[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

DEROGADA expresamente por la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación.

 

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 56 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado que deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica, didáctica y profesional.

 

Asimismo, encomienda a las Administraciones educativas que planifiquen las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y que garanticen una oferta diversificada y gratuita de éstas, para lo cual fomentarán la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado y la colaboración con las Universidades, la Administración Local y otras instituciones para el mismo fin.

 

Por otra parte, la realización de actividades de formación permanente produce efectos específicos en la carrera profesional de los docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos bien como componente del sistema retributivo en el caso de aquellos que ostenten la condición de funcionarios.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

 

En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, ésta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, en su artículo 10 crea, dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, y en el marco de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en el que se anotarán los certificados expedidos por la Comunidad de Madrid acreditativos de la participación del profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados, en actividades de formación permanente.

 

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre), establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid desarrollará el régimen jurídico del Registro de Formación Permanente del Profesorado.

 

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 98/1999, de 24 de junio, de medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro de Formación, creado por Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, es la unidad encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación permanente, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

 

2. Se inscribirán en el Registro de Formación los documentos acreditativos de la formación permanente del profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Artículo 2. Naturaleza jurídica

 

1. El Registro de Formación será público y tiene carácter de Registro único.

 

2. Los documentos inscritos son documentos públicos. Las inscripciones relativas a los mismos sólo podrán ser modificadas cuando proceda legalmente.

 

Artículo 3. Adscripción del Registro

 

El Registro de Formación estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

 

Artículo 4. Contenido del Registro

 

La inscripción de cada documento, habrá de contener los siguientes datos:

 

a)         Clave identificativa registral.

 

b) Datos de identificación personal:

 

- Primer apellido.

- Segundo apellido.

- Nombre.

- NIF, o para los ciudadanos extranjeros pasaporte o tarjeta de residencia.

- Cuerpo de pertenencia en el caso de los funcionarios.

 

c) Datos de identificación de la formación permanente:

 

- Entidad organizadora.

- Modalidad.

- Denominación de la actividad.

- Fecha inicio y fecha fin.

- Duración en horas.

- Equivalencia en créditos.

- Lugar de celebración de la actividad.

- Calidad de participación (Asistente, profesor, ponente, coordinador y director).

 

Artículo 5. Funciones

 

Las funciones del Registro de Formación serán las siguientes:

 

a) Inscribir de oficio las actividades de formación realizadas por el profesorado en los centros de formación dependientes de la Consejería de Educación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

 

b) Inscribir, a petición de Universidades y otras Instituciones, las actividades de formación permanente realizadas por el profesorado al amparo de los convenios con la Consejería de Educación.

 

c) Inscribir, a petición de los interesados, los documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter individual, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente en esta materia.

 

d) Emitir certificaciones sobre los datos registrados.

 

e) Facilitar el ejercicio del acceso a sus datos.

 

f) Dar traslado del contenido del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a los efectos oportunos.

 

g) Mantener un archivo documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

 

Artículo 6. Gestión del Registro de Formación

 

El Registro de Formación contará con los soportes documentales e informáticos que oportunamente se establezcan.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

El funcionamiento de este Registro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid y en las normas incluidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Asimismo, las prestaciones de servicios y la realización de actividades del Registro de Formación estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. ([3])

 

Segunda

 

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

 

[Por Resolución de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se procede a la publicación del impreso de ʺSolicitud de inscripción de actividades de formación permanente del profesoradoʺ]

 

Disposición Transitoria

 

Los datos contenidos en el Registro de Formación existente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte referidos al profesorado de la Comunidad de Madrid, traspasados en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, serán, asimismo, inscritos en el Registro regulado en la presente Orden.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 29 de junio de 2000.

[2].- Véase el apartado 5 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[3].- La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid