DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO.
Decreto 32/2005, de 3 de marzo,
por el que se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo
Servicio Regional de Empleo. ()()
PREÁMBULO
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de
Creación del Servicio Regional de Empleo, constituyó esta entidad institucional
como organismo autónomo administrativo para la realización, orientada al pleno
empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el
empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid. En desarrollo de dicha Ley, mediante Decreto 284/2001,
de 27 de diciembre, fue aprobada la estructura orgánica básica del organismo.
Posteriormente, las Leyes 14/2001, de 26
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y, especialmente, la Ley
2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, introducen modificaciones
puntuales en la Ley de creación del organismo autónomo que son de tipo
organizativo y competencial y están referidas a la creación de nuevos órganos
de dirección y la reordenación y clarificación de competencias entre los
órganos de gobierno, todo ello destinado a adaptar el régimen del organismo a
la actual organización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a las
nuevas necesidades que han ido surgiendo en su ámbito, al servicio de la mayor
agilidad y eficacia en su funcionamiento.
Estas modificaciones legales afectan a
la estructura orgánica de la entidad, principalmente en los siguientes
aspectos:
- La creación de un nuevo órgano de
gobierno, la Vicepresidencia del Consejo de Administración, para asistir y, en
su caso, sustituir al titular de la Presidencia del órgano colegiado, y la
supresión de la figura del Consejero Delegado.
- La separación de las funciones
gerenciales del organismo autónomo de la gestión de la política de empleo,
mediante la creación de un nuevo órgano, la Dirección General del Servicio
Regional de Empleo, diferente de la Dirección General de Empleo, y la supresión
de la figura del Gerente.
- La adscripción del Observatorio
Regional de Empleo a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo
y Mujer.
- La creación de un nuevo área
funcional, el Área de Formación Continua y Emprendedores, en la estructura del
organismo.
Junto a estas modificaciones directas,
la propia Ley 2/2004, de 31 de mayo, introduce una significativa modificación
en la organización de la Administración autonómica mediante la inclusión en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, de la figura de las subdirecciones generales como órganos responsables
de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean
asignados.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 40 y la letra u) del artículo 21 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Empleo y Mujer, previo dictamen de la Consejería
de Hacienda y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3
de marzo de 2005,
DISPONGO
Artículo 1.- Funciones del organismo
autónomo
El Servicio Regional de
Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la
Consejería de Empleo y Mujer que ejerce, bajo la superior dirección de sus
órganos de gobierno, las funciones que se le atribuyen en el artículo 3 de la
Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, para la
mejor consecución de los fines señalados en el artículo 2 de la misma Ley.
Artículo 2.- Estructura del organismo
autónomo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de su Ley de creación, el Organismo Autónomo Servicio Regional de
Empleo se estructura, bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General
del Servicio Regional de Empleo, en la Secretaría General y las siguientes
Direcciones de Área:
- Área de Empleo.
- Área de Formación para el
Empleo.
- Área de Formación Continua y
Emprendedores.
Artículo 3.- Comité de Dirección y
Coordinación
1. Con la finalidad de coordinar la
gestión del organismo autónomo, funcionará un Comité de Dirección y
Coordinación bajo la presidencia del titular de la Dirección General del
Servicio Regional de Empleo que estará integrado además por los titulares de
las direcciones de las áreas funcionales y de la Secretaría General.
2. El titular de la
Dirección General del Servicio Regional de Empleo podrá convocar a las
deliberaciones del comité al personal del organismo autónomo cuya presencia
considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
Artículo 4.- Dirección General del
Servicio Regional de Empleo
1. La Dirección General del Servicio
Regional de Empleo es el máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo
autónomo y corresponde a su titular, sin perjuicio de las competencias de los
restantes órganos de gobierno, el ejercicio de las atribuciones enumeradas en
el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del
Servicio Regional de Empleo, así como las que corresponden a los gerentes de
los organismos autónomos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de
19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, y el resto del ordenamiento jurídico.
2.
