Decreto 99/1997, de 31 de julio, por el que se regula la estructura y
funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
Las innovaciones y cambios que introduce la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el
marco jurídico-deportivo, inciden notoriamente en el modelo asociativo que
venía establecido en la derogada Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura
Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, redefiniendo de forma sustantiva
y general la organización deportiva privada, en orden a dar la adecuada
respuesta a las nuevas exigencias que la promoción del deporte reclama en la
circunstancia presente.
La citada Ley 15/1994, dispone en el artículo 44 que
se proceda a una regulación reglamentaria del Registro de Entidades Deportivas
adaptada al nuevo régimen asociativo y que pueda cumplir, con rigor y eficacia,
sus funciones básicas de inscripción de las plurales asociaciones deportivas
previstas en dicha Ley, así como las demás actuaciones que corresponden a esta
oficina pública, de acuerdo con su finalidad. Lo cual provoca que deba
producirse la necesaria modificación del Decreto 101/1986, de 9 de octubre,
dando cumplimiento a las previsiones que figuran en la vigente Ley del Deporte
de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 31 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Naturaleza
del Registro.
El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid tiene carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban
constar en el mismo.
Las inscripciones en el citado Registro serán
gratuitas.
Artículo 2. Adscripción
del Registro.
El Registro de Entidades Deportivas estará adscrito a
la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Obligación
de inscripción de las entidades deportivas.
Las asociaciones y entidades deportivas que se
detallan en el artículo 25 de la Ley 15/1994 y tengan su sede social en la
Comunidad de Madrid, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas
para poder ser reconocidas a los efectos de dicha Ley.
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
será requisito indispensable para acceder a los derechos y beneficios que prevé
la Ley 15/1994, así como para celebrar cualquier tipo de convenio con la
Comunidad de Madrid y poder participar en las competiciones oficiales, en su
caso.
Artículo 4. Estructura
del Registro.
El presente Registro de Entidades Deportivas consta de
cuatro secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las
mismas.
- Sección
primera, en la que se inscriben: Clubes y Agrupaciones Deportivas.
- Sección
segunda, en la que se inscriben: Federaciones deportivas y Agrupaciones de
clubes.
- Sección
tercera, en la que se inscriben: Secciones de Acción Deportiva, Asociaciones de
Federaciones y Coordinadoras Deportivas de barrio.
- Sección cuarta, en la que se inscriben:
Federaciones polideportivas para personas con discapacidad.
Artículo 5. Régimen
documental del Registro.
El régimen documental del Registro es el siguiente:
a)
Libro de Registro General.
b)
Libro de Inscripción.
c)
Fichero de Asociaciones y Entidades Deportivas.
d)
Legajos de documentos.
e)
Libros auxiliares.
Corresponde a la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid llevar y custodiar los libros del Registro y demás medios
documentales.
A)
En el Libro de Registro General se llevará la diligencia de Apertura, firmada
por el Director General de Deportes, con indicación de los folios que contiene,
los cuales deberán estar sellados y numerados.
En dicho Libro se registrarán, por orden cronológico
de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se basa la
inscripción, con indicación del nombre de la asociación o entidad deportiva.
Cada asiento se cierra en la fecha en que se practica, con la firma del
encargado y el sello del Registro.
B)
En el Libro de Inscripción figurarán, por orden cronológico de las
correspondientes resoluciones de aprobación y numerados correlativamente, los
asientos de inscripción, modificación estatutaria, disolución o suspensión de
asociaciones deportivas, haciendo constar, respectivamente, los extremos que se
detallan en los artículos 7, 8 y 9 y con indicación de la referencia para su
identificación en el fichero correspondiente.
C)
El fichero de asociaciones y entidades deportivas estará dividido en secciones
ordenadas alfabéticamente según la modalidad de los deportes que practiquen;
cuando practiquen más de una modalidad deportiva se abrirá una ficha para cada
una de éstas.
D)
Anejo al Libro de Inscripción y formando parte del mismo existirá un expediente
o protocolo de cada una de las entidades deportivas, donde se archivarán los
siguientes documentos:
a) Acta Fundacional.
b) Copia de los Estatutos y de sus
posibles modificaciones.
c) Reglamentos desarrollando los
Estatutos.
d) En su caso, acuerdos sobre
declaración de utilidad pública.
e)
Actas de elecciones de órganos de gobierno y representación y otros
documentos de interés de la asociación o entidad deportiva exigidos por la
normativa vigente o requeridos, en su momento, por la Administración Deportiva.
En los casos expresamente previstos por la Ley 15/1994
y reglamentos que la desarrollan, los documentos citados serán suplidos por los
que específicamente establezcan las normas a cuyo amparo se constituyan las
asociaciones y entidades deportivas.
E)
El Registro contará con los libros auxiliares necesarios para facilitar la
actividad registral.
Artículo 6. Actuaciones
objeto de inscripción.
Serán objeto de inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas:
a) La constitución de las asociaciones y
entidades deportivas que aparecen comprendidas en el artículo 25 de la Ley
15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los términos en que la Ley y
los reglamentos de desarrollo expresen.
b) Las modificaciones estatutarias o
reglamentarias.
c) Las declaraciones de utilidad
pública, en su caso.
d) Las transformaciones de asociaciones
previstas en el correspondiente Decreto.
e)
La suspensión o disolución de las asociaciones deportivas.
Artículo 7. Documentación
para las inscripciones según entidades. ()
Para la inscripción en el Registro deberán
presentarse, por duplicado, los siguientes documentos:
1.
En el caso de clubes deportivos elementales:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b)
Documento previsto en el artículo 8 del Decreto
199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de
la Comunidad de Madrid.
