DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA.
Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia. ()
Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró Vicepresidente Primero,
Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la
titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia
Primera y Portavocía del Gobierno, mediante Decreto 24/2004, de 20 de
diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requiere de la
determinación de sus respectivas estructuras orgánicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 21 de diciembre de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Del Consejero de Presidencia ()
Artículo 1. Competencias
del Consejero de Presidencia
1. Corresponden al Consejero de Presidencia el
desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del
Gobierno en las siguientes materias: Cooperación con el Estado; traspasos de
funciones y servicios estatales y propuesta de adscripción a la Consejería que
corresponda; asuntos europeos; Administración Local, de acuerdo con su
normativa específica; función pública; y modernización de los servicios
públicos y calidad de los servicios.
2. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le
otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás
disposiciones en vigor.
3. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle
en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la
Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte los
Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así
como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración
Institucional a ella adscrita que el Consejero considere necesario.
Capítulo II
De la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia ()
Artículo 2. Organización
general del Departamento
La Consejería de Presidencia, bajo la superior
dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:
-
Viceconsejería de Presidencia.
-
Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios.
-
Secretaría General Técnica.
-
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
-
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
-
Dirección General de Relaciones Externas.
-
Dirección General de Función Pública.
-
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
Capítulo III
De la Viceconsejería de Presidencia ()
Artículo 3. Competencias
de la Viceconsejería de Presidencia
1. Corresponden a la Viceconsejería de Presidencia las
competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponden
específicamente al Viceconsejero de Presidencia las siguientes competencias:
a) El impulso y la coordinación, bajo la superior
autoridad del Consejero, de las relaciones con la Asamblea de Madrid y con
otras Instituciones y Organismos, en el ámbito de las competencias de la
Consejería.
b) La planificación de las actuaciones dirigidas a
la integración y promoción del pueblo gitano, así como las demás funciones que
tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 27 de junio, de Creación de la Mesa para
la Integración y Promoción del Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo.
c)
El apoyo y documentación del
Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el racismo y la intolerancia. ()
Artículo 4. Estructura
de la Viceconsejería de Presidencia
1. El Viceconsejero de Presidencia, sin perjuicio de
la superior dirección del Consejero y de la coordinación atribuida al
Secretario General Técnico, coordinará la acción de las siguientes Direcciones
Generales:
-
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
-
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
-
Dirección General de Relaciones Externas.
2. Corresponde al Viceconsejero de Presidencia la
coordinación de la actuación de los siguientes organismos:
-
Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
-
Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Sur.
-
Órgano de Gestión Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares.
-
Órgano de Gestión Centro Regional de Coordinación e Información Municipal (CRCIM).
3. El Viceconsejero de Presidencia se relacionará con
la Empresa Pública "ARPEGIO, Sociedad Anónima".
Capítulo IV
De la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los
Servicios ()
Artículo 5. Competencias
de la Viceconsejería de Modernización y Calidad de los Servicios
1. El Viceconsejero de Modernización y Calidad de los
Servicios, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero y de la
coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de
las siguientes Direcciones Generales:
-
Dirección General de Función Pública.
-
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
2. Corresponde al Viceconsejero de Modernización y
Calidad de los Servicios la coordinación de la actuación del Organismo Autónomo
Instituto Madrileño de Administración Pública.
Capítulo V
De la Secretaría General Técnica ()
Artículo 6. Competencias
de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, dependiendo
directamente del Consejero, ejercerá, con carácter general, las funciones a que
se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su
caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de todos los
órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el
resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica
al Consejero y a las distintas unidades de la Consejería, así como la coordinación
de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección
General de los Servicios Jurídicos.
c) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.
d) La gestión y resolución de los asuntos relativos
al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los órganos superiores en materia de personal.
e) La
tramitación de los expedientes de contratación.
f) La confección de la propuesta del anteproyecto
del presupuesto y seguimiento de su ejecución.
g) La
tramitación de los expedientes de gasto.
h) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
i) La
gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.
j) Los
registros e información.
k) La ordenación y diligenciamiento de los
expedientes administrativos, su archivo y custodia.
l) El conocimiento y elevación al Consejo de
Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.
m) La formulación de propuestas de disposiciones
generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería
que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de
publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
n) Las
relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades.
ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras
Consejerías.
o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano
decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en
su caso, la formalización de las mismas.
p) La
propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.
q) El estudio y jerarquización de las necesidades
informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones
para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la
Consejería de este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
r) El ejercicio, como responsables de seguridad, de
las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables
a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP,
respecto del personal adscrito a la Consejería.
s) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas
a otros Centros Directivos de la misma.
Artículo 7. Estructura
de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección
General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
-
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
-
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
-
Subdirección General de Personal.
Capítulo
VI
De la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local ()
Artículo 8. Competencias
de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
1. Corresponde a la Dirección General de
Administración Local el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) Preparación de los expedientes cuya resolución
compete al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia,
relativos a:
-
Alteración y deslinde de términos municipales.
- Constitución, modificación y disolución de
entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
-
Alteración del nombre y capitalidad de los municipios.
- La tramitación de la concesión a las
Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; al
otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y la aprobación,
modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin
perjuicio de la emisión de informe previo por parte de la Dirección General de
Relaciones Externas.
- Declaración de urgente ocupación de los bienes
afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por
Corporaciones Locales.
- Autorización de transacciones sobre bienes y
derechos del Patrimonio Local.
- Aprobación de acuerdos sometidos a juicios de árbitros
sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del Patrimonio Local.
- Creación, previo informe de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de las Gerencias Urbanísticas, a
las que se refiere el artículo 15 del Reglamento de Gestión Urbanística.
- La aprobación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, de los expedientes en materia de municipalización de
servicios en régimen de monopolio, de transformación de servicios
municipalizados en régimen de monopolio, de transformación de servicios
municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, y la
aprobación o intervención de los expedientes de servicios municipalizados en
régimen de monopolio.
- La dispensa a los municipios de la obligación de
prestar los servicios mínimos a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Proponer
al Consejero de Presidencia la resolución de los expedientes de:
- Constitución de agrupación de municipios para el
sostenimiento de plazas correspondientes a funcionarios de la Administración
Local con habilitación de carácter nacional, así como la aprobación de sus
Estatutos.
- Conflictos de competencias que se planteen entre
Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad de Madrid.
- Aprobación de normas que regulen las formas de
aprovechamiento de bienes comunales.
- Aprobación de ordenanzas especiales de disfrute y
aprovechamiento de bienes comunales.
- Aprobación de los Acuerdos de las Corporaciones
Locales sobre desafectación de sus bienes comunales.
- Enajenación, permuta y gravamen de bienes
inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, así como autorización para
la adjudicación directa del derecho de superficie sobre terrenos de propiedad
de las mismas, cuando el valor de lo enajenado exceda del 25 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
- Autorización de venta directa o permuta a favor
de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables sobrantes de vías
públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 por 100 de los recursos
ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
- Designación de Comisión Gestora, en los casos
previstos en la legislación vigente, de disolución de Corporaciones Locales y
creación de un nuevo municipio.
- Designación de las Comisiones Gestoras en los
supuestos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de Concejales, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de Régimen Electoral General; así como de los órganos unipersonales gestores en
los casos de renuncia de Alcaldes de municipios en régimen de concejo abierto,
cuando también renuncien los siguientes candidatos, conforme a lo establecido
con la Junta Electoral Central.
c) Proponer al Consejero de Presidencia la
evacuación de informes en los expedientes de elaboración y aprobación de
Estatutos de las Mancomunidades voluntarias previstas en el artículo 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 35 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
d) Corresponde, asimismo, a la Dirección General de
Cooperación con la Administración Local:
- La autorización de las adjudicaciones en pública
subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
- El conocimiento de los expedientes de
enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles propios de las
Corporaciones Locales, así como los de adjudicación directa del derecho de
superficie sobre terrenos de propiedad de las mismas, cuando el valor de lo
enajenado no exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto
anual de la Corporación.
