[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA ANTIDROGA

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA ANTIDROGA.

 

 

ORDEN 506/2002, de 10 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Agencia Antidroga. ([1])

 

 

La Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid fue creada por Ley 11/1996, de 19 de diciembre, constituyéndose como Organismo Autónomo de carácter administrativo y quedando adscrita inicialmente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con el objetivo de coordinar, tanto las acciones institucionales como sociales sobre drogodependencias que se lleven a cabo en nuestra región y con las competencias que se determinan en el artículo 2 de la citada Ley.

 

Dichas competencias tienden, por una parte, a coordinar los recursos asistenciales y sanitarios con el resto de las Administraciones Públicas en materia de prevención, tratamiento y reinserción, articulando, asimismo, la cooperación y participación de la Comunidad de Madrid con dichas Administraciones y con las distintas organizaciones sociales que intervengan en este campo; y por otra, a centralizar en el ámbito de nuestra Comunidad toda la información sobre la materia para su análisis y estudio, con el objetivo primordial de informar y orientar a los ciudadanos.

 

La citada Ley establece los órganos de gobierno de la Agencia: Consejo de Administración, Presidente y Director-Gerente, cuyas atribuciones vienen determinadas, respectivamente, en sus artículos 6, 7 y 8.

 

Por Decreto 78/2002, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Agencia Antidroga, desarrollándose la misma en las siguientes unidades Administrativas:

 

- Servicio de Asistencia y Reinserción.

- Servicio de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales.

- Servicio de Prevención.

- Servicio de Evaluación e Investigación.

- Servicio de Comunicaciones y Documentación.

- Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones.

 

Asimismo, la disposición final primera de este Decreto faculta a la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del mencionado Decreto, estableciendo, en su caso, las unidades orgánicas de nivel inferior a Servicio.

 

Por Decreto 1/2002, de 17 de enero, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, adscribiéndose la Agencia Antidroga a la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la mencionada Consejería, correspondiendo, por tanto, a la Consejería de Sanidad el desarrollo de la estructura orgánica de la Agencia Antidroga.

La ejecución de las competencias de este Organismo Autónomo exige un continuo esfuerzo de adecuación a la dinámica cambiante y compleja de las drogodependencias para la puesta en marcha de nuevos Programas y Servicios ajustados a la realidad actual.

 

Esta exigencia incluye la creación de una estructura orgánica adecuada que permita el eficaz desempeño de las funciones propias de este Organismo Autónomo, viniendo la presente Orden a cumplir dicha exigencia por medio del desarrollo orgánico de los Servicios ya existentes, a fin de propiciar un funcionamiento ágil, eficiente y eficaz acorde con la importante función a que responde la creación de la Agencia Antidroga.

 

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y en aplicación de la Disposición Final primera del Decreto 78/2002, previa propuesta del Consejo de Administración del referido Organismo e informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Servicio de Asistencia y Reinserción

 

Del Servicio de Asistencia y Reinserción dependerán las siguientes unidades orgánicas:

 

1. Sección de Asistencia:

1.2. Negociado de Asistencia.

2. Sección de Reinserción.

 

Artículo 2. Servicio de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales

 

Del Servicio de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales dependerán las siguientes unidades orgánicas:

 

1. Sección de Gestión Administrativa.

2. Sección de Contratación:

2.1. Negociado de Contratación.

 

Artículo 3. Servicio de Prevención

 

Del Servicio de Prevención dependerán las siguientes unidades orgánicas:

 

1. Sección de Gestión de Programas.

 

Artículo 4. Servicio de Evaluación e Investigación

 

Del Servicio de Evaluación e Investigación dependerán las siguientes unidades orgánicas:

1. Sección de Evaluación.

 

Artículo 5. Servicio de Comunicaciones y Documentación

 

Del Servicio de Comunicaciones y Documentación dependerá la siguiente unidad orgánica:

 

1. Sección de Documentación y Formación.

 

Artículo 6. Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones

 

Del Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones dependerán las siguientes unidades orgánicas:

 

1. Sección de Registro.

2. Sección de Inspección y Autorizaciones:

2.1. Negociado de Autorizaciones.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Por el Director-Gerente de la Agencia Antidroga se podrán dictar las instrucciones necesarias para adecuar el funcionamiento de cada una de las unidades establecidas en la presente Orden al cumplimiento de sus fines, velando por la eficacia y economías procedimentales, realizando, en su caso, la adscripción de efectivos que sean necesarios.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Agencia Antidroga a lo dispuesto en la misma.

 



[1] .- BOCM 31 de julio de 2002.