DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER.
DECRETO 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer. ()
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, que atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid competencia
para variar al inicio de la legislatura la denominación y número de las
Consejerías. Por Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, con objeto de alcanzar una mayor eficacia y
coordinación de la acción de Gobierno tanto desde el punto de vista interno,
como hacia el resto de Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto.
Dentro de esta reforma, se ha creado la nueva
Consejería de Empleo y Mujer, a la que se atribuyen competencias hasta entonces
conferidas a la Consejería de Trabajo, siendo necesario, una vez establecida la
organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, en función
de las necesidades actuales y de servicio al ciudadano, trasladar los
principios y directrices que han inspirado dicha reforma a la organización
básica de la Consejería de Empleo y Mujer.
Por ello y una vez creada la Consejería de Empleo y
Mujer por el citado Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, es necesario dictar
una nueva norma que desarrolle la estructura orgánica y funcional de la
Consejería con el fin de poder alcanzar los objetivos que en las materias de
empleo y mujer persigue la Comunidad de Madrid.
Por otra parte se procede a la adecuación de la
estructura administrativa autonómica incluyendo las Subdirecciones Generales
como unidades administrativas y en los términos previstos en la disposición
transitoria primera de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y
Administrativas para 2004, por la que se modifica parcialmente la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los
artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Empleo y Mujer, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Atribuciones del Consejero de Empleo y Mujer
Artículo
1. Atribuciones del Consejero de
Empleo y Mujer ()
1. El Consejero de Empleo y Mujer, como titular del
Departamento, está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio,
por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad, de sus
organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de
personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.
2. Específicamente el Consejero de Empleo y Mujer
tiene atribuido el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Empleo, trabajo, y
mujer.
[Por Decreto
146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios transferidos a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de
diciembre, en materia de buceo profesional].
3. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y
servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los
mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
[Por Orden
5868/2004, de 15 de octubre, de la
Consejería de Empleo y Mujer, se delegan
determinadas atribuciones].
Capítulo II
Estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer
Artículo 2. Órganos
y atribuciones de la Consejería de Empleo y Mujer
1. La Consejería de Empleo y Mujer, bajo la superior
dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura
orgánica:
- Viceconsejería de Empleo y Mujer.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Trabajo.
- Dirección General de Empleo.
- Dirección General de la Mujer.
Artículo 3. Consejo de Dirección
Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en
el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la
Consejería, así como para informar en todas aquellas cuestiones que el
Consejero someta a su consideración, funcionará un Consejo de Dirección, del
que formarán parte, el Viceconsejero, el titular de la Secretaría General
Técnica, que actuará además como secretario del Consejo, los Directores
Generales, el Director General del Servicio Regional de Empleo y el Gerente del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, podrán
asistir a sus sesiones los responsables de las unidades inferiores de la
Consejería que sean designados al efecto por el Consejero.
Capítulo III
Atribuciones y estructura de la Viceconsejería de Empleo y Mujer
Artículo 4. Atribuciones de la Viceconsejería
La Viceconsejería de Empleo y Mujer es el órgano
principal colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo
de la política del Departamento, siendo su titular, el Jefe Superior de la
Consejería, después del Consejero, y correspondiéndole, en sustitución de este,
la representación de la Consejería. Asimismo, ejercerá las funciones señaladas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que le sean
delegadas expresamente por el Consejero. Igualmente le corresponden, en
particular:
a) La coordinación de los programas de actuación
elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El impulso y desarrollo, en las materias propias de
la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.
c) La actuación como órgano de comunicación y de
seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional
adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con
otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios, tales como
consorcios o cualesquiera otras análogas.
Capítulo IV
Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica
Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en particular, corresponden a la Secretaría
General Técnica las siguientes funciones:
a) La coordinación intradministrativa de los Centros
Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico
del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación
de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus
Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones
generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los
Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro
del ámbito competencial de la misma.
b) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones
y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como la formulación de las
resoluciones adoptadas por el titular de la Consejería, la expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la
normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
[Por Orden
3841/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Empleo y
Mujer, se constituye la Comisión
Informativa de Reclamaciones Previas a
la vía judicial, civil o laboral de la Consejería de Empleo y
Mujer].
c) La organización del funcionamiento de los Servicios
de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean
adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el
régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de
información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión
de los fondos documentales y de las publicaciones de la misma y la
planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
d) La confección de la propuesta de anteproyecto del
presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la
coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo
relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,
establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de
subvenciones.
e) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
f) El control, gestión y resolución de los asuntos
relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad
con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo
5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal y el
ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la
Consejería.
g) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén
atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.
Artículo 6. Estructura de la Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica de la Consejería de
Empleo y Mujer se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas, con rango de subdirección:
1. La
Subdirección General de Recursos y Régimen Jurídico.