- El conocimiento de los expedientes de venta
directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no
utilizables y sobrantes de vía pública, cuando el valor de los bienes no exceda
del 25 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
- La designación de los miembros que hayan de
representar a la Comunidad de Madrid en los tribunales que se constituyan en
las Corporaciones Locales para la provisión de plazas de funcionarios en las
mismas.
- Las instrucciones y publicaciones dirigidas a las
Corporaciones Locales con carácter aclaratorio o divulgativo, sobre cualquier
tema que pueda resultar de interés para las mismas.
- La organización, programación y desarrollo de
cursos de capacitación profesional o de divulgación del Régimen Local, para
personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales.
- El examen de los actos y acuerdos de las
Entidades Locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito
de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias
de esta Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstas en
el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propuesta al órgano competente
de la Consejería del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que, en su
caso, procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
- El asesoramiento y asistencia técnica a los
Ayuntamientos en el campo jurídico, administrativo, económico, financiero,
contable, informático y cartográfico, así como en el de la realización de obras
y servicios de su competencia.
- La elaboración y ejecución de los Planes y
Programas de Inversión para Obras y Servicios, así como cualquier otro tipo de
planes de Cooperación Municipal cuyo objeto sea la creación o mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en
el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la
prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de
Régimen Local en vigor.
- La
contratación de obras comprendidas en Planes de Inversión.
- La redacción de proyectos, direcciones de obra,
informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de
obras y servicios incluidos en Planes de Inversión.
- El control, seguimiento y comprobación de
proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en
actuaciones comprendidas en Planes de Inversión Municipal cuya gestión sea
municipal.
- La difusión y coordinación de actuaciones
comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a Planes de Inversión y a
otros ámbitos sectoriales para propiciar la mejora de la calidad en las
prestaciones que deben dar los municipios.
- La colaboración con otras Consejerías de la
Comunidad de Madrid para la realización de Planes de Cooperación Municipal que
afecten a objetivos comunes.
- La tramitación de los Planes y Programas
cofinanciados con el Estado y la Unión Europea: Planes Provinciales de
Cooperación Municipal y Programas Operativos de los Fondos Estructurales de la
Unión Europea.
- La elaboración de convocatorias de subvenciones y
tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas
dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos
corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de
subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a
las obras cofinanciadas.
- La elaboración de propuesta de resolución sobre
subvenciones a las agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos
reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
- El apoyo y financiación a la creación de
Mancomunidades Voluntarias y otras entidades supramunicipales para la
prestación de servicios propios de la competencia municipal.
- La elaboración, análisis y diagnosis de datos
referentes a magnitudes de población, sociales, económicos, urbanísticos,
sanitarios y políticos, colaboración en la realización de normativas,
evaluación de los Planes de Inversión y evacuación de proyectos que dimanen de
los mismos.
- La actualización de datos relativos a los niveles
de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de
otras Consejerías de la Comunidad la comunicación puntual a la de Presidencia
de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos
para obras y servicios municipales.
- La aprobación de la concesión a los Ayuntamientos
de asistencia letrada en juicio para su defensa, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
- La creación, supresión y clasificación de los
puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid; efectuar nombramientos provisionales,
conferir comisiones de servicio, autorizar acumulaciones, aprobar las permutas
de dichos funcionarios, así como efectuar nombramientos interinos para los
puestos a ellos reservados; cualesquiera otras competencias de ejecución
referidas a estos funcionarios que no resulten atribuidas a otros órganos de la
Comunidad de Madrid, todo ello en el marco de la legislación local básica.
