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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA.

 

 

ORDEN 697/2002, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería. ([1])

 

 

 

 

Mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se estableció la nueva organización básica de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid, con objeto de adecuarla a las necesidades actuales y lograr un mejor servicio al ciudadano, teniendo en cuenta las transferencias a la Comunidad de Madrid en materia de Sanidad; todo lo cual implica una nueva distribución competencial que atribuye a la Consejería de Sanidad todas las funciones y servicios en materia de Sanidad hasta ahora gestionados por la Administración del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

Posteriormente, el Decreto 1/2002, de 17 de enero, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad hasta el nivel orgánico de Servicio, con el fin de su adecuación al nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid.

 

Diseñada así la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, es necesario completar la misma con las necesarias Unidades Administrativas por debajo del nivel orgánico de Servicio con el fin de racionalizar y optimizar la organización administrativa, para acometer con eficacia la esencial prestación de los diversos servicios sanitarios en los que está comprometida la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Disposición Final Segunda del Decreto 1/2002, de 17 de enero, y previos los informes preceptivos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública

 

Para el cumplimiento de las funciones que le reconoce el artículo 6 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme a lo establecido en los apartados siguientes:

 

1. Sección de Bioética y Derecho de los Pacientes.

 

 

 

Artículo 2. De la Secretaría General Técnica

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 8 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme a lo establecido en los apartados siguientes:

 

1. Negociado de la Asesoría Jurídica.

2. Negociado de Informes Jurídicos.

3. El Servicio de Coordinación Normativa se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Desarrollo Normativo y Documentación Legislativa.

3.1.1. Subsección de Coordinación Normativa.

3.1.1.1. Negociado de Documentación Legislativa.

3.2. Sección de Coordinación y Régimen Jurídico.

3.2.1. Negociado de Tramitación Jurídica.

4. El Servicio de Personal se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

4.1. Sección de Gestión de Personal.

4.1.1. Subsección de Gestión de Personal.

4.1.1.1. Negociado de Contratación.

4.2. Sección de Ordenación de Efectivos.

4.2.1. Subsección de Selección y Provisión.

4.2.1.1. Negociado de Provisión de Puestos.

4.2.2. Negociado de Habilitación de Personal.

4.2.3. Negociado de Reclamaciones Previas.

5. El Servicio de la Oficina Presupuestaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

5.1. Unidad de Coordinación Presupuestaria, con rango de Sección.

5.2. Sección de Gestión Económica.

5.2.1. Subsección de Gestión Económica.

5.2.2. Subsección de Gastos.

5.2.2.1. Negociado de Gastos.

5.2.2.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

5.3. Sección de Seguimiento de Ingresos.

5.3.1. Negociado de Tramitación y Coordinación Administrativa.

6. El Servicio de Contratación se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

6.1. Sección de Coordinación de la Contratación.

6.2. Sección de Contratación I.

6.2.1. Subsección de Contratación I.

6.2.1.1. Negociado de Contratación.

6.2.1.2. Negociado de Gestión Administrativa.

6.2.1.3. Negociado de Tramitación Administrativa.

6.3. Sección de Contratación II.

6.3.1. Subsección de Contratación II.

6.3.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

7. El Servicio de Asuntos Generales se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

7.1. Sección de Asuntos Generales:

7.1.1. Negociado de Asuntos Generales.

7.1.2. Negociado de Registro.

8. El Servicio de Recursos y Actuaciones Administrativas se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

8.1. Sección de Expedientes Sancionadores.

8.2. Sección de Recursos.

8.2.1. Negociado de Tramitación y Coordinación Administrativa.

8.3. Sección de Actuaciones Administrativas.

8.4. Sección de Responsabilidad Patrimonial.

9. El Servicio Técnico de Supervisión de Obras y Proyectos.

 

Artículo 3. De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 10 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. Subsección Administrativa.

