Acuerdo de 23 de julio de 1998, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de
Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Ley 27/1997, de 26 de diciembre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, ha procedido a adaptar la normativa aplicable en el ámbito de dicha
Comunidad al nuevo concepto de Tasa autonómica introducido en el artículo 7 de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA), por obra de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de
modificación parcial de la LOFCA y a la doctrina establecida en la Sentencia
del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. Este pronunciamiento
ha venido a declarar parcialmente inconstitucional el artículo 24 de la Ley
estatal 8/1989, de 13 de abril, de. Tasas y Precios Públicos, por permitir el
establecimiento y regulación de precios públicos que son prestaciones patrimoniales
impuestas de carácter público a través de la potestad reglamentaria. Dicho
fallo, además, resulta plenamente aplicable a los precios públicos de las
Comunidades Autónomas, tal y como ha entendido la Ley Orgánica 3/1996, que, en
su Exposición de Motivos, declara que la modificación del artículo 7 de la
LOFCA obedece a la necesidad de adaptar dicha norma a la doctrina establecida
en aquél.
Según el actual artículo 7.1 de la LOFCA, integran el
hecho imponible de las tasas autonómicas los supuestos de utilización del
dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de
actividades que no sean de solicitud voluntaria para los administrados o que no
se presten o realicen por el sector privado. Por tanto, debían pasar al ámbito
de las tasas los precios públicos coactivos de la antigua Ley 1/1992, de 12 de
marzo de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y que, como tales,
tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales impuestas de
carácter público, amparadas por la reserva de Ley. Del mismo modo, había de
elaborarse un nuevo concepto de precio público que abarcara todas las
contraprestaciones que se satisfagan por la realización de actividades en
régimen de Derecho público cuando, prestándose también por el sector privado,
sean de solicitud o recepción voluntaria por los particulares.
En consonancia con todo lo anterior, la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, ha establecido, en su artículo 224, un nuevo concepto de precio
público, que se define como aquella contraprestación que se satisfaga por la
prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen
de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades
por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los
administrados. De acuerdo con ello, ninguno de los nuevos precios públicos
integra la categoría de prestación patrimonial impuesta de carácter público y,
tanto su establecimiento, como su regulación, quedan al margen de la reserva de
Ley. Por ello, el Título IV de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se limita a establecer el
concepto de precio público y a fijar sus elementos a título orientativo.
A su vez, la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, establece que se procederá, mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado conforme al procedimiento previsto en el artículo 229 de la
Ley, a establecer el Catálogo actualizado de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, adecuándose su
normativa a las disposiciones de esta Ley.
Por su parte, el citado artículo 229 prevé que el
Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos, se establecerá, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a
propuesta, si procede y previo informe, de la Consejería de Hacienda, y en base
a la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el Órgano o
Ente institucional correspondiente.
En su virtud, a propuesta y previo informe de la Consejería de
Hacienda, y en base a la solicitud de las Consejerías de Presidencia, Hacienda,
Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Sanidad y Servicios
Sociales, Educación y Cultura, y Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno.
ACUERDA
Primero.
Establecer
el Catálogo actualizado de servicios y actividades de la Comunidad de Madrid
susceptibles de ser retribuidos mediante precio público, tal y como quedan descritos
en el Anexo I del presente Acuerdo, sin perjuicio de las posteriores
inclusiones en el mismo que pudieran acordarse de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 229 de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
Los
Centros Gestores competentes en relación con cada uno de los precios públicos
descritos en el Anexo I del presente Acuerdo, son los que se recogen en el
Anexo II del mismo.
Sin
perjuicio de lo anterior, cada Centro Gestor podrá determinar, en su ámbito
competencial, el Centro Directivo que tendría encomendada, con carácter
ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos.
Tercero.
La
fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, se realizará de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 231 de la Ley 27/1997,
de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.
El
ámbito de aplicación de exoneraciones totales o parciales en el pago de los
precios públicos se regula en el Anexo I del presente Acuerdo; no obstante, en
el momento de fijar o modificar la cuantía de éstos en consonancia con lo
previsto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno,
deberá desarrollarse, salvo en el caso de exoneraciones cuyo régimen se haya
previsto en su totalidad en este Catálogo; el régimen particular de cada
supuesto de exoneración, correspondiendo a continuación a cada Centro Gestor
competente por razón de la materia tramitar los procedimientos que resulten
procedentes y resolver en relación con los expedientes concretos de concesión o
denegación de dichas exoneraciones, con estricta sujeción a lo que se prevea en
dichos Acuerdos.
Quinto.
Sin
perjuicio del respeto estricto de los epígrafes de cada uno de los servicios o
actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, y que se
describen en el Anexo I del presente Catálogo, en las Ordenes y Acuerdos de
fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos, adoptados de
conformidad con los procedimientos previstos en los artículos 230 y 231 de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, se podrán identificar y desglosar los diferentes tipos o categorías de
servicios o actividades que, por razón de la materia, integren naturalmente
dichos epígrafes.
Sexto.
Las
contraprestaciones pecuniarias que retribuyan la venta de bienes, prestación de
servicios o realización de actividades llevados a cabo por la Comunidad de
Madrid y sus organismos autónomos, que no tengan la consideración de precios
públicos seguirán rigiéndose por los procedimientos y normativa aplicables a la
entrada en vigor de este Acuerdo.
Séptimo.
Sin
perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, a la entrada en vigor del
presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de
mayo de 1992 por el que se establece el Catálogo de bienes, servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos como precio público, así como sus
posteriores modificaciones y ampliaciones, incluida la contemplada en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de julio de 1992, en cuanto a los precios
públicos de la Consejería de Educación y Cultura.
Octavo.
El
apartado número 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 1992
mantendrá su vigencia en el caso de que, a la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo no hubiese entrado, a su vez, en vigor la norma que actualice
la cuantía de los precios públicos a que se refiere dicho apartado. Esta
previsión mantendrá exclusivamente su eficacia hasta la entrada en vigor de
esta última norma.
Noveno.
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid».
ANEXO I
A) CONSEJERIA DE PRESIDENCIA
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
A
01. Suscripción al ejemplar diario del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
A
02. Venta del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
A
02.1. Ejemplar diario en soporte de papel.
A
02.2. Colecciones completas de anualidades atrasadas del ejemplar diario.
A
02.3. Páginas de ejemplares diarios agotados.
Quedan exonerados de pago los precios públicos de la
Consejería de Presidencia relativos a la suscripción al ejemplar diario del
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», epígrafe genérico A 01, que se
proporcione en soporte de papel, siempre que así lo establezca un precepto
legal emanado de la Comunidad de Madrid o se formalice en favor de los sujetos
que se indican a continuación, en los términos en cada caso expresados
a)
Tres en favor de la Presidencia de la Asamblea de Madrid y diez en favor de
la Secretaría de la misma. Estas suscripciones serán formalizadas de oficio.
b)
Tres en favor de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea de Madrid que lo
solicite.
c)
Una en favor de cada Diputado de la Asamblea de Madrid, con mandato en vigor,
que lo solicite.
d)
Una en favor de cada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que lo solicite.
e)
Una en favor de cada Ayuntamiento del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid que lo solicite.
f)
Una en favor de cada Biblioteca de titularidad de Entidad pública sin ánimo
de lucro, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que lo solicite.
g)
Una en favor de cada Entidad pública con la que se establezca un acuerdo de
reciprocidad y en tanto éste subsista.
h)
Una en favor de cada organización sindical o asociación empresarial que lo
solicite, siempre que tenga la condición legal de más representativa en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
B) CONSEJERIA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
B
01. Por servicios de explotación del Directorio de establecimientos de
Actividad Económica de la Comunidad de Madrid.
B
02. Por servicios de explotación informática en materia estadística.
B
03. Por copias sobre papel de delimitaciones de unidades estadísticas.
Quedan exonerados de pago los precios públicos de la
Consejería de Hacienda enumerados en los epígrafes genéricos B 01, B 02 y B 03,
cuando sean prestados a la Comunidad de Madrid, a sus Entes institucionales, a
los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a las otras Administraciones
Públicas que presten a la Comunidad de Madrid servicios similares de forma
gratuita y a las Entidades con fines sociales cuando los objetivos de las
explotaciones sean de interés para la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
2089/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Hacienda, se desarrolla la
regulación de los precios públicos, epígrafes B 01, B 02, B 03]
[Por Resolución
de 26 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se convierten a euros los
precios públicos y privados cuya gestión compete actualmente, por razón de la
materia]
B 04. Visita a las dependencias del Castillo de Manzanares el
Real.
B 05. Utilización de las diferentes dependencias del Castillo de
Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la
realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas.
