[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RECOMENDACIÓN 1/2004, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre la utilizacion y t

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA RECOMENDACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE LA UTILIZACION Y TRATAMIENTO DE DATOS DEL PADRÓN MUNICIPAL POR LOS AYUNTAMIENTOS DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA (APROBADA POR RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON FECHA 14 DE ABRIL DE 2004).

 

 

Resolución de 14 de abril de 2004, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la Recomendación 1/2004 sobre la utilización y tratamiento de datos del padrón municipal por los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma (aprobada por Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con fecha 14 de abril de 2004). ([1])

 

 

 

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ejercerá la función de control sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados, entre otros, por los entes que integran la Administración Local del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma (artículo 2).

 

El padrón municipal de habitantes, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio (artículo 16.1), y su gestión administrativa se llevará por los propios Ayuntamientos con medios informáticos (artículo 17.1). En consecuencia, el padrón municipal de habitantes constituye un fichero automatizado de datos de carácter personal al que le afecta plenamente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y cuyo control, por lo que se refiere a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

 

Desde que la Agencia se constituye en la Comunidad de Madrid, vienen siendo muy habituales las consultas e interrogantes planteados por los diferentes Ayuntamientos sobre la aplicación a los datos del padrón municipal de los principios, garantías y derechos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que es la norma básica que conforma el marco jurídico de referencia en España en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Con independencia de que se procede a informar en concreto cada consulta planteada al respecto, esta Agencia, de conformidad con la función que tiene reconocida en el artículo 15.d) de la Ley 8/2001, de 13 de julio, considera conveniente el recoger una síntesis de las consultas efectuadas, y aportar la interpretación dada en un documento de recomendación, todo ello sin perjuicio de que el mismo no tiene carácter normativo, pues la competencia legal para proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales, corresponde al Consejo de Empadronamiento, órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal y que está adscrito al Ministerio de Economía, pudiendo destacar como resultado de estas propuestas, las Resoluciones aprobadas conjuntamente por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial de 9 de abril y de 4 de julio de 1997, referentes a la gestión, revisión y actualización del padrón municipal.

 

Esta recomendación, por tanto, no tiene más objeto que el de ser un instrumento útil para aclarar aquellas dudas que, desde la perspectiva de la protección de datos, se les pueden plantear en relación con el tratamiento de la información de carácter personal que consta en el padrón municipal de habitantes a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

 

En consecuencia, esta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en uso de las funciones que tiene atribuidas legal y reglamentariamente,

 

RECOMIENDA

 

Primero.- Derecho de información en la recogida de los datos

 

La obligación de todas las personas que viven en España de inscribirse en el padrón municipal de habitantes del lugar donde residen habitualmente, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero (en adelante LBRL), así como la gestión informática de dicha información padronal (artículo 17.1 del mismo texto legal), supone una recogida y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de cada uno de los vecinos que viven en el municipio. En este sentido, tal y como está concebido el tratamiento de datos personales en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), es imprescindible que con carácter previo a que el tratamiento automatizado se pueda efectuar, se informe a las personas de forma expresa, precisa e inequívoca del mismo.

 

Se deberá informar, por tanto, de la existencia del fichero informático del padrón municipal de habitantes; de las finalidades del tratamiento, como serán la de hacer prueba de la residencia y del domicilio, la de elaborar el censo electoral, así como la de atender al ejercicio de las competencias municipales compatibles con estas finalidades; también se deberá informar respecto a que los datos del padrón municipal podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias, pero exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes; igualmente, se deberá informar de quién es el responsable del fichero del padrón, que coincidirá en cada caso con el propio Ayuntamiento, en donde se podrán ejercitar por los vecinos los derechos de acceso, rectificación o cancelación.

 

Dicha información deberá constar en los cuestionarios o impresos que se utilicen para recoger los datos padronales.

 

Segundo.- Consentimiento del vecino

 

Para el tratamiento automatizado de los datos del padrón municipal por el Ayuntamiento no será necesario el consentimiento de los vecinos, dado que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón, es una competencia específica de los Ayuntamientos constitutiva del ejercicio de una función administrativa pública, la cual habilita este tratamiento (artículo 17.1 LBRL).

