DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA
Decreto 114/2004, de 29 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda. ()
La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19.3,
atribuye a su Presidente, al inicio de la legislatura, la competencia para
variar el número y denominación de las Consejerías. En uso de esa facultad
aprobó el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de dicha Administración Autonómica.
Posteriormente, mediante Decreto
227/2003, de 24 de noviembre, se ha definido la estructura de las diferentes
Consejerías, estableciendo los órganos que integran cada una de ellas hasta el
nivel de Dirección General, así como sus competencias y los Entes y Organismos
que se adscriben a las mismas.
En lo que se refiere a la Consejería de
Hacienda, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, mantiene las competencias que
la misma tiene atribuidas en virtud del Decreto 161/2002, de 26 de septiembre,
por el que se establece su estructura orgánica básica, estableciendo además que
corresponderán a la misma, las competencias atribuidas a la Dirección General
de Ordenación y Gestión del Juego hasta ahora adscrita, en virtud del Decreto
273/2001, de 20 de diciembre, a la Consejería de Presidencia.
Asimismo, en la presente disposición
se desarrolla la estructura de la Consejería incluyendo por primera vez dentro
de la misma las Subdirecciones Generales, niveles organizativos nuevos que
surgen como consecuencia de la modificación de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo ello, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día de de 2004,
DISPONGO
Capítulo I
Del Consejero de
Hacienda
Artículo 1.- Competencias del titular
de la Consejería de Hacienda
Corresponden al titular de la
Consejería de Hacienda las competencias que le otorga como Jefe del
Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de
las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Hacienda Pública,
Patrimonio, Presupuestos, Tributos y Precios Públicos, Ordenación
Económico-Financiera, Reclamaciones Económico-Administrativas, Informática,
Recursos Humanos, así como Ordenación y Gestión del Juego.
[Por
Orden de 10 de octubre de
2001, de la Consejería de Hacienda, se delega el ejercicio de determinadas competencias].
Artículo 2.- El Consejo de Dirección
1. Bajo la presidencia del titular de
la Consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las
directrices generales de la misma, funcionará un Consejo de Dirección del que
formarán parte los titulares de la Viceconsejería y de los Centros Directivos
en que se estructura la Consejería, así como de los Organismos y Entes
Institucionales adscritos.
2. El Consejo de Dirección, asimismo,
asesorará en todas aquellas cuestiones que el titular de la Consejería someta a
su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de
unidades inferiores que designe el titular de la Consejería.
3. El titular de la Secretaría
General Técnica actuará como Secretario del Consejo de Dirección.
Capítulo II
De la estructura orgánica
de la Consejería de Hacienda
Artículo 3.- Organización general del
Departamento ()
La Consejería de Hacienda,
bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura
orgánica:
- Viceconsejería de Hacienda.
- Secretaría General Técnica
de Hacienda.
- Dirección General de
Presupuestos.
- Dirección General de
Tributos.
- Dirección General de
Política Financiera y Tesorería.
- Dirección General de
Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector
Público.
- Dirección General de
Patrimonio.
- Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos.
- Dirección General de
Ordenación y Gestión del Juego.
- Intervención General.
Artículo 4.-
Régimen de dependencia de la Intervención General y de las
Intervenciones Delegadas
1. El Interventor General tiene
categoría personal de Viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la
Consejería de Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus
funciones.
2. Las Intervenciones Delegadas
dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus
competencias bajo la dirección y tutela de aquélla.
Capítulo III
De la Viceconsejería de
Hacienda
Artículo 5.- Competencias de la
Viceconsejería de Hacienda
1. Corresponden a la Viceconsejería
de Hacienda las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y,
en particular, la coordinación de la actuación de los órganos y entes
institucionales adscritos a la Consejería.
2. Corresponde a la Viceconsejería de
Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de
Política Fiscal y Financiera, así como el seguimiento de sus grupos de trabajo
y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos
Centros Directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.