B 06. Visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real.
B 07. Utilización privativa del Palenque del Jardín.
Están exentos del pago por
visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y
1.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su
Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de
tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la
Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento
del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita a las dependencias del
Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para las familias
numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general
individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad
por la visita al Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para
el personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.
Están exentos del pago por
utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real,
cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones
comerciales lucrativas o explotaciones análogas (B 05), los actos organizados
por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración
Institucional y entes dependientes de la misma.
Están exentos del pago por
visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe
3.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su
Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de
tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la
Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento
del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita al Jardín del Castillo de
Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para las familias
numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general
individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad
por la visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el
epígrafe 3.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos
escolares.
Están exentos del pago por utilización privativa del
Palenque del Jardín (B 07), los actos organizados por la Comunidad de Madrid y
las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes
dependientes de la misma.
Con el fin de fomentar y difundir las actividades
cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de los precios
públicos por utilización de los espacios del Castillo de Manzanares el Real los
supuestos que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series
televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de
los rodajes publicitarios de carácter comercial.
Se aplicará una bonificación del 100 por 100 en las
tarifas fijadas por visitas a las dependencias del Castillo (B.04 y B.06)
cuando se trate de víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón
de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
[Por Orden
5565/1999, de 7 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, se
desarrolla la regulación de las tasas y precios públicos de la Consejería de
Economía y Empleo]
B 08.
Prestación del servicio de asignación y renovación de nombres de dominio de
segundo nivel bajo el de primer nivel genérico ʺ.madridʺ.
[Por Resolución
142/2019, de 15 de abril, del Consejero-Delegado de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, se desarrollan las previsiones
relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público por los
servicios de asignación y renovación de nombres de dominio bajo el código ʺ.madridʺ]
- B 08.1. Asignación anual de nombres de dominio de segundo nivel
bajo el primer nivel ʺ.madridʺ.
- B 08.2. Renovación anual de nombres de dominio de segundo nivel
bajo el primer nivel ʺ.madridʺ.
En el
marco de iniciativas o acciones concretas, que persigan razones sociales,
benéficas, culturales o de interés público, y que favorezcan la promoción del
dominio ʺ.madridʺ o su penetración y difusión en el ámbito
de la sociedad de la información, podrán, solo a partir de la fase de Registro
Libre, establecerse bonificaciones en el pago del precio, cuya cuantía será
como máximo del 75 por 100 durante los dos primeros años tras la entrada en
vigor del precio, y del 55 por 100, también como máximo, a partir del tercer
año desde esa fecha.
Las
bonificaciones se integrarán en Campañas de Promoción del dominio promovidas
por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid cuya
duración será determinada, pudiendo aplicarse tanto en el caso de solicitud de
asignación como de renovación. Las bonificaciones solo tendrán vigencia por el
período de un año desde la asignación o renovación.
Las
bonificaciones se aplicarán mediante Resolución motivada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. La citada Resolución deberá
concretar el período determinado de tiempo en que podrán formularse solicitudes
de asignación o renovación susceptibles de bonificación del precio, así como su
impacto presupuestario en el ejercicio de que se trate.
C) CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
C. 01. Uso por terceros de instalaciones
de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
C.01.1. Uso de la galería de tiro.
C.01.2. Uso del polideportivo.
C.01.3. Uso de la pista de atletismo.
C.01.4. Uso del salón de actos/biblioteca.
C.01.5. Uso del aula judicial.
C.01.6. Uso del aulario completo.
C.01.7. Uso de aulas de administración A1-A2-A3.
C.02. Formación continua y
especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
C.02.1. Formación presencial.
C.02.2. Formación ʺon-lineʺ.
Se aplicará un descuento del
85 por 100 en todas las tarifas del epígrafe C.02.1 y del 33 por 100 en las
tarifas del epígrafe C.02.2 a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de
la Comunidad de Madrid y a los miembros del colectivo de voluntarios de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden
de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia,
se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los
precios públicos por el uso de instalaciones y cursos de formación continua o
especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid]
D) CONSEJERIA DE TRANSPORTES,
INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
D
01. Venta de cartografía:
D
01.1. Reproducciones de mapas (heliográficos y fotográficos).
D
01.2. Cartografía numérica y digitalizada.
D
02. Venta de fotografía aérea: reproducción de fotogramas y ortoimágenes.
[Orden
1461/2009, de 14 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de
actualización de las cuantías de los precios públicos de venta de cartografía,
fotografía aérea y desarrollo de los epígrafes G01 y G02 del catálogo de
precios públicos]
D
03. Venta de documentación relativa a contratos sometidos a licitación
(proyectos de obras, estudios, servicios, etcétera), en cualquiera de los
soportes que se ofrezcan.
Quedan exonerados del pago de los precios públicos de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes reflejados en los
epígafres genéricos D 01, D 02 y D 03, los servicios y actividades
desarrollados por dicha Consejería en los siguientes términos:
- Organismos
públicos de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.
- Otros
Organismos públicos y Entidades que realicen actividades de interés general: 10
por 100.
- La
exoneración total de la cuantía del precio público a otros Organismos públicos
y Entidades con los que exista Convenio recíproco.
[Por Orden
453/2005, de 15 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se actualizan las cuantías de los precios públicos de venta
de cartografía, fotografía aérea y documentación relativa a contratos
sometidos a licitación]
[Por Resolución
de 9 de julio de 1999, de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración,
de 23 de junio de 1999, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación
de las tasas y precios públicos gestionados por este Organismo]
D
04. Servicios del Plan Alquila.
D 05. Actividades del Consejo Arbitral
para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
D 05.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema
arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación
y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el
Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Están
exentas del pago del precio público las solicitudes de arbitraje relativas a
contratos de arrendamiento o convenios arbitrales que hubieran suscrito la
cláusula arbitral de sometimiento al sistema arbitral articulado por el Consejo
Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la
entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el
epígrafe G 03, dentro del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid.
[Por Orden
1381/2012, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se dictan las normas para la aplicación del precio público por
actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid]
E) CONSEJERIA DE SANIDAD
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
E
01.
E
02.
E 03. Prestación del servicio público de asistencia sanitaria
especializada, técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos,
actividades no asistenciales, asistencia sanitaria en atención primaria,
servicios de transporte sanitario, atención sanitaria móvil en urgencias y
emergencias, servicio de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes
externos, servicio de dispensación de productos para hemoterapia y transfusión,
productos y servicios del banco de tejidos de los centros sanitarios, servicios
de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos de
la Consejería de Sanidad.
La población objeto de la asistencia
sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud es la establecida en el Real
Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad
de sus prestaciones; en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que
se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la
asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS,
modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.
E 03.1. Asistencia Sanitaria.
E 03.1.1. Asistencia Sanitaria Especializada.
E 03.1.1.1. Hospitalización.
E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.
E 03.1.1.2.1. Consultas externas.
E 03.1.1.2.1.1. Primeras consultas.
E 03.1.1.2.1.2. Consultas sucesivas.
E 03.1.1.2.1.3. Consultas de alta resolución.
E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas.
E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA).
E 03.1.1.2.3.1. IQA en quirófanos.
E 03.1.1.2.3.2. IQA en consultas externas.
E 03.1.1.2.4. Hospital de día.
E 03.1.1.2.4.1. Infeccioso.
E 03.1.1.2.4.2. Oncológico.
E 03.1.1.2.4.3. Psiquiátrico/Geriátrico.
E 03.1.1.2.4.4. Médico.
E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste
y/o complejidad.
E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.
E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).
E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios.
E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea.
E 03.1.2.3. Diálisis.
E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.
E 03.1.2.5. Radioterapia.
E 03.1.2.6. Rehabilitación
E 03.1.2.7. Otros procedimientos
E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes
externos.
E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.
E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria
E 03.1.3.1. Consulta de personal facultativo sin pruebas
complementarias.
E 03.1.3.2. Consulta de personal facultativo con pruebas
complementarias.
E 03.1.3.3. Consultas de enfermería sin personal facultativo.
E 03.1.3.4. Tratamiento de fisioterapia.
E 03.1.3.5. Consulta de salud buco-dental.
E 03.1.3.6. Urgencia en los SUAP.
E 03.1.3.7. Preparación al parto.
E 03.1.3.8. Profilaxis obstétrica.
E 03.1.3.9. Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas
externas.
E 03.1.3.10. Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.
E 03.1.3.11. Consulta domiciliaria.
E 03.1.3.12. Prescripción farmacéutica.
E 03.1.3.13. Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas
en el calendario vacunal.