- El establecimiento de los méritos de
determinación autonómica que correspondan al conocimiento de las especialidades
de la organización territorial que regirán en los concursos para la provisión
de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- La preparación y estudios de anteproyectos
relativos al desarrollo del régimen local en el ámbito regional.
- El informe de los proyectos normativos
relacionados con las funciones y competencias de las Entidades Locales.
2. La Dirección General de
Cooperación con la Administración Local es el órgano de apoyo a la Comisión de
Cooperación Local.
3. Asimismo, corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local el desarrollo de
cualquier otra función que se derive de la legislación vigente en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 9. Estructura
de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local
1. La Dirección General de Cooperación con la
Administración Local se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
-
Subdirección General de Régimen Jurídico y Pacto Local.
-
Subdirección General de Inversiones en Municipios.
2. Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General
de Cooperación con la Administración Local los siguientes órganos de gestión
sin personalidad jurídica propia:
a) El Centro Regional de Coordinación e Información
Municipal (CRCIM), creado por Decreto 61/1992, de 17 de septiembre.
b) La Agencia para el Desarrollo del Sur (),
creada por Decreto 148/1997, de 6 de noviembre.
c) La Agencia para el Desarrollo del Corredor del
Henares ()
creada por Decreto 147/1997, de 6 de noviembre.
Artículo 10.
Competencias y estructura del Centro Regional de Coordinación e Información
Municipal
Corresponden al Centro Regional de Coordinación e
Información Municipal las competencias atribuidas por el Decreto 61/1992, de 17
de septiembre, por el que se crea el citado Órgano de Gestión, y, además, las
siguientes:
a) Planificación, seguimiento y control de las
inversiones contenidas en los Planes y Programas de Cooperación Municipal.
b) Confección y utilización de herramientas
informáticas, en colaboración con el Organismo Autónomo Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la supervisión de la ejecución
de las actuaciones incluidas en los Planes y Programas de Inversión Municipal.
c) Información a los Ayuntamientos de todas las
cuestiones relacionadas con las inversiones en sus municipios.
d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por
la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
Capítulo VII
De la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos
Artículo 11.
Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos ()
Corresponden a la Dirección General de Cooperación con
el Estado y Asuntos Europeos, además de las previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes competencias:
1. Área de Cooperación con el Estado.
a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los
problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las
Direcciones Generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.
b) El
apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El estudio y coordinación con la Administración
General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse,
así como la emisión de informes sobre el ámbito competencial de la Comunidad de
Madrid.
d) El seguimiento, coordinación e impulso de los
convenios de colaboración con la Administración General del Estado y de los
convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, así como
análisis de los mismos, previo a su formalización.
e) El seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de
las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de
cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
f) El
apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
g) El seguimiento de la integración de representantes
de la Comunidad de Madrid en entidades y organismos de colaboración con la
Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
h) El seguimiento y difusión de las actividades
desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado,
coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.
2. Área de Asuntos Europeos e Interregionales.
a) La coordinación general de las actuaciones de la
Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y la acción exterior.
b) La legalización de los documentos que deban
surtir efectos en el extranjero, previo visado de los Secretarios Generales
Técnicos, de los Gerentes o Directores de la Administración Institucional, o de
aquellos Directores Generales que, por Orden, determine el Consejero de
Presidencia, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades
de visado.
Se
exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la
Administración educativa.
