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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 47/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para la solicitud de licencia de grandes establecimientos comerciales (*)

 

El artículo 38 del Texto Constitucional reconoce expresamente *la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado+ al mismo tiempo que atribuye a los Poderes Públicos la obligación *de garantizar y proteger su ejercicio, la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación+.

Por su parte, el artículo 26.3.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción según la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia. Todo ello de acuerdo con las bases de ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Es-tado.

Teniendo en consideración esta idea, la necesidad de implementar en la economía española un sistema de distribución moderno y, sobre todo, eficiente, que procure respuestas a los rápidos cambios que se experimentan y que logre salvaguardar el ya citado principio de libertad de empresa sin menoscabar otros no menos relevantes, como el de libre y leal competencia en el sector, llevaron al legislador estatal a la aprobación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, publicada en el *Boletín Oficial del Estado+ el 17 de enero de 1996.

Dicha Ley afronta los principales problemas generados por la evolución del mercado, mediante el arbitrio de medidas efectivas que han de corresponder a los Poderes Públicos. Uno de los puntos esenciales lo constituye el aspecto relativo a la modernización de las estructuras comerciales tratando de *corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales+, mediante un régimen que garantice la implantación de las primeras de una manera ordenada y gradual.

Así, el artículo 6, párrafo primero, de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, condiciona la apertura de los grandes establecimientos comerciales a una licencia comercial específica que corresponderá otorgar a las respectivas Comunidades Autónomas, norma básica de acuerdo con el artículo 149.1.3.0 de la Constitución Española.

En desarrollo del precepto anteriormente reseñado, y como complemento a las atribuciones específicas de la Consejería de Economía y Empleo en la materia, se ha elaborado el presente Decreto, cuyos puntos principales de referencia son:

 

1.1 Establecer un régimen de autorización de implantaciones de los grandes establecimientos comerciales, que permita a la Administración autonómica llevar a cabo políticas coherentes de ordenación comercial. Dicho sistema se basa en unos estándares y criterios técnicos como garantía de su objetividad e imparcialidad.

2.1 Condicionar los efectos de aquellas licencias concedidas por los Ayuntamientos sin disponer de la oportuna licencia comercial autonómica, o cuando ésta fuese denegatoria. El respeto al esencial principio de Autonomía Local viene salvaguardado por la fundamentación de las resoluciones en criterios técnico-comerciales.

3.1 Con la intención de valorar los diversos criterios y principios técnicos que pueden influir sobre la resolución definitiva, se crea la Comisión de Evaluación correspondiente, que integra a aquellos departamentos de la Administración con competencias en la materia. Al mismo tiempo, se garantiza la participación de los agentes sociales y municipios implicados, concediéndoles audiencia previa a la resolución autonómica.

4.1 Por último, se hace una remisión expresa a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en lo referente a las infracciones y sanciones.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Con carácter general, la instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial de venta al por menor en la Comunidad de Madrid requerirá de la concesión previa de *Licencia de apertura de grandes establecimientos comerciales+ (LAGEC) que otorgará la Consejería de Economía y Empleo, con las excepciones previstas en el artículo 2.4.1

 

2. Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

 

3. Se entenderán por grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo, aquellos Parques Comerciales integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en un mismo área o recinto, así como los Centros Comerciales integrados por un colectivo de locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente, cuando en ambos supuestos se hubiesen proyectado conjuntamente y compartan la utilización de elementos comunes.

Artículo 2.

1. La Licencia comercial autonómica será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos de las correspondientes licencias municipales.

 

2. Los grandes establecimientos comerciales de carácter individual deberán requerir la correspondiente Licencia comercial autonómica con carácter previo a la Licencia municipal de obra para la instalación, ampliación o modificación del equipamiento.

 

3. Los grandes establecimientos comerciales de carácter colectivo definidos en el apartado 3.1, del artículo 1, del presente Decreto deberán solicitar la Licencia comercial autonómica.

 

a) A través del promotor, antes de la licencia municipal de obras, cuando los usos y enseñas comerciales estuviesen definidos inicialmente.

b) A través de la empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, antes de la licencia municipal de apertura, cuando los usos comerciales no hubiesen sido definidos en un principio.

