ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN
DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA MAYOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE
ESTABLECEN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
ORDEN 1137/2003, de 23 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de
Caza Mayor de la Comunidad de Madrid y se establecen normas para su
funcionamiento. ()
En los últimos años, la importancia de los trofeos de
caza mayor conseguidos en la Comunidad de Madrid, así como el creciente número
de cazadores madrileños que abaten sus trofeos fuera de la Comunidad, y que
necesitan ser homologados, hace necesario la creación de una Comisión de
Homologación de Trofeos de Caza Mayor dentro de nuestra Comunidad, entre cuyos
cometidos figure la definición de las fórmulas de valoración correspondientes a
cada especie, la medición de los trofeos de caza, así como la expedición de los
certificados acreditativos de la medición y, en su caso, del otorgamiento de la
correspondiente medalla.
Esta Comisión actuará en la Comunidad de Madrid como
representante de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, por
entenderse que ésta puede servir de órgano coordinador de las diferentes
Comisiones autonómicas, así como el nexo de unión con el Consejo Internacional
de Caza, órgano que dicta las normas para la toma de datos y mediciones para la
homologación de los trofeos de caza.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de
Madrid la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, lacustre,
acuicultura y caza, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación
Se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza
Mayor de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Dirección General del
Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. La sede de esta Comisión será
la de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 2.- Composición de la Comisión
1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza
Mayor de la Comunidad de Madrid estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un representante de la Dirección General del
Medio Natural, que actuará como Secretario.
d) Como mínimo seis Vocales y como máximo diez. ()
2. El Presidente y el Secretario serán nombrados
directamente por el Director General del Medio Natural; el Vicepresidente se
elegirá de entre los vocales y éstos, a su vez, serán nombrados directamente
para la constitución inicial de la Comisión por la Dirección General y,
posteriormente, a propuesta de la misma, para su renovación.
3. El Presidente ostenta la representación de la
Comisión, convoca y preside las reuniones, dirime los empates y ordena el
trabajo de los vocales.
4. El Vicepresidente sustituye al Presidente, en casos
de ausencia o vacante.
5. El Secretario lleva el Libro de Actas y sus
certificaciones, formaliza la convocatoria de reuniones y es el responsable de
las relaciones administrativas entre la Comisión y la Administración. Asimismo,
le corresponde la expedición de los Certificados de Homologación con el visto
bueno del Presidente de la Comisión.
6. A los vocales corresponde la medición de los
trofeos en los términos que disponga el Presidente y de acuerdo con las normas
establecidas al efecto, así como auxiliar, aconsejar e informar a la Comisión
en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.
7. El Presidente de la Comisión podrá designar, en un
número no superior a quince, los asesores especializados que convengan para el
mejor funcionamiento de la Comisión. ()
8. Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus
funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.
9. La Comisión renovará la mitad de sus miembros cada
cinco años. Para designar a qué miembros afecta cada renovación se entenderá
como única norma la antigüedad en la Comisión, y en caso de empate a la mayor
edad de los mismos, pudiendo reelegirse indefinidamente. La primera renovación
se realizará por sorteo.
Artículo 3.-
Funciones de la Comisión
1. Corresponde a la Comisión:
a) La medición de los trofeos de caza mayor de las
especies recogidas en el artículo 5.1, tanto en concursos y exposiciones como a
requerimiento de los propietarios de dichos trofeos.
b) Expedir los certificados acreditativos de la
medición y, en su caso, del otorgamiento de la correspondiente medalla.
c) Publicar el Catálogo Anual de Trofeos de Caza
Mayor de la Comunidad de Madrid, en el que se incluirán todos los trofeos
homologados por la Comisión.
d) Promover cuantas actividades contribuyan a la
variación biológica y deportiva de los trofeos de caza mayor.
e) Custodiar el material de homologación y los
correspondientes archivos.
f) Participar activamente en la organización de exposiciones
de trofeos de caza mayor.
g) Mantener una estrecha relación con los demás
organismos encargados de cometidos similares a los de esta Comisión.
2. Para la homologación de un trofeo, la Comisión
podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la
realidad de los antecedentes, lugar y fecha de la captura, así como la
identidad del cazador. Podrán ser rechazados aquellos trofeos cuando, a juicio
de la Comisión, el solicitante no acredite las anteriores circunstancias o cuando
el trofeo haya sido obtenido de forma ilícita o con incumplimiento de la
legislación cinegética.
3. Corresponderá también a la Comisión colaborar en
el estudio y promoción de las especies cinegéticas con todos aquellos
organismos o entidades interesados en la materia. ()
Artículo 4.-
Reuniones
1. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año,
según sea necesario para la homologación y cuantas veces sea necesario, a
propuesta de su Presidente o de tres o más de sus miembros.
2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se
realizará mediante citación a cada uno de los miembros, con una antelación
mínima de ocho días.
