ACUERDO POR EL QUE TOMA CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID, APROBADO POR
EL CITADO COMITÉ EL 26 DE MAYO DE 2004.
Acuerdo de 14 de
junio de 2004, de la Mesa de la Asamblea, por el que toma conocimiento del
Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la
Asamblea de Madrid, aprobado por el citado Comité el 26 de mayo de 2004. ()
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL
DE LA ASAMBLEA DE
MADRID
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico español en materia de
seguridad y salud en el trabajo está formado por diferentes instrumentos
normativos que actúan en este campo, estableciendo derechos y deberes para los
diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.
A partir de nuestra norma suprema, la
Constitución, se desarrolla el resto de las disposiciones que regulan la política
del Estado en esta materia.
El derecho a la vida y a la integridad física y
moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución.
Paralelamente, al tratar de la política social y económica se establece el
deber que tienen los poderes públicos de «velar por la seguridad e higiene en
el trabajo» (artículo 40.2).
Adquiere especial importancia el papel que
desempeñan las Directivas Comunitarias, que nacen de la necesidad de armonizar
legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo de los países de la Unión
Europea. De estas Directivas, la más significativa es, sin duda, la denominada «Marco»,
que fue incorporada al derecho español mediante la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003,
de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales y la normativa que lo desarrolla, especialmente por su carácter
general, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificado por Real Decreto 780/1998, de 30 de
abril.
La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
en su artículo 38 establece la constitución de un Comité de Seguridad y Salud,
como órgano paritario colegiado y de participación destinado a la consulta regular
y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos laborales, en centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más
trabajadores.
Mediante Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio,
de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la
Administración General del Estado, se abordan las peculiaridades de la Administración
Pública, se prevé una regulación de la normativa específica para las
Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la
organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas, la definición de las funciones, niveles de cualificación del
personal que las lleva a cabo, etc.
En el artículo 5 del mencionado Real Decreto se
regula el Comité de Seguridad y Salud y el funcionamiento básico del mismo, de
igual manera que en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Finalmente, mediante Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 13 de mayo de 2003, sobre
condiciones de trabajo del personal de la Cámara, se aprueba el preacuerdo en
materia de seguridad y salud laboral de la Mesa Técnica de igual nombre. En
dicho Acuerdo se avanza más en la definición del Comité y su funcionamiento.
En virtud de todo lo expuesto, se aprueba el
siguiente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la
Asamblea de Madrid.
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
DE LA ASAMBLEA DE
MADRID
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas de funcionamiento tienen por
objeto regular el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea
de Madrid, siendo éste el órgano colegiado y paritario de participación del
personal al Servicio de la Asamblea de Madrid, destinado a la consulta regular
y periódica de las actuaciones de la Cámara en materia de prevención de riesgos
laborales, todo ello en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación
de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración
General del Estado y el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de 13 de mayo
de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara.
Artículo 2. Ámbito
de actuación.
El Comité de Seguridad y Salud desarrollará su
actuación en todos los centros y dependencias vinculados a la Asamblea de
Madrid, y ejercerá sus funciones en relación con todas aquellas cuestiones que
puedan afectar a la seguridad, la salud y la prevención de riesgos laborales
del personal.
Artículo 3. Composición.
1. El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto
por los Delegados de Prevención que se determinen según el artículo 35.2 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de una parte designados por la Junta de
Personal de entre sus miembros y por los representantes designados por la
Asamblea de Madrid, en número igual al de los Delegados de Prevención, todo
ello de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1488/1998, de 10 de
julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la
Administración General del Estado
Artículo 4. Competencias.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las
siguientes competencias (artículo 39.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales):
a) Participar
en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Asamblea de Madrid. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en
la prevención de riesgos; los proyectos en materia de planificación,
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención y, proyecto y
organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Asamblea de Madrid la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de
Seguridad y Salud estará facultado para:
a) Conocer
directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas, siempre que
no se altere el desarrollo normal de la actividad laboral.
