Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la
Lectura de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
Es el libro, sin duda, el más poderoso
vehículo de comunicación de nuestro tiempo, y su defensa y apoyo constituyen un
deber inaplazable para la Administración Pública en virtud del mandato
constitucional de promover el acceso de todos a la Cultura.
El libro ha venido desempeñando diversas
funciones sociales, favoreciendo la capacidad de razonamiento, la creatividad,
las inquietudes intelectuales, el pensamiento abstracto, la sensibilidad y el
espíritu crítico. El apoyo al libro, a la lectura y a la industria que lo
sustenta es hoy más necesario que nunca, al detectarse tendencias proclives a
la pasividad en el consumo de productos culturales.
Constituye un principio rector de la
política social y económica recogida en el artículo 44.1 de la
Constitución Española la obligación de los poderes públicos de promover y
tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato
constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus
respectivas competencias. La Comunidad de Madrid, por su parte, ha asumido la
plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la cultura de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de su Estatuto de
Autonomía, habiendo sido traspasados a la misma en virtud del Real Decreto
680/1985, de 19 de abril, determinadas funciones y servicios en materia de
cultura que correspondían al Estado, entre las que se encuentran las relativas
al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura,
extremos éstos que abarcan toda una serie de acciones de fomento como el
impulso de la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la
lectura, así como otro tipo de actuaciones y funciones relacionadas con el
Depósito Legal y con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico de las
obras que se conservan en Madrid.
La Comunidad cuenta ya con la Ley
10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, a través de la cual se articula una
parte de la actividad pública de fomento de la lectura. La recientemente
aprobada Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, permite, por su parte, adoptar las medidas necesarias
para la tutela de nuestro patrimonio bibliográfico de carácter histórico y
artístico. Sin embargo, la importancia que tiene este aspecto de la política
cultural y la entidad misma del sector del libro en la
Comunidad de Madrid, donde se editan aproximadamente un tercio de los títulos
que se publican anualmente en España, aconseja promulgar una ley específica que
ordene y oriente, con concisión y claridad, la actuación de su Administración
autonómica en materia de promoción del libro y de la lectura, de acuerdo con el
artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, y en consonancia con las medidas que se están abordando
en la Unión Europea para conseguir los mismos fines y con estricto respeto a
las competencias que corresponden a otras Administraciones, como las relativas
a la política de precios. En este sentido, la
Comunidad de Madrid fomentará y apoyará el precio fijo del libro, respetando
las competencias estatales sobre política de precios, en el contexto de las
directrices de la Unión Europea, con la finalidad de asegurar la pluralidad
cultural y la competencia equilibrada del sector editorial.
Es preciso también tener presente que el
origen del libro radica en la labor creativa de los autores y en el esfuerzo de
los editores y libreros por divulgar las obras, debiendo ser salvaguardados los
legítimos derechos de propiedad intelectual de los mismos. Por tanto, las
medidas de impulso de la creación literaria, de promoción del libro, y de
tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y cualquier otra medida de apoyo
al sector del libro en general, deben tener como denominador común la
protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores y de los
editores.
No hay que olvidar, en este sentido, que
en la época de la sociedad de la información, el libro y la lectura siguen
siendo uno de los instrumentos principales de la difusión del saber y que en la
actualidad vienen necesariamente complementados por las tecnologías
audiovisuales y los sistemas multimedios. A más de aquello, la presente Ley no
puede obviar la doble naturaleza inherente al sector del libro que constituye
un bien económico y un bien cultural al mismo tiempo.
Así, la Ley pretende cumplir sus
objetivos arbitrando una serie de medidas de apoyo al sector y a la promoción
del libro, compatibles con la libre competencia, que habrán de desarrollarse
con posterioridad por medio de otras normas reglamentarias o actuaciones
concretas. Algunas de ellas persiguen estimular la modernización de la
industria del libro y de las estructuras de distribución existentes en el
territorio de la Comunidad de Madrid. Otras se destinan a favorecer la edición
de publicaciones de interés para los ciudadanos de la Comunidad. Otras, en fin,
permiten a la Administración respaldar las acciones de difusión y promoción a través
de actividades feriales u otras iniciativas singulares.