E 03.1.4. Actividad no asistencial.
E 03.1.4.1. Alquiler de aulas.
E 03.1.4.2. Cursos de especialización.
E 03.1.4.3. Hotel hospitalario.
E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en
urgencias y emergencias.
E 03.1.5.1. Transporte sanitario no urgente.
E 03.1.5.2. Transporte sanitario urgente (ambulancias urgentes no
asistidas).
E 03.1.5.3. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias
con medios terrestres (UVI móvil).
E 03.1.5.4. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias
con medios aéreos (helicóptero sanitario).
E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión
E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos.
E 03.1.6.2. Suplementos de los componentes sanguíneos.
E 03.1.6.3. Analítica de inmunohematología.
E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas.
E 03.1.6.5. Analítica de histocompatibilidad y biología molecular.
E 03.1.6.6. Otras técnicas.
E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos.
E 03.1.7.1. Banco de ojos.
E 03.1.7.2. Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.
E 03.1.7.3. Banco de piel.
E 03.1.7.4. Banco de membrana amniótica.
E 03.1.7.5. Banco de tejidos osteotendinosos.
E 03.1.8. Servicios de unidades de referencia de enfermedades
infecciosas y estudios genéticos.
E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas.
E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades
infecciosas.
E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas
e inmunológicas.
[Por Orden
1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, se fijan los
precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza
sanitaria de la Comunidad de Madrid]
[Por Acuerdo
de 20 de septiembre de 1999, del Consejo de Administración del Servicio Regional
de Salud, se desarrolla la regulación de los precios públicos, por la prestación
de servicios y actividades de la red de centros sanitarios del Servicio
Regional de Salud]
ANEXO I
NOMENCLÁTOR DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y
ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE
PRECIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
E 03.1.1. Asistencia sanitaria especializada (atención básica)
Con carácter general y para
las actividades y servicios asistenciales que se reflejan en el presente
catálogo, la atención básica incluirá la totalidad de actuaciones que sea
necesario efectuar al paciente hasta su alta médica, referidas al proceso
asistencial que motivó su ingreso o admisión, no procediendo, pues, la
facturación de servicios o pruebas complementarias que ya estarán incluidas en
dicha atención básica, salvo las actividades y servicios que por su alto coste,
carácter singular o por razones estratégicas se referencian en epígrafes
específicos del catálogo.
E 03.1.1.1. Hospitalización.
Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que se
genere en régimen de internamiento, bajo la preceptiva orden de ingreso del
facultativo responsable.
La unidad de facturación será la correspondiente al coste por el
GDR (Grupo de Diagnóstico Relacionado) obtenido de la codificación de las altas
de hospitalización. En dicha imputación estarán incluidas la asistencia médica,
las técnicas diagnósticas, los cuidados de enfermería, curas, medicación,
alimentación y estancia del paciente. Se incluye, además, la rehabilitación,
radioterapia, fisioterapia, logopedia, radiología, medicina nuclear, ecografía,
electrocardiografía, electroencefalografía y pruebas de laboratorio mientras el
paciente esté hospitalizado. Incluirá también las prótesis implantadas.
E 03.1.1.2. Asistencia
ambulatoria.
Se entenderá comprendida en este apartado la asistencia sanitaria
prestada en régimen externo, sin internamiento para el conjunto de
especialidades médicas y especialidades quirúrgicas incluidas en la cartera de
servicios del centro hospitalario.
E 03.1.1.2.1. Consultas externas. Consulta es el acto médico
realizado de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital
o de los centros de especialidades periféricos, para el diagnóstico,
tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración
física. Comprende:
E 03.1.1.2.1.1. Primera consulta. La visita inicial en una unidad
de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además
primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de
Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especialista
(pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado),
acreditado mediante informe escrito.
E 03.1.1.2.1.2. Consulta sucesiva. Aquella que se derive de una
primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un
proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán
consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por
decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra
entre las mismas. Asimismo, se considera consulta sucesiva el paso a una
consulta monográfica dentro de la misma especialidad.
El precio de la consulta incluye tanto la atención básica, en la
que se incluyen las pruebas de rutina, tales como analíticas, citología básica,
radiología simple, ECG, graduación óptica, etcétera, siempre que se prescriban,
como aquellas pruebas específicas con nivel de complejidad superior al
correspondiente a las pruebas de rutina, e inferior a las pruebas de alta
complejidad (RNM, TAC, gammagrafías, etcétera).
E 03.1.1.2.1.3. Consulta de alta resolución. De entre las primeras
consultas atendidas se entenderá por consulta de alta resolución aquella en las
que a los pacientes se les realicen las exploraciones complementarias
solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia un diagnóstico y una
orientación terapéutica. Se considerarán consultas de alta resolución las primeras
consultas realizadas en agendas acreditadas como circuitos de alta resolución.
La consulta de alta resolución se facturará como la suma de una
consulta primera más una sucesiva
Quedan incluidas en las consultas externas las siguientes
especialidades:
- Alergología.
- Anestesia y Reanimación.
- Angiología y Cirugía Vascular.
- Aparato Digestivo.
- Cardiología.
- Cirugía Cardiovascular.
- Cirugía General y del Aparato Digestivo.
- Cirugía Oral y Maxilofacial.
- Cirugía Ortopédica y Traumatología.
- Cirugía Pediátrica.
- Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
- Cirugía Torácica.
- Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología.
- Endocrinología y Nutrición.
- Geriatría.
- Hematología y Hemoterapia.
- Inmunología.
- Medicina Física y Rehabilitación.
- Medicina Interna.
- Nefrología.
- Neumología.
- Neurocirugía.
- Neurofisiología.
- Neurología.
- Obstetricia y Ginecología.
- Oftalmología.
- Oncología Médica.
- Oncología Radioterápica.
- Otorrinolaringología.
- Pediatría y sus áreas específicas.
- Psiquiatría.
- Reumatología.
- Urología.
E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas. Se consideran urgencias no
ingresadas cuantas prestaciones asistenciales no programadas se dispensen por
el Servicio de Urgencias del hospital a personas no ingresadas en el mismo.
Comprenderá cuantas actuaciones sea preciso practicar dentro del
Servicio de Urgencias, a excepción de las pruebas diagnósticas de alta
complejidad y/o alto coste definido en el apartado E 03.1.1.2.5, que se
facturarán individualmente y de forma complementaria al precio de la urgencia
que también será facturado
E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias. Se
entenderá por intervención quirúrgica ambulatoria aquel procedimiento
quirúrgico realizado sin ingreso pre ni posquirúrgico que no sea considerado
Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), y se diferenciarán en epígrafes diferenciados,
los realizados en quirófanos (bloque quirúrgico) respecto de los procedimientos
de cirugía menor realizados en salas de curas o consultas.
E 03.1.1.2.4. Hospital de día. Se considerará asistencia en
Hospital de Día aquellas prestaciones o tratamientos diurnos (máximo de doce
horas) dispensados en pacientes con procesos de oncología, hematológicos,
infecciosos, otras especialidades médicas, psiquiátricos o geriátricos,
constituyendo un listado abierto y revisable en función de la especialidad:
-
Oncológico.
-
Infeccioso.
-
Psiquiátrico.
-
Médico.
-
Geriátrico.
El coste irá asociado a la estancia e incluirá el coste del
tratamiento farmacológico que se administre, pudiendo establecerse diferentes
tarifas según el coste de los tratamientos.
E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto
coste y/o complejidad. Este apartado hace referencia a aquellos procedimientos
diagnósticos que por su complejidad o alto coste requieren una facturación
independiente de la consulta o urgencia no ingresada.
E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.
Se considerará hospitalización a domicilio la que sea prestada a
pacientes incluidos en un programa de atención continuada a domicilio, tanto
médica como de enfermería, prestada por personal de Atención Especializada. El
coste no incluye el gasto en la medicación dispensada por el hospital, que se
facturará a precio cierto.
E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria-CMA.
Se considerará Cirugía Mayor Ambulatoria a aquellos procedimientos
quirúrgicos de complejidad baja o media que, indistintamente del tipo de
anestesia aplicada (general, regional o local), no precisen ingreso, la
recuperación del paciente se realice en un período comprendido entre dos y
cinco horas y que por su complejidad y técnica de intervención no se incluyan
en las Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias.
E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos
Se entenderá por técnicas y procedimientos diagnósticos y
terapéuticos aquellos procedimientos y actividades que, por su singularidad,
razones estratégicas o su alto consumo de recursos sanitarios, o que dicha
actividad se realice de forma ambulatoria serán susceptibles de facturación
independiente a la atención básica (será considerada actividad final
facturable), constituyendo un listado abierto y revisable.
