebración de feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local estará sometida además de a la legislación de actividades feriales, a la legislación de venta minorista y a las ordenanzas municipales, en todo aquello que les pueda afectar.

Artículo 22.- Solicitud de autorización

 

1. Las entidades organizadoras deberán formular la oportuna solicitud de autorización de celebración de la actividad ferial correspondiente ante el Ayuntamiento del municipio en que se pretenda celebrar, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El plazo para solicitar la autorización será, como mínimo, de tres meses antes de su realización.

 

3. En esta solicitud se consignarán los siguientes datos:

 

a) Datos del solicitante:

 

- nombre, dirección y NIF de la entidad organizadora;

 

- nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la entidad organizadora ante el Ayuntamiento;

 

- domicilio a efectos de notificaciones.

 

b) Datos de la actividad ferial:

 

- nombre completo de la actividad ferial;

 

- periodicidad;

 

- fechas de celebración de la primera edición;

 

- sector al que se dirige la oferta;

 

- lugar de celebración.

 

La solicitud deberá ser firmada por la persona que representa a la entidad organiza­dora.

Artículo 23.- Documentación

 

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

a) Copia debidamente autenticada del DNI del representante de la entidad organizadora.

 

b) Copia debidamente autenticada del NIF de la entidad organizadora.

 

c) Copia debidamente autenticada del documento público acreditativo del poder con el que actúa el solicitante, si la solicitud se efectúa en nombre de una persona jurídica.

 

d) En caso de personas jurídicas, copia autenticada del acta de constitución de la empresa o estatutos que rigen la entidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, cuando corresponda.

 

e) En caso de personas físicas, copia debidamente autenticada del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

 

f) Memoria detallada relativa a la manifestación que se pretenda organizar con información sobre el ámbito sectorial y territorial de la oferta a exhibir, lista de expositores a los que se ha dirigido la oferta de participación y cuantos datos se estime oportuno, a fin de perfilar el proyecto.

 

g) Memoria descriptiva del sistema de mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial.

 

h) Anteproyecto de ingresos y gastos.

 

i) Nombre y representación de los componentes del comité organizador, el cual deberá ser representativo de los diferentes sectores expositores del certamen.

 

2. Además de esta documentación, en el momento de celebración de la feria-mercado el interesado deberá tener a disposición del Ayuntamiento la documentación que acredite el sistema de mantenimiento de orden público dentro del recinto ferial, que acredite que la entidad organizadora ha suscrito el seguro a que hace referencia el artículo 15.8 de la Ley 2/1997, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y el cumplimiento de las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad, y, en su caso, aquella a que se refiere el artículo 4.3 de este Decreto.

Artículo 24.- Subsanación de la solicitud

 

Si la solicitud no reúne los requisitos que establecen los artículos anteriores a la documentación que la debe acompañar, no ha sido entregada al completo o adolece de cualquier defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o complete la documentación preceptiva. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

Artículo 25.- Contenido de la resolución

 

1. La resolución por la que se autorice o deniegue la celebración de una feria-mercado deberá ser motivada y expresar los recursos que procedan, el órgano administrativo ante el cual deban presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estime oportuno.

 

2. La resolución de autorización deberá tener el siguiente contenido:

 

- nombre completo de la actividad ferial;

 

- nombre del titular de la actividad ferial, que ha de corresponder con la entidad organizadora que solicitó la autorización;

 

- oferta de productos y servicios a exhibir;

 

- fechas de celebración de la primera edición;

 

- duración;

 

- periodicidad;

 

- edición o ediciones autorizadas por dicha resolución;

 

- lugar de celebración;

 

- localidad de celebración;

 

- cualquier otra condición específica que deba cumplir el titular de la autorización.

 

3. Los Ayuntamientos, una vez dictada la resolución de autorización, la notificarán en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Comercio y Consumo, a fin de que se proceda a la inscripción de la actividad ferial en el Registro Oficial de Actividades Feriales, haciendo constar los datos que se establecen en el artículo 38 de este Decreto.

Artículo 26.- Vigencia y prórroga de la autorización

 

1. Las autorizaciones de feria-mercado tienen una vigencia de tres años con un máximo de cuatro ediciones, tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

2. La autorización de la feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local se podrá prorrogar por tres años más, con un máximo de cuatro ediciones a petición de la entidad organizadora previa acreditación del cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la autorización.

 

3. La prórroga de la autorización la resolverá el Ayuntamiento que la otorgó, el cual deberá comunicar en el plazo máximo de un mes a la Dirección General de Comercio y Consumo para que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27.- Revocación

 

Esta autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28.- Modificación

 

1. Cualquier modificación de los términos y condiciones de la autorización de una feria-mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local deberá ser solicitada al Ayuntamiento que la autorizó.

 

2. Los Ayuntamientos, una vez aprobada la modificación, la comunicarán en un plazo máximo de un mes a la Dirección General de Comercio y Consumo, a fin de que sea inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales.

