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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 99/1997, de 31 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

Las innovaciones y cambios que introduce la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el marco jurídico-deportivo, inciden notoriamente en el modelo asociativo que venía establecido en la derogada Ley 2/1986, de 5 de junio, de la Cultura Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, redefiniendo de forma sustantiva y general la organización deportiva privada, en orden a dar la adecuada respuesta a las nuevas exigencias que la promoción del deporte reclama en la circunstancia presente.

 

La citada Ley 15/1994, dispone en el artículo 44 que se proceda a una regulación reglamentaria del Registro de Entidades Deportivas adaptada al nuevo régimen asociativo y que pueda cumplir, con rigor y eficacia, sus funciones básicas de inscripción de las plurales asociaciones deportivas previstas en dicha Ley, así como las demás actuaciones que corresponden a esta oficina pública, de acuerdo con su finalidad. Lo cual provoca que deba producirse la necesaria modificación del Decreto 101/1986, de 9 de octubre, dando cumplimiento a las previsiones que figuran en la vigente Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 31 de julio de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo  1. Naturaleza del Registro.

 

El Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid tiene carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo.

Las inscripciones en el citado Registro serán gratuitas.

 

Artículo  2. Adscripción del Registro.

 

El Registro de Entidades Deportivas estará adscrito a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  3. Obligación de inscripción de las entidades deportivas.

 

Las asociaciones y entidades deportivas que se detallan en el artículo 25 de la Ley 15/1994 y tengan su sede social en la Comunidad de Madrid, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas para poder ser reconocidas a los efectos de dicha Ley.

 

La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas será requisito indispensable para acceder a los derechos y beneficios que prevé la Ley 15/1994, así como para celebrar cualquier tipo de convenio con la Comunidad de Madrid y poder participar en las competiciones oficiales, en su caso.

 

Artículo  4. Estructura del Registro.

 

El presente Registro de Entidades Deportivas consta de cuatro secciones, de acuerdo con la naturaleza, fines y peculiaridades de las mismas.

 

-      Sección primera, en la que se inscriben: Clubes y Agrupaciones Deportivas.

-      Sección segunda, en la que se inscriben: Federaciones deportivas y Agrupaciones de clubes.

-      Sección tercera, en la que se inscriben: Secciones de Acción Deportiva, Asociaciones de Federaciones y Coordinadoras Deportivas de barrio.

-      Sección cuarta, en la que se inscriben: Federaciones polideportivas para personas con discapacidad.

 

Artículo  5. Régimen documental del Registro.

 

El régimen documental del Registro es el siguiente:

 

a)         Libro de Registro General.

b)         Libro de Inscripción.

c)         Fichero de Asociaciones y Entidades Deportivas.

d)         Legajos de documentos.

e)         Libros auxiliares.

 

Corresponde a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid llevar y custodiar los libros del Registro y demás medios documentales.

 

A) En el Libro de Registro General se llevará la diligencia de Apertura, firmada por el Director General de Deportes, con indicación de los folios que contiene, los cuales deberán estar sellados y numerados.

En dicho Libro se registrarán, por orden cronológico de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se basa la inscripción, con indicación del nombre de la asociación o entidad deportiva. Cada asiento se cierra en la fecha en que se practica, con la firma del encargado y el sello del Registro.

 

B) En el Libro de Inscripción figurarán, por orden cronológico de las correspondientes resoluciones de aprobación y numerados correlativamente, los asientos de inscripción, modificación estatutaria, disolución o suspensión de asociaciones deportivas, haciendo constar, respectivamente, los extremos que se detallan en los artículos 7, 8 y 9 y con indicación de la referencia para su identificación en el fichero correspondiente.

 

C) El fichero de asociaciones y entidades deportivas estará dividido en secciones ordenadas alfabéticamente según la modalidad de los deportes que practiquen; cuando practiquen más de una modalidad deportiva se abrirá una ficha para cada una de éstas.

 

D) Anejo al Libro de Inscripción y formando parte del mismo existirá un expediente o protocolo de cada una de las entidades deportivas, donde se archivarán los siguientes documentos:

 

a)    Acta Fundacional.

b)    Copia de los Estatutos y de sus posibles modificaciones.

c)    Reglamentos desarrollando los Estatutos.

d)    En su caso, acuerdos sobre declaración de utilidad pública.

e)    Actas de elecciones de órganos de gobierno y representación y otros documentos de interés de la asociación o entidad deportiva exigidos por la normativa vigente o requeridos, en su momento, por la Administración Deportiva.

 

En los casos expresamente previstos por la Ley 15/1994 y reglamentos que la desarrollan, los documentos citados serán suplidos por los que específicamente establezcan las normas a cuyo amparo se constituyan las asociaciones y entidades deportivas.

 

E) El Registro contará con los libros auxiliares necesarios para facilitar la actividad registral.

 

Artículo  6. Actuaciones objeto de inscripción.

 

Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas:

 

a)    La constitución de las asociaciones y entidades deportivas que aparecen comprendidas en el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los términos en que la Ley y los reglamentos de desarrollo expresen.

b)    Las modificaciones estatutarias o reglamentarias.

c)    Las declaraciones de utilidad pública, en su caso.

d)    Las transformaciones de asociaciones previstas en el correspondiente Decreto.

e)    La suspensión o disolución de las asociaciones deportivas.

