ORDEN POR LA QUE
SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Orden 414/2000, de 16 de
febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen los criterios
para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales de
los órganos de gobierno de las federaciones deportivas de la Comunidad de
Madrid (*)
La Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dispone que las entidades
deportivas constituidas a su amparo deberán adoptar una estructura y un
funcionamiento democráticos y representativos. Tal exigencia es la que viene a inspirar,
en el ámbito de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el
contenido del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan
dichas Federaciones Deportivas, disponiendo expresamente y sin lugar a dudas
que los órganos de gobierno y representación de cada entidad deportiva deberán
ser elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En
consecuencia, y vinculado a ello, se establece que todas las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid procederán a la renovación y
correspondiente elección de Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente
cada cuatro años, coincidiendo con el año en que tengan lugar los Juegos
Olímpicos de Verano, con las excepciones, en este sentido, que expresamente se
indican.
La Orden 88/1997, de 21 de
enero, del Consejero de Educación y Cultura, vino a establecer los criterios
para la elaboración de -reglamentos y realización de los procesos electorales
de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid, ajustando el contenido de estas específicas actividades
al nuevo marco legal de la Ley 15/1994, citada, la cual vino a derogar la Ley
2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de
Madrid, Ley deportiva, como es -sabido, pionera en el ámbito autonómico.
Partiendo de esta premisa, sucede que los próximos Juegos Olímpicos de Verano
se encuentran previstos para este año 2000, circunstancia que implica la
obligación, por parte de las Federaciones Deportivas, de proceder a la
correspondiente provisión democrática de sus órganos de gobierno,
representación y participación. Ello hace aconsejable un nuevo documento que
fije y destaque, como la anterior Orden 88/1997, aquellos criterios que deben
inspirar las actuaciones electorales, si bien, en este caso, no tanto en lo que
afecta a introducir innovaciones o planteamientos sustantivos, como en lo
referente a actualizar y vitalizar ciertos aspectos y previsiones de la citada
Orden 88/1997, que o bien han sido plenamente incorporados a las normales
formas y estructuras federativas o con el paso del tiempo han quedado
obsoletos, insuficientes o han cumplido la importante, pero eventual función
para la que fueron creados y, en consecuencia, se hace necesario eliminarlos o modificarlos,
confirmando y manteniendo, por lo demás, todos aquellos criterios que no
precisan intervención alguna, lo cual, en el presente caso, cabe reconocer que
son la mayoría, según fácilmente puede comprobarse.
La presente Orden, conforme
se acaba de indicar no pretende incorporar más modificaciones, variaciones o
innovaciones con relación a la anterior Orden 88/1997 que aquellas
estrictamente necesarias; en consecuencia, respeta, conserva y mantiene casi la
totalidad de los criterios que figuraban establecidos en la Orden que deroga,
en tanto en cuanto resultan perfectamente aplicables, en virtud de su
experiencia y calidad, y se evitan alteraciones documentales federativas, en
ocasiones tan superficiales como poco pertinentes. En el fondo, se trata de
lograr un proceso electoral, en el marco federativo, basado en auténticos
principios democráticos y, sin duda, los planteamientos aprobados procedentes
de la anterior circunstancia electoral deportiva mostraron, conforme se ha
venido reiterando, suficiente eficacia y madurez. En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 159/1996, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, tengo a bien disponer:
Primero. Periodicidad
y épocas en que han de celebrarse las elecciones en las federaciones
deportivas.C1. Las federaciones
deportivas de la Comunidad de Madrid procederán, con carácter necesario, a la
elección de sus respectivas asambleas generales, presidentes y comisiones
delegadas cada cuatro años.
2. De acuerdo con lo indicado
en el punto anterior, y en orden a una mayor concreción, las elecciones se
celebrarán durante el año en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano,
excepto las respectivas federaciones de deportes de invierno y de montañismo
que lo harán cuando se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, así como la
Federación Madrileña de Deportes para Sordos, para la que la competición de
referencia será los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.