Artículo 29.- Memoria

 

El Ayuntamiento podrá requerir a las entidades organizadoras que presenten una memoria de todas y cada una de las ferias-mercado que hayan celebrado en el municipio, al objeto de valorar los resultados económicos y de participación obtenidos.

Artículo 30.- Comunicación de fechas de celebración

 

Los Ayuntamientos deberán comunicar antes del 1 de noviembre a la Dirección General de Comercio y Consumo la relación de ferias-mercado del año siguiente, a celebrar en su municipio, con sus fechas exactas de celebración.

 

SECCIÓN 3ª. GARANTÍA

Artículo 31.- Supuestos

 

La Consejería de Economía y Empleo o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán condicionar la concesión definitiva de la autorización y/o prórroga de una actividad ferial o la constitución por parte de quien las organiza, de una garantía en cualquiera de las formas establecidas en la legislación de contratos. La garantía podrá constituirse también mediante un aval de una entidad de crédito, para garantizar la celebración de esta actividad ferial, de acuerdo con los términos de la autorización o prórroga.

 

En concreto, los supuestos en los que se podrá exigir la constitución de la citada garantía serán cuando la entidad organizadora:

 

- Haya sido sancionada por infracción grave o muy grave de acuerdo con lo es­tablecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid o sea objeto de un procedimiento sancionador por infracción grave o muy grave en el momento de cursar su solicitud de autorización o prórroga.

 

- Solicite nuevas actividades feriales no celebradas con anterioridad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que de acuerdo con la información y documentación que obre en el expediente no quede suficientemente acreditada la viabilidad económica y comercial de la actividad ferial.

Artículo 32.- Cuantía

 

1. La cuantía de la garantía se fijará por la Consejería de Economía y Empleo o el Ayuntamiento evaluando los potenciales perjuicios que se derivarían en caso injustificado de la no celebración o de la celebración del certamen en forma que contravenga los términos de la autorización. Se tomará como base para fijar el importe de la garantía el presupuesto de la actividad ferial, sin que su cuantía pueda exceder del cinco por ciento de dicho presupuesto.

 

2. Si la entidad organizadora ya realiza otras actividades feriales podrá sustituir la garantía de cada nueva actividad ferial por una garantía global de los certámenes que organiza de menor porcentaje que será fijada por la Consejería de Economía y Empleo o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 33.- Constitución

 

La entidad organizadora debe acreditar documentalmente en el plazo señalado en la resolución de autorización, la constitución de la garantía, que debe ser solidaria. Si no se acreditara constitución dicha en el plazo señalado en la resolución, ésta quedará sin efecto.

Artículo 34.- Pérdida de la garantía

 

En el supuesto de que de forma injustificada no se celebre una actividad ferial o se celebre fuera de las condiciones autorizadas, después de evaluar los daños y perjuicios ocasionados, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento correspondiente, previa audiencia del organizador de la actividad ferial, acordará la incautación de la garantía depositada.

Artículo 35.- Plazo de cobertura

 

El plazo de cobertura de la garantía finaliza quince días después de la clausura de la actividad ferial. En caso de no celebrarse la actividad el plazo de cobertura finaliza quince días después de la fecha de clausura fijada en la resolución de autorización.

 

CAPÍTULO III

Registro de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid

Artículo 36.- Dependencia

 

Se crea dependiente de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37.- Inscripción

 

1. La Dirección General de Comercio y Consumo inscribirá de oficio las actividades feriales autorizadas, por la Consejería de Economía y Empleo o por los Ayuntamientos correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

2. Asimismo se inscribirá de oficio cualquier modificación de los datos que figuren en el Registro, así como las prórrogas, siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería de Economía y Empleo o por el Ayuntamiento correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

3. De la misma manera, se hará constar en el Registro las revocaciones de las autorizaciones concedidas.

Artículo 38.- Contenido

 

Para cada actividad ferial se abrirá una hoja de registro en la que se reseñarán los datos siguientes:

 

a) Datos de la actividad ferial:

 

 

- Nombre.

 

- Número de inscripción.

 

- Fecha de inscripción.

 

- Denominación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

- Periodicidad.

 

- Ediciones autorizadas.

 

- Fechas de celebración.

 

- Lugar de celebración.

 

- Localidad de celebración.

 

- Oferta de productos y servicios destinados a la exhibición.

 

- Otras condiciones específicas en que se detallen en la autorización respectiva.

 

- Prórrogas concedidas.

 

- Fechas de prórroga

 

- Ediciones prorrogadas.

 

- Modificaciones posteriores a la autorización.

 

- Fechas de modificación.

 

b) Datos de la entidad organizadora:

 

- Nombre.

 

- Dirección.

 

- NIF.

 

- Número y fecha de inscripción en el registro correspondiente, de su acta de constitución y de sus estatutos.

 

- Nombre, apellidos, DNI y cargo del representante legal.

