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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID DEL REAL DECRETO 1472/2000, DE 4 DE AGOSTO,

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID DEL REAL DECRETO 1472/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

 

 

Orden 5445/2000, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, recoge las nuevas disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola en desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Entre las modificaciones que se introducen están las relativas al potencial vitícola que desarrolla el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, incluyendo la regularización del viñedo. En la Comunidad de Madrid no se aplicará el plan de abandono del viñedo.

El citado Real Decreto establece los criterios de reparto de las nuevas plantaciones, así como de la concesión de plantaciones destinadas a experimentación vitícola, cultivos de plantas madres de injertos y aquellas superficies que estén afectadas por concentración parcelaria o por expropiaciones por causa de utilidad pública, que en la Comunidad de Madrid se aplicará dando preferencia a los agricultores jóvenes y profesionales, procurando la orientación de la producción a variedades de vid demandadas por el mercado.

Igualmente se desarrollan las normas sobre derechos de replantación, estableciendo los requisitos de las personas y de las parcelas que pueden acogerse a este régimen y los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, que en el marco del Real Decreto 1472/2000, fija las condiciones de los planes individuales y colectivos, las superficies máximas y mínimas, variedades y ayudas que se conceden.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones representativas del sector.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estruc-tura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios,

 

 

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

 

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, aprobado en desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior en lo relativo al potencial de producción, en relación con la regularización del viñedo, reparto de nuevas plantaciones, derechos de replantación y planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

 

Artículo 2. Regularización de plantaciones de viñedo.

 

1. Las plantaciones de vides destinadas a vinificación, así como el reinjerto de variedades de uva de mesa o de aptitud mixta con variedades de vinificación, quedan prohibidas hasta el 31 de julio de 2010, salvo en los casos en que se utilicen derechos que amparen nuevas plantaciones o replantaciones.

 

2. Las producciones que se obtengan de parcelas de viñedo plantadas sin autorización desde la entrada en vigor de la Ley 25/1970, de 5 de diciembre y antes del 1 de septiembre de 1998, se destinarán a destilación. No obstante, los titulares de estas parcelas podrán regularizarlas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1472/2000 y las normas que se establezcan, justificando que se encuentra en alguno de estos casos:

 

a) Que ha arrancado superficies de viñedo en la parcela a regularizar o en otras de su explotación, arranques que no han generado ni derechos de replantación, ni percepción de primas por abandono de viñedo.

b) Que aporta derechos de replantación obtenidos antes del 31 de marzo de 2002 por la superficie que se pretende regularizar, incrementada en un 50 por 100.

 

3. Las parcelas de viñedo plantadas después del 1 de septiembre de 1998, deberán ser arrancadas por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho que le asiste de exigir la indemnización que le pueda corresponder al responsable de la plantación ilegal. La Administración ejecutará subsidiariamente el arranque, en el caso de que no lo haga el propietario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

 

Artículo 3. Nuevas plantaciones.

 

1. El cupo de 200 hectáreas de nuevas plantaciones que han correspondido a la Comunidad de Madrid, será repartido entre los viticultores de conformidad con los criterios establecidos en esta Orden.

 

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Cultivar viñedo acogido a la Denominación de Origen Vinos de Madrid.

b) Ni el solicitante ni la parcela deben haber sido beneficiarios de la prima de abandono durante las últimas cinco campañas, incluida la actual.

c) No haber transferido derechos de replantación en las cinco campañas anteriores.

d) No tener parcelas de viñedo en situación irregular a fecha 1 de agosto de 2000.

e) Ser titular de una explotación vitícola de al menos 3 hectáreas el 1 de agosto de 2000, de tal forma que una vez incrementada con la superficie concedida, la explotación conste de un mínimo de 5 hectáreas.

f) La unidad mínima de plantación será de al menos 0,5 hectáreas a excepción de que se alcance esta superficie con una parcela colindante propia formando coto cerrado y estando toda la parcela cultivada en el mismo sistema de formación y al mismo marco, conformando una única parcela homogénea.

g) Únicamente se podrán emplear las variedades siguientes: Cabernet Sauvignon T, Tempranillo T, Cencibel T, Tinto Fino T, Merlot T y Albillo B.