 

Artículo  7. Documentación para las inscripciones según entidades. ([2])

 

Para la inscripción en el Registro deberán presentarse, por duplicado, los siguientes documentos:

 

1. En el caso de clubes deportivos elementales:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.

b)    Documento previsto en el artículo 8 del Decreto 199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

Lo establecido en el presente punto se considerará como contenido mínimo para solicitar la inscripción, pudiendo los promotores del club elemental presentar una documentación más completa y detallada, tomando como modelo lo establecido en el apartado que sigue, excepto la exigencia de otorgamiento ante Notario del acta fundacional.

 

2. Para la inscripción de Clubes deportivos básicos y Agrupaciones Deportivas:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.

b)    Acta fundacional otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores, donde conste la voluntad de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo o una Agrupación Deportiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1994 y disposiciones que la desarrollen.

c)    Relación de nombres, domicilio y número de documento nacional de identidad de los promotores, fundadores, responsables o directivos.

d)    Estatutos del Club o de la Agrupación Deportiva, en su caso, suscritos por todos los promotores, cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 15 del Decreto 199/ 1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

3. Para la inscripción de Secciones de Acción Deportiva:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.

b)    La documentación prevista en el artículo 32.3 del Decreto 199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

4. Para la inscripción de Asociaciones de Federaciones Deportivas:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.

b)    Los documentos previstos en el artículo 33.2 del Decreto 199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

5. Para la inscripción de Agrupaciones de Clubes:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.

b)    Los documentos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

6. Para la inscripción de Coordinadoras Deportivas de Barrio:

 

a)    Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la        inscripción en el Registro.

b)    Los documentos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 199/1998 por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

7. Para la inscripción de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y demás normas que lo desarrollen.

 

Artículo  8. Aprobación de modificación de Estatutos e inscripción en el Registro de la modificación.

 

En el caso de modificación de Estatutos deberá remitirse al Registro de Entidades Deportivas copia legalizada del Acta que corresponda a la reunión de la Asamblea General donde se adoptó el acuerdo, con clara expresión de las modificaciones aprobadas. El Director General de Deportes deberá pronunciarse sobre dichas modificaciones. La modificación producida será eficaz frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro.

 

Artículo  9. Inscripción de la disolución de entidades deportivas.

 

En el supuesto de disolución de una entidad deportiva, deberá comunicarse tal circunstancia al Registro de Entidades Deportivas en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca, mediante copia legalizada del Acta que corresponda a la Asamblea General donde se acordó tal disolución, con los siguientes extremos:

 

a)         Fecha de la disolución.

b)         Causa determinante de la misma.

c)         Aplicación del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo  10. Tramitación de la solicitud de inscripción.

 

A efectos de la inscripción, las asociaciones deportivas deberán presentar en el plazo de quince días contados a partir de la fecha del acta fundacional o documento similar, dos copias de la misma juntamente con los estatutos o documentos previstos en el artículo 7 del presente Decreto, en su caso. A la recepción de la solicitud de reconocimiento e inscripción, el Registro extenderá el oportuno asiento de presentación.

 

Para las Federaciones Deportivas Madrileñas se tendrá en cuenta, a efectos de la inscripción, los requisitos y trámites específicos que establece el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

Extendido el asiento de presentación, La Dirección General de Deportes procederá a la comprobación de la documentación, requiriendo al solicitante, en su caso, la subsanación de las deficiencias advertidas o la entrega de documentos preceptivos no presentados en el improrrogable plazo de diez días a contar desde el requerimiento, con apercibimiento de archivar todas las actuaciones en el caso de incumplimiento de lo requerido.

 

Artículo  11. Aprobación de Estatutos e inscripción.

 

La Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, una vez aprobados los estatutos mediante la oportuna resolución, procederá a la inscripción de la asociación deportiva en el Registro. La fecha de los asientos de inscripción vendrá determinada por las fechas de las correspondientes resoluciones del Director General de Deportes.

 

Artículo  12. Plazo para notificar el reconocimiento de la entidad deportiva.

 

1. La resolución del Director General de Deportes sobre el reconocimiento de una entidad deportiva deberá producirse y ser notificada a los interesados en un plazo de dos meses, contados a partir de la correspondiente solicitud. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.

 

Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción de una entidad deportiva sin que se hubiese notificado resolución alguna, se entenderá estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

 

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, cuya inscripción quedará supeditada, en todo caso, al acuerdo expreso de reconocimiento de dicha Federación por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, y en los términos que establece el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones generales que desarrollen la Ley 15/1994.

 

Artículo  13. Recursos.

 

Las resoluciones del Director General de Deportes en esta materia podrán ser recurridas ante el Consejero de Educación y Cultura, mediante recurso ordinario, cuya resolución agotará la vía administrativa, quedando expedita la instancia contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las asociaciones deportivas que ya figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas a la entrada en vigor del presente Decreto, serán inscritas, de oficio, en el nuevo Registro, conservando los derechos de la anterior inscripción.

 

Una vez publicada la correspondiente normativa de desarrollo de la Ley 15/1994, las Asociaciones Deportivas dispondrán del plazo que establezcan las respectivas normas para proceder a las adaptaciones y modificaciones necesarias y a su correspondiente inscripción en el Registro.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogados: El Decreto 101/1986, de 9 de octubre, por el que se estructura el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento y el artículo 12 del Decreto 75/1993, de 26 de agosto, el que se adecuan determinados procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas normas considere oportunas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 11 de agosto de 1997.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-        Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. (BOCM 9 de diciembre de 1998).

[2] .- Artículo redactado por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre.