ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON
CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE
LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON
ANTERIORIDAD AL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO
UNIVERSITARIA, GESTIONADAS CON PERSONAL PROPIO.
ORDEN 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales
de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la
Comunidad de Madrid con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria, gestionadas con personal propio. ()
La Comunidad de Madrid es titular de Escuelas de
Educación Infantil creadas con anterioridad al traspaso de funciones y
servicios en materia de enseñanza no universitaria, cuyo personal está afecto
al Convenio Colectivo de Personal Laboral. El apartado segundo de la
Disposición Adicional Sexta de personal docente, incluida en la Resolución de
19 de febrero de 1999 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la
Consejería de Economía y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del
mencionado Convenio Colectivo, define los puestos de Dirección y Coordinación
docente de las Escuelas de Educación Infantil, adecuándolos a la normativa
estatal para los centros docentes públicos en todo lo que les sea de
aplicación, sin perjuicio de cuanto para su adecuación a los centros de la
Comunidad de Madrid se disponga, y garantizando en cualquier caso, a todo el
personal docente (laboral y funcionario) igualdad de derechos para el acceso a
los Órganos Unipersonales de Gobierno y Coordinación docente.
Asimismo, la mencionada Disposición Adicional Sexta,
en su apartado 4.d), autoriza a la Comisión Paritaria a crear un sistema de
adjudicación de destinos, para el colectivo de actuales Puestos Funcionales
directores de centros educativos que deben ser renovados en aplicación de la
misma disposición adicional, que facilite en la mayor medida posible, su
incorporación a un puesto de trabajo acorde con la correspondiente categoría
laboral anterior a su nombramiento como puesto funcional. El trabajo en este
sentido de la Comisión Paritaria ha culminado en una convocatoria publicada
mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de
Educación y Cultura de 8 de junio de 1999.
Por otra parte, la Disposición Adicional décima de la
Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,
contempla la realización de procesos de funcionarización en el ámbito educativo
y docente estableciendo la transformación en puesto de trabajo de funcionarios
las plazas laborales de carácter educativo y docente.
Lo anterior conlleva: La modificación del actual
sistema de provisión de puestos directivos en las Escuelas de Educación
Infantil, que se viene realizando mediante Puestos Funcionales de libre
designación; la renovación de los profesionales destinados en los mismos, y la
consiguiente elección, designación y nombramiento de nuevos órganos
unipersonales en los mencionados centros docentes adaptándolo en la medida de
lo posible a la normativa estatal específica.
Tomando en consideración lo expuesto, se estima
necesario que la Comunidad de Madrid, con carácter transitorio, hasta la finalización
del proceso de funcionarización y con objeto de respetar al máximo los
principios constitucionales y legales que rigen esta materia, regule los
procesos de elección, designación y nombramiento de órganos unipersonales de
gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de su titularidad, en virtud de
las competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por el Decreto
74/1999, de 20 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio
de 1999), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Cultura.
Por lo cual vengo a disponer:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es regular
transitoriamente ()
los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos
unipersonales de gobierno en las Escuelas de Educación Infantil cuyo personal
es trabajador de la Comunidad de Madrid laboral o funcionario con destino en
las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid
creadas con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
Segundo.
Composición del equipo directivo
De conformidad con la Disposición Adicional sexta del
Convenio Colectivo de Personal laboral de la Comunidad de Madrid, el equipo
directivo de las Escuelas de Educación Infantil estará formado por un Director
o Directora y un Secretario o Secretaria.
Tercero.
Elección y nombramiento del
Director en Escuelas de Educación Infantil
1. El Director será elegido por el Consejo Escolar y
nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro
años o hasta que finalice el proceso de funcionarización.
2. La votación se efectuará mediante sufragio directo
y secreto y se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Escolar en la reunión extraordinaria de dicho Consejo que a tal efecto se
convoque por la Dirección General de Centros Docentes.
3. Si en primera votación no se produjera la mayoría
absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho
horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en
la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier
caso, la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.
Cuarto.
