Decreto 99/1997, de 31 de julio, por el que se regula
la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid.
PREÁMBULO
Las innovaciones y cambios que introduce
la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el
marco jurídico-deportivo, inciden notoriamente en el modelo asociativo que
venía establecido en la derogada Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura
Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, redefiniendo de forma sustantiva
y general la organización deportiva privada, en orden a dar la adecuada
respuesta a las nuevas exigencias que la promoción del deporte reclama en la
circunstancia presente.
La citada Ley 15/1994, dispone en el
artículo 44 que se proceda a una regulación reglamentaria del Registro de
Entidades Deportivas adaptada al nuevo régimen asociativo y que pueda cumplir,
con rigor y eficacia, sus funciones básicas de inscripción de las plurales
asociaciones deportivas previstas en dicha Ley, así como las demás actuaciones
que corresponden a esta oficina pública, de acuerdo con su finalidad. Lo cual
provoca que deba producirse la necesaria modificación del Decreto 101/1986, de
9 de octubre, dando cumplimiento a las previsiones que figuran en la vigente
Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión
de 31 de julio de 1997,
DISPONGO:
Artículo
1. Naturaleza
del Registro.
El Registro de Entidades Deportivas de
la Comunidad de Madrid tiene carácter público con respecto a todas las
inscripciones que deban constar en el mismo.
Las inscripciones en el citado Registro
serán gratuitas.
Artículo
2. Adscripción
del Registro.
El Registro de Entidades Deportivas
estará adscrito a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Obligación
de inscripción de las entidades deportivas.
Las asociaciones y entidades deportivas
que se detallan en el artículo 25 de la Ley 15/1994 y tengan su sede social en
la Comunidad de Madrid, deberán inscribirse en el Registro de Entidades
Deportivas para poder ser reconocidas a los efectos de dicha Ley.
La inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas será requisito indispensable para acceder a los derechos y
beneficios que prevé la Ley 15/1994, así como para celebrar cualquier tipo de
convenio con la Comunidad de Madrid y poder participar en las competiciones
oficiales, en su caso.
Artículo
4. Estructura
del Registro.
El presente Registro de Entidades
Deportivas consta de cuatro secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y
peculiaridades de las mismas.
- Sección primera, en la que se inscriben:
Clubes y Agrupaciones Deportivas.
- Sección segunda, en la que se
inscriben: Federaciones deportivas y Agrupaciones de clubes.
- Sección tercera, en la que se
inscriben: Secciones de Acción Deportiva, Asociaciones de Federaciones y
Coordinadoras Deportivas de barrio.
- Sección cuarta, en la que se inscriben:
Federaciones polideportivas para personas con discapacidad.
Artículo
5. Régimen
documental del Registro.
El régimen documental del Registro es el
siguiente:
a) Libro
de Registro General.
b) Libro
de Inscripción.
c) Fichero
de Asociaciones y Entidades Deportivas.
d) Legajos
de documentos.
e) Libros auxiliares.
Corresponde a la Dirección General de
Deportes de la Comunidad de Madrid llevar y custodiar los libros del Registro y
demás medios documentales.
A) En el Libro de Registro General se llevará la
diligencia de Apertura, firmada por el Director General de Deportes, con
indicación de los folios que contiene, los cuales deberán estar sellados y
numerados.
En dicho Libro se registrarán, por orden
cronológico de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se
basa la inscripción, con indicación del nombre de la asociación o entidad
deportiva. Cada asiento se cierra en la fecha en que se practica, con la firma
del encargado y el sello del Registro.
B) En el Libro de Inscripción figurarán, por orden
cronológico de las correspondientes resoluciones de aprobación y numerados
correlativamente, los asientos de inscripción, modificación estatutaria,
disolución o suspensión de asociaciones deportivas, haciendo constar,
respectivamente, los extremos que se detallan en los artículos 7, 8 y 9 y con
indicación de la referencia para su identificación en el fichero
correspondiente.
