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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMARCA

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, LA TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMARCA DE «LAS VEGAS»

 

 

 

Decreto 20/1992, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, la transformación económica y social de la comarca de «Las Vegas». ([1])

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Las actividades y estudios que para mejor aprovechamiento de los recursos naturales viene desarrollando la Comunidad de Madrid en todo su territorio han puesto de manifiesto una serie de circunstancias y defectos de infraestructura que impiden la adecuada utilización de los recursos potenciales del campo madrileño. Es preciso mejorar el aprovechamiento de las explotaciones agrarias con nuevas técnicas, con apertura de los nuevos mercados y explotación nuevas variedades.

 

Además, la posibilidad de disponer próximamente de recursos hidráulicos que permitan satisfacer la demanda para nuevos regadíos y mejora de los existentes, hacen necesaria esta actuación.

 

En materia de Vías Pecuarias es además preciso realizar un nuevo y racional trazado de las mismas armónicamente con la reestructuración de la propiedad agraria de la comarca.

 

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario constituye un valioso instrumento para la corrección de estos problemas mediante la elaboración de un amplio conjunto de actuaciones.

 

Las funciones en materia de Desarrollo Agrario, transferidas a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, fueron asumidas por la Dirección General de Agricultura y Alimentación, integrada en la Consejería de Economía.

 

Todos los problemas antes expuestos adquieren significación especial en la Comarca de Las Vegas, lo que aconseja la urgencia de actuar de forma inmediata en esta Zona.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de esta Comunidad en reunión de 2 de abril de 1992,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se declara de interés general de la Comunidad de Madrid, y por tanto, de utilidad pública e interés social, la transformación económica y social de la zona de la Comarca de Las Vegas, conforme dispone el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y en virtud de lo establecido en el apartado B), Primero, párrafos a) y b) del Anexo I, del Real Decreto 2058/1985, de 9 de octubre, que se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones de ejecución que se señalen al efecto en el Plan General de Transformación correspondiente.

 

Artículo 2.

 

La Zona de actuación comprende los términos municipales, de Ambite, Aranjuez, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco, Perales de Tajuña, San Martín de la Vega, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Villaconejos, Villamanrique de Tajo y Villarejo de Salvanés.

 

La extensión superficial de la zona descrita es, aproximadamente, de 130.000 hectáreas.

 

Artículo 3.

 

La transformación de la zona consistirá fundamentalmente:

 

1. Creación de nuevos regadíos y mejora de los existentes.

 

2. La constitución y ampliación de explotaciones agrarias de características socio-económicas adecuadas.

 

3. La mejora del medio rural, en orden a la elevación de las condiciones de vida en la Zona y a la integración y promoción social y económica de la población.

 

4. La redistribución de la propiedad rústica y la concentración parcelaria, que a todos los efectos legales, queda declarada de utilidad pública y urgente ejecución. La Consejería de Economía, conforme al artículo 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinará por Orden, los sectores de la Zona delimitada en el artículo segundo, en que hayan de llevarse a cabo dichas mejoras.

 

[Por Orden 780/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se determina el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de La Poveda (término municipal de Fuentidueña de Tajo), declarada de utilidad pública por Decreto 20/1992, de 2 de abril, de la Consejería de Economía, por el que se declara de interés general de la Comunidad de Madrid la transformación económica y social de la comarca de Las Vegas]

 

5. El mejor aprovechamiento de los bienes municipales patrimoniales, ya sean de propios o comunales, que se regirá por lo establecido en los artículos 134 al 139, ambos inclusive, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

 

A los efectos de su mejor aprovechamiento, tendrán el mismo tratamiento que los bienes municipales patrimoniales cualesquiera otros cuya titularidad pertenezca, en pleno dominio, o en uso y aprovechamiento, a la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y a Comunidades o sociedades de vecinos.

 

6. La creación y mejora de las industrias de almacenamiento, transformación, comercialización y transporte de productos agrarios, incluidas las actividades artesanas establecidas o que se establezcan en la zona.

 

7. La promoción y fomento de la formación profesional, investigación y sistema de asesoramiento técnico y económico de las empresas agrarias, estableciéndose la debida coordinación con los organismos competentes en estas materias.

 

8. La promoción y fomento de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y demás asociaciones de Productores Agrarios.

 

Artículo 4.

 

La Planificación de las actuaciones se concretará en el Plan General de Transformación, que incluirá orientaciones productivas, ayudas en base a la normativa y el marco del Real Decreto 1887/1991, sobre mejora de las estructuras agrarias y demás disposiciones aplicables en la materia, sistemas de riego, actividades que deban fomentarse, mejoras territoriales que se estiman necesarias para el aprovechamiento adecuado de los recursos y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas.

 

Artículo 5.

 

1. Los estudios y trabajos que hayan de servir para la elaboración del citado Plan se realizarán por la Consejería de Economía, Dirección General de Agricultura y Alimentación, con los medios y grupos de trabajo que sean precisos, y procurando e impulsando la máxima colaboración y coordinación con los pertinentes Servicios de esta Comunidad Autónoma y de la Administración Central.

 

2. En base a dichos estudios y trabajos, la Consejería de Economía redactará, en la forma que establece el artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el Plan General de Transformación, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6.

 

Las expropiaciones que pudieran realizarse al amparo de la declaración de utilidad pública e interés social, se regularán por las normas específicas que en cada caso resulten aplicables.

 

Artículo 7.

 

Queda facultada la Consejería de Economía para dictar las Órdenes que considere convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, ajustándose las inversiones, en cada momento, a las previsiones presupuestarias.

 

Disposición Final

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 21 de abril de 1992.