Es objetivo primordial de la Ley atraer
a un mayor porcentaje de la población a la lectura, para lo cual se prevén
medidas de sensibilización que la Comunidad puede desarrollar en cooperación
con los centros integrados en el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de
Madrid, con los medios de comunicación, con las organizaciones profesionales y
sociales interesadas y con la iniciativa privada, que a través de las
librerías, concebidas como agentes culturales activos, realizan una tarea de
transmisión y difusión encomiable. Éste es también un interés compartido por
todos y cada uno de los sectores implicados en el proceso educativo que
destacan la importancia de la lectura como parte del desarrollo integral de la
persona.
La parte dispositiva de la Ley se
articula en cinco Capítulos. El Capítulo I contiene las disposiciones
directivas que regulan el alcance y finalidad de la norma, para dar paso al
Capítulo II sobre planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las
necesidades de planificación. Los Capítulos III y IV quedan consagrados a las
medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura reuniendo en
su articulado preceptos que contemplan acciones de cooperación y colaboración con
otras instancias en el empeño de alcanzar los propósitos de la Ley. Finalmente
el Capítulo V regula el Depósito Legal que se erige en instrumento para la
conservación, enriquecimiento y difusión del acervo cultural de la Comunidad de
Madrid, a través de la recopilación de la producción bibliográfica. La
tipificación de infracciones y sus respectivas sanciones que junto al resto de
preceptos configuran el régimen sancionador en la materia, contribuirán a la
preservación de ese patrimonio en beneficio del ciudadano.
La presente Ley no pretende atribuir a
la Administración autonómica una función dirigista en la materia ni se concibe
como vehículo de una política interventora, sino que nace para organizar las
funciones de apoyo y de colaboración que la Comunidad de Madrid puede y debe
aportar a la sociedad, protagonista decisiva del desarrollo de la cultura en
nuestra región. Tampoco tiene el propósito de incrementar el aparato
institucional o burocrático al servicio de esos fines, pero sí confía a la
Administración las tareas de planificación, información y coordinación en la
materia.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto
de la Ley.
La presente Ley tiene como principales
finalidades promocionar la creación, edición, difusión y distribución del libro
y fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así
como regular el Depósito Legal en el mismo ámbito, sin perjuicio de las
competencias que corresponden al Estado. La naturaleza del libro, que
constituye al tiempo un bien económico y un bien de carácter cultural,
justifica una reglamentación que reconozca la diversidad cultural y favorezca
la creación.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación
a las publicaciones unitarias editadas en uno o varios volúmenes, fascículos o
entregas, de contenido normalmente homogéneo, ya sean impresas o figuren en
soportes materiales distintos susceptibles de lectura, así como a los
materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
2. Los preceptos relativos al fomento de la lectura se
aplicarán también a otras publicaciones que no tengan esas características y,
entre ellas, a las publicaciones periódicas, con especial incidencia con las
denominadas revistas culturales.
CAPÍTULO II
De los planes y programas de actuación
Artículo
3. Planes
y programas.
La Comunidad de Madrid elaborará y
aprobará planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, acompañados
de la memoria económica correspondiente y de la dotación presupuestaria
adecuada, con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción y
fomento previstas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO III
Medidas de promoción del libro y de la edición
Artículo
4. Ayudas
a la modernización del sector del libro.
1. Con el fin de promover la cultura, la Comunidad de
Madrid destinará ayudas a las iniciativas de renovación tecnológica y
modernización del sector editorial, de artes gráficas y de distribución y venta
del libro, incluidas las que se refieren a la utilización de medios
informáticos y audiovisuales y redes de telecomunicación, prestando especial
atención a la implantación y desarrollo del telepedido como instrumento
fundamental en la modernización del sector, siempre que tales ayudas sean
compatibles con el Derecho Comunitario y el resto del ordenamiento jurídico.
2. La finalidad y cuantía de las ayudas o subvenciones,
los requisitos y el procedimiento para obtenerlas y las obligaciones y
condiciones que conlleve su otorgamiento se establecerán por Orden de la Consejería
competente por razón de la materia.
