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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA MAYOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN NORMAS

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA MAYOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

 

 

ORDEN 1137/2003, de 23 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid y se establecen normas para su funcionamiento. ([1])

 

 

 

 

En los últimos años, la importancia de los trofeos de caza mayor conseguidos en la Comunidad de Madrid, así como el creciente número de cazadores madrileños que abaten sus trofeos fuera de la Comunidad, y que necesitan ser homologados, hace necesario la creación de una Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor dentro de nuestra Comunidad, entre cuyos cometidos figure la definición de las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie, la medición de los trofeos de caza, así como la expedición de los certificados acreditativos de la medición y, en su caso, del otorgamiento de la correspondiente medalla.

 

Esta Comisión actuará en la Comunidad de Madrid como representante de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, por entenderse que ésta puede servir de órgano coordinador de las diferentes Comisiones autonómicas, así como el nexo de unión con el Consejo Internacional de Caza, órgano que dicta las normas para la toma de datos y mediciones para la homologación de los trofeos de caza.

 

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial, lacustre, acuicultura y caza, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Creación

 

Se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. La sede de esta Comisión será la de la Consejería de Medio Ambiente.

 

Artículo 2.- Composición de la Comisión

 

1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid estará formada por los siguientes miembros:

 

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un representante de la Dirección General del Medio Natural, que actuará como Secretario.

d) Como mínimo seis Vocales y como máximo diez. ([2])

 

2. El Presidente y el Secretario serán nombrados directamente por el Director General del Medio Natural; el Vicepresidente se elegirá de entre los vocales y éstos, a su vez, serán nombrados directamente para la constitución inicial de la Comisión por la Dirección General y, posteriormente, a propuesta de la misma, para su renovación.

 

3. El Presidente ostenta la representación de la Comisión, convoca y preside las reuniones, dirime los empates y ordena el trabajo de los vocales.

 

4. El Vicepresidente sustituye al Presidente, en casos de ausencia o vacante.

 

5. El Secretario lleva el Libro de Actas y sus certificaciones, formaliza la convocatoria de reuniones y es el responsable de las relaciones administrativas entre la Comisión y la Administración. Asimismo, le corresponde la expedición de los Certificados de Homologación con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

 

6. A los vocales corresponde la medición de los trofeos en los términos que disponga el Presidente y de acuerdo con las normas establecidas al efecto, así como auxiliar, aconsejar e informar a la Comisión en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.

 

7. El Presidente de la Comisión podrá designar, en un número no superior a quince, los asesores especializados que convengan para el mejor funcionamiento de la Comisión. ([3])

 

8. Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

 

9. La Comisión renovará la mitad de sus miembros cada cinco años. Para designar a qué miembros afecta cada renovación se entenderá como única norma la antigüedad en la Comisión, y en caso de empate a la mayor edad de los mismos, pudiendo reelegirse indefinidamente. La primera renovación se realizará por sorteo.

 

Artículo 3.- Funciones de la Comisión

 

1. Corresponde a la Comisión:

 

a) La medición de los trofeos de caza mayor de las especies recogidas en el artículo 5.1, tanto en concursos y exposiciones como a requerimiento de los propietarios de dichos trofeos.

b) Expedir los certificados acreditativos de la medición y, en su caso, del otorgamiento de la correspondiente medalla.

c) Publicar el Catálogo Anual de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid, en el que se incluirán todos los trofeos homologados por la Comisión.

d) Promover cuantas actividades contribuyan a la variación biológica y deportiva de los trofeos de caza mayor.

e) Custodiar el material de homologación y los correspondientes archivos.

f) Participar activamente en la organización de exposiciones de trofeos de caza mayor.

g) Mantener una estrecha relación con los demás organismos encargados de cometidos similares a los de esta Comisión.

 

2. Para la homologación de un trofeo, la Comisión podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la realidad de los antecedentes, lugar y fecha de la captura, así como la identidad del cazador. Podrán ser rechazados aquellos trofeos cuando, a juicio de la Comisión, el solicitante no acredite las anteriores circunstancias o cuando el trofeo haya sido obtenido de forma ilícita o con incumplimiento de la legislación cinegética.

 

3. Corresponderá también a la Comisión colaborar en el estudio y promoción de las especies cinegéticas con todos aquellos organismos o entidades interesados en la materia. ([4])

 

Artículo 4.- Reuniones

 

1. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, según sea necesario para la homologación y cuantas veces sea necesario, a propuesta de su Presidente o de tres o más de sus miembros.

 

2. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se realizará mediante citación a cada uno de los miembros, con una antelación mínima de ocho días.

 

3. La asistencia a las reuniones será obligatoria para todos los miembros, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas no justificadas supondrán el cese automático como miembro de la Comisión.

 

4. Se levantará acta de todas las sesiones celebradas por la Comisión. Este acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo 5.- Trofeos homologados

 

1. A los efectos de esta Orden, se consideran trofeos de caza los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo, del venado, gamo, corzo, macho montés, sarrio, rebeco, muflón y arrui; los colmillos y amoladeras del jabalí y el cráneo completo del lobo.

