ORDEN POR LA QUE SE
DESCONCENTRAN Y DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS Y FIRMA EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN Y PROCESO DE GASTO.
ORDEN 1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, por la
que se desconcentran y delegan determinadas competencias y firma en materia de
contratación y proceso de gasto. ()
De conformidad con lo previsto, entre otros, en los
artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 52
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad de Madrid, en aras de una mayor agilización de la gestión
administrativa, de acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de
competencia material respectivos y de simplificar el régimen de delegaciones
vigente en materia de contratación y proceso de gasto,
DISPONGO
Artículo
1. Atribución de competencias
1. Atribuir al titular de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación la competencia de
proponer la realización de actos y operaciones correspondientes al proceso de
gasto a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con los
contratos, incluidos los menores, cuya tramitación corresponde a dicha
Dirección General, de conformidad con el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el
que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de
Educación.
La presente competencia podrá ser objeto de delegación
en el Coordinador de los Servicios del Área de Proyectos y Contratación o en el
titular del Servicio de Contratación, ambos de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
[Por Resolución de
25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de
la Consejería de Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias
en materia de contratación].
2. Atribuir al titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación la competencia de proponer la realización
de actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto a que se refiere el
artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, en relación con los contratos cuya tramitación
corresponde a dicha Secretaría General Técnica, de conformidad con el Decreto
75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la
estructura orgánica de la Consejería de Educación.
La presente competencia podrá ser objeto de delegación
en el Coordinador de los Servicios del Área de Contratación, Patrimonio y
Servicios Generales o en el titular del Servicio de Contratación, ambos de la
Secretaría General Técnica, o en los Secretarios Generales de las Direcciones
de Área Territoriales de Educación.
Artículo
2. Delegaciones de carácter
general
1. Delegar en el titular de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación el ejercicio de la
competencia de celebrar contratos a que se refiere el artículo 63 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en el ámbito que se recoge en el apartado primero, número 1, de la presente
Orden. El ámbito de esta delegación abarca todas las facultades que la
normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de contratación,
incluida la aprobación del gasto.
2. Delegar en el titular de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación el ejercicio de la competencia de
celebrar contratos a que se refiere el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito
que se recoge en el apartado primero número 2 de la presente Orden. El ámbito
de esta delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación
aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto,
con las salvedades previstas en el apartado tercero 1 siguiente.
Artículo
3. Otras delegaciones
1. Delegar en los titulares de las Direcciones de Área
Territoriales de Educación, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes
competencias en relación con contratos de servicios escolares en los centros
públicos no universitarios:
a) La aprobación del
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los contratos de
transporte, limpieza, mantenimiento, vigilancia y seguridad.
b) La firma de los contratos a
celebrar con empresas de restauración para la concreta adquisición del
suministro de comedor escolar y cafetería.
2. Delegar en los titulares de las Direcciones
Generales y de la Secretaría General Técnica el ejercicio, en su respectivo
ámbito de actividad, de las siguientes competencias:
a) La aprobación de los gastos
y propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de
gestión centralizada.
b) La celebración de contratos
menores que no esté atribuida por la presente Orden a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios. El ámbito de esta delegación abarca todas las
facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de
contratación, incluida la aprobación del gasto.
c) La celebración de contratos
que, según el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo - 2/2000,
de 16 de junio, tengan la consideración de privados. El ámbito de esta
delegación abarca todas las facultades que la normativa de contratación
aplicable atribuya al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto.
La presente delegación se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el
régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios.
3. Delegar en el titular de la Dirección General de la
Juventud las competencias del órgano de contratación, incluida la aprobación
del gasto, respecto de los contratos que tengan por objeto el uso temporal de
instalaciones derivado de la gestión de las Campañas de Verano de dicha
Dirección General.
Artículo
4. Régimen de las delegaciones
Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de
las delegaciones contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia
y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación.
Artículo
5. Derogaciones y revocaciones
Quedan derogadas o revocadas, según el caso, cuantas
Órdenes de la Consejería de Educación contradigan lo dispuesto en la presente,
y específicamente las siguientes:
- Orden 3464/2000, de 4 de
julio, del Consejero de Educación, pro la que se delegan determinadas
competencias en materia de contratación.
- Orden 489/2001, de 14 de
febrero, del Consejero de Educación, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en materia de contratación administrativa y proceso
de gasto.
Artículo
6. Producción de efectos
La presente Orden surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.