DECRETO POR EL QUE SE CREAN
SEIS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DEPENDIENTES DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON SEDE EN ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS.
DECRETO 178/2003, de 17 de julio, por el que se crean seis centros
públicos de educación de personas adultas dependientes de la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid con sede en establecimientos penitenciarios. ()
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación asigna la creación y supresión de
centros públicos al Gobierno o al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El artículo 15 del Decreto
128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación
para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de agosto), establece que la creación y
supresión de centros públicos específicos de educación de personas adultas de
titularidad de la Comunidad de Madrid, o de titularidad de las entidades
locales o de otras entidades públicas, le corresponde al Gobierno de la
Comunidad de Madrid mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Educación.
El Decreto
61/2001, de 10 de mayo, establece los requisitos mínimos que deben reunir
los Centros de Educación de Persona Adultas (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 22 de mayo).
La publicación del Real Decreto 1203/1999, de 9 de
julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones
Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades
educativas de los establecimientos penitenciarios (Boletín Oficial del Estado
de 21) y del Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, sobre ampliación de los
medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia
de enseñanza no universitaria (Boletín Oficial del Estado de 28), posibilitaron
la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en materia de
educación en centros penitenciarios de fecha 25 de enero de 2001 (Boletín
Oficial del Estado de 20 de julio), en donde se establece que las unidades educativas
de los centros penitenciarios tendrán la misma consideración que el resto de
las existentes en la Red Pública de Educación de Personas Adultas de la
Comunidad de Madrid, creada por Decreto
62/2001, de 10 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22),
sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las
especificidades del medio penitenciario, creándose una comisión mixta de
seguimiento del citado convenio.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 15 del Decreto
128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la
Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 17 de julio de 2003,
DISPONGO
Artículo 1
Se crean los Centros Públicos de Educación de Personas
Adultas que a continuación se relacionan, integrándose en la Red Pública de
Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad de
Madrid y sometidos a la vigencia del convenio de colaboración entre la
Comunidad de Madrid y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, siendo objeto de regulación específica su organización y
funcionamiento.
Área
Territorial: Madrid-Norte.
Localidad:
Soto del Real.
Centro:
CEPA "Yucatán".
Dirección:
Carretera Comarcal 611, kilómetro 3.
Área
Territorial: Madrid-Sur.
Localidad:
Valdemoro.
Centro:
CEPA de Valdemoro II.
Dirección:
Carretera Pinto-San Martín de la Vega, kilómetro 5.
Localidad:
Aranjuez.
Centro:
CEPA de Aranjuez II.
Dirección:
Carretera Nacional 400, kilómetro 28.
Localidad:
Navalcarnero.
Centro:
CEPA de Navalcarnero II.
Dirección:
Carretera Nacional V, kilómetro 27,7.
Área
Territorial: Madrid-Este.
Localidad:
Alcalá de Henares.
Centro:
CEPA de Alcalá de Henares II.
Dirección:
Carretera de Alcalá de Henares-Meco, kilómetro 4.
Localidad:
Alcalá de Henares.
Centro:
CEPA de Alcalá de Henares III.
Dirección:
Carretera de Alcalá de Henares-Meco, kilómetro 4.
Artículo 2
El claustro de profesores estará constituido por el
profesorado, funcionario de carrera o con relación jurídico-laboral de carácter
indefinido de la Comunidad de Madrid, que reuniendo los requisitos de
titulación esté destinado en estos centros. El proceso de elección y
constitución del consejo del centro y sus restantes órganos de gobierno se
llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos V y VI, título
V de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y en la Orden
501/2000, de 23 de febrero, por la que se dictan normas para la elección y
constitución de los consejos de centros en los Centros de Educación de Personas
Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 29 de marzo), en todo lo que no contravenga lo dispuesto en los
citados capítulos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación.
Artículo 3
Con carácter provisional, los Directores de las Áreas
Territoriales correspondientes, nombrarán un Director, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo VI del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar las
medidas necesarias a los efectos de ejecución y desarrollo del presente
Decreto, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
[Por Orden
4274/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación de
Personas Adultas con sede en establecimientos penitenciarios de la Comunidad de
Madrid].
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.