 

No obstante, conviene matizar que, si bien el tratamiento por el Ayuntamiento está excepcionado del consentimiento (artículo 6.2 LOPD), cuando los datos del padrón municipal pretendan ser comunicados o cedidos a terceros, la regla general será la prevista en el artículo 11.1 LOPD que implica la necesidad del consentimiento, salvo que se produzca alguna de las excepciones legales, objeto de un análisis más detallado en el punto sexto de la presente recomendación.

 

Tercero.- Principio de calidad

 

1. La primera regla que hay que tener presente en relación con este principio, es la referente a que los datos personales que se pueden recoger en el fichero deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos. Dicha regla, por lo que se refiere a los datos que forman parte del fichero del padrón municipal, nos viene determinada por ley. Así, el artículo 16.2 LBRL ya determina que los datos que con carácter obligatorio pueden formar parte del padrón son:

 

- Nombre y apellidos.

- Sexo.

- Domicilio habitual.

- Nacionalidad.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número de DNI o, tratándose de extranjeros, número de la tarjeta de residencia en vigor o documento con el número de identificación de extranjero expedido por las autoridades españolas, o en su defecto el número del pasaporte en vigor.

- Certificado o título escolar o académico que posea.

- Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, así podrán formar parte el distrito, sección y mesa electoral (Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre).

 

Con carácter voluntario, también se pueden incluir más datos, tal y como se establece en el artículo 57.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en adelante RPDTEL) en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

 

Así, con el consentimiento de los vecinos se podrán recoger además los siguientes datos:

 

- Designación de las personas que puedan representar a cada vecino ante el Ayuntamiento a efectos padronales.

- Número de teléfono.

 

2. La segunda regla consiste en determinar la finalidad legítima y explícita para la que se recogen los datos del padrón municipal y analizar si pueden existir finalidades compatibles con el tratamiento inicial.

 

En estos términos y atendiendo nuevamente a la previsión legal, podemos considerar que las finalidades principales del padrón municipal son: Determinar la población del municipio (artículo 15 LBRL), constituir prueba de la residencia y el domicilio de cada vecino (artículo 16.1 LBRL), servir para elaborar el censo electoral [artículo 16.2.h) LBRL] y servir para realizar estadísticas oficiales por el Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia (artículo 16.3 LBRL).

 

No obstante y derivado de la tipología de datos que obligatoriamente se contienen en el padrón, pues aparte del nombre y domicilio, se incluye la edad, el nivel de estudios, etcétera, se entiende que pueden existir otras finalidades municipales, que no siendo incompatibles con las principales, permitirán utilizar los datos padronales.

 

Tal es el caso del ejercicio de las competencias legalmente reconocidas a los Ayuntamientos en los artículos 25 y 26 LBRL. A estos efectos, se desprende que la utilización de aquellos datos del padrón municipal necesarios para el cumplimiento eficaz de la competencia municipal, es una finalidad compatible con el uso principal del padrón.

 

A modo de ejemplo, podría existir la posibilidad, por motivos sociales o de salud, de realizar un servicio gratuito telefónico de asistencia domiciliaría a personas mayores de sesenta y cinco años, para lo que es necesario acceder y utilizar, aparte del nombre, apellidos y domicilio, el dato de edad, y ello con el objeto de determinar en concreto los vecinos a los que se les va a facilitar la prestación de dicho servicio. Una interpretación contraria al tratamiento de la edad imposibilitaría la prestación de dicho servicio, aunque se trate de una competencia municipal [artículo 25.2.i) y k) LBRL].

 

Igualmente, los concejales que no forman parte de los órganos de gobierno y están integrados en los grupos de oposición, en tanto representantes de la voluntad popular, participan en la toma de decisiones del Ayuntamiento a través del Pleno. A los efectos de poder desarrollar tales funciones, el artículo 77 de la LBRL dispone que:

 

"Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno (actual Junta de Gobierno Municipal) cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función."

 

Este derecho, legalmente previsto, se encuentra desarrollado por los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que especifica el modo en que deberá producirse la solicitud, así como las particularidades para el ejercicio de la consulta.

 

En consecuencia y en el ejercicio de su actividad de control de los órganos de la Corporación, el permitir el acceso a los datos correspondientes al padrón municipal a los concejales de la oposición, tendría amparo en dicha previsión legal, que sería además compatible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 LOPD, con las finalidades principales del padrón señaladas anteriormente.

 

Por el contrario, la utilización de los datos del padrón municipal por parte de los concejales de la oposición para una finalidad incompatible con el control de los órganos de la Corporación, no tendría cobertura legal, dado que sería contraria al principio de finalidad.

