Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que
se determinan los bienes y servicios de gestión centralizada y los
procedimientos para su adquisición. ()
La Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid fue creada por el Decreto 54/1993, de 27 de mayo, como un
órgano colegiado al que se asignó la función de formular las propuestas de
adjudicación de los contratos relativos a las adquisiciones en régimen de
gestión centralizada.
Su organización y funcionamiento fueron
regulados en primer lugar por la Orden 2530/1993, de 18 de noviembre, del
Consejero de Hacienda, que desarrolló el Decreto 54/1993 en lo relativo a la
Junta Central de Compras, y, posteriormente, por el Decreto 93/1996, de 13 de
junio, que aprobó su Reglamento Orgánico y Funcional y derogó la Orden
2530/1993.
El Decreto 49/2003, de 3 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, ha derogado el Decreto 93/1996 y con el nuevo Reglamento
General se ha actualizado el régimen orgánico y funcional de la
Junta Central de Compras, al que dedica su capítulo V.
El Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 3.5 que el Consejero
de Hacienda actuará como órgano de contratación en los contratos de suministros
y en los de servicios declarados de gestión centralizada, y, en su artículo
32.2, que corresponde al Consejero de Hacienda, a propuesta de la Junta Central
de Compras de la Comunidad de Madrid, acordar la uniformidad de los bienes y
servicios de utilización común y declarar de gestión centralizada su
contratación, excepto cuando se trate de bienes y servicios de utilización
específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería.
Los procedimientos para la gestión de
suministros y servicios centralizados se definen en los artículos 34, 35 y 36
del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su
artículo 33.3 dispone que el órgano centralizador determinará en la declaración
de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o
categoría de bienes y servicios.
Los bienes objeto de centralización y
los procedimientos de gestión de las compras vigentes hasta el momento se
contienen en la Orden 1840/1994, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda,
por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los
procedimientos para su adquisición, y en la Resolución 273/1998, de 23 de
julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de
Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la
adquisición de productos de gestión centralizada. Ambas normas han sido objeto
de reiteradas modificaciones para adecuarlas a los cambios que se han venido
produciendo en los últimos años en la legislación sobre contratación pública y,
tanto la Orden 1840/1994 como la Resolución 273/1998, se mantienen en vigor
hasta que se dicten nuevas normas de desarrollo conforme establece la
disposición derogatoria única, apartado 3, del Decreto 49/2003, de 3 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid.
El objeto de la presente Orden es
declarar de gestión centralizada los bienes y servicios cuya uniformidad se
considera necesaria para su utilización común por la Comunidad de Madrid, y
determinar los procedimientos de adquisición que se utilizarán en cada caso,
dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid.
Además de su adaptación al Reglamento
de contratación autonómico, con esta Orden se actualiza, mejora y simplifica la
normativa anterior basándose en la experiencia derivada de su aplicación
práctica.
Asimismo, esta Orden pretende completar
la normativa de la gestión centralizada de bienes y servicios en la Comunidad
de Madrid, reuniendo en una misma norma tanto la determinación de los
procedimientos aplicables en cada caso como el desarrollo de los mismos y los
modelos de impresos a utilizar.
En cuanto a su estructura la Orden se
divide en ocho artículos, sin reiterar lo ya establecido en el Reglamento, una
disposición derogatoria y dos finales y seis Anexos que recogen la relación de
bienes de gestión centralizada, sus procedimientos de adquisición y los modelos
de petición de bienes.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Junta
Central de Compras, previos los informes preceptivos incluido el de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto la determinación de
los bienes y servicios de utilización común por los servicios y centros de la
Comunidad de Madrid mediante su declaración de uniformidad y el establecimiento
y regulación de los procedimientos a emplear en la gestión centralizada de las
adquisiciones de dichos bienes y servicios.
Artículo
2. Declaración de uniformidad
Se declara la uniformidad de los bienes y servicios
que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden, para su utilización común por
los servicios y centros comprendidos en el ámbito definido en el artículo 32
del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril.
