ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE
LA CONSEJERÍA.
ORDEN 697/2002, de 25 de septiembre, de
la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la
Consejería. ()
Mediante Decreto 155/2001,
de 20 de septiembre, se estableció la nueva organización básica de las
distintas Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad de
Madrid, con objeto de adecuarla a las necesidades actuales y lograr un mejor
servicio al ciudadano, teniendo en cuenta las transferencias a la Comunidad de
Madrid en materia de Sanidad; todo lo cual implica una nueva distribución
competencial que atribuye a la Consejería de Sanidad todas las funciones y
servicios en materia de Sanidad hasta ahora gestionados por la Administración
del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto
1/2002, de 17 de enero, ha venido a establecer la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad hasta el nivel orgánico de Servicio, con el fin de su
adecuación al nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid.
Diseñada así la estructura
orgánica básica de la Consejería de Sanidad, es necesario completar la misma
con las necesarias Unidades Administrativas por debajo del nivel orgánico de
Servicio con el fin de racionalizar y optimizar la organización administrativa,
para acometer con eficacia la esencial prestación de los diversos servicios
sanitarios en los que está comprometida la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Disposición Final
Segunda del Decreto 1/2002, de 17 de enero, y previos los informes preceptivos,
DISPONGO
Artículo
1. De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública
Para
el cumplimiento de las funciones que le reconoce el artículo 6 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud
Pública, se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio
conforme a lo establecido en los apartados siguientes:
1.
Sección de Bioética y Derecho de los Pacientes.
Artículo
2. De la Secretaría General Técnica
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 8 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio
conforme a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Negociado de la Asesoría Jurídica.
2. Negociado de Informes Jurídicos.
3. El Servicio de Coordinación
Normativa se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Desarrollo Normativo
y Documentación Legislativa.
3.1.1. Subsección de Coordinación
Normativa.
3.1.1.1. Negociado de Documentación
Legislativa.
3.2. Sección de Coordinación y
Régimen Jurídico.
3.2.1. Negociado de Tramitación
Jurídica.
4. El Servicio de Personal se
estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
4.1. Sección de Gestión de Personal.
4.1.1. Subsección de Gestión de
Personal.
4.1.1.1. Negociado de Contratación.
4.2. Sección de Ordenación de
Efectivos.
4.2.1. Subsección de Selección y
Provisión.
4.2.1.1. Negociado de Provisión de
Puestos.
4.2.2. Negociado de Habilitación de
Personal.
4.2.3. Negociado de Reclamaciones
Previas.
5. El Servicio de la Oficina
Presupuestaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
5.1. Unidad de Coordinación
Presupuestaria, con rango de Sección.
5.2. Sección de Gestión Económica.
5.2.1. Subsección de Gestión
Económica.
5.2.2. Subsección de Gastos.
5.2.2.1. Negociado de Gastos.
5.2.2.2. Negociado de Apoyo
Administrativo.
5.3. Sección de Seguimiento de
Ingresos.
5.3.1. Negociado de Tramitación y
Coordinación Administrativa.
6. El Servicio de Contratación se
estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
6.1. Sección de Coordinación de la
Contratación.
6.2. Sección de Contratación I.
6.2.1. Subsección de Contratación I.
6.2.1.1. Negociado de Contratación.
6.2.1.2. Negociado de Gestión
Administrativa.
6.2.1.3. Negociado de Tramitación
Administrativa.
6.3. Sección de Contratación II.
6.3.1. Subsección de Contratación II.
6.3.1.1. Negociado de Apoyo
Administrativo.
7. El Servicio de Asuntos Generales
se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
7.1. Sección de Asuntos Generales:
7.1.1. Negociado de Asuntos
Generales.
7.1.2. Negociado de Registro.
8. El Servicio de Recursos y
Actuaciones Administrativas se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
8.1. Sección de Expedientes
Sancionadores.
8.2. Sección de Recursos.
8.2.1. Negociado de Tramitación y
Coordinación Administrativa.
8.3. Sección de Actuaciones
Administrativas.
8.4. Sección de Responsabilidad
Patrimonial.
9. El Servicio Técnico de Supervisión
de Obras y Proyectos.
Artículo
3. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 10 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se
establece en los apartados siguientes:
1. Subsección Administrativa.
1.1. Negociado de Coordinación y
Actuaciones Administrativas.
2. El Servicio de Ordenación
Farmacéutica se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
2.1. Sección de Régimen Jurídico.
2.1.1. Negociado de Información.
2.1.2. Negociado de Resoluciones.
2.2. Sección de Calidad de Servicios
Farmacéuticos.
2.3. Sección de Calidad de Oficinas
de Farmacia.
2.4. Sección de Suministro de
Medicamentos Extranjeros.
