REAL DECRETO 601/2003, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE
TRASPASAN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA
COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE GES-TIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y
DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
Real
Decreto 601/2003, de 23 de mayo, por el que se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia
de ges-tión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego. ()
La Constitución Española dispone, en su artículo 157.1, que los recursos de las
comunidades autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos,
total o parcialmente, por el Estado.
Asimismo, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, modificada parcialmente por las Leyes Orgánicas 3/1996 y
7/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 4.1.c) el mecanismo de
financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el apartado 2
del artículo 1 de la citada Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por el que
se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, incluye el Impuesto sobre el Patrimonio y los tributos sobre el juego como
susceptibles de cesión.
Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 53.5, que la hacienda de
la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los
tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional
primera de la propia
Asimismo, el artículo
56.2 de dicho estatuto establece que corresponde a la comunidad autónoma, por
delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo
con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.b) y e), especifica
que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las
comunidades autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre
otros, del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.
Por otro lado, en el
artículo 2.1 de la Ley 30/2002, de 1 de julio, reguladora del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, se establece que el alcance y
condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 2 1/2001, de 27 de
diciembre.
Además, en la
disposición transitoria única de la referida Ley 30/2002, de 1 de julio, se
establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los
tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las
funciones inherentes a su gestión continuarán siendo ejercidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a
instancia de la comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a
dichos tributos.
Finalmente, la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han
de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a dicha comunidad.
De conformidad con lo
dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del referido Estatuto de Autonomía. y cumplida, asimismo, la solicitud previa
de la Comunidad de Madrid, de cesión efectiva del Impuesto sobre el Patri-monio
y de los tributos sobre el juego, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, conforme a lo establecido en la disposición transitoria única
de la citada Ley 30/2002, de 1 de julio, esta Comisión adoptó, en su reunión
del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige
su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de mayo de 2003.
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo
de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las
funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de
traspaso a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los
tributos sobre el juego, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión
del día 5 de mayo de 2003, y que se transcribe como anexo a este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia,
quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como
el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido
Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se
refiere este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en
el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio
de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria produzcan, hasta
la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos
presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del
anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la
sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el
coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se
tramiten por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los
respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙.
y don
∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙∙,
Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la
Comisión Mixta de Transfe-rencias, celebrado el día 5 de mayo de 2003, se
adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y
servicios del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación,
inspección y revisión del impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre
el juego en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a
normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el
traspaso de servicios―El artículo 157.1 de la Constitución dispone que
los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos, entre otros,
por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
Asimismo, la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, modificada parcialmente por las Leyes Orgánicas 3/1996 y 7/2001, de
27 de diciembre, establece en su artículo 4.1.c) el mecanismo de financiación
constituido por la cesión de tributos del Estado, y el apartado 2 del artículo
1 de la citada Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica
el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, incluye el
Impuesto sobre el Patrimonio y los tributos sobre el juego como susceptibles de
cesión.
Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 53.5, que la hacienda de
la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los
tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional
primera de la propia ley.
Asimismo, el artículo
56.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la comunidad autónoma, por
delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo
con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley 21/2001, de 27
de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.b) y e), especifica
que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las
comunidades autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre
otros, del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.
Por otro lado, en el
artículo 2.1 de la Ley 30/2002, de 1 de julio, reguladora del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, se establece que el alcance y
condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 2 1/2001, de 27 de
diciembre.
Además, en la
disposición transitoria única de la referida Ley 30/2002, de 1 de julio, se
establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los
tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las
funciones inherentes a su gestión continuarán siendo ejercidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a
instancia de la comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a
dichos tributos.
Finalmente, la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a dicha comunidad.
Sobre la base de
estas previsiones normativas, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de la
Comunidad de Madrid de cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de
los tributos sobre el juego, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
única de la citada Ley 30/2002, de 1 de julio, procede realizar el traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid,
en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del
Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.
B) Funciones del
Estado que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se
tras-pasan.―De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2
1/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume, por delegación del
Estado, la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto sobre el
Patrimonio y de los tributos sobre el juego, así como la revisión de los actos
dictados en vía de gestión de dichos tributos, en los términos previstos en la
citada ley.