Segundo. Composición
de la asamblea general.C1. La asamblea general estará
integrada por representantes de los siguientes sec-tores:
a) Clubes
deportivos.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y
técnicos.
d) Jueces y
árbitros; y
e) Otros
interesados, según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996,
de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
2. La representación del sector
de clubes deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona
jurídica. A estos efectos, el representante del club podrá ser el presidente
del mismo o aquella persona física que el club formalmente designe.
Los estatutos de cada
federación deportiva, y, en su caso, los reglamentos electorales, podrán
establecer que ciertos clubes dispongan de más de un representante con derecho
de voto, de acuerdo con un sistema de evaluación que fije el número de
representantes de cada club según criterios que contemplen el historial
deportivo del club, participación de sus deportistas en las diversas
especialidades o disciplinas oficiales, tanto masculinas como femeninas, el
número de licencias y otros elementos objetivos. Asimismo fijarán un límite
máximo de votos por club.
3. La representación de los
sectores señalados en los puntos b), c) y d), es personal,
no pudiendo ser sustituida en el ejercicio de la misma mientras el titular
conserve las cualidades y requisitos que le permitieron presentarse a la
elección.
4. La representación señalada
en el punto e) se ajustará a lo previsto para los puntos anteriores,
según sea su naturaleza.
5. En ningún caso una misma
persona podrá ostentar dos representaciones en la asamblea general.
Tercero. Número
de miembros de la asamblea general.CLa cifra exacta
de componentes de la asamblea general será la que figura establecida en los correspondientes
Estatutos de cada federación deportiva aprobados por la Dirección General de
Deportes.
No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, si alguna federación deportiva, en virtud de las
circunstancias, necesitara alterar este número de miembros de la asamblea,
podrá efectuar el cambio que proceda y convenga aportando razonado informe de
la correspondiente Comisión Delegada, de acuerdo con lo previsto en el
apartado vigésimo cuarto.
En todo caso, el número
definitivo que se fije de miembros de la asamblea general, con un máximo de 96,
deberá respetar las correspondientes proporciones y deberá figurar, tanto en el
reglamento electoral, como en la convocatoria.
Esta modificación excepcional
deberá ser incorporada formalmente a los estatutos de la federación en calidad
de *modificación de estatutos+ a todos los efectos.
Cuarto. Clasificación
de las federaciones a efectos electorales.CA efectos
electorales, las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid se
clasificarán en los siguientes grupos:
A) Federaciones de deportes
individuales.
B) Federaciones de deportes de
equipo.
C) Otras federaciones que
agrupan a distintas especialidades deportivas.
La relación de las
federaciones deportivas clasificadas en los diferentes grupos se incluye en el Anexo a
la presente Orden.
Quinto. Proporcionalidad
en la composición de la asamblea general.C1. La
representación en la asamblea general de los distintos sectores y para los
grupos establecidos en el apartado segundo.1 responderá a las siguientes
proporciones:
C Grupo A: Federaciones de
deportes individuales:
Clubes deportivos, entre 40 y
60 por 100.
Deportistas, entre 25 y 40
por 100.
Técnicos, entre 5 y 10 por
100.
Jueces y árbitros, entre 5 y
10 por 100.
C Grupo B: Federaciones de
deportes de equipo:
Clubes deportivos, entre 49 y
60 por 100.
Deportistas, entre 25 y 40
por 100.
Técnicos, entre 5 y 10 por
100.
Jueces y árbitros, entre 5 y
10 por 100.
C Grupo C: Otras federaciones
que agrupan a distintas especialidades deportivas. En las federaciones de este
grupo, la composición de la asamblea general responderá al siguiente criterio:
Las proporciones de
representación de los distintos sectores se ajustarán a lo establecido para los
grupos A y B, en función de las características de las especialidades de cada
federación.
2. Cuando debido a las
peculiaridades de una federación deportiva de la Comunidad de Madrid no exista
en ella alguno de los sectores deportivos, la totalidad de esa representación
se atribuirá proporcionalmente al resto de los mismos, efectuando el reparto de
modo que no supere el porcentaje máximo estable-cido.
