DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DECRETO 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación. ()
La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo
a través del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican
parcialmente las estructuras de las mismas, modificado, en lo que se refiere a
la Consejería de Educación, por el Decreto 249/2003, de 27 de noviembre, por el
que se procede a la fusión de las Direcciones Generales de Universidades y de
Investigación, así como la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que ha incorporado a la
estructura administrativa las Subdirecciones Generales, como un nuevo nivel
organizativo entre las Direcciones Generales y Secretarías Generales Técnicas y
las unidades con rango de Servicio, aconsejan que se proceda a reorganizar las
competencias y estructura de la Consejería de Educación, hasta el momento
contempladas en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las
competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado
por el Decreto 95/2002, de 6 de junio.
El presente Decreto pretende fundamentalmente refundir
en una sola norma la regulación de la estructura y competencias de la
Consejería, recogiendo, además, mejoras técnicas y de redacción en la
distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería y en
la estructura de la misma.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Educación y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Competencias
La Consejería de Educación es el órgano de la
Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye con carácter
general la competencia autonómica en materia de universidades e investigación y
juventud (),
así como las competencias en relación con la enseñanza, constituyéndose en la
Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que
previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
Artículo 2. Estructura básica
1. La Consejería de Educación, bajo la superior
dirección de su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la
siguiente estructura básica: ()
a) Viceconsejería
de Educación.
b)
Secretaría General Técnica.
c)
Dirección General de Universidades e Investigación.
d)
Dirección General de Centros Docentes.
e)
Dirección General de Ordenación Académica.
f)
Dirección General de Recursos Humanos.
g)
Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
h)
Dirección General de Promoción Educativa.
i)
Dirección General de Juventud.
2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle
en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la
Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el
Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, así
como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita
a la Consejería que se determinen por el Consejero.
El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en
todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo
fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que
designe el Consejero.
3. Las competencias atribuidas al Consejero,
Viceconsejero, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser
desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden
del Consejero de Educación.
[Por Orden
379/1998, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura, se
desconcentran determinadas competencias en materia de contratación, personal y
otras].
[Por Orden
1304/1999, de 23 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
desconcentran y delegan determinadas competencias en materia de personal].
[Por Orden
2567/2000, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, se delega el ejercicio
de las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio].
[Por Orden
1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, se desconcentran y
delegan determinadas competencias y firma en materia de contratación y proceso
de gasto].
Capítulo II
De la Viceconsejería de
Educación ()
Artículo 3. Viceconsejería
de Educación
1. La Viceconsejería de Educación ejerce las funciones
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En particular, le corresponden las siguientes
funciones:
a) La
coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la
Consejería de Educación en materia de enseñanzas de régimen general y especial
a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
b) El
impulso y la coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la
enseñanza universitaria en la Comunidad de Madrid.
c) El
impulso y supervisión de la programación de la Consejería en materia de
investigación científica y técnica.
d) El
impulso de las actuaciones relativas a las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación en los centros docentes no universitarios.
e) La
fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y
administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la
Consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos
educativos.
f) La
planificación de programas y actividades de formación permanente del
profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad, así como la
planificación y gestión del plan específico de formación del profesorado de
Formación Profesional.
g) La
planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de
la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de
criterios generales relativos a su selección.
h) La
determinación de las líneas generales de la orientación educativa
psicopedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.
i) La
elaboración y coordinación de los planes generales de la Consejería en materia
de política de personal y retributiva del personal docente no universitario, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Hacienda.
j) El
impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en
materia educativa.
k) La
elaboración y coordinación de los planes generales de inversiones en infraestructuras
de la Consejería y de los equipamientos docentes que sean competencia de la
misma.
l) La
coordinación y planificación de todas las actuaciones de la Consejería en
materia de educación compensatoria.
m) La
ordenación, evaluación, innovación y planificación de la enseñanza reglada de
Formación Profesional y la formación profesional de los Programas de Iniciación
Profesional.
n) El
impulso, ordenación y coordinación de las acciones formativas que incorporen
enseñanzas profesionalizadoras con la finalidad de facilitar la integración
social y laboral de los alumnos que no puedan conseguir los objetivos previstos
en la enseñanza básica.