b) Conocer
cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
de los servicios de prevención, en su caso.
c) Conocer
y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e
informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
e) Otras
funciones que el propio Comité establezca.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas
que desarrollan su actividad en la Asamblea de Madrid, se podrá acordar la
realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su
defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que
carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
Además, el Comité podrá solicitar que se remita al
mismo la documentación necesaria para comprobar que aquellas cumplen con la
normativa de prevención de riesgos laborales. Asimismo, podrá proponer la
adopción de medidas de coordinación que estime oportunas, conforme a lo
previsto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el mencionado
artículo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
3, 5 y 8 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo estudiará iniciativas y propondrá
cuantas medidas procedan para el mantenimiento y buen estado de equipos e
instalaciones.
En el seno del Comité se formularán los criterios
generales sobre variedad, cantidad, periodicidad y calidad de la uniformidad y
ropa de trabajo, recogiendo las necesidades peculiares propias de los distintos
grupos profesionales.
Asimismo, el Comité de Seguridad y Salud deberá
ser consultado sobre las adquisiciones de material con incidencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
En las reuniones mensuales del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se analizarán los accidentes laborales que se hayan
producido durante el periodo inmediatamente anterior, examinando sus causas o
factores determinantes.
Con periodicidad trimestral se llevará a cabo una
evaluación conjunta de la siniestralidad laboral, en todos sus grados, a fin de
proponer las medidas correctoras procedentes.
El método de evaluación de la siniestralidad es el
referenciado como ANEXO I, en el presente Reglamento.
Artículo 5. Órganos.
1. El Comité de Seguridad y Salud contará con un
Presidente/a y un Secretario/a designados por el propio Comité entre los
componentes de éste. Dichos cargos serán desempeñados de forma rotatoria y por
períodos anuales por todos los miembros del Comité. El acuerdo que se adopte al
efecto en cada anualidad respetará el carácter paritario del Comité, de forma
que si la Presidencia correspondiera a un miembro del Comité que representa a
la Asamblea de Madrid, la Secretaría sería desempeñada por un Delegado de
Prevención.
2. Corresponde a la Presidencia las siguientes
funciones:
a) Convocar,
las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del
día de las mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros del Comité.
b) Presidir
las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
c) Representar
al Comité, salvo que el mismo acuerde conferir la representación a otro
miembro.
d) Asegurar
el cumplimiento de la legislación vigente en el desarrollo de las reuniones del
Comité.
e) Visar las
actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno del Comité.
f) Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del
Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, siempre en el más
estricto respeto a la naturaleza de éste.
3. Corresponden a la Secretaría las siguientes
funciones:
a) Comunicar
la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día de las mismas.
b) Preparar el
despacho de los asuntos, redactar y dar fe de las actas de las sesiones.
c) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes
y acuerdos aprobados, a quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo
para que les sean expedidas dichas certificaciones.
d) Asegurar
la publicidad de actuaciones, acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité
entre todos y cada uno de los funcionarios al servicio de la Asamblea de
Madrid, cuando así se acuerde por ambas partes y de conformidad con las
limitaciones previstas en los artículos 36.2.b) y 37.3 y 4 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
e) Cualesquiera
otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario/a.
4. Corresponde a los miembros del Comité las
siguientes funciones:
a) Recibir
con 48 horas de antelación las convocatorias de las reuniones, así como la
información sobre los temas que figuren en el Orden del Día de las mismas.
b) Participar
y colaborar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer
su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que
lo justifican.
d) Formular
ruegos y preguntas.
e) Obtener
información y formación precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 6. Régimen
de reuniones.
1. Para la válida constitución del Comité de
Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid, la celebración de reuniones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de dos
miembros que representen a la Asamblea de Madrid y dos miembros que representen
a la Junta de Personal.