Sexto. Colegios
electorales por sectores.C 1. Los diferentes sectores
que integran la asamblea general elegirán sus representantes y suplentes en
colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para
los siguientes colectivos:
a) Clubes
deportivos.
b) Deportistas.
c) Entrenadores y
técnicos.
d) Jueces y
árbitros.
e) Otros
interesados, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/1996, de
14 de noviembre.
2. Aquellas federaciones que
cuenten con un reducido número total de electores, podrán solicitar de la
Dirección General de Deportes una modificación de lo previsto en el punto
anterior, en orden a simplificar las actuaciones electorales, adaptándolas a
los principios de economía y eficacia, manteniéndose, en todo caso, las
garantías que figuren establecidas.
3. Cuando la federación cuente
con más de dos mil licencias, su reglamento electoral podrá prever la creación
de secciones en aquellos sectores que lo aconsejen, con objeto de facilitar los
correspondientes actos electorales.
Séptimo. Reglamento
electoral.C1. Los reglamentos
electorales de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, deberán
tener reguladas, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Número de
miembros de la asamblea general y distribución proporcional de los mismos por
sectores.
b) Composición,
forma de constitución, competencias, funcionamiento y publicidad de las juntas
electorales.
c) Requisitos,
plazos, presentación y proclamación de las candidaturas.
d) Procedimiento
de resolución de reclamaciones y conflictos.
e) Posibilidad de
recursos electorales deportivos.
f) Composición,
competencia y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.
g) Reglas para la
elección de presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del
Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
h) Composición,
número proporcional de miembros por sectores y sistema de votación para la
comisión delegada de la asamblea general.
i) Sistema y
plazos para la sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse,
bien mediante suplentes, bien mediante elecciones parciales.
j) Sistema de
votación en las distintas elecciones con especial referencia a:
C La obligación de celebrar
votaciones sea cual fuere el número de candidatos, con la excepción prevista en
el apartado vigésimo tercero, punto 2.
C El mecanismo de sorteo que
regirá para la resolución de los posibles empates.
k) Regulación, en
su caso, del voto por correo, que no podrá utilizarse para las correspondientes
elecciones del presidente y de la comisión delegada.
2. En el momento de la apertura
del plazo para la presentación de candidaturas para las respectivas elecciones
de presidente y de comisión delegada, deberá estar ya publicada la relación de
miembros elegidos que integran la asamblea general. El plazo de presentación de
candidaturas para las elecciones de presidente y de comisión delegada no podrá
ser inferior a diez días naturales.
3. La junta electoral para la
elección de presidente, así como para la de la comisión delegada será formada
mediante sorteo entre los miembros de la asamblea general que no se presenten
como candidatos.
Octavo. Constitución
de la junta electoral y disolución de la junta directiva.C1. Una vez
aprobadas las modificaciones incorporadas al reglamento electoral, en su caso,
por la Dirección General de Deportes, el presidente o, en su caso, la junta
directiva procederá a realizar las gestiones pertinentes para la elección de la
junta electoral de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo, que
se realizará públicamente, avisando lugar, día y hora en que tendrá lugar el
acto.
2. Elegidos los miembros que
integran la junta electoral, el secretario general de la junta directiva
saliente o persona que realice sus funciones, convocará la primera reunión de
la misma en la que quedará formalmente constituida, haciéndose pública su
composición.
3. Una vez constituida la junta
electoral, simultáneamente la junta directiva de la federación se disolverá,
quedando en calidad de comisión gestora, exclusivamente habilitada para asuntos
de trámite así como de colaboración electoral permanente con la junta
electoral.
El presidente de la comisión
gestora procederá a la primera convocatoria de la nueva asamblea general para
la fecha en que, de acuerdo con la correspondiente convocatoria de la junta
electoral, deban celebrarse las respectivas votaciones para presidente y para
comisión delegada.
