[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR-GERENTE DE LA AGENCIA ANTIDROGA DETERMINADAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL EJERCICIO

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR-GERENTE DE LA AGENCIA ANTIDROGA DETERMINADAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, EN EL ÁMBITO DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, SOBRE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

 

 

ACUERDO de 3 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan en el Director-Gerente de la Agencia Antidroga determinadas competencias relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. ([1])

 

 

 

La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, ha puesto de relieve, tras su entrada en vigor, la complejidad y extensión que conlleva su régimen de infracciones y sanciones, resultante, en la mayoría de los supuestos, del elevado número de intervenciones de inspección realizadas por las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia.

 

En aplicación del indicado régimen sancionador, el artículo 61.2.b) de la citada Ley establece que serán competencias para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores, los órganos de la Consejería de Sanidad determinados en el artículo 146 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

 

En este sentido, el apartado c) del citado artículo 146 dispone que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la imposición de sanciones a partir de 120.202,43 euros.

 

Dado que, en aplicación de este último precepto legal, es el Consejo de Gobierno el órgano competente para iniciar, incoar y resolver los procedimientos sancionadores cuya sanción prevista sea superior a 120.202,43 euros, por razones de agilidad y eficacia administrativa se considera necesario delegar en el Director-Gerente de la Agencia Antidroga determinadas competencias en materia del ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Ley sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos.

 

Por lo expuesto anteriormente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previa deliberación en su reunión del día 3 de julio de 2003,

 

ACUERDA

 

Delegar en el Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid ([2]) la competencia para la incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones de las que pudiera derivarse una sanción superior a 120.202,43 euros, en el ámbito de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

 



[1] .- BOCM 24 de julio de 2003.

[2] .- Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la esturctura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se extingue el Oganismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Salud Pública.