[Por
Orden 1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se regula la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero]
c) La coordinación, impulso y seguimiento de la
participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa como
indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de
Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.
d) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho
y las políticas comunitarias.
e) El análisis de los efectos de las políticas
comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías
competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones
derivadas de dicho análisis.
f) La coordinación en materia de control
comunitario de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la
necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la
notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea.
g) La coordinación en materia de procedimientos de
infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y canalización de las
notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las
Instituciones Europeas.
h) El control y canalización hacia las Instituciones
Europeas, y en particular hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones
oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las
obligaciones de notificación de Reglamentaciones Técnicas y del procedimiento
de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.
i) La colaboración en la organización de
actividades formativas referidas a la Unión Europea.
j) Las relaciones institucionales derivadas de la
participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas
análogas.
k) La promoción, seguimiento y gestión de los
convenios y acuerdos generales de cooperación con instituciones y regiones no
españolas.
l) La coordinación de las actividades relativas a
la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
3. Área de Fondos Europeos y Política Regional.
a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad
de las intervenciones financiadas con fondos de la Política Regional
Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada
como organismo intermedio o respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o
Pagadora le delegue competencias específicas.
b) La representación de la Comunidad de Madrid en
todos los foros en que se Europeos, con especial mención a los Comités de
Seguimiento de los Programas de la Política Regional Comunitaria.
c) La elaboración y negociación de los escenarios
financieros de los Programas Operativos y Documentos de Programación de
carácter regional respecto de los cuales la Dirección General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos sea designada responsable.
d) La presentación ante la Administración General
del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación,
elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de los Programas
en los que la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos
sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad
de Gestión o Pagadora le delegue competencias específicas.
e) La verificación y supervisión de los
procedimientos de gestión y control de las intervenciones financiadas con
fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa reguladora la
Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos sea designada
como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o
Pagadora le delegue competencias específicas, sin perjuicio de las competencias
que correspondan a otros órganos de control.
f) El asesoramiento a los diferentes gestores
autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de gestión de las
ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin las
convocatorias respectivas.
4. Área del Centro de Documentación Europea.
a) La puesta a disposición del público de un fondo
documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines,
así como de bases de datos con información comunitaria.
b) La difusión de información de interés general y
de interés institucional generada por las instituciones europeas.
5. Área Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas.
La defensa y promoción de los intereses
multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la Unión
Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones
y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de
la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad
Autónoma.
b) Servir de infraestructura para el establecimiento
de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las
instituciones comunitarias.
c) Facilitar la colaboración de entidades y órganos
de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y
privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses multisectoriales
de Madrid.
[Por Orden 880/1999,
de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, se integra un representante de la Red MadrI+D en la estructura de la Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas]
Artículo 12.
Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos ()
La Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdirección
General de Asuntos Europeos e Interregionales.
- Subdirección
General de Fondos Europeos.
Capítulo VIII
De la Dirección General de Relaciones Externas ()
Artículo 13.
Competencias de la Dirección General de Relaciones Externas
Corresponden a la Dirección General de Relaciones
Externas, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
a) La coordinación, interpretación y ejecución de las
normas protocolarias, así como la dirección de los actos afectados al régimen
de protocolo y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
b) Velar por la correcta aplicación de la Ley de la
Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad y de sus normas de desarrollo, así como
informar sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de Madrid en
actos públicos e impulsar, en su caso, la regulación sobre aspectos técnicos y
de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica por el Decreto
103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la
denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos
distintivos de productos, mercancías y servicios.
c) Emitir informe en relación a la propuesta de
concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o prerrogativas
especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y
de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales.
Capítulo IX
De la Dirección General de Función Pública ()
Artículo 14.
Competencias de la Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública ejercerá las
competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la
planificación, ordenación y coordinación con carácter general de la Función
Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y coordinación de la política de la
Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda.
b) La elaboración y tramitación de las propuestas de
disposiciones normativas en materia de Función Pública en coordinación con
aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el
desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las
propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.
c) La gestión administrativa necesaria para la
adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones
en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos, y, en
particular, con la Comisión de Coordinación de Función Pública, contando a
estos efectos con la colaboración de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y de las Direcciones Generales de
Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y de Sanidad y Consumo.
d) La planificación, asignación y evaluación de los
créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la
Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en
relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas
para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda.
e) Las relaciones con las organizaciones sindicales
que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la
materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de
negociación y consulta de la Administración autonómica con las organizaciones
sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de
representación del personal.
