DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
DECRETO 115/2004, de 29 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. () ()
De
conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada
Consejería deberá establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta
del Consejero respectivo, previo informe de la Consejería de Hacienda.
El
presente Decreto procede a la reorganización de la estructura de la Consejería
de Economía e Innovación Tecnológica para su adecuación a lo dispuesto en el
Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías, modificado a su vez por el Decreto
48/2004, de 1 de abril.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de
noviembre, corresponden a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
las competencias que actualmente tiene atribuidas, con excepción de las
previstas en el artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía, relativas a
espectáculos públicos, y de las asignadas a la Dirección General de Consumo y
al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.
Para
la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería al nuevo ámbito
competencial se procede a la supresión de la Dirección General de Consumo y de
la unidad orgánica integrada en la Dirección General de Turismo a la que
corresponde el ejercicio de las atribuciones en materia de espectáculos
públicos.
Asimismo,
en la presente disposición se desarrolla la estructura de la Consejería
incluyendo por primera vez dentro de la misma las Subdirecciones Generales,
niveles organizativos nuevos que surgen como consecuencia de la modificación de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo
informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de
Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión de 29 de julio de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica
Artículo 1.- Atribuciones del Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica
1. El
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, como titular del
Departamento, está investido de las atribuciones conferidas por el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la
Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en
materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en
vigor.
2.
Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento
y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la
Administración Institucional adscrita a su Consejería.
3.
Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica el
carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de
cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y
entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el
ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Capítulo II
Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica
Artículo 2.-
Órganos y atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica. ()
La Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma, tendrá la
siguiente estructura orgánica:
- Viceconsejería
de Economía e Innovación Tecnológica.
- Secretaría
General Técnica.
-
Dirección General de Economía.
-
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección
General de Turismo.
- Dirección
General de Comercio.
- Dirección
General de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Dirección
General de Innovación Tecnológica.
- Instituto
de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Consejo de Dirección
Bajo
la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y
desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo
de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, los Directores Generales
y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá,
asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su
consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los representantes que
designe el Consejero.
Capítulo III
Atribuciones de la Viceconsejería de Economía e Innovación
Tecnológica ()
Artículo 4.- Atribuciones de la Viceconsejería
El
Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero,
correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y
el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean
delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las
Direcciones Generales sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas
a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos
y entidades dependientes de la Consejería.
Capítulo IV
Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica
Artículo 5.- Atribuciones de la Secretaría General Técnica
Corresponde
a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y en particular las siguientes:
a) La
coordinación intradministrativa de los Centros Directivos dependientes de la
Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las
Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que
vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio,
impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias
propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos,
Protocolos o Declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito
competencial de la misma.
b) La
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la
Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución
específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de
trabajo de la Consejería.
c) La
organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto,
la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación,
los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de
los registros y de los servicios de información administrativa de la
Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales
y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades
informáticas.
d) La
confección de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su
seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la
actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y
su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad
y seguimiento y control de subvenciones.
e) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Consejería.
f) La
planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al
régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.
g)
Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que
contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de
información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la
Consejería.
h)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros Centros Directivos
de la misma.
Artículo 6.- Estructura Orgánica de la Secretaría General
Técnica
Dependerán
de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
-
Subdirección General de Personal.
-
Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
-
Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
-
Subdirección General de Análisis.
Capítulo V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Economía
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección General de
Economía
Corresponde
a la Dirección General de Economía, además de las competencias que el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, atribuye a los Directores Generales
las siguientes:
1. En el ámbito de
la planificación económica:
a)
La planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de
Madrid y realización de planes y programas económicos, sectoriales y
territoriales de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y
demás entes y organismos con competencias en materia de promoción económica.
b)
La elaboración del Plan Estratégico Económico Regional.
c)
La colaboración y apoyo al Consejero y Viceconsejero en la coordinación de la
Consejería en materia de planificación y programación económica, desarrollo
regional y de fomento de la actividad económica.
d)
La planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de
inversiones a la Comunidad de Madrid.
e)
La elaboración de las líneas generales de actuación del sector público
económico regional, en coordinación con la actividad presupuestaria anual.
f)
La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la
realidad socioeconómica regional y sus actividades concretas, así como la realización
de todos aquellos estudios técnicos necesarios para la planificación y
programación económica regional.
g)
El estudio, análisis y seguimiento, en actuación coordinada con la Consejería
de Presidencia, de la repercusión para la economía madrileña de la integración
en la Unión Europea.
h) El ejercicio de las
funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia. ()
2. En el ámbito
del fomento del desarrollo económico:
a)
La colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial
tales como inversión, modernización y cooperación.
b)
La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados
con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
c)
La organización de actividades y eventos dirigidos a la promoción de la
economía madrileña y al desarrollo del conocimiento económico de la Comunidad
de Madrid.
d)
La coordinación y ejecución de Planes establecidos por el Estado para la implantación
o reestructuración de sectores económicos.
e)
El diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada
financiación de las empresas madrileñas con el fin de mejorar su competitividad
y posición en los mercados y contribuir al mantenimiento y la creación de
nuevos puestos de trabajo.
f)
La promoción y fomento de las empresas madrileñas en el exterior.