Artículo
3. Gestión centralizada
La contratación de los bienes y
servicios a que se refiere el artículo anterior será objeto de gestión
centralizada a través de los sistemas o procedimientos de centralización
establecidos en el artículo 33.2 del Reglamento General de Contratación Pública
de la Comunidad de Madrid.
A este efecto, se llevará a cabo por la
Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:
- La
tramitación de los procedimientos de adopción de tipo y, en su caso, los
contratos marco para la adquisición de los bienes y servicios homologados por
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la programación acordada para cada
ejercicio por la Junta Central de Compras.
La tramitación de las peticiones de
bienes y servicios homologados, en los términos establecidos en esta Orden, así
como la gestión centralizada de las peticiones de bienes y servicios del
catálogo de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las peticiones
a otras Administraciones o Entidades homologadoras a cuyos catálogos se adhiera
la Comunidad de Madrid.
- La
tramitación de los expedientes para la contratación de bienes y servicios no
homologados de adquisición centralizada.
-
La tramitación de los
procedimientos de selección de proveedores.
En el Anexo 1 de esta Orden se determinan los
procedimientos a emplear para cada tipo de bienes y servicios.
Artículo
4. Procedimiento para los bienes y
servicios homologados por la Comunidad de Madrid
1. Los procedimientos de adopción de
tipo para la homologación de cada clase de bienes o servicios se tramitarán con
arreglo a las disposiciones generales aplicables a los contratos
administrativos de suministros o de servicios y a las normas sobre contratación
centralizada contenidas en los artículos 193 y 196.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 32 y
siguientes del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid.
2. Realizada la adjudicación de los
contratos y publicados los correspondientes catálogos de bienes y servicios
homologados, las unidades y centros comprendidos en el ámbito de la
centralización de la Junta Central de Compras así como los de las Administraciones,
Entidades e Instituciones adheridas llevarán a cabo las adquisiciones
singulares de bienes y servicios con arreglo a las siguientes actuaciones:
A)
Procedimiento general.
- Elaboración de una
memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o
centro peticionario.
- Cumplimentación por el
peticionario, en triplicado ejemplar, del documento normalizado de «Petición de
bienes y servicios homologados procedimiento general» que se establece en los
Anexos 2.1, 2.1.bis, 2.2 y 2.2.bis, según proceda, de esta Orden. En cada
documento de petición se incluirán los bienes o servicios solicitados a un
mismo proveedor.
- Elaboración y propuesta
del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y
disposición del gasto (AD).
- Fiscalización previa
por la Intervención, salvo que el centro peticionario estuviese exento de este
requisito conforme a la normativa aplicable.
- Aprobación del gasto
por el órgano competente para ello.
- Contabilización del
gasto.
- Envío de los documentos
de petición a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.
Estos documentos serán suscritos por el responsable del servicio o centro
peticionario y recogerán en la diligencia las firmas del Interventor que
hubiera, en su caso, realizado la fiscalización previa y del órgano competente
para la aprobación del gasto.
- Verificación por el
servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio, que cursará las
peticiones a los proveedores que hayan de realizar el suministro o prestar el
servicio y comunicará al centro peticionario su tramitación, en el modelo
normalizado que se establece en el Anexo 3 de esta Orden.
- Recepción de los bienes
suministrados y pago del precio que se realizarán por el centro destinatario de
los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos
públicos y demás disposiciones aplicables.
B) Procedimiento especial para bienes homologados de
los grupos de alimentación, limpieza, higiene y aseo, material de oficina y
consumibles de informática y gasóleo de tipo C.
- Elaboración de una
memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o centro
peticionario.
- Cumplimentación por el
peticionario del documento normalizado «Petición de bienes y servicios
homologados procedimiento especial» que se establece en los Anexos 4 y 4.bis de
esta Orden: En cada documento de petición se incluirán los bienes solicitados a
un mismo proveedor.
- Envío de las peticiones
directamente a los proveedores que hayan de realizar el suministro.
- Comprobación de que los
productos suministrados se corresponden con los solicitados y firma del albarán
de entrega por el responsable del servicio o unidad que se haga cargo de los
mismos.
- Pago del precio que se
realizara por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas
generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones
aplicables.