Asimismo, y sin perjuicio de su potestad de organización y dirección de los
servicios a su cargo, coordinará la gestión de los centros integrados de empleo
y ejercerá directamente las siguientes funciones:
a) Elaborar
los informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo.
b) Realizar
estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la
evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
c) Establecer cauces de
participación con los agentes sociales.
d) Informar
y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los
agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar
la utilización de los recursos humanos. A este fin se creará un banco de datos
sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y
bibliográfico.
e) Establecer
los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades
colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
f) Formular
propuestas al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación
sobre las necesidades formativas y de empleo en la Comunidad de Madrid.
g) Emitir
informes a petición del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la
Formación.
h) Elaborar la Memoria Anual.
Artículo 5.- Área de Empleo
1.
El Área de Empleo es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene como
misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en las
materias de prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable
e intermediación laboral atribuidas al organismo autónomo.
2.
El Área de Empleo llevará a cabo, dentro del respeto del principio de
coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de
su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al
ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:
a) Elaborar Planes de Servicios
Integrados para el Empleo.
b) Diseñar
programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo,
en colaboración con los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el
Empleo.
c) Establecer
programas de fomento de autoempleo y economía social para la creación de empleo
estable.
d) Ejecutar la intermediación
laboral.
e) Suscribir
convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.
f) Elaborar
los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y
valorar los resultados.
g) Suscribir
convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y
contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación
Profesional), Universidades e Institutos universitarios.
h) Crear
oficinas de ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación,
el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la
Administración Local.
i) Ofertar
servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la
inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando
la intermediación de la oferta y la demanda.
j) Elaborar
programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo y
parados de larga duración.
k) Elaborar programas
específicos de empleo dirigidos a la mujer.
l) Ejercer
las funciones, en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las
actividades de la Red EURES (European Employment Services).
ll) Gestionar
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones y ayudas públicas del
Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).
m) Organizar
y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios Integrados
para el empleo.
n) Gestionar
los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la
programación, organización y gestión de las acciones.
ñ) Gestionar los talleres de
empleo.
o) Ejercer
las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las
referentes a las prestaciones por desempleo.
p) Ejercer
las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en
su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación
a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.
q) Ejercer
las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.
r) Comprobar
el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los
solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los
incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.
3. Del Área de Empleo
dependerá la Subdirección de Empleo, unidad administrativa con nivel orgánico
de Subdirección General.
Artículo 6.- Área de Formación para el
Empleo
1. El Área de Formación
para el Empleo es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene como
misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en materia
de formación ocupacional atribuidas al organismo autónomo.
2.
El Área de Formación para el Empleo llevará a cabo, dentro del respeto del
principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor
realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión
correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:
a) Gestionar
en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del
Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).
b) Gestionar,
a través de los Centros Nacionales de Formación Profesional transferidos, la
elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar
las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, el desarrollo de los planes
anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993,
de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
c) Elaborar el Plan Anual de
Formación para el Empleo.
d) Asignar cursos a las
entidades que vayan a impartirlos.
e) Elaborar
el programa de orientación para familias en zonas con tasas más altas de
fracaso escolar.
f) Coparticipar en los planes
formativos de los entes locales.
g) Gestionar
la convocatoria de becas y coordinar la información de cursos de formación para
el empleo en España y en el extranjero.
h) Elaborar
los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de
resultados.
i) Evaluar
y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional presentadas
por los centros colaboradores.
j) Realizar
el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso
y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.
k) Elaborar programas de
formación a distancia para desempleados.
l) Ofertar
asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten
materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen
actuaciones de formación para el empleo.
ll) Evaluar los resultados de
inserción laboral de los alumnos.
m) Conceder
becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de
aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando
su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. Del Área de Formación
para el Empleo dependerá la Subdirección de Formación para el Empleo, unidad
administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 7.- Área de Formación
Continua y Emprendedores
1. El Área de Formación
Continua y Emprendedores es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene
como misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en las
materias de formación continua y autoempleo atribuidas al organismo autónomo.
