ORDEN
POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA ANTIDROGA.
ORDEN 506/2002, de 10 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia Antidroga. ()
La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid fue
creada por Ley 11/1996, de 19 de diciembre, constituyéndose como Organismo
Autónomo de carácter administrativo y quedando adscrita inicialmente a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con el objetivo de coordinar, tanto
las acciones institucionales como sociales sobre drogodependencias que se
lleven a cabo en nuestra región y con las competencias que se determinan en el
artículo 2 de la citada Ley.
Dichas competencias tienden, por una parte, a
coordinar los recursos asistenciales y sanitarios con el resto de las
Administraciones Públicas en materia de prevención, tratamiento y reinserción,
articulando, asimismo, la cooperación y participación de la Comunidad de Madrid
con dichas Administraciones y con las distintas organizaciones sociales que
intervengan en este campo; y por otra, a centralizar en el ámbito de nuestra
Comunidad toda la información sobre la materia para su análisis y estudio, con
el objetivo primordial de informar y orientar a los ciudadanos.
La citada Ley establece los órganos de gobierno de la
Agencia: Consejo de Administración, Presidente y Director-Gerente, cuyas
atribuciones vienen determinadas, respectivamente, en sus artículos 6, 7 y 8.
Por Decreto 78/2002, de 9 de mayo, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establece la estructura orgánica del
Organismo Autónomo Agencia Antidroga, desarrollándose la misma en las
siguientes unidades Administrativas:
- Servicio de Asistencia y Reinserción.
- Servicio de Planificación, Gestión
Administrativa y Servicios Generales.
- Servicio de Prevención.
- Servicio de Evaluación e Investigación.
- Servicio de Comunicaciones y
Documentación.
- Servicio de Inspección, Registro y
Autorizaciones.
Asimismo, la disposición final primera de este Decreto
faculta a la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y la ejecución del mencionado Decreto,
estableciendo, en su caso, las unidades orgánicas de nivel inferior a Servicio.
Por Decreto 1/2002, de 17 de enero, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, adscribiéndose la Agencia
Antidroga a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la
mencionada Consejería, correspondiendo, por tanto, a la Consejería de Sanidad
el desarrollo de la estructura orgánica de la Agencia Antidroga.
La ejecución de las competencias de este Organismo
Autónomo exige un continuo esfuerzo de adecuación a la dinámica cambiante y
compleja de las drogodependencias para la puesta en marcha de nuevos Programas
y Servicios ajustados a la realidad actual.
Esta exigencia incluye la creación de una estructura orgánica
adecuada que permita el eficaz desempeño de las funciones propias de este
Organismo Autónomo, viniendo la presente Orden a cumplir dicha exigencia por
medio del desarrollo orgánico de los Servicios ya existentes, a fin de
propiciar un funcionamiento ágil, eficiente y eficaz acorde con la importante
función a que responde la creación de la Agencia Antidroga.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid y en aplicación de la Disposición Final
primera del Decreto 78/2002, previa propuesta del Consejo de Administración del
referido Organismo e informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1. Servicio de Asistencia y
Reinserción
Del Servicio de Asistencia y Reinserción dependerán
las siguientes unidades orgánicas:
1. Sección de Asistencia:
1.2. Negociado de Asistencia.
2. Sección de Reinserción.
Artículo
2. Servicio de Planificación,
Gestión Administrativa y Servicios Generales
Del Servicio de Planificación, Gestión Administrativa
y Servicios Generales dependerán las siguientes unidades orgánicas:
1. Sección de Gestión Administrativa.
2. Sección de Contratación:
2.1. Negociado de Contratación.
Artículo
3. Servicio de Prevención
Del Servicio de Prevención dependerán las siguientes
unidades orgánicas:
1. Sección de Gestión de Programas.
Artículo
4. Servicio de Evaluación e
Investigación
Del Servicio de Evaluación e Investigación dependerán
las siguientes unidades orgánicas:
1. Sección de Evaluación.
Artículo
5. Servicio de Comunicaciones y
Documentación
Del Servicio de Comunicaciones y Documentación
dependerá la siguiente unidad orgánica:
1. Sección de Documentación y Formación.
Artículo
6. Servicio de Inspección,
Registro y Autorizaciones
Del Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones
dependerán las siguientes unidades orgánicas:
1. Sección de Registro.
2. Sección de Inspección y Autorizaciones:
2.1. Negociado de Autorizaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por el Director-Gerente de la Agencia Antidroga se
podrán dictar las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento de
cada una de las unidades establecidas en la presente Orden al cumplimiento de
sus fines, velando por la eficacia y economías procedimentales, realizando, en
su caso, la adscripción de efectivos que sean necesarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la
Agencia Antidroga a lo dispuesto en la misma.