DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y
DEPORTES.
DECRETO
125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Deportes. ()
Por Decreto de la Presidenta 61/2003, de 21 de
noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Cultura y Deportes, a la
que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de
las Artes, así como las competencias en materia de deporte y ocio, previstas en
el apartado 22 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que hasta ese
momento correspondían a la Consejería de Educación en el ámbito de la Dirección
General de Deportes.
El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, del
Consejo de Gobierno (reformado por Decreto 345/2003, de 30 de diciembre)
modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y en su artículo 9 define la estructura básica de la
Consejería de Cultura y Deportes, con sus centros directivos y organismos
adscritos.
Las modificaciones orgánicas y funcionales
indicadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las
competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que
integran la Consejería de Cultura y Deportes.
Asimismo, en la presente disposición se
desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro de la misma
las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que surgen como
consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los
artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de
Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
de 29 de julio de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Atribuciones del Consejero de Cultura y Deportes y estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes
Artículo 1. Competencias
del Consejero de Cultura y Deportes ()
1. El Consejero de Cultura y Deportes, como
titular del Departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en
vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al
que se atribuye, con carácter general:
a) La competencia autonómica en materia de archivos,
bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás
centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés
para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
b) La gestión, el seguimiento y el control de las
actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas,
audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales
de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.
c) La competencia autonómica de ejecución de la
legislación estatal en materia de propiedad intelectual.
d) La competencia autonómica en materia de
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la
competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la
expoliación.
e) La competencia autonómica en materia de
promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el
deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las
federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades
deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la dotación
y cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de
infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas
en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes
Administraciones, organismos y entidades. ()
2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas
materias no precisase expresamente el Departamento a cuya competencia se
atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería
de Cultura y Deportes, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 2. Estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes ()
1. La Consejería de Cultura y Deportes, bajo la
superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:
a)
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
d)
Dirección General de Promoción Cultural.
e)
Dirección General de Patrimonio Histórico.
f)
Dirección General de Deportes.
g)
Dirección General de Promoción Deportiva.
2. Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle
en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la
Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con
carácter nato, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores
Generales y cuantas autoridades de la Consejería tuviesen rango igual o
superior al de Director General.
El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en
todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo
fin podrán asistir a sus reuniones los responsables de unidades inferiores
designados por el titular de la Consejería. El Secretario General Técnico
actuará como Secretario del citado Consejo.
Capítulo II
Atribuciones del Viceconsejero de Cultura y Deportes
Artículo 3. Atribuciones
del Viceconsejero
La Viceconsejería de Cultura y Deportes ()ejerce
las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular las
siguientes:
a) La planificación general, coordinación y apoyo a la
promoción de actividades culturales y deportivas, protección, conservación y
difusión del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad de Madrid.
b) La coordinación de los programas de actuación
elaborados por las distintas Direcciones Generales de la Consejería en el
ámbito de sus respectivas atribuciones.
c) El impulso y desarrollo, en las materias que sean
competencia de la Consejería, de las acciones de cooperación con otras
Administraciones públicas y con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
Capítulo III
Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica
Artículo 4.
Atribuciones de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con
carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, en el ámbito
de la Consejería, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de los Centros
Directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico
del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación
de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus
Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones
generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los
convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro
del ámbito competencial de la misma.
b) La elaboración de las propuestas de resolución de
los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones
y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones
de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de
los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
c) La organización del funcionamiento de los servicios
de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean
adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el
régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de
información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la
gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y
jerarquización de las necesidades informáticas.
d) La confección de la propuesta de anteproyecto del
presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la
coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo
relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas,
establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de
subvenciones.
e) El análisis, valoración y tramitación de las
propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la
Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
f) La planificación, control, gestión y resolución de
los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de
personal.
g) La gestión de los procedimientos derivados del
Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias
atribuidas a la Consejería de Cultura y Deportes.
h) La coordinación de las relaciones institucionales
de la Consejería.
i) Ejercer, como responsables de seguridad, las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP,
respecto del personal adscrito a la Consejería.
j) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid,
desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en
los términos previstos en la Ley 15/1999, de 29 de abril, de las Academias de
ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000, de 2 de marzo,
que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.
k) Las relaciones con el Registro Territorial de la
Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura y Deportes,
así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el
cumplimiento de las funciones de aquél.
l) Cualesquiera otras funciones que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén
atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.
Artículo 5. Estructura orgánica de la Secretaría General Técnica
Para el ejercicio de las funciones establecidas en el
artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
- Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
-
Subdirección General de Personal.
Capítulo IV
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y
Bibliotecas
Artículo 6. Atribuciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
1. Corresponde a la Dirección General de
Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el
ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid
relativas a los archivos, bibliotecas, hemerotecas y museos, así como las
funciones contempladas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio documental,
bibliográfico y museístico.
Igualmente, tiene asignada la programación y gestión
de las exposiciones de la Consejería de Cultura y Deportes, así como el
apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.
1.1. En materia de archivos:
a) Las
competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril,
de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid,
relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado
del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de
interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así
como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
b) El
impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
c) La
gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
d) La
coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre
todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso
de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y
el servicio a la investigación histórica y científica.
1.2. En materia de museos:
a) Las
competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril,
de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones
que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
excepto que sean competencia del Estado.
b) El
impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones
de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes,
para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril,
de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y
cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad
de Madrid.
c) La
gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al
Sistema Regional de Museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico
y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones
públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y
difusión de sus fondos.
d) La
gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.
e) La
propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a
museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros
entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia de exposiciones:
a) La
coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de
Cultura y Deportes.
b) La
programación y gestión de las exposiciones de la Cultura y Deportes,
incluidas las de la Red Itiner, Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad
de Madrid.
c) La
colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de
exposiciones.
d) El
fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura,
cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.