Presentación y requisitos de los
candidatos
1. Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier
profesional docente, funcionario de carrera o con relación jurídico-laboral de
carácter indefinido y en situación de servicio activo, que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener la titulación
establecida en la LOGSE y en el Real Decreto 1004/1991 para impartir los dos
ciclos de Educación Infantil o estar habilitado de acuerdo a la Resolución de
19 de mayo de 1995 del Secretario de Estado de Educación, por la que se
autoriza a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para
regular el procedimiento de acreditación de los derechos sobre titulaciones, a
que hace referencia la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (Boletín
Oficial del Estado de 10 de octubre de 1994), y la Resolución de 11 de
noviembre de 1994 («BOMEC» de 5 de diciembre de 1994) de la Dirección General
de Centros Escolares, sobre titulaciones mínimas de los profesores de centros
docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas
que no se hallen en el pleno derecho de sus competencias en materia de
educación.
b) Tener una antigüedad de al
menos cinco años como docente (educador, maestro o director) en alguna escuela
infantil dependiente de una administración pública.
c) Estar destinado en la
Escuela de Educación Infantil a la que opta como Director.
d) Haber sido acreditado para
el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente o
justificar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
d.1) Haber desempeñado el cargo
de director en una escuela de educación infantil dependiente de la Comunidad de
Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos efectos se considerará el
desempeño del cargo hasta el 31 de julio de 1999, y se acumulará el tiempo de
ejercicio en el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.
d.2) Haber realizado actividades
de formación con las siguientes características: Tener una duración mínima de
cincuenta horas; incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del
sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros
educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes, y
haber sido organizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de
Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, otras Administraciones
Educativas, bien directamente o en convenio con Universidades o con otras
entidades.
d.3) Estar
en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación: Licenciado
en Pedagogía; Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al menos 12
créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con
la Administración Educativa, y Títulos de posgrado cuya duración y contenidos
se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.
2.
En el caso de que en la Escuela de Educación Infantil no haya ningún
profesional que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, podrán ser
candidatos los profesionales docentes que cumplan los requisitos a), b) y c)
previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que, además, no haya
profesionales docentes que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados,
podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos a) y c).
3.
No podrán presentarse como candidatos los docentes que, por cualquier causa, no
vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico inmediatamente
siguiente a su toma de posesión como director.
Quinto. Programa de dirección
1.
Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una
antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección o acuerdo,
su programa de dirección y sus méritos profesionales.
2.
El programa de dirección deberá contener:
a) La propuesta de los
órganos unipersonales que formarán la candidatura.
b) La
justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función
directiva o estar en posesión de alguna de las condiciones señaladas en el
artículo 4.º d).
c) Un
proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá:
- Justificación
de la función directiva en la Escuela de Educación Infantil.
- Análisis del
contexto, del funcionamiento del centro y de los principales problemas y
necesidades del mismo.
- Los objetivos
que pretende alcanzar durante su mandato y los indicadores de calidad.
- La estructura
organizativa y las actuaciones de la dirección.
- Recursos y apoyo
externo.
- Desarrollo y
evaluación.
3.
El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los
méritos profesionales de los candidatos.
4.
El equipo educativo deberá ser informado de las candidaturas y conocer los
programas presentados.
Sexto. Designación del Director por la Administración
1.
En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría
absoluta, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director
General de Centros Docentes, nombrará a un Director o Directora que reúna, al
menos, los requisitos a) y d) dispuestos en el artículo 4.º.1 de esta Orden. El
nombramiento podrá recaer en un profesional de la propia escuela o ajeno a
ésta; en este último caso, desempeñará la función directiva mediante
adscripción provisional o en comisión de servicios. La duración del mandato del
Director o Directora, así nombrado, será de cuatro años. El Director designará
a los cargos unipersonales del equipo directivo.
2.
Cuando no sea posible el nombramiento de un profesional del centro que reúna
los requisitos señalados en el apartado 4.º, el Director General de Recursos
Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, podrá nombrar a
cualquier profesional docente que cumpla el requisito a) del artículo 4.º.1.
3.
