DECRETO POR EL QUE SE TRANSFORMA LA
FUNDACIÓN PÚBLICA «INSTITUTO DE SALUD MENTAL DE MADRID» EN EL ÓRGANO DE GESTIÓN
SIN PERSONALIDAD «HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE MADRID» Y SE APRUEBAN SUS NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Decreto
77/1984, de 26 de julio, por el que se transforma la Fundación Pública «Instituto
de Salud Mental de Madrid» en el Órgano de Gestión sin
personalidad «Hospital Psiquiátrico de Madrid» y se
aprueban sus normas de organización y funcionamiento. ()
La disposición transitoria 2 de la Ley 9/1984, de creación
de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto
Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid,
estableció que «el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, transformará la
actual Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid» en Órgano de
Gestión, que pasará a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de
Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto Regional de
Estudios de Salud y Bienestar Social».
En
su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de
julio de 1984, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social,
DISPONGO:
CAPITULO I
Carácter del Organismo ()
Artículo 1.
La Fundación Pública «Instituto de la
Salud Mental de Madrid», se transforma en Órgano de Gestión sin personalidad
«Hospital Psiquiátrico de Madrid», de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria 2 de la Ley 9/1984, de 20 de mayo.
Artículo 2.
El indicado Órgano de Gestión «Hospital
Psiquiátrico de Madrid», de naturaleza administrativa, se integra bajo la
dependencia del «Servicio Regional de Salud», rigiéndose por las normas del presente
Decreto, y por la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional.
CAPITULO II
Funciones del Hospital Psiquiátrico de Madrid
Artículo
3.
Son fines del
Hospital Psiquiátrico de Madrid, el desarrollo de las prestaciones sanitarias
que en el ámbito de la salud mental les sean encomendadas por el Servicio
Regional de Salud.
CAPITULO III
Organización
Artículo 4.
1. El Hospital Psiquiátrico de Madrid se
estructura en los siguientes Órganos de Gobierno:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
2. Bajo la dirección del Gerente se
articulará el Servicio de Secretaría General.
Artículo 5.
1. El Consejo de Administración del Hospital
Psiquiátrico de Madrid tendrá las siguientes atribuciones:
a) La aprobación del programa de
actuación anual.
b) La aprobación de la memoria anual de las
actividades desarrolladas para someterla al Consejo de Gobierno.
c) El control de la actuación del
Gerente.
d) La facultad disciplinaria de acuerdo con lo
señalado en el artículo 5.º de la Ley 1/1984 de 19 de enero (citada),
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
e) El ejercicio de la vigilancia de todas las
unidades y servicios del Órgano de Gestión.
f) La ordenación del gasto dentro de
los límites presupuestados.
g) La aprobación de las plantillas orgánicas y la
ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del Órgano
de Gestión; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al
personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a
retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese de personal dependiente
del Órgano de Gestión, con arreglo a lo establecido en la Ley de Administración
Institucional, en los Convenios Colectivos de aplicación y a las instrucciones
dictadas por el Consejo de Gobierno.
h) La aprobación del Reglamento de Régimen
Interior, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo.
i) La aprobación y, en su caso, modificación de su
organigrama funcional.
j) La aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de los
proyectos de obras, servicios y suministros de competencia del Órgano de
Gestión.
k) La adjudicación de los contratos de obras de
gestión de servicio público y de suministro, dentro de los límites
presupuestarios.
l) La Administración del patrimonio y bienes
adscritos al Órgano de Gestión.
2. El Consejo de Administración estará
constituido por el Presidente y los siguientes Vocales, con voz y voto:
- El Viceconsejero de Salud y Bienestar Social,
que actuará de Vicepresidente.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de
Salud.
- El Consejero Delegado del Servicio Regional de
Bienestar Social.
- Un representante de la Consejería de Economía y
Hacienda, con categoría al menos de Director General.
- El Director Provincial del Insalud de Madrid o
persona en quien delegue.
- El Concejal de Sanidad del excelentísimo
Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.
- El Jefe del Servicio de Salud mental del
Servicio Regional de Salud.
3. Asistirán a las reuniones del Consejo de
Administración con voz pero sin voto, el Gerente, el Director Técnico, el
Secretario General, un representante de cada una de las dos Centrales
Sindicales con representación mayoritaria en el ámbito provincial y un
representante del Comité de Empresa del Órgano de Gestión.
4. El Vicepresidente, que sustituirá al
Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento legítimo,
ejercerá asimismo las atribuciones que el Presidente, en su caso, le delegue.
Artículo 6.
Será Presidente del Consejo de Administración
del Hospital Psiquiátrico de Madrid, el Consejero de Salud y Bienestar Social,
que ostentará la representación del Órgano de Gestión.
Artículo 7.
1. El Gerente del
Hospital Psiquiátrico de Madrid será nombrado y cesado en su cargo por Decreto
del Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejo de
Administración.
2. Son atribuciones del Gerente:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración
el programa de actuación anual.
b) Elaborar la Memoria de las actividades
desarrolladas y facilitar la información que requiera sobre el desarrollo de
las mismas.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del
Consejo de Administración.
d) Formular propuestas de resolución, así como de
actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.
e) Dirigir e inspeccionar los servicios.
f) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero
sin voto.
g) Aquellas que le puedan ser delegadas por el
Consejo de Administración de entre las enumeradas en el artículo 5.1, y que con
arreglo a la Ley de Administración Institucional tenga carácter delegable.
Artículo 8.
El Consejo de Administración
del Órgano de Gestión, tendrá un Secretario con las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Consejo, con voz y sin voto, y
levantar el acta de las reuniones.
b) Certificar todos los actos emanados de las
distintas autoridades del Órgano de Gestión.
c) Formalizar los expedientes, cuya resolución
competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como cumplimentar
ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos Órganos.
d) Formalizar los expedientes cuya resolución
competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad por conducto de la Secretaría
General del Servicio Regional de Salud, así como la ulterior cumplimentación a
los interesados de los Decretos y Acuerdos aprobados por el Consejo.
e) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en
materia jurídica y administrativa.
CAPITULO IV
Medios Económicos, Contratación y Régimen Jurídico
Artículo 9.
Con las excepciones contenidas en el Título
II de la Ley de Administración Institucional, regirán
en materia de medios económicos, contratación y régimen jurídico, las
disposiciones contenidas en los capítulos 2.º, 3.°, 4.° y 5.° del Título I de
dicha Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ()
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Por la Consejería de Salud y Bienestar Social
se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
La Consejería de Salud y Bienestar Social
procederá a efectuar las oportunas reestructuraciones orgánicas y adscripciones
personales y materiales para la dotación del Hospital Psiquiátrico de Madrid,
con aquellos medios procedentes del Instituto de Salud Mental de Madrid que se
consideren adecuados para el cumplimiento de sus fines.
Se considerarán con carácter residual,
adscritos al Hospital Psiquiátrico de Madrid, aquellos recursos que no se
adscribieren expresamente al Servicio Regional de Salud o al Instituto Regional
de Estudios de Salud y Bienestar Social.
Tercera.
Por la Consejería de Economía y Hacienda, a
propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, se tramitarán las
modificaciones presupuestarias que exija la puesta en práctica de las
reestructuraciones acordadas en cumplimiento del presente Decreto y de los
acuerdos y órdenes dicta en desarrollo del mismo.
Cuarta.
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el
presente Decreto.
Quinta.
Este Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.