Artículo 8.- Estructura de la Dirección General de Economía
()
Dependerán
de la Dirección General de Economía las siguientes unidades con nivel orgánico
de Subdirección General:
-
Subdirección General de Estudios.
-
Subdirección General de Desarrollo Económico.
Capítulo VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Artículo 9.- Atribuciones de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas
Corresponden
a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las siguientes:
1. Con carácter
general:
a)
El desarrollo y aprobación de planes y programas para la mejora del entorno
industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.
b)
La elaboración y gestión de programas coordinados con programas nacionales y
europeos para incentivar la promoción de los sectores industrial, energético y
minero, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
c)
El apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el ámbito
industrial, energético y minero.
d)
El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos
en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos en esta materia.
2. En materia de
industria:
a)
La instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias.
b)
El Registro Industrial.
c)
La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones
técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y
actividades industriales.
d)
Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales
preciosos.
e)
La Inspección Técnica de Vehículos.
f)
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
g)
La vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial.
h)
Las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría y de Rayos X con fines de
diagnóstico médico, así como las empresas de venta y asistencia técnica de
dichos equipos.
i)
El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de
sustancias radiactivas.
3. En materia de
energía:
a)
El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las
actividades destinadas al suministro de energía, así como de las condiciones de
calidad, regularidad, contratación y facturación en que se prestan dichos
suministros.
b)
La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones afectas al
suministro de energía, así como las instalaciones receptoras y consumidoras de
energía.
c)
Las competencias administrativas relacionadas con la exploración,
investigación, explotación de yacimientos y almacenes subterráneos de
hidrocarburos.
d)
La elaboración de planes y programas para promover e incentivar la
diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.
4. En materia de
minas:
a)
La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos
minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas.
b)
La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración,
investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas
correspondientes.
c)
El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en
explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en
aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y
explotación de aguas subterráneas, así como voladuras y usos explosivos para
obra civil.
d)
El reconocimiento al derecho a la utilización de la denominación de agua
mineral natural.
e)
La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del
espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las
garantías correspondientes.
f)
La competencia en materia laboral en lo referente a los trabajos en minas,
canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que
impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización
de explosivos.
g)
El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de
Policía Minera y Metalúrgica, y disposiciones concordantes que no se hallen
comprendidas en los apartados anteriores.
Artículo 10.- Estructura de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas
Dependerán
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las siguientes unidades
con nivel orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General de Energía e Industrias.
-
Subdirección General de Gestión y Promoción Industrial.
Capítulo VII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Turismo ()
Artículo 11.- Atribuciones de la Dirección General de Turismo
Corresponden
a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
a)
La planificación de la actividad turística.
b)
La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
c)
La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus
empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el
sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d)
La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
e)
El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma
o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan
también ayudas a este sector.
f)
El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las
profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los
profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid.
g)
La Declaración de Interés Turístico y de Áreas Especiales.
h)
El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de
los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas, sin
perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control
correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.
i)
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos
establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos en esta materia.
j)
La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k)
Autorización, clasificación, apertura y cierre de los establecimientos de las
empresas y entidades turísticas.
l)
El ejercicio de las competencias administrativas en materia de concesión y
revocación de agencias de viajes, con sede social en la Comunidad de Madrid y
autorización de sucursales de agencias de viajes domiciliadas en otras
Comunidades Autónomas y en los Estados miembros de la Unión Europea.
m)
La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su
coordinación con otras Administraciones e Instituciones.
Artículo 12.- Estructura de la Dirección General de Turismo
Dependerán
de la Dirección General de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico
de Subdirección General:
- Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.
- Subdirección General de Destinos Turísticos.