1.1. Negociado de Coordinación y Actuaciones Administrativas.

2. El Servicio de Ordenación Farmacéutica se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

2.1. Sección de Régimen Jurídico.

2.1.1. Negociado de Información.

2.1.2. Negociado de Resoluciones.

2.2. Sección de Calidad de Servicios Farmacéuticos.

2.3. Sección de Calidad de Oficinas de Farmacia.

2.4. Sección de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

3. El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Farmacovigilancia.

3.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

3.3. Negociado de Tramitación Administrativa.

3.4. Sección de Investigación Clínica y Estudios Postautorización.

3.5. Sección de Control de Publicidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.6. Sección de Medicamentos Veterinarios y Control de Mercado.

3.7. Sección de Control de Productos Sanitarios y Productos Cosméticos.

3.8. Sección de Laboratorios Farmacéuticos.

4. Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

5. Servicio de Evaluación del Gasto Farmacéutico.

 

Artículo 4. De la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 12 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. El Servicio de Régimen Económico se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

1.1. Sección de Control y Seguimiento Presupuestario de Atención Primaria.

1.2. Sección de Control y Seguimiento Presupuestario de Atención Especializada.

1.2.1. Subsección de Seguimiento Presupuestario.

1.3. Sección de Planificación y Coordinación Presupuestaria.

2. Servicio de Coordinación de Infraestructuras Sanitarias.

3. El Servicio de Ordenación de Efectivos se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Planificación.

3.2. Sección de Régimen Jurídico y Normativa.

4. El Servicio de Relaciones Laborales.

 

Artículo 5. De la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 14 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. El Servicio de Aseguramiento se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

1.1. Sección de Garantía de Demora y Reclamaciones:

1.1.1. Subsección de Reclamaciones.

2. El Servicio de Coordinación de las Agencias Sanitarias del que dependerán los Jefes de las distintas Agencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

2.1. Sección de Coordinación y Atención al Paciente.

2.1.1. Subsección de Comunicaciones.

2.1.2. Subsección de Información.

3. El Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Cooperación para la Tarjeta Sanitaria.

3.2. Sección de Programas de Coordinación para la Tarjeta Sanitaria.

4. El Servicio de Atención e Información al Paciente se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

4.1. Sección de Información.

4.2. Sección de Atención al Paciente.

4.3. Sección de Evaluación y Análisis.

4.3.1. Subsección de Análisis.

 

Artículo 6. De la Dirección General de Salud Pública

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. Sección Administrativa.

1.1. Subsección Administrativa.

2. Sección de Programas Especiales y Alimentación.

3. El Servicio de Programas de Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Planificación de Programas en Salud Pública.

3.2. Sección de Evaluación de Programas en Salud Pública.

4. El Servicio de Garantía de Calidad en Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

4.1. Sección de Acreditación de Programas.

4.2. Sección de Control de Calidad.

5. El Servicio de Inspección y Supervisión Territorial de Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

5.1. Sección de Supervisión en Higiene Alimentaria y Sanidad Ambiental.

5.2. Sección de Inspección y Control de Calidad Alimentaria.

5.3. Sección de Inspección Territorial de Salud Pública.

5.4. Sección de Procedimiento.

5.4.1. Subsección de Procedimiento.

6. El Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

6.1. Sección de Registro Sanitario de Alimentos.

6.1.1. Subsección de Manipuladores de Alimentos.

6.1.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

6.2. Sección de Registros de Salud Pública.

7. El Servicio de Análisis e Intervención en Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

7.1. Sección de Análisis en Salud Pública.

7.1.1. Subsección de Análisis.

7.2. Sección de Intervención en Salud Pública.

8. El Servicio de Alertas en Salud Pública se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

8.1. Sección de Gestión de Alertas en Salud Pública.

8.1.1. Subsección de Coordinación de Alertas.

8.1.2. Subsección de Documentación y Protocolización de Alertas.

8.2. Sección de Comunicación en Salud Pública.

 

Artículo 7. De la Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 18 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información, contará con una Coordinación de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica y con una Coordinación de Sistemas de Información, y se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. Negociado de Tramitación Administrativa.