f) La emisión de informe preceptivo respecto de las
propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta
dirección y el seguimiento de la catalogación de los puestos funcionales, la
elaboración de los informes sobre las bases de convocatoria de los mismos y la
adjudicación de los puestos objeto de provisión.
g) La elaboración de la Oferta de Empleo Público
Regional, la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para el ingreso
como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración
y aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así
como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para
contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las
convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.
h) La gestión de los concursos de traslados de
personal laboral, así como la autorización de traslados por causas
organizativas y de salud laboral o por permutas de dicho personal entre las
distintas Consejerías, Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la inspección de servicios en
materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los
expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en
su caso, informe en relación con las reclamaciones administrativas previas a la
vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la Administración de
la Comunidad de Madrid en esta materia, en los términos establecidos en la
normativa vigente.
k) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional
laboral en las materias de la competencia de este Centro Directivo, y la
ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
l) La planificación, coordinación y gestión, en su
caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto del personal
al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración
con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios
sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.
[Por Orden de 24 de agosto de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se delegan determinadas competencias].
Artículo 15.
Estructura de la Dirección General de Función Pública
La Dirección General de Función Pública se estructura
en las siguientes unidades administrativas:
-
Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
-
Subdirección General de Relaciones Laborales.
-
Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.
Capítulo X
De la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ()
Artículo 16.
Competencias de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano
La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. En materia de calidad de los servicios:
a) Elaboración y coordinación del Plan de Calidad de
la Comunidad de Madrid y establecimiento de los criterios para la implantación
de los proyectos que lo desarrollen, así como colaboración y cooperación con
las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad.
b) Realización de estudios, informes y proyectos
sobre racionalización y calidad de los servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid y su sector público, así como propuestas de mejoras
organizativas.
c) Emisión de informe preceptivo previo a la
elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y
otros instrumentos de medición de la calidad. Igualmente, realizará la
definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de
los servicios públicos, relativos a los procesos y a los recursos humanos y
materiales.
d) Realización de evaluaciones internas, según los
criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de la
Administración regional.
e) Impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades
administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios,
especialmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de
gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continúa
de la gestión, así como a sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho
Público y demás Entes, además de emisión de informe preceptivo y vinculante
previo a la elaboración de las Cartas de Servicios.
f) Coordinación y gestión del Premio a la
Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el
fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.
g) Elaboración de propuestas de mejora de los
Servicios Públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción,
análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas y
de las evaluaciones previstas en el apartado d) de este artículo.
h) Medición periódica de los índices de calidad de
los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que
integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de
propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.
i) Propuesta de elaboración del Plan Estratégico de
Simplificación de la Gestión Administrativa para su aprobación por el Gobierno
de la Comunidad de Madrid y su posterior implantación.
j) Elaboración de los proyectos que, dentro del
Plan de Ahorro en gastos corrientes de la Comunidad de Madrid, permitan el
aprovechamiento en la contratación pública de las economías de escala, tanto en
mercados liberalizados como en otros sectores. Asesoramiento y evaluación de
aquellos servicios que incidan en los acuerdos y contratos suscritos por la
Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Ahorro en gastos corrientes.
k) Estudio y elaboración de propuestas de ahorro
energético que se deriven del seguimiento en los diferentes centros de la
Comunidad de Madrid de los consumos y de la realización de auditorías
energéticas, así como el fomento de prácticas de ahorro en otros gastos corrientes.
l) Emisión de informes preceptivos con carácter
previo a la realización de modificaciones presupuestarias, en los casos
exigidos por la normativa presupuestaria.
m) Elaboración del Plan de Formación en Calidad, así
como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición, de
las acciones formativas que lo integren.
n) Desarrollo y puesta en marcha de un sistema de
gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios
públicos.