En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias,
no dispusieran de profesionales docentes con los requisitos establecidos en el
artículo 4.o de esta Orden, el Director General de Recursos Humanos,
a propuesta del Director General de Centros Docentes, nombrará director por un
período de tres años y de acuerdo a lo previsto en el apartado 1 de este
artículo.
4.
Transitoriamente y hasta que se realice la primera convocatoria de elección de
director al amparo de la presente Orden, y una vez suprimidos los puestos
funcionales de director, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta
del Director General de Centros Docentes, podrá nombrar un Director o Directora
que reúna, al menos, el requisito a) dispuesto en el artículo 4.º.1 de esta
Orden. El nombramiento podrá recaer en un profesional de la propia escuela o
ajeno a ésta, que desempeñará la función directiva mediante adscripción
provisional. El mandato del Director, así nombrado, finalizará cuando tome
posesión el Director elegido mediante la convocatoria regulada por los
artículos 4.º y 5.º de la presente Orden.
Séptimo. Cese del Director
1.
El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia
motivada aceptada por el Director General de Recursos Humanos, oído el Consejo
Escolar.
b) Destitución
o revocación acordada por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta
del Director General de Centros Docentes, en los términos previstos en los
apartados 2 y 3 de este artículo.
c) Cuando
el Director deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o
forzoso, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente, fin de contrato o cualquier otra
circunstancia.
2.
El Director General de Recursos Humanos cesará o suspenderá al Director de la
Escuela antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus
funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro, previa
audiencia del interesado.
3.
Asimismo, el Director General de Recursos Humanos procederá al cese del
Director a propuesta razonada de los miembros del Consejo Escolar y acordada
por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el Consejo
Escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo
solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.
4.
Si el Director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las
circunstancias enumeradas en los anteriores apartados de este artículo, el
Director General de Recursos Humanos nombrará, oído el Consejo Escolar y a
propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, un Director en
funciones, que reúna los requisitos de titulación, hasta la nueva elección en
la siguiente convocatoria.
5.
Cuando el Director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro
centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación,
se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se
realice.
Octavo.
Designación y nombramiento del Secretario
1.
El Secretario será un profesional docente que preste servicios en la Escuela de
Educación Infantil, designado por el Director, previa comunicación al Consejo
Escolar y nombrado por el Director General de Recursos Humanos.
2.
La duración del mandato del Secretario será la que corresponda al Director que
le hubiere designado.
3.
El Director del centro remitirá al Director General de Recursos Humanos la
propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del Secretario. El
nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del 1 de julio
siguiente a la celebración de las elecciones.
Noveno.
Cese del Secretario
1.
El Secretario del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al
producirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia motivada aceptada
por el Director, oído el Consejo Escolar.
b) Cuando
por cese del Director que le propuso se produzca la elección del nuevo
Director.
c) Cuando
el Secretario deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o
forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o
forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
vigente, fin de contrato o cualquier otra circunstancia.
d) El
Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de
Centros Docentes, cesará al secretario a propuesta del Director, mediante
escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.
e) El
Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de
Centros Docentes, cesará o suspenderá al Secretario, mediante expediente
administrativo, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe
razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el Consejo
Escolar.
2.
Cuando el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado
anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de
que el director designe a un nuevo profesional para cubrir el puesto vacante,
notificándolo al Consejo Escolar.
Décimo.
Sustitución de los miembros del equipo directivo
1.
En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente
de sus funciones el profesional de la Escuela con la titulación señalada en el
artículo 4.º de esta Orden de mayor antigüedad en el centro, y si hubiese
varios de igual antigüedad, el que haya designado el Director, que informará de
su decisión al Consejo Escolar y a la Dirección General de Centros Docentes.
2.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo provisionalmente
de sus funciones el profesional docente que haya designado el Director, que
informará de su decisión al Consejo Escolar y a la Dirección General de Centros
Docentes.
Undécimo.
Convocatoria
Se
autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a efectuar en el marco de
la presente Orden las convocatorias que sean necesarias para la elección de
Directores de Escuelas de Educación Infantil y a elaborar cuantas instrucciones
se estimen oportunas para su desarrollo.
Duodécimo
La
presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.