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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

ACUERDO POR EL QUE TOMA CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID, APROBADO POR EL CITADO COMITÉ EL 26 DE MAYO DE 2004.

 

 

Acuerdo de 14 de junio de 2004, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea de Madrid, aprobado por el citado Comité el 26 de mayo de 2004. ([1])

 

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El ordenamiento jurídico español en materia de seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes instrumentos normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

 

A partir de nuestra norma suprema, la Constitución, se desarrolla el resto de las disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia.

 

El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución. Paralelamente, al tratar de la política social y económica se establece el deber que tienen los poderes públicos de «velar por la seguridad e higiene en el trabajo» (artículo 40.2).

 

Adquiere especial importancia el papel que desempeñan las Directivas Comunitarias, que nacen de la necesidad de armonizar legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de los países de la Unión Europea. De estas Directivas, la más significativa es, sin duda, la denominada «Marco», que fue incorporada al derecho español mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y la normativa que lo desarrolla, especialmente por su carácter general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

 

La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 38 establece la constitución de un Comité de Seguridad y Salud, como órgano paritario colegiado y de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, en centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores.

 

Mediante Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, se abordan las peculiaridades de la Administración Pública, se prevé una regulación de la normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones, niveles de cualificación del personal que las lleva a cabo, etc.

 

En el artículo 5 del mencionado Real Decreto se regula el Comité de Seguridad y Salud y el funcionamiento básico del mismo, de igual manera que en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Finalmente, mediante Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 13 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara, se aprueba el preacuerdo en materia de seguridad y salud laboral de la Mesa Técnica de igual nombre. En dicho Acuerdo se avanza más en la definición del Comité y su funcionamiento.

 

En virtud de todo lo expuesto, se aprueba el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid.

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

DE LA ASAMBLEA DE MADRID

 

Artículo 1. Objeto.

 

Las presentes normas de funcionamiento tienen por objeto regular el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, siendo éste el órgano colegiado y paritario de participación del personal al Servicio de la Asamblea de Madrid, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Cámara en materia de prevención de riesgos laborales, todo ello en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 13 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara.

 

Artículo 2. Ámbito de actuación.

 

El Comité de Seguridad y Salud desarrollará su actuación en todos los centros y dependencias vinculados a la Asamblea de Madrid, y ejercerá sus funciones en relación con todas aquellas cuestiones que puedan afectar a la seguridad, la salud y la prevención de riesgos laborales del personal.

 

Artículo 3. Composición.

 

1. El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por los Delegados de Prevención que se determinen según el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de una parte designados por la Junta de Personal de entre sus miembros y por los representantes designados por la Asamblea de Madrid, en número igual al de los Delegados de Prevención, todo ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado

 

Artículo 4. Competencias.

 

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias (artículo 39.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales):

 

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Asamblea de Madrid. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

 

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Asamblea de Madrid la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

 

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

 

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas, siempre que no se altere el desarrollo normal de la actividad laboral.

 

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad de los servicios de prevención, en su caso.

 

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

 

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

 

e) Otras funciones que el propio Comité establezca.

 

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas que desarrollan su actividad en la Asamblea de Madrid, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

 

Además, el Comité podrá solicitar que se remita al mismo la documentación necesaria para comprobar que aquellas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, podrá proponer la adopción de medidas de coordinación que estime oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el mencionado artículo.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo estudiará iniciativas y propondrá cuantas medidas procedan para el mantenimiento y buen estado de equipos e instalaciones.

 

En el seno del Comité se formularán los criterios generales sobre variedad, cantidad, periodicidad y calidad de la uniformidad y ropa de trabajo, recogiendo las necesidades peculiares propias de los distintos grupos profesionales.

 

Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud deberá ser consultado sobre las adquisiciones de material con incidencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

En las reuniones mensuales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se analizarán los accidentes laborales que se hayan producido durante el periodo inmediatamente anterior, examinando sus causas o factores determinantes.

 

Con periodicidad trimestral se llevará a cabo una evaluación conjunta de la siniestralidad laboral, en todos sus grados, a fin de proponer las medidas correctoras procedentes.