Capítulo IV
De la Secretaría
General Técnica
Artículo 6.- Competencias de la
Secretaría General Técnica
Corresponden a la Secretaría General
Técnica, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las
siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y
técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la
Consejería, la coordinación de estas últimas, así como las relaciones
institucionales de la Consejería con otras entidades y organismos, todo ello
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El conocimiento y elevación de los
asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones a
propuesta de la Consejería.
c) El estudio, impulso y tramitación
de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias
propias de la Consejería y la tramitación de los convenios, acuerdos,
protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del mismo ámbito
competencial.
d) La elaboración de las propuestas
de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos
contra disposiciones y actos de la Consejería, siempre que no esté atribuida a
otros órganos, así como la tramitación del procedimiento y la propuesta de
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
e) La confección de la propuesta de
anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez
aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de
la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, y la
revisión de programas.
f) La ordenación y diligenciamiento
de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, la expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la
Consejería, así como la propuesta de publicación de disposiciones y
resoluciones administrativas.
g) La organización y gestión de los
servicios generales y el régimen interior, la gestión de los fondos
documentales y las publicaciones, así como la planificación y jerarquización de
las necesidades informáticas de la Consejería.
h) El Inventario de bienes muebles y
derechos incorporales, la administración de los bienes y derechos patrimoniales
adscritos a la Consejería, y la tramitación de los expedientes de contratación.
i) La dirección de los registros y de
los servicios de información administrativa de la Consejería, sin perjuicio de
los registros especializados de otras unidades, así como la gestión del sistema
de sugerencias y reclamaciones.
j) La planificación, análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de
la Consejería.
k) La organización, control, gestión y
resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en
materia de personal.
l) El ejercicio, como responsable de
seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de
seguridad aplicables a los ficheros automatizados correspondientes a los
sistemas de información de personal SIRIUS/SIGE, cuando contengan datos de
carácter personal relativos al personal adscrito a la Consejería.
m) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no
estén atribuidas a otras unidades de la misma.
Artículo 7.- Estructura de la
Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se
estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de Régimen
Jurídico y Desarrollo Normativo.
- Subdirección General de Gestión
Económico-Presupuestaria y Organización.
- Subdirección General de Personal.
Capítulo V
De la Dirección General
de Presupuestos ()
Artículo 8.- Competencias de la
Dirección General de Presupuestos
Corresponden a la Dirección General
de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las
siguientes:
a) La formulación y seguimiento de
los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios
relacionados con dichas actuaciones, el diseño de los escenarios
presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su
elaboración.
b) El desarrollo y coordinación de
todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del Anteproyecto de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones
de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores. Asimismo,
la elaboración y preparación de la documentación que le acompaña y la
prestación del apoyo preciso a lo largo del debate parlamentario del Proyecto
de Presupuestos.
c) El establecimiento de las técnicas
presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura
presupuestaria.
d) La elaboración del marco general
de presupuestación para cada ejercicio corriente y la evaluación del proceso
presupuestario desde la perspectiva de la Contabilidad Nacional, sin perjuicio
de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General.
e) El análisis y evaluación de los
programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, midiendo el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el
empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones
de control interno y eficacia del gasto que corresponden a la Intervención
General.
f) El seguimiento y ordenación
general del proceso de ejecución del Presupuesto, tanto de gastos como de
ingresos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección
General de Tributos.
g) El análisis de la procedencia y
oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas, el informe de sus
consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que
proceda para las mismas.
h) La coordinación de la elaboración
de los planes, programas y proyectos de inversión de la Comunidad de Madrid y
de sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos y su posterior
seguimiento, con aquellos desarrollados por otras Administraciones Públicas en
el territorio de la Comunidad de Madrid, en orden a la adecuación de los mismos
a los objetivos previstos.
i) El establecimiento de los
criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y
servicios asumidos en el proceso de transferencias.
j) La coordinación y asesoramiento de
las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades
administrativas asimiladas de los órganos, Organismos Autónomos, Empresas y
demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
[Por Decreto 69/1986,
de 3 de julio, se regula el funcionamiento de las Oficinas Presupuestarias]
k) La elaboración de estudios,
informes y dictámenes presupuestarios en relación con aquellos actos,
convenios, disposiciones administrativas o proyectos de ley que pudieran
suponer una variación en los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad
de Madrid y, en general, sobre las materias y funciones en materia
presupuestaria.
