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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED DE TEATROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED DE TEATROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, por la que se regula el procedimiento de acceso a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

Dentro del conjunto de actuaciones que la Consejería de Cultura lleva a cabo en colaboración con las entidades locales de la Comunidad de Madrid para la difusión de las artes escénicas y musicales, tiene particular relevancia la Red de Teatros como instrumento que dota de armonización y coherencia la programación estable de espectáculos de teatro, danza y música en los municipios madrileños. La experiencia adquirida a lo largo de su existencia puso de manifiesto la necesidad de regular un procedimiento de acceso de los espacios escénicos municipales a la Red, determinando las condiciones y requisitos mínimos que debían cumplir los centros municipales adscritos a la misma. Dicha regulación se materializó en la Orden 2466/1997, de 2 de septiembre (*Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+ del 16 de septiembre), del consejero de Educación y Cultura, cuyo contenido es preciso adecuar a la posterior evolución de la citada Red.

 

Por todo lo expuesto anteriormente,

 

DISPONGO:

 

Primero. Composición.

 

Formarán parte de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid las entidades locales que, previa solicitud y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se incorporen a la Red, que coordinará la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Promoción Cultural.

 

Segundo. Requisitos para la integración.

 

Los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que deseen formar parte de la Red de Teatros deberán disponer de un espacio adecuado para el desarrollo de la actividad escénica, bien en propiedad, bien en alquiler o cesión de uso con la entidad propietaria del mismo, asumiendo, en todo caso, las condiciones estipuladas en la presente Orden.

 

Cada ayuntamiento seleccionará un espacio escénico, que deberá cumplir las normas establecidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid, y demás normas que resulten de aplicación a las actividades objeto de esta Orden. Igualmente, los locales designados para los fines de la misma deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Requisitos técnicos.

1.1. Dimensiones:

 

- De escenario: 7 metros de ancho, 7 metros de fondo y 4 metros de altura.

- De embocadura: 5 metros de ancho y 4 metros de alto.

 

1.2. Dotación de iluminación:

 

- Un dimmer de al menos 12 canales en funcionamiento.

- Quince proyectores en funcionamiento y equipados (PC y recortes).

- Una mesa de control de al menos 12 canales.

- Potencia mínima: 50 kilovatios.

 

1.3. Dotación de sonido:

 

- Una mesa de control de al menos 6 canales.

- PA y monitoraje para la Sala.

- Un micrófono.

- Potencia mínima: 150 vatios.

 

1.4. Dotación del escenario: Cámara negra o de color oscuro.

 

1.5. Aforo: Al menos 150 espectadores.

 

2. Requisitos económicos:

 

- Presupuesto mínimo anual de 5.000.000 de pesetas para la programación de artes escénicas y de música.

 

3. Requisitos de programación:

 

- Realizar una programación estable con compañías profesionales de teatro, danza o música. Estas actuaciones no podrán tener carácter gratuito para el público.

 

4. Personal mínimo:

 

- Un responsable de programación.

- Un técnico de sala.

 

Tercero. Solicitudes y documentación.

 

Los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid interesados en integrarse en la Red de Teatros deberán presentar solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo I, a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, acompañando la siguiente documentación referida al espacio escénico correspondiente:

 

- Ficha técnica que se adjunta como Anexo II y planos completos del local en DIN-A4.

- Fotografías actualizadas del escenario y sala, en las que pueda apreciarse el estado de conservación del Centro.

- Presupuesto que el municipio destine al local que se adscribe a la Red de Teatros, con especificación de la cantidad prevista para la contratación de actividades escénicas y de la música.

- Memoria de actividades de los dos últimos años.

- Informe técnico sobre el estado de funcionamiento del equipamiento.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento o autoridad municipal competente de que el Centro se ajusta a los requisitos legal y reglamentariamente establecidos y está en perfecto orden de marcha.

- Cualquier otro documento que pueda considerarse de interés para una mejor valoración de la solicitud.

- Certificación sobre la población municipal de acuerdo con el último censo, así como área de influencia del citado espacio.

 

Cuando la documentación presentada resulte incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los errores o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento

 

Cuarto. Criterios de integración.

 

Para la integración del espacio escénico propuesto en la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural elaborará el oportuno informe teniendo en consideración los siguientes criterios:

 

- Estado de conservación del edificio.

- Estado de funcionamiento de los equipos técnicos y su idoneidad para la programación de artes escénicas y musicales.

- Facilidad para el acceso del público.

- Facilidad de acceso para carga/descarga.

- Dotación complementaria: Camerinos, salas de ensayo, ambigú, etcétera.

- Área de influencia del local y población a la que da servicio.

 

Quinto. Modalidad intermitente en la programación de artes escénicas.

 

A los efectos de la presente Orden, se entiende por modalidad intermitente en la programación de artes escénicas la referida a las entidades locales en las que concurran las características siguientes:

 

1. Requisitos técnicos mínimos.

 

1.1. Dimensiones:

 

- De escenario: 4 metros de ancho, 4 metros de fondo y 3 metros de altura.

- De embocadura: 4 metros de ancho y 3 metros de alto.

 

2. Requisitos económicos:

 

- Presupuesto mínimo anual de 1.000.000 de pesetas para la programación de artes escénicas y de música.

 

3. Personal mínimo: Un responsable de programación.

 

Sexto. Convenios de colaboración.

 

Con carácter previo a la integración en la Red de Teatros, los ayuntamientos deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

 

Séptimo. Nuevas incorporaciones.

 

Los ayuntamientos que quieran incorporar un Centro a la Red de Teatros, deberán solicitarlo en el primer semestre del año, acompañando la documentación especificada en el apartado tercero o quinto de esta Orden. La incorporación a la Red se producirá, una vez suscrito el correspondiente convenio, en el año natural siguiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Las entidades locales que a la entrada en vigor de la presente Orden formaran parte de la Red de Espacios Escénicos, podrán suscribir el convenio sin necesidad de presentar la solicitud a la que se refiere el apartado tercero de la misma.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 2466/1997, de 2 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento de acceso a la Red de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 18 de diciembre de 2000.