Artículo 5.
Cooperación en la edición.
1. La Comunidad de Madrid a través de convenios,
cooperará con otras Administraciones Públicas, Instituciones y entidades
públicas y privadas para la edición, difusión, distribución y comercialización
de libros y otros materiales que tengan por finalidad la difusión de la cultura
y del patrimonio de la región, de acuerdo con las prioridades que se
establezcan en cada caso, dentro del marco de la legislación vigente.
2. En las obras editadas mediante esta fórmula de
cooperación la Comunidad de Madrid aparecerá como coeditora.
Artículo
6. Participación
de la Comunidad de Madrid en ferias, nacionales o internacionales del libro.
La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación y Cultura, participará en las ferias nacionales e
internacionales relacionadas con el libro y podrá integrarse en los comités
organizadores de las que se celebren en su territorio, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso.
Artículo
7. Promoción
de actividades feriales en el sector.
1. La Comunidad de Madrid, a través de Orden de la
Consejería de Educación y Cultura, establecerá ayudas económicas y prestará
asistencia técnica, en la forma y requisitos que en cada caso se determinen,
para la promoción y realización de actividades feriales relacionadas con el
libro en los municipios de su territorio, ya sea a favor de entidades locales o
de los organismos e instituciones que tengan esa finalidad.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Educación y Cultura, fomentará la asistencia de las empresas madrileñas del
sector del libro a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito
territorial, incluidos los certámenes internacionales, siempre que éstos tengan
interés para la comercialización o difusión de las publicaciones o servicios de
dichas empresas, o sean de interés para la región.
Artículo
8. Acciones
de promoción.
1. En las formas y términos reglamentarios que se
establezcan en cada caso, la Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones
y ayudas destinadas a la promoción del libro. De tal manera, se apoyará la
edición de revistas culturales y pedagógicas, se adoptarán medidas orientadas
para la formación específica de editores, impresores, distribuidores y personal
de librerías, así como se fomentarán las reuniones de expertos y creadores
literarios, las obras de creación de los jóvenes, y la ayuda a proyectos de
investigación y estudios bibliográficos. Al mismo tiempo y de manera
continuada, la Comunidad de Madrid, realizará información, seminarios y cursos
de formación entre sectores relacionados con el libro y el fomento de la
lectura, incluyendo el apoyo a la celebración del Día del Libro, con una
especial referencia al Derecho de Autor.
2. Con el fin de garantizar la pluralidad cultural y la
competencia equilibrada del sector editorial, la Comunidad de Madrid fomentará
y apoyará el precio fijo del libro, sin menoscabo de las competencias estatales
sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la Unión Europea.
Artículo
9. Información
sobre las ayudas y medidas de promoción del libro.
1. La Consejería de Educación y Cultura elaborará y
mantendrá actualizada la relación de las ayudas, subvenciones y medidas de
promoción del libro adoptadas por la Comunidad de Madrid vigentes en cada
momento. Dicha relación será pública y se comunicará periódicamente por la
Consejería a las organizaciones empresariales y profesionales del sector.
2. Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura
facilitará información actualizada a los interesados sobre las ayudas
establecidas por otras Administraciones Públicas y por la Unión Europea para el
fomento y promoción del libro y de la lectura o de actividades relacionadas con
este objetivo.
CAPÍTULO IV
Medidas de fomento de la lectura
Artículo
10. Fomento
de la lectura en las bibliotecas.
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Educación y Cultura y en coordinación con las bibliotecas públicas y con las de
interés público de la región, elaborará programas de fomento de la lectura, ya
sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la
misma.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Educación y Cultura, destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento
de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del Sistema
Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, en las formas y términos que se
determinen en cada caso, prestando especial atención a la difusión de la
creación literaria, potenciando la presencia de los escritores.
3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de
Educación y Cultura realizará campañas de difusión de las Bibliotecas Públicas
y de las Bibliotecas de interés público de la región para sensibilizar a los
ciudadanos, coadyuvar a incrementar los hábitos de lectura y fomentar el uso de
las mismas.
Artículo
11. Medios
de comunicación social.
