DECRETO POR EL
QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE GRANDES
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 47/1999, de 8 de
abril, por el que se aprueba el procedimiento para la solicitud de licencia de
grandes establecimientos comerciales (*)
El artículo 38 del Texto
Constitucional reconoce expresamente *la libertad de empresa en el marco de una economía
de mercado+ al mismo tiempo que atribuye
a los Poderes Públicos la obligación *de garantizar y proteger su ejercicio, la defensa de
la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación+.
Por su parte, el artículo
26.3.1.1 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, en su nueva redacción según la Ley Orgánica 5/1998,
de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en comercio interior, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes
en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia.
Todo ello de acuerdo con las bases de ordenación de la actividad económica
general y de la política monetaria del Es-tado.
Teniendo en consideración
esta idea, la necesidad de implementar en la economía española un sistema de
distribución moderno y, sobre todo, eficiente, que procure respuestas a los
rápidos cambios que se experimentan y que logre salvaguardar el ya citado principio
de libertad de empresa sin menoscabar otros no menos relevantes, como el de
libre y leal competencia en el sector, llevaron al legislador estatal a la
aprobación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, publicada en el *Boletín
Oficial del Estado+ el 17 de enero de 1996.
Dicha Ley afronta los
principales problemas generados por la evolución del mercado, mediante el
arbitrio de medidas efectivas que han de corresponder a los Poderes Públicos.
Uno de los puntos esenciales lo constituye el aspecto relativo a la
modernización de las estructuras comerciales tratando de *corregir los desequilibrios
entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales+, mediante un régimen que
garantice la implantación de las primeras de una manera ordenada y gradual.
Así, el artículo 6,
párrafo primero, de la citada Ley 7/1996, de 15 de enero, condiciona la
apertura de los grandes establecimientos comerciales a una licencia comercial
específica que corresponderá otorgar a las respectivas Comunidades Autónomas,
norma básica de acuerdo con el artículo 149.1.3.0 de la Constitución Española.
En desarrollo del precepto
anteriormente reseñado, y como complemento a las atribuciones específicas de la
Consejería de Economía y Empleo en la materia, se ha elaborado el presente
Decreto, cuyos puntos principales de referencia son:
1.1 Establecer un
régimen de autorización de implantaciones de los grandes establecimientos
comerciales, que permita a la Administración autonómica llevar a cabo políticas
coherentes de ordenación comercial. Dicho sistema se basa en unos estándares y
criterios técnicos como garantía de su objetividad e imparcialidad.
2.1 Condicionar los
efectos de aquellas licencias concedidas por los Ayuntamientos sin disponer de
la oportuna licencia comercial autonómica, o cuando ésta fuese denegatoria. El
respeto al esencial principio de Autonomía Local viene salvaguardado por la
fundamentación de las resoluciones en criterios técnico-comerciales.
3.1 Con la
intención de valorar los diversos criterios y principios técnicos que pueden
influir sobre la resolución definitiva, se crea la Comisión de Evaluación
correspondiente, que integra a aquellos departamentos de la Administración con
competencias en la materia. Al mismo tiempo, se garantiza la participación de
los agentes sociales y municipios implicados, concediéndoles audiencia previa a
la resolución autonómica.
4.1 Por último, se
hace una remisión expresa a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, en lo referente a las infracciones y sanciones.
En su virtud, de acuerdo con
el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Con carácter general, la
instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial de
venta al por menor en la Comunidad de Madrid requerirá de la concesión previa
de *Licencia de
apertura de grandes establecimientos comerciales+ (LAGEC) que
otorgará la Consejería de Economía y Empleo, con las excepciones previstas en
el artículo 2.4.1
2. Tendrán la consideración de
grandes establecimientos comerciales los establecimientos individuales o
colectivos que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de
artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público
superior a 2.500 metros cuadrados.
3. Se entenderán por grandes
establecimientos comerciales de carácter colectivo, aquellos Parques
Comerciales integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en un mismo
área o recinto, así como los Centros Comerciales integrados por un colectivo de
locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma
empresarialmente independiente, cuando en ambos supuestos se hubiesen proyectado
conjuntamente y compartan la utilización de elementos comunes.
Artículo 2.
1. La Licencia comercial
autonómica será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos de las
correspondientes licencias municipales.
2. Los grandes establecimientos
comerciales de carácter individual deberán requerir la correspondiente Licencia
comercial autonómica con carácter previo a la Licencia municipal de obra para
la instalación, ampliación o modificación del equipamiento.
3. Los grandes establecimientos
comerciales de carácter colectivo definidos en el apartado 3.1, del
artículo 1, del presente Decreto deberán solicitar la Licencia comercial
autonómica.
a) A través del
promotor, antes de la licencia municipal de obras, cuando los usos y enseñas
comerciales estuviesen definidos inicialmente.
b) A través de la
empresa que vaya a explotar la actividad comercial concreta, antes de la
licencia municipal de apertura, cuando los usos comerciales no hubiesen sido
definidos en un principio.