C) El fichero de asociaciones y entidades deportivas
estará dividido en secciones ordenadas alfabéticamente según la modalidad de
los deportes que practiquen; cuando practiquen más de una modalidad deportiva
se abrirá una ficha para cada una de éstas.
D) Anejo al Libro de Inscripción y formando parte del
mismo existirá un expediente o protocolo de cada una de las entidades
deportivas, donde se archivarán los siguientes documentos:
a) Acta Fundacional.
b) Copia de los Estatutos y de sus posibles
modificaciones.
c) Reglamentos desarrollando los Estatutos.
d) En su caso, acuerdos sobre declaración de utilidad
pública.
e) Actas
de elecciones de órganos de gobierno y representación y otros documentos de
interés de la asociación o entidad deportiva exigidos por la normativa vigente
o requeridos, en su momento, por la Administración Deportiva.
En los casos expresamente previstos por
la Ley 15/1994 y reglamentos que la desarrollan, los documentos citados serán
suplidos por los que específicamente establezcan las normas a cuyo amparo se
constituyan las asociaciones y entidades deportivas.
E) El Registro contará con los libros auxiliares
necesarios para facilitar la actividad registral.
Artículo
6. Actuaciones
objeto de inscripción.
Serán objeto de inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas:
a) La constitución de las asociaciones y entidades
deportivas que aparecen comprendidas en el artículo 25 de la Ley 15/1994, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, en los términos en que la Ley y los
reglamentos de desarrollo expresen.
b) Las modificaciones estatutarias o reglamentarias.
c) Las
declaraciones de utilidad pública, en su caso.
d) Las
transformaciones de asociaciones previstas en el correspondiente Decreto.
e) La suspensión o disolución de las
asociaciones deportivas.
Artículo
7.
Documentación para las inscripciones según entidades.
Para la inscripción en el Registro
deberán presentarse, por duplicado, los siguientes documentos:
1. En el caso de clubes deportivos elementales:
a) Instancia
dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Documento previsto en el artículo 8
del Decreto
199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de
la Comunidad de Madrid.
Lo establecido en el presente punto se
considerará como contenido mínimo para solicitar la inscripción, pudiendo los
promotores del club elemental presentar una documentación más completa y
detallada, tomando como modelo lo establecido en el apartado que sigue, excepto
la exigencia de otorgamiento ante Notario del acta fundacional.
2. Para la inscripción de Clubes deportivos básicos y
Agrupaciones Deportivas:
a) Instancia dirigida al Director General de
Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Acta fundacional otorgada ante Notario al menos
por cinco fundadores, donde conste la voluntad de constituir un Club con
exclusivo objeto deportivo o una Agrupación Deportiva, de conformidad con lo
previsto en la Ley 15/1994 y disposiciones que la desarrollen.
c) Relación de nombres, domicilio y número de
documento nacional de identidad de los promotores, fundadores, responsables o
directivos.
d) Estatutos
del Club o de la Agrupación Deportiva, en su caso, suscritos por todos los
promotores, cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 15 del
Decreto 199/ 1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas
de la Comunidad de Madrid.
3. Para la inscripción de Secciones de Acción Deportiva:
a) Instancia dirigida al Director General de
Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) La
documentación prevista en el artículo 32.3 del Decreto 199/1998 por el que se
regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
4. Para la inscripción de Asociaciones de Federaciones Deportivas:
a) Instancia dirigida al Director General de
Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Los
documentos previstos en el artículo 33.2 del Decreto 199/1998 por el que se
regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
5. Para la inscripción de Agrupaciones de Clubes:
a) Instancia dirigida al Director General de
Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Los
documentos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 199/1998 por el que se
regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
6. Para la inscripción de Coordinadoras Deportivas de
Barrio:
a) Instancia dirigida al Director General de
Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
b) Los
documentos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 199/1998 por el que se
regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
7. Para la inscripción de las Federaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II
del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y demás normas que lo
desarrollen.