 

3. La tercera regla consistirá en velar por la exactitud, veracidad y actualidad de los datos del padrón. A estos efectos la LBRL (artículo 17.1 y 3) y el RPDTEL (artículo 62 a 69) establecen una serie de actuaciones y de cruces de datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón:

 

- Desde las oficinas del Registro Civil se enviará a cada Ayuntamiento información relativa a los nacimientos, defunciones y cambios de nombre y apellidos, de sexo y de nacionalidad.

- Por el Ministerio del Interior se informará en cuanto a expediciones de DNI, tarjetas de residencia o documentos con el número de identificación de extranjero.

- Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se informará en cuanto a titulaciones escolares o académicas.

- Mensualmente y por procedimientos telemáticos, los Ayuntamientos enviarán al Instituto Nacional de Estadística las variaciones de los datos padronales para que se coordine la información entre todos los padrones, y el propio Instituto, con la misma periodicidad, comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas.

- La Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos las variaciones censales para su introducción en el padrón.

- Por último la actualización que se efectúe a petición de los propios vecinos

 

Cuarto.- Principio de seguridad

 

En relación con este principio, hay que indicar en primer término, que al tratarse los datos del padrón municipal de habitantes con medios informáticos, les será de aplicación el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

 

Atendiendo a la tipología de datos que se registran en el padrón municipal y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del referido Reglamento, se señala que las medidas de seguridad a aplicar son las referidas al nivel básico, dado que entre los datos del padrón no figura ninguno relativo a ideología, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual, datos policiales, ni infracciones administrativas o penales, ni datos fiscales.

 

Dichas medidas consistirán básicamente en elaborar un documento de seguridad donde se fijarán las obligaciones y funciones del personal que acceda a los datos, se describirá el sistema informático de aplicación y se establecerán los procedimientos de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Asimismo, se deberá establecer un registro de incidencias y existirá una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información, estableciendo procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso. Igualmente se determinará un sistema de control de accesos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos distintos a los autorizados. Se establecerá un procedimiento de gestión de los soportes donde estén registrados los datos.

 

Quinto.- Obligación de secreto

 

Por lo que se refiere a este deber, que con carácter general viene establecido en el artículo 10 de la LOPD, únicamente resaltar que todas las personas autorizadas y que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos padronales, tienen obligación de secreto profesional respecto de los mismos, ello sin perjuicio de que con cumplimiento de la propia LOPD, dichos datos puedan ser cedidos a terceros.

 

Sexto.- Cesiones de datos del padrón municipal

 

La LOPD regula nuevamente respecto de la comunicación o cesión de datos (artículo 11.1), la regla general, de que los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, con el previo consentimiento del interesado.

 

Por tanto, la regla básica para que exista la posibilidad de cesión de datos personales consiste en que los afectados consientan en que esa cesión pueda efectuarse y la misma debe perseguir un fin legítimo entre cedente y cesionario.

 

Sin embargo, dicha regla general no es absoluta, y así, el propio artículo 11 regula en su apartado 2 una serie de excepciones a la misma. Entre dichas excepciones se encuentran las siguientes: La posibilidad de que una Ley regule expresamente la cesión; que los datos procedan de una fuente de acceso público; la existencia de una relación jurídica cuyo desarrollo y control implique necesariamente la conexión con ficheros de terceros; cuando el destinatario de la cesión sea el Defensor del Pueblo, el ministerio fiscal o los jueces y Tribunales; cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior con fines estadísticos, científicos o históricos.

 

La excepción legal, será, por tanto, un límite a la necesidad del consentimiento del afectado para que la cesión pueda tener lugar y en este sentido, por lo que se refiere específicamente a los datos del padrón municipal, la excepción legal con carácter general viene regulada en el artículo 16.3 LBRL, reformado por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

 

"Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

 

Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

 

A la vista de esta regulación, a continuación se analizan brevemente diferentes posibilidades legales de comunicación de datos del padrón municipal que no precisarían del consentimiento de los vecinos para poder realizarse.

 

1. Cesiones de datos a otras Administraciones Públicas

 

Este es uno de los supuestos que específicamente contempla el artículo 16.3 LBRL y en este sentido, la cuestión central viene determinada porque la Administración peticionaria deberá justificar ante el Ayuntamiento la función que se propone realizar con los datos padronales, debiéndose acreditar la relevancia de la residencia o el domicilio, y además, deberá encuadrar dicha función en alguna de las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico indicándola expresamente en su petición.