4. Al margen de lo previsto en
los apartados 2.1 y 3.1, no se
requerirá Licencia comercial autonómica para aquellos proyectos que por primera
vez supongan la ampliación o modificación del Gran Establecimiento existente,
siempre que la superficie de ventas en que vaya a verse ampliado el equipamiento
no exceda del 10 por 100 de la inicial, y no supere los 2.500 metros
cuadrados.
No obstante, dichos primeros
proyectos deberán ser notificados a la Dirección General de Comercio y Consumo
en el plazo de un mes desde la otorgación de la licencia municipal
correspondiente.
Sí estarán sometidos a la
exigencia de Licencia comercial autonómica los segundos y ulteriores proyectos
de ampliación o modificación del equipamiento existente.
5. Las resoluciones
denegatorias de la solicitud de Licencia comercial autonómica tendrán carácter
vinculante para los Ayuntamientos que deberán proceder a la denegación de la
correspondiente licencia de obra o apertura.
6. Aquellas licencias
municipales concedidas por los Ayuntamientos sin cumplir lo dispuesto en los
apartados 1.1 y 5.1 de este artículo serán
nulas de pleno derecho y podrán constituir infracciones urbanísticas, en su
caso, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 3.
1. La solicitud para la
concesión de la Licencia comercial autonómica se presentará en el Registro de
la Consejería de Economía y Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. La solicitud de la Licencia
comercial autonómica será previa a la solicitud de las oportunas licencias
municipales.
Artículo 4.
La solicitud irá dirigida a
la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Documentación
acreditativa de la personalidad del solicitante:
C Las personas físicas:
Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación
fiscal, así como en su caso los de su representante legal y domicilio a efectos
de notificaciones.
C Las personas jurídicas con
carácter mercantil aportarán:
C Fotocopias legalizadas de
sus Escrituras de Constitución inscritas en el Registro correspondiente, así
como de las modificaciones que hayan tenido lugar, donde conste la composición
actualizada del accionariado.
C Fotocopia de las cuentas
anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil.
C Copia del código de
identificación fiscal.
C Los datos de su
representante, haciendo constar el carácter con que intervienen en
representación de la entidad y acreditando la misma mediante cualquiera de los
medios admitidos en derecho, así como fotocopia del documento nacional de
identidad, del número de identificación fiscal y domicilio a efectos de
notificaciones.
b) Características
del establecimiento comercial proyectado, con indicación de:
C La superficie edificada
total, la superficie destinada a la venta y exposición de productos disponibles
para los clientes, así como la que se destine a los distintos usos del
establecimiento (aparcamiento, almacén, etcétera).
C En el supuesto de que se
trate de un establecimiento de carácter colectivo: Número de locales de venta,
distribución y tamaño.
C Se acompañará Anteproyecto
que recoja los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento.
c) Plano de
localización del establecimiento en el término municipal en el que se ubica, al
objeto de poder valorar la conveniencia de su localización geográfica, su
distancia al casco urbano y los viarios de acceso de su entorno inmediato.
d) Estudio de
impacto de tráfico.
e) Características
de la oferta comercial prevista.
f) Presupuesto
global y por capítulos de la inversión.
g) Certificado del
Ayuntamiento relativo a la calificación urbanística del suelo en que se va a
implantar y, en su caso, de la calificación anterior del mismo.
h) Memoria
descriptiva de la previsión de empleo que se prevé generar, previsiones de
facturación y cuota de mercado estimada para el nuevo equipamiento; así como
aquella documentación que acredite la viabilidad económica y financiera del
proyecto.
4. La Dirección General
competente en la materia de Comercio y Consumo podrá recabar del interesado la
documentación o información adicional que considere conveniente para la
valoración del expediente. Dichos requerimientos suspenderán el plazo para
emitir informe en tanto no sean cumplimentados.
Artículo 5.
1. Si la documentación
presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Todo ello de
conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Una vez completa la
documentación del expediente, ésta se remitirá al Tribunal de Defensa de la
Competencia para su preceptivo Informe, así como a las Direcciones Generales
que conformen la Comisión de Evaluación del artículo siguiente.
Artículo 6.
1. Con el fin de valorar los
expedientes se crea una Comisión de Evaluación para la concesión de la Licencia
comercial autonómica.
2. La Comisión de Evaluación estará
integrada por ocho vocales y presidida por el Consejero competente en materia
de Comercio o persona en quien delegue.
Los vocales serán los
Directores Generales en materia de Comercio y Consumo, Urbanismo y
Planificación Regional, Suelo, Administración Local, Carreteras, Medio
Ambiente, Economía y Planificación y Turismo, o personas en quien éstos
deleguen.
Actuará de Secretario de la
misma el Jefe del Servicio en materia de Promoción y Ordenación del Comercio.
