[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS COMPETENCIAS DEL MISMO EN EL DIRECTOR-GERENTE

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS COMPETENCIAS DEL MISMO EN EL DIRECTOR-GERENTE.

 

 

ACUERDO de 28 de junio de 2002, del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, por el que se delegan diversas competencias del mismo en el Director-Gerente. ([1])

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero

Con fecha 27 de junio de 2002 se aprobó la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, cuyo objeto es la regulación de las actuaciones e iniciativas en dicho campo en el ámbito de la Comunidad de Madrid englobando las áreas de prevención, asistencia, integración social, formación y evaluación, así como actuaciones tendentes a la protección de terceras personas, ajenas al consumo de drogas y que, por esta causa, pudieran verse afectadas.

 

Segundo

El artículo 26 de dicha Ley establece en su apartado 1.b que los centros de asistencia e integración de drogodependientes, tanto públicos como privados, deberán estar autorizados para su funcionamiento como centros sociosanitarios de asistencia e integración de drogodependientes por la Agencia Antidroga; extremo también recogido en el artículo 2.j de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de este Organismo Autónomo.

 

Asimismo los artículos 42.1 y 50.1 de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos establecen que corresponde a la Consejería de Sanidad el control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y la inspección que asegure el cumplimiento de lo previsto en la mencionada Ley.

 

Tercero

Por Acuerdo de 15 de octubre de 1998 del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga se delegaron en el Director-Gerente de este Organismo Autónomo diversas competencias, de forma expresa, así como "cuantas facultades de Gobierno y Administración de los intereses peculiares de la Agencia Antidroga no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma", no figurando expresamente delegación relativa a las competencias sobre autorización, inspección y registro de Centros y Servicios que actúan en el campo de las toxicomanías, atribuciones no adscritas a ningún órgano concreto de la Agencia Antidroga, por su Ley creadora.

 

Cuarto

En ejercicio de esta cláusula de la Delegación de fecha 15 de octubre de 1998 del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga el Director-Gerente de este Organismo Autónomo ha ejercido las competencias relativas a la inspección, registro y autorizaciones de los Centros y Servicios que actuaban en el sector toxicomanías en la Comunidad de Madrid.

 

Quinto

Ante la entrada en vigor de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, que modifica el ámbito de actuación y el régimen jurídico de los Centros y Servicios que actúan en el ámbito de las drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma, y atribuye nuevas competencias a este Organismo Autónomo, se considera necesario realizar una nueva delegación en la Dirección-Gerencia de la Agencia Antidroga de las facultades de autorización y registro, así como la adopción de medidas cautelares en relación a los Centros y Servicios Sociosanitarios de asistencia, prevención e integración social de drogodependientes.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero

El artículo 2.j de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, determina que es competencia de este Organismo Autónomo la autorización administrativa de funcionamiento de Centros y Servicios que desarrollen sus actividades en materia de drogodependencias en la Comunidad de Madrid, encontrándose implícitas en tal competencia las facultades de inspección y control.

 

Segundo

El artículo 26 de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos en su apartado 1.b establece que los centros de asistencia e integración de drogodependientes públicos y privados deben estar autorizados para su funcionamiento por la Agencia Antidroga.

 

Tercero

Asimismo los artículos 50.1 y 51 de la mencionada Ley determinan que la Consejería competente por razón de la materia realizará las actuaciones inspectoras y podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la salud pública o el cumplimiento de la normativa vigente. En este sentido estas competencias se entienden asumidas por la Agencia Antidroga, en el ámbito de las drogodependencias respecto a establecimientos, Centros o Servicios, en virtud del artículo 44 de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos que determina que el Organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad de Madrid es la Agencia Antidroga.

 

Cuarto

El artículo 10.1.p de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional, determina que se atribuirán al Consejo de Administración de los Organismos Autónomos las competencias no atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo. Asimismo el artículo 11 de la misma Ley señala que estas competencias son delegables en el Director-Gerente. Igualmente, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, regula la posibilidad de delegación de competencias entre los órganos de las Administraciones públicas permitiendo la mencionada en el presente Acuerdo.

 

En atención a lo expuesto, este Consejo de Administración

 

ACUERDA

 

Delegar expresamente en el Director-Gerente de la Agencia Antidroga, ante la entrada en vigor de la Ley de Drogodependencias y otros trastornos adictivos, las competencias de autorización ([2]) y registro, así como la adopción de medidas cautelares en relación a los Centros y Servicios Sociosanitarios de asistencia, prevención e integración social de drogodependientes.

 



[1] .- BOCM 10 de diciembre de 2002, corrección de errores BOCM 8 de enero de 2003.

[2] .- Véase la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, dada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. (BOCM 29 de diciembre de 2009), en la que se ha suprimido la referencia a la autorización.