C) Competencias, servicios
y funciones que se reserva la Administración del Estado―Corresponde al
Estado la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación,
inspección y revisión de los actos dictados en vía de gestión de los tributos
cuyo rendimiento se cede a la Comunidad de Madrid.
1. En materia de
gestión y liquidación: la contestación de las consultas reguladas en el
artículo 107 de la Ley General Tributaria, salvo las excepciones a que se
refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 2 1/2001, de 27 de diciembre, y la
confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión de los
tributos cedidos.
2. En materia de
recaudación: la recaudación en período voluntario de las declaraciones
autoliquidaciones que se presentan conjuntamente con las del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
3. En materia de
inspección: las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia
tributaria de la comunidad autónoma que hayan de realizar fuera del territorio
de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 50.3 de la Ley 2 1/2001,
27 de diciembre.
Asimismo, los
servicios de inspección de tributos del Estado podrán incoar las oportunas
actas de investigación y comprobación por el Impuesto sobre el Patrimonio con
ocasión de las actuaciones inspectoras que llevan a cabo en relación con el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos del artículo
46.3 de la Ley 21/200 1, de 27 de diciembre.
4. En materia de
revisión en vía administrativa:
a) La revisión de
actos de gestión tributaria a los que se refiere el artículo 1 54 de la Ley
General Tributaria, salvo que la infracción manifiesta de norma legal se
refiera a una disposición emanada de la comunidad autónoma.
b)El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas
contra los actos de gestión tributaria emanados de la comunidad autónoma, tanto
si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, sin perjuicio de su
participación en el Tribunal Económico-Administrativo.
D) Funciones en que
han de concurrir la Administración tributaria del Estado y de la Comunidad de
Madrid y forma de cooperación.― Las Administraciones del Estado y de la
Comunidad de Madrid, entre sí y con las demás comunidades autónomas,
colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación e
inspección de los tributos, así como en la revisión de actos dictados en vía de
gestión tributaria, en la forma prevista en el artículo 53.2 de la Ley 2
1/2001, de 27 de diciembre.
En relación con el
Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración tributaria del Estado y la de
la comunidad autónoma colaborarán facilitándose medios personales, coadyuvando
en la inspección e intercambiando toda la información que se derive de sus
declaraciones, censo y actuaciones efectuadas por la Inspección.
E) Bienes, derechos y
obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.― En el
plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe
este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de
mobiliario, equipo y material inventariable.
De acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983. de 14 de
octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá
regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio
antes de proceder a su traspaso a las comunidades autónomas. En todo caso, la
Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera
indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con
anterioridad al traspaso.
F) Personal adscrito a
los servicios que se traspasan.
1. El personal
adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en
la relación adjunta numero 1, pasará a depender de la comunidad autónoma, en
los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas
en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en
dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.
2: Tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo mediante real
decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad
de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal
traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades
devengadas durante el mes anterior a la publicación de este real decreto, procediéndose
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a modificar sus plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo
vacantes que se traspasan.― Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación
adjunta número 2, con indicación del cuerpo o escala a que están adscritos o
asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración
definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración
provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los
medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 197.752,69 euros.
Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el
artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las
medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en
euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en
la relación número 3.
3. Transitoriamente,
hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia
de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se
financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de
dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización
por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
1) Documentación y
expedientes de los servicios que se traspasan―La entrega de la
documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se
apruebe este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y se llevará a efecto mediante la
oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades
competentes en cada caso.
J) Fecha de
efectividad del traspaso.― Las delegaciones y transferencias de funciones
y traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del
día 1 de junio de 2003.
RELACIÓN
N.° 1
Relación
de personal que se traspasa
(No se
reproduce)
RELACIÓN
N.° 2
Relación
de vacantes que se traspasa
(No se
reproduce)
RELACIÓN
N.° 3
Valoración del coste efectivo del traspaso de las funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del
Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el Juego
(No se
reproduce)