1.4. En materia de bibliotecas y del libro:
a) Las
competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989, de 5 de
octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de
marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación,
acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y
colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que
no sean de titularidad estatal.
b) El
impulso y gestión del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid,
compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las Bibliotecas Públicas de
Madrid y la Red de Bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así
como el apoyo a las bibliotecas municipales de la Región, concertadas mediante
convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y
asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho Sistema,
incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa
específica en materia bibliotecaria.
c) El
fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la
creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la
propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a
bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que
puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de
la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.
d) La
gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
e) La
redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y
mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y
comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la
lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de
tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del Sistema
Bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
1.5. En materia de infraestructuras culturales:
a) El
estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas,
así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las
mismas.
b) La
aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución
de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la
Dirección General.
c) La
prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras,
actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones
o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
Artículo 7. Estructura orgánica de la Dirección General de Archivos, Museos y
Bibliotecas
La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Archivos.
- Subdirección General de Museos.
- Subdirección General de Bibliotecas.
Capítulo V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo 8. Atribuciones
de la Dirección General de Promoción Cultural
Corresponde a la Dirección General de Promoción
Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes:
a) La promoción, gestión, seguimiento y control de las
actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) El impulso de nuevos programas de promoción de las
industrias culturales realizados en coordinación con otras Consejerías.
c) Organización de los festivales de la Comunidad de
Madrid en lo referente a las distintas artes escénicas, musicales y
cinematográficas.
d) El ejercicio de las funciones descritas en los
apartados anteriores relativas a asociaciones culturales que desarrollen
actividades relacionadas con las artes escénicas.
Artículo 9. Estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Cultural
La Dirección General de Promoción Cultural se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Actuaciones Administrativas
y Promoción Cultural.
- Subdirección General de Programación Cultural.
Capítulo VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Patrimonio
Histórico
Artículo 10. Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico
Corresponden
a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en
materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la
competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la
expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas
a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del
patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas relativas al patrimonio
documental, bibliográfico y etnográfico no previstas en su legislación
sectorial en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley 16/1985, de 25
de junio, de Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con la Disposición
Adicional Quinta de la Ley 10/1998, de 9 de julio.
En particular, sus
atribuciones son las siguientes:
a) La conservación del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del
enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a
los bienes comprendidos en él, a cuyo fin potenciará la colaboración con
instituciones públicas y privadas. El acrecentamiento y la difusión del
Patrimonio Histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y
paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de
actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación,
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de
Bienes de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes
Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así
como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de
Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y
empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes
muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) La autorización e
inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte
a los bienes del Patrimonio Histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en
los supuestos y términos previstos en la Ley.
d) La redacción de los
Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio,
de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
e) La emisión del informe
preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de
protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con
carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los
órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las
actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) Acordar el régimen de
visitas de los bienes declarados de interés cultural.
g) La difusión de los
bienes muebles inventariados de titularidad privada.
h) El seguimiento y control
del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que,
por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del
Patrimonio Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid.
i) La representación de la
Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del
Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación,
incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
j) Proponer el ejercicio de
los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación
vigente en materia de Patrimonio Histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
k) Gestionar las medidas de
fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del Patrimonio
Histórico de interés autonómico, en especial el denominado uno por ciento
cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad
de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace
referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al uno por ciento cultural
establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico
Español.
l) La incoación,
tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por
infracciones a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.
m) Prestación de
asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o
particulares para la investigación, documentación, conservación, recuperación y
difusión de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.
n) Cuantas otras funciones
le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 11. Estructura
orgánica de la Dirección General de Patrimonio Histórico
La Dirección General de Patrimonio Histórico se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección
General:
- Subdirección General de Difusión y Gestión.
- Subdirección General de Protección y Conservación.
Capítulo VII
Atribuciones y estructura orgánica de la Dirección General de Deportes
Artículo 12. Atribuciones de la Dirección General de Deportes
Derogado ()
Artículo 13. Estructura
orgánica de la Dirección General de Deportes
Derogado ()
Capítulo VIII
Atribuciones y estructura orgánica de la Dirección General de Promoción
Deportiva
Artículo 14. Atribuciones
de la Dirección General de Promoción Deportiva
Derogado ()
Artículo 15. Estructura
orgánica de la Dirección General de Promoción Deportiva
Derogado ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración Institucional adscrita a la Consejería
de Cultura y Deportes ()
La Administración Institucional de la Consejería de
Cultura y Deportes está integrada por:
-
El organismo autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación.
-
La empresa pública "Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima".
-
El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de
Madrid.
-
El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.
Segunda. Órganos
colegiados adscritos a la Consejería de Cultura y Deportes ()
Quedan adscritos a la Consejería de Cultura y
Deportes los siguientes órganos colegiados:
- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de
Madrid.
- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
- Oficina de Promoción del Cine.
- Consejo Regional de Patrimonio Histórico.
- Comisión Jurídica del Deporte. ()
- Comité del Deporte Universitario. ()
- Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.
()
- Consejo Editorial de la Consejería de Cultura y
Deportes.
Tercera. Registro
Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid
Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de
la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de
diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual. La Secretaría
General Técnica de la Consejería de Cultura y
Deportes proveerá los medios personales y materiales necesarios para el
cumplimiento de las mencionadas funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben
las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la
Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular
el Decreto 269/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Las Artes, así como el artículo 13 y las
Disposiciones Adicional única y Transitoria primera del Decreto 75/2002, de 9
de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Cultura y Deportes
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto se formalizarán por el titular de la
Consejería de Hacienda.
Tercera. Modificación
de créditos presupuestarios
Se autoriza al Consejero de Hacienda a habilitar y
modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Cuarta. Entrada
en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.