 

3. Obligaciones que asumen los solicitantes.

 

a) Los derechos de nueva plantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se hayan concedido. En el mismo plazo deberá ejercer todos los derechos de replantación que tuviere en el momento de la adjudicación de las nuevas plantaciones.

b) Mantener en producción toda la explotación resultante y no transferir derechos de replantación, ni sobre parcelas propias ni nuevas adjudicadas, durante las diez campañas siguientes a contar desde la campaña en la que haya finalizado la plantación. No obstante se podrán transferir los derechos junto con la parcela, siempre que el adquirente se subrogue en todas las obligaciones del beneficiario.

c) No acogerse en el futuro a las primas de abandono en ninguna de las parcelas que integren la explotación del solicitante, durante las diez campañas siguientes a contar desde la campaña en la que haya finalizado la plantación.

d) El viticultor está obligado a registrar la plantación en la Denominación de Origen Vinos de Madrid, así como a mantener todas sus parcelas inscritas en el Consejo Regulador, por el mismo tiempo que el compromiso de mantenerlas en producción.

 

4. Criterios de asignación. La asignación del cupo de nuevas plantaciones tiene el objetivo fundamental de potenciar la calidad del vino, mediante la profesionalización del cultivo de la vid, de manera que se logre el máximo nivel de competitividad en el mercado, evitando en lo posible su destino a la destilación de acuerdo con el Real Decreto 1472/2000:

 

a) Los solicitantes podrán alegar las siguientes prioridades:

 

- Jóvenes agricultores: 6 puntos.

- Agricultor a título principal: 5 puntos.

- Explotaciones prioritarias: 4 puntos.

- Viticultores que hayan adquirido derechos de replantación en campañas anteriores: 3 puntos.

- Proyectos de plantaciones que contemplen sistemas apoyados de cultivo: 2 puntos.

Cuando el solicitante sea una Cooperativa agraria, Sociedad agraria de transformación o una Comunidad de bienes, se podrán alegar en la solicitud las prioridades del primer y segundo guión cuando un socio las cumpla. Si se alegaran las dos prioridades, el socio en el que concurran debe ser el mismo.

b) En caso de igualdad de puntuación en la evaluación de las solicitudes, será preferente el orden de presentación en el Registro.

c) El reparto del cupo de nuevas plantaciones se realizará entre los solicitantes por el orden de puntuación obtenida de acuerdo con las anteriores reglas hasta agotarlo. Se adjudicará como mínimo 1 hectárea, a los solicitantes titulares 10 hectáreas de viñedo o más; 1,5 hectáreas a los titulares de viñedo cuya superficie sea mayor de 6,5 hectáreas y menor de 10 hectáreas y 2 hectáreas a los titulares de 6,5 hectáreas o menos, hasta el límite mínimo para solicitar derechos, establecido en 3 hectáreas.

 

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores, no será aplicable a las solicitudes para Experimentación vitícola, Cultivos de viñas madres de injertos y Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública, a las que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 1472/2000. No obstante, los solicitantes deberán cumplir los requisitos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo y los derechos adjudicados deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se hayan concedido.

 

Artículo 4. Derechos de replantación.

 

1. Condiciones de los solicitantes. Tienen derecho a replantar, previa autorización de la Dirección General de Agricultura, los viticultores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Que hayan procedido al arranque de plantaciones, previa comunicación a la Dirección General de Agricultura para las comprobaciones pertinentes. La replantación se realizará en la explotación del titular en la que se haya procedido al arranque.

b) Que hayan adquirido derechos de replantación a otro viticultor de la Comunidad de Madrid, junto con la adquisición de la parcela.

c) Los viticultores acogidos a la Denominación de Origen Vinos de Madrid, que hayan adquirido derechos de replantación a otro viticultor con independencia de la parcela, bien en la Comunidad de Madrid o en otra Comunidad Autónoma.

d) Los viticultores que adquieran derechos de replantación con independencia de la parcela, para utilizarlos en superficies no acogidas a la Denominación de Origen Vinos de Madrid, cuando se destinen al cultivo de viñas madres de injertos.

e) En los casos a) y b), el derecho a replantar se ejercerá como máximo en el plazo de ocho campañas desde aquella en la que haya tenido lugar el reconocimiento del derecho y en los casos c) y d), el derecho a replantar se ejercerá como máximo en el plazo de dos campañas desde la transferencia, sin superar ocho campañas desde el reconocimiento del derecho del cedente.