- Comunicación con
periodicidad semestral por parte de los servicios y centros consumidores a la
Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de las compras
realizadas por este procedimiento, remitiendo un resumen por cada grupo de
bienes de las adquisiciones a cada proveedor y sus importes.
3. Los centros peticionarios comunicarán a la
Dirección General de Patrimonio las incidencias que se produzcan en la
ejecución de los contratos, debiendo informar al término de su ejecución sobre
el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
4. Transcurrido el plazo de garantía de los contratos
de adopción de tipo, la Dirección General de Patrimonio tramitará la devolución
de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios.
Artículo 5. Procedimiento
para los bienes y servicios catalogados por la Dirección General del Patrimonio
del Estado
1. Para la adquisición de los bienes y servicios
incluidos en el catálogo de la Dirección General del Patrimonio del Estado a
los que está adherida la Comunidad de Madrid, por parte de las unidades y
centros de ésta se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Elaboración de una
memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o
centro peticionario.
- Cumplimentación por el
peticionario, en triplicado ejemplar, del documento normalizado «Petición de
bienes de adquisición centralizada» que se establece en los Anexos 5.1,
5.1.bis, 5.2 y 5.2.bis, según proceda, de esta Orden. En cada documento de
petición se incluirán los bienes solicitados a un mismo proveedor.
- Elaboración y propuesta
del documento o documentos contables que comprendan las fases de autorización y
disposición del gasto (AD).
- Fiscalización previa
por la Intervención, salvo que el centro peticionario estuviese exento de este
requisito conforme a la normativa aplicable.
- Aprobación del gasto
por el órgano competente para ello.
- Contabilización del
gasto.
- Envío de los documentos
de petición a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda.
Estos documentos serán suscritos por el responsable del servicio o centro
peticionario y recogerán en la diligencia las firmas del Interventor que
hubiera, en su caso, realizado la fiscalización previa y del órgano competente
para la aprobación del gasto.
- Verificación por el
servicio correspondiente de la Dirección General de Patrimonio, que cursará las
peticiones al organismo homologador y comunicará al centro peticionario su
tramitación.
- Recepción de los bienes
suministrados y pago del precio, que se realizarán por el centro destinatario
de los bienes conforme a las normas generales de la legislación sobre contratos
públicos y demás disposiciones aplicables.
2. El procedimiento descrito en el punto anterior se
aplicará en caso de adhesión de la Comunidad de Madrid a catálogos de otros
Organismos homologadores.
Artículo 6. Procedimiento
para los bienes no homologados de gestión centralizada
La contratación de bienes no homologados de gestión
centralizada requerirá las siguientes actuaciones:
- A requerimiento de la
Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, los servicios y
centros de la Comunidad de Madrid interesados en este tipo de bienes
solicitarán su adquisición o arrendamiento remitiendo una memoria justificativa
en la que se indiquen las características de los bienes, cantidad, plazo,
presupuesto estimado y existencia de crédito señalando, en su caso, el programa
y partida presupuestaria a que se imputará el gasto.
En los
supuestos de expedientes de tramitación anticipada de gasto se expedirá
certificado por la Oficina Presupuestaria en los términos establecidos en la
Orden de 5 de febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y
Hacienda ().
Las
solicitudes que no cuenten con la existencia de crédito adecuado y suficiente
serán devueltas al centro gestor correspondiente.
- La Dirección General de
Patrimonio, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, de su Reglamento General y demás normas aplicables,
tramitará un único procedimiento de contratación que comprenderá las
necesidades de suministro de las unidades y centros peticionarios.
- Los servicios y centros
adquirentes de estos bienes tramitarán los pagos que procedan conforme a las
normas de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones que
sean de aplicación.
- Los centros
consumidores comunicarán a la Dirección General de Patrimonio las incidencias
que se produzcan en la ejecución del contrato, debiendo informar a la misma al
término de su vigencia sobre el cumplimiento de las obligaciones del
contratista.
- Transcurrido
el plazo de garantía previsto en el contrato, la Dirección General de
Patrimonio tramitará la devolución de la garantía definitiva.
Artículo 7. Selección
de proveedores
1. El procedimiento de selección de proveedores
comprenderá los siguientes trámites:
- Resolución de inicio
del procedimiento y determinación de los bienes objeto del mismo.
