[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LOS BIENES Y SERVICIOS DE GESTIÓN CENTRALIZADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ADQUISICIÓN

Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición. ([1])

 

 

La Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid fue creada por el Decreto 54/1993, de 27 de mayo, como un órgano colegiado al que se asignó la función de formular las propuestas de adjudicación de los contratos relativos a las adquisiciones en régimen de gestión centralizada.

Su organización y funcionamiento fueron regulados en primer lugar por la Orden 2530/1993, de 18 de noviembre, del Consejero de Hacienda, que desarrolló el Decreto 54/1993 en lo relativo a la Junta Central de Compras, y, posteriormente, por el Decreto 93/1996, de 13 de junio, que aprobó su Reglamento Orgánico y Funcional y derogó la Orden 2530/1993.

El Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, ha derogado el Decreto 93/1996 y con el nuevo Reglamento General se ha actualizado el régimen orgánico y funcional de la Junta Central de Compras, al que dedica su capítulo V.

El Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 3.5 que el Consejero de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros y en los de servicios declarados de gestión centralizada, y, en su artículo 32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería.

Los procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se definen en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su artículo 33.3 dispone que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Los bienes objeto de centralización y los procedimientos de gestión de las compras vigentes hasta el momento se contienen en la Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición, y en la Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada. Ambas normas han sido objeto de reiteradas modificaciones para adecuarlas a los cambios que se han venido produciendo en los últimos años en la legislación sobre contratación pública y, tanto la Orden 1840/1994 como la Resolución 273/1998, se mantienen en vigor hasta que se dicten nuevas normas de desarrollo conforme establece la disposición derogatoria única, apartado 3, del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

El objeto de la presente Orden es declarar de gestión centralizada los bienes y servicios cuya uniformidad se considera necesaria para su utilización común por la Comunidad de Madrid, y determinar los procedimientos de adquisición que se utilizarán en cada caso, dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Además de su adaptación al Reglamento de contratación autonómico, con esta Orden se actualiza, mejora y simplifica la normativa anterior basándose en la experiencia derivada de su aplicación práctica.

Asimismo, esta Orden pretende completar la normativa de la gestión centralizada de bienes y servicios en la Comunidad de Madrid, reuniendo en una misma norma tanto la determinación de los procedimientos aplicables en cada caso como el desarrollo de los mismos y los modelos de impresos a utilizar.

En cuanto a su estructura la Orden se divide en ocho artículos, sin reiterar lo ya establecido en el Reglamento, una disposición derogatoria y dos finales y seis Anexos que recogen la relación de bienes de gestión centralizada, sus procedimientos de adquisición y los modelos de petición de bienes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Junta Central de Compras, previos los informes preceptivos incluido el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto la determinación de los bienes y servicios de utilización común por los servicios y centros de la Comunidad de Madrid mediante su declaración de uniformidad y el establecimiento y regulación de los procedimientos a emplear en la gestión centralizada de las adquisiciones de dichos bienes y servicios.

 

Artículo 2.  Declaración de uniformidad

 

Se declara la uniformidad de los bienes y servicios que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden, para su utilización común por los servicios y centros comprendidos en el ámbito definido en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.

 

Artículo 3.  Gestión centralizada

 

La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el artículo anterior será objeto de gestión centralizada a través de los sistemas o procedimientos de centralización establecidos en el artículo 33.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

A este efecto, se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:

-    La tramitación de los procedimientos de adopción de tipo y, en su caso, los contratos marco para la adquisición de los bienes y servicios homologados por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la programación acordada para cada ejercicio por la Junta Central de Compras.

La tramitación de las peticiones de bienes y servicios homologados, en los términos establecidos en esta Orden, así como la gestión centralizada de las peticiones de bienes y servicios del catálogo de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las peticiones a otras Administraciones o Entidades homologadoras a cuyos catálogos se adhiera la Comunidad de Madrid.

-    La tramitación de los expedientes para la contratación de bienes y servicios no homologados de adquisición centralizada.

-       La tramitación de los procedimientos de selección de proveedores.

En el Anexo 1 de esta Orden se determinan los procedimientos a emplear para cada tipo de bienes y servicios.

 

Artículo 4. Procedimiento para los bienes y servicios homologados por la Comunidad de Madrid

 

1. Los procedimientos de adopción de tipo para la homologación de cada clase de bienes o servicios se tramitarán con arreglo a las disposiciones generales aplicables a los contratos administrativos de suministros o de servicios y a las normas sobre contratación centralizada contenidas en los artículos 193 y 196.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 32 y siguientes del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Realizada la adjudicación de los contratos y publicados los correspondientes catálogos de bienes y servicios homologados, las unidades y centros comprendidos en el ámbito de la centralización de la Junta Central de Compras así como los de las Administraciones, Entidades e Instituciones adheridas llevarán a cabo las adquisiciones singulares de bienes y servicios con arreglo a las siguientes actuaciones:

A) Procedimiento general.