 

2. Para que dichos trofeos puedan ser homologados habrán de proceder de especies o subespecies de fauna cinegética, clasificadas como de caza mayor y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia dentro del territorio español.

 

3. No se homologarán los siguientes trofeos:

 

a) Los anormales.

b) Los que hayan sufrido alguna modificación artificial en los elementos o partes que han de ser objeto de medición.

c) Los que no pueda acreditarse su procedencia.

d) Los trofeos de cérvidos y los cráneos de carnívoros una vez naturalizados.

e) Los trofeos de cérvidos, antes de transcurrir treinta días desde su obtención. ([5])

 

Artículo 6.- Homologación

 

1. Por homologación de un trofeo de caza mayor se entiende el conjunto de actos y mediciones, realizados de acuerdo con las normas internacionales del Consejo Internacional de la Caza (CIC), con el objeto de otorgar al trofeo la correspondiente puntuación y concesión de medalla honorífica de oro, plata o bronce y su inclusión posterior en el Catálogo Anual de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los actos de homologación sólo pueden ser realizados por los miembros de la Comisión y por aquellos otros asesores especializados que a tal efecto designe el Presidente, de la siguiente manera:

 

a) Por dos miembros de la Comisión.

b) Por un miembro de la Comisión y un Asesor especializado autorizado por la Comisión para ello.

 

3. Las hojas de homologación deberán ir firmadas por los miembros de la Comisión que la efectuaron. Su contenido será secreto para cualquier persona ajena a la Comisión y no se facilitarán copias de las mismas.

 

4. No podrán homologar trofeos aquellos miembros de la Comisión que:

 

a) Sean titulares del coto en el que se cobró el trofeo.

b) Sean propietarios del trofeo o de algún familiar en primer o segundo grado.

c) Sean propietarios del taller de taxidermia en el que vayan a ser naturalizados o montados los trofeos.

 

Artículo 7.- Procedimiento

 

La solicitud y entrega de trofeos para su homologación se realizará de la siguiente forma:

1. Transcurrido al menos un mes desde la captura, el propietario o titular del trofeo lo presentará en las oficinas o locales que a tal efecto designe la Dirección General del Medio Natural. La solicitud de homologación se realizará por escrito. ([6])

 

2. Quienes presenten cualquier trofeo para su homologación habrán de justificar cumplimentadamente la fecha, el lugar de la captura y procedencia del mismo.

 

3. El responsable receptor del trofeo expedirá recibo suficiente en el que se acredite el tipo de trofeo, el propietario y el lugar de captura. El trofeo se identificará convenientemente.

 

4. El Presidente de la Comisión dispondrá lo necesario para efectuar las mediciones y catalogar el trofeo.

 

5. En ningún caso las mediciones se harán en presencia del propietario del trofeo ni de sus representantes o familiares.

 

6. Realizadas las mediciones, se hará entrega al interesado de una ficha en la que constará el lugar y la fecha en que fue abatido, el nombre del propietario, la fecha de la homologación y puntos obtenidos.

 

7. Al comienzo de cada temporada cinegética se procederá a la entrega de los diplomas a trofeos homologados y obtenidos en la temporada cinegética anterior. ([7])

 

8. Cuando el propietario del trofeo lo solicite y siempre que la Comisión lo encuentre justificado, intervendrá otro miembro de la misma que volverá a homologar el trofeo, y la propia Comisión colegiadamente adoptará, la decisión final que será la homologación definitiva del trofeo.

 

9. Este mismo procedimiento se seguirá con los trofeos que constituyan récords anuales de la Comunidad de Madrid.

 

10. Una vez realizada la medición, si se observase que el trofeo obtiene una puntuación que le hiciera estar incluido entre los cinco primeros de su especie a nivel nacional, la Comisión se reunirá en pleno para su medida, que se llevará a cabo por al menos cinco de sus miembros de manera independiente, obteniéndose el promedio de las medidas. Una vez homologado el trofeo, se remitirá el resultado a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza para su ratificación.

 

Artículo 8.- Dotación de medios

 

La Dirección General del Medio Natural dotará a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid de los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.-Aplicación supletoria

 

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.

 

Segunda.- Nombramiento de miembros

 

En el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente nombrará a los miembros de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid, que se reunirá en su primera convocatoria en el plazo de un mes, a partir de su nombramiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 10 de junio de 2003, corrección de errores BOCM 19 de junio de 2003.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 2391/2004, de 29 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1137/2003, de 23 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid y se establecen normas para su funcionamiento (BOCM 5 de octubre de 2004).

- Orden 1049/2008, de 4 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1137/2003, de 23 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Madrid (BOCM 24 de junio de 2008).

[2] .- Redacción dada al apartado d) por la Orden 1049/2008, de 4 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[3] .- Redacción dada al apartado 7 del artículo 2 por la Orden 1049/2008, de 4 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[4] .- Apartado 3 añadido por la Orden 2391/2004, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[5] .- Redacción dada al apartado e) por la Orden 2391/2004, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[6] .- Redacción dada al apartado 1 por la Orden 2391/2004, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

[7] .- Redacción dada al apartado 7 por la Orden 2391/2004, de 29 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.