Noveno. Convocatoria
de elecciones para asamblea general.CDe conformidad
con lo establecido en el reglamento electoral, la junta electoral procederá a
la convocatoria de elecciones a la asamblea general.
La convocatoria deberá
incluir, como mí-nimo:
a) Número total de
miembros de la asamblea general, de acuerdo con lo establecido en la presente
Orden.
b) Distribución
del número de miembros de la asamblea general por sectores, de acuerdo con lo
establecido en el reglamento electoral.
c) El calendario electoral.
d) Composición de
las mesas electorales.
e) Regulación del
voto por correo.
Décimo. Difusión
y publicidad del proceso electoral.CLa comisión
gestora garantizará la máxima difusión y publicidad del reglamento electoral y
las convocatorias de elecciones.
El anuncio de convocatoria
electoral para asamblea general deberá publicarse en un periódico deportivo de
ámbito, al menos, de la Comunidad de Madrid cuando la federación cuente con más
de dos mil licencias.
En todo caso, el reglamento
electoral, el censo y la convocatoria de elecciones, así como los demás datos
que la junta electoral estime de interés, quedarán expuestos con carácter
permanente en los tablones de anuncios de las respectivas federaciones para
general conocimiento.
Undécimo. La junta
electoral.CLa junta electoral será
elegida mediante sorteo, de conformidad con lo establecido en la presente
Orden, o siguiendo las instrucciones previstas en el respectivo reglamento
electoral una vez aprobadas las modificaciones introducidas o, en su caso, el
propio reglamento por la Dirección General de Deportes.
El proceso electoral se
desarrollará bajo la tutela y control de la junta electoral de cada federación,
la cual deberá garantizar la pureza e independencia del mismo, recibiendo
durante su mandato la máxima colaboración y apoyo, muy especialmente, de la
comisión gestora.
La composición de las
respectivas juntas electorales para la elección de la asamblea general, así
como para la del presidente y para la de la comisión delegada, se hará pública
en orden a su general conocimiento y posibles impugnaciones, de conformidad con
la presente Orden y con lo que figure establecido en el respectivo reglamento
electoral.
Duodécimo. Censo
electoral.CEl censo de electores que ha
de regir en la elección de la asamblea general será confeccionado por la
correspondiente federación deportiva y aprobado por la junta electoral, una vez
exami-nado.
El censo de electores se
publicará simultáneamente con la convocatoria de la elección para asamblea
general acordada por la junta electoral y contra el mismo se podrá interponer
reclamación o recurso ante dicha junta electoral.
Las resoluciones de la junta
electoral relativas a las impugnaciones sobre el censo serán recurribles ante
la Comisión Jurídica del Deporte.
Resueltas las reclamaciones y
recursos, quedará firme el censo electoral no pudiendo realizarse impugnaciones
de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
Decimotercero. De los
electores y elegibles.C1. La consideración de electores
y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:
a) Los
deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años
para ser electores, que tengan licencia en vigor por la Comunidad de Madrid en
el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el
año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente,
durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la
respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de
Madrid. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de
dicho carácter, bastará la posesión de la licencia indicada, en los términos
señalados, y cumplir el requisito de la edad.
b) Los clubes,
agrupaciones deportivas y asociaciones inscritas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid y en la respectiva federación, en las
mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior, en lo que
les sea de aplicación, y con las modulaciones oportunas.
c) Los técnicos,
jueces y árbitros y otros colectivos interesados, asimismo en similares
circunstancias que las señaladas en el precitado párrafo a).
Decimocuarto. Elección
de presidente.C 1. El presidente de
federación deportiva de la Comunidad de Madrid, que deberá ser miembro de la
asamblea general, será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto por los miembros de la asamblea general presentes en el momento de la
elección.
2. Si algún miembro de la
comisión gestora desea presentar su candidatura para la presidencia de la
federación deportiva, deberá previa o simultáneamente abandonar la citada
comisión.