E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios, que pueden
ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.
E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea. Por cada tratamiento
completo por litofragmentación renal mediante la emisión de ondas de choque
(LEOC).
E 03.1.2.3. Diálisis. Para tratamientos a pacientes con
insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen
ambulatorio. Pudiéndose facturar por sesión o por tratamientos mensuales
completos. Se incluirá en todo caso el coste de la eritropoyetina.
E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista. Los que se realicen
en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos
terapéuticos.
E 03.1.2.5. Radioterapia. Incluye la realización de los siguientes
procedimientos o actividades en régimen ambulatorio:
-
Radioterapia externa. Tratamiento completo o por sesión.
-
Braquiterapia.
-
Radioterapia estereotáxica simple.
-
Radioterapia estereotáxica fraccionada.
-
Irradiación corporal total.
E 03.1.2.6. Rehabilitación.
-
Fisioterapia:
Cinesiterapia.
Hidroterapia.
Electroterapia.
-
Logoterapia.
-
Terapia ocupacional.
-
Drenaje linfático manual.
E 03.1.2.7. Otros procedimientos. En este apartado se incluirán
aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que puedan irse
incorporando a través de la práctica clínica, que por su alto coste y /o
complejidad que requieran un especial seguimiento y aquellos procedimientos que
no estén incluidos en otro epígrafes.
E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes
externos. En aquellas circunstancias excepcionales que requieran su
dispensación, pero siempre en régimen ambulatorio, y atendiendo su prescripción
al proceso de que se trate. Se facturará según tarifas establecidas por el
Servicio Madrileño de Salud para los distintos programas.
E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas. Las
que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos
diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos clasificados según catálogo de la
SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica).
E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria
Con las prestaciones siguientes:
- Consulta de personal facultativo con o sin incluir pruebas
complementarias.
- Consultas de enfermería sin personal facultativo.
- Tratamiento de fisioterapia.
- Consulta de salud buco-dental.
- Urgencia atendida por los Servicios de Urgencia en Atención
Primaria (SUAP).
- Preparación al parto.
- Profilaxis obstétrica.
- Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.
- Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.
- Consulta domiciliaria.
- Prescripción farmacéutica.
- Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el
calendario vacunal.
La prescripción farmacéutica se facturará a los pacientes
desplazados europeos y de convenios internacionales.
La prescripción y/o suministro de las vacunas no incluidas en el
calendario vacunal se facturará a aquellos pacientes que la soliciten
fundamentalmente para desplazamientos fuera del territorio nacional a países
que requieren esta profilaxis.
E 03.1.4. Actividad no asistencial
Se entenderá por actividad
no asistencial la contraprestación de servicios o actividades efectuadas cuyo
contenido no tenga carácter asistencial.
E 03.1.4.1. Alquiler de aulas. Se entenderá por este concepto la
utilización privativa de locales que realicen entidades o asociaciones cuyo uso
no esté directamente relacionado con la actividad propia e interna del
hospital, se facturará por uso diario.
- Aula magna.
- Resto de aulas.
E 03.1.4.2. Cursos de especialización. Se consideran cursos de
especialización la organización de cursos para posgrado que se impartan en el
hospital.
E 03.1.4.3. Hotel hospitalario. Se entenderá bajo este epígrafe
los servicios de hostelería causados por familiares u otro personal de acompañamiento
de los pacientes residentes en el centro en las instalaciones específicas
destinadas a este fin. La forma de facturación será la estancia/día.
E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en
urgencias y en emergencias
El Servicio de Transporte
Sanitario es un servicio público que se presta bien con medios propios o con
medios ajenos contratados por la Administración en régimen de concierto. En
cualquier caso, los contratos suscritos entre la Administración Sanitaria y las
empresas adjudicatarias de los concursos públicos indican que la facturación
siempre será realizada por parte de la Administración y nunca por parte de los
proveedores.
La forma de facturación
habitual será por intervención, pudiéndose dar la circunstancia de que el
servicio consista únicamente de la disponibilidad de alguno de estos recursos
con carácter preventivo, en cuyo caso se facturará por horas (tiempo de
disponibilidad del servicio), por kilometrajes o por tipo de trayecto (urbano,
interurbano, etcétera).
Por otra parte, los
recursos del SUMMA 112, no todos realizan siempre transporte sanitario, sino
que prestan ʺasistencia sanitaria móvilʺ y los recursos que sí pueden efectuar transporte sanitario
(UME y helicóptero) en muchas ocasiones son movilizados y/o efectúan
actuaciones asistenciales sin realizar finalmente un servicio de transporte
sanitario.
Existen diferentes
modalidades de prestación del Servicio de Transporte Sanitario:
- Transporte sanitario terrestre
no urgente (urbano, interurbano y al aeropuerto).
- Transporte sanitario
terrestre urgente (en ambulancias no asistidas).
Las características de los
sistemas indicados vienen definidas en los pliegos de los concursos públicos
realizados por la Administración.
La atención sanitaria móvil
en urgencias y emergencias realizada por el SUMMA 112 puede, a su vez,
presentar las siguientes opciones:
- Atención con UME (Unidad Móvil de Emergencia). Atención
sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico,
un enfermero y dos técnicos de emergencias, utilizando vehículo equipado con
soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente ʺin situʺ y/o traslado a centro hospitalario.
- Atención con VIR (Vehículo de Intervención Rápida). Atención
sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico,
un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con
soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente ʺin situʺ.
- Atención con UAD (Unidad de Atención Domiciliaria). Atención
sanitaria urgente mediante equipo constituido por un médico o un enfermero y un
técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital básico.
- Atención con helicóptero. Atención sanitaria en urgencias y
emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un
técnico de emergencias, utilizando helicóptero equipado con soporte vital avanzado,
realizando asistencia al paciente ʺin situʺ y/o traslado a centro hospitalario u otro dispositivo
sanitario.
E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión
E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos. Son aquellos productos
obtenidos a partir del fraccionamiento o separación de la sangre total
(incluida esta) que pueden ser transfundidos, tales como sangre total,
autotransfusión, hematíes, plaquetas, plasma, etcétera.
E 03.1.6.2. Suplementos. Se consideran suplementos las
modificaciones o analíticas especiales que se realizan a los hemoderivados,
tales como lavado, filtrado, irradiación, fenotipo eritrocitario, congelación,
etcétera.
E 03.1.6.3. Analíticas de inmunohematología. Ensayos biológicos
realizados ʺin vitroʺ
conducentes al diagnóstico de una patología de carácter inmunológico, su
caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente
determinado.
Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación
personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplante de órganos y
tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación
de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores
hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas,
movimientos génicos clonales, inmunofenotipos, etcétera.
E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas: Ensayos
biológicos realizados ʺin vitroʺ
conducentes al diagnóstico de una patología de carácter infeccioso, su
caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente
determinado. Se emplean también antes del inicio de determinados procedimientos
médicos y son obligatorias sobre determinados colectivos de sujetos sanos,
tales como la determinación de anticuerpos (anti VIH, citomegalovirus),
determinación de antígeno de superficie, técnicas de aglutinación test
confirmatorios de patologías, pruebas de detección viral, etcétera.
E 03.1.6.5. Pruebas analíticas de biología molecular. Ensayos
biológicos realizados ʺin vitroʺ
conducentes al diagnóstico de anomalías celulares o características genéticas
que favorezcan la susceptibilidad a enfermedades generalmente de etiología
inmune. Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal
y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplantes de órganos y tejidos en
determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación de
antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores
hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas,
movimientos génicos clónales, inmunofenotipos, etcétera.
E 03.1.6.6. Otras técnicas. Se incluyen en este apartado otras
técnicas o pruebas realizadas sobre componentes sanguíneos no incorporadas en
los anteriores epígrafes, tales como la criopreservación de células
progenitoras hematopoyéticas.
E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos
Los bancos de tejidos son
unidades técnicas, ubicadas físicamente en los centros hospitalarios de la
Comunidad de Madrid, que tienen por misión garantizar la calidad de los tejidos
después de la obtención y hasta su utilización clínica como aloinjertos o
autoinjertos. Su actividad se centra principalmente en los siguientes:
- Banco de ojos: Córnea;
membrana escleral o esclerótica.
- Banco de segmentos
vasculares y de válvulas cardíacas.
- Banco de piel.
- Banco de membrana
amniótica.
- Banco de tejidos
osteotendinosos: Huesos, tendones, cartílagos.