2. Autorización de replantaciones. La Dirección General de Agricultura autorizará las replantaciones procedentes de arranque de viñedo o de adquisición de derechos de replantación, cuando se acredite:

 

a) La existencia de derechos de replantación propios o adquiridos por transferencia.

b) Haber declarado el hecho imponible del impuesto que corresponda por la transferencia de derechos.

c) No suponga incremento del potencial productivo vitícola.

d) Si la replantación se realiza en Denominación de Origen, se replantará con las variedades autorizadas y recomendadas en la Comunidad de Madrid.

e) Las plantas utilizadas deberán estar certificadas y proceder de viveros autorizados.

 

3. Tramitación de solicitudes de transferencia de derechos de replantación cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Agricultura autorizará la adquisición de derechos de replantación en la Comunidad de Madrid, cuando:

 

a) El solicitante tenga regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1472/2000, sobre adquisiciones de derechos para regularizar.

b) Las plantaciones a efectuar en Denominación de Origen, cumplan la normativa reguladora específica de la Denominación de Origen Vinos de Madrid.

c) No se hayan transferido derechos de replantación ni el solicitante o la parcela se haya beneficiado de una prima de abandono definitivo, durante la campaña en curso o durante las cinco campañas precedentes.

 

4. Tramitación de las solicitudes de transferencias de derechos cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Dirección General de Agricultura expedirá certificados positivos de derechos de replantación a los efectos de ser transferidos sin parcela, cuando:

 

a) El solicitante tenga regularizada la totalidad de su viñedo de conformidad con la normativa vitícola vigente.

b) Las hectáreas a transferir en una campaña fuera de la Comunidad de Madrid, no superen el 0,4 por 100 de la superficie total del viñedo. En el caso de que se alcanzase ese límite, en la campaña siguiente se reducirá un 40 por 100.

c) No se podrán transferir:

- Los derechos de nueva plantación previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, que no se hubieran utilizado en el plazo previsto o antes de que finalice el compromiso de mantener en producción.

- Los derechos de replantación, provenientes de transferencia no utilizados por el que pretende transmitirlos.

 

Artículo 5. Reestructuración y reconversión del viñedo.

 

1. Reestructuración y reconversión del viñedo. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedo contemplado en el Capítulo III del Título II del Reglamento (CE) 1493/1999 se podrá aplicar a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación. Dicho régimen abarcará las acciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999.

 

2. No podrán acogerse a este régimen:

 

a) La renovación de los viñedos que hayan llegado al final de su vida natural.

b) Las acciones que se hayan beneficiado de ayudas, tanto comunitarias como nacionales, en los últimos diez años.

c) La renovación de los viñedos que hayan sido plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones de las previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, hasta pasados diez años desde dicha concesión.

d) Los viñedos cuyos titulares no tengan regularizadas la totalidad de sus parcelas conforme lo previsto en la normativa vigente.

e) Las instalaciones de riego.

 

3. Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión:

 

a) Para planes colectivos, teniendo en cuenta las condiciones del viñedo de la Comunidad de Madrid, el número mínimo de viticultores será de cinco y la superficie mínima a reestructurar de diez hectáreas. Para los planes individuales el mínimo de superficie será de una hectárea. En cualquiera de los dos planes el máximo de hectáreas a conceder por viticultor y año será de veinticinco.

b) Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos.

c) La unidad mínima de superficie a reestructurar o reconvertir será 0,5 hectáreas.

d) Se podrá autorizar la utilización de derechos de replantación que procedan de transferencias de derechos adquiridos con independencia de la parcela, hasta un 20 por 100 de la superficie a reestructurar o reconvertir y de derechos de nuevas plantaciones hasta un 10 por 100 igualmente de la parcela afectada, sin contar los derechos que puedan aportar los jóvenes agricultores.

e) Las variedades a emplear serán las siguientes: Cabernet Sauvignon T, Tempranillo T, Cencibel T, Tinto Fino T, Merlot T y Albillo B.

f) Los planes de reestructuración y reconversión contarán con la dirección de un Técnico en materias agrícolas y un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. En el proyecto se justificará el no incremento del potencial productivo, estableciendo un balance de la producción obtenida antes del plan y con la modificación propuesta.

g) En todo plan de reestructuración y reconversión será requisito fundamental el no haber iniciado las inversiones antes de su concesión. La Dirección General de Agricultura comprobará de oficio el no inicio de las inversiones.

h) La planta estará certificada y procederá de viveros autorizados, con constancia en la factura de venta.