ñ)
La promoción del asociacionismo juvenil, de los sistemas de información y
documentación juvenil y el desarrollo de programas que incidan en la promoción
de la formación, el empleo y la vivienda joven. ()
o) El
ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para
el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a
garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema
educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así
como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el
cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
p) La
coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación
de procesos y procedimientos correspondientes a la gestión propia de las
funciones y servicios traspasados por el Estado en materia educativa, sin
perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano.
[Por Orden
560/2004, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, se delega en el
titular de la Viceconsejería de Educación la competencia de resolución de los
recursos administrativos de alzada presentados contra actos dictados por los
titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación].
[Por Orden
3538/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Educación, se delega en el
titular de la Viceconsejería de Educación determinadas competencias relativas a
la gestión del programa presupuestario 508, «Formación Profesional», de la
Consejería de Educación].
2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las
siguientes Direcciones de Área Territoriales y unidades administrativas
orgánicas: ()
2.1.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
2.2.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
2.3.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
2.4.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
2.5.
Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
2.6.
Subdirección General de Inspección Educativa.
2.7.
Subdirección General de Formación Profesional.
3. Al frente de cada una de las Direcciones de Área
Territoriales habrá un Director, que será nombrado por Decreto de Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación.
Los Directores de Área Territoriales continuarán
desempeñando las funciones y competencias que vienen ejerciendo hasta el
momento, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda
de este Decreto, así como de lo dispuesto en la normativa propia de la
Comunidad de Madrid. En particular, y por lo que respecta a la nómina de su
Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las nóminas,
seguridad social y mutualidades del personal docente no universitario y del
personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y de la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
4. Corresponden a la Subdirección General de
Inspección Educativa, en el marco de las funciones asignadas a la misma en el
Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, las siguientes:
a) Proponer el Plan General de Actuación de la
Inspección para cada curso escolar.
b) Seguimiento
de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.
c) Coordinación de la actividad inspectora en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
d) Las demás funciones que en la materia le
encomiende el titular de la Viceconsejería.
5. Corresponden a la Subdirección General de Formación
Profesional, respecto de las enseñanzas de Formación Profesional, los Programas
de Iniciación Profesional y las acciones formativas que incorporen enseñanzas
profesionalizadas con la finalidad de facilitar la integración social y laboral
de los alumnos que no pueden conseguir los objetivos previstos en la enseñanza
básica, las siguientes funciones:
a) La ordenación académica, la evaluación y la
innovación de las enseñanzas, en todas las modalidades, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) El
desarrollo curricular de los contenidos comunes fijados por el Estado.
c) El
desarrollo de las directrices de la orientación educativa y profesional.
d) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesario
para el desarrollo de las enseñanzas.
e) La formulación de criterios y directrices
pedagógicas respecto a la selección del profesorado con competencia docente en
las enseñanzas de Formación Profesional, en colaboración con la Dirección
General de Recursos Humanos.
f) La elaboración de informes y disposiciones
sobre materias de su ámbito funcional.
g) La planificación y gestión del plan
específico de formación del profesorado de Formación Profesional Específica.
h) La propuesta de creación, modificación,
transformación y supresión de centros públicos específicos de Formación
Profesional, y el impulso y la coordinación de las acciones tendentes a la
puesta en marcha Centros Integrados de Formación Profesional.
i) La planificación de las enseñanzas de
Formación Profesional Reglada, en todas sus modalidades.
j) El informe de la programación de efectivos
de profesorado de las especialidades de Formación Profesional y la propuesta de
plantillas orgánicas de los centros docentes públicos, correspondientes a las
citadas especialidades.
k) La organización y funcionamiento de la red
de centros específicos de Formación Profesional.
l) La propuesta de modificación de las
enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en los Institutos de
Educación Secundaria.
m) La programación de las inversiones relativas
a las enseñanzas de su competencia que se planifiquen en centros docentes
públicos de nueva creación.
n) La programación de inversiones en
equipamientos y obras para la implantación de las enseñanzas de su competencia.