-    Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o centro peticionario.

-    Cumplimentación por el peticionario, en triplicado ejemplar, del documento normalizado de «Petición de bienes y servicios homologados procedimiento general» que se establece en los Anexos 2.1, 2.1.bis, 2.2 y 2.2.bis, según proceda, de esta Orden. En cada documento de petición se incluirán los bienes o servicios solicitados a un mismo proveedor.

-    Elaboración y propuesta del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (AD).

-    Fiscalización previa por la Intervención, salvo que el centro peticionario estuviese exento de este requisito conforme a la normativa aplicable.

-    Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

-    Contabilización del gasto.

-    Envío de los documentos de petición a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda. Estos documentos serán suscritos por el responsable del servicio o centro peticionario y recogerán en la diligencia las firmas del Interventor que hubiera, en su caso, realizado la fiscalización previa y del órgano competente para la aprobación del gasto.

-    Verificación por el servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio, que cursará las peticiones a los proveedores que hayan de realizar el suministro o prestar el servicio y comunicará al centro peticionario su tramitación, en el modelo normalizado que se establece en el Anexo 3 de esta Orden.

-    Recepción de los bienes suministrados y pago del precio que se realizarán por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

B) Procedimiento especial para bienes homologados de los grupos de alimentación, limpieza, higiene y aseo, material de oficina y consumibles de informática y gasóleo de tipo C.

 

-    Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o centro peticionario.

-    Cumplimentación por el peticionario del documento normalizado «Petición de bienes y servicios homologados procedimiento especial» que se establece en los Anexos 4 y 4.bis de esta Orden: En cada documento de petición se incluirán los bienes solicitados a un mismo proveedor.

-    Envío de las peticiones directamente a los proveedores que hayan de realizar el suministro.

-    Comprobación de que los productos suministrados se corresponden con los solicitados y firma del albarán de entrega por el responsable del servicio o unidad que se haga cargo de los mismos.

-    Pago del precio que se realizara por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

-    Comunicación con periodicidad semestral por parte de los servicios y centros consumidores a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de las compras realizadas por este procedimiento, remitiendo un resumen por cada grupo de bienes de las adquisiciones a cada proveedor y sus importes.

3. Los centros peticionarios comunicarán a la Dirección General de Patrimonio las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos, debiendo informar al término de su ejecución sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

 

4. Transcurrido el plazo de garantía de los contratos de adopción de tipo, la Dirección General de Patrimonio tramitará la devolución de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios.

 

Artículo 5.  Procedimiento para los bienes y servicios catalogados por la Dirección General del Patrimonio del Estado

 

1. Para la adquisición de los bienes y servicios incluidos en el catálogo de la Dirección General del Patrimonio del Estado a los que está adherida la Comunidad de Madrid, por parte de las unidades y centros de ésta se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

 

-    Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o centro peticionario.

-    Cumplimentación por el peticionario, en triplicado ejemplar, del documento normalizado «Petición de bienes de adquisición centralizada» que se establece en los Anexos 5.1, 5.1.bis, 5.2 y 5.2.bis, según proceda, de esta Orden. En cada documento de petición se incluirán los bienes solicitados a un mismo proveedor.

-    Elaboración y propuesta del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y disposición del gasto (AD).

-    Fiscalización previa por la Intervención, salvo que el centro peticionario estuviese exento de este requisito conforme a la normativa aplicable.

-    Aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

-    Contabilización del gasto.

-    Envío de los documentos de petición a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda. Estos documentos serán suscritos por el responsable del servicio o centro peticionario y recogerán en la diligencia las firmas del Interventor que hubiera, en su caso, realizado la fiscalización previa y del órgano competente para la aprobación del gasto.

-    Verificación por el servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio, que cursará las peticiones al organismo homologador y comunicará al centro peticionario su tramitación.

-    Recepción de los bienes suministrados y pago del precio, que se realizarán por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

2. El procedimiento descrito en el punto anterior se aplicará en caso de adhesión de la Comunidad de Madrid a catálogos de otros Organismos homologadores.

 

Artículo 6.  Procedimiento para los bienes no homologados de gestión centralizada

 

La contratación de bienes no homologados de gestión centralizada requerirá las siguientes actuaciones:

 

-    A requerimiento de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, los servicios y centros de la Comunidad de Madrid interesados en este tipo de bienes solicitarán su adquisición o arrendamiento remitiendo una memoria justificativa en la que se indiquen las características de los bienes, cantidad, plazo, presupuesto estimado y existencia de crédito señalando, en su caso, el programa y partida presupuestaria a que se imputará el gasto.

En los supuestos de expedientes de tramitación anticipada de gasto se expedirá certificado por la Oficina Presupuestaria en los términos establecidos en la Orden de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda ([2]).

Las solicitudes que no cuenten con la existencia de crédito adecuado y suficiente serán devueltas al centro gestor correspondiente.