Lo establecido en el presente punto se considerará
como contenido mínimo para solicitar la inscripción, pudiendo los promotores
del club elemental presentar una documentación más completa y detallada,
tomando como modelo lo establecido en el apartado que sigue, excepto la
exigencia de otorgamiento ante Notario del acta fundacional.
2.
Para la inscripción de Clubes deportivos básicos y Agrupaciones Deportivas:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Acta fundacional otorgada ante
Notario al menos por cinco fundadores, donde conste la voluntad de constituir
un Club con exclusivo objeto deportivo o una Agrupación Deportiva, de
conformidad con lo previsto en la Ley 15/1994 y disposiciones que la
desarrollen.
c) Relación de nombres, domicilio y
número de documento nacional de identidad de los promotores, fundadores,
responsables o directivos.
d)
Estatutos del Club o de la Agrupación Deportiva, en su caso, suscritos por
todos los promotores, cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 15
del Decreto 199/ 1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades
deportivas de la Comunidad de Madrid.
3.
Para la inscripción de Secciones de Acción Deportiva:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b)
La documentación prevista en el artículo 32.3 del Decreto 199/1998 por el
que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de
Madrid.
4.
Para la inscripción de Asociaciones de Federaciones Deportivas:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b)
Los documentos previstos en el artículo 33.2 del Decreto 199/1998 por el que
se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
5.
Para la inscripción de Agrupaciones de Clubes:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b)
Los documentos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 199/1998 por el que
se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
6.
Para la inscripción de Coordinadoras Deportivas de Barrio:
a) Instancia dirigida al Director
General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b)
Los documentos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 199/1998 por el que
se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
7.
Para la inscripción de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas
de la Comunidad de Madrid y demás normas que lo desarrollen.
Artículo
8. Aprobación
de modificación de Estatutos e inscripción en el Registro de la modificación.
En el caso de modificación de Estatutos deberá
remitirse al Registro de Entidades Deportivas copia legalizada del Acta que
corresponda a la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, con
clara expresión de las modificaciones aprobadas. El Director General de
Deportes deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones. La modificación
producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en
el Registro.
Artículo
9. Inscripción
de la disolución de entidades deportivas.
En el supuesto de disolución de una entidad deportiva,
deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas en el
plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copia legalizada
del Acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución,
con los siguientes extremos:
a)
Fecha de la disolución.
b)
Causa determinante de la misma.
c)
Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 10. Tramitación
de la solicitud de inscripción.
A efectos de la inscripción, las asociaciones
deportivas deberán presentar en el plazo de quince días contados a partir de la
fecha del acta fundacional o documento similar, dos copias de la misma
juntamente con los estatutos o documentos previstos en el artículo 7 del
presente Decreto, en su caso. A la recepción de la solicitud de reconocimiento
e inscripción, el Registro extenderá el oportuno asiento de presentación.
Para las Federaciones Deportivas Madrileñas se tendrá
en cuenta, a efectos de la inscripción, los requisitos y trámites específicos
que establece el Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Extendido el asiento de presentación, La Dirección
General de Deportes procederá a la comprobación de la documentación,
requiriendo al solicitante, en su caso, la subsanación de las deficiencias
advertidas o la entrega de documentos preceptivos no presentados en el
improrrogable plazo de diez días a contar desde el requerimiento, con
apercibimiento de archivar todas las actuaciones en el caso de incumplimiento
de lo requerido.
Artículo 11. Aprobación
de Estatutos e inscripción.
La Dirección General de Deportes de la Comunidad de
Madrid, una vez aprobados los estatutos mediante la oportuna resolución,
procederá a la inscripción de la asociación deportiva en el Registro. La fecha
de los asientos de inscripción vendrá determinada por las fechas de las correspondientes
resoluciones del Director General de Deportes.
Artículo
12. Plazo
para notificar el reconocimiento de la entidad deportiva.
1.
La resolución del Director General de Deportes sobre el reconocimiento de una
entidad deportiva deberá producirse y ser notificada a los interesados en un
plazo de dos meses, contados a partir de la correspondiente solicitud. En todo
caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la
solicitud de reconocimiento e inscripción de una entidad deportiva sin que se
hubiese notificado resolución alguna, se entenderá estimada la misma,
procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
2.
Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, cuya inscripción quedará supeditada, en
todo caso, al acuerdo expreso de reconocimiento de dicha Federación por la
Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, y en los términos que
establece el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones
generales que desarrollen la Ley 15/1994.
Artículo 13. Recursos.
Las resoluciones del Director General de Deportes en
esta materia podrán ser recurridas ante el Consejero de Educación y Cultura,
mediante recurso ordinario, cuya resolución agotará la vía administrativa,
quedando expedita la instancia contencioso-administrativa, conforme a la
legislación reguladora de dicha jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asociaciones deportivas que ya figuren inscritas
en el Registro de Asociaciones Deportivas a la entrada en vigor del presente
Decreto, serán inscritas, de oficio, en el nuevo Registro, conservando los
derechos de la anterior inscripción.
Una vez publicada la correspondiente normativa de
desarrollo de la Ley 15/1994, las Asociaciones Deportivas dispondrán del plazo
que establezcan las respectivas normas para proceder a las adaptaciones y
modificaciones necesarias y a su correspondiente inscripción en el Registro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados: El Decreto 101/1986, de 9 de
octubre, por el que se estructura el Registro de Asociaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento y el artículo 12 del Decreto
75/1993, de 26 de agosto, el que se adecuan determinados procedimientos a la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Educación y
Cultura para dictar cuantas normas considere oportunas para el desarrollo y
aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.