DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS
GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA
COMARCA DE «LAS VEGAS»
Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid,
la transformación económica y social de la comarca de «Las Vegas».
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las actividades y estudios que para
mejor aprovechamiento de los recursos naturales viene desarrollando la
Comunidad de Madrid en todo su territorio han puesto de manifiesto una serie de
circunstancias y defectos de infraestructura que impiden la adecuada
utilización de los recursos potenciales del campo madrileño. Es preciso mejorar
el aprovechamiento de las explotaciones agrarias con nuevas técnicas, con
apertura de los nuevos mercados y explotación nuevas variedades.
Además, la posibilidad de disponer
próximamente de recursos hidráulicos que permitan satisfacer la demanda para
nuevos regadíos y mejora de los existentes, hacen necesaria esta actuación.
En materia de Vías Pecuarias es además
preciso realizar un nuevo y racional trazado de las mismas armónicamente con la
reestructuración de la propiedad agraria de la comarca.
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
constituye un valioso instrumento para la corrección de estos problemas
mediante la elaboración de un amplio conjunto de actuaciones.
Las funciones en materia de Desarrollo
Agrario, transferidas a la Comunidad de Madrid por Real
Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, fueron asumidas por la Dirección
General de Agricultura y Alimentación, integrada en la Consejería de Economía.
Todos los problemas antes expuestos
adquieren significación especial en la Comarca de Las Vegas, lo que aconseja la
urgencia de actuar de forma inmediata en esta Zona.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de esta Comunidad en
reunión de 2 de abril de 1992,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se declara de interés general de la
Comunidad de Madrid, y por tanto, de utilidad pública e interés social, la
transformación económica y social de la zona de la Comarca de Las Vegas,
conforme dispone el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de
12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el apartado B), Primero,
párrafos a) y b) del Anexo I, del Real Decreto 2058/1985, de 9 de
octubre, que se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones de ejecución
que se señalen al efecto en el Plan General de Transformación correspondiente.
Artículo
2.
La Zona de actuación comprende los
términos municipales, de Ambite, Aranjuez, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo,
Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de
Tajo, Morata de Tajuña, Orusco, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega,
Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de
Tajo y Villarejo de Salvanés.
La extensión superficial de la zona
descrita es, aproximadamente, de 130.000 hectáreas.
Artículo
3.
La transformación de la zona consistirá
fundamentalmente:
1. Creación de nuevos regadíos y mejora de los
existentes.
2. La constitución y ampliación de explotaciones
agrarias de características socio-económicas adecuadas.
3. La mejora del medio rural, en orden a la elevación de
las condiciones de vida en la Zona y a la integración y promoción social y
económica de la población.
4. La redistribución de la propiedad rústica y la
concentración parcelaria, que a todos los efectos legales, queda declarada de
utilidad pública y urgente ejecución. La Consejería de Economía, conforme al
artículo 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinará por Orden,
los sectores de la Zona delimitada en el artículo segundo, en que hayan de
llevarse a cabo dichas mejoras.
[Por Orden
780/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la
zona de La Poveda (término municipal de Fuentidueña de Tajo), declarada de
utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2 de abril, de la Consejería de Economía,
por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la
transformación económica y social de la comarca de Las Vegas]
5. El mejor aprovechamiento de los bienes municipales
patrimoniales, ya sean de propios o comunales, que se regirá por lo establecido
en los artículos 134 al 139, ambos inclusive, de la Ley de Reforma y Desarrollo
Agrario.
A los efectos de su mejor
aprovechamiento, tendrán el mismo tratamiento que los bienes municipales
patrimoniales cualesquiera otros cuya titularidad pertenezca, en pleno dominio,
o en uso y aprovechamiento, a la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos, y a Comunidades o sociedades de vecinos.
6. La creación y mejora de las industrias de
almacenamiento, transformación, comercialización y transporte de productos
agrarios, incluidas las actividades artesanas establecidas o que se establezcan
en la zona.
7. La promoción y fomento de la formación profesional,
investigación y sistema de asesoramiento técnico y económico de las empresas
agrarias, estableciéndose la debida coordinación con los organismos competentes
en estas materias.
8. La promoción y fomento de Cooperativas, Sociedades
Agrarias de Transformación y demás asociaciones de Productores Agrarios.
Artículo
4.
La Planificación de las actuaciones se
concretará en el Plan General de Transformación, que incluirá orientaciones
productivas, ayudas en base a la normativa y el marco del Real Decreto
1887/1991, sobre mejora de las estructuras agrarias y demás disposiciones
aplicables en la materia, sistemas de riego, actividades que deban fomentarse,
mejoras territoriales que se estiman necesarias para el aprovechamiento
adecuado de los recursos y las condiciones técnicas, económicas y
administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas.
Artículo
5.
1. Los estudios y trabajos que hayan de servir para la
elaboración del citado Plan se realizarán por la Consejería de Economía,
Dirección General de Agricultura y Alimentación, con los medios y grupos de
trabajo que sean precisos, y procurando e impulsando la máxima colaboración y
coordinación con los pertinentes Servicios de esta Comunidad Autónoma y de la
Administración Central.
2. En base a dichos estudios y trabajos, la Consejería
de Economía redactará, en la forma que establece el artículo 97 de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario, el Plan General de Transformación, que será
aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Artículo
6.
Las expropiaciones que pudieran
realizarse al amparo de la declaración de utilidad pública e interés social, se
regularán por las normas específicas que en cada caso resulten aplicables.
Artículo
7.
Queda facultada la Consejería de
Economía para dictar las Órdenes que considere convenientes para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, ajustándose las
inversiones, en cada momento, a las previsiones presupuestarias.
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.