E 03.1.8. Servicios de Unidades de referencia de enfermedades
infecciosas y estudios genéticos
Las Unidades de referencia
de enfermedades infecciosas y estudios genéticos son unidades o servicios
hospitalarios ubicados físicamente en determinados centros hospitalarios de la
Comunidad de Madrid que se dedican a la realización de una técnica,
procedimiento o a la atención de una determinada patología que requiere un alto
nivel de especialización preventivo, diagnóstico o terapéutico, o que dada su
baja prevalencia precisa la concentración de los casos para su adecuada
atención sin que ello implique la atención directa del paciente en el centro,
motivo por el cual la actividad realizada no puede ser facturada en los
epígrafes anteriores. Su actividad se puede agrupar en las siguientes
categorías:
E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas. Procedimientos y
actividades que, por su singularidad o por razones estratégicas, se realice de
forma ambulatoria e independiente a la atención en consultas externas, siendo
susceptibles de facturación.
E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades
infecciosas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y
a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente
al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico o la evaluación del tratamiento
aplicado en patologías de carácter infeccioso, tales como identificación de
microorganismos, cultivos, test de resistencia, carga viral, recuento celular,
etcétera.
E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas
e inmunológicas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma
ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica
correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico en patologías de
carácter inmunológico y/o genético.
El coste de los servicios y
productos recogidos en el catálogo, cuando sean prestados a pacientes
ingresados en los centros, estará incorporado al coste del GDR correspondiente
al proceso asistencial de que se trate, no siendo procedente su facturación ya
que está incorporado en la atención básica.
La importancia de su
detalle en el presente catálogo se debe a la existencia de una demanda para
pacientes no ingresados, constituyendo en estos casos unidad de facturación
final a terceros.
ANEXO II
RELACIÓN DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES
DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE
MADRID A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL CATÁLOGO
I. Atención Especializada:
- Hospital Universitario ʺLa Pazʺ.
- Hospital Universitario ʺ12 de
Octubreʺ.
- Hospital Universitario ʺRamón y
Cajalʺ.
- Hospital Universitario Clínico ʺSan
Carlosʺ.
- Hospital Universitario de ʺLa Princesaʺ.
- Hospital Universitario ʺSanta
Cristinaʺ.
- Hospital Universitario ʺNiño
Jesúsʺ.
- Hospital Central de la Cruz Roja ʺSan
José y Santa Adelaʺ.
- Hospital Universitario ʺPuerta
de Hierro Majadahondaʺ.
- Hospital ʺVirgen de la Torreʺ.
- Hospital ʺLa Fuenfríaʺ.
- Hospital Universitario de Getafe.
- Hospital Universitario de Móstoles.
- Hospital Universitario ʺSevero
Ochoaʺ.
- Hospital Universitario ʺPríncipe
de Asturiasʺ.
- Hospital General Universitario ʺGregorio
Marañónʺ.
- Hospital ʺEl Escorialʺ.
- Hospital ʺVirgen de la Povedaʺ.
- Hospital ʺGuadarramaʺ.
- Hospital ʺDoctor Rodríguez Laforaʺ.
- Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental ʺJosé Germainʺ.
- Hospital Universitario ʺFundación
Alcorcónʺ.
- Hospital Universitario de Fuenlabrada.
- Hospital Universitario ʺInfanta
Sofíaʺ, gestionado por la Empresa Pública
Hospital del Norte.
- Hospital Universitario ʺInfanta
Cristinaʺ, gestionado por la Empresa Pública
Hospital del Sur.
- Hospital del Sureste, gestionado por la Empresa Pública Hospital
del Sureste.
- Hospital Universitario del Henares, gestionado por la Empresa
Pública Hospital del Henares.
- Hospital del Tajo, gestionado por la Empresa Pública Hospital
del Tajo.
- Hospital Universitario ʺInfanta
Leonorʺ, gestionado por la Empresa Pública
Hospital de Vallecas.
- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa
Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
II. Atención Primaria:
- Gerencia de Atención Primaria.
III. Emergencias sanitarias:
- Dirección de Urgencias-Gerencia SUMMA 112.
IV. Centro de Transfusión.
Se considerarán, asimismo,
incluidos en el ámbito de este Catálogo de Precios Públicos todos aquellos
centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud o de la Consejería de
Sanidad que puedan resultar de futuras reestructuraciones o reorganizaciones
funcionales de los actuales centros.
E.04. Prestación del servicio de análisis
de muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid:
E.04.1. Determinación de parámetros microbiológicos.
E.04.2. Determinación de parámetros parasitológicos.
E.04.3. Determinación de parámetros fisicoquímicos.
E.04.4. Determinación de parámetros mediante técnicas
instrumentales.
E.04.5. Determinación de perfiles normativos de aguas.
[Por Acuerdo
de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se modifica el
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía del
precio público por prestación del servicio de análisis de muestras por el
Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden
336/2013, de 10 de mayo, del Consejero de Sanidad, se dictan normas para la
aplicación de los precios públicos por prestación del servicio de análisis de
muestras por el Laboratorio Regional de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid]
F) VICEPRESIDENCIA,
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO: DEPORTE Y JUVENTUD
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
F
01. Dirección General de Deportes:
F
01.1. Centro de Medicina Deportiva :
F
01.1.01. Reconocimientos médico-deportivos.
F
01.1.02. Consulta médica.
F
01.1.03. Asistencia a eventos deportivos en el Estadio de la Comunidad u otra
instalación deportiva.
F
01.1.04. Control y seguimiento de las condiciones higiénicosanitarias de las
instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid.
F
01.1.05. Jornadas, cursos y congresos.
En relación al epígrafe F 01.1.05, quedarán
exonerados total o parcialmente del pago del precio los siguientes supuestos:
- El
personal de la Administración autonómica de la Comunidad de Madrid gozará de
exoneración total de pago del precio.
- Los
centros de medicina deportiva ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad
de Madrid, gozarán de una reducción del 20 por 100.
[Por Orden
1481/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios
del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid]
F
01.2. Formación deportiva (Programa Forodeporte):
F
01.2.01. Cursos.
F
01.2.02. Seminarios.
F
01.2.03. Otras acciones formativas para el sector deportivo.
En
relación al epígrafe F 01.2, quedarán exonerados total o parcialmente del pago
del precio los siguientes supuestos:
- Para
el personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluidos
coordinadores, colaboradores y profesores del Programa Forodeporte, las
actividades relacionadas en este epígrafe estarán exoneradas en su totalidad.
- El
personal de las Administraciones Estatal, Local y del resto de las Comunidades
Autónomas, gozarán de una reducción del 50 por 100 en el pago del precio de las
actividades relacionadas en este epígrafe, en el marco de la colaboración
suscrita con la Dirección General de Deportes.
- El
personal de las federaciones deportivas madrileñas y del resto de entidades
deportivas sin ánimo de lucro, gozarán de una reducción del 50 por 100 en el
pago del precio correspondiente a acciones formativas directamente relacionadas
con proyectos de interés para la Dirección General de Deportes.
- Para
el personal de las entidades deportivas con ánimo de lucro, en acciones
formativas que guarden relación directa con la mejora del servicio al ciudadano
dentro del objeto social de la Entidad, se aplicará una reducción del 50 por
100 en el pago del precio para las actividades relacionadas en este epígrafe.
La aplicación de estas exoneraciones no podrá exceder
el cupo de plazas que, a estos efectos se establezca para cada acción formativa
en el momento en que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se fijen
las correspondientes cuantías de los precios.
[Por Orden
1480/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por los servicios
de formación deportiva (Programa Forodeporte) de la Dirección General de Deportes]
F
02. Dirección General de Centros Docentes:
F
03. Dirección
General de Juventud y Deporte. Juventud:
F 03.1.
Cuotas de Albergues y Refugios:
F 03.1.01.
Albergues.
F 03.1.01.1.
Pensión completa.
F 03.1.01.2.
Media pensión.
F 03.1.01.3.
Alojamiento y desayuno.
F 03.1.01.4.
Comida.
F 03.1.01.5.
Cena
F 03.1.01.6.
Ocupación de salas para actividades.
F 03.1.02.
Refugios.
F 03.1.02.1.
Día de estancia.
En
relación a las actividades del epígrafe F 03.1, quedarán exentos totalmente del
pago del precio los siguientes casos:
- Los menores de 3 años que compartan
habitación con, al menos, un adulto responsable del mismo.
- Las actividades organizadas y promovidas
por la Dirección General competente en materia de juventud.
Las
actividades del epígrafe F 03.1, gozarán de las siguientes bonificaciones:
- Bonificación del 50 por 100 para las
actividades realizadas por la Consejería a la que esté adscrita la Dirección
General competente en materia de juventud.