Capítulo VIII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Comercio
Artículo 13.- Atribuciones de la Dirección General de Comercio
Corresponden
a la Dirección General de Comercio, sin perjuicio de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
1. En materia de
comercio:
a)
La ordenación, promoción, fomento y desarrollo del comercio.
b)
La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los
procesos de distribución comercial.
c)
La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial.
d)
La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los
establecimientos y espacios comerciales.
e)
El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras de Comercio e
Industria en la Comunidad de Madrid.
f)
El ejercicio de las funciones en materia de disciplina de mercado.
g)
La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento
de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
2. En materia de
ferias:
a)
La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial.
b)
El ejercicio de las competencias administrativas sobre la actividad ferial.
c)
La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia
Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.
d)
El ejercicio de la competencia ejecutiva en ferias internacionales.
e)
El apoyo técnico y fomento del sector madrileño de la industria de la moda a
través de las manifestaciones promocionales correspondientes.
f)
La sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento
de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
3. En materia de
artesanía:
a)
La ordenación, promoción y fomento del sector artesano.
b)
La mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y
distribución artesanales.
c)
El establecimiento de cauces de representación y participación del propio
sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se
pongan en marcha por la Administración regional.
Artículo 14.- Estructura de la Dirección General de Comercio
Dependerán
de la Dirección General de Comercio las siguientes unidades con nivel orgánico
de Subdirección General:
-
Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.
-
Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.
Capítulo IX
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural
Artículo 15.- Atribuciones de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural
Corresponden
a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las siguientes:
1. Con carácter
general:
a)
La elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de actuación en materia
de agricultura, ganadería, protección y bienestar animal, desarrollo rural,
industrias agroalimentarias, y promoción y calidad alimentarias.
b)
La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la
concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a
las materias competencia de esta Dirección General, así como la inspección.
c)
El fomento y apoyo del cooperativismo y asociacionismo agrario y
agroalimentario.
d)
Las competencias que en materia de tutela administrativa y económica de la
Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid correspondan a la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica.
e)
Aquellas otras que, en relación con estas materias, pudieran derivarse de la
legislación estatal o comunitaria.
f)
El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos
establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos en esta materia.
2. En materia de
agricultura, ganadería y protección y bienestar animal:
a)
La orientación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, de sus
medios de producción y de la sanidad vegetal y animal.
b)
El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de
producción de las explotaciones agrarias.
c)
La formación y asesoramiento de los agricultores, ganaderos o de sus
agrupaciones.
d)
El fomento de las prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente, la
elaboración de los Códigos de Buenas Prácticas y la definición de las prácticas
agrícolas y ganaderas autorizadas o prohibidas, así como el control de residuos
agrícolas y ganaderos en origen, mejora de los suelos agrícolas y aplicación a
los suelos de lodos de depuración, y de la calidad de los productos
fitosanitarios, fertilizantes y afines.
e)
La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
movimiento pecuario, control higiénico-sanitario de las producciones de origen
animal así como el control sanitario de la producción y transformación de
desperdicios de origen animal.
f)
Las competencias en materia de animales de compañía, protección y bienestar
animal.
g)
El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de
productos destinados a la alimentación animal.
h)
Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.
i)
El fomento de los seguros agrarios.
j)
La estadística agraria regional.
3. En materia de
desarrollo rural:
a)
El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de
la Comunidad de Madrid en el ámbito agrario y afines.
b)
La ordenación rural, incluyendo la creación y mejora de infraestructuras
agrarias, así como la concentración parcelaria y la transformación y mejora de
regadíos.
c)
La coordinación y seguimiento de los Programas de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid.
d)
La realización de acciones de apoyo a zonas desfavorecidas, en coordinación con
otros organismos de la Comunidad.
e)
Las competencias en materia de vías pecuarias.
f)
Las funciones en materia de arrendamientos rústicos, atribuidas a la Comunidad
de Madrid por la normativa aplicable.
4. En materia de
industrias agroalimentarias y promoción y calidad alimentarias:
a)
El fomento de la transformación, comercialización y mejora de la calidad de los
productos agroalimentarios y de la pesca, del desarrollo de la acuicultura y la
realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar el sector
alimentario.
b)
La promoción y fomento de la mejora de la competitividad de las industrias alimentarias
de la Comunidad de Madrid, así como la instalación de nuevas industrias.
c)
El fomento, aprobación y promoción de las diferentes modalidades de
denominaciones, indicaciones o certificaciones de calidad de productos alimentarios,
así como la protección transitoria, constitución, asesoramiento, apoyo,
participación y control de los comités o consejos reguladores o rectores de las
mismas.
d)
La difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y de sus
productos.
Artículo 16.- Estructura de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural
Dependerán
de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
-
Subdirección General de Agricultura y Alimentación.
-
Subdirección General de Desarrollo Rural.