2. El Comité de Seguridad y Salud de la Asamblea
de Madrid, celebrará una reunión ordinaria el último miércoles de cada mes, a
convocatoria del Presidente, y se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así
lo solicite un miembro del mismo.
3. El Presidente convocará, además, reunión
extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Accidentes
o daños graves.
b) Incidentes
con daños graves.
c) Requerimientos
por incumplimientos.
d) Denuncias
de cualquier tipo, incluidas las de problemas medioambientales.
e) Balance
anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del
Servicio de Prevención.
f) Informe
semestral para evaluar las actuaciones llevadas a cabo en el plan de prevención
y actualizarlo, en su caso, e informar de la memoria y programación del
Servicio de Prevención, haciendo referencia al menos, al nivel de aplicación y
resultados del plan de prevención, a los resultados de eventuales controles
ambientales o actividades de vigilancia de la salud, la evolución de la
siniestralidad laboral en la Asamblea de Madrid, e incidencia de enfermedades
que hayan causado bajas laborales.
4. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
de la Asamblea de Madrid, se convocarán por escrito con 48 horas de antelación
como mínimo, con fecha, lugar, hora y un Orden del Día previamente acordado por
ambas partes representantes.
5. En los casos de urgencia, se podrá prescindir
de las formalidades anteriores, convocándose a los miembros del Comité de
Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid de la forma más rápida posible, haciéndose
constar expresamente en el acta de la reunión dicho extremo.
6. Si alguno de los miembros del Comité de
Seguridad y Salud de la Asamblea de Madrid no pudiera asistir a la reunión
convocada, por circunstancias personales y/o en los supuestos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa justificada, se comunicará inmediatamente al
resto de los miembros, aplazándose, si es posible, la reunión para el siguiente
día hábil, a la misma hora, haciendo constar en el acta dicha circunstancia.
7. En las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud podrán participar, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de
Personal de la Asamblea de Madrid y los responsables técnicos de prevención de
la Cámara que no sean miembros del Comité. También podrán participar en las reuniones
del Comité, con voz pero sin voto, funcionarios o personas al servicio de la
Cámara que cuenten con una especial cualificación o información en cuestiones
que se debatan en este órgano, así como los asesores/as, especialistas y
técnicos/as que el Comité considere necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
8. En caso de ausencia
o vacante del Presidente del Comité o del Secretario, en sesión extraordinaria
se podrán designar a un miembro del Comité como Presidente o Secretario por
suplencia, respetando en todo caso, lo expuesto en el artículo 5.1. del
presente Reglamento. Esta reunión extraordinaria podrá ser convocada por una de
las partes representadas en el Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 7. Orden
del día.
En el Orden del Día se
incluirán las peticiones formuladas por ambas partes representadas. Podrán
tratarse en el Comité, previo acuerdo adoptado al efecto por unanimidad,
asuntos urgentes que no hayan sido incluidos en el Orden del Día.
Artículo 8. Actas
de las reuniones.
1 Será preceptivo
levantar acta de todas las sesiones del Comité de Seguridad y Salud de la
Asamblea de Madrid en la que se especificará necesariamente los asistentes y la
condición por la que lo hacen, el Orden del Día de la reunión, las
circunstancias y el lugar y tiempo en que se ha celebrado, todos los asuntos
tratados y los acuerdos adoptados; así como los puntos en lo que no se haya
llegado a acuerdo y los motivos de la discordancia. Asimismo cualquier miembro
podrá solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se acuerde, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
2. Las actas se
aprobarán en la siguiente reunión, pudiendo el Secretario/a no obstante,
expedir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio
de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar en la misma dicha
circunstancia.
3. Del acta redactado
por el Secretario/a se entregará una copia a cada uno de los miembros del
Comité, al efecto de que manifieste a éste, las observaciones que considere
oportunas, para su aprobación definitiva en la siguiente reunión.
4. Los acuerdos
adoptados serán remitidos a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid.