- Bonificación del 25 por 100 para los
usuarios del Carné Joven y del Carné de Alberguista.
- Bonificación del 25 por 100, previa
solicitud ante el centro directivo competente en materia de Juventud para las
actividades juveniles organizadas por Administraciones Públicas, así como
asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro inscritas en sus
correspondientes registros.
Las bonificaciones y
exenciones fijadas no son acumulables.
[Por Orden
1485/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
dictan las normas para la aplicación de los precios públicos por la prestación
de los servicios de los Albergues y Refugios dependientes de la Dirección
General de Juventud]
F 03.2 Cuotas de Actividades en campañas estacionales:
F 03.2.01. Actividades de aire libre y medioambientales.
F 03.2.01.1 Actividades, hasta diez días.
F 03.2.01.2 Actividades, hasta quince días.
F 03.2.02. Actividades socio culturales
F 03.2.02.1 Talleres hasta 15 horas.
F 03.2.02.2 Talleres hasta 30 horas.
F 03.2.03. Campos de trabajo nacionales e internacionales.
F 03.2.04. Actividades internacionales.
F 03.2.04.1 Encuentrosʺ.
[Por Orden
1483/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
dictan las normas para la aplicación de los precios públicos de los servicios y
actividades en las campañas estacionales]
F.04.
Dirección General de Promoción Educativa.
F.05. Tarifas por uso de las
instalaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:
F.05.1. Actividades
deportivas dirigidas.
F.05.1.1. Cursos adultos pádel y tenis.
F.05.1.1.1. Cursos adultos pádel-Un día a la semana.
F.05.1.1.2. Cursos adultos pádel-Dos días a la semana.
F.05.1.1.3. Cursos adultos tenis-Un día a la semana.
F.05.1.1.4. Cursos adultos tenis-Dos días a la semana.
F.05.1.2. Cursos infantiles pádel y tenis (hasta trece
años).
F.05.1.2.1. Cursos infantiles pádel-Un día a la semana.
F.05.1.2.2. Cursos infantiles pádel-Dos días a la semana.
F.05.1.2.3. Cursos infantiles tenis-Dos días a la semana.
F.05.1.3. Clases mantenimiento, musculación y similares.
F.05.1.3.1. Clases mantenimiento y musculación-Un día a la
semana.
F.05.1.3.2. Clases mantenimiento y musculación-Dos días a
la semana.
F.05.1.4. Campus deportivos infantiles con inglés.
F.05.1.4.1. Campus deportivo infantil con inglés (quincena,
L-V; sin manutención).
F.05.1.4.1.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.
F.05.1.4.2. Campus deportivo infantil con inglés (quincena,
L-V; con manutención).
F.05.1.4.2.1. Tarifa familia numerosa 1ª inscripción.
F.05.1.5. Cursos de natación (quincena; L a V).
F.05.1.6. Sábados deportivos (trimestral).
F.05.1.7. Programas deportivos específicos.
F.05.1.7.1. Jornadas Monográficas (hasta 5 horas).
F.05.1.7.2. Programas intensivos sin manutención (hasta 5
días).
F.05.1.7.3. Programas intensivos con manutención (hasta 5
días).
F.05.1.8. Ocio infantil (una hora).
F.05.2. Actividades de uso
libre.
F.05.2.1. Fitness y Musculación.
F.05.2.1.1. Bono de 10 sesiones.
F.05.2.1.2. Abono mensual.
F.05.2.1.3. Sesión musculación.
F.05.2.2. Piscinas.
F.05.2.2.1. Entrada piscinas (1 sesión).
F.05.2.2.2. Bono de 10 baños.
F.05.2.3. Solárium.
F.05.2.3.1. Entrada (1 sesión).
F.05.2.3.2. Abono 20 sesiones.
F.05.3. Alquiler de instalaciones y
espacios deportivos.
F.05.3.1. Tenis, pádel, squash, frontón.
F.05.3.1.1. Alquiler pistas de tenis, pádel, frontón (1
hora).
F.05.3.1.2. Alquiler pistas de squash (45 minutos).
F.05.3.1.3. Suplemento iluminación (1 hora).
F.05.3.2. Pistas polideportivas cubiertas (baloncesto,
balonmano, fútbol sala y similares).
F.05.3.2.1. Alquiler pistas polideportivas cubiertas (1
hora).
F.05.3.2.2. Alquiler pistas polideportivas
cubiertas-Centros escolares (máx. 40 alumnos), clubs deportivos y Organismos
Públicos (1 h), cesión temporada.
F.05.3.2.3. Suplemento iluminación (1 hora).
F.05.3.3. Pistas al aire libre.
F.05.3.3.1. Alquiler pistas al aire libre (1 hora).
F05.3.3.2. Alquiler pistas al aire libre-Centros escolares
(máx. 40 alumnos), clubs deportivos y organismos públicos (1 hora), cesión
temporada.
F05.3.3.3. Suplemento iluminación (1 hora).
F.05.3.4. Campos de Fútbol.
F.05.3.4.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial (1 hora).
F.05.3.4.1.1. Campos de fútbol 7 hierba artificial-centros
escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.
F.05.3.4.1.2. Suplemento iluminación (1 hora).
F.05.3.4.2. Campos de fútbol 11 hierba artificial (1 hora).
F.05.3.4.2.1. Campos de fútbol 11 hierba artificial-centros
escolares, clubs deportivos y organismos públicos (1 hora); cesión temporada.
F.05.3.4.2.2. Partido (dos horas).
F.05.3.4.2.3. Suplemento de iluminación (1 hora).
F.05.3.4.2.4. Partido (90 min).
F.05.3.4.2.5. Suplemento iluminación (90 min).
F.05.3.5. Pabellón polideportivo cubierto.
F.05.3.5.1. Alquiler (1 hora).
F.05.3.5.2. Centros escolares, clubs deportivos y
organismos públicos (1 hora); cesión temporada.
F.05.3.5.3. Partido con taquilla (1 hora).
F.05.3.5.4. Alquiler media pista (1 hora).
F.05.3.5.5. Centros escolares, clubs deportivos y
organismos públicos (media pista 1 hora); cesión temporada.
F.05.3.6. Alquiler Sala de Conferencias P.D. Puerta de
Hierro (1 hora).
F.05.3.7. Alquiler Salón Azul-Salas Deportivas II.DD. Canal
de Isabel II (1 hora).
F.05.4. Servicios especiales.
F.05.4.1. Residencia de Navacerrada (IVA incluido).
F.05.4.1.1. Alojamiento-precio por habitación doble/noche.
F.05.4.1.2. Alojamiento-precio por persona adicional/noche
(a partir de la tercera persona en los casos de ocupación triple o cuádruple de
una habitación). El primer niño gratis (hasta 13 años inclusive).
F.05.4.2. Otros servicios.
F.05.4.2.1. Uso aparcamiento durante práctica deportiva (1
hora).
F.05.4.2.2. Abono anual uso vestuario.
En
relación al apartado F.05.1 Actividades deportivas dirigidas se aplicarán
descuentos para los cursos y clases de los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.5 en los
siguientes supuestos:
- Personas de sesenta y cinco o más años,
niños hasta trece años, familias numerosas y personas con discapacidad del 33
por ciento en adelante, que se beneficiarán de un descuento del 30 por 100. Los
poseedores de Carné Joven de la Comunidad de Madrid se beneficiarán de un
descuento del 20 por 100.
- Tendrán
una bonificación del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas
vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia
con la víctima.
En los
apartados 1.4 y 1.6 del mismo epígrafe F.05.1 tendrán también una bonificación
del 100 por 100 las víctimas del terrorismo y las personas vinculadas por razón
de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
- En
relación al apartado F.05.2 Actividades de uso libre, se aplicará una
bonificación del 100 por 100 en los apartados F.05.2.1, F.05.2.2 y F.05.2.3 a
las víctimas del terrorismo y a las personas vinculadas por razón de su
parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima.
Sin perjuicio,
en su caso, de la aplicación del anterior descuento, sobre el apartado
F.05.2.2. Piscinas, se aplicará el 30 por 100 de descuento sobre la tarifa
general a niños hasta trece años inclusive, personas de sesenta y cinco o más
años, y familia numerosa, así como un 20 por 100 de descuento sobre la tarifa
general a los poseedores del Carné Joven de la Comunidad de Madrid. Las
personas con discapacidad del 33 por 100 en adelante y su acompañante
disfrutarán de acceso gratuito a las piscinas en temporada de verano.
En
relación al apartado F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos,
excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2., 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5., quedará
exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:
- Las actividades deportivas organizadas
por la Comunidad de Madrid.