2.
La Subdirección General Económico-Presupuestaria y de Análisis de la Gestión.
3. La
Subdirección General de Gestión de Personal, Contratación y de Servicios
a los ciudadanos.
Capítulo V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Trabajo
Artículo 7. Atribuciones
de la Dirección General de Trabajo
Corresponden a la Dirección General de Trabajo, sin
perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
1. En su condición de autoridad laboral:
a)
Información y Asesoramiento sobre los Convenios Colectivos aplicables a los
trabajadores, y registro, depósito y publicación de todos los Convenios
Colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad de Madrid.
b)
Autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y autorización
para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal.
c)
Recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de
fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada horario de trabajo,
descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno. Recepción y
registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo,
y recepción de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en
la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes derivados de las actas levantadas
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento
de la normativa laboral, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo, y
tramitación y resolución de los Expedientes de Regulación de Empleo y de
Traslados Colectivos de Trabajadores.
e)
Formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de
representación de los trabajadores. Certificación de la representatividad,
tramitación de las impugnaciones en materia laboral y designación de árbitros;
depósito y registro de las actas de designación de delegados de prevención;
depósito y registro de los reglamentos de régimen interior de los comités de empresa,
así como formalización del depósito de Estatutos de las Organizaciones
Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como de los Pactos o Acuerdos
colectivos que no son objeto de inscripción en el Registro de Convenios
Colectivos.
f)
Publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid, la declaración de fiestas laborales de ámbito local.
g)
Ejercicio de las funciones correspondientes a la calificación, descalificación,
autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención
ajenos y auditoras en materia de prevención de riesgos laborales, de
conformidad con la normativa vigente.
[Por
Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades
Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos].
[Por
Decreto 295/1999, de 30 de septiembre, se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la
autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan
recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales].
h)
Recepción, tramitación y resolución de los expedientes de paralización de
actividades en centros de trabajo por riesgo grave e inminente para los
trabajadores.
[Por
Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se delegan las competencias en materia de
seguridad y social de los trabajadores con riesgo de amianto].
2. Como funciones de mediación, arbitraje y
conciliación:
a)
Conciliación, entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de
conflictos laborales antes de acudir a los Juzgados de lo Social cuando así sea
demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.
b)
Otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los
Actos de Conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de
España y otorgamiento de representaciones para asistir a los Juzgados de lo
Social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.
c)
Publicación, en su caso, de los actos de los Organismos de solución
extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con la economía social:
a) La
ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no
atribuidas por norma de igual o superior rango al titular de la Consejería, al
encargado del Registro de Cooperativas o a otro órgano administrativo.
b) La
ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades
laborales con domicilio social en la Comunidad de Madrid y su registro administrativo:
Calificación, descalificación, inscripción, anotación, certificación de actos,
autorización y control.
c) La
ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación,
descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de
Empleo.
[Por
Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid].
d) La
ejecución de las competencias administrativas en materia de mutualidades de
previsión social no integradas en la Seguridad Social, no atribuidas por la
legislación vigente al titular de la Consejería o cualquier otro órgano
administrativo.
e) La
calificación, descalificación e inscripción de los centros colaboradores en
materia de economía social.
f)
Fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a
través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y
empresas ordinarias.
4. En materia de Ordenación Laboral:
a) La
tramitación de los expedientes y la elaboración de propuestas de los acuerdos
que deba adoptar el titular de la Consejería de Empleo y Mujer en las funciones
de protectorado de las Fundaciones adscritas, así como la realización de
labores de apoyo en la gestión de dichas funciones.
b) La
ejecución de competencias administrativas en materia de mediación de seguros
privados, la legislación del Estado sobre la ordenación de los seguros
privados, respecto de los mediadores de seguros cuyo domicilio y ámbito de
actuación se limite al territorio de la Comunidad de Madrid.
c) El
ejercicio de las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las
obligaciones de empresarios y trabajadores, y, en su caso, la potestad
sancionadora en materia de empleo.
d)
Resolución de los expedientes de inscripción y baja registrada correspondientes
al Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de
personas en situación de exclusión social subvencionables por la Comunidad de
Madrid, así como las actuaciones administrativas de control sobre las mismas.
Artículo 8. Estructura
de la Dirección General de Trabajo
De la Dirección General de Trabajo dependerá la
Subdirección General de Trabajo.