 

El método de evaluación de la siniestralidad es el referenciado como ANEXO I, en el presente Reglamento.

 

Artículo 5. Órganos.

 

1. El Comité de Seguridad y Salud contará con un Presidente/a y un Secretario/a designados por el propio Comité entre los componentes de éste. Dichos cargos serán desempeñados de forma rotatoria y por períodos anuales por todos los miembros del Comité. El acuerdo que se adopte al efecto en cada anualidad respetará el carácter paritario del Comité, de forma que si la Presidencia correspondiera a un miembro del Comité que representa a la Asamblea de Madrid, la Secretaría sería desempeñada por un Delegado de Prevención.

 

2. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:

 

a) Convocar, las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité.

 

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

c) Representar al Comité, salvo que el mismo acuerde conferir la representación a otro miembro.

 

d) Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en el desarrollo de las reuniones del Comité.

 

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno del Comité.

 

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, siempre en el más estricto respeto a la naturaleza de éste.

 

3. Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

 

a) Comunicar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día de las mismas.

 

b) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y dar fe de las actas de las sesiones.

 

c) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, a quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo para que les sean expedidas dichas certificaciones.

 

d) Asegurar la publicidad de actuaciones, acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité entre todos y cada uno de los funcionarios al servicio de la Asamblea de Madrid, cuando así se acuerde por ambas partes y de conformidad con las limitaciones previstas en los artículos 36.2.b) y 37.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

 

e) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario/a.

 

4. Corresponde a los miembros del Comité las siguientes funciones:

 

a) Recibir con 48 horas de antelación las convocatorias de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el Orden del Día de las mismas.

 

b) Participar y colaborar en los debates de las sesiones.

 

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

 

d) Formular ruegos y preguntas.

 

e) Obtener información y formación precisa para cumplir las funciones asignadas.

 

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 6. Régimen de reuniones.

 

1. Para la válida constitución del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de dos miembros que representen a la Asamblea de Madrid y dos miembros que representen a la Junta de Personal.

 

2. El Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, celebrará una reunión ordinaria el último miércoles de cada mes, a convocatoria del Presidente, y se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo solicite un miembro del mismo.

 

3. El Presidente convocará, además, reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Accidentes o daños graves.

 

b) Incidentes con daños graves.

 

c) Requerimientos por incumplimientos.

 

d) Denuncias de cualquier tipo, incluidas las de problemas medioambientales.

 

e) Balance anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.

 

 

f) Informe semestral para evaluar las actuaciones llevadas a cabo en el plan de prevención y actualizarlo, en su caso, e informar de la memoria y programación del Servicio de Prevención, haciendo referencia al menos, al nivel de aplicación y resultados del plan de prevención, a los resultados de eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud, la evolución de la siniestralidad laboral en la Asamblea de Madrid, e incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

 

4. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, se convocarán por escrito con 48 horas de antelación como mínimo, con fecha, lugar, hora y un Orden del Día previamente acordado por ambas partes representantes.

 

5. En los casos de urgencia, se podrá prescindir de las formalidades anteriores, convocándose a los miembros del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid de la forma más rápida posible, haciéndose constar expresamente en el acta de la reunión dicho extremo.

 

6. Si alguno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid no pudiera asistir a la reunión convocada, por circunstancias personales y/o en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, se comunicará inmediatamente al resto de los miembros, aplazándose, si es posible, la reunión para el siguiente día hábil, a la misma hora, haciendo constar en el acta dicha circunstancia.

 

7. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Personal de la Asamblea de Madrid y los responsables técnicos de prevención de la Cámara que no sean miembros del Comité. También podrán participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, funcionarios o personas al servicio de la Cámara que cuenten con una especial cualificación o información en cuestiones que se debatan en este órgano, así como los asesores/as, especialistas y técnicos/as que el Comité considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

8. En caso de ausencia o vacante del Presidente del Comité o del Secretario, en sesión extraordinaria se podrán designar a un miembro del Comité como Presidente o Secretario por suplencia, respetando en todo caso, lo expuesto en el artículo 5.1. del presente Reglamento. Esta reunión extraordinaria podrá ser convocada por una de las partes representadas en el Comité de Seguridad y Salud.