3. Para que se proceda
válidamente a la elección de presidente será necesaria la presencia, en el
momento de iniciarse la votación, de al menos la mitad más uno del total de los
miembros de la asamblea general.
4. El reglamento electoral
deberá prever el sistema de presentación a candidato, que deberá realizarse con
la anticipación necesaria para que los miembros de la asamblea general puedan
tener, por los cauces de comunicación establecidos en aquél, el conocimiento
suficiente de las candidaturas presentadas.
5. Procederá elegir presidente
en la primera sesión que celebre la asamblea general. La elección de presidente
precederá a la de la comisión delegada.
6. En el caso de empate se
suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni
superior a dos, celebrándose una segunda y última votación.
7. De persistir el empate, éste
se resolverá mediante sorteo, que decidirá quién será presidente.
Decimoquinto. Elección
de la comisión delegada.CLa elección de los miembros
de la comisión delegada se realizará por y de entre los miembros de cada sector
de la asamblea general, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto.
El número de miembros de la
comisión delegada vendrá fijado en el reglamento electoral, no pudiendo ser
inferior al 10 por 100 ni superior al 20 por 100 del número total de la
asamblea general.
La composición de la comisión
delegada será proporcional al número de miembros de cada sector de la asamblea
general, fijando dicha proporción el reglamento electoral.
Ningún sector podrá carecer
de representación en la comisión delegada, debiéndose prever, cuando proceda,
la incorporación de un miembro en aquel sector que lo precise.
Decimosexto. De las
reclamaciones y recursos electorales deportivos.C1. La junta
electoral, en cuanto órgano que tutela y controla el proceso electoral, dictará
acuerdo o resolución en cuantos recursos, incidencias, reclamaciones y quejas
se produzcan en dicho proceso.
2. Contra los acuerdos de la
junta electoral podrá interponerse recurso ante la Comisión Jurídica del
Deporte en los plazos establecidos.
3. Las resoluciones de la
Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa y son susceptibles
de recurso contencioso-administrativo.
4. La ejecución de las
resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponderá a las juntas
electorales.
5. Los plazos, en todo caso, se
contarán en días naturales, salvo que expresamente se disponga lo contrario en
los reglamentos electorales, decayendo el derecho a recurrir fuera del término
fijado.
Decimoséptimo. Reclamaciones
y recursos relativos al censo, la convocatoria y la composición de la junta
electoral.C1. Sobre asuntos relativos al
censo, la convocatoria de elecciones o la composición de la junta electoral,
las personas interesadas podrán presentar reclamación o recurso en la junta
electoral durante los tres días a partir del mismo en que tengan lugar las correspondientes
publicaciones.
2. La junta electoral deberá
pronunciarse en el plazo de dos días, notificando la resolución a los
recurrentes del modo y forma más urgentes, pudiendo realizarse tal notificación
en el tablón de avisos de la sede de la federación o, en su caso, de la junta
electoral, según proceda.
3. Contra los acuerdos de la
junta electoral en las materias indicadas, podrán interponer recurso los
interesados en los tres días siguientes a la comunicación ante la Comisión
Jurídica del Deporte, la cual se pronunciará en el plazo de dos días, y de no
hacerlo, se entenderá desestimado el recurso a los efectos que procedan.
Decimoctavo. Recursos
sobre proclamación de candidaturas.C1. Los recursos
sobre proclamación de candidaturas o de candidatos se presentarán en la junta
electoral durante los tres días siguientes a la publicación de la proclamación
que se impugne.
La junta electoral,
realizados los trámites reglamentarios, en especial la audiencia de aquellos
que pudieran resultar directamente afectados en caso de una eventual estimación
o denegación, se pronunciará sobre estos recursos en el plazo de tres días
inmediatamente posteriores al término del plazo fijado para la presentación de
recursos.