 

Una vez acreditada y justificada la petición, se podrá acceder a la misma y se cederán los datos del padrón municipal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la competencia legítima atribuida a la Administración Pública peticionaria.

 

2. Ficheros y Registros de Población de las Administraciones Públicas

 

Aunque en este supuesto, la cesión de datos del padrón municipal no se produce desde el Ayuntamiento, sin embargo, sí se quiere ponerla de relieve en esta recomendación dada su importancia.

 

La disposición adicional segunda de la LOPD establece la posibilidad de que desde el Instituto Nacional de Estadística se cedan a la Administración General del Estado y a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, sin consentimiento de los interesados, una copia actualizada del fichero del padrón municipal y del censo electoral, con los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento, correspondientes a los territorios donde ejerzan sus competencias las Administraciones solicitantes.

 

La finalidad, será la de constituir en las Administraciones Públicas solicitantes ficheros o registros de población, para la comunicación de los distintos órganos administrativos con los interesados residentes en sus respectivos territorios, en relación con las relaciones jurídico administrativas derivadas del ejercicio de las competencias ejercidas por cada una de ellas.

 

3. Cesiones de datos para fines estadísticos

 

Este es el segundo supuesto de cesión de datos al que se refiere el artículo 16.3 LBRL y en base al cual, dentro de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos están obligados a facilitar la información de los datos del padrón municipal tanto al Instituto Nacional de Estadística como al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, quienes previamente deberán justificar su petición en las funciones estadísticas reconocidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

 

A estos efectos, el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, establece:

 

"1. Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España.

2. Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos.

3. La misma obligación incumbe a todas las instituciones y entidades públicas de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Cuando para la realización de estadísticas sea precisa la utilización de datos obrantes en fuentes administrativas, los órganos, autoridades y funcionarios encargados de su custodia prestarán la más rápida y ágil colaboración a los servicios estadísticos."

 

El artículo 40 del mismo texto legal establece:

 

"1. Todos los órganos de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales facilitarán a los servicios estadísticos estatales la información que aquéllos posean y se estime precisa en la elaboración de estadísticas para fines estatales.

2. Del mismo modo todos los órganos de la Administración del Estado facilitarán a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas los datos que aquéllos posean y que éstos les reclamen para la elaboración de estadísticas de interés autonómico, salvo que se refieran a las materias indicadas en el artículo 10.4 de la presente Ley.

3. En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, será preciso, en todo caso, que se comunique al organismo del que se solicite la información el tipo de estadística a que va a destinarse, sus finalidades básicas y la norma que la regula."

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 24 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, establece:

 

"Están obligadas a suministrar información a la entidad u organismo que lleve a cabo las actividades estadísticas enumeradas en el artículo anterior todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras."

 

4. Cesiones de datos a las fuerzas y cuerpos de seguridad

 

Aunque los cuerpos y fuerzas de seguridad forman parte de la Administración Pública, sin embargo, dado que la propia LOPD regula esta situación de forma independiente en el artículo 22.2, se entiende necesario el diferenciar estas cesiones del resto de las que se pueden realizar a las diferentes Administraciones Públicas.

 

El artículo 22.2 LOPD establece que la recogida y tratamiento de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad para fines policiales, se realizará sin consentimiento de las personas afectadas, siempre que obedezcan a dos finalidades, como son, la prevención de un peligro real para la seguridad pública, o la represión de infracciones penales.

 

Esta finalidad deriva de la actividad de investigación policial reconocida a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la Ley Orgánica 2/1986 sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículo 11).

 

Con carácter general, la investigación policial requiere de una actuación urgente y rápida, y es por ello que el gestor del padrón municipal no puede entrar en una valoración y análisis de la petición de datos, sino únicamente en comprobar que el solicitante acredita pertenecer a las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, se entiende que sí deberá quedar constancia de la petición policial.

 

En el caso de que el acceso a los datos del padrón sea por parte de la policía local del propio Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias (artículo 53 LO 2/1986), no se trataría propiamente de cesión de datos, sino que dicho acceso será en la mismas condiciones que para el resto de los servicios municipales.

 

Por último, la disposición adicional séptima de la LBRL incorporada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, viene a establecer una nueva excepción legal y así, se prevé, que para la exclusiva finalidad del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, sobre control y permanencia de extranjeros en España, la Dirección General de la Policía accederá a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales, preferentemente por vía telemática.