-    La Dirección General de Patrimonio, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de su Reglamento General y demás normas aplicables, tramitará un único procedimiento de contratación que comprenderá las necesidades de suministro de las unidades y centros peticionarios.

-    Los servicios y centros adquirentes de estos bienes tramitarán los pagos que procedan conforme a las normas de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones que sean de aplicación.

-    Los centros consumidores comunicarán a la Dirección General de Patrimonio las incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato, debiendo informar a la misma al término de su vigencia sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

-    Transcurrido el plazo de garantía previsto en el contrato, la Dirección General de Patrimonio tramitará la devolución de la garantía definitiva.

 

Artículo 7.  Selección de proveedores

 

1. El procedimiento de selección de proveedores comprenderá los siguientes trámites:

 

-    Resolución de inicio del procedimiento y determinación de los bienes objeto del mismo.

-    Designación de la Comisión Técnica encargada de la evaluación de las proposiciones de los empresarios.

-    Previamente a la convocatoria pública se aprobará el Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas, en el que se fijarán los requisitos que deben cumplir los proveedores, tales como calidad de las instalaciones, organización o capacidad de distribución y las características técnicas y precios de referencia de los bienes que han de suministrar.

-    Publicación de la convocatoria de la selección en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fijándose un plazo mínimo de quince días para la admisión de proposiciones.

-    Recibidas las proposiciones la Comisión Técnica analiza las condiciones jurídicas y técnicas de los proveedores y las características de los productos ofertados. La Comisión podrá acordar la realización de visitas a las instalaciones de los empresarios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego y la toma de muestras de sus productos, elaborándose los correspondientes informes técnicos.

-    A propuesta de la Comisión Técnica, se resolverá el procedimiento mediante resolución del órgano de contratación que determinará los proveedores seleccionados, los bienes a suministrar, sus precios de referencia, fórmula de actualización de éstos, en su caso, y el plazo de vigencia de la selección.

-    Elaboración del catálogo de proveedores seleccionados y de los productos a suministrar.

2. Realizada la selección de proveedores y publicados los correspondientes catálogos, las unidades y centros comprendidos en el ámbito de centralización de la Junta Central de Compras así como los de las Administraciones, Entidades e Instituciones adheridas llevarán a cabo las adquisiciones singulares de bienes con arreglo a las siguientes actuaciones:

 

-    Elaboración de una memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o centro peticionario.

-    Cumplimentación por el peticionario del documento normalizado «Petición de productos no homologados a proveedor seleccionado» que se establece en los Anexos 6 y 6.bis de esta Orden. En cada documento de petición se incluirán los bienes o servicios solicitados a un mismo proveedor. Los servicios y centros podrán incluir en sus peticiones a los proveedores seleccionados artículos no recogidos en el catálogo siempre que se trate de bienes de la misma clase o similares en cuyo caso deberán informar a la Dirección General de Patrimonio sobre dichas compras.

-    Envío de las peticiones directamente a los proveedores que hayan de realizar el suministro.

-    Comprobación de que los productos suministrados se corresponden con los solicitados y firma del albarán de entrega por el responsable del servicio o unidad que se haga cargo de los mismos.

-    Pago del precio, que se realizará por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones aplicables.

-    Comunicación con periodicidad semestral por parte de los servicios y centros consumidores a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de las compras realizadas por este procedimiento, remitiendo un resumen por cada grupo de bienes de las adquisiciones a cada proveedor y sus importes.

 

Artículo 8. Autorizaciones

 

1. La Presidencia de la Junta Central de Compras autorizará a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y servicios de gestión centralizada cuando concurra alguno de los requisitos o circunstancias determinados por la Junta Central de Compras.

2. La autorización deberá solicitarse de forma motivada por el responsable de contratación de la unidad gestora con carácter previo a la adquisición o arrendamiento que se pretende exceptuar de la contratación centralizada e indicando el número de unidades e importe estimado a autorizar.

3. La Presidencia de la Junta Central de Compras en su caso determinará en la Resolución de autorización el procedimiento a través del cual se podrá efectuar la adquisición de bienes y servicios.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, en particular, las siguientes:

-    La Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.

-    La Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza al titular de la Dirección General de Patrimonio para modificar mediante Resolución los modelos de petición de bienes que figuran en los Anexos de esta Orden, cuando resulte conveniente por razones de actualización, adecuación, mejora o simplificación.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS  ([3])

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM 9 de agosto de 2004, corrección de errores BOCM 19 de noviembre de 2004.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, por la que se modifican los modelos que figuran como Anexos 2.1, 2.2, 3, 4.1, 4.2 y 5 de la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición (BOCM 10 de julio de 2015).

-          Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición (BOCM 9 de mayo de 2016).

[2] .-          La Orden de 5 de febrero de 2001 fue derogada por la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Véase la vigente Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

[3] .-          Redacción dada al Anexo 1 por Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Redacción dada a los Anexos 2 a 5 por Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Contratación y Patrimonio.