2. Contra el acuerdo de la
junta electoral, cabrá recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en el
plazo de tres días. El citado recurso se presentará en la junta electoral y
seguirá los siguientes trámites:
a) El mismo día de
la presentación del recurso o el siguiente, el presidente de la junta electoral
remitirá a la Comisión Jurídica del Deporte los siguientes documentos: escrito
de recurso y documentos que lo acompañan; expediente electoral completo;
informe de la junta electoral en el que se consigne cuanto se estime procedente
como fundamento del acuerdo impugnado.
b) Una vez
recibida la documentación en la Comisión Jurídica del Deporte, ésta acordará lo
procedente en orden al esclarecimiento de los hechos, notificando, en legal
forma, a la junta electoral, al recurrente y a los posibles interesados.
c) Finalizado el
período de alegaciones y, en su caso, el de prueba, en el plazo de dos días la
Comisión Jurídica dictará resolución, la cual deberá pronunciarse sobre:
C Inadmisibilidad del recurso.
C Validez de la proclamación
de candidaturas.
C Invalidez de la proclamación
de candidaturas y consiguiente exclusión de las candidaturas afectadas, con las
determinaciones precisas en orden a la proclamación.
3. Estarán legitimados para
interponer el presente recurso ante la junta electoral o, en su caso, ante la
Comisión Jurídica del Deporte, o para oponerse a los que se interpongan:
a) Los candidatos
cuya proclamación hubiese sido denegada.
b) Los candidatos
proclamados y los concurrentes a la campaña electoral que ostenten un interés
directo y legítimo.
4. El escrito de interposición
de recurso, tanto en lo previsto en el punto 1, como en el punto 2, deberá
expresar:
a) Nombre,
apellidos y domicilio del recurrente a efectos de comunicaciones o de
notificaciones.
b) Acto que se
recurre y razones de su impugnación.
c) Fundamentos
legales o reglamentarios que se consideren de aplicación.
d) Petición que se
deduzca.
e) Lugar, fecha de
presentación y firma.
Decimonoveno. Recurso
sobre validez de la elección o proclamación de candidatos electos.C1. Los acuerdos
de las juntas electorales referentes a proclamación de candidatos electos
podrán ser recurridos ante la Comisión Jurídica del Deporte. Igualmente, podrá
impugnarse la validez de las elecciones.
2. Estarán legitimados para
interponer el recurso los candidatos que habiendo participado en la elección no
hayan sido proclamados electos, y los proclamados electos para poder oponerse a
los recursos que se interpongan.
3. El escrito de interposición
de recurso se ajustará a lo establecido en el punto 4 del apartado decimoctavo.
4. Los recursos que se
interpongan seguirán los siguientes trámites:
1.1 El escrito de
recurso será presentado en la junta electoral dentro de los dos días siguientes
al acto de proclamación de electos por dicha junta electoral.
2.1 El mismo día de
su presentación o en el siguiente, el presidente de la junta electoral remitirá
a la Comisión Jurídica del Deporte el escrito de interposición de recurso, el
expediente electoral y un informe acordado por dicha junta electoral en el que se
consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado.
3.1 La resolución
que ordene la remisión del recurso a la Comisión Jurídica del Deporte se
notificará, antes de ser cumplida, al resto de candidaturas proclamadas, con
emplazamiento para que puedan comparecer ante la Comisión Jurídica dentro del
mismo día o al siguiente.
4.1 La Comisión
Jurídica, al día siguiente de la finalización del término para la
comparecencia, dará traslado a los interesados que se hubieran personado en el
proceso del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen,
poniéndoles de manifiesto el expediente y el informe de la junta electoral,
para que en el plazo común e improrrogable de tres días puedan alegar lo que
estimen conveniente.
5.1 Los escritos de
alegaciones a los que hace referencia el párrafo anterior podrán ir
acompañados de los documentos que, a juicio de los interesados, puedan servir
para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación, pudiendo
solicitarse la práctica de pruebas a la Comisión Jurídica.