1. La Consejería de Educación y Cultura cooperará con
los medios de comunicación social de la Comunidad de Madrid en la producción de
programas de difusión del libro, la lectura y la creación literaria.
2. La Consejería de Educación y Cultura iniciará
campañas de sensibilización y fomento de la lectura a través de los medios de
comunicación social.
3. La Consejería de Educación y Cultura establecerá
acuerdos con medios de comunicación públicos y privados ubicados en la
Comunidad de Madrid, en especial, con la Televisión autonómica para la
realización de campañas y programas específicos de fomento del libro y de la
lectura.
Artículo
12. Otras
acciones de promoción.
1. La Consejería de Educación y Cultura otorgará
subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones o acciones piloto
destinadas al fomento de la lectura emprendidas por las entidades locales,
centros escolares, Universidades, asociaciones u organizaciones sin fines de
lucro, prestando especial atención al fomento de la lectura y escritura en los
planes de estudio y diseño curriculares.
2. A tal efecto, la Consejería de Educación y Cultura
podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones y con las
instituciones educativas existentes en su territorio, así como con las
organizaciones profesionales culturales y sociales interesadas o con entidades
privadas que deseen cooperar en la realización de los mismos fines, dentro del
marco de la legislación vigente. Un importante objetivo a desarrollar dentro de
estos convenios ha de consistir en que la Consejería de Educación y Cultura
financie acuerdos para subvenciones de suscripción de periódicos y revistas
culturales y pedagógicas por parte de los centros educativos de enseñanza
secundaria para fomentar la lectura y coadyuvar a la igualdad de oportunidades.
3. La Comunidad de Madrid realizará una política de
apoyo para la apertura de nuevos mercados, del libro editado en nuestra
Comunidad con especial relevancia en lo que afecta a la UE y al área
Iberoamericana. La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas facilitará la
información, gestión y promoción del libro editado en la Comunidad de Madrid de
forma continua y de acuerdo con los sectores relacionados con el libro, especialmente
autores y editores.
4. La Comunidad de Madrid facilitará medidas necesarias
para que el transporte de cualquier tipo que dependa de la Comunidad de Madrid
sea considerado como elemento que no dificulte la distribución del libro dada
la consideración de bien económico y cultural que éste tiene.
5. Considerando que la defensa de los derechos de
propiedad intelectual es la mejor defensa que una sociedad puede hacer de sus
artistas y escritores, la Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas de protección
que considere oportunas sin perjuicio de las competencias estatales de defensa
de los derechos de autor, en relación con la política de la Unión Europea sobre
la materia.
CAPÍTULO V
Del Depósito Legal
Artículo
13. Finalidad
del Depósito Legal.
El Depósito Legal de la Comunidad de
Madrid tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro,
audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su
territorio con fines de difusión.
Artículo
14. Constitución
del depósito.
Una vez terminada una obra objeto de
depósito y antes de proceder a su distribución o venta, ésta deberá ser
entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente
de la Consejería de Educación y Cultura por las personas físicas o jurídicas que
resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la
materia.
Artículo
15. Inspección.
1. La Consejería de Educación y Cultura, en el ámbito de
sus competencias, realizará funciones inspectoras en materia de Depósito Legal.
2. Los funcionarios designados para las labores de
inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales
funciones a todos los efectos.
Artículo
16. Infracciones.
1. Serán consideradas infracciones administrativas en
materia de Depósito Legal y estarán sujetas a sanción las acciones u omisiones
tipificadas en esta Ley.
2. Las infracciones previstas en la presente Ley se
clasificarán en leves y graves.
3. Constituye infracción leve:
- La
no constitución del depósito de los ejemplares establecidos de obras sujetas a
tal obligación en los plazos establecidos, por las personas obligadas a ello.
4. Constituyen infracciones graves:
a) La distribución o venta de
ejemplares de obras sujetas a Depósito Legal que carezcan del número
correspondiente.
b) Toda declaración falsa o
incompleta en la tramitación o utilización del Depósito Legal.
c) La comisión de dos o más
infracciones leves en el período de dos años.
d) La obstrucción de la función inspectora que se
regula en el artículo 15 de la presente Ley.