l) Informar previamente los gastos
plurianuales, las propuestas de gasto que afecten a los capítulos 6 y 7 y sean
de tramitación anticipada, las subvenciones a favor de entidades sin ánimo de
lucro al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los planes y programas de actuación, y cuantos
otros informes le vengan atribuidos por la legislación de la Comunidad de Madrid.
m) El análisis, seguimiento y
evaluación de los programas de gastos cofinanciados por agentes externos a la
Comunidad de Madrid, así como de los gastos asociados a ingresos incluidos en
el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos.
n) El análisis, evaluación y
racionalización de los programas de gasto e ingresos públicos y de las
políticas de gasto así como de los objetivos y actuaciones del sector público
empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su
incidencia presupuestaria que comprenderá de forma especial la consideración de
sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de
las propuestas de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia
de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.
ñ) La redacción, revisión,
actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de
Madrid, además de la edición de publicaciones referidas a la materia
presupuestaria.
Artículo 9.- Estructura de la
Dirección General de Presupuestos
La Dirección General de Presupuestos
se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de
Programación y Presupuestación.
- Subdirección General de
Análisis y Política Presupuestaria.
- Subdirección General de
Programas Sanitarios.
- Subdirección General de
Programas Educativos.
Capítulo VI
De la Dirección
General de Tributos ()
Artículo 10.- Competencias de la
Dirección General de Tributos
Corresponden a la Dirección General
de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El diseño y análisis y del régimen
global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la
propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la
Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de propuestas
normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la
tramitación y, en su caso, emisión de los informes preceptivos que sobre la
misma materia prevé la Ley de Tasas y Precios Públicos.
c) La gestión, liquidación,
recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
d) La tramitación de los
procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
e) El mantenimiento de los censos de
los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a
los tributos propios y cedidos.
f) La gestión recaudatoria en período
ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la
Comunidad de Madrid.
g) La elaboración de publicaciones de
valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos
tributarios, y la coordinación con otras Administraciones Tributarias para el
seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.
h) El análisis de las previsiones de
ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso
de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en
coordinación con la Dirección General de Presupuestos.
i) La elaboración del presupuesto de
beneficios fiscales.
j) El seguimiento y la ordenación de
la ejecución del presupuesto de ingresos.
k) La coordinación y el asesoramiento
a las Oficinas Presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las
unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad
de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Presupuestos.
l) El análisis de la normativa
tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de los
impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos
estatales, a las diferentes Consejerías, Organismos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
m) La realización de estudios
jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el
sistema de financiación autonómica y en particular, sobre cualesquiera de los
impuestos que lo componen.
n) Los trabajos preparatorios relacionados
con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el
Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras
funciones que corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.
ñ) La asistencia y apoyo técnico al
Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y al
Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.
Artículo 11.- Estructura de la
Dirección General de Tributos
1. La Dirección General de Tributos
se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de
Gestión Tributaria.
- Subdirección General de
Inspección de los Tributos.
- Subdirección General de
Valoraciones.
- Subdirección General de
Administración Económico- Financiera de los Tributos.
- Subdirección General de
Planificación y Coordinación.
[Por
Orden de 2 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, se establecen las normas de actuación de la Unidad de Control Interno de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid].
2. En la Dirección General de
Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la
gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa
específica, y que, como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones
con independencia y autonomía.
3. A los efectos previstos en la
normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de la
Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril,
tienen la consideración de Inspector Jefe, el Subdirector General de Inspección
de los Tributos, el Jefe de Servicio de Inspección, el Jefe de Servicio de
Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores Jefe adjuntos.