 

4. Al margen de lo previsto en los apartados 2.1 y 3.1, no se requerirá Licencia comercial autonómica para aquellos proyectos que por primera vez supongan la ampliación o modificación del Gran Establecimiento existente, siempre que la superficie de ventas en que vaya a verse ampliado el equipamiento no exceda del 10 por 100 de la inicial, y no supere los 2.500 metros cuadrados.

No obstante, dichos primeros proyectos deberán ser notificados a la Dirección General de Comercio y Consumo en el plazo de un mes desde la otorgación de la licencia municipal correspondiente.

Sí estarán sometidos a la exigencia de Licencia comercial autonómica los segundos y ulteriores proyectos de ampliación o modificación del equipamiento existente.

 

5. Las resoluciones denegatorias de la solicitud de Licencia comercial autonómica tendrán carácter vinculante para los Ayuntamientos que deberán proceder a la denegación de la correspondiente licencia de obra o apertura.

 

6. Aquellas licencias municipales concedidas por los Ayuntamientos sin cumplir lo dispuesto en los apartados 1.1 y 5.1 de este artículo serán nulas de pleno derecho y podrán constituir infracciones urbanísticas, en su caso, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3.

1. La solicitud para la concesión de la Licencia comercial autonómica se presentará en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. La solicitud de la Licencia comercial autonómica será previa a la solicitud de las oportunas licencias municipales.

Artículo 4.

La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañada de la siguiente documentación:

 

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

 

C Las personas físicas: Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, así como en su caso los de su representante legal y domicilio a efectos de notificaciones.

C Las personas jurídicas con carácter mercantil aportarán:

 

C Fotocopias legalizadas de sus Escrituras de Constitución inscritas en el Registro correspondiente, así como de las modificaciones que hayan tenido lugar, donde conste la composición actualizada del accionariado.

C Fotocopia de las cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil.

C Copia del código de identificación fiscal.

C Los datos de su representante, haciendo constar el carácter con que intervienen en representación de la entidad y acreditando la misma mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho, así como fotocopia del documento nacional de identidad, del número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.

 

b) Características del establecimiento comercial proyectado, con indicación de:

 

C La superficie edificada total, la superficie destinada a la venta y exposición de productos disponibles para los clientes, así como la que se destine a los distintos usos del establecimiento (aparcamiento, almacén, etcétera).

C En el supuesto de que se trate de un establecimiento de carácter colectivo: Número de locales de venta, distribución y tamaño.

C Se acompañará Anteproyecto que recoja los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento.

 

c) Plano de localización del establecimiento en el término municipal en el que se ubica, al objeto de poder valorar la conveniencia de su localización geográfica, su distancia al casco urbano y los viarios de acceso de su entorno inmediato.

d) Estudio de impacto de tráfico.

e) Características de la oferta comercial prevista.

f) Presupuesto global y por capítulos de la inversión.

g) Certificado del Ayuntamiento relativo a la calificación urbanística del suelo en que se va a implantar y, en su caso, de la calificación anterior del mismo.

h) Memoria descriptiva de la previsión de empleo que se prevé generar, previsiones de facturación y cuota de mercado estimada para el nuevo equipamiento; así como aquella documentación que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto.

 

4. La Dirección General competente en la materia de Comercio y Consumo podrá recabar del interesado la documentación o información adicional que considere conveniente para la valoración del expediente. Dichos requerimientos suspenderán el plazo para emitir informe en tanto no sean cumplimentados.

Artículo 5.

1. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Una vez completa la documentación del expediente, ésta se remitirá al Tribunal de Defensa de la Competencia para su preceptivo Informe, así como a las Direcciones Generales que conformen la Comisión de Evaluación del artículo siguiente.

Artículo 6.

1. Con el fin de valorar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación para la concesión de la Licencia comercial autonómica.

 

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por ocho vocales y presidida por el Consejero competente en materia de Comercio o persona en quien delegue.

Los vocales serán los Directores Generales en materia de Comercio y Consumo, Urbanismo y Planificación Regional, Suelo, Administración Local, Carreteras, Medio Ambiente, Economía y Planificación y Turismo, o personas en quien éstos deleguen.

Actuará de Secretario de la misma el Jefe del Servicio en materia de Promoción y Ordenación del Comercio.