2. El Área de Formación
Continua y Emprendedores llevará a cabo, dentro del respeto del principio de
coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de
su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al
ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:
a) Establecer
un plan regional de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido
a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y
trabajadores de la economía social.
b) Gestionar
en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del
Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).
c) Elaborar programas de
formación continua, reciclaje y reempleo.
d) Asignar cursos a las
entidades que vayan a impartirlos.
e) Establecer los criterios de
desarrollo de la formación continua.
f) Elaborar
los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de
resultados.
g) Evaluar y
aprobar las propuestas de actividades de formación continua presentadas por los
centros colaboradores.
h) Realizar
el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso
y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.
i) Elaborar
programas de formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes,
trabajadores, desempleados y la economía social.
j) Elaborar
programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en
especial PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial
y de hostelería.
k) Elaborar el programa de
fomento de vocaciones empresariales.
l) Ofertar
asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que
ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que
desarrollen actuaciones de formación continua.
ll) Evaluar
los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.
3. Del Área de Formación
Continua y Emprendedores dependerá la Subdirección de Formación Continua y
Emprendedores, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección
General.
Artículo 8.- Secretaría General ()
1. La Secretaría General es la unidad central
de carácter horizontal que tiene como misión planificar, organizar y coordinar
la diversas actividades económico-administrativas y de gestión de personal del
organismo autónomo.
2. La Secretaría General llevará a
cabo, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades
sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele,
específicamente, la gestión correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las
siguientes funciones:
a) La
coordinación interadministrativa de las unidades de gestión del organismo
autónomo, incluyendo la tramitación de los asuntos que vayan a ser sometidos al
Consejo de Gobierno o sus comisiones, al titular de la Consejería de
adscripción o al Consejo de Administración, su Presidente o Vicepresidente, y
los instrumentos de relación convencional con terceros.
b) El
asesoramiento jurídico y técnico de las unidades de gestión del organismo
autónomo, incluyendo la tramitación de los proyectos de disposiciones generales
y los recursos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los
órganos de la entidad.
c) El impulso
de la modernización y la implantación de nuevas tecnologías en el organismo
autónomo, incluyendo la tramitación de la estructura orgánica y funcional, la
relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria, la normalización
de procedimientos y la planificación de necesidades informáticas.
d) La
elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo
autónomo y su seguimiento, así como la coordinación de la actividad económica y
contable en lo relativo a propuestas de gastos y su ejecución, revisión de
programas y prioridades de gasto y control de inversiones y subvenciones.
e) La
organización del funcionamiento de los servicios del organismo autónomo en lo
relativo a gestión de personal, patrimonio, contratación, mantenimiento de
infraestructuras, régimen interior, registros, archivos, fondos documentales,
publicaciones, información sugerencias y reclamaciones.
3. De la Secretaria General
dependerá la Subdirección de Administración, unidad administrativa con nivel
orgánico de Subdirección General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Unidades administrativas
preexistentes
Las unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán
subsistiendo hasta que se aprueben las correspondientes disposiciones de
desarrollo de la estructura del organismo autónomo, adaptadas a la que se
aprueba mediante el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Normas derogadas
Queda derogado el Decreto 284/2001, de 27 de
diciembre, por el que se aprueba la estructura del Servicio Regional de Empleo,
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo de la estructura
orgánica
1. El desarrollo de la
estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo se llevará a cabo a través
de la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, mediante
Orden de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en su
legislación específica.
2. Se autoriza al titular
de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la adecuación del funcionamiento de las
unidades del organismo autónomo a la misión y funciones de cada una y, en
general, para la aplicación del presente Decreto, conforme a los principios de
eficacia, coordinación y economía procesal y sin perjuicio de las competencias
de los restantes órganos de gobierno de la entidad.
Segunda.- Modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
Se habilita al Consejero de
Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de
trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y
habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la
plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.