- Designación de la
Comisión Técnica encargada de la evaluación de las proposiciones de los
empresarios.
- Previamente a la
convocatoria pública se aprobará el Pliego de Condiciones Administrativas y
Técnicas, en el que se fijarán los requisitos que deben cumplir los
proveedores, tales como calidad de las instalaciones, organización o capacidad
de distribución y las características técnicas y precios de referencia de los
bienes que han de suministrar.
- Publicación de la
convocatoria de la selección en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
fijándose un plazo mínimo de quince días para la admisión de proposiciones.
- Recibidas las
proposiciones la Comisión Técnica analiza las condiciones jurídicas y técnicas
de los proveedores y las características de los productos ofertados. La
Comisión podrá acordar la realización de visitas a las instalaciones de los
empresarios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el Pliego y la toma de muestras de sus productos, elaborándose los
correspondientes informes técnicos.
- A propuesta de la
Comisión Técnica, se resolverá el procedimiento mediante resolución del órgano
de contratación que determinará los proveedores seleccionados, los bienes a
suministrar, sus precios de referencia, fórmula de actualización de éstos, en
su caso, y el plazo de vigencia de la selección.
- Elaboración del
catálogo de proveedores seleccionados y de los productos a suministrar.
2. Realizada la selección de proveedores y publicados
los correspondientes catálogos, las unidades y centros comprendidos en el
ámbito de centralización de la Junta Central de Compras así como los de las
Administraciones, Entidades e Instituciones adheridas llevarán a cabo las
adquisiciones singulares de bienes con arreglo a las siguientes actuaciones:
- Elaboración de una
memoria justificativa de la necesidad de la adquisición por el servicio o
centro peticionario.
- Cumplimentación por el
peticionario del documento normalizado «Petición de productos no homologados a
proveedor seleccionado» que se establece en los Anexos 6 y 6.bis de esta Orden.
En cada documento de petición se incluirán los bienes o servicios solicitados a
un mismo proveedor. Los servicios y centros podrán incluir en sus peticiones a
los proveedores seleccionados artículos no recogidos en el catálogo siempre que
se trate de bienes de la misma clase o similares en cuyo caso deberán informar
a la Dirección General de Patrimonio sobre dichas compras.
- Envío de las peticiones
directamente a los proveedores que hayan de realizar el suministro.
- Comprobación de que los
productos suministrados se corresponden con los solicitados y firma del albarán
de entrega por el responsable del servicio o unidad que se haga cargo de los
mismos.
- Pago del precio, que se
realizará por el centro destinatario de los bienes conforme a las normas
generales de la legislación sobre contratos públicos y demás disposiciones
aplicables.
- Comunicación
con periodicidad semestral por parte de los servicios y centros consumidores a
la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda de las compras
realizadas por este procedimiento, remitiendo un resumen por cada grupo de
bienes de las adquisiciones a cada proveedor y sus importes.
Artículo 8. Autorizaciones
1. La Presidencia de la Junta Central de Compras
autorizará a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la
tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de bienes y
servicios de gestión centralizada cuando concurra alguno de los requisitos o
circunstancias determinados por la Junta Central de Compras.
2. La autorización deberá solicitarse de forma
motivada por el responsable de contratación de la unidad gestora con carácter
previo a la adquisición o arrendamiento que se pretende exceptuar de la
contratación centralizada e indicando el número de unidades e importe estimado
a autorizar.
3. La Presidencia de la Junta Central de Compras en su
caso determinará en la Resolución de autorización el procedimiento a través del
cual se podrá efectuar la adquisición de bienes y servicios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Orden y, en particular, las siguientes:
- La Orden 1840/1994, de
18 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se determinan los
suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición.
- La Resolución 273/1998,
de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la
Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad al desarrollo de los
procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al titular de la Dirección General de
Patrimonio para modificar mediante Resolución los modelos de petición de bienes
que figuran en los Anexos de esta Orden, cuando resulte conveniente por razones
de actualización, adecuación, mejora o simplificación.
Segunda
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en
versión pdf)