 

Artículo 7. Orden del día.

 

En el Orden del Día se incluirán las peticiones formuladas por ambas partes representadas. Podrán tratarse en el Comité, previo acuerdo adoptado al efecto por unanimidad, asuntos urgentes que no hayan sido incluidos en el Orden del Día.

 

Artículo 8. Actas de las reuniones.

 

1 Será preceptivo levantar acta de todas las sesiones del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid en la que se especificará necesariamente los asistentes y la condición por la que lo hacen, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias y el lugar y tiempo en que se ha celebrado, todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados; así como los puntos en lo que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de la discordancia. Asimismo cualquier miembro podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se acuerde, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

2. Las actas se aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo el Secretario/a no obstante, expedir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar en la misma dicha circunstancia.

 

3. Del acta redactado por el Secretario/a se entregará una copia a cada uno de los miembros del Comité, al efecto de que manifieste a éste, las observaciones que considere oportunas, para su aprobación definitiva en la siguiente reunión.

 

4. Los acuerdos adoptados serán remitidos a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid.

 

Artículo 9. Publicidad de la actividad del Comité de Seguridad y Salud y participación del personal en las acciones del mismo.

 

1. Tanto las convocatorias, actas, acuerdos, dictámenes o resoluciones del Comité de Seguridad y Salud podrán ser, previo acuerdo de las partes representadas, objeto de publicación entre todo el personal de su ámbito, para lo que se utilizarán los tablones de anuncios de la Asamblea de Madrid, de conformidad con las limitaciones previstas en los artículos 36.2.b) y 37.3 y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

2. Todo el personal que preste habitual o temporalmente sus servicios en la Asamblea de Madrid, podrá elevar al Comité de Seguridad y Salud las quejas, sugerencias o propuestas que estime convenientes. Éstas deberán hacerse por escrito y a través del Registro del propio Comité.

 

Artículo 10. Medios materiales.

 

La Asamblea de Madrid, de conformidad con los criterios que pueda establecer la Mesa de la Cámara, dotará al Comité de Seguridad y Salud y a sus miembros de todos los medios materiales, humanos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La reforma del presente Reglamento requerirá acuerdo mayoritario de sus miembros, con un quórum mínimo de dos representantes de la Administración y dos de la representación social, dando cuenta a la Secretaría General de las modificaciones realizadas.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Las presentes normas de funcionamiento interno entrarán en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA

REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE

SINIESTRABILIDAD

 

 

ÍNDICE

 

1.- Objeto

 

2.- Alcance

 

3.- Documentación de referencia

 

4.- Definiciones

 

5.- Documentación

 

6.- Realización

 

7.- Anexos

 

 

1.- OBJETO

 

Establecer la sistemática a seguir para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo en la Asamblea de Madrid.

 

 

 

 

2.- ALCANCE

 

El procedimiento se aplica a todos los incidentes y accidentes de trabajo ocurridos a los empleados públicos de la Asamblea de Madrid, y cuando proceda, a cualquier trabajador de empresas externas que realicen alguna actividad en sus centros de trabajo.

 

3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

- LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre).

 

- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n° 27 de 31 de enero).

 

- ORDEN del Ministerio de Trabajo de 16 de diciembre de 1987 sobre nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y procedimiento para su cumplimentación y tramitación (BOE de 29 de diciembre de 1987).

 

- ORDEN del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE n° 270 de 21 de noviembre de 2002).

 

- RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002 de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) (BOE n° 303 del 19 de diciembre).

 

- ACUERDO de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 13 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara,

 

4.- DEFINICIONES

 

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el funcionario / trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes de trabajo se denomina accidente «in itinere» el que sufra el funcionario/trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

 

Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al funcionario/trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.

 

Accidente de trabajo con baja: Los que incapacitan al funcionario/trabajador para continuar la tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el funcionario/trabajador debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente.

 

 

Incidente: Cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier actividad que sin ocasionar lesión, tenga potencialidad lesiva.