En
relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2,
3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones
en el pago del precio:
- Las actividades deportivas organizadas
por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés
público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción
del 50 por 100.
- Las actividades propias y de carácter
gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una
reducción del 25 por 100.
- Las actividades de especial interés para
la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones
Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.
Sobre
el apartado F.05.4.1 Residencia de Navacerrada se establece un precio especial
para personas de sesenta y cinco años o más, poseedores del Carné Joven de la
Comunidad de Madrid, familia numerosa, personas con discapacidad del 33 por 100
en adelante, víctimas del terrorismo, centros escolares, asociaciones juveniles
y asociaciones deportivas.
G) CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN
DEL TERRITORIO
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
G
01. Información Cartográfica.
[Por Orden
2806/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, se desarrolla la regulación de los precios públicos de la venta de
información cartográfica]
[Orden
1461/2009, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, de actualización de las cuantías de los precios
públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y desarrollo de los
epígrafes G01 y G02 del catálogo de precios públicos]
G
02. Acceso a Bases de Datos Medioambientales.
[Por Orden
2807/1999, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Regional, se desarrolla la regulación de los precios públicos por acceso a
bases de datos medioambientales]
[Orden
1461/2009, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, de actualización de las cuantías de los precios
públicos de venta de cartografía, fotografía aérea y desarrollo de los
epígrafes G01 y G02 del catálogo de precios públicos]
G 03. Prestación de servicios de gestión de residuos.
─ G 03.1. Prestación de servicios de
gestión de residuos de construcción y demolición.
• G 03.1.1. Precio por tonelada de entrada de
residuos de construcción y demolición limpios monomaterial (RCDLM).
• G 03.1.2. Precio por tonelada de entrada de
residuos de construcción y demolición limpios multimaterial (RCDLX).
•
G 03.1.3. Precio por tonelada de entrada de residuos de construcción y
demolición mezclados multimaterial (RCDMX).
[Por Acuerdo de 8 de septiembre de 2021, del Consejo de
Gobierno …. se fijan las cuantías de los precios públicos por la
prestación de los servicios de tratamiento de residuos de construcción y
demolición en instalaciones de la Comunidad de Madrid]
G
04. Servicios en materia de sanidad y producción animal.
G.04.1.
Mantenimiento de animales extraviados en el Centro Integral de Acogida de
Animales de la Comunidad de Madrid.
Será
exigible el pago a quienes jurídicamente resulten ser titulares de los animales
extraviados y recogidos en el Centro Integral de Acogida de Animales de la
Comunidad de Madrid.
H) VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL
GOBIERNO: CULTURA ()
H 01. Centros
culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.
H 01.1. Talleres.
H 01.1.01. Taller, una hora/semana (cuota mensual).
H 01.1.02. Taller, dos horas/semana (cuota mensual).
H01.1.03. Taller infantil (cuota mensual).
H01.2. Seminarios.
H01.2.01.
Seminario hasta diez horas (cuota única).
H01.2.02. Seminario de once a veinte horas (cuota única).
H01.2.03. Seminario de más de veinte horas (cuota única).
El régimen de bonificaciones aplicable a los precios
públicos del presente apartado H) es el siguiente:
- Los jubilados y pensionistas gozarán de una
reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del
epígrafe H01.
- Los jóvenes provistos del Carné Joven gozarán de una
reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del
epígrafe H01.
- Las víctimas del terrorismo y las personas
vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia
con la víctima, gozarán de una bonificación del 100 por 100 en el pago del
precio de todas las actividades del epígrafe H 01 (H01.1 y H01.2).
H 02. Prestación del servicio de visita guiada al Parque del Valle
de los Neandertales en Pinilla del Valle.
[Por Orden
4888/2016, de 14 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, se establecen las normas para la gestión, liquidación
y recaudación de los precios públicos por el servicio de visita guiada al Parque
Arqueológico del Valle de los Neandertales, en Pinilla del Valle, por el Museo
Arqueológico Regional]
H 03. Pericias
efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales
por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
[Por Orden
116/2018, de 23 de agosto, de la Consejería de Justicia, se desarrollan las
normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público de
las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor]
I)
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos
mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
I 01. Educación infantil:
I
01.1. Escuelas infantiles:
I 01.1.01.
I 01.1.02. Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción.
I
01.2. Casas de niños-aulas infantiles:
I 01.2.01.
[Por Orden
1487/1999, de 8 de julio, de la
Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de
los precios públicos de los servicios prestados en las Escuelas de Educación
Infantil y en las Casas de Niños-Aulas Infantiles dependientes de la
Dirección General de Centros Docentes]
[Por Acuerdo
de 17 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno se fija la cuantía de los
precios públicos de los servicios de las escuelas infantiles y casas de niños
de la Comunidad de Madrid a partir del curso escolar 2018-2019]
I 02. Enseñanzas de
régimen especial:
I
02.1. Servicios comunes:
I 02.1.01.
Prueba de acceso.
I 02.1.02.
I 02.1.03. Apertura de expediente para alumnos de
centros autorizados.
I
02.2. Enseñanzas de música y de danza:
I 02.2.01. Enseñanzas elementales:
I
02.2.01.1. Matrícula por asignatura.
I
02.2.01.2. Matrícula por repetición de asignatura.
I02.2.02.
Enseñanzas profesionales:
I 02.2.02.1. Matrícula por asignatura de música.
I 02.2.02.2. Matrícula por curso de danza, por
especialidad.
I 02.2.02.3. Matrícula por repetición de asignatura.
I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:
I02.2.03.1. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.2. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.3. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.03.4. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster.
I02.2.03.5. Matrícula por repetición de crédito
en las enseñanzas de Máster.
I02.2.03.6. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:
I02.2.04.1. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.2. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.3. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.2.04.4. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster.
I02.2.04.5. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.2.04.6. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.3. Enseñanzas de Arte
Dramático:
I02.3.01. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Título Superior.
I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito
en las enseñanzas de Título Superior.
I02.3.03. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.3.04. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster.
I02.3.05. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.3.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.4. Enseñanzas de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
I02.4.01. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Título Superior.
I02.4.02. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.4.03. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.4.04. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster.
I02.4.05. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.4.06. Matrícula excepcional por crédito en las enseñanzas de
Máster.
I02.5. Estudios superiores
de Diseño:
I02.5.01. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Título Superior.
I02.5.02. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.5.03. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Título Superior.
I02.5.04. Matrícula por crédito en las
enseñanzas de Máster.
I02.5.05. Matrícula por repetición de
crédito en las enseñanzas de Máster.
I02.5.06. Matrícula excepcional por
crédito en las enseñanzas de Máster
I 02.6. Enseñanzas de idiomas:
I 02.6.01. Prueba de clasificación, por
idioma.
I 02.6.02. Matrícula por curso de idioma.
I 02.6.03. Matrícula por repetición de
curso de idioma.
I 02.6.04. Prueba libre para
la obtención de certificado de idioma.
[Por Orden
1372/1999, de 28 de junio, de la
Consejería de Educación y Cultura, se dictan las normas para la aplicación de
los precios públicos de las Enseñanzas de Régimen Especial]
I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:
I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos
formativos:
I.03.1. Pruebas de acceso a ciclos formativos
de grado superior.
I.03.1.01 Prueba común de
acceso a ciclos formativos de grado superior.
I.03.1.02 Prueba específica de acceso a
ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
I.03.2. Prueba libre para la obtención
de títulos de grado medio y superior, por módulo.
[Por Orden
359/2010, de 1 de febrero,
de la Consejería de Educación, se dictan normas para la aplicación de los
precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y
grado superior por módulo]
I.03.3. Pruebas para la
homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o de
Técnico Deportivo Superior.
I.03.4. Matrícula de formación
profesional de grado superior:
I.03.4.01. Matrícula por
curso completo.
I.03.4.02. Matrícula por
repetición de módulo profesional.
I.03.4.03. Matrícula por módulo
profesional en régimen a distancia.
I.03.4.04. Matrícula por repetición de
módulo profesional en régimen a distancia.
[Por Orden
2615/2017, de 13 de julio, se dictan normas para la aplicación de los
precios públicos correspondientes a la matriculación por módulo profesional de
grado superior en régimen a distancia]
I 03.5. Matrícula por curso de artes
plásticas y diseño de grado superior:
I.03.5.01. Matrícula por
curso completo.
I.03.5.02. Matrícula por
repetición de módulo profesional.
[Orden
1125/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía del Gobierno, relativa al procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos correspondientes a la
matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior y a la matrícula
por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior]
I.03.6. (suprimido)
I.03.7. (suprimido)
I 04. Programa Mentor:
I 04.1. Mensualidad.
