ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN
DIVERSAS COMPETENCIAS DEL MISMO EN EL DIRECTOR-GERENTE.
ACUERDO de 28 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la
Agencia Antidroga, por el que se delegan diversas competencias del mismo en el
Director-Gerente. ()
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 27
de junio de 2002 se aprobó la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre
Drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuyo objeto es la regulación de
las actuaciones e iniciativas en dicho campo en el ámbito de la
Comunidad de Madrid englobando las áreas de prevención, asistencia,
integración social, formación y evaluación, así como actuaciones tendentes a la
protección de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta
causa, pudieran verse afectadas.
Segundo
El artículo 26 de dicha Ley establece en su apartado
1.b que los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto
públicos como privados, deberán estar autorizados para su funcionamiento como
centros sociosanitarios de asistencia e integración de drogodependientes por la
Agencia Antidroga; extremo también recogido en el artículo 2.j de la Ley
11/1996, de 19 de diciembre, de creación de este Organismo Autónomo.
Asimismo los artículos 42.1 y 50.1 de la Ley de
Drogodependencias y otros trastornos adictivos establecen que corresponde a la
Consejería de Sanidad el control de los centros, servicios, establecimientos y
actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la
prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes,
y la inspección que asegure el cumplimiento de lo previsto en la mencionada
Ley.
Tercero
Por Acuerdo de 15 de octubre de 1998 del Consejo de
Administración de la Agencia Antidroga se delegaron en el Director-Gerente de
este Organismo Autónomo diversas competencias, de forma expresa, así como
"cuantas facultades de Gobierno y Administración de los intereses
peculiares de la Agencia Antidroga no estén atribuidas de un modo expreso a
otro órgano de la misma", no figurando expresamente delegación relativa a
las competencias sobre autorización, inspección y registro de Centros y
Servicios que actúan en el campo de las toxicomanías, atribuciones no adscritas
a ningún órgano concreto de la
Agencia Antidroga, por su Ley creadora.
Cuarto
En ejercicio de esta cláusula de la
Delegación de fecha 15
de octubre de 1998 del Consejo de Administración de la
Agencia Antidroga el Director-Gerente de este Organismo Autónomo ha ejercido
las competencias relativas a la inspección, registro y autorizaciones de los
Centros y Servicios que actuaban en el sector toxicomanías en la
Comunidad de Madrid.
Quinto
Ante la entrada en vigor de la
Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, que modifica el ámbito
de actuación y el régimen jurídico de los Centros y Servicios que actúan en el
ámbito de las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma, y atribuye
nuevas competencias a este Organismo Autónomo, se considera necesario realizar
una nueva delegación en la
Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga de las facultades de autorización y
registro, así como la adopción de medidas cautelares en relación a los Centros
y Servicios Sociosanitarios de asistencia, prevención e integración social de
drogodependientes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 2.j de la
Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, determina que es competencia de
este Organismo Autónomo la autorización administrativa de funcionamiento de
Centros y Servicios que desarrollen sus actividades en materia de
drogodependencias en la Comunidad de Madrid, encontrándose implícitas en tal
competencia las facultades de inspección y control.
Segundo
El artículo 26 de la
Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos en su apartado 1.b
establece que los centros de asistencia e integración de drogodependientes
públicos y privados deben estar autorizados para su funcionamiento por la
Agencia Antidroga.
Tercero
Asimismo los artículos 50.1 y 51 de la mencionada Ley
determinan que la Consejería competente por razón de la materia realizará las
actuaciones inspectoras y podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para
garantizar la salud pública o el cumplimiento de la normativa vigente. En este
sentido estas competencias se entienden asumidas por la
Agencia Antidroga, en el ámbito de las drogodependencias respecto a
establecimientos, Centros o Servicios, en virtud del artículo 44 de la
Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos que determina que el
Organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos
adictivos en la Comunidad de Madrid es la
Agencia Antidroga.
Cuarto
El artículo 10.1.p de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional, determina que se atribuirán al Consejo de Administración de los
Organismos Autónomos las competencias no atribuidas de modo expreso a otro
órgano del mismo. Asimismo el artículo 11 de la misma Ley señala que estas
competencias son delegables en el Director-Gerente. Igualmente, el artículo 13
de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 14 de enero, regula la posibilidad de delegación de
competencias entre los órganos de las Administraciones públicas permitiendo la
mencionada en el presente Acuerdo.
En atención a lo expuesto, este Consejo de
Administración
ACUERDA
Delegar expresamente en el Director-Gerente de la
Agencia Antidroga, ante la entrada en vigor de la
Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, las competencias de autorización
() y registro, así como la adopción de medidas cautelares
en relación a los Centros y Servicios Sociosanitarios de asistencia, prevención
e integración social de drogodependientes.