 

4. Obligaciones que asumen los solicitantes:

 

a) El plazo de ejecución de los planes será como máximo el de cinco años siguientes a su aprobación por la Dirección General de Agricultura. El plazo máximo de ejecución de cada medida será de dos años. Estos plazos podrán ser ampliados por motivos de fuerza mayor.

b) Las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de acuerdo con el Real Decreto 1472/2000, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

 

5. Criterios de asignación:

 

a) Planes colectivos. Serán preferentes los planes que agrupen a mayor número de agricultores y a igualdad de número de agricultores los que supongan la reestructuración o reconversión de mayor número de hectáreas.

b) Planes individuales. Los solicitantes podrán alegar las siguientes prioridades:

 

- Jóvenes agricultores: 6 puntos.

- Agricultor a título principal: 5 puntos.

- Explotaciones prioritarias: 4 puntos.

- Viticultores que hayan adquirido derechos de replantación en campañas anteriores: 3 puntos.

- Proyectos de plantaciones que contemplen sistemas apoyados de cultivo: 2 puntos.

Cuando el solicitante sea una Cooperativa agraria, Sociedad agraria de transformación o una Comunidad de bienes, se podrán alegar en la solicitud las prioridades del primer y segundo guión cuando un socio las cumpla. Si se alegaran las dos prioridades, el socio en el que concurran debe ser el mismo.

c) En la selección de los planes, tendrán prioridad los planes colectivos y cuando éstos no agoten las disponibilidades presupuestarias, se podrán atender los planes individuales. Dentro de cada categoría, se ordenarán de acuerdo con sus reglas específicas y en caso de igualdad de puntuación en la evaluación de las solicitudes, será preferente el orden de presentación en el Registro.

6. Ayudas:

 

a) Se podrán conceder ayudas para:

- Compensar a los productores participantes en el Plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. La pérdida de ingresos por pérdida de cosecha se fija para la Comunidad de Madrid en 60.000 pesetas/año/hectárea (360,61 euros), con los siguientes plazos: Reestructuración 2 años, Sobreinjerto 1 año, Transformación de vaso a espaldera 1 año.

- Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.

 

b) Los costes subvencionables de reestructuración y reconversión no podrán superar los importes mencionados en el Anejo V de esta Orden. La subvención pública en los costes de los planes de reestructuración y reconversión, será del 50 por 100 de la inversión aprobada.

c) Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se pagarán una vez se haya comprobado la ejecución de cada medida en parcelas completas y se ajusten a los planes aprobados.

d) Sólo se podrá computar la desinfección del terreno si esta operación ha sido previamente declarada y se presenta la correspondiente factura.

e) Se podrán conceder anticipos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 1227/ 2000 y las condiciones establecidas en el Real Decreto 1472/2000. El aval se constituirá según el modelo del Anejo XIV.

 

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

 

1. Lugar de presentación. Las solicitudes de nuevas plantaciones, autorización de replantación de viñedo, transferencias de derechos de replantación, regularización de viñedo y planes de reestructuración y reconversión, serán cumplimentadas en el modelo oficial facilitado por la Dirección General de Agricultura y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Agricultura, Ronda de Atocha, 17, 28012 Madrid, o en las Delegaciones Comarcales de Agricultura de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos y con la documentación que se expresa a continuación.

 

2. Plazo de presentación de solicitudes:

 

a) Regularización de plantaciones de viñedo: La solicitud de regularización se presentará hasta el día 31 de marzo de 2002, quedando en suspenso la obligación de destilar mientras que no se resuelva la solicitud, que debe dictarse antes del 31 de julio de 2002. En caso de denegación, se exigirá al productor la destilación de una producción de vino equivalente a la obtenida en las superficies denegadas, desde el momento de la solicitud hasta la fecha de denegación.

b) Nuevas plantaciones: Las solicitudes para la adjudicación del cupo de derechos sobre 200 hectáreas de nuevas plantaciones de viñedo que han correspondido a la Comunidad de Madrid, se presentarán hasta el 31 de enero de 2001. Las solicitudes para las plantaciones a las que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 1472/2000: Experimentación vitícola, Cultivos de viñas madres de injertos y Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública, se presentarán durante toda la campaña.