2. El Servicio de Planificación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

2.1. Sección de Programas y Ordenación Sanitaria.

2.1.1. Subsección de Ordenación Sanitaria.

2.1.2. Subsección de Programas Sanitarios.

2.2. Sección de Planes de Salud.

2.3. Sección del Mapa Sanitario.

2.4. Sección de Integración de Servicios.

3. El Servicio de Análisis de Datos Sanitarios se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Análisis de Organización y Métodos.

3.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

3.1.2. Negociado de Coordinación de Recursos.

3.2. Sección de Evaluación Económico-Sanitaria.

4. El Servicio de Evaluación e Innovación Tecnológica.

5. El Servicio de Información Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

5.1. Sección de Información Sanitaria.

5.1.1. Subsección de Información de Asistencia Sanitaria.

5.2. Sección de Información de Programas.

5.2.1. Negociado de Coordinación Técnico-Administrativa.

5.2.2. Negociado de Tratamiento de la Información.

5.3. Sección de Análisis de Producción y Resultados Sanitarios.

5.3.1. Subsección de Datos Sanitarios.

6. El Servicio de Informática y Sistemas se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

6.1. Sección de Coordinación de Programas Específicos.

6.1.1. Subsección de Coordinación de Programas Específicos.

6.1.2. Subsección de Coordinación de Sistemas.

7. Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos.

 

Corresponde a la Coordinación de Planificación Sanitaria e Innovación Tecnológica la coordinación de la actuación del Servicio de Planificación Sanitaria, del Servicio de Análisis de Datos Sanitarios y del Servicio de Evaluación e Innovación Tecnológica.

 

Corresponde a la Coordinación de Sistemas de Información la coordinación de la actuación del Servicio de Información Sanitaria, del Servicio de Informática y Sistemas, y del Servicio de Gestión de Proyectos Tecnológicos.

 

Artículo 8. De la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 20 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. Subsección Administrativa.

2. Subsección Económica.

3. El Servicio de Calidad Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

3.1. Sección de Programas de Garantía de Calidad.

3.2. Sección de Evaluación de la Calidad.

3.3. Sección de Coordinación de Planes y Proyectos de Calidad.

3.3.1. Negociado de Coordinación de Proyectos de Calidad.

3.4. Sección de Coordinación de Grupos de Mejora en Calidad.

4. El Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

4.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

4.2. Sección de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos S.

4.3. Sección de Expedientes de Autorización.

4.3.1. Negociado de Centros, Servicios y Establecimientos S.

4.4. Sección de Certificación Técnico-Sanitaria.

4.4.1. Negociado de Certificación Técnico-Sanitaria.

4.5. Sección de Tramitación de Asuntos Jurídicos.

4.6. Sección de Normas, Propuestas y Desarrollo de Acreditación Sanitaria.

4.7. Sección de Acreditación Sanitaria.

5. El Servicio de Evaluación Sanitaria.

6. El Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

6.1. Sección de Inspección de Consultorios.

6.2. Sección de Inspección de Centros Sanitarios sin Internamiento y Unidades Quirúrgicas.

6.3. Sección de Inspección de Centros con Internamiento.

6.4. Sección de Inspección de Transporte Sanitario y Espectáculos Taurinos.

6.5. Sección de Inspección de Nuevas Tecnologías y Organizaciones Sanitarias.

 

Artículo 9. De la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales

 

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 22 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

 

1. El Servicio de Coordinación y Participación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

1.1. Sección de Participación Sanitaria.

1.2. Sección de Fomento y Desarrollo.

2. El Servicio de Relaciones Institucionales y Cooperación Sanitaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

2.1. Sección de Coordinación y Cooperación.

2.2. Sección de Registro y Convenios.

2.2.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Por el Consejero de Sanidad se podrán dictar las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento de cada una de las Unidades establecidas en la presente Orden al cumplimiento de sus fines, velando por la eficacia y economías procedimentales, realizando, en su caso, la adscripción de efectivos que sean necesarios.

 

Igual facultad corresponderá a las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y las diferentes Direcciones Generales que integran la Consejería de Sanidad y respecto de las Unidades Administrativas a su cargo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden de 4 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de Puestos y la Plantilla Presupuestaria a lo dispuesto en la misma.

 



[1] .- BOCM 3 de octubre de 2002.