ñ) La coordinación con la Consejería de Empleo
y Mujer, para el desarrollo de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional en la Comunidad de Madrid.
o) La gestión del módulo Formación en Centros
de Trabajo en centros la inserción laboral de los alumnos que han concluido
las enseñanzas de su competencia.
p) La gestión y potenciación de los programas
europeos de Formación Profesional.
q) La justificación de las cantidades
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 4. Secretaría
General Técnica
1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa,
comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso,
material al Consejero, Viceconsejero y a las distintas unidades del
Departamento, así como de intermediación en la gestión de éstas con aquéllos, a
la Secretaría General Técnica le corresponden la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, así como las competencias
que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas
y, en su caso, estatales que le sean aplicables y, en particular las
siguientes:
1.1.
Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.
a) El
estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones
normativas y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de
dichas disposiciones generales, de conformidad con las normas de procedimiento
administrativo.
b) El
estudio y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos
administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o el Viceconsejero, y
de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia
de la Consejería.
[Por Orden
434/2002, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, se delega en el
titular de la Secretaría General Técnica la competencia para el inicio y la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la
Administración, así como para la aprobación de los actos y operaciones
correspondientes al proceso de gasto derivados de los mismos].
c) El
análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias a aprobar por el Gobierno, que hayan sido elaborados por las
Consejerías.
d) El
archivo, comunicación y, en su caso, publicación de los convenios, acuerdos,
protocolos o declaraciones de intenciones celebrados en representación de la
Comunidad de Madrid en materias de competencia de la Consejería.
e) La
coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de
disposiciones generales y acuerdos.
f) El
ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda, en
su caso, a la Consejería.
[Por Orden
2714/2001, de 2 de julio, de la Consejería de Educación, se atribuye al titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería la competencia en materia de
Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación].
g) El
desarrollo de la actividad de estadística que sea competencia de la Secretaría
General Técnica.
h) La
evaluación final de las memorias y estudios económicos conducentes a la
fijación de tasas y precios de la Consejería, excepto los de publicaciones y,
en su caso, la elaboración de los mismos, así como la emisión de otros informes
económicos.
[Por Orden
5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, se regula la
determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y
realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que
tengan la consideración de precios privados].
i) La
coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de
ficheros que contengan datos personales.
1.2.
Subdirección General de Personal.
a) La
gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción
del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a
los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Hacienda.
[Por Resolución
de 23 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Cultura, se delega el ejercicio de determinadas competencias en
materia de personal].
[Por Resolución
de 28 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de
personal].
[Por Resolución
de 27 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de
personal].
b) La
gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del
personal funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal
docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros
docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
c) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Consejería.
d) El
ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de
seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de
carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal
SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría
General Técnica.
1.3. Subdirección General de Régimen
Económico-Presupuestario.
a) La
elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto de la
Consejería.
b) El
seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de
sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
c) La
coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios
de la Consejería.
[Por Resolución
de 26 de mayo de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delegan determinadas competencias en materia del proceso de gasto
por el sistema de anticipo de caja fija].
d) La
coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las
operaciones de cierre de ejercicio.
1.4. Subdirección General de Régimen Interior y
Servicios Generales.
a) La
administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería,
la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la
conservación de los mismos y cuantas otras correspondan a la Secretaría General
Técnica en virtud de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
b) La
atención al ciudadano, y, específicamente, la información, registro,
sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene
atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
c) El
régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales.
d) La
producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica, la coordinación
del programa editorial de la Consejería y la gestión de la distribución del
fondo editorial de la misma.
1.5. A la Secretaría General Técnica le corresponden,
además, las siguientes funciones:
a) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gasto del
programa presupuestario de la Secretaría General Técnica y de los contratos
cuya competencia no venga atribuida expresamente en este Decreto a la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios, así como la gestión de cuantas
incidencias guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden
3806/2004, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación, se designan los
miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Educación].
b)
Solicitar al Servicio Jurídico, en nombre del Consejero, los informes y
actuaciones a que se refiere la legislación vigente.
c) Dar
fe, con el carácter de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería
que sean susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal
responsabilidad de su titular.
