[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias

ORDEN POR LA QUE SE DESCONCENTRAN Y DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS Y FIRMA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y PROCESO DE GASTO.

 

 

ORDEN 1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias y firma en materia de contratación y proceso de gasto. ([1])

 

 

De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en aras de una mayor agilización de la gestión administrativa, de acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos y de simplificar el régimen de delegaciones vigente en materia de contratación y proceso de gasto,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Atribución de competencias

 

1. Atribuir al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación la competencia de proponer la realización de actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con los contratos, incluidos los menores, cuya tramitación corresponde a dicha Dirección General, de conformidad con el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

 

La presente competencia podrá ser objeto de delegación en el Coordinador de los Servicios del Área de Proyectos y Contratación o en el titular del Servicio de Contratación, ambos de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

 

[Por Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación].

 

2. Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación la competencia de proponer la realización de actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con los contratos cuya tramitación corresponde a dicha Secretaría General Técnica, de conformidad con el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

 

La presente competencia podrá ser objeto de delegación en el Coordinador de los Servicios del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios Generales o en el titular del Servicio de Contratación, ambos de la Secretaría General Técnica, o en los Secretarios Generales de las Direcciones de Área Territoriales de Educación.

 

Artículo 2. Delegaciones de carácter general

 

1. Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación el ejercicio de la competencia de celebrar contratos a que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito que se recoge en el apartado primero, número 1, de la presente Orden. El ámbito de esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

 

2. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación el ejercicio de la competencia de celebrar contratos a que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito que se recoge en el apartado primero número 2 de la presente Orden. El ámbito de esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, con las salvedades previstas en el apartado tercero 1 siguiente.

 

Artículo 3. Otras delegaciones

 

1. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes competencias en relación con contratos de servicios escolares en los centros públicos no universitarios:

 

a) La aprobación del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los contratos de transporte, limpieza, mantenimiento, vigilancia y seguridad.

 

b) La firma de los contratos a celebrar con empresas de restauración para la concreta adquisición del suministro de comedor escolar y cafetería.

 

2. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica el ejercicio, en su respectivo ámbito de actividad, de las siguientes competencias:

 

a) La aprobación de los gastos y propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.

 

b) La celebración de contratos menores que no esté atribuida por la presente Orden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. El ámbito de esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

 

c) La celebración de contratos que, según el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo - 2/2000, de 16 de junio, tengan la consideración de privados. El ámbito de esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.

 

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

 

3. Delegar en el titular de la Dirección General de la Juventud las competencias del órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, respecto de los contratos que tengan por objeto el uso temporal de instalaciones derivado de la gestión de las Campañas de Verano de dicha Dirección General.

 

Artículo 4. Régimen de las delegaciones

 

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de las delegaciones contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación.

 

Artículo 5. Derogaciones y revocaciones

 

Quedan derogadas o revocadas, según el caso, cuantas Órdenes de la Consejería de Educación contradigan lo dispuesto en la presente, y específicamente las siguientes:

 

- Orden 3464/2000, de 4 de julio, del Consejero de Educación, pro la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación.

 

- Orden 489/2001, de 14 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y proceso de gasto.

 

Artículo 6. Producción de efectos

 

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 24 de marzo de 2003.