3. La Comisión estudiará la
solicitud en atención a las competencias de las Direcciones Generales
representadas y lo valorará ponderando los criterios establecidos en la
Ley 7/1996, de 15 de enero, en su artículo 6, apartados 3.1 y 4.1, especialmente
la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona de influencia
del nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre su
estructura comercial.
Esta valoración ponderada se
efectuará teniendo en cuenta:
C La localización del proyecto
dentro del término municipal.
C Otras inversiones previstas
en el área de desarrollo del proyecto, especialmente de carácter residencial.
C El nivel de equipamiento y
dotación comercial que registre el área de influencia del nuevo equipamiento
(número de establecimientos y metros cuadrados de superficie por habitante),
así como la complementariedad y diversidad de la oferta existente.
C Hábitos de consumo, gasto
comercializable y nivel de satisfacción de la población consumidora con la
oferta existente, así como las previsiones de evolución.
C Accesibilidad al
establecimiento proyectado, la incidencia del nuevo equipamiento en el tráfico
rodado, la dotación de plazas de aparcamiento y las características del viario
actual o previsto.
C Características de los
puestos de trabajo previstos y su contribución al mantenimiento del nivel de
ocupación en el área de influencia.
C Contribución del proyecto a
la revitalización de las áreas comerciales existentes ya consolidadas.
C Reversión de las plusvalías
que se generen, en favor de la mejora y modernización de las estructuras
existentes en el municipio, con especial atención a la revitalización de los
cascos urbanos tradicionales.
4. La Dirección General
competente en materia de Comercio y Consumo, una vez estudiado el Proyecto por
la Comisión, elevará su propuesta de resolución junto con informe emitido por
el Tribunal de Defensa de la Competencia, que en ningún caso será vinculante,
al Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
5. El Consejero de Economía y
Empleo resolverá en un plazo máximo de seis meses desde que la solicitud
tuviese su entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de
Economía y Empleo, mediante Orden motivada, previa audiencia a las asociaciones
empresariales, de consumidores y sindicatos más representativos en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, a los Ayuntamientos de los términos municipales sobre
los que se extienda el área de influencia, así como a la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid. Transcurrido el plazo fijado para resolver el procedimiento
sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se podrá entender
estimada por silencio administrativo.
Artículo 7.
Aquellos proyectos
colectivos, de los descritos en el artículo 1 del presente Decreto, que no
integren unidades comerciales con superficie de venta superiores a los 2.500
metros cuadrados, no se someterán con carácter general a la consideración de la
citada Comisión de Evaluación, salvo que por su dimensión y localización
pudieran derivarse efectos sobre la estructura comercial y urbanística de su
entorno que aconsejen su estudio e informe por la Comisión.
No obstante, será preceptivo
que la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez estudiado el Proyecto,
eleve propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Empleo, quien
resolverá en los términos y con los efectos contenidos en el
artículo anterior.
Artículo 8.
La orden del Consejero de
Economía y Empleo que resuelva acerca de la solicitud de la Licencia comercial
autonómica será notificada a los interesados y publicada en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID+.
Artículo 9.
Contra la orden del Consejero
de Economía y Empleo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 10.
En el plazo de un mes desde
la adopción de los Acuerdos de autorización o denegación de las Licencias de
Obras y Apertura, el Ayuntamiento respectivo habrá de remitir copia de los
mismos a la Consejería de Economía y Empleo, respecto a aquellos proyectos
resueltos por la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.
1. La vigencia de la Licencia
comercial autonómica caducará en el plazo de un año a contar desde la
notificación de la otorgación de las licencias municipales correspondientes,
sin que se hubiesen iniciado las obras o se hubiese producido la apertura.
2. No obstante, el interesado
podrá solicitar, mediante escrito motivado y con antelación mínima de un mes al
vencimiento del plazo, la concesión por una sola vez de una prórroga de su
vigencia por un período de un año.
Artículo 12.
El incumplimiento por parte
de los promotores u operadores comerciales señalados en el artículo 2, de
cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto podrá dar
lugar a la desestimación o denegación de la licencia, mediante resolución
motivada.
Artículo 13.
1. En cuanto a las infracciones
y sanciones, se estará a lo establecido en el Título IV *De las
infracciones y sanciones+ de la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, considerándose infracción grave el
ejercicio de la actividad comercial sin previa autorización, de conformidad con
el artículo 65.1, apartado a).
2. Todo ello de acuerdo con las
reglas y principios sancionadores contenidos en el Título IX de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
3. Los órganos competentes para
la imposición de las sanciones de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, se ajustarán a lo establecido en el
Decreto 102/1996, de 4 de julio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes presentadas
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren
pendientes de resolución deberán ajustarse, en el plazo de un mes, a las
previsiones contenidas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente norma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
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(*) BOCM 9 de abril de 1999. Vid. artículos 17 y
ss. de la Ley 16/1999, de 29 de abril (transcrita en el epígrafe 266 de este
Repertorio).