ORDEN POR LA QUE SE DECLARA COMO
ZONA DE CAZA CONTROLADA LOS TERRENOS PERTENECIENTES AL MONTE M-1047, DENOMINADO
"EL PINGANILLO", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RASCAFRÍA, Y SE AGREGAN A
LA ZONA DE CAZA CONTROLADA DE LA COMARCA I
Orden
2664/2004, de 19 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se declara como Zona de Caza Controlada los terrenos
pertenecientes al monte M-1047, denominado "El Pinganillo", en el
término municipal de Rascafría, y se agregan a la Zona de Caza Controlada de la
Comarca I. ()
El
monte M-1047, denominado "El Pinganillo", de 1.500 hectáreas de
superficie y propiedad estatal, se encuentra situado en el término municipal de
Rascafría, en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural "Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara", limitando, en gran parte, con el monte-1020,
denominado "La Morcuera", también de propiedad estatal y adscrito al
régimen de caza controlada.
El
citado monte, que se encuentra clasificado como de aprovechamiento cinegético
común, posee una riqueza cinegética básicamente sustentada en las especies de
corzo (Capreolus capreolus) y de jabalí (Sus scrofa), las
cuales han estado sometidas al ejercicio de la caza sin más limitaciones que
las fijadas por la Ley de Caza y las correspondientes Órdenes anuales por las
que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Por
ello, y en atención a estos aspectos característicos, es necesario proceder a
la declaración de régimen de caza controlada para su agregación a la Zona de
Caza Controlada ya existente en la Comarca I, con el objeto de aumentar la
capacidad de manejo y gestión de estos terrenos, que se traducirá en un
beneficio significativo para los intereses de la zona; evitar el gran número de
riesgos que conlleva el mantener una zona con alto valor natural bajo el
régimen de aprovechamiento cinegético común; fomentar un uso racional en zonas
con altas medidas de protección como el Área de Influencia Socioeconómica del
Parque Natural "Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara" y la Zona de
Especial Protección de Aves "Alto Lozoya", en las que está implícito
el hacer compatible la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos
tradicionales, y aumentar la superficie sometida a un mismo régimen de gestión,
facilitando los estudios de censo, seguimiento y manejo de las poblaciones de
especies existentes en la Comarca I.
El
artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que el ejercicio de la
caza se regulará de modo que queden garantizadas la conservación y el fomento
de las especies autorizadas para ese ejercicio. En idéntico sentido, el
artículo 16 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, dispone que por razones de
protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de la riqueza
cinegética, se podrán delimitar Zonas de Caza Controlada.
De
acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 16.2.a)
del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Caza de 4 de abril de 1970, con el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre,
de la Presidenta de la Comunidad, por la que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
.- Declaración de Zona de Caza Controlada
1.
Se declara como zona de Caza Controlada el monte "El Pinganillo",
registrado en el Elenco de los Montes propiedad del Estado y Consorciados y Conveniados
con el Estado con el número M-1047, cuya delimitación se incorpora como Anexo a
esta Orden, situado en el término municipal de Rascafría, catalogado de
aprovechamiento cinegético común y cuyos límites son:
- Norte: El
monte de Utilidad Pública número 114, el cual forma parte del Coto Privado de
Caza (M-10789), denominado "Los Robledos", cuya titularidad ostenta
el Ayuntamiento de Rascafría. En esta orientación también se encuentra el monte
de Utilidad Pública número 113, denominado "La Cinta de Cabeza de
Hierro", que pertenece a la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.
- Este: El
monte M-1020, de titularidad estatal, denominado "La Morcuera", que
está sometido a régimen de caza controlada.
- Sur: El
límite que separa los términos municipales de Rascafría y Manzanares el Real,
que coincide con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
- Oeste: La
finca de propiedad privada "El Canchal", perteneciente en su mayoría
a la "Estación Alpina de Cotos, Sociedad Anónima", y la finca
"Cabeza de Hierro", perteneciente a la "Sociedad Belga de los
Pinares del Paular".
2.
La Zona de Caza Controlada denominada "El Pinganillo" quedará
agregada a la Zona de Caza Controlada de la Comarca I.
Artículo 2
.- Ámbito afectado
Los
terrenos forestales afectados tienen una superficie de 1.500 hectáreas, no
existiendo enclavados.
Artículo 3
.-Aprovechamiento
El
principal aprovechamiento en la Zona de Caza Controlada denominada "El Pinganillo"
será la caza mayor.
Artículo 4
.- Competencias
La
declaración de Zona de Caza Controlada se efectúa con el propósito de realizar
un aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos de la zona,
correspondiendo la gestión, control y regulación del disfrute de la caza a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la
Dirección General del Medio Natural.
Artículo 5
.- Período de adscripción
La
adscripción de estos terrenos al régimen de caza controlada se establece por un
período de nueve años, contado a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
Esta
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en PDF)