Artículo
17. Sanciones.
1. Las infracciones contempladas en la presente Ley
darán lugar, en su caso, a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa de
hasta 200.000 pesetas.
b) Infracciones graves: multa
desde 200.001 hasta 4.000.000 de pesetas.
2. La graduación de las sanciones atenderá al principio
de proporcionalidad, considerándose especialmente los criterios de
intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y
reincidencia.
3. El inicio de un procedimiento sancionador o la
imposición de sanciones no exime de la obligación de constituir el depósito
legal.
Artículo
18. Subsanación.
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del
procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de
subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido.
2. La subsanación comportará la atenuación de la sanción
que corresponda y, si concurren circunstancias que lo justifiquen, el archivo
de las actuaciones.
Artículo 19. Competencia
y procedimiento.
1. Será competente para incoar y resolver los
procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley, el Director
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.
2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se
ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
En materia de precio de
venta al público de los libros se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 484/1990,
de 30 de marzo, y su normativa de desarrollo, o a la que en su caso le
sustituya o complemente.
Segunda.
La Comunidad de Madrid, en
el marco de sus competencias, colaborará con las demás Administraciones
Públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de
los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al
cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la
materia.
Tercera.
La Comunidad de Madrid
podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones
profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime
necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.
Cuarta.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias previstas en
la presente Ley, teniendo en cuenta la variación del Indice de Precios al
Consumo.
Quinta.
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Educación y Cultura creará en el plazo máximo de un
año desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, la Unidad de Apoyo al Sector del Libro como instrumento
para canalizar unas relaciones estables de la Comunidad con las organizaciones
y tejido asociativo del sector, y que llevará a cabo tareas de diagnóstico,
planificación y preparación de líneas de actuación en materia de fomento del
libro y de la lectura.
Sexta.
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Educación y Cultura, revisará y actualizará el
vigente Plan Regional de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, en el plazo de
un año desde la publicación de la presente Ley.
Séptima.
Como instrumento para
promocionar la lectura y para analizar los problemas del libro en el ámbito de
la Comisión Regional de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico se
constituirán Mesas de Trabajo para diagnosticar, analizar y realizar propuestas
en torno a los nuevos soportes informáticos, los nuevos hábitos de lectura en
la región de Madrid, la política cultural en torno al libro, etcétera. En
dichas Mesas, que se reunirán periódicamente, participarán la Administración
Regional, a través de las Consejerías de Educación y Cultura y Economía y
Empleo, las organizaciones y asociaciones más representativas de la industria
del libro y de las revistas culturales en la Comunidad de Madrid, expertos de
reconocido prestigio, Asociación Colegial de Escritores, Escuela de Letras, así
como un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios con
representación en la Asamblea de Madrid.
Octava.
La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual
de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la
iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de
lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para
garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
[Por Orden 927/2007, de 24 de mayo, conjunta de la
Consejería de Educación y de la
Consejería de Cultura y Deportes, se desarrolla el Plan Regional de Fomento de
la Lectura en lo referente a la puesta en marcha y funcionamiento de la
Red de Bibliotecas Escolares de la
Comunidad de Madrid].
Novena.
La Consejería de Educación
y Cultura creará el Centro de Documentación sobre el Libro de la Comunidad de
Madrid, dotándolo de los recursos técnicos y humanos adecuados para permitir el
acceso de los ciudadanos a la documentación existente y futura en relación con
el mundo del libro.
Décima.
En el plazo máximo de un
año desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Cultura elaborará y hará público
el Mapa de las Librerías de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas las
disposiciones de igual o inferior rango contrarias a lo establecido en la
presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Será de aplicación a las
subvenciones y ayudas económicas previstas en la presente Ley, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Segunda.
En materia de Depósito
Legal y en lo no previsto por esta Ley se declara expresamente vigente el Decreto
136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras
del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid (), sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación del Estado que resulte de aplicación.
Tercera.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para
el desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias del
Consejero correspondiente para aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones previstas en la misma.
Cuarta.
La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.