 

5.- DOCUMENTACIÓN

 

Toda la documentación relativa al accidente/incidente, deberá ser remitida al Comité de Seguridad y Salud. La Asamblea de Madrid establecerá, de acuerdo a su estructura, un mecanismo para el envío a las Unidades responsables y a este Comité, de la documentación a la que se hace referencia y de la planificación de las medidas preventivas a adoptar y para el control de la implantación de las mismas, con el fin de conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los funcionarios, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

 

6.- REALIZACIÓN

 

Una vez recibida la documentación relacionada anteriormente, el Comité de Seguridad y Salud elaborará y mantendrá al día un procedimiento documentado específico propio para la investigación de los accidentes e incidentes producidos a sus empleados públicos y, cuando proceda, a cualquier trabajador de empresas externas que realicen alguna actividad en sus centros de trabajo, basándose en la siguiente metodología:

 

 

6.1. ¿Cuándo debe realizarse la investigación?

 

Inmediatamente después de ocurrido el hecho o bien cuando se tenga conocimiento del mismo.

 

6.2. ¿Qué se debe investigar?

 

Todos los accidentes e incidentes, los que tengan potencialidad lesiva grande y los que presenten una mayor incidencia.

 

6.3. ¿Cómo se debe realizar la investigación?

 

Mediante las tres etapas siguientes:

 

- Recogida de información.

 

- Detección de las causas.

 

- Planificación de las medidas preventivas a adoptar.

 

6.3.1. Recogida de información.

 

a) Datos del trabajador y de la empresa.

 

b) Los definidos en los apartados 1 y 2 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 7.1).

 

c) Datos del centro de trabajo.

 

d) Los definidos en el apartado 3 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 7.1).

 

e) Datos del accidente.

 

f) Los definidos en el apartado 4 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 7.1).

 

g) Datos de la investigación.

 

 

DATOS DE LA INVESTIGACIÓN

 

Funcionario/os que realiza/n la investigación:

 

 

 

Otras acompañantes durante la visita:

 

 

 

Fecha de la investigación:

 

 

PERSONAS CONSULTADAS

 

NOMBRE

PUESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.3.2 Detección de las causas

 

a) Descripción del accidente o incidente.

 

En este apartado se realizará una descripción de los hechos que han ocasionado el accidente o incidente, indicando la tarea que realizaba el funcionario/trabajador cuando sucedió así como los materiales, productos, equipos de trabajo y medio ambiente de trabajo en el cual se produjo.

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE/INCIDENTE

 

 

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

 

 

 

 

 

TAREA REALIZADA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

 

 

 

 

 

INSTALACIONES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

 

 

 

 

 

MATERIALES MANEJADOS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Causas del accidente.

 

Cuando se requiera obtener información sobre las causas del accidente, las preguntas que se deben hacer, con el fin de obtener una información objetiva, serán: ¿Cómo, qué, dónde, cuando...?

 

 

CAUSAS DEL ACCIDENTE

 

 

ANÁLISIS DE CAUSAS

 

a. Materiales.

 

b. Entorno de trabajo.

 

c. Individuales.

 

d. Organizativas

 

 

ÁRBOL CAUSAL (Causas más significativas, (véase Anexo 7.3)

 

 

 

 

 

6.3.3 Planificación de las medidas preventivas a adoptar.

 

 

 

MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR

 

MEDIDAS A ADOPTAR

Fecha

realización

RESPONSABLE

Fecha

control

Eficacia de las medidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Observaciones.

 

Mediciones o pruebas de ensayo: Cuando la investigación del accidente/incidente precise de la realización de mediciones o pruebas de ensayo de materiales, los resultados de las mismas se adjuntan al informe del accidente en sus correspondientes anexos.

 

 

Reportaje fotográfico: Siempre que se pueda, en el informe del accidente/incidente, se incluirá un reportaje fotográfico del mismo. Siendo dicho reportaje obligatorio, en todos los accidente graves, muy graves o mortales o en aquellos que por su frecuencia o sus características especiales, por su rareza requieran de una mayor difusión.

 

7.- ANEXOS

 

7.1. Parte de accidente de trabajo.

 

7.2. Parte de Comunicación de accidente/ incidente.

 

7.3. Tabla orientativa de causas del accidente.

 

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOAM nº 42, de 17 de junio de 2004, corrección de errores BOAM nº 72, de 23 de diciembre de 2004.