[Por Resolución
de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de
contratación y proceso de gasto].
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas orgánicas:
2.1.
Subdirección General de Régimen Jurídico, Recursos y Estadística.
2.2.
Subdirección General de Personal.
2.3.
Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.
2.4.
Subdirección General de Régimen Interior y Servicios Generales.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales ()
Artículo 5. Dirección General de Universidades e Investigación
1. Corresponden a la Dirección General de
Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la
enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, así como
el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de
investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, y en particular las siguientes:
[Por Orden
1327/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, se
desconcentran y delegan determinadas competencias en materia de contratación].
1.1. Subdirección General de Universidades.
a) La
planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de
acuerdo con las necesidades de capital humano de la región.
b) La
coordinación de la actividad de las universidades madrileñas.
c) La
inspección del sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las
competencias de la Administración del Estado.
d) Las
relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las
Administraciones Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.
e) Las
propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la
tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid
relativos a las Universidades y sus Consejos Sociales.
f) El
estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de
Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, transmisión,
modificación y supresión de Universidades y Centros Universitarios, así como la
verificación de las condiciones de su funcionamiento, la autorización para el
comienzo de actividades, y la autorización de nuevas enseñanzas.
g) El
reconocimiento y autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias
correspondientes a titulaciones extranjeras.
h) La
fijación global de la subvención anual a las Universidades y el informe y
propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, propuesta de
informe sobre operaciones de crédito y aprobación de costes de personal.
i) El
estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar con las Universidades
públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.
1.2. Subdirección General de Servicios al Estudiante y
Programación Universitaria.
a) La
creación y mantenimiento de unas infraestructuras de información, relaciones y
comunicaciones eficaces entre las comunidades de educación superior,
científica, tecnológica y productiva.
b) El
estudio y propuesta para el ejercicio de las competencias que corresponden a la
Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración
y servicios de las Universidades.
c) La
determinación de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca el Consejo de
Coordinación Universitaria, así como el establecimiento de modalidades de
exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos cuando
resulte procedente.
d) La
instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los
estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de
promoción de ayudas al estudio.
e) La
programación, coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.
f) La
programación de la oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la
comunicación de las plazas ofertadas al Consejo de Coordinación Universitaria y
la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en
relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las
Universidades.
1.3. Subdirección General de Investigación.
a) La
planificación y ejecución de la política de investigación y desarrollo
tecnológico de la Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes
Consejerías, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interdepartamental
de Ciencia y Tecnología.
b) El
estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando
las acciones de investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas
de la comunidad científica y los sectores empresariales.
c) El
impulso de la formación de investigadores en las áreas de conocimiento
determinadas por la política de investigación y desarrollo tecnológico de la
Comunidad de Madrid.
d) La
coordinación con las Universidades y centros de investigación de la Comunidad
de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las
necesidades sociales y económicas de la región.
e) La
coordinación de las actuaciones en materia de investigación científica y
desarrollo tecnológico con aquellas que se lleven a cabo en entidades de
carácter local, nacional e internacional y que afecten a necesidades o
intereses de la Comunidad de Madrid.
f) El
establecimiento de las relaciones que correspondan con fundaciones y
asociaciones vinculadas a tareas de investigación y desarrollo.
g) La
creación y mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y
comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y
productiva.
h) La
propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o
adscritos a la Comunidad de Madrid.
i) La
elaboración de los planes que correspondan a la política de investigación y
desarrollo de la Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que
comporten y el seguimiento y evaluación de sus resultados.
j) La
difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e
innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la
Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de
los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.
k) La
puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación
científicas.
l) La
recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de
carácter científico e industrial de la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Universidades e
Investigación se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
2.1.
Subdirección General de Universidades.
2.2.
Subdirección General de Servicios al Estudiante y Programación Universitaria.
2.3.
Subdirección General de Investigación.