3. El Servicio de Control
Farmacéutico y Productos Sanitarios se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
3.1. Sección de Farmacovigilancia.
3.2. Negociado de Apoyo
Administrativo.
3.3. Negociado de Tramitación
Administrativa.
3.4. Sección de Investigación Clínica
y Estudios Postautorización.
3.5. Sección de Control de Publicidad
de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.6. Sección de Medicamentos
Veterinarios y Control de Mercado.
3.7. Sección de Control de Productos
Sanitarios y Productos Cosméticos.
3.8. Sección de Laboratorios
Farmacéuticos.
4. Servicio de Gestión de la
Prestación Farmacéutica.
5. Servicio de Evaluación del Gasto
Farmacéutico.
Artículo
4. De la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y
Recursos Humanos
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 12 del Decreto 1/2002,
de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad, la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y
Recursos Humanos se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de
Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:
1. El Servicio de Régimen Económico
se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
1.1. Sección de Control y Seguimiento
Presupuestario de Atención Primaria.
1.2. Sección de Control y Seguimiento
Presupuestario de Atención Especializada.
1.2.1. Subsección de Seguimiento
Presupuestario.
1.3. Sección de Planificación y
Coordinación Presupuestaria.
2. Servicio de Coordinación de
Infraestructuras Sanitarias.
3. El Servicio de Ordenación de
Efectivos se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Planificación.
3.2. Sección de Régimen Jurídico y
Normativa.
4. El Servicio de Relaciones
Laborales.
Artículo 5. De la Dirección General de
Aseguramiento y Atención al Paciente
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 14 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Aseguramiento y Atención al
Paciente se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio
conforme se establece en los apartados siguientes:
1. El Servicio de Aseguramiento se
estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
1.1. Sección de Garantía de Demora y
Reclamaciones:
1.1.1. Subsección de Reclamaciones.
2. El Servicio de Coordinación de las
Agencias Sanitarias del que dependerán los Jefes de las distintas Agencias
Sanitarias de la Comunidad de Madrid se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
2.1. Sección de Coordinación y
Atención al Paciente.
2.1.1. Subsección de Comunicaciones.
2.1.2. Subsección de Información.
3. El Servicio de Gestión de la
Tarjeta Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Cooperación para la
Tarjeta Sanitaria.
3.2. Sección de Programas de
Coordinación para la Tarjeta Sanitaria.
4. El Servicio de Atención e
Información al Paciente se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
4.1. Sección de Información.
4.2. Sección de Atención al Paciente.
4.3. Sección de Evaluación y
Análisis.
4.3.1. Subsección de Análisis.
Artículo
6. De la Dirección General de Salud Pública
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública se estructura
orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en
los apartados siguientes:
1. Sección Administrativa.
1.1. Subsección Administrativa.
2. Sección de Programas Especiales y
Alimentación.
3. El Servicio de Programas de Salud
Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Planificación de
Programas en Salud Pública.
3.2. Sección de Evaluación de Programas
en Salud Pública.
4. El Servicio de Garantía de Calidad
en Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
4.1. Sección de Acreditación de
Programas.
4.2. Sección de Control de Calidad.
5. El Servicio de Inspección y Supervisión
Territorial de Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
5.1. Sección de Supervisión en
Higiene Alimentaria y Sanidad Ambiental.
5.2. Sección de Inspección y Control
de Calidad Alimentaria.
5.3. Sección de Inspección
Territorial de Salud Pública.
5.4. Sección de Procedimiento.
5.4.1. Subsección de Procedimiento.
6. El Servicio de Registros Oficiales
de Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
6.1. Sección de Registro Sanitario de
Alimentos.
6.1.1. Subsección de Manipuladores de
Alimentos.
6.1.2. Negociado de Apoyo
Administrativo.
6.2. Sección de Registros de Salud
Pública.
7. El Servicio de Análisis e
Intervención en Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
7.1. Sección de Análisis en Salud
Pública.
7.1.1. Subsección de Análisis.
7.2. Sección de Intervención en Salud
Pública.
8. El Servicio de Alertas en Salud
Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
8.1. Sección de Gestión de Alertas en
Salud Pública.
8.1.1. Subsección de Coordinación de
Alertas.
8.1.2. Subsección de Documentación y
Protocolización de Alertas.
8.2. Sección de Comunicación en Salud
Pública.
Artículo 7. De la Dirección General de
Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 18 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Planificación Sanitaria,
Innovación Tecnológica y Sistemas de Información, contará con una Coordinación
de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica y con una Coordinación de
Sistemas de Información, y se estructura orgánicamente en niveles inferiores a
los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:
1. Negociado de Tramitación
Administrativa.
2. El Servicio de Planificación
Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
2.1. Sección de Programas y
Ordenación Sanitaria.
2.1.1. Subsección de Ordenación
Sanitaria.
2.1.2. Subsección de Programas
Sanitarios.
