[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CAPITULO I

DECRETO POR EL QUE SE TRANSFORMA LA FUNDACIÓN PÚBLICA «INSTITUTO DE SALUD MENTAL DE MADRID» EN EL ÓRGANO DE GESTIÓN SIN PERSONALIDAD «HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE MADRID» Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

 

 

Decreto 77/1984, de 26 de julio, por el que se transforma la Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid» en el Órgano de Gestión sin personalidad «Hospital Psiquiátrico de Madrid» y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento. ([1])

 

 

 

La disposición transitoria 2 de la Ley 9/1984, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, estableció que «el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, transformará la actual Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid» en Órgano de Gestión, que pasará a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social».

 

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de julio de 1984, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social,

 

DISPONGO:

 

CAPITULO I

Carácter del Organismo ([2])

 

Artículo 1.

 

La Fundación Pública «Instituto de la Salud Mental de Madrid», se transforma en Órgano de Gestión sin personalidad «Hospital Psiquiátrico de Madrid», de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 2 de la Ley 9/1984, de 20 de mayo.

 

Artículo 2.

 

El indicado Órgano de Gestión «Hospital Psiquiátrico de Madrid», de naturaleza administrativa, se integra bajo la dependencia del «Servicio Regional de Salud», rigiéndose por las normas del presente Decreto, y por la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional.

 

CAPITULO II

Funciones del Hospital Psiquiátrico de Madrid

 

Artículo 3.

 

Son fines del Hospital Psiquiátrico de Madrid, el desarrollo de las prestaciones sanitarias que en el ámbito de la salud mental les sean encomendadas por el Servicio Regional de Salud.

 

CAPITULO III

Organización

 

Artículo 4.

 

1. El Hospital Psiquiátrico de Madrid se estructura en los siguientes Órganos de Gobierno:

 

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

 

2. Bajo la dirección del Gerente se articulará el Servicio de Secretaría General.

 

Artículo 5.

 

1. El Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico de Madrid tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) La aprobación del programa de actuación anual.

 

b) La aprobación de la memoria anual de las actividades desarrolladas para someterla al Consejo de Gobierno.

 

c) El control de la actuación del Gerente.

 

d) La facultad disciplinaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.º de la Ley 1/1984 de 19 de enero (citada), reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

e) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Órgano de Gestión.

 

f) La ordenación del gasto dentro de los límites presupuestados.

 

g) La aprobación de las plantillas orgánicas y la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del Órgano de Gestión; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese de personal dependiente del Órgano de Gestión, con arreglo a lo establecido en la Ley de Administración Institucional, en los Convenios Colectivos de aplicación y a las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

 

h) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo.

 

i) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional.

 

j) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de los proyectos de obras, servicios y suministros de competencia del Órgano de Gestión.

 

k) La adjudicación de los contratos de obras de gestión de servicio público y de suministro, dentro de los límites presupuestarios.

 

l) La Administración del patrimonio y bienes adscritos al Órgano de Gestión.

 

2. El Consejo de Administración estará constituido por el Presidente y los siguientes Vocales, con voz y voto:

 

- El Viceconsejero de Salud y Bienestar Social, que actuará de Vicepresidente.

 

- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Salud.

 

- El Consejero Delegado del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

- Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría al menos de Director General.

 

- El Director Provincial del Insalud de Madrid o persona en quien delegue.

 

- El Concejal de Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.

 

- El Jefe del Servicio de Salud mental del Servicio Regional de Salud.

 

3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Técnico, el Secretario General, un representante de cada una de las dos Centrales Sindicales con representación mayoritaria en el ámbito provincial y un representante del Comité de Empresa del Órgano de Gestión.

 

4. El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, ejercerá asimismo las atribuciones que el Presidente, en su caso, le delegue.

 

Artículo 6.

 

Será Presidente del Consejo de Administración del Hospital Psiquiátrico de Madrid, el Consejero de Salud y Bienestar Social, que ostentará la representación del Órgano de Gestión.

 

Artículo 7.

 

1. El Gerente del Hospital Psiquiátrico de Madrid será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejo de Administración.

 

2. Son atribuciones del Gerente:

 

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el programa de actuación anual.

 

b) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

 

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

 

d) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

 

e) Dirigir e inspeccionar los servicios.

 

f) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

 

g) Aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo de Administración de entre las enumeradas en el artículo 5.1, y que con arreglo a la Ley de Administración Institucional tenga carácter delegable.

 

Artículo 8.

 

El Consejo de Administración del Órgano de Gestión, tendrá un Secretario con las siguientes atribuciones:

 

a) Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y levantar el acta de las reuniones.

 

b) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades del Órgano de Gestión.

 

c) Formalizar los expedientes, cuya resolución competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos Órganos.

 

d) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad por conducto de la Secretaría General del Servicio Regional de Salud, así como la ulterior cumplimentación a los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por el Consejo.

 

e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.

 

CAPITULO IV

Medios Económicos, Contratación y Régimen Jurídico

 

Artículo 9.

 

Con las excepciones contenidas en el Título II de la Ley de Administración Institucional, regirán en materia de medios económicos, contratación y régimen jurídico, las disposiciones contenidas en los capítulos 2.º, 3.°, 4.° y 5.° del Título I de dicha Ley.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ([3])

 

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Primera.

 

Por la Consejería de Salud y Bienestar Social se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda.

 

La Consejería de Salud y Bienestar Social procederá a efectuar las oportunas reestructuraciones orgánicas y adscripciones personales y materiales para la dotación del Hospital Psiquiátrico de Madrid, con aquellos medios procedentes del Instituto de Salud Mental de Madrid que se consideren adecuados para el cumplimiento de sus fines.

 

Se considerarán con carácter residual, adscritos al Hospital Psiquiátrico de Madrid, aquellos recursos que no se adscribieren expresamente al Servicio Regional de Salud o al Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

 

Tercera.

 

Por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se tramitarán las modificaciones presupuestarias que exija la puesta en práctica de las reestructuraciones acordadas en cumplimiento del presente Decreto y de los acuerdos y órdenes dicta en desarrollo del mismo.

 

 

Cuarta.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

Quinta.

 

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 4 de agosto de 1984. Este Decreto fue modificado por el Decreto 11/1985, de 14 de febrero (BOCM 21 de febrero de 1985).

El Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud (BOCM 17 de enero de 2003), deroga este Decreto en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de este Centro Hospitalario.

[2] .- El Decreto 197/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño de la Salud, modifica la naturaleza jurídica del Hospital Psiquiátrico de Madrid, conceptuándolo como un Centro de Atención Especializada.

[3] .- Esta disposición Transitoria fue derogada por Decreto 11/1985, de 14 de febrero (BOCM de 21 de febrero).