Artículo 6. Dirección
General de Centros Docentes ()
1. Corresponden a la Dirección General de Centros
Docentes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, en relación con los centros docentes de la Comunidad de
Madrid de Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Especial, Enseñanzas Artísticas, Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, y todas las modalidades de enseñanza que se impartan en
Institutos de Educación Secundaria, sin perjuicio de las competencias que en
materia de Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería, y, en
particular las siguientes:
[Por Orden
4703/1999, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, se delegan
determinadas competencias, en materia de centros docentes, del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid].
[Por Acuerdo
de 22 de junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas
competencias en el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos
relativos a centros docentes].
1.1. Subdirección General de Educación Infantil,
Primaria y Especial.
a) La
propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros
docentes públicos de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y
Especial y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
b) El
informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las
plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de Educación Preescolar,
Educación Infantil, Primaria y Especial y de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica.
c) La
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de
Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y de los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica.
d) El
informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos
existentes de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial y
de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en
la programación educativa.
e) La
programación de las inversiones relativas a los centros docentes públicos de
nueva creación de Educación Preescolar, Educación Infantil, Primaria y Especial
y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica, incluyendo el informe
sobre su ubicación, la definición de las características y módulos de los que
debe constar cada nuevo centro, la determinación de su equipamiento y la fecha
de inicio de la actividad docente, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de
las inversiones.
f) El
diseño, desarrollo y coordinación de todas las actuaciones encaminadas a
atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de discapacidad.
1.2. Subdirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas de Régimen Especial.
a) La
propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros
docentes públicos de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
b) El
informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las
plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de Educación Secundaria y
Enseñanzas de Régimen Especial.
c) La
organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de
Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
d) El
informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos
existentes de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial que tengan
repercusión en la programación educativa.
e) La
programación de las inversiones relativas a los centros docentes públicos de
nueva creación de Educación Secundaria y, Enseñanzas de Régimen Especial,
incluyendo el informe sobre su ubicación, la definición de las características
y módulos de los que debe constar cada nuevo centro, la determinación de su
equipamiento y la fecha de inicio de la actividad docente, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto
a la ejecución de las inversiones.
f)
Proponer, en colaboración con la Subdirección General de Gestión del
Profesorado, la distribución del cupo del profesorado en los Institutos de
Educación Secundaria y en los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial.
g) El
desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los
Centros de Enseñanzas Artísticas con instituciones y organismos que desarrollen
su actividad en el sector artístico y cultural.
1.3. Subdirección General de Centros Privados.
a) La
tramitación y propuesta de resolución de la autorización de los centros
docentes privados.
b) La
gestión relativa al régimen jurídico y económico de los centros privados
sostenidos con fondos públicos.
c) La
gestión de los asuntos relativos a los centros extranjeros que impartan
enseñanzas anteriores a las universitarias en la Comunidad de Madrid.
d) La
gestión de las ayudas para la escolarización para alumnos menores de tres años
en centros privados autorizados.
1.4. Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión
Económico Administrativa.
a) La
gestión económico-administrativa de los centros públicos.
b) La
gestión del Registro de centros docentes.
c) La
gestión del Registro de asociaciones de padres de alumnos y del Registro de
asociaciones de estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos
tipos de asociaciones.
d) La
gestión económica de los servicios complementarios de transporte y comedor
escolar.
e) La
gestión de las ayudas de transporte escolar.
f) La
gestión de las becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no
universitarias, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Promoción Educativa.
g) La
ordenación del régimen jurídico de los centros docentes y equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
1.5. A la Dirección General de Centros Docentes le
corresponden, además las siguientes funciones:
a) La
planificación y desarrollo de actuaciones relativas a las actuales tecnologías
de la información y la comunicación destinados a la informática educativa de
los centros docentes.
b) La
determinación y programación de los equipamientos y medios telemáticos
destinados a la informática educativa de los centros docentes en relación con
las tecnologías de la información y la comunicación, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en cuanto
a la ejecución de las inversiones.
c) El
desarrollo de criterios organizativos en los centros docentes para la
implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación
destinados a la informática educativa.
d) La
coordinación y homogeneización de los requisitos informáticos necesarios para
la gestión de centros docentes y unidades administrativas, sin perjuicio de las
competencias de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) en
cuanto al desarrollo de las aplicaciones y a la ejecución de las inversiones.