c) Replantación de viñedo: Las autorizaciones para replantar viñedos con derechos propios o adquiridos por transferencia, se presentarán hasta el 31 de julio de cada año.

d) Transferencias de derechos de replantación: Las solicitudes de transferencias de derechos cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán con anterioridad al 1 de abril de cada año, conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el Anejo IV. Para la campaña 2000-2001, las solicitudes podrán presentarse a partir del día de la entrada en vigor de la Orden ministerial que publique los rendimientos medios a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, del Real Decreto 1472/2000.

e) Reestructuración y reconversión: Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de mayo de cada año y en el caso de que no se cubran las disponibilidades financieras, hasta el 1 de octubre en segunda convocatoria.

 

3. Documentación obligatoria. Los interesados deberán presentar la solicitud aportando la siguiente documentación en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

 

a) Solicitantes que sean personas físicas:

- Documento Nacional de Identidad del titular.

- Sólo en el caso de que se alegue la puntuación por las preferencias establecidas en los artículos 3.4.a) y 5.5.b) de esta Orden, se aportará el Certificado de la Seguridad Social acreditativo del alta, antes del 5 de agosto de 2000.

 

b) Solicitantes que no sean personas físicas:

- Escritura de constitución y estatutos sociales debidamente inscritos y certificado actualizado del Registro correspondiente, Certificación del acuerdo de formular la solicitud válidamente tomado en junta o asamblea y la designación del representante. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones de productores, bastará que la solicitud sea firmada por todos los miembros.

- En el caso de comunidades de bienes, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre la explotación, en el que debe figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión de la explotación durante el plazo mínimo que duren los compromisos que se asuman.

- Sólo en el caso de que se alegue la puntuación por un miembro que cumpla las condiciones establecidas en los artículos 3.4.a) y 5.5.b) de esta Orden, se aportará el DNI y el Certificado de la Seguridad Social acreditativo del alta del socio, antes del 5 de agosto de 2000.

 

c) Solicitudes para regularización de viñedo anterior al 1 de septiembre de 1998. Anejo I:

- Certificado Catastral actualizado, bien mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento del término municipal en que se encuentre la parcela o bien mediante certificación catastral de la Agencia Tributaria y planos de las parcelas a regularizar.

- Justificación del arranque de superficies de viñedo en la parcela a regularizar o en otras parcelas de su explotación, mediante alguna de las pruebas enumeradas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1472/2000 y que en ese arranque no se han generado derechos de replantación ni se han percibido primas por abandono definitivo, o

- Certificado de derechos de replantación o adquiridos por transferencia, obtenidos antes del 31 de marzo de 2002 por la superficie que se pretende regularizar, incrementada en un 50 por 100.

 

d) Solicitudes para nuevas plantaciones. Anejo II:

- Certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid, acreditativa de cultivar viñedo acogido a la Denominación de Origen Vinos de Madrid.

- Certificado Catastral actualizado, bien mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento del término municipal en que se encuentre la parcela o bien mediante certificación catastral de la Agencia Tributaria y planos de las parcelas en las que se realizará la plantación.

 

e) Solicitudes para replantación de viñedo. Anejo III:

 

- Certificado de derechos de replantación propios o adquiridos por transferencia. En el caso de que la transferencia sea competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Resolución del mismo, autorizando la transferencia.

- Copia autenticada del contrato de compraventa, opción de compra o cualquier otro documento contractual que sirva de soporte a la transferencia entre los viticultores cedente y adquirente.

- Liquidación del impuesto que corresponda por la transferencia de derechos cuando sea el caso.

- Certificado Catastral actualizado, bien mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento del término municipal en que se encuentre la parcela o bien mediante certificación catastral de la Agencia Tributaria y planos de las parcelas en las que se realizará la replantación.

- Factura proforma de las plantas, que deberán ser certificadas y proceder de viveros autorizados.

 

f) Solicitudes para transferencias de derechos de replantación cuya competencia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Anejo IV.

 

g) Solicitudes para planes de reestructuración y reconversión. Anejo VI:

 

- Proyecto de Reestructuración. Anejo VII.

- Acuerdo de los productores participantes en el plan. Anejo VIII.

- Ficha resumen del Plan. Anejo IX.

- Datos personales y bancarios. Anejo X.