ñ) Elaboración de propuestas de disposiciones
normativas, edición y difusión de publicaciones, organización y participación
en congresos, jornadas y seminarios, todo ello en el marco de las competencias
atribuidas.
o) Coordinación y colaboración con los órganos
competentes de otras Administraciones públicas en todas aquellas cuestiones que
puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos y en lo
referido a todas las competencias de esta Dirección General.
p) Determinación de los criterios que, desde el
punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse
en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que
tengan por fin la tramitación telemática, así como informar preceptivamente el
diseño funcional para la inclusión en el Sistema para la Tramitación Telemática
de Procedimientos de la Comunidad de Madrid.
2. Las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, como unidad
encargada de la organización de la atención al ciudadano en la Comunidad de
Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de Información al
Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012), del Sistema de
Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y del Proyecto
Ventanilla Única en el ámbito autonómico madrileño.
3. Las funciones propias del Defensor del
Contribuyente a las que hace referencia al artículo 2 del Decreto 22/1999, de
11 de febrero, de Creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Estructura de la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano
La Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes unidades administrativas:
-
Subdirección General de Calidad de los Servicios.
-
Subdirección General de Atención al Ciudadano.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración institucional ()
La Consejería de Presidencia tiene adscritos los
siguientes entes institucionales:
- Organismos Autónomos Administrativos: Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña e Instituto Madrileño de Administración Pública.
- Órganos de gestión sin personalidad jurídica:
Agencia para el Desarrollo del Sur ();
Agencia para el Desarrollo del Corredor del Henares ();
y Centro Regional de Coordinación e Información Municipal.
- Empresa
Pública: "ARPEGIO, Sociedad Anónima".
Segunda. Órganos
colegiados ()
Están adscritos a la Consejería de Presidencia, o
vinculados a ella, los siguientes órganos colegiados:
a) El
Consejo Regional de Función Pública.
b) La Mesa de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La
Comisión General de Funcionarización.
d) La
Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.
e) El
Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
f) El Observatorio de la Comunidad de Madrid contra
el Racismo y la Intolerancia()
g) La
Comisión de Cooperación Local.
h) La Mesa para la Integración y Promoción del
Pueblo Gitano de la Comunidad de Madrid.
i) La
Comisión de Seguimiento del Plan Comarcal de la Sierra Norte.
Tercera. Modificación
del Decreto 228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de
Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto
228/1995, de 24 de agosto, por el que se regula la Comisión de Asuntos Europeos
de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:
1. La Comisión de Asuntos Europeos estará integrada por
los siguientes miembros:
- Presidente:
El Viceconsejero de Presidencia.
- Vocales: Los Viceconsejeros de la Comunidad,
pudiendo delegar su asistencia en las personas que se considere oportunas, con
rango, al menos, de Director General.
- Secretario: El Director General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos, pudiendo delegar su asistencia en un
funcionario de esta Dirección General.
Cuarta. Modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos
Se habilita a la Consejera de Hacienda a asignar los
programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de
las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar
el presupuesto del año 2004, de acuerdo con las estructuras presupuestarias
existentes.
Se autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las
modificaciones técnicas necesarias en las estructuras, contenido y distribución
de los créditos, con el fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de
Madrid a la organización administrativa vigente.
Quinta. Adscripción
del personal funcionario y laboral
El personal adscrito a los Órganos, Organismos y
Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a
depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por la
Consejería de Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que
procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de
puestos de trabajo a la nueva estructura.
Sexta. Desconcentración
de competencias
Las competencias atribuidas por el presente Decreto al
Consejero de Presidencia, Viceconsejero de Presidencia, Viceconsejero de
Modernización y Calidad de los Servicios, Secretario General Técnico y
Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos
jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Consejero de Presidencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las funciones de Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia serán ejercidas por el Secretario General Técnico de
la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mientras no sea nombrado
su titular.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
En particular, se derogan el Decreto 61/2003, de 21 de
noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número
y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, y el Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, en lo
que se opongan a la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo
dispuesto en el mismo.