DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
Decreto
16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. ()
La Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las competencias
asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su Estatuto de
Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño de Salud y
el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior regulación
reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento. Así, mediante Decreto
145/2002, de 1 de agosto, se estableció el régimen jurídico y de funcionamiento
del Instituto Madrileño de la Salud, haciendo lo propio, respecto del Servicio
Madrileño de Salud, el Decreto 157/2002, de 19 de septiembre.
Igualmente, mediante Decreto
del Gobierno Regional, se determinó tanto la estructura orgánica de los dos
Entes referenciados como la composición y funcionamiento de sus respectivos
Consejos de Administración.
En concreto, por lo que
respecta a la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, se
estableció, inicialmente, mediante Decreto 197/2002, de 26 de diciembre,
modificándose posteriormente mediante Decreto 48/2003, de 3 de abril. Si bien
ambas normas fueron derogadas por el Decreto 123/2004, de 29 de julio, que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas
Fiscales y Administrativas, incorpora en dicha estructura orgánica la figura de
las Subdirecciones Generales.
Por lo que al Servicio
Madrileño de Salud se refiere, su estructura orgánica se estableció a través
del Decreto 46/2003, de 3 de abril, siendo objeto de modificación mediante
Decreto 121/2004, con idéntico objeto que el señalado anteriormente, esto es,
la integración de las Subdirecciones Generales.
El preámbulo de la Ley de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid señala a este respecto la
imposibilidad de fusionar las estructuras sanitarias en el momento de promulgación
de la Ley, pero anuncia al mismo tiempo que el esfuerzo de equiparación y
convergencia habrá de hacerse en un futuro próximo. El presente Decreto
responde a esa voluntad de equiparación y convergencia recogida en el preámbulo
de la citada Ley.
La Ley de Medidas en Materia
Sanitaria, mediante la adición de un segundo apartado en la Disposición Final
Cuarta de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, autorizó al
Consejo de Gobierno a reestructurar, modificar y suprimir los Entes Públicos en
ella creados, mediante Decreto y dando debida cuenta a la Asamblea.
En uso de la habilitación
contenida en la referida Disposición Final Cuarta de la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se ha dictado por el Gobierno el Decreto,
en virtud del cual queda integrado el Servicio Madrileño de Salud en el
Instituto Madrileño de la Salud, pasando a denominarse este último, Servicio
Madrileño de Salud. Por tanto, se hace preciso establecer una nueva estructura
orgánica para el Servicio Madrileño de Salud, acorde con su actual
configuración y atribuciones, que le permita alcanzar, de modo eficiente, los
objetivos que le han sido encomendados.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 27 de enero de 2005,
DISPONGO
Artículo único.- Estructura Orgánica
del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de
Salud, bajo la superior autoridad del Director General, sin perjuicio de la
superior dirección de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública, y para el ejercicio de las competencias que le atribuye la
normativa vigente, se estructura en las siguientes unidades administrativas:
Secretaría General.
Subdirección General de Atención
Primaria.
Subdirección General de Atención
Especializada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Adscripción al Servicio
Madrileño de Salud
Están adscritos al Servicio
Madrileño de Salud los siguientes centros:
- La Gerencia de
Infraestructuras.
- La Gerencia de
SUMMA 112 y Transporte Sanitario.
- El Centro de
Transfusión.
-
La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la
Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la
Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades
Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.
-
La Oficina Regional de Coordinación de acciones frente al
VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid. ()
- La Oficina
Regional de Coordinación de Salud Mental.
- El Centro de
Rehabilitación Psiquiátrica "San Enrique".
- El Centro Arco.
- Los Centros de
Salud Mental.
- Las Gerencias de
Área que existan en cada momento.
De cada Gerencia de área dependerán los Directores, que desempeñarán
respectivamente las Direcciones de Atención Primaria y de Atención
Especializada, bajo la superior de un Gerente.
Además, y mediante Orden del Consejero, se adscribirán a la Gerencia que
corresponda:
A) Atención Primaria:
- Los Centros de Atención Primaria.
- El Centro Sandoval.
- El Centro de prevención y
reconocimientos.
- El Centro de Peñagorbea.
- La Casa de Socorro de Alcalá de
Henares.
B) Atención Especializada:
- Hospital "Virgen de la
Torre".
- Hospital de "La
Princesa".
- Hospital "Santa
Cristina".
- Hospital "Niño Jesús".
- Hospital "Príncipe de
Asturias".
- Hospital "Ramón y Cajal".
- Hospital "La Paz".
- Hospital de la Fuenfría.
- Hospital "Puerta de
Hierro".
- Hospital Clínico "San
Carlos".
- Hospital de Móstoles.
- Hospital "Severo Ochoa".
- Hospital Universitario de Getafe.
- Hospital "Doce de
Octubre".
- Hospital Central de la Cruz Roja.
- Hospital "Carlos III".
- Lavandería Central Hospitalaria.
- Hospital General Universitario
"Gregorio Marañón".
- Hospital de Cantoblanco.
- Instituto Oftálmico de Madrid.
- Instituto Provincial de
Rehabilitación.
- Hospital "Virgen de la
Poveda".
- Hospital de El Escorial.
- Hospital de Guadarrama.
- Instituto de Cardiología.
- Hospital Psiquiátrico de Madrid.
- Instituto Psiquiátrico "José
Germain".
Segunda.- Consejo de Coordinación de
Áreas
Se crea el Consejo de
Coordinación de Áreas, bajo la Presidencia del titular de la Dirección General
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y las Vicepresidencias de: El
Director General del Servicio Madrileño de Salud, el Director General de
Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo y el Director General de
Seguimiento Presupuestario y Régimen Económico y Financiero.
De este Consejo serán Vocales
natos los Gerentes de las Áreas Sanitarias.
El régimen de funcionamiento
del citado Consejo se establecerá mediante Orden del Consejero de Sanidad y
Consumo.
Tercera.- Consejo de Dirección
de Área
Cada Área Sanitaria
constituirá un Consejo de Dirección, que será presidido por el respectivo
Gerente, y del que formarán parte los Directores, así como los Subdirectores de
ellos dependientes.
El régimen de funcionamiento
del Consejo de Dirección se aprobará por el Director del Servicio Madrileño de
Salud.
Cuarta.- Delegado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Fundación "Jiménez Díaz"
1. Se crea el
Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid en la Fundación "Jiménez
Díaz", adscrito a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,
con categoría asimilada a Director General.
2. Serán
funciones del Delegado las asignadas por la Dirección General del Servicio
Madrileño de Salud y, en particular, la interlocución y coordinación entre los
Órganos de la Consejería de Sanidad y Consumo y la Fundación "Jiménez Díaz"
Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo, así como la supervisión
de los medios aportados y las actuaciones realizadas para la ejecución del
concierto singular de carácter marco entre el Servicio Madrileño de Salud y la
Fundación "Jiménez Díaz" Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de
26 de mayo, para la asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del Sistema
Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. La
Consejería de Sanidad y Consumo dotará al Delegado de los medios necesarios
para el correcto desempeño de sus funciones. ()
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Estructura y funciones de las
Áreas Sanitarias
En tanto el Consejero de
Sanidad y Consumo no dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del
presente Decreto, se mantendrá la estructura y funciones vigentes en las Áreas
Sanitarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas, además de
las normas que a continuación se relacionan, cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto:
-
Decreto 123/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud.
-
Decreto 46/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Ente Público Servicio Madrileño de Salud.
-
Decreto 121/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se habilita al Consejero de
Sanidad y Consumo para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
del presente Decreto, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del
presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.