Artículo 9. Publicidad
de la actividad del Comité de Seguridad y Salud y participación del personal en
las acciones del mismo.
1. Tanto las
convocatorias, actas, acuerdos, dictámenes o resoluciones del Comité de
Seguridad y Salud podrán ser, previo acuerdo de las partes representadas,
objeto de publicación entre todo el personal de su ámbito, para lo que se
utilizarán los tablones de anuncios de la Asamblea de Madrid, de conformidad
con las limitaciones previstas en los artículos 36.2.b) y 37.3 y 4 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. Todo el personal que
preste habitual o temporalmente sus servicios en la Asamblea de Madrid, podrá
elevar al Comité de Seguridad y Salud las quejas, sugerencias o propuestas que
estime convenientes. Éstas deberán hacerse por escrito y a través del Registro
del propio Comité.
Artículo 10. Medios
materiales.
La Asamblea de Madrid,
de conformidad con los criterios que pueda establecer la Mesa de la Cámara,
dotará al Comité de Seguridad y Salud y a sus miembros de todos los medios
materiales, humanos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La reforma del presente
Reglamento requerirá acuerdo mayoritario de sus miembros, con un quórum mínimo
de dos representantes de la Administración y dos de la representación social,
dando cuenta a la Secretaría General de las modificaciones realizadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas de funcionamiento interno
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín
Oficial de la Asamblea de Madrid.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
EN LA
REALIZACIÓN DE
EVALUACIONES DE
SINIESTRABILIDAD
ÍNDICE
1.- Objeto
2.- Alcance
3.- Documentación de
referencia
4.- Definiciones
5.- Documentación
6.- Realización
7.- Anexos
1.- OBJETO
Establecer
la sistemática a seguir para la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo en la Asamblea de Madrid.
2.- ALCANCE
El procedimiento se aplica a todos los incidentes
y accidentes de trabajo ocurridos a los empleados públicos de la Asamblea de
Madrid, y cuando proceda, a cualquier trabajador de empresas externas que
realicen alguna actividad en sus centros de trabajo.
3.- DOCUMENTACIÓN DE
REFERENCIA
- LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
(BOE de 10 de noviembre).
- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, Reglamento
de los Servicios de Prevención (BOE n° 27 de 31 de enero).
- ORDEN del Ministerio de Trabajo de 16 de
diciembre de 1987 sobre nuevos modelos para la notificación de los accidentes
de trabajo y procedimiento para su cumplimentación y tramitación (BOE de 29 de
diciembre de 1987).
- ORDEN del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen nuevos modelos
para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su
transmisión por procedimiento electrónico (BOE n° 270 de 21 de noviembre de
2002).
- RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002 de la
Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se
regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de
Trabajo (Delt@) (BOE n° 303 del 19 de diciembre).
- ACUERDO de la Mesa de la Asamblea de Madrid, de
13 de mayo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal de la Cámara,
4.- DEFINICIONES
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el funcionario / trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de
los accidentes de trabajo se denomina accidente «in itinere» el que sufra el
funcionario/trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
Accidente de trabajo sin baja: Aquellos en los que existe lesión pero que permite al
funcionario/trabajador continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
Accidente de trabajo con baja: Los que incapacitan al funcionario/trabajador para continuar la
tarea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el
funcionario/trabajador debe estar ausente al menos un día de su puesto de
trabajo, sin contar el día del accidente.
Incidente:
Cualquier situación que se presente durante la realización de cualquier
actividad que sin ocasionar lesión, tenga potencialidad lesiva.