[Por Orden
3221/2000, de 20 de junio, de la
Consejería de Educación, se dictan normas para la aplicación de los precios
públicos del Programa Mentor.]
I.05. Cursos de preparación de pruebas de
acceso:
I.05.1. Curso de
preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grados superior:
I.05.1.01. Matrícula en la
parte general.
I.05.1.02. Matrícula en la parte
específica.
I.05.2. Curso de
preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años:
I.05.2.01. Matrícula por curso.
[Por Orden
2542/2013, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se dictan normas para la aplicación de los precios públicos
correspondientes al curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos
formativos de grado superior y curso de preparación de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años]
El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a
los precios públicos del presente apartado I) es el siguiente:
- Quedan exonerados del pago de los precios las
víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.
- Quedan exonerados del
pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría
especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general,
de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas
familias.
- Quedan exonerados del
pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el
importe de las citadas becas o ayudas.
- Quedan exonerados del
pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a
un centro de la Comunidad de Madrid, procedentes de otra Comunidad Autónoma en
la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista
convenio de colaboración al efecto.
- Quedan exonerados del pago
del precio de matrícula por una asignatura de las enseñanzas elementales y
profesionales de Música y Danza los alumnos que hubieran obtenido matrícula de
honor en una asignatura en el curso anterior de estas enseñanzas.
- Quedan exonerados del
pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas profesionales
de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
- Quedan exonerados del
pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de
régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato
de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en 2.o de Bachillerato.
- Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso
de las enseñanzas superiores de Música, de Danza o de Arte Dramático los
alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Música o de Danza de la
Comunidad de Madrid. Quedan exonerados del pago de los precios en el primer
curso de las enseñanzas de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.
- Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por crédito
de las enseñanzas artísticas superiores los alumnos que hubieran obtenido
matrícula de honor en el curso anterior, por igual número de créditos a los de
la asignatura en que hubieran obtenido la matrícula de honor.
- Además de las
anteriores exenciones, en los precios aplicables a las enseñanzas artísticas
superiores será de aplicación un régimen de bonificaciones en función de la
renta per cápita de los alumnos, que será desarrollado en el correspondiente
Acuerdo del Consejo de Gobierno que determine la cuantía de dichos precios.
Tendrán derecho a la bonificación o exención del pago de los
precios públicos en los subepígrafes ʺI.03.4.01. Matrícula por curso
completoʺ en el primer curso de formación profesional de grado superior, ʺI.03.5.01.
Matrícula por curso completoʺ en el primer curso de artes plásticas y
diseño de grado superior y ʺI.03.4.03. Matrícula por módulo profesional en
régimen a distanciaʺ en las enseñanzas de formación profesional de grado
superior, los estudiantes que acrediten una nota media en el expediente
académico de la titulación presentada para el acceso, según la siguiente escala:
—
Desde 7, incluido, hasta 9: bonificación del 50 %.
—
Desde 9, incluido, hasta 10, incluido, y matrícula de honor o mención
honorífica: exención total del pago de precios públicos.
En
las siguientes matrículas, la correspondiente bonificación o exención del pago
de los precios públicos se realizará tomando como referencia la nota media de
los módulos cursados en el curso académico anterior, a excepción de los alumnos
de régimen intensivo, para quienes seguirá tomándose la nota media del
expediente académico de la titulación presentada para el acceso.
Estas
bonificaciones y exenciones no se aplicarán en los precios públicos
correspondientes a los subepígrafes ʺI.03.4.02. Matrícula por repetición
de módulo profesionalʺ, ʺI.03.4.04. Matrícula por repetición de
módulo profesional en régimen a distanciaʺ ni ʺI.03.5.02. Matrícula
por repetición de módulo profesionalʺ
Quedan
exonerados del pago de los precios públicos del primer curso completo de las
enseñanzas profesionales de Música o Danza aquellos alumnos que hubieran
obtenido Premio de las Enseñanzas Elementales de Música o Premio de las
Enseñanzas Elementales de Danza».
Quedan
exonerados del pago de los precios públicos los estudiantes con discapacidad,
considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 4, apartados 1, 2
y 3, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Quedan
exoneradas del pago de los precios públicos las víctimas de violencia de género
a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 5/2005,
de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de
Madrid.
J) ASUNTOS SOCIALES
Servicios y actividades que
pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
J 01. Prestación del servicio público
por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid:
J 01.1. Prestación del
servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de
Madrid, de gestión propia.
J 01.2. Prestación del servicio público
por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, concertadas o
contratadas.
[Por Acuerdo
de 2 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se actualiza la tabla de precios
públicos en residencias de mayores de la Comunidad de Madrid, propias,
concertadas y contratadas y se establece un régimen transitorio para las
residencias de mayores propias o concertadas procedentes del traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las
materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)]
J 02. Prestación del servicio público de
atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:
J 02.1. Prestación del
servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la
Comunidad de Madrid, de gestión propia.
J 02.2. Prestación del servicio público
de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid,
concertados o contratados.
J 03. Prestación del servicio público de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados.
J 04. Servicios prestados por los
Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid
(CEPI):
J 04.1. Atención jurídica
individualizada.
J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración.
[Por
Orden
344/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, se
establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios
públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e
Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid]
J 05. Participación en la Escuela de
Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC).
J 06. Prestación de servicios en los
Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:
J 06.1. Servicio de entrega de menores.
J 06.2. Servicio de recogida de los
menores.
J 06.3. Visita supervisada.
J 06.4. Visita sin supervisar.
J 07. Prestación de servicios en los
Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.
J 07.1. Servicio de información,
orientación y asesoramiento psicológico a la familia.
J 07.2. Servicio de mediación familiar.
J 07.3. Servicio de asesoramiento
jurídico.
J 07.4. Servicio de orientación social.
J 08. Atención de menores en guarda
voluntaria.
Se establecen las siguientes exenciones:
1. Estarán exentos del
precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha
exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.
2. Estarán exentos del
precio público recogido en el epígrafe J 06 los usuarios en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
b) Que cuenten con una medida de protección por violencia de
género.
c) Que acudan por derivación de la entidad administrativa
competente en materia de protección de menores.
d) Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid.
3. En relación con el
epígrafe J 07:
a) No se abonará precio público por la primera sesión informativa
de mediación familiar, que será gratuita.
b) Estarán exentos del abono del precio público los usuarios en
los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-
Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
- Que sean perceptores de la Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de usuarios que procedan de los Puntos de
Encuentro Familiar y acudan a mediación familiar para llegar a acuerdos que les
permitan normalizar el régimen de visitas a los menores, estarán exentos del
pago del precio público por la sesión informativa y tres sesiones adicionales.
4. En relación con el
epígrafe J 08, quedarán exentas del pago aquellas familias que se encuentren en
situación de precariedad, considerándose que concurre tal circunstancia en el
caso de familias que sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid o tengan algún ascendiente o descendiente a cargo en
situación de dependencia reconocida, que merme su capacidad económica,
dejándola por debajo del mínimo mensual establecido.
ANEXO II
Centros gestores competentes en relación
con cada uno de los precios públicos recogidos en el Anexo I del presente
Acuerdo
|
Epígrafes
|
Centro Gestor
|
|
A 01, A 02
|
Organismo Autónomo «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
|
|
B 01, B 02, B
03, B 04, B 05, B 06 y B 07
B 08 ()
|
Consejería de Economía
y Hacienda.
Agencia
para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
|
|
C01 y C02
|
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
|
D 01 y D 02
|
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
|
|
D 03
|
Consorcio Regional de Transportes.
|
|
D 04.1 y D 05.1
|
Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
|
|
E 01.1 y E 02.1
|
Servicio Regional de Bienestar Social.
|
|
E 01.2 y E 02.2
|
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
|
|
E 03
|
(Véase Anexo II al epígrafe E
03)
|
|
E 04
|
Consejería de Sanidad
|
|
F01
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
|
|
F02 y F04
|
Consejería de
Educación
|
|
F03
|
Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes
|
|
F 05
|
Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes
|
|
G 01, G 02, G
03 y G 04
|
Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
|
|
H 01
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura
|
|
H 02
|
Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
|
|
H 03.
|
Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
|
|
I
|
Consejería de
Educación
|
|
J
01.1. y J 02.1.
J
01.2, J 02.2, J 03, J 04; J 05; J 06 y J 07
J 08
|
Servicio Regional de Bienestar
Social
Consejería de Asuntos
Sociales
Instituto Madrileño del
Menor y la Familia
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.