Capítulo VII
De la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería ()
Artículo 12.-
Competencias de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería
Corresponden a la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a
que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) La coordinación, programación y
ejecución de la política financiera de la Comunidad de Madrid y de las
actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.
b) El análisis, la propuesta de
concertación, gestión y ejecución de las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros
derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras
activas destinadas a invertir excedentes de tesorería.
c) La propuesta de autorización de
las operaciones financieras activas y pasivas de los Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos mayoritariamente participados y
controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público,
así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos
financieros.
d) La propuesta de autorización de
las operaciones de crédito de las Universidades Públicas, así como el
seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.
e) La dirección y gestión de la
Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General
de la Comunidad de Madrid.
f) La recaudación de derechos, el
pago de las obligaciones de la Comunidad de Madrid y el ejercicio del resto de
las funciones encomendadas a la Tesorería en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración del Plan de
Disposición de Fondos de la Tesorería.
h) La propuesta de autorización para
la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos mayoritariamente
participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes
de su sector público.
[Por Orden de 29 de
octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se delega el ejercicio de
determinada competencia].
i) La dirección de los servicios de
la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de
los fondos y valores allí constituidos.
j) La propuesta de compensación de
deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos
previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los
procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a
otros órganos autonómicos.
[Por
Orden de 21 de julio de
2006, de la Consejería de Hacienda, se delega el ejercicio de la competencia de resolución de los
expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería].
k) La tramitación de anticipos de
caja a Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid.
l) La autorización previa de la
Consejería de Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de
subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de
Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y
subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
m) La tramitación de expedientes de
concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.
n) La propuesta de resolución sobre
las materias atribuidas a la Consejería de Hacienda en relación con las Cajas
de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden de 8 de
octubre de 2004, de la Consejería de Hacienda, se delega el ejercicio de
determinada competencia].
ñ) Los trabajos preparatorios
relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se
planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de
aquellas otras funciones que corresponden a otros Centros Directivos de la Consejería.
Artículo 13.- Estructura
de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.
La Dirección General de Política
Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas
con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Servicios Financieros.
- Subdirección General de
Tesorería.
Capítulo VIII
De la Dirección
General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público
()
Artículo 14.-
Competencias de la Dirección General de Análisis Económico y
Financiación de Inversiones del Sector Público
Corresponden a la Dirección General
de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público, con
carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El análisis y valoración de las
diversas fuentes de financiación de planes y programas de actuación en materia
de inversiones públicas.
b) El diseño, desarrollo y
modelización de estructuras contractuales y financieras dirigidas a la
obtención de fondos destinados a proyectos de inversión.
c) El asesoramiento y la coordinación
de las distintas unidades que intervienen en la implantación y seguimiento de
las estructuras de financiación de proyectos de inversión.
d) El informe previo a la
implantación de proyectos de financiación de inversiones públicas incluyendo el
análisis de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, la
identificación y evaluación de los riesgos en cada una de las fases y su
seguimiento.
e) El seguimiento de la evolución de
las condiciones de financiación de planes, programas y proyectos de inversión.
f) El análisis y, en su caso, la
propuesta de establecimiento de las coberturas de los riesgos de la
financiación estructurada, así como el diseño, en su caso, de las garantías
necesarias.
g) El análisis y, en su caso, la
propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización
del sector público de la Comunidad de Madrid.
h) El análisis e informe de los
planes económico-financieros de las Empresas Públicas.
i) El estudio de la viabilidad
económico-financiera de la creación y disolución de Empresas Públicas y demás
Entes Públicos que hayan de integrarse en el sector público de la Comunidad de
Madrid.
j) El informe de los expedientes de
adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan
participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución,
aumento y reducción de dicho capital social y disolución de las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Patrimonio.
k) El análisis y evaluación de
variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.-
Estructura de la Dirección General de Análisis Económico y
Financiación de Inversiones del Sector Público
La Dirección General de Análisis
Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público se estructura en las
siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Financiación de Inversiones.
- Subdirección General de
Análisis Económico-Financiero del Sector Público.
