Orden 3265/2000, de 22 de junio, de la Consejería de Educación, por la
que se regula el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad de Madrid. ()
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DEROGADA expresamente por la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 56 determina que la formación
permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado que
deberá realizar periódicamente actividades de actualización científica,
didáctica y profesional.
Asimismo, encomienda a las Administraciones educativas
que planifiquen las actividades necesarias de formación permanente del
profesorado y que garanticen una oferta diversificada y gratuita de éstas, para
lo cual fomentarán la creación de centros o institutos para la formación
permanente del profesorado y la colaboración con las Universidades, la
Administración Local y otras instituciones para el mismo fin.
Por otra parte, la realización de actividades de
formación permanente produce efectos específicos en la carrera profesional de
los docentes, bien como mérito en oposiciones y concursos bien como componente
del sistema retributivo en el caso de aquellos que ostenten la condición de
funcionarios.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos
por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio,
dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme
al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen, y sin perjuicio de
las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, ésta asume las
funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y
perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas
por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de
Gobierno, en su artículo 10 crea, dependiendo de la Dirección General de
Ordenación Académica de la Consejería de Educación, y en el marco de lo
establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, el Registro de Formación Permanente
del Profesorado de la Comunidad de Madrid, en el que se anotarán los
certificados expedidos por la Comunidad de Madrid acreditativos de la
participación del profesorado y personal especializado con destino en centros públicos
y privados, en actividades de formación permanente.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley
23/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de
diciembre), establece que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley, la Comunidad de Madrid desarrollará el régimen jurídico del
Registro de Formación Permanente del Profesorado.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la
disposición adicional segunda del Decreto 98/1999, de 24 de junio, de medidas
en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no
universitaria,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Registro de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro de Formación, creado por
Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, es la unidad
encargada de la inscripción de los documentos acreditativos de la formación
permanente, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
2. Se inscribirán en el Registro de Formación los
documentos acreditativos de la formación permanente del profesorado y personal
especializado con destino en centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid. ()
Artículo
2. Naturaleza jurídica
1. El Registro de Formación será público y tiene
carácter de Registro único.
2. Los documentos inscritos son documentos públicos. Las
inscripciones relativas a los mismos sólo podrán ser modificadas cuando proceda
legalmente.
Artículo
3. Adscripción del Registro
El Registro de Formación estará adscrito a la
Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, que
será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.
Artículo
4. Contenido del Registro
La inscripción de cada documento, habrá de contener
los siguientes datos:
a)
Clave identificativa registral.
b) Datos de identificación personal:
- Primer apellido.
- Segundo apellido.
- Nombre.
- NIF, o para los ciudadanos extranjeros pasaporte o
tarjeta de residencia.
- Cuerpo de pertenencia en el caso de los
funcionarios.
c) Datos de identificación de la formación
permanente:
- Entidad organizadora.
- Modalidad.
- Denominación de la actividad.
- Fecha inicio y fecha fin.
- Duración en horas.
- Equivalencia en créditos.
- Lugar de celebración de la actividad.
- Calidad de participación (Asistente, profesor,
ponente, coordinador y director).
Artículo 5. Funciones
Las funciones del Registro de Formación serán las
siguientes:
a) Inscribir de oficio las actividades de formación
realizadas por el profesorado en los centros de formación dependientes de la
Consejería de Educación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigibles de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
b) Inscribir, a petición de Universidades y otras
Instituciones, las actividades de formación permanente realizadas por el
profesorado al amparo de los convenios con la Consejería de Educación.
c) Inscribir, a petición de los interesados, los
documentos acreditativos de la formación permanente realizada con carácter
individual, que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente en esta
materia.
d) Emitir certificaciones sobre los datos
registrados.
e) Facilitar el ejercicio del acceso a sus datos.
f) Dar traslado del contenido del mismo a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación a los
efectos oportunos.
g) Mantener un archivo documental en soporte
informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para
realizar las inscripciones.
Artículo 6. Gestión
del Registro de Formación
El Registro de Formación contará con los soportes
documentales e informáticos que oportunamente se establezcan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El funcionamiento de este Registro se atendrá a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de carácter Personal, en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por
la Ley 13/1997, de 16 de junio, de regulación del uso de informática en el
tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid y en las normas
incluidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las prestaciones de servicios y la
realización de actividades del Registro de Formación estarán sujetas a lo
dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid. ()
Segunda
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación
Académica para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de
la presente Orden.
[Por Resolución
de 11 de julio de 2012, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, se procede a la publicación del impreso de ʺSolicitud
de inscripción de actividades de formación permanente del profesoradoʺ]
Disposición Transitoria
Los datos contenidos en el Registro de Formación
existente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte referidos al
profesorado de la Comunidad de Madrid, traspasados en virtud del Real Decreto
926/1999, de 28 de mayo, serán, asimismo, inscritos en el Registro regulado en
la presente Orden.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.