[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

El presente Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid da cumplimiento a la Disposición Final Segunda de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid ([2]), en la que se indica que el Gobierno aprobará un Reglamento que regule la prevención de incendios en el ámbito de sus competencias.

 

El cumplimiento de dicho mandato exige a la Administración actitudes previsoras ante los problemas y no acciones provocadas como consecuencia de emergencias que se produzcan, anticipándose mediante la planificación y la elaboración de una normativa actualizada y acorde con los riesgos existentes, que evite pérdidas personales y materiales.

 

La competencia para dictar este Decreto la tiene atribuida la Comunidad de Madrid en virtud de la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, por la que quedó integrada en aquélla la extinta Diputación Provincial de Madrid, en conexión con los artículos 31 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), que atribuyen a la Diputación el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal -competencia referida, entre otras materias, a la «protección civil, prevención y extinción de incendios» [artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985]-, así como la coordinación de estos servicios entre sí y con los de las Administraciones autonómica y estatal.

 

La legislación vigente en materia de protección contra incendios en la edificación contenida en la NBE-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, de aplicación en todo el territorio nacional, aun cuando es más completa que su antecesora, presenta ciertas lagunas al no contemplar casos específicos como son los referidos al riesgo derivado de los usos industriales, almacén y espectáculos y reunión, así como la obligatoriedad de las condiciones del entorno y accesibilidad.

 

Asimismo, el presente Reglamento da respuesta adecuada a lo previsto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en todo lo referido a las condiciones de prevención y protección contra incendios en los locales en donde se desarrollen este tipo de actividades.

 

En materia de seguridad industrial se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

 

Este Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid regula, complementariamente a esa normativa estatal, los almacenamientos en cualquier tipo de establecimiento, que no sea industrial, cuando su carga de fuego ponderada sea inferior a 3.000.000 de megajulios (MJ).

 

En otro sentido, y con la pretensión de que el Reglamento sea un documento vivo y actualizado, deberá ser revisado de forma continuada como consecuencia de los avances técnicos que se irán produciendo, y para ello se considera necesario proceder a la creación de una Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, como órgano de consulta, asesoramiento, coordinación y estudio en todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación del mencionado Reglamento.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2003,

 

DISPONGO:

 

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Artículo 2.

 

Se crea la Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en la materia.

 

Artículo 3.

 

Son funciones de la Comisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo del Fuego:

 

a) Estudiar y recoger si procede, los avances técnicos de protección contra incendios de los edificios y actividades.

 

b) Estudiar las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación del Reglamento.

 

c) Estudiar y proponer nuevas disposiciones y directrices técnicas de seguridad contra incendios.

 

d) Revisar el Reglamento para proponer las modificaciones a que hubiera lugar.

 

e) Estudiar las dudas de interpretación que presenten los proyectistas o las administraciones competentes en su aplicación.

 

f) Cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

Artículo 4.

 

1. La Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid estará formada por el Presidente, que será el Director General de Protección Ciudadana, los Vocales y el Secretario.

 

2. Serán vocales de la Comisión:

 

a)   Un representante del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Protección Ciudadana.

b)   Un representante de la Dirección General de Turismo.

c)   Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

d)   Un representante del Instituto Madrileño de la Salud.

e)   Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales.

f)    Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

g)   Un representante de la Concejalía de Bomberos y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid.

h)   Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid.

i)    Un representante de los siguientes Colegios Oficiales Profesionales en la Comunidad de Madrid:

-    Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

-    Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Madrid.

-    Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de Madrid.

-    Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

3. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrado por el Presidente de la Comisión.

 

4. Los vocales serán nombrados por el Consejero competente en materia de prevención de incendios a propuesta de los responsables de los organismos a los que representan.

 

5. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5.

 

Para apoyo técnico de la Comisión de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, se crea un Grupo de Trabajo Técnico cuyas funciones serán las de asesoramiento y asistencia técnica.

 

El Grupo de Trabajo Técnico estará formado por un máximo de siete técnicos especializados en materia de prevención de incendios, que serán nombrados por el Presidente de la Comisión.

 

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REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, ámbito de aplicación y competencias

 

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Artículo 3. Competencias.

 

1. La Comunidad de Madrid y los Municipios incluidos en su territorio ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

 

2. En función de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, y por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento, en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley.

 

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[1] .- BOCM 21 de marzo de 2003, corrección de errores BOCM 10 de abril y 13 de junio de 2003.

La Sentencia 930/2006, de 6 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena) anula este Decreto, a excepción de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto y el artículo 3, apartados 1 y 2 del Reglamento de Prevención de Incendios, propiamente dicho, que no quedan afectados por el pronunciamiento anulatorio (BOCM 14 de febrero de 2007), y que son los únicos que se reproducen.

[2] .- La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.