 

- Sanciones impuestas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39.- Publicidad del Registro

 

1. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales serán públicos, de acuerdo con lo ­dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad­ministrativo Común, con las limitaciones impuestas en la normativa de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y de protección de datos, del Estado y de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los interesados podrán solicitar, por escrito, la expedición de certificados sobre los datos correspondientes a la actividad ferial que ellos organicen o de la cual sean expositores y que obre en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. Estos certificados estarán sujetos a las tasas que la normativa aplicable establezca.

 

CAPÍTULO IV

Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid

 

SECCIÓN 1ª. CALIFICACIÓN DE FERIA O EXPOSICIÓN OFICIAL

Artículo 40.

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid otorgará la calificación de feria o exposición oficial a las ferias y exposiciones autorizadas que tengan las características siguientes:

 

a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.

 

b) Tener una superficie neta superior a los 2.000 metros cuadrados netos y/o superar los 100 expositores directos, de los cuales al menos el 10 por 100 habrán de provenir de fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

c) Disponer, en su caso, de resultados de ediciones anteriores que acrediten la viabilidad económica y comercial de la actividad ­ferial.

 

d) Estar dotado de un reglamento interno de participación de los expositores que se atendrá a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

 

2. La Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la referida Ley, tendrá en cuenta para otorgar la calificación de oficialidad que no haya autorizada otra Feria o Exposición Comercial de características similares, dentro del mismo ámbito territorial, así como los resultados y balances de ediciones anteriores.

Artículo 41.- Procedimiento

 

1. La entidad organizadora deberá solicitar ante la Dirección General de Comercio y Consumo la calificación oficial de actividad ferial. En el escrito de solicitud se consignarán al menos los siguientes datos:

 

- nombre de la actividad ferial;

 

- duración;

 

- fechas de celebración;

 

- periodicidad (sólo para las ferias);

 

- localidad y lugar de celebración;

 

- nombre de la entidad organizadora;

 

- domicilio social;

 

- CIF;

 

- número de inscripción en el registro público correspondiente, en su caso;

 

- nombre, apellidos y DNI del representante de la entidad organizadora ante la Comunidad de Madrid.

 

2. A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

a) Documento acreditativo del poder con el que actúa el solicitante.

 

b) Acta de constitución de la empresa o estatutos que rigen la entidad organizadora.

 

c) Lista de productos y servicios que se ofrecen.

 

d) Descripción de las instalaciones y servicios que ofrece la entidad.

 

e) Reglamento interno de participación al que se refiere el artículo 6.1.b) de la Ley 15/1997 con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 10 de la misma.

 

f) Memoria a la que se refiere el artículo 17 de este Decreto.

 

g) Presupuesto de ingresos y gastos de la feria o exposición.

 

Si la entidad organizadora ya está inscrita en el Registro Oficial de Ferias y Exposiciones como titular de otra feria, no será necesario que aporte la documentación citada en los apartados a) y b).

 

3. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar cuanta documentación e información precise para dictar resolución al respecto.

 

Artículo 42.- Resolución

 

La calificación de una Feria o Exposición Comercial Oficial se otorgará por resolución de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Artículo 43.- Calendario de Ferias y Exposiciones de la Comunidad de Madrid

 

La Consejería de Economía y Empleo publicará con carácter anual un calendario de las Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 44.- Revocación

 

La Consejería de Economía y Empleo podrá revocar la resolución que otorga el carácter de oficial a una Feria o Exposición Comercial cuando ésta deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 45.- Comité Organizador

 

1. Las Ferias y Exposiciones Oficiales constituirán un Comité Organizador conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Consejería de Economía y Empleo designará al representante de la Comunidad de Madrid en el Comité Organizador.

 

SECCIÓN 2ª. ARBITRAJE DE LAS FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES

Artículo 46.- Contenido

 

El reglamento interno de participación de las Ferias y Exposiciones Oficiales regulará lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y en lo que se refiere a su apartado d) se atenderá a lo que disponga la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Artículo 47.- Órgano arbitral

 

El órgano, su composición, procedimiento, el laudo que emane del mismo, se regulará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

 

SECCIÓN 3ª. CONTROL ECONÓMICO Y MEMORIA

Artículo 48.- Control económico

 

1. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales habrán de someter su gestión económica en la organización de actividades feriales al control de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo, conforme establece el artículo 7 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

 

2. Dicho control consistirá en la presentación, por parte de la entidad organizadora, de los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones de las ferias que organicen en un año. Estos documentos deben presentarse antes del 30 de junio del año siguiente a la celebración de la feria o exposición correspondiente.

Artículo 49.- Memoria

 

Asimismo deberá presentar con anterioridad del 30 de junio del año siguiente a la celebración de las ferias o exposiciones, una memoria anual de las mismas que necesariamente deberá incluir los resultados en relación a la superficie neta ocupada, estadísticas de los expositores y visitantes con indicación de los sectores económicos participantes.

 

ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY 15/1997, DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FERIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Preámbulo.

Capítulo I: Objeto y Clasificación.

Capítulo II: Autorización de Actividades Feriales.

Capítulo III: Registro.

Capítulo IV: Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid.

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 18 de enero de 1999.