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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS INSPECTORAS Y SANCIONADORAS EN MATERIA DE CONTROL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS INSPECTORAS Y SANCIONADORAS EN MATERIA DE CONTROL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

 

Decreto 121/2001, de 19 de julio, por el que se determinan las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de control de calidad agroalimentaria. ([1])

 

 

 

 

 

Mediante Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero, fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en virtud de las competencias que con carácter exclusivo asume la Comunidad de Madrid en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución, y en materia de denominaciones de origen, en colaboración con el Estado, tal y como disponen los apartados 3.1.4 y 1.1.16, respectivamente, del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

 

A raíz de la entrada en vigor del citado Real Decreto, la Comunidad de Madrid asumió la inspección y el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora en materia de control de la calidad agroalimentaria, competencia que actualmente es ejercida por los órganos a los que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 20 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, y en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

En la actualidad, las atribuciones competenciales en la materia aparecen ligadas a las que de forma similar se asignaban a los órganos competentes de la Administración del Estado en la normativa estatal, método de atribución que no es necesario mantener de acuerdo con las competencias exclusivas que asume la Comunidad de Madrid en las referidas materias y en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 p) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2001,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito.

 

El presente Decreto tiene por objeto determinar el órgano competente para el ejercicio de las funciones de inspección y para el ejercicio de la potestad sancionadora, derivados del cumplimiento de la normativa reguladora del control de la calidad agroalimentaria en la Comunidad de Madrid y que puede dar lugar a la comisión de acciones u omisiones tipificadas como infracciones en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como, específicamente en materia de vinos, alcoholes y denominaciones de origen y otras indicaciones de calidad, en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

 

Artículo 2. Procedimiento aplicable.

 

El procedimiento sancionador aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos a que hace referencia el artículo anterior, será el establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Iniciación de los procedimientos sancionadores.

 

1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo la iniciación de los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a que hace referencia el presente Decreto, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado.

 

2. Corresponde a los Consejos Reguladores u órganos gestores de las respectivas denominaciones de origen o indicaciones de calidad la iniciación de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/1970 y su Reglamento de desarrollo, cometidos por personas inscritas en sus registros, en los términos en que dispongan los Reglamentos reguladores de la correspondiente denominación o indicación.

 

Artículo 4. Resolución de procedimientos sancionadores.

 

1. La resolución de los procedimientos sancionadores iniciados en las materias objeto del presente Decreto corresponderá a los siguientes órganos:

 

a) Al Director General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo cuando la multa no exceda de 15.025,302 euros (2.500.000 pesetas).

b) Al Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la imposición de multas desde 15.025,308 euros (2.500.001 pesetas) hasta 150.253,02 euros (25.000.000 de pesetas).

c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando la multa exceda de 150.253,02 euros (25.000.000 de pesetas), así como en el supuesto en que se acuerde el cierre temporal de la empresa.

d) Al Consejo Regulador u órgano gestor de la denominación de origen o indicación de calidad en los supuestos en que le corresponda la iniciación del procedimiento y la cuantía de la multa no exceda de 300,506 euros (50.000 pesetas). Si la multa excediera de dicha cuantía, el Consejo Regulador u órgano gestor elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo para su remisión al órgano competente conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

 

2. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador lo será también para imponer aquellas sanciones diferentes a la de multa o cierre temporal que puedan proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas referidas en el artículo 1 del presente Decreto.

 

Artículo 5. Recursos.

 

1. Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores previstos en el presente Decreto podrán interponerse los recursos que procedan y ante los órganos correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores dictadas por los Consejos Reguladores u órganos gestores de las denominaciones de origen o indicaciones de calidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6. Inspección y control.

 

1. Se faculta al personal inspector adscrito al servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo para el ejercicio de las funciones de inspección previstas en el Real Decreto 1945/1983, en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, y en la Ley 25/1970 y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, en materia de vinos, alcoholes, denominaciones de origen y otras indicaciones de calidad.

 

2. El personal adscrito al Servicio de Inspección y Control de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo, en el ejercicio de las funciones de inspección a que hace referencia el apartado anterior, tendrá carácter de autoridad y gozará del resto de las prerrogativas previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1945/1983 y artículo 122 del Decreto 835/1972.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Materias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

 

El presente Decreto no será de aplicación al ejercicio de las funciones inspectoras y sancionadoras que en materia de control de la calidad agroalimentaria se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Procedimiento en tramitación.

 

1. El presente Decreto resultará aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, por infracciones cometidas con anterioridad a dicha entrada en vigor.

 

2. El presente Decreto no será aplicable a los procedimientos sancionadores cuyo acuerdo de iniciación se hubiera dictado con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación.

 

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

 

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid+.

 

 

 



[1] .- BOCM 3 de agosto de 2001.