5.- DOCUMENTACIÓN
Toda la documentación relativa al
accidente/incidente, deberá ser remitida al Comité de Seguridad y Salud. La
Asamblea de Madrid establecerá, de acuerdo a su estructura, un mecanismo para
el envío a las Unidades responsables y a este Comité, de la documentación a la
que se hace referencia y de la planificación de las medidas preventivas a
adoptar y para el control de la implantación de las mismas, con el fin de
conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física
de los funcionarios, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
6.- REALIZACIÓN
Una vez recibida la
documentación relacionada anteriormente, el Comité de Seguridad y Salud elaborará
y mantendrá al día un procedimiento documentado específico propio para la
investigación de los accidentes e incidentes producidos a sus empleados
públicos y, cuando proceda, a cualquier trabajador de empresas externas que
realicen alguna actividad en sus centros de trabajo, basándose en la siguiente
metodología:
6.1. ¿Cuándo debe
realizarse la investigación?
Inmediatamente después de ocurrido el hecho o bien
cuando se tenga conocimiento del mismo.
6.2.
¿Qué se debe investigar?
Todos
los accidentes e incidentes, los que tengan potencialidad lesiva grande y los
que presenten una mayor incidencia.
6.3.
¿Cómo se debe realizar la investigación?
Mediante
las tres etapas siguientes:
-
Recogida de información.
- Detección de las causas.
- Planificación de las medidas preventivas a
adoptar.
6.3.1.
Recogida de información.
a) Datos del trabajador y de la empresa.
b) Los definidos en los apartados 1 y 2 del parte oficial de
accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 7.1).
c) Datos del centro de trabajo.
d) Los definidos en el apartado 3 del parte
oficial de accidentes de trabajo con baja (véase Anexo 7.1).
e) Datos
del accidente.
f) Los
definidos en el apartado 4 del parte oficial de accidentes de trabajo con baja
(véase Anexo 7.1).
g) Datos
de la investigación.
DATOS DE LA INVESTIGACIÓN
|
Funcionario/os
que realiza/n la investigación:
Otras acompañantes durante la visita:
Fecha de la
investigación:
|
PERSONAS
CONSULTADAS
|
6.3.2
Detección de las causas
a) Descripción
del accidente o incidente.
En este apartado se realizará una descripción de
los hechos que han ocasionado el accidente o incidente, indicando la tarea que realizaba
el funcionario/trabajador cuando sucedió así como los materiales, productos,
equipos de trabajo y medio ambiente de trabajo en el cual se produjo.
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE/INCIDENTE
|
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE
TAREA
REALIZADA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
INSTALACIONES,
MÁQUINAS HERRAMIENTAS UTILIZADAS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
MATERIALES
MANEJADOS EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE
|
b)
Causas del accidente.
Cuando se requiera
obtener información sobre las causas del accidente, las preguntas que se deben
hacer, con el fin de obtener una información objetiva, serán: ¿Cómo, qué,
dónde, cuando...?
CAUSAS DEL ACCIDENTE
|
ANÁLISIS DE
CAUSAS
a. Materiales.
b. Entorno de trabajo.
c. Individuales.
d. Organizativas
ÁRBOL CAUSAL (Causas más significativas, (véase Anexo 7.3)
|
6.3.3 Planificación
de las medidas preventivas a adoptar.
MEDIDAS
PREVENTIVAS A ADOPTAR
|
MEDIDAS A ADOPTAR
|
Fecha
realización
|
RESPONSABLE
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Fecha
control
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Eficacia de las medidas
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|
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Observaciones.
Mediciones o pruebas
de ensayo: Cuando la investigación del accidente/incidente precise de la
realización de mediciones o pruebas de ensayo de materiales, los resultados de
las mismas se adjuntan al informe del accidente en sus correspondientes anexos.
Reportaje fotográfico: Siempre que se pueda, en el informe del accidente/incidente, se
incluirá un reportaje fotográfico del mismo. Siendo dicho reportaje
obligatorio, en todos los accidente graves, muy graves o mortales o en aquellos
que por su frecuencia o sus características especiales, por su rareza requieran
de una mayor difusión.
7.- ANEXOS
7.1. Parte
de accidente de trabajo.
7.2. Parte
de Comunicación de accidente/ incidente.
7.3. Tabla
orientativa de causas del accidente.
(Véanse
en Formato PDF)