Capítulo IX
De la Dirección General
de Patrimonio ()
Artículo 16.- Competencias de la
Dirección General de Patrimonio
Corresponden a la Dirección General
de Patrimonio, con carácter general, las competencias a que se refiere
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) La elaboración de informes y la
gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de propuestas
normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a
los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la
información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las
funciones que correspondan a otros órganos.
c) La coordinación, ordenación de los
procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación
administrativa, así como la gestión de los Sistemas de Información de la
Contratación Pública (SICA y aplicaciones complementarias).
d) La gestión del Registro de
Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas
las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro Público de Contratos
del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
e) La gestión de la Junta Central de
Compras, la propuesta de determinación de los bienes y servicios de gestión
centralizada y de los procedimientos para su adquisición, así como la
tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de dichos
bienes y servicios y la elaboración de los catálogos de bienes homologados por
la Comunidad de Madrid. Asimismo, el control, seguimiento y evaluación de las
adquisiciones de gestión centralizada.
f) La elaboración de propuestas
normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la
ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico
patrimonial.
g) La adopción de los criterios y
directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario
General de Bienes y Derechos.
h) El conocimiento a efectos de
mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid, de las propuestas de acuerdos de aumento y reducción del capital y las
demás que impliquen la modificación de estatutos sociales de sociedades
mercantiles, en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o
indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho público y otros Entes.
i) La formación, actualización y
valoración del Inventario de los bienes inmuebles de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de los adscritos a Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho público y demás Entes Públicos y del Inventario de las acciones y
participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos
valores.
j) La coordinación, localización,
rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la
Comunidad de Madrid.
k) La investigación, defensa y
regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del
patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio
inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus
usuarios.
l) La gestión de expedientes de
adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, inscripción,
adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que
forman el patrimonio de la Comunidad de Madrid.
m) La gestión de expedientes de
adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan
participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y disolución
de las Empresas Públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.
n) La coordinación de la gestión de
riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones de la
Consejería de Hacienda en el área patrimonial.
ñ) La realización y supervisión de
proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles
patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Hacienda, así como el
asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 17.- Estructura de la
Dirección General de Patrimonio
La Dirección General de Patrimonio
se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General de
Coordinación de la Contratación Administrativa.
- Subdirección General de
Régimen Jurídico y Gestión del Patrimonio.
Capítulo X
De la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos
Artículo 18.-
Competencias de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos
1. Corresponden a la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias
a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe
de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal, así como la emisión de aquellos informes sobre la gestión
administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa
aplicable.
b) La elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto de Gastos de Personal, en el marco general
establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como la
planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las
políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando sean de su
responsabilidad.
c) El informe de cualesquiera
medidas de las que se deriven consecuencias económicas en el Capítulo 1 del
Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del
personal, así como la propuesta de autorización de la masa salarial.
d) La emisión del informe
preceptivo sobre estructuras orgánicas, el informe y la preparación de las
propuestas de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus
modificaciones, así como de las plantillas presupuestarias y el informe en
relación con las plantillas de personal estatutario.
e) La coordinación del proceso
de nómina, de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la
Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados
públicos, así como de la gestión económica de la afiliación y cotización al
Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando el seguimiento de las
prestaciones asistenciales y de carácter económico.
f) El diseño, la
administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información
de gestión de personal (SIRIUS/SIGEP), así como la resolución de las incidencias
derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con ICM.
g) La gestión de los Registros
de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus
actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del
incremento del nivel de complemento de destino previsto en la normativa de
funcionarios de la Comunidad de Madrid.
h) La gestión del Registro de
Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones
Públicas.
i) La autorización del
reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de
la Comunidad de Madrid, la gestión de la autorización de la contratación de
personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la gestión
institucional en materia de cobertura interina de puestos de trabajo reservados
a funcionarios.
j) La gestión de personal
funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario
de carrera de la Comunidad de Madrid, reconocimiento de servicios previos y
antigüedad, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio
activo e integración de funcionarios transferidos.
k) La autorización de
comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los
Consejeros respectivos, la elaboración del informe previo a la resolución de
los procesos de provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de carrera
de la Comunidad de Madrid y la resolución de los procedimientos de movilidad
administrativa para provisión de puestos de trabajo entre funcionarios
procedentes de otras Administraciones, así como el reconocimiento y
acreditación del grado personal.
l) La tramitación de los
recursos en vía administrativa y contenciosa en las materias de la competencia
del Centro Directivo y el seguimiento de la ejecución de sentencias en materia
de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a
otros órganos.
