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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA COMO ZONA DE CAZA CONTROLADA LOS TERRENOS PERTENECIENTES AL MONTE M-1047, DENOMINADO "EL PINGANILL

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA COMO ZONA DE CAZA CONTROLADA LOS TERRENOS PERTENECIENTES AL MONTE M-1047, DENOMINADO "EL PINGANILLO", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RASCAFRÍA, Y SE AGREGAN A LA ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA COMARCA I

 

Orden 2664/2004, de 19 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara como Zona de Caza Controlada los terrenos pertenecientes al monte M-1047, denominado "El Pinganillo", en el término municipal de Rascafría, y se agregan a la Zona de Caza Controlada de la Comarca I. ([1])

 

 

El monte M-1047, denominado "El Pinganillo", de 1.500 hectáreas de superficie y propiedad estatal, se encuentra situado en el término municipal de Rascafría, en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural "Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara", limitando, en gran parte, con el monte-1020, denominado "La Morcuera", también de propiedad estatal y adscrito al régimen de caza controlada.

El citado monte, que se encuentra clasificado como de aprovechamiento cinegético común, posee una riqueza cinegética básicamente sustentada en las especies de corzo (Capreolus capreolus) y de jabalí (Sus scrofa), las cuales han estado sometidas al ejercicio de la caza sin más limitaciones que las fijadas por la Ley de Caza y las correspondientes Órdenes anuales por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por ello, y en atención a estos aspectos característicos, es necesario proceder a la declaración de régimen de caza controlada para su agregación a la Zona de Caza Controlada ya existente en la Comarca I, con el objeto de aumentar la capacidad de manejo y gestión de estos terrenos, que se traducirá en un beneficio significativo para los intereses de la zona; evitar el gran número de riesgos que conlleva el mantener una zona con alto valor natural bajo el régimen de aprovechamiento cinegético común; fomentar un uso racional en zonas con altas medidas de protección como el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural "Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara" y la Zona de Especial Protección de Aves "Alto Lozoya", en las que está implícito el hacer compatible la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos tradicionales, y aumentar la superficie sometida a un mismo régimen de gestión, facilitando los estudios de censo, seguimiento y manejo de las poblaciones de especies existentes en la Comarca I.

El artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizadas la conservación y el fomento de las especies autorizadas para ese ejercicio. En idéntico sentido, el artículo 16 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, dispone que por razones de protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de la riqueza cinegética, se podrán delimitar Zonas de Caza Controlada.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 16.2.a) del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad, por la que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Declaración de Zona de Caza Controlada

 

1. Se declara como zona de Caza Controlada el monte "El Pinganillo", registrado en el Elenco de los Montes propiedad del Estado y Consorciados y Conveniados con el Estado con el número M-1047, cuya delimitación se incorpora como Anexo a esta Orden, situado en el término municipal de Rascafría, catalogado de aprovechamiento cinegético común y cuyos límites son:

 

- Norte: El monte de Utilidad Pública número 114, el cual forma parte del Coto Privado de Caza (M-10789), denominado "Los Robledos", cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Rascafría. En esta orientación también se encuentra el monte de Utilidad Pública número 113, denominado "La Cinta de Cabeza de Hierro", que pertenece a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

- Este: El monte M-1020, de titularidad estatal, denominado "La Morcuera", que está sometido a régimen de caza controlada.

- Sur: El límite que separa los términos municipales de Rascafría y Manzanares el Real, que coincide con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

- Oeste: La finca de propiedad privada "El Canchal", perteneciente en su mayoría a la "Estación Alpina de Cotos, Sociedad Anónima", y la finca "Cabeza de Hierro", perteneciente a la "Sociedad Belga de los Pinares del Paular".

 

2. La Zona de Caza Controlada denominada "El Pinganillo" quedará agregada a la Zona de Caza Controlada de la Comarca I.

 

Artículo 2 .- Ámbito afectado

 

Los terrenos forestales afectados tienen una superficie de 1.500 hectáreas, no existiendo enclavados.

 

Artículo 3 .-Aprovechamiento

 

El principal aprovechamiento en la Zona de Caza Controlada denominada "El Pinganillo" será la caza mayor.

 

Artículo 4 .- Competencias

 

La declaración de Zona de Caza Controlada se efectúa con el propósito de realizar un aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos de la zona, correspondiendo la gestión, control y regulación del disfrute de la caza a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Natural.

 

Artículo 5 .- Período de adscripción

 

La adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada se establece por un período de nueve años, contado a partir de su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en PDF)



[1] .- BOCM 4 de noviembre de 2004.