2. La Dirección General de Centros Docentes se
estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
2.1.
Subdirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
2.2.
Subdirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial.
2.3.
Subdirección General de Centros Privados.
2.4.
Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión Económico-Administrativa.
Artículo 7. Dirección General de Ordenación Académica ()
1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación
Académica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, respecto de la Educación Preescolar, la Educación Infantil,
la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato,
las Enseñanzas Artísticas y las Enseñanzas de Idiomas, sin perjuicio de las
competencias de la Viceconsejería en materia de Formación Profesional,
Programas de Iniciación Profesional y acciones formativas que incorporen
enseñanzas profesionalizadoras, así como sobre planificación y gestión del plan
específico de formación del profesorado de Formación Profesional, las
siguientes:
1.1. Subdirección General de Ordenación Académica.
a) La
ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares
de régimen general y de régimen especial, en todas las modalidades, dentro del
ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) El
desarrollo curricular de los contenidos comunes fijados por el Estado de las
enseñanzas no universitarias.
c) El
desarrollo de las directrices de la orientación educativa y profesional en la
Educación Preescolar, Educación Infantil, Enseñanza Obligatoria y Bachillerato.
d) La
formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento
escolar y el material didáctico necesario para el desarrollo de las enseñanzas.
e) La
formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a la selección del
personal docente, en colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos.
f) La
elaboración de informes y disposiciones sobre materias de su ámbito funcional.
g) La
gestión de la expedición de los títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas escolares y el registro de tales títulos, así
como los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los
títulos y demás documentos académicos que deban surtir efectos en el
extranjero.
1.2. Subdirección General de Formación del
Profesorado.
a) El
diseño, desarrollo y evaluación de actividades de formación permanente y
actualización del profesorado.
b) La
gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de
los recursos necesarios para ello. Realizará, asimismo, la propuesta del
personal adscrito a tales centros, su formación específica y, con los apoyos
que se requieran, su evaluación.
c) La
gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros
docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.
d) El
reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado.
e) La
promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para
la formación permanente del profesorado.
f) La
difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la
formación del profesorado.
g) La
programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de
formación del profesorado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios en cuanto a la ejecución de las
inversiones.
[Por Orden
2408/2001, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, se delegan
determinadas competencias en materia de formación del profesorado y gestión de
los centros de la red de formación dependientes de la Dirección General de
Ordenación Académica]
2. La Dirección General de Ordenación Académica se
estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
2.1.
Subdirección General de Ordenación Académica.
2.2.
Subdirección General de Formación del Profesorado.
Artículo 8. Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la Dirección General de Recursos
Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, las siguientes:
1.1. Subdirección General de Gestión de Profesorado.
a) La
propuesta y ejecución de la política de personal docente no universitario, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.
b) La
propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal docente no
universitario adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.
c) La
gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión
de puestos de trabajo del personal docente no universitario, sin perjuicio de
las competencias de la Consejería de Justicia e Interior.
d) La
programación de necesidades de personal docente no universitario, sin perjuicio
de las competencias de las Consejerías de Justicia e Interior y de Hacienda.
e) La
tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones
administrativas del personal docente no universitario, así como los expedientes
referentes al reingreso al servicio activo de este personal.
f) La
gestión de las funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la
condición de funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los
funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
g) La
tramitación y concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
h) La
tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean
beneficiarios los funcionarios docentes no universitarios.
i) La
distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado no universitario.
j) Los
traslados por causas organizativas y de salud laboral del personal docente no
universitario, entre distintos centros docentes.
1.2. Subdirección General de Gestión Económica y de
Personal.
a) La
programación de necesidades de personal funcionario no docente y personal
laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de
las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.
b) La
propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al personal funcionario no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de
las competencias de las Consejerías de Hacienda y de Justicia e Interior.