2. En todo caso, dichas competencias
serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería de Justicia
e Interior ()
y, dentro de ésta, a la Dirección General de la Función Pública, a la Consejería
de Educación en relación con el personal docente no universitario, a la
Consejería de Sanidad y Consumo en materia de personal estatutario y a la
Consejería de Justicia e Interior en lo que se refiere al personal al servicio
de la Administración de Justicia.
Artículo 19.-
Estructura de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
La Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con
rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Retribuciones y Relación de Puestos de Trabajo.
- Subdirección General de
Ordenación y Régimen Jurídico.
- Subdirección General de los
Regímenes Singulares.
Capítulo XI
De la Dirección
General de Ordenación y Gestión del Juego ()
Artículo 20.-
Competencias de la Dirección General de Ordenación y Gestión del
Juego
Corresponden a la Dirección General
de Ordenación y Gestión del Juego, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable y, en particular, las siguientes:
a) La ordenación del juego mediante
la elaboración de propuestas normativas en materia de juegos de suerte, envite
y azar.
b) La elaboración de estudios,
informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el
presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos
administrativos que incidan sobre la materia de juegos de Casinos, Juegos y
Apuestas.
c) La elaboración de propuestas de
resolución y, en su caso, resolución de los recursos administrativos en materia
de su competencia.
d) La gestión y tramitación de las
autorizaciones en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
e) Las funciones de control e inspección
en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
f) La aplicación del régimen
sancionador en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
g) La homologación del material de
juego.
h) La gestión del Registro del Juego
y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
i) En general, el ejercicio de
cualesquiera otras funciones que en materia de Casinos, Juegos y Apuestas
atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan
a otros órganos.
Artículo 21.-
Estructura de la Dirección General de Ordenación y Gestión del
Juego
La Dirección General de Ordenación
y Gestión del Juego se estructura en las siguientes unidades
administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Estudios y Ordenación del Juego.
- Subdirección General de
Gestión y Control del Juego.
Capítulo XII
De la Intervención
General
Artículo 22.- Competencias de la
Intervención General
Corresponde a la Intervención General
el control interno de la gestión económico-financiera del sector público
autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control
financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
a) La fiscalización previa de todo
acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones,
en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago.
b) La intervención formal y material
del pago.
c) El control financiero de los
servicios, Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, cualquiera
que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en
el aspecto económico-financiero.
d) El control financiero de las
subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los
Presupuestos Generales, así como de los centros públicos y privados concertados
de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.
e) La coordinación de los criterios
por los que se regirán los contratos que los Entes y Empresas Públicas de la
Comunidad de Madrid realicen con las sociedades de auditoría.
f) La elaboración de propuestas de
disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General,
así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control
interno.
g) Análisis y seguimiento de la
información económico-financiera de la Administración autonómica, en términos
presupuestarios y de Contabilidad Nacional.
h) La gestión del registro de
subvenciones y la remisión a la Asamblea de Madrid de la información relativa a
las mismas.
i) La interposición de los recursos y
reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
j) Promover el ejercicio de la
potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y
rendición de las cuentas.
k) Aprobar los planes parciales,
especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al
Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al
sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la
empresa española.
l) El desarrollo y aplicación de la
contabilidad analítica.
m) La formación de la Cuenta General
de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.
n) Recabar la presentación de las
cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse a la Cámara, Tribunal
de Cuentas, Consejo de Política Fiscal y Financiera u otros órganos externos,
así como centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad
de las distintas entidades que integran el sector público autonómico.
ñ) Los trabajos preparatorios de las
reuniones del Consejo de Política Fiscal y Financiera relativos a la materia de
estabilidad presupuestaria.
o) El asesoramiento e información, en
general, sobre materias contables.
Artículo 23.- Estructura de la
Intervención General
La Intervención General se estructura en las
siguientes unidades administrativas ()
con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Contabilidad.