Capítulo X
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Innovación
Tecnológica
Artículo 17.- Atribuciones de la Dirección General de
Innovación Tecnológica
Corresponden
a la Dirección General de Innovación Tecnológica las atribuciones que, con
carácter general, determina el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y en especial las siguientes, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, y
sin perjuicio de las atribuidas por la citada Ley a los órganos y entidades
recogidos en su artículo 3:
a)
Definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de
las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que
provee la sociedad de la información.
b)
Fomentar la creación de instrumentos empresariales para el desarrollo de la
sociedad del conocimiento.
c)
Fomentar la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión
tecnológica así como la transferencia de tecnología.
d)
Establecer medidas que permitan la adaptación empresarial en la aplicación y
desarrollo de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento.
e)
Cooperar, en el marco del Capítulo III de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, en la
elaboración del anteproyecto de Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica y enmarcar las actividades de innovación tecnológica en
dicho Plan.
[Por Orden 166/2005, de
13 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se designa
a la Dirección General de Innovación Tecnológica como órgano de instrucción de
expedientes tramitados por la Dirección General de Economía].
Artículo 18.- Estructura de la Dirección General de
Innovación Tecnológica
Dependerán
de la Dirección General de Innovación Tecnológica las siguientes unidades con
nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección
General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.
- Subdirección
General de Gestión.
Capítulo XI
Atribuciones y estructura del Instituto de Estadística de la Comunidad
de Madrid
Artículo 19.- Atribuciones del Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid
El
Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid tiene nivel orgánico de
Dirección General. Corresponden al Instituto de Estadística de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
a)
Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para
la Comunidad de Madrid.
b)
Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con
la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la
Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.
c)
Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y
códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados,
impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y
promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica
con las estadísticas de Ayuntamientos, de otras Comunidades Autónomas, de la
Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos
internacionales.
d)
Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas
Anuales de Estadística.
e)
Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y
sociales.
f)
Realizar los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados
los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las
viviendas y las actividades económicas.
g)
Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento
profesional del personal estadístico.
h)
Representar a la Comunidad de Madrid en las relaciones con unidades y
organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales
especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y
colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha
representación contará con las unidades especializadas de las Consejerías,
pudiendo delegar en ellas cuando se considere oportuno.
i)
Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la
aplicación y el respeto del secreto estadístico.
j)
Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.
k)
Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio en el que participe la
Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de
estadísticas.
l)
Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y
métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que
realizan actividad estadística regulada por la presente Ley.
m)
Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas.
Artículo 20. Estructura del Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid
Dependerán del Instituto de Estadística de la
Comunidad de Madrid las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
- Subdirección
General de Estadísticas Demográficas.
- Subdirección
General de Estadísticas Económicas.
- Subdirección
General de Metodología y Difusión. ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Administración Institucional ()
Están
adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los siguientes
órganos y Entes Institucionales:
1. Organismos Autónomos Administrativos
- Agencia
para el Desarrollo de Madrid.
- Agencia
Financiera de Madrid.
2. Organismo Autónomo Mercantil:
- Instituto
Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
3. Entes de Derecho Público:
- Instituto
Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial.
4. Órganos de gestión sin personalidad jurídica:
- Instituto
Tecnológico de Desarrollo Agrario.
Segunda.- Órganos consultivos ()
Están
adscritos a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica los
siguientes órganos consultivos:
- Consejo
para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.
- Consejo
de Madrid para la Promoción Turística. ()
- Consejo
Madrileño para la Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
- Consejo
de Promoción del Desarrollo de la Comunidad de Madrid. ()
- Consejo
de Estadística de la Comunidad de Madrid.
- Comisión
Regional de Plaguicidas.
- Consejo
de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.
- Patronato
de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
- Junta
de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Funciones y estructura de los órganos que han
dejado de estar integrados en la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica
Las
normas recogidas en el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, relativas a las
funciones y estructura de los órganos que han dejado de estar integrados en la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en virtud del Decreto
61/2003, de 21 de noviembre, conservarán su vigencia transitoriamente hasta que
se produzca la entrada en vigor de los Decretos de estructura orgánica de las
Consejerías en que han quedado integrados.
Segunda.- Procedimientos sancionadores iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
En los
procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Decreto, por infracciones previstas en la legislación vigente en
las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los
órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia.
Tercera
Las
unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán
subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo de
estructura de la Consejería adaptada a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación normativa
1.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo previsto en el presente Decreto.
2. En
particular se deroga el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se
establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
Segunda.- Modificación de créditos presupuestarios
Se
autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a habilitar y modificar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la Relación de
Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo
dispuesto en el presente Decreto.