[Por Resolución
de 5 de octubre de 2000, de la Dirección General de Recursos Humanos, se delega
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales la concesión de
permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no docente destinado
en centros educativos adscritos a las correspondientes Direcciones de Área
Territorial].
c) La
aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y
del personal laboral y funcionario no docente adscrito a centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
d) La
tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas
por el personal laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para
la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los
procedimientos laborales relativos a dicho personal.
e) La
tramitación y gestión de las prestaciones sociales de las que sean
beneficiarios el personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a
los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
1.3. A la Dirección General de Recursos Humanos le
corresponden, además, las siguientes funciones:
a) El
ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de
Personal en la Consejería de Educación.
b) La
planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión
del personal docente no universitario.
c) La
coordinación de adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no
universitario para el comienzo del curso.
d) La
gestión de la información del profesorado y comunicación con otras unidades
administrativas.
e) La
coordinación de las actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el
ámbito de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.
f) Las
cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente no
universitario, así como del personal de administración y servicios de los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia
e Interior.
g) La
coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal de
administración y servicios de los centros docentes.
h) El
ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de
seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de
carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal
SIRIUS/SIGEP, respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección General
de Recursos Humanos.
[Por Orden
4287/2001, de 11 de octubre, de la Consejería de Educación, se delegan
determinadas competencias de personal]
[Por Resolución
de 19 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Educación, se delega el ejercicio de la competencia de la propuesta de inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las resoluciones dictadas
por el Director General de Recursos Humanos en el ejercicio de sus
competencias].
[Por Resolución
de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos
el ejercicio de determinada competencia en materia de personal].
2. La Dirección General de Recursos Humanos se
estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
2.1.
Subdirección General de Gestión de Profesorado.
2.2.
Subdirección General de Gestión Económica y de Personal.
Artículo 9.
Dirección General de Infraestructuras y Servicios
1. Corresponden a la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las
Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
1.1. Subdirección General de Infraestructuras y
Servicios.
a) La
articulación en planes de inversión de las infraestructuras de la Consejería y
de los equipamientos escolares que se programen, así como la dirección,
ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluidos los de
contratación, y de los trabajos técnicos necesarios para su ejecución.
b) La
tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los
de consultoría y asistencia vinculados a las mismas, así como de los
expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas
presupuestarios que correspondan a todas las Direcciones Generales de la
Consejería de Educación.
c) La
tramitación de los expedientes de contratación de los servicios, suministros,
consultoría y asistencia, cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a
los centros docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos
administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de servicios
escolares en materia de transporte, comedor, cafetería, limpieza,
mantenimiento, seguridad y vigilancia.
d) La
supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el
órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería,
así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos
para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la
contratación administrativa de obras.
e) El
impulso y fomento de las relaciones de coordinación y desconcentración con las
Corporaciones Locales, así como la promoción y coordinación de la información
entre las diferentes Administraciones Educativas.
f) La
concertación del desarrollo de las infraestructuras programadas con otras
Administraciones, estableciendo, impulsando y coordinando la ejecución de los
convenios correspondientes.
g) La
dirección y coordinación de los estudios sectoriales y de coyuntura necesarios
para la elaboración de la necesaria programación general de la enseñanza.
[Por Resolución
de 13 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación, se delega el ejercicio de la competencia de propuesta de inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los demás diarios
oficiales de las convocatorias de licitación de los procedimientos en materia
de contratación que sean competencia de la Dirección General de
Infraestructuras y Servicios, así como de las adjudicaciones de los mismos]
2. De la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General
de Infraestructuras y Servicios.
Artículo 10. Dirección
General de Promoción Educativa ()
1. Corresponden a la Dirección General de Promoción
Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de
Área Territoriales, sin perjuicio de las competencias que en materia de
Formación Profesional corresponden a la Viceconsejería, las siguientes:
1.1. Subdirección General de Atención a la Diversidad
y Educación Permanente.
a) El
diseño, desarrollo y coordinación de las actuaciones encaminadas a atender la
diversidad del alumnado con necesidades educativas específicas, así como al que
requiere de actuaciones de compensación educativa o de atenciones derivadas de
situaciones singulares.
b) La
planificación y gestión de los programas de transición desde el sistema
educativo al mundo laboral, salvo los de la modalidad de iniciación
profesional.
c) La
planificación, autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y
gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades.
d) El
diseño, aplicación y evaluación de medios didácticos para el desarrollo,
extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia.
e) El
informe de la programación de efectivos de profesorado para la realización de
las actuaciones derivadas de sus funciones y la propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros públicos de educación de personas adultas.