 

Esta norma establece que los accesos se realizarán con las máximas medidas de seguridad, debiendo quedar constancia en la Dirección General de la Policía de cada acceso, la identificación de usuario, fecha y hora en que se realizó, así como los datos consultados.

 

Se pone de relieve que en estos supuestos no existirá autorización del acceso por parte del Ayuntamiento, pues la Dirección General de la Policía está autorizada a acceder directamente vía telemática a los datos padronales de los extranjeros. En este sentido, únicamente sugerir que informáticamente, se deberá prever una separación de los datos de los extranjeros y de los nacionales, dado que en caso de no hacerlo, la Dirección General de la Policía tendría un acceso a la totalidad de los datos del padrón que sería contraria a la finalidad legalmente prevista.

 

5. Cesiones de datos en materia tributaria o de recaudación

 

Con carácter general el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:

 

"Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones."

 

Dicha cesión, no requerirá el consentimiento de los afectados según establece el apartado 5 del referido artículo 94. A estos efectos los datos del padrón municipal y en particular el dato correspondiente al domicilio tiene trascendencia tributaria en cuanto a delimitar el domicilio fiscal del contribuyente, y el acceso a dicho dato estará amparado en la excepción legal del artículo 94.1 LGT, en relación con el artículo 11.2.a) de la LOPD.

 

Igualmente, y por lo que se refiere a la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, el artículo 36.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de los funcionarios públicos de colaborar con la Administración de la Seguridad Social para facilitar toda clase de información, objeto o no de tratamiento automatizado, siempre que sea útil para la recaudación de recursos de seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta.

 

6. Cesiones de datos a instituciones y órganos jurisdiccionales

 

Con carácter específico, la propia LOPD prevé, en su artículo 11.2.d), que no será necesario el consentimiento del afectado cuando la comunicación o cesión de datos tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el ministerio fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.

 

Los datos del padrón municipal, como no podría ser de otra manera, están sujetos a esta previsión y, en consecuencia, en el momento en que la solicitud de la información padronal proceda de alguna de las instituciones o autoridades señaladas, deberá procederse a su envío inmediato, sin entrar a analizar si el dato del domicilio es o no relevante, como en el supuesto de cesiones de datos a otras Administraciones Públicas.

 

7. Cesiones de datos disociados

 

Atendiendo a la regulación prevista en la LOPD, en su artículo 3.f) se define el término disociación, como todo tratamiento de datos personales en el que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

 

En este sentido, el considerando 26 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos, establece que los principios de la protección deberán aplicarse a cualquier información relativa a una persona identificada o identificable; que, para determinar si una persona es identificable, hay que considerar el conjunto de los medios que puedan ser razonablemente utilizados por el responsable del tratamiento o por cualquier otra persona, para identificar a dicha persona; que los principios de la protección de datos no se aplicarán a aquellos datos hechos anónimos de manera tal que ya no sea posible identificar al interesado.

 

En la medida que los datos personales que obran en el padrón municipal de habitantes, se comuniquen de forma disociada, de tal manera que no puedan identificarse dichos datos con una persona física concreta y determinada, dejan de tener el carácter de dato personal, y por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la LOPD, quedan fuera del ámbito de aplicación de la misma, por lo que dicha información podría ser facilitada sin contravenir por ello la legislación en materia de protección de datos.

 

Séptimo.- Acceso a datos por cuenta de terceros

 

El artículo 12 LOPD regula el acceso a datos por cuenta de terceros, y lo prevé como una posibilidad de conocimiento de dichos datos, cuando el mismo sea necesario para la prestación de servicios por parte de un tercero al responsable del fichero. La particularidad de este tipo de acceso es que no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, no siendo necesario por tanto el consentimiento de los afectados para que pueda materializarse.

 

No obstante, lo que sí se prevé como indispensable para que el servicio pueda prestarse, es que la realización del tratamiento por parte del tercero esté regulado en un contrato, en el que se recogerán las condiciones e instrucciones fijadas por el responsable del fichero para la prestación del servicio; la finalidad del tratamiento y la imposibilidad de la comunicación de los datos a otras personas distintas del prestador. Se estipularán igualmente las medidas de seguridad que el tercero deberá implantar en el sistema de tratamiento que utilice para la prestación del servicio.