6.1 Transcurrido el
período de alegaciones, la Comisión Jurídica, dentro del día siguiente a la
finalización del plazo, podrá acordar de oficio o a instancia de parte el
recibimiento a prueba y la práctica de las que considere pertinentes. La fase
probatoria se desarrollará con arreglo a las normas establecidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el plazo, en este
caso, no podrá exceder de 10 días.
7.1 Concluida la
fase probatoria, la Comisión Jurídica del Deporte se pronunciará de inmediato,
sin superar un plazo de tres días.
La resolución que dicte la
Comisión Jurídica del Deporte deberá pronunciarse sobre:
a) Inadmisibilidad
del recurso.
b) Validez de la
proclamación de los candidatos electos o, en su caso, validez de la elección y
de la proclamación de candidatos electos.
c) Invalidez de la
proclamación de candidatos electos y consiguiente exclusión de los candidatos
afectados, con las determinaciones precisas en orden a la proclamación, o, en
su caso, nulidad de la elección celebrada y necesidad de efectuar una nueva
convocatoria.
Vigésimo. Tramitación
de los recursos por la Comisión Jurídica del Deporte.CLa tramitación
de los recursos de que conoce la Comisión -Jurídica del Deporte se regulará por
lo esta-blecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de -Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades y
modulaciones previstas en los apartados anteriores.
Vigésimo primero. Ejecutividad.CLa interposición
de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el
órgano a quien competa resolverlo podrá suspender de oficio o a petición
razonada de parte la ejecución del acuerdo recurrido cuando dicha ejecución
pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la
impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho
prevista en el artículo 62 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo segundo. Dispensa
de requisitos al presidente saliente.CEl presidente
saliente podrá presentarse candidato para miembro de la asamblea general por el
sector que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho
sector en aquellos casos en que no haya realizado, dicha persona, ninguna
específica actividad federativa como deportista, entrenador, juez o árbitro,
por su exclusiva dedicación a las funciones de la presidencia de la federación.
Vigésimo tercero. Disposiciones
adicionales.C1. La fecha en que tengan
lugar las -votaciones para miembros de la asamblea general así como para
presidente y comisión delegada, no se celebrarán pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial en el deporte de la federación correspondiente.
2. Las federaciones deportivas
de la Comunidad de Madrid que cuenten con 40 o menos clubes, deberán integrar
en la asamblea general a los clubes o asociaciones que reúnan los requisitos
del punto b) del apartado decimotercero, sin necesidad de realizar
el proceso electoral para dicho sector.
Se respetarán, en todo caso,
los porcentajes de participación de los demás sectores a efectos de elección de
representantes.
3. Se consideran días
inhábiles, en todo caso, a los efectos de realización de votaciones los
comprendidos entre el 1 y el 31 de agosto.
4. Cuando la
Dirección General de Deportes tenga conocimiento del incumplimiento de las
correspondientes obligaciones, en los procesos electorales, por parte de los
presidentes y demás posibles miembros directivos, en su caso, de las
federaciones deportivas, podrá instar a la Comisión Jurídica del Deporte la
incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 51.2.a) de la Ley 15/1994.
5. Se autoriza a la Dirección
General de Deportes para aprobar excepcionalmente cambios en alguno de los
criterios contenidos en la presente Orden cuando se aprecie la imposibilidad o
dificultad grave de su cumplimiento, a solicitud fundada de la federación
afectada y previo informe de la Comisión Jurídica del Deporte.
Vigésimo cuarto. Disposiciones
transitorias.C1. Las federaciones
deportivas de la Comunidad de Madrid convocarán elecciones correspondientes al
año olímpico 2000 para renovar las respectivas asambleas generales y
presidentes y elegir las correspondientes comisiones delegadas previstas en el
artículo 21 del Decreto 159/1996, tomando en consideración los criterios
definidos en la presente Orden.
Las comisiones delegadas de
las respectivas federaciones deportivas procederán a la revisión de los
vigentes reglamentos electorales, introduciendo aquellas modificaciones y
cambios que se considere de interés, y en especial los criterios procedentes de
la presente Orden.