1.2. A la Dirección General de Promoción Educativa le
corresponde, además, la función de regulación, desarrollo y gestión de las
ayudas, becas o servicios necesarios para la consecución de los fines de
promoción y compensación de los alumnos.
[Por Orden
573/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, se delegan
determinadas competencias, en materia de Centros de Educación de Personas
Adultas, de unidades específicas de formación e inserción laboral (UFILS) y
programas subvencionados de garantía social en las modalidades de formación-empleo,
talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales,
del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid].
2. De la Dirección General de Promoción Educativa
depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Atención
a la Diversidad y Educación Permanente.
Artículo
11. Dirección General de
Juventud () ()
1. Corresponden a la Dirección General de Juventud,
además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el
ejercicio de las funciones de fomento y, en su caso, servicio público para la
promoción de la juventud y, en particular, las siguientes:
1.1. Subdirección General de Juventud.
a) La
formación integral de los jóvenes, con especial incidencia en la formación en
valores.
b) La
gestión de programas dirigidos a sectores juveniles especialmente
desfavorecidos.
c) La
información y asesoramiento a la juventud, a cuyo efecto mantendrá relaciones
con el Instituto de la Juventud, el Centro de Información Nacional y
cualesquiera otros entes públicos y privados útiles a aquella finalidad.
d) La
promoción del asociacionismo y la participación juvenil.
e) La
promoción y desarrollo de programas de prevención y educación para la salud de
los jóvenes, por sí misma o en colaboración con otros entes públicos o
privados.
f) La
promoción de actividades de aire libre y naturaleza para la infancia,
adolescencia y juventud.
g) La
colaboración con Ayuntamientos, asociaciones juveniles y entidades prestadoras
de servicios a los jóvenes.
h) La
promoción del desarrollo artístico y cultural de los jóvenes.
i) La
promoción del empleo juvenil y la orientación laboral.
j) La
promoción de los programas de vivienda joven.
k) La
promoción de programas de actividades juveniles en las zonas rurales.
l) La
planificación, creación, gerencia y dirección de albergues, campamentos e
instalaciones de Juventud.
m) La
gestión y dirección de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo
Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid.
n) El
ejercicio de las funciones administrativas referidas a las Escuelas de Tiempo
libre.
2. De la Dirección General de Juventud depende como
unidad administrativa orgánica la Subdirección General de Juventud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración
Institucional ()
La Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid adscrita a la Consejería de Educación y dotada de personalidad jurídica
propia está constituida por las siguientes entidades:
- Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva
de las Universidades de Madrid, ente de Derecho Público creado por la Ley
15/2002, de 27 de diciembre.
- Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid
regulado por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, modificada por Ley 3/2002, de 19
de junio. ()
Segunda. Órganos
colegiados
Están adscritos a
la Consejería de Educación o vinculados a ella los siguientes órganos
colegiados:
- Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Consejo
de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos
anuales que le correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de
marzo, por el que se crea.
- Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
- Consejo
de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
- Comisión
Interdepartamental de la Juventud. ()
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Unidades
con nivel orgánico de Servicio
Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se
aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura
de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.
Segunda. Director
del Área Territorial de Madrid-Capital
El Director del Área Territorial de Madrid-Capital
asumirá las funciones de coordinador de las Direcciones de Área Territoriales
establecidas en este Decreto, en tanto no se culmine el proceso de
reorganización territorial de los servicios educativos, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos administrativos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o
inferior a Decreto se opongan al presente y, específicamente el Decreto
75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura
orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6
de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda. Modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla
presupuestaria y de modificación de los créditos presupuestarios que resulten
necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo
dispuesto en el mismo.