 

3. La Comisión estudiará la solicitud en atención a las competencias de las Direcciones Generales representadas y lo valorará ponderando los criterios establecidos en la Ley 7/1996, de 15 de enero, en su artículo 6, apartados 3.1 y 4.1, especialmente la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona de influencia del nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre su estructura comercial.

Esta valoración ponderada se efectuará teniendo en cuenta:

 

C La localización del proyecto dentro del término municipal.

C Otras inversiones previstas en el área de desarrollo del proyecto, especialmente de carácter residencial.

C El nivel de equipamiento y dotación comercial que registre el área de influencia del nuevo equipamiento (número de establecimientos y metros cuadrados de superficie por habitante), así como la complementariedad y diversidad de la oferta existente.

C Hábitos de consumo, gasto comercializable y nivel de satisfacción de la población consumidora con la oferta existente, así como las previsiones de evolución.

C Accesibilidad al establecimiento proyectado, la incidencia del nuevo equipamiento en el tráfico rodado, la dotación de plazas de aparcamiento y las características del viario actual o previsto.

C Características de los puestos de trabajo previstos y su contribución al mantenimiento del nivel de ocupación en el área de influencia.

C Contribución del proyecto a la revitalización de las áreas comerciales existentes ya consolidadas.

C Reversión de las plusvalías que se generen, en favor de la mejora y modernización de las estructuras existentes en el municipio, con especial atención a la revitalización de los cascos urbanos tradicionales.

 

4. La Dirección General competente en materia de Comercio y Consumo, una vez estudiado el Proyecto por la Comisión, elevará su propuesta de resolución junto con informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia, que en ningún caso será vinculante, al Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

 

5. El Consejero de Economía y Empleo resolverá en un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tuviese su entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de Economía y Empleo, mediante Orden motivada, previa audiencia a las asociaciones empresariales, de consumidores y sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a los Ayuntamientos de los términos municipales sobre los que se extienda el área de influencia, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Transcurrido el plazo fijado para resolver el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo.

Artículo 7.

Aquellos proyectos colectivos, de los descritos en el artículo 1 del presente Decreto, que no integren unidades comerciales con superficie de venta superiores a los 2.500 metros cuadrados, no se someterán con carácter general a la consideración de la citada Comisión de Evaluación, salvo que por su dimensión y localización pudieran derivarse efectos sobre la estructura comercial y urbanística de su entorno que aconsejen su estudio e informe por la Comisión.

No obstante, será preceptivo que la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez estudiado el Proyecto, eleve propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Empleo, quien resolverá en los términos y con los efectos contenidos en el artículo anterior.

Artículo 8.

La orden del Consejero de Economía y Empleo que resuelva acerca de la solicitud de la Licencia comercial autonómica será notificada a los interesados y publicada en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

Artículo 9.

Contra la orden del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 10.

En el plazo de un mes desde la adopción de los Acuerdos de autorización o denegación de las Licencias de Obras y Apertura, el Ayuntamiento respectivo habrá de remitir copia de los mismos a la Consejería de Economía y Empleo, respecto a aquellos proyectos resueltos por la Comunidad de Madrid.

Artículo 11.

1. La vigencia de la Licencia comercial autonómica caducará en el plazo de un año a contar desde la notificación de la otorgación de las licencias municipales correspondientes, sin que se hubiesen iniciado las obras o se hubiese producido la apertura.

 

2. No obstante, el interesado podrá solicitar, mediante escrito motivado y con antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo, la concesión por una sola vez de una prórroga de su vigencia por un período de un año.

Artículo 12.

El incumplimiento por parte de los promotores u operadores comerciales señalados en el artículo 2, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto podrá dar lugar a la desestimación o denegación de la licencia, mediante resolución motivada.

Artículo 13.

1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo establecido en el Título IV *De las infracciones y sanciones+ de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, considerándose infracción grave el ejercicio de la actividad comercial sin previa autorización, de conformidad con el artículo 65.1, apartado a).

 

2. Todo ello de acuerdo con las reglas y principios sancionadores contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 102/1996, de 4 de julio.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren pendientes de resolución deberán ajustarse, en el plazo de un mes, a las previsiones contenidas en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

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(*) BOCM 9 de abril de 1999. Vid. artículos 17 y ss. de la Ley 16/1999, de 29 de abril (transcrita en el epígrafe 266 de este Repertorio).