Las modificaciones
introducidas en los reglamentos electorales deberán presentarse, juntamente con
el acta correspondiente, en la Dirección General de Deportes para su
aprobación, con al menos un mes de antelación a la convocatoria de elecciones.
La Dirección General de
Deportes en el plazo de diez días a partir de la presentación de los
correspondientes documentos, resolverá sobre la aprobación o denegación de los
cambios introducidos, señalando en el último caso las deficiencias a
rectificar, plazo y demás cuestiones que sean de interés.
Se entenderá aprobada la
documentación presentada si en el plazo establecido, la federación interesada
no recibe notificación alguna al respecto.
Vigésimo quinto. Disposición
derogatoria única.CQueda derogada la Orden
88/1997, de 21 de enero, por la que se establecen los criterios para la
elaboración de reglamentos y realización de procesos electorales de los órganos
de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunidad de
Madrid.
Vigésimo sexto. Disposición
final primera.CDe conformidad con lo
indicado en el apartado primero, punto 2, de la presente Orden, todas las
federaciones deportivas afectadas deberán haber concluido los trámites y
actuaciones electorales de las que están responsabilizadas, el día 31 de
diciembre del año 2000.
Vigésimo séptimo. Disposición
final segunda.CLa presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.
ANEXO
CLASIFICACIÓN DE LAS
FEDERACIONES DEPORTIVAS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Federaciones de deportes
individuales
C Federación Madrileña de
Actividades Subacuáticas.
C Federación Madrileña de
Ajedrez.
C Federación de Atletismo de
Madrid.
C Federación de Automovilismo
de Madrid.
C Federación Madrileña de
Bádminton.
C Federación Madrileña de
Billar.
C Federación Madrileña de
Boxeo.
C Federación Madrileña de Caza.
C Federación Madrileña de
Ciclismo.
C Federación Colombófila de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Colombicul-tura.
C Federación Madrileña de
Esgrima.
C Federación Madrileña de
Espeleología.
C Federación Madrileña de
Esquí Náu-tico.
C Federación Madrileña de
Galgos.
C Federación Madrileña de
Gimnasia.
C Federación de Golf de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Halterofilia.
C Federación Hípica de Madrid.
C Federación Madrileña de
Judo.
C Federación Madrileña de
Kárate.
C Federación Madrileña de
Kickboxing.
C Federación Madrileña de
Motociclismo.
C Federación Motonáutica de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Padel.
C Federación Madrileña de
Pesca y Casting.
C Federación Madrileña de
Petanca.
C Federación Madrileña de
Piragüismo.
C Federación Madrileña de
Remo.
C Federación Madrileña de
Salvamento y Socorrismo.
C Federación Madrileña de
Squash.
C Federación Madrileña de
Taekwondo.
C Federación de Tenis de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Tenis de Mesa.
C Federación Madrileña de Tiro
con Arco.
C Federación Madrileña de
Vela.
Federaciones de deportes de
equipo
C Federación de Baloncesto de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Balonmano.
C Federación Madrileña de
Béisbol y Sotbol.
C Federación de Fútbol de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Fútbol Sala.
C Federación Madrileña de
Hockey.
C Federación de Rugby de
Madrid.
C Federación Madrileña de
Voleibol.
Federaciones que agrupan a
distintas especialidades
C Federación Aérea Madrileña.
C Federación Madrileña de
Bolos.
C Federación Madrileña de
Deportes para Minusválidos Físicos.
C Federación Madrileña de
Deportes para Discapacitados Intelectuales.
C Federación Madrileña de
Deportes Parálisis Cerebral.
C Federación Madrileña de
Luchas Asociadas.
C Federación Madrileña de
Natación.
C Federación Madrileña de
Patinaje.
C Federación Madrileña de
Pelota.
C Federación Madrileña de
Pentatlón Moderno y Triatlón.
C Federación Madrileña de Tiro
Olím-pico.
--------------------------------------------------
(*) BOCM 1 de marzo de 2000, corrección de errores BOCM
11 de abril de 2000.