Ley 3/1997, de 8 de enero, de creación de la Agencia Financiera de
Madrid ()
PREÁMBULO
El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto
para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la
Formación.
[Por
Decreto 59/1996, de 26 de abril, se crea el Consejo de Madrid para el Desarrollo,
el Empleo y la Formación]
En los Acuerdos Decimosexto y Decimonoveno del citado
Pacto se preveía la creación de la Agencia Financiera de Madrid, dependiente de
la Consejería de Economía y Empleo.
Asimismo se establecía que dicha Agencia se regiría
mediante el Consejo de Administración y se regularía por la normativa
correspondiente. Según el Acuerdo Vigésimo Segundo, la Agencia Financiera de
Madrid incorporaría la Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad
Capital Riesgo, y las actividades de titularización.
[Por Ley 10/1995, de 21 de abril, se crea La
Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, CADECAM, S.A]
Por otro lado, el artículo 27.4 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta el desarrollo
legislativo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de
ordenación y planificación de la actividad económica regional. Además de ello
el artículo 40 del mismo Estatuto establece la posibilidad de crear
entidades de carácter institucional para fines específicos.
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, Fines y Funciones
Artículo 1. Creación.
1.
Se crea la Agencia Financiera de Madrid, como organismo autónomo de carácter
administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a)
y 4.2 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2.
Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico
financiero serán los determinados en la presente Ley.
[Por Decreto 148/1998, de 27 de agosto, se
establece la estructura orgánica de la
Agencia Financiera de la Comunidad de Madrid]
3.
La Agencia Financiera de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y
Empleo.
Artículo 2. Fines.
La Agencia Financiera de Madrid se constituye con el
fin de mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas,
con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los mercados.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Agencia Financiera de Madrid las
siguientes:
1.
De orientación, programación y promoción.
a)
Diseño, desarrollo y control de fórmulas de créditos participativos orientados
a la capitalización de PYMEs madrileñas viables que presenten una adecuada
estructura financiera.
b)
Apoyo de la financiación de las PYMEs a través de la potenciación de Sociedad
Avalmadrid, S.G.R. para la asistencia financiera y concesión de avales que
faciliten el acceso a la financiación ajena de las PYMEs madrileñas en
condiciones ventajosas en cuanto a coste y plazo de amortización.
c)
Establecimiento de ayudas financieras a los intereses de créditos para capital
circulante vinculado a inversiones productivas.
d)
Promoción, diseño y cooperación en sistemas de titulización de deuda para
PYMEs o proyectos especiales que lo requieran.
e)
Promoción diseño y cooperación en sistemas de factoring o similares que
faciliten la financiación de las empresas madrileñas.
f)
Promoción, diseño y cooperación en el establecimiento de otros sistemas de
actividad financiera tendentes a mejorar la situación de las empresas
madrileñas y de los proyectos relevantes para el desarrollo económico de la
región.
g)
Promoción de programas de apoyo a la internacionalización y el desarrollo de
mercados exteriores para informar e incentivar la presencia de empresas o
asociaciones de éstas en las licitaciones de los concursos públicos y privados
europeos.
h)
Elaboración de estudios para la creación de mercados secundarios de efectos,
valores y acciones para empresas que operen en Madrid, apoyando el desarrollo
de convenios o sociedades de contrapartida.
2.
De colaboración y participación.
a)
Desarrollo de la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, con
participación de entidades privadas, para apoyar proyectos empresariales
viables que incorporen innovaciones tecnológicas, mediante la participación
temporal en su capital.
b)
Colaboración en la financiación de proyectos de I + D en el ámbito de las
tecnologías de la información que permitan el desarrollo de las autopistas de
la información (aplicaciones telemáticas, servicios multimedia, proyectos de
desarrollo telemático).
c)
Realización de acciones dirigidas a la corresponsabilización de las entidades
radicadas en la Comunidad de Madrid para la financiación de empresas y
programas de desarrollo de las empresas de la Comunidad.
d)
Cooperación y colaboración en la financiación, mediante la aportación de
recursos públicos y avales que garanticen las aportaciones privadas del PRIAI.
3.
De evaluación e informe.
a)
Emitir informe o memoria anual sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos y redactar los informes periódicos, que en el ámbito de sus
competencias, sean solicitados por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el
Empleo y la Formación.
b)
Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia con la descripción de
objetivos, actividades y sus magnitudes de costes, para su dictamen y
aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la
Formación.