Capítulo VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Empleo
Artículo 9. Atribuciones
de la Dirección General de Empleo
Corresponden a la Dirección General de Empleo, sin
perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes funciones:
1. En relación con la Promoción de Empleo:
a)
Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en
la Comunidad de Madrid, con el objetivo de alcanzar el pleno empleo.
b)
Diseñar y evaluar nuevos proyectos que promuevan la creación de empleo en la
Comunidad de Madrid.
c)
Seguimiento de la Política Europea de Empleo y el desarrollo en la Comunidad de
Madrid participando, conjuntamente con el Servicio Regional de Empleo, en los
Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.
d)
Promover el Foro Permanente por el Empleo en la Comunidad de Madrid, el
desarrollo de iniciativas innovadoras en materia de empleo y el estudio y
desarrollo de nuevas formas y yacimientos de empleo.
e)
Promover, como consecuencia del estudio del mercado de trabajo de la Comunidad
de Madrid, prioridades en materia de Formación Ocupacional y Continua al
Presidente del Servicio Regional de Empleo, proporcionando la información
adecuada para llevar a cabo las acciones de orientación profesional.
f)
Promover la innovación y la adaptación laboral a la sociedad de la información
como medio de mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.
g)
Gestionar y administrar los recursos de la Dirección General de Empleo.
2. En materia del Observatorio Regional de Empleo y de
la Formación ()
a)
Mantenimiento, desarrollo y explotación de las bases de datos y ficheros de las
diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo de la
Comunidad de Madrid, España y Europa.
b) Prestar
la asistencia técnica y de medios materiales y de personal necesarios para el
desempeño de las funciones atribuidas por su Decreto de creación.
3. En materia de Cooperación y Relaciones
Institucionales:
a)
Fomentar la cooperación y las relaciones institucionales con Entidades públicas
y privadas, Organismos regionales y estatales e internacionales en materia de
empleo y para el desarrollo de nuevos sistemas de fomento del empleo.
b)
Promover la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por
la Unión Europea y cooperar con Instituciones del ámbito de la Unión Europea
para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de
Madrid.
c)
Cooperar con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con las Direcciones
Generales de Empleo de otras Comunidades Autónomas y con los Entes Locales.
d)
Cooperar con Instituciones del ámbito de países Iberoamericanos y del Magreb,
en materia de empleo de inmigrantes.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Empleo
De la Dirección General de Empleo dependerá la
Subdirección General de Empleo.
Capítulo VII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de la Mujer
Artículo 11. Atribuciones de la Dirección General de la Mujer
La Dirección General de la Mujer tiene como objetivo
la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los
diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de la Comunidad de
Madrid. Para ello le corresponderá, sin perjuicio de las competencias
establecidas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las
siguientes funciones:
1. En materia de Promoción de la Igualdad de
Oportunidades:
a)
Establecer las directrices dirigidas a la consecución del objetivo de igualdad
entre ambos géneros a través de la elaboración del Plan de Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres, así como impulsar su aplicación por la
Administración Autonómica, realizar el seguimiento de su implementación y la
evaluación del mismo.
b)
Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas,
políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la
Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas
actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.
c)
Impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales
en materia de igualdad.
d)
Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y
otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e)
Gestionar el Registro de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.
f)
Promover la elaboración de investigaciones sobre la situación de las mujeres de
la Comunidad de Madrid en la vida política, económica y social, así como
canalizar y difundir toda la información y documentación especifica relativa a
las mujeres.
g)
Informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la situación de las mujeres
a través de las oportunas acciones de sensibilización.
2. En materia de Formación, Inserción y Atención
Social a la mujer:
a)
Planificar y gestionar programas dirigidos a la inserción y promoción laboral
de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta
materia de la Comunidad de Madrid.
b)
Fomentar la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres y en
especial de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres
víctimas de violencia de género, que requieran una especial atención.
c)
Gestionar la red de Centros y Servicios para mujeres dependientes de la
Comunidad de Madrid.
3. En materia de Erradicación de la Violencia de
Género:
a)
Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia
de Género.
b)
Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia
doméstica y cuantas otras medidas de protección se determinen.
Artículo 12. Estructura
de la Dirección General de la Mujer
De la Dirección General de la Mujer dependerán la
Subdirección General de Formación y Empleo a la Mujer y la Subdirección General
de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración
Institucional
1. La Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid adscrita a la Consejería de Empleo y Mujer está constituida por las
siguientes entidades:
a) El
Organismo Autónomo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) El
Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo.
c) El
Ente de Derecho Público Consejo de la Mujer.
Segunda. Órganos
colegiados
1. Están adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer o
vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:
a) El
Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
b) El
Consejo de Relaciones Laborales.
c) El
Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.
d) El
Consejo de Promoción de la Economía Social.
e) El
Observatorio Regional de Empleo y de la Formación. ()
f) El
Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
()
2. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Empleo y
Mujer el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en
los períodos anuales que le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la
Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas derogadas
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango en lo que se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Empleo y Mujer para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este
Decreto.
Segunda. Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos
presupuestarios
Se habilita al Consejero de Hacienda para formalizar
las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria a lo
dispuesto en el mismo.