- Subdirección General de
Control Financiero.
- Subdirección General de
Intervención y Fiscalización.
Artículo 24.- Distribución de
competencias
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 84.1) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la
Intervención y las intervenciones delegadas se establece del siguiente modo:
1. Corresponde al Interventor General:
a) La dirección de los
servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención
General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención
General a las distintas unidades dependientes de la misma.
b) Atribuir a los funcionarios
de la Intervención General el desempeño temporal en comisión de servicios de
las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores
Delegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
c) El ejercicio de la
fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor
General o cuando éste avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o
expediente.
d) El ejercicio de las
funciones interventoras respecto de los Organismos en los que no se haya
establecido Intervención Delegada, extendiéndose su competencia a todos los
actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya
gestión fiscalice.
e) La resolución de consultas
y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y
que se planteen por los órganos gestores e Interventores Delegados.
f) La coordinación de las
actuaciones de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones de
control interno y contables.
g) La designación de
representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación
material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que
reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.
h) La designación como
asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos
facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.
i) La elaboración y ejecución
del Plan Anual de Auditorías.
j) Cualesquiera otras
funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde a la Intervención Delegada de
Consejo de Gobierno:
a) La formulación de las
propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por
el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando éste avoque su
ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.
b) La formulación de las
propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa
conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.
c) Aquellas actuaciones
específicas que el Interventor General le encomiende.
3. Corresponde a las Intervenciones Delegadas en
las Consejerías, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, Organismos
Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos:
a) Ejercer, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid,
la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control
contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, Centro
u Organismo en que ejerzan sus funciones.
b) La fiscalización de los
actos dictados por los Órganos a los que se refiere el apartado anterior en el
supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.
c) Aquellas actuaciones que le
sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
4. Corresponde a la Intervención Delegada en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid:
a) La fiscalización previa de
los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Interventor General de la Comunidad de Madrid.
b) La función interventora
respecto de la actividad de la Tesorería General.
c) La gestión contable de los
ingresos y movimientos de la Tesorería General.
d) Aquellas actuaciones que le
sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
Artículo 25.-
Régimen de establecimiento de las Intervenciones Delegadas y de
los Interventores Delegados
1. El establecimiento de las
Intervenciones Delegadas en las diversas Consejerías, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica, Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos se
efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejería de Hacienda.
[Por Decreto 136/2008,
de 11 de septiembre, se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y
denominación de las Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid].
2. Al frente de las Intervenciones
Delegadas habrá un Interventor Delegado Jefe.
3. En las Intervenciones Delegadas
existirán Interventores Delegados e Interventores Delegados Adjuntos quienes
tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de
control financiero y de eficacia que el Interventor Delegado Jefe, dentro de
sus competencias, les encomiende, bien referidas a grupos de expedientes
concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un Centro u Organismo
diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquél.
Los Interventores Delegados y
Adjuntos tendrán la consideración, respecto a las funciones encomendadas, de
Interventores Delegados a todos los efectos.
No obstante, en la Intervención
General existirán Interventores, quienes ejercerán las funciones interventoras
que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Administración Institucional
()
Están adscritos a la Consejería de
Hacienda los siguientes Entes Institucionales:
a) El Organismo Autónomo
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
b) La Empresa Pública ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, S. A.
Segunda.- Órganos Colegiados
Están adscritos a la Consejería de
Hacienda los siguientes Órganos Colegiados:
- La Junta Superior de Hacienda.
- La Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
- La Junta Central de Compras.
Tercera.-
Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal
Estatutario
1. Oficina Delegada del Registro de
Personal.
La Oficina Delegada del Registro de
Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal
docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones
administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos
en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
funcionalmente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Hacienda.
2. Personal Estatutario.
El registro de los actos que afecten
al personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería
de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las unidades administrativas con
nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta
que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente
estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este
Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto, y en especial, el Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la
Consejería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Modificación de la relación
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios
Se habilita al titular de la
Consejería de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de
puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la Consejería de Hacienda a lo dispuesto en el mismo.