- Ficha individual de medidas a realizar por cada uno de los viticultores integrantes del plan. Anejos XI y XII.

- Ficha individual financiera para cada uno de los viticultores integrantes del Plan. Anejo XIII.

- Certificado Catastral actualizado, bien mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento del término municipal en que se encuentre la misma o bien mediante certificación catastral de la Agencia Tributaria y planos de las parcelas iniciales y finales que integran el plan.

- Factura proforma de la planta que estará certificada y procederá de viveros autorizados.

- Aportación de las declaraciones de arranque y/o los derechos de replantación de fuera de la explotación y contrato de compraventa liquidado el impuesto.

 

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

 

Artículo 7. Comité Técnico.

 

1. Con el fin de informar las solicitudes de nuevas plantaciones y de reestructuración y reconversión del viñedo, se crea un Comité Técnico que estará formado por el Director General de Agricultura que lo presidirá, el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente o funcionarios en los que deleguen y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura. En ausencia del Director General de Agricultura, el Comité será presidido por el Secretario General Técnico y en ausencia de ambos, por el funcionario en el que delegue el Director General de Agricultura.

 

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Artículo 8. Resolución.

 

1. El Director General de Agricultura, previo informe del Comité Técnico creado en el artículo anterior, resolverá la adjudicación de nuevas plantaciones y la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo. La resolución contendrá las condiciones y plazos de la concesión y se notificará a los interesados o representantes.

 

2. El Director General de Agricultura, a propuesta del Servicio de Financiación Agraria, resolverá la concesión del derecho de replantación, regularización del viñedo y autorización de adquisición de derechos de replantación por transferencia dentro de la Comunidad de Madrid. La resolución contendrá las condiciones y plazos de la concesión y se notificará a los interesados o representantes.

 

3. Las resoluciones dictadas por el Director General de Agricultura, serán recurribles en alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación.

 

4. Las autorizaciones administrativas y la documentación aportada por los solicitantes de plantaciones, replantaciones y planes de reestructuración y reconversión, podrán ser utilizadas de oficio por la Dirección General de Agricultura para la actualización del inventario vitícola.

 

Artículo 9. Incumplimientos.

 

1. Nuevas plantaciones. El incumplimiento de los compromisos asumidos por la concesión de nuevas plantaciones determinará la anulación de las adjudicaciones. Los derechos anulados serán repartidos entre los solicitantes del cupo al que pertenezcan los derechos anulados, por el orden establecido en el artículo 3.4 de esta Orden.

 

2. Derecho de replantación. El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 4.1 apartado e) de esta Orden, determinará la pérdida del derecho.

 

3. Reestructuración y reconversión. El incumplimiento del plazo de mantenimiento en cultivo determinará la devolución de la ayuda percibida.

 

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

 

1. La infracción de las normas vigentes en materia de plantaciones y replantaciones de vid, será objeto de las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 25/1970, de 5 de diciembre, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes.

 

2. Sin perjuicio de las penalizaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, el incumplimiento de las normas sobre ayudas para reestructuración y reconversión del viñedo, se sancionará de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 11. Disposición financiera.

 

1. La subvención pública de los costes de la reestructuración y reconversión será del 50 por 100 de la inversión, financiados íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) sección garantía.

 

2. La Dirección General de Agricultura y en su caso los beneficiarios, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se utilicen, que las ayudas concedidas por la Consejería de Medio Ambiente están cofinanciadas por el FEOGA-Garantía.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Las solicitudes para la campaña 2000-2001 de planes de reestructuración y reconversión, presentadas en el plazo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1472/2000, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. No obstante, la documentación presentada no tendrá que ajustarse a los modelos establecidos en los Anejos de esta Orden, sin perjuicio de que la Dirección General de Agricultura pueda solicitar información complementaria cuando de la aportada no se desprenda la certeza de los requisitos exigidos.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación reglamentaria.

 

Se faculta al Director General de Agricultura para aprobar el plan de regularización del viñedo y acordar la apertura del segundo plazo anual de presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión, cuando no se alcancen los límites de las disponibilidades financieras y para adoptar las medidas y dictar las resoluciones que sean necesarias en aplicación de esta Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 13 de noviembre de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1037/2002, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la clasificación de variedades de vid de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5.3 de la Orden 5445/2000, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente. (BOCM 12 de marzo de 2002).