ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA
RED DE TEATROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería
de Cultura, por la que se regula el procedimiento de acceso a la Red de Teatros
de la Comunidad de Madrid. ()
Dentro del conjunto de actuaciones que
la Consejería de Cultura lleva a cabo en colaboración con las entidades locales
de la Comunidad de Madrid para la difusión de las artes escénicas y musicales,
tiene particular relevancia la Red de Teatros como instrumento que dota de
armonización y coherencia la programación estable de espectáculos de teatro,
danza y música en los municipios madrileños. La experiencia adquirida a lo
largo de su existencia puso de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento
de acceso de los espacios escénicos municipales a la Red, determinando las
condiciones y requisitos mínimos que debían cumplir los centros municipales
adscritos a la misma. Dicha regulación se materializó en la Orden 2466/1997, de
2 de septiembre (*Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ del 16 de septiembre), del consejero de Educación y
Cultura, cuyo contenido es preciso adecuar a la posterior evolución de la
citada Red.
Por todo lo expuesto anteriormente,
DISPONGO:
Primero. Composición.
Formarán parte de la Red de
Teatros de la Comunidad de Madrid las entidades locales que, previa solicitud y
cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se incorporen a la
Red, que coordinará la Consejería de Cultura a través de la Dirección General
de Promoción Cultural.
Segundo. Requisitos para la integración.
Los ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid que deseen formar parte de la Red de Teatros deberán
disponer de un espacio adecuado para el desarrollo de la actividad escénica,
bien en propiedad, bien en alquiler o cesión de uso con la entidad propietaria
del mismo, asumiendo, en todo caso, las condiciones estipuladas en la presente
Orden.
Cada ayuntamiento seleccionará un
espacio escénico, que deberá cumplir las normas establecidas en la Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid,
y demás normas que resulten de aplicación a las actividades objeto de esta
Orden. Igualmente, los locales designados para los fines de la misma deberán
reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. Requisitos técnicos.
1.1.
Dimensiones:
- De
escenario: 7 metros de ancho, 7 metros de fondo y 4 metros de altura.
- De embocadura: 5 metros de ancho
y 4 metros de alto.
1.2. Dotación de iluminación:
- Un dimmer de al menos 12
canales en funcionamiento.
- Quince
proyectores en funcionamiento y equipados (PC y recortes).
- Una mesa de control de al
menos 12 canales.
- Potencia mínima: 50 kilovatios.
1.3.
Dotación de sonido:
- Una mesa de control de al
menos 6 canales.
- PA y monitoraje para la Sala.
- Un micrófono.
- Potencia mínima: 150 vatios.
1.4. Dotación del escenario: Cámara negra o de color
oscuro.
1.5.
Aforo: Al menos 150 espectadores.
2. Requisitos económicos:
- Presupuesto
mínimo anual de 5.000.000 de pesetas para la programación de artes escénicas y
de música.
3. Requisitos de programación:
- Realizar
una programación estable con compañías profesionales de teatro, danza o música.
Estas actuaciones no podrán tener carácter gratuito para el público.
4. Personal mínimo:
- Un responsable de
programación.
- Un técnico de sala.
Tercero. Solicitudes y documentación.
Los ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid interesados en integrarse en la Red de Teatros deberán
presentar solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo I, a la Dirección
General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, acompañando la
siguiente documentación referida al espacio escénico correspondiente:
- Ficha
técnica que se adjunta como Anexo II y planos completos del local en DIN-A4.
- Fotografías
actualizadas del escenario y sala, en las que pueda apreciarse el estado de
conservación del Centro.
- Presupuesto
que el municipio destine al local que se adscribe a la Red de Teatros, con
especificación de la cantidad prevista para la contratación de actividades
escénicas y de la música.
- Memoria de actividades de los
dos últimos años.
- Informe técnico sobre el
estado de funcionamiento del equipamiento.
- Certificado
del Secretario del Ayuntamiento o autoridad municipal competente de que el
Centro se ajusta a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos y
está en perfecto orden de marcha.
- Cualquier
otro documento que pueda considerarse de interés para una mejor valoración de
la solicitud.
- Certificación
sobre la población municipal de acuerdo con el último censo, así como área de
influencia del citado espacio.
Cuando la documentación presentada
resulte incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los
interesados para que en el plazo de diez días subsanen los errores o, en su
caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se
entenderá como desistimiento
Cuarto. Criterios de integración.
Para la integración del
espacio escénico propuesto en la Red de Teatros, la Dirección General de
Promoción Cultural elaborará el oportuno informe teniendo en consideración los
siguientes criterios:
- Estado de conservación del
edificio.
- Estado
de funcionamiento de los equipos técnicos y su idoneidad para la programación
de artes escénicas y musicales.
- Facilidad para el acceso del
público.
- Facilidad de acceso para
carga/descarga.
- Dotación complementaria:
Camerinos, salas de ensayo, ambigú, etcétera.
- Área de influencia del local
y población a la que da servicio.
Quinto. Modalidad intermitente en la programación de artes escénicas.
A los efectos de la presente Orden, se
entiende por modalidad intermitente en la programación de artes escénicas la
referida a las entidades locales en las que concurran las características
siguientes:
1. Requisitos técnicos mínimos.
1.1.
Dimensiones:
- De
escenario: 4 metros de ancho, 4 metros de fondo y 3 metros de altura.
- De embocadura: 4 metros de
ancho y 3 metros de alto.
2. Requisitos económicos:
- Presupuesto
mínimo anual de 1.000.000 de pesetas para la programación de artes escénicas y
de música.
3. Personal mínimo: Un responsable de programación.
Sexto. Convenios de colaboración.
Con carácter previo a la
integración en la Red de Teatros, los ayuntamientos deberán suscribir el
correspondiente convenio de colaboración.
Séptimo. Nuevas incorporaciones.
Los ayuntamientos que
quieran incorporar un Centro a la Red de Teatros, deberán solicitarlo en el
primer semestre del año, acompañando la documentación especificada en el
apartado tercero o quinto de esta Orden. La incorporación a la Red se
producirá, una vez suscrito el correspondiente convenio, en el año natural
siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las entidades locales que a la entrada
en vigor de la presente Orden formaran parte de la Red de Espacios Escénicos,
podrán suscribir el convenio sin necesidad de presentar la solicitud a la que
se refiere el apartado tercero de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 2466/1997, de 2
de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el
procedimiento de acceso a la Red de Espacios Escénicos de la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el *Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid+.
ANEXOS
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