[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON ANTERIORIDAD AL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, GESTIONADAS CON PERSONAL PROPIO.

 

 

ORDEN 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, gestionadas con personal propio. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid es titular de Escuelas de Educación Infantil creadas con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, cuyo personal está afecto al Convenio Colectivo de Personal Laboral. El apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de personal docente, incluida en la Resolución de 19 de febrero de 1999 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre Registro, Depósito y Publicación del mencionado Convenio Colectivo, define los puestos de Dirección y Coordinación docente de las Escuelas de Educación Infantil, adecuándolos a la normativa estatal para los centros docentes públicos en todo lo que les sea de aplicación, sin perjuicio de cuanto para su adecuación a los centros de la Comunidad de Madrid se disponga, y garantizando en cualquier caso, a todo el personal docente (laboral y funcionario) igualdad de derechos para el acceso a los Órganos Unipersonales de Gobierno y Coordinación docente.

 

Asimismo, la mencionada Disposición Adicional Sexta, en su apartado 4.d), autoriza a la Comisión Paritaria a crear un sistema de adjudicación de destinos, para el colectivo de actuales Puestos Funcionales directores de centros educativos que deben ser renovados en aplicación de la misma disposición adicional, que facilite en la mayor medida posible, su incorporación a un puesto de trabajo acorde con la correspondiente categoría laboral anterior a su nombramiento como puesto funcional. El trabajo en este sentido de la Comisión Paritaria ha culminado en una convocatoria publicada mediante Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura de 8 de junio de 1999.

 

Por otra parte, la Disposición Adicional décima de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, contempla la realización de procesos de funcionarización en el ámbito educativo y docente estableciendo la transformación en puesto de trabajo de funcionarios las plazas laborales de carácter educativo y docente.

 

Lo anterior conlleva: La modificación del actual sistema de provisión de puestos directivos en las Escuelas de Educación Infantil, que se viene realizando mediante Puestos Funcionales de libre designación; la renovación de los profesionales destinados en los mismos, y la consiguiente elección, designación y nombramiento de nuevos órganos unipersonales en los mencionados centros docentes adaptándolo en la medida de lo posible a la normativa estatal específica.

 

Tomando en consideración lo expuesto, se estima necesario que la Comunidad de Madrid, con carácter transitorio, hasta la finalización del proceso de funcionarización y con objeto de respetar al máximo los principios constitucionales y legales que rigen esta materia, regule los procesos de elección, designación y nombramiento de órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil de su titularidad, en virtud de las competencias asignadas al Consejero de Educación y Cultura por el Decreto 74/1999, de 20 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8 de junio de 1999), por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

 

Por lo cual vengo a disponer:

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

 

El objeto de la presente Orden es regular transitoriamente ([2]) los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno en las Escuelas de Educación Infantil cuyo personal es trabajador de la Comunidad de Madrid laboral o funcionario con destino en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid creadas con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

 

Segundo. Composición del equipo directivo

 

De conformidad con la Disposición Adicional sexta del Convenio Colectivo de Personal laboral de la Comunidad de Madrid, el equipo directivo de las Escuelas de Educación Infantil estará formado por un Director o Directora y un Secretario o Secretaria.

 

Tercero. Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil

 

1. El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro años o hasta que finalice el proceso de funcionarización.

 

2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto y se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar en la reunión extraordinaria de dicho Consejo que a tal efecto se convoque por la Dirección General de Centros Docentes.

 

3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso, la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

 

 

 

Cuarto. Presentación y requisitos de los candidatos

 

1. Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier profesional docente, funcionario de carrera o con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:

 

a) Tener la titulación establecida en la LOGSE y en el Real Decreto 1004/1991 para impartir los dos ciclos de Educación Infantil o estar habilitado de acuerdo a la Resolución de 19 de mayo de 1995 del Secretario de Estado de Educación, por la que se autoriza a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para regular el procedimiento de acreditación de los derechos sobre titulaciones, a que hace referencia la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1994), y la Resolución de 11 de noviembre de 1994 («BOMEC» de 5 de diciembre de 1994) de la Dirección General de Centros Escolares, sobre titulaciones mínimas de los profesores de centros docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno derecho de sus competencias en materia de educación.

 

b) Tener una antigüedad de al menos cinco años como docente (educador, maestro o director) en alguna escuela infantil dependiente de una administración pública.

 

c) Estar destinado en la Escuela de Educación Infantil a la que opta como Director.

 

d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente o justificar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

 

d.1) Haber desempeñado el cargo de director en una escuela de educación infantil dependiente de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de cuatro años. A estos efectos se considerará el desempeño del cargo hasta el 31 de julio de 1999, y se acumulará el tiempo de ejercicio en el cargo si se ha ocupado en períodos discontinuos.

 

d.2) Haber realizado actividades de formación con las siguientes características: Tener una duración mínima de cincuenta horas; incorporar en su contenido los aspectos fundamentales del sistema educativo, de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del papel de los equipos directivos en los centros docentes, y haber sido organizados por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Educación y Cultura, otras Administraciones Educativas, bien directamente o en convenio con Universidades o con otras entidades.

 

d.3) Estar en posesión de alguna de las titulaciones reseñadas a continuación: Licenciado en Pedagogía; Doctor, Licenciado o Diplomado que haya cursado al menos 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos o con la Administración Educativa, y Títulos de posgrado cuya duración y contenidos se ajusten a lo establecido en el apartado anterior.