4.
Aquellos otros que pudiera determinar adicionalmente su Consejo de
Administración, previa consulta y aprobación por el Consejo de Madrid para el
Desarrollo, el Empleo y la Formación.
Artículo 4. Extinción
y disolución.
La extinción y disolución de la Agencia deberá ser
propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea.
Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 5. Órganos
de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno de la Agencia son:
a)
El Consejo de Administración.
b)
El Presidente.
c)
El Gerente.
Artículo 6. El
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Agencia estará
integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la siguiente forma:
a)
El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno.
b)
Cuatro miembros determinados por el Consejo de Gobierno entre Consejeros y
altos cargos de la Administración autonómica.
c)
Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM
y dos a propuesta de UGT y CC.OO.
Artículo 7. Competencias
del Consejo de Administración.
Son competencias del Consejo las siguientes:
a)
Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual de la
Agencia.
b)
Aprobar los planes generales y los programas de actividades de la Agencia.
c)
Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados,
universidades, empresas o particulares en materia financiera.
d)
Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.
e)
Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias
determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.
f)
Integrar y coordinar con la Agencia el funcionamiento de la Sociedad de
Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo y las actividades de
titularización, cuando sea procedente, la oferta de ayudas financieras en el
ámbito regional, en la forma y los procedimientos que se determinen en el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.
g)
Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses
peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.
h)
Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley de Administración Institucional
o cualquier otra norma.
Artículo 8. El
Presidente de la Agencia.
El Presidente de la Agencia tendrá las siguientes
funciones:
a)
Ostentar la representación legal de la Agencia.
b)
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con
su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.
c)
Suscribir en nombre de la Agencia los convenios de colaboración que pudieran
acordarse, de acuerdo con las funciones de la Agencia.
d)
Supervisar la integración y coordinación funcional de la Agencia con la
Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo y las
actividades de titularización.
Artículo 9. El
Gerente.
1.
El Gerente será nombrado y en su caso cesado de acuerdo con el
artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid.
2.
El Gerente ostentará las siguientes atribuciones:
a)
Elaborar y proponer al Consejo de Administración de la Agencia el anteproyecto
de presupuesto de la misma.
b)
Dirigir la Agencia y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración.
c)
Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de
las funciones de la Agencia.
d)
Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias,
instalaciones y servicios.
e)
Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f)
Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
g)
Elaborar la memoria de actividades de la Agencia así como cualquier otro
informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.
h)
Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley de Administración Institucional y las que pueda
conferirle el Consejo de Administración de la Agencia.
[Por Resolución
de 15 de marzo de 1999, de la Gerencia de la
Agencia Financiera de Madrid, se hacen públicas las delegaciones de
competencias realizadas por el Consejo de Administración de dicho organismo con
fechas 22 de octubre de 1998 y 23 de febrero de 1999].
CAPÍTULO III
De la Hacienda y el Personal
Artículo 10. De
la Hacienda.
1.
La Hacienda de la Agencia Financiera de Madrid estará constituida por:
a)
Los bienes y valores que constituye su patrimonio.
b)
Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.
c)
Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan conceder la Comunidad de
Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.
d)
Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por
la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 53.2 de la
Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e)
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f)
Los beneficios que obtengan como consecuencia de esas operaciones en el
cumplimiento de las funciones.
g)
Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.
2.
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la
Ley de Administración Institucional, la
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la
Ley de Patrimonio.
Artículo 11. Contabilidad
y Control.
1.
La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos
señalados en el Título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución 431/1998, de 9 de diciembre, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública al Organismo Autónomo Agencia Financiera
de Madrid y se dispone su aplicación].
2.
Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el
control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia en los
términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Personal
de la Agencia.
1.
El personal de la Agencia estará integrado por funcionarios de carrera y
personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la
correspondiente relación de puestos de trabajo. El procedimiento de acceso será
el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la
Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y
47 de la
Ley de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico
Artículo 13. Régimen
Jurídico.
El régimen jurídico de la Agencia se regirá por las
precisiones contenidas en el Capítulo V, artículos 25 a 31 de la Ley de
Administración Institucional.
Artículo 14. Contratación.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con
las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de
la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el Capítulo IV de la Ley de
Administración Institucional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En el plazo de sesenta días desde su
constitución el Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid
aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.
Segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para
realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la
presente Ley.
Tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.