Artículo 8. Aprobación
de modificación de Estatutos e inscripción en el Registro de la modificación.
En el caso de modificación de Estatutos
deberá remitirse al Registro de Entidades Deportivas copia legalizada del Acta
que corresponda a la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo,
con clara expresión de las modificaciones aprobadas. El Director General de
Deportes deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones. La modificación
producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en
el Registro.
Artículo 9. Inscripción
de la disolución de entidades deportivas.
En el supuesto de disolución de una
entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de
Entidades Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se
produzca, mediante copia legalizada del Acta que corresponda a la Asamblea
General donde se acordó tal disolución, con los siguientes extremos:
a) Fecha de la disolución.
b) Causa determinante de la misma.
c) Aplicación
del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
10. Tramitación
de la solicitud de inscripción.
A efectos de la inscripción, las
asociaciones deportivas deberán presentar en el plazo de quince días contados a
partir de la fecha del acta fundacional o documento similar, dos copias de la
misma juntamente con los estatutos o documentos previstos en el artículo 7 del
presente Decreto, en su caso. A la recepción de la solicitud de reconocimiento
e inscripción, el Registro extenderá el oportuno asiento de presentación.
Para las Federaciones Deportivas
Madrileñas se tendrá en cuenta, a efectos de la inscripción, los requisitos y trámites
específicos que establece el Decreto
159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Extendido el asiento de presentación, La
Dirección General de Deportes procederá a la comprobación de la documentación,
requiriendo al solicitante, en su caso, la subsanación de las deficiencias
advertidas o la entrega de documentos preceptivos no presentados en el
improrrogable plazo de diez días a contar desde el requerimiento, con
apercibimiento de archivar todas las actuaciones en el caso de incumplimiento
de lo requerido.
Artículo
11. Aprobación
de Estatutos e inscripción.
La Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid, una vez aprobados los estatutos mediante la oportuna
resolución, procederá a la inscripción de la asociación deportiva en el
Registro. La fecha de los asientos de inscripción vendrá determinada por las
fechas de las correspondientes resoluciones del Director General de Deportes.
Artículo 12. Plazo
para notificar el reconocimiento de la entidad deportiva.
1. La resolución del Director General de Deportes sobre
el reconocimiento de una entidad deportiva deberá producirse y ser notificada a
los interesados en un plazo de dos meses, contados a partir de la
correspondiente solicitud. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser
motivada.
Transcurridos dos meses desde la
presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción de una entidad
deportiva sin que se hubiese notificado resolución alguna, se entenderá
estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades
Deportivas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de
aplicación para las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, cuya
inscripción quedará supeditada, en todo caso, al acuerdo expreso de
reconocimiento de dicha Federación por la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid, y en los términos que establece el Decreto 159/1996, de 14
de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad
de Madrid y demás disposiciones generales que desarrollen la Ley 15/1994.
Artículo
13. Recursos.
Las resoluciones del Director General de
Deportes en esta materia podrán ser recurridas ante el Consejero de Educación y
Cultura, mediante recurso ordinario, cuya resolución agotará la vía
administrativa, quedando expedita la instancia contencioso-administrativa,
conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las asociaciones deportivas que ya
figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas a la entrada en
vigor del presente Decreto, serán inscritas, de oficio, en el nuevo Registro,
conservando los derechos de la anterior inscripción.
Una vez publicada la correspondiente
normativa de desarrollo de la Ley 15/1994, las Asociaciones Deportivas
dispondrán del plazo que establezcan las respectivas normas para proceder a las
adaptaciones y modificaciones necesarias y a su correspondiente inscripción en
el Registro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados: El Decreto 101/1986,
de 9 de octubre, por el que se estructura el Registro de Asociaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento y el
artículo 12 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, el que se adecuan
determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de
Educación y Cultura para dictar cuantas normas considere oportunas para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.