2.2. Sección de Planes de Salud.
2.3. Sección del Mapa Sanitario.
2.4. Sección de Integración de
Servicios.
3. El Servicio de Análisis de Datos
Sanitarios se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Análisis de
Organización y Métodos.
3.1.1. Negociado de Apoyo
Administrativo.
3.1.2. Negociado de Coordinación de
Recursos.
3.2. Sección de Evaluación
Económico-Sanitaria.
4. El Servicio de Evaluación e
Innovación Tecnológica.
5. El Servicio de Información
Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
5.1. Sección de Información
Sanitaria.
5.1.1. Subsección de Información de
Asistencia Sanitaria.
5.2. Sección de Información de
Programas.
5.2.1. Negociado de Coordinación
Técnico-Administrativa.
5.2.2. Negociado de Tratamiento de la
Información.
5.3. Sección de Análisis de
Producción y Resultados Sanitarios.
5.3.1. Subsección de Datos
Sanitarios.
6. El Servicio de Informática y
Sistemas se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
6.1. Sección de Coordinación de
Programas Específicos.
6.1.1. Subsección de Coordinación de
Programas Específicos.
6.1.2. Subsección de Coordinación de
Sistemas.
7. Servicio de Gestión de Proyectos
Tecnológicos.
Corresponde
a la Coordinación de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica la
coordinación de la actuación del Servicio de Planificación Sanitaria, del
Servicio de Análisis de Datos Sanitarios y del Servicio de Evaluación e
Innovación Tecnológica.
Corresponde
a la Coordinación de Sistemas de Información la coordinación de la actuación
del Servicio de Información Sanitaria, del Servicio de Informática y Sistemas,
y del Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos.
Artículo 8. De la Dirección General de
Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 20 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los
de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:
1. Subsección Administrativa.
2. Subsección Económica.
3. El Servicio de Calidad Sanitaria
se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:
3.1. Sección de Programas de Garantía
de Calidad.
3.2. Sección de Evaluación de la
Calidad.
3.3. Sección de Coordinación de
Planes y Proyectos de Calidad.
3.3.1. Negociado de Coordinación de
Proyectos de Calidad.
3.4. Sección de Coordinación de
Grupos de Mejora en Calidad.
4. El Servicio de Autorización y
Acreditación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
4.1. Negociado de Apoyo Administrativo.
4.2. Sección de Autorización de
Centros, Servicios y Establecimientos S.
4.3. Sección de Expedientes de
Autorización.
4.3.1. Negociado de Centros,
Servicios y Establecimientos S.
4.4. Sección de Certificación
Técnico-Sanitaria.
4.4.1. Negociado de Certificación
Técnico-Sanitaria.
4.5. Sección de Tramitación de
Asuntos Jurídicos.
4.6. Sección de Normas, Propuestas y
Desarrollo de Acreditación Sanitaria.
4.7. Sección de Acreditación
Sanitaria.
5. El Servicio de Evaluación
Sanitaria.
6. El Servicio de Inspección de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se estructurará en las
siguientes Unidades Administrativas:
6.1. Sección de Inspección de
Consultorios.
6.2. Sección de Inspección de Centros
Sanitarios sin Internamiento y Unidades Quirúrgicas.
6.3. Sección de Inspección de Centros
con Internamiento.
6.4. Sección de Inspección de
Transporte Sanitario y Espectáculos Taurinos.
6.5. Sección de Inspección de Nuevas
Tecnologías y Organizaciones Sanitarias.
Artículo 9. De la Dirección General de Coordinación
Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales
Para
el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 22 del Decreto
1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la Dirección General de Coordinación Sanitaria,
Participación y Relaciones Institucionales se estructura orgánicamente en
niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados
siguientes:
1. El Servicio de Coordinación y
Participación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades
Administrativas:
1.1. Sección de Participación
Sanitaria.
1.2. Sección de Fomento y Desarrollo.
2. El Servicio de Relaciones
Institucionales y Cooperación Sanitaria se estructurará en las siguientes
Unidades Administrativas:
2.1. Sección de Coordinación y
Cooperación.
2.2. Sección de Registro y Convenios.
2.2.1. Negociado de Apoyo
Administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por
el Consejero de Sanidad se podrán dictar las instrucciones necesarias para
adecuar el funcionamiento de cada una de las Unidades establecidas en la
presente Orden al cumplimiento de sus fines, velando por la eficacia y
economías procedimentales, realizando, en su caso, la adscripción de efectivos
que sean necesarios.
Igual
facultad corresponderá a las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y
las diferentes Direcciones Generales que integran la Consejería de Sanidad y
respecto de las Unidades Administrativas a su cargo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden de 4 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad, por la que
se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de Puestos y la
Plantilla Presupuestaria a lo dispuesto en la misma.