3. La asistencia a las reuniones será obligatoria para
todos los miembros, quienes deberán justificar su ausencia en caso de
producirse. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas
supondrán el cese automático como miembro de la Comisión.
4. Se levantará acta de todas las sesiones celebradas
por la Comisión. Este acta será firmada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
Artículo 5.-
Trofeos homologados
1. A los efectos de esta Orden, se consideran trofeos
de caza los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo, del venado, gamo,
corzo, macho montés, sarrio, rebeco, muflón y arrui; los colmillos y amoladeras
del jabalí y el cráneo completo del lobo.
2. Para que dichos trofeos puedan ser homologados
habrán de proceder de especies o subespecies de fauna cinegética, clasificadas
como de caza mayor y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a
la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia
dentro del territorio español.
3. No se homologarán los siguientes trofeos:
a) Los anormales.
b) Los que hayan sufrido alguna modificación
artificial en los elementos o partes que han de ser objeto de medición.
c) Los que no pueda acreditarse su procedencia.
d) Los trofeos de cérvidos y los cráneos de
carnívoros una vez naturalizados.
e) Los trofeos de cérvidos, antes de transcurrir treinta
días desde su obtención. ()
Artículo 6.-
Homologación
1. Por homologación de un trofeo de caza mayor se
entiende el conjunto de actos y mediciones, realizados de acuerdo con las
normas internacionales del Consejo Internacional de la Caza (CIC), con el
objeto de otorgar al trofeo la correspondiente puntuación y concesión de
medalla honorífica de oro, plata o bronce y su inclusión posterior en el
Catálogo Anual de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid.
2. Los actos de homologación sólo pueden ser
realizados por los miembros de la Comisión y por aquellos otros asesores
especializados que a tal efecto designe el Presidente, de la siguiente manera:
a) Por dos miembros de la Comisión.
b) Por un miembro de la Comisión y un Asesor
especializado autorizado por la Comisión para ello.
3. Las hojas de homologación deberán ir firmadas por
los miembros de la Comisión que la efectuaron. Su contenido será secreto para
cualquier persona ajena a la Comisión y no se facilitarán copias de las mismas.
4. No podrán homologar trofeos aquellos miembros de la
Comisión que:
a) Sean titulares del coto en el que se cobró el
trofeo.
b) Sean propietarios del trofeo o de algún familiar
en primer o segundo grado.
c) Sean propietarios del taller de taxidermia en el
que vayan a ser naturalizados o montados los trofeos.
Artículo 7.-
Procedimiento
La solicitud y entrega de trofeos para su homologación
se realizará de la siguiente forma:
1. Transcurrido al menos un mes desde la captura, el
propietario o titular del trofeo lo presentará en las oficinas o locales que a
tal efecto designe la Dirección General del Medio Natural. La solicitud de
homologación se realizará por escrito. ()
2. Quienes presenten cualquier trofeo para su
homologación habrán de justificar cumplimentadamente la fecha, el lugar de la
captura y procedencia del mismo.
3. El responsable receptor del trofeo expedirá recibo
suficiente en el que se acredite el tipo de trofeo, el propietario y el lugar
de captura. El trofeo se identificará convenientemente.
4. El Presidente de la Comisión dispondrá lo necesario
para efectuar las mediciones y catalogar el trofeo.
5. En ningún caso las mediciones se harán en presencia
del propietario del trofeo ni de sus representantes o familiares.
6. Realizadas las mediciones, se hará entrega al
interesado de una ficha en la que constará el lugar y la fecha en que fue
abatido, el nombre del propietario, la fecha de la homologación y puntos
obtenidos.
7. Al comienzo de cada temporada cinegética se
procederá a la entrega de los diplomas a trofeos homologados y obtenidos en la
temporada cinegética anterior. ()
8. Cuando el propietario del trofeo lo solicite y
siempre que la Comisión lo encuentre justificado, intervendrá otro miembro de
la misma que volverá a homologar el trofeo, y la propia Comisión colegiadamente
adoptará, la decisión final que será la homologación definitiva del trofeo.
9. Este mismo procedimiento se seguirá con los trofeos
que constituyan récords anuales de la Comunidad de Madrid.
10. Una vez realizada la medición, si se observase que
el trofeo obtiene una puntuación que le hiciera estar incluido entre los cinco
primeros de su especie a nivel nacional, la Comisión se reunirá en pleno para
su medida, que se llevará a cabo por al menos cinco de sus miembros de manera
independiente, obteniéndose el promedio de las medidas. Una vez homologado el
trofeo, se remitirá el resultado a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos
de Caza para su ratificación.
Artículo 8.-
Dotación de medios
La Dirección General del Medio Natural dotará a la
Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid de
los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus
funciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo
dispuesto en la Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del
Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba
el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Nacional de Homologación de
Trofeos de Caza.
Segunda.- Nombramiento de miembros
En el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el
Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente nombrará
a los miembros de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la
Comunidad de Madrid, que se reunirá en su primera convocatoria en el plazo de
un mes, a partir de su nombramiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.