 

2. En el caso de que en la Escuela de Educación Infantil no haya ningún profesional que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, podrán ser candidatos los profesionales docentes que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que, además, no haya profesionales docentes que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos a) y c).

 

3. No podrán presentarse como candidatos los docentes que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como director.

 

Quinto. Programa de dirección

 

1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección o acuerdo, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

 

2. El programa de dirección deberá contener:

 

a) La propuesta de los órganos unipersonales que formarán la candidatura.

 

b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva o estar en posesión de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 4.º d).

c) Un proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá:

 

- Justificación de la función directiva en la Escuela de Educación Infantil.

- Análisis del contexto, del funcionamiento del centro y de los principales problemas y necesidades del mismo.

- Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato y los indicadores de calidad.

- La estructura organizativa y las actuaciones de la dirección.

- Recursos y apoyo externo.

- Desarrollo y evaluación.

 

3. El Consejo Escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.

 

4. El equipo educativo deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

 

Sexto. Designación del Director por la Administración

 

1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, nombrará a un Director o Directora que reúna, al menos, los requisitos a) y d) dispuestos en el artículo 4.º.1 de esta Orden. El nombramiento podrá recaer en un profesional de la propia escuela o ajeno a ésta; en este último caso, desempeñará la función directiva mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. La duración del mandato del Director o Directora, así nombrado, será de cuatro años. El Director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo.

 

2. Cuando no sea posible el nombramiento de un profesional del centro que reúna los requisitos señalados en el apartado 4.º, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, podrá nombrar a cualquier profesional docente que cumpla el requisito a) del artículo 4.º.1.

 

3. En el caso de centros que por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesionales docentes con los requisitos establecidos en el artículo 4.o de esta Orden, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, nombrará director por un período de tres años y de acuerdo a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

 

4. Transitoriamente y hasta que se realice la primera convocatoria de elección de director al amparo de la presente Orden, y una vez suprimidos los puestos funcionales de director, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, podrá nombrar un Director o Directora que reúna, al menos, el requisito a) dispuesto en el artículo 4.º.1 de esta Orden. El nombramiento podrá recaer en un profesional de la propia escuela o ajeno a ésta, que desempeñará la función directiva mediante adscripción provisional. El mandato del Director, así nombrado, finalizará cuando tome posesión el Director elegido mediante la convocatoria regulada por los artículos 4.º y 5.º de la presente Orden.

 

Séptimo. Cese del Director

 

1. El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

 

a) Renuncia motivada aceptada por el Director General de Recursos Humanos, oído el Consejo Escolar.

 

b) Destitución o revocación acordada por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

 

c) Cuando el Director deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, fin de contrato o cualquier otra circunstancia.

 

2. El Director General de Recursos Humanos cesará o suspenderá al Director de la Escuela antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del centro, previa audiencia del interesado.

 

3. Asimismo, el Director General de Recursos Humanos procederá al cese del Director a propuesta razonada de los miembros del Consejo Escolar y acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el Consejo Escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.

 

4. Si el Director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los anteriores apartados de este artículo, el Director General de Recursos Humanos nombrará, oído el Consejo Escolar y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, un Director en funciones, que reúna los requisitos de titulación, hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria.

 

5. Cuando el Director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro centro, o cuando le reste menos de un año para alcanzar la edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice.

 

Octavo. Designación y nombramiento del Secretario

 

1. El Secretario será un profesional docente que preste servicios en la Escuela de Educación Infantil, designado por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar y nombrado por el Director General de Recursos Humanos.

 

2. La duración del mandato del Secretario será la que corresponda al Director que le hubiere designado.

 

3. El Director del centro remitirá al Director General de Recursos Humanos la propuesta del profesional designado para ocupar el cargo del Secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizará con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

 

Noveno. Cese del Secretario

 

1. El Secretario del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar.

 

b) Cuando por cese del Director que le propuso se produzca la elección del nuevo Director.

 

c) Cuando el Secretario deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, fin de contrato o cualquier otra circunstancia.

d) El Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, cesará al secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar.

 

e) El Director General de Recursos Humanos, a propuesta del Director General de Centros Docentes, cesará o suspenderá al Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el Consejo Escolar.

 

2. Cuando el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesional para cubrir el puesto vacante, notificándolo al Consejo Escolar.

 

Décimo. Sustitución de los miembros del equipo directivo

 

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesional de la Escuela con la titulación señalada en el artículo 4.º de esta Orden de mayor antigüedad en el centro, y si hubiese varios de igual antigüedad, el que haya designado el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar y a la Dirección General de Centros Docentes.

 

2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesional docente que haya designado el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar y a la Dirección General de Centros Docentes.

 

Undécimo. Convocatoria

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a efectuar en el marco de la presente Orden las convocatorias que sean necesarias para la elección de Directores de Escuelas de Educación Infantil y a elaborar cuantas instrucciones se estimen oportunas para su desarrollo.

 

Duodécimo

 

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 4 de agosto de 1999.

[2] .- Por Orden 2001/2004, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se prorroga el mandato de los Directores regulado por la Orden 1612/1999, de 26 de julio, de la Consejería de Educación