 

Dentro de este apartado y por lo que se refiere a la gestión informatizada del padrón municipal de habitantes, la misma viene establecida con carácter específico en el artículo 17 la LBRL, en el que se establece que:

 

"... La gestión del padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada..."

 

En el caso de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, es la propia Comunidad la que asume las funciones de la extinta Diputación Provincial de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía.

 

En consecuencia, la gestión informatizada del Padrón municipal de habitantes tiene una limitación legal, que a juicio de esta Agencia, impide la externalización de dicha gestión a ninguna empresa privada, siendo la Comunidad de Madrid la que deberá asumir la misma en el caso de que exista insuficiencia económica del Ayuntamiento para su desarrollo.

 

Respecto a la forma de cooperación entre la Comunidad Autónoma y los entes locales, se señala que viene prevista en los artículos 127 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en concreto por lo que se refiere a la gestión del Padrón municipal, podría utilizarse la figura jurídica del convenio regulada en el artículo 135 de dicha Ley, donde deberán preverse las medidas establecidas en el artículo 12 de la LOPD.

 

Octavo.- Ejercicio de los Derechos de acceso, rectificación y cancelación al padrón municipal

 

En relación con estos derechos, cuyo ejercicio viene previsto en el artículo 53.3 RPDTEL y que la LOPD reconoce y regula en sus artículos 15 y 16, siendo desarrollados a través del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, hay que señalar en primer lugar, que estos derechos son concebidos como derechos personalísimos y serán ejercidos directamente por el afectado frente al responsable del fichero, pudiendo actuar, no obstante, el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, regulándose la representación por las normas generales del Derecho Civil.

 

Igualmente, el ejercicio de estos derechos se podrá realizar a través de la representación voluntaria regulada en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece:

 

"1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran."

 

A través del derecho de acceso se accederá a los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos, por lo que hay que distinguirlo de la certificación y del volante de Empadronamiento regulados en el artículo 61 del RPDTEL, que únicamente acreditan la residencia en el municipio y el domicilio del vecino, pero no del resto de datos de carácter personal que constan en el padrón municipal.

 

A través de los derechos de rectificación y cancelación, el afectado podrá solicitar del responsable del fichero la rectificación o, en su caso, la cancelación de los mismos, cuando dichos datos sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.

 

Estos derechos se ejercitarán mediante solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se acreditará la personalidad del solicitante (DNI, pasaporte o documento de residencia), o de la persona que lo represente pudiendo utilizar a estos efectos los modelos disponibles en la web de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/apdcm dentro del apartado derechos ciudadanos.

 

El órgano administrativo municipal responsable de la gestión del padrón resolverá la petición de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, o si se trata de petición de rectificación o cancelación resolverá en el plazo máximo de diez días. Si transcurridos estos plazos no se hubiera resuelto la petición de forma expresa, ésta se entenderá desestimada y se podrá instar la tutela de derechos ante la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 67/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las funciones de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid de tutela de derechos y de control de ficheros de datos de carácter personal.

 

Noveno.- Certificaciones y volantes de Empadronamiento

 

La expedición por el Ayuntamiento de las certificaciones y volantes de Empadronamiento tienen una regulación específica en el artículo 16.1 LBRL y en los artículos 53.1 y 61 del RPDTEL, habiendo sido objeto de desarrollo a través de la Resolución de 4 de julio de 1997 del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Territorial.

 

No obstante, y en la medida que a través de ellas se está accediendo a datos de carácter personal de los vecinos, es necesario que dicha información no sea facilitada a nadie que no sea interesado legítimo, tal y como, por otra parte, se pone de relieve en el apartado 6 de la resolución anterior.

 

En este sentido, se quiere resaltar que cuando no sea el propio interesado o su representante legal o voluntario, el que solicite directamente por escrito la certificación o el volante ante el Ayuntamiento, en cuyo caso deberá aportar la copia del DNI, y se utilicen para la solicitud, procedimientos distintos de la relación directa entre el funcionario y el vecino, como puede ser solicitudes a través del teléfono o de Internet, se deberá requerir del solicitante que comunique no sólo el número del DNI, sino también otros datos que consten en el padrón municipal, como serán el lugar y la fecha de nacimiento, así como la nacionalidad, para garantizar de esta forma la autenticación del interesado que formaliza la solicitud.

 



[1] .- BOCM 3 de mayo de 2004.