[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE FINCAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (OGFAMA), Y SE CREA EL INSTIT

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE FINCAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (OGFAMA), Y SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE DESARROLLO AGRARIO DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA), y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid (*)

 

La Comunidad de Madrid es titular de una gran superficie agraria, distribuida en prácticamente la totalidad de su territorio, que administra directamente a través del Órgano de Gestión de Fincas.

Por las especiales características de la explotación agropecuaria que sobre ella se asienta, en la que están representadas todas las orientaciones productivas agrarias y forestales que existen en la Comunidad de Madrid puede ser un instrumento muy útil para colaborar en la aplicación de la política que, en materia agropecuaria, forestal y medioambiental desarrolla la Comunidad de Madrid.

El Órgano debe tener como misión fundamental proporcionar apoyo técnico y formativo al sector agrario y a los agricultores, buscando su mejora y modernización a través de las siguientes actuaciones:

 

C Prestación de asistencia técnica a los agricultores, mediante el contacto directo de sus técnicos con el medio rural, promoviendo actuaciones tendentes a la introducción de nuevas técnicas agropecuarias y forestales.

C Promoviendo directamente en las fincas rústicas que administra, proyectos de demostración y divulgación de nuevos métodos de producción agropecuaria.

C Fomentar la colaboración con la Universidad e institutos de investigación y experimentación, con el objetivo de poner a punto nuevas tecnologías agropecuarias que, posteriormente, puedan ser utilizadas por los agricultores de la Comunidad o exportadas fuera de ella.

C Fomentar los cultivos tradicionales de la Región, llevando a cabo programas de multiplicación de plantas autóctonas agrícolas, forestales y ornamentales, así como de entrega de plantas de semillero y patrones para injerto a los agricultores.

C Fomentar la mejora y selección ganadera en la región, especialmente en lo que se refiere a razas autónomas y las actuaciones en defensa de la protección del medio ambiente.

C Promover y fomentar la utilización de maquinaria agrícola, incluso estableciendo programas de prestación de servicios de maquinaria cuando las especiales características de la misma así lo requiera.

 

También y por tratarse de actividades que se desarrollan en el medio rural de una región fuertemente urbana e industrializada se deberá trabajar en la línea de mantener el equilibrio entre estas dos concepciones del desarrollo del territorio, buscando nuevas soluciones, incluso diferentes a las puramente agrarias, para satisfacer las necesidades tanto de la población rural como la urbana.

El nuevo enfoque más global que se introduce incrementando las funciones que debe asumir este Órgano aconsejan un cambio de denominación sustituyéndose así el de Órgano de Gestión de Fincas (OGFAMA) por Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid (ITDA).

Por otro lado, conserva la naturaleza jurídica de Órgano de Gestión pero se producen cambios en su organización y especialmente entre los Órganos de Gobierno, contemplándose concretamente la figura del Consejero Delegado que previsiblemente asuma, por delegación, competencias del Consejo de Administración. Se crea, también, como órgano de asesoramiento el Consejo Consultivo.

En su virtud, habiéndose debatido en la Asamblea de Madrid la comunicación del Consejo de Gobierno tal y como establece el artículo 48.5 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid (1), a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 31 de octubre de 1996.

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Personalidad.CEl Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid, se denominará en lo sucesivo *Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid+ (ITDA), manteniéndose como un Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia, adaptando su régimen jurídico a lo dispuesto en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y quedando adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2.

Fines.CSon fines específicos del Instituto, la ejecución y seguimiento de los planes de explotación agrícola y ganadera de las Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o consorciadas, y de las que en un futuro se puedan adquirir, arrendar o consorciar, con objeto de colaborar en el desarrollo de las actuaciones encomendadas al propio Instituto y la realización mediante encomienda de gestión de los programas, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, relativos a la divulgación de técnica agraria, la asistencia técnico-económica al sector agrario, la formación de agricultores y la experimentación agraria.

Para el cumplimiento de los referidos fines específicos desempeñará entre otras las siguientes funciones:

 

a) Fomentar la mejora y selección de cultivos, la utilización idónea de medios de producción, la selección ganadera y la aplicación de los nuevos sistemas de gestión para lograr la competitividad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

b) Experimentar en cooperación, cuando proceda, con Organismos de investigación, Universidades, etcétera, de cuantos programas se decidan, que sean necesarios para la adecuación técnico-económica del sector agrario madrileño.

c) Gestionar la Escuela de Capacitación Agraria de Villaviciosa y desarrollar cualquier otra actividad que en materia de formación agraria tienda al desarrollo de la población rural.

d) Asesorar y prestar asistencia técnico-económica y financiera, cuando así se decida a los empresarios agrarios. Para ello se utilizarán los análisis, estudios y sistemas que se precisen, programas de gestión, análisis de grupo, márgenes brutos o cualquier otro procedimiento.

e) Elaborar y ejecutar programas de divulgación agraria.

f) Ejecutar cuantos Planes, Convenios y Acuerdos, al margen de la encomienda de gestión en los programas de experimentación, divulgación, capacitación y formación agraria, le encomiende la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Planes, Convenios y Resoluciones de la propia Dirección General de Agricultura y Alimentación o derivados de la Consejería de Economía y Empleo o de cualquiera otra procedencia derivados a la citada Dirección General.

g) Diseñar, gestionar y ejecutar cuantos Acuerdos, Convenios o Planes precise en el desarrollo de las funciones de ejecución y seguimiento de los planes de explotación agrícola y ganadera de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid de las arrendadas y de las consorciadas.

Artículo 3.

Órganos de Gobierno.CEl Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid se estructura en los siguientes órganos de gobierno:

 

C El Consejo de Administración.

C El Presidente del Consejo de Administración.

C El Consejero Delegado.

C El Gerente del Instituto.

Artículo 4.

Miembros del Consejo de Administración.C1. Serán miembros del Consejo de Administración además de su Presidente, nueve representantes de la Comunidad de Madrid con rango de alto cargo (2).

 

2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.

 

3. Será Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (3), adscrito a la Consejería de Economía y Empleo siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero. El Secretario será nombrado por Orden del Consejero de Economía y Empleo.

Artículo 5.

Funciones del Consejo de Administración.CEl Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de esta Comunidad.

Artículo 6.

Presidente Consejo de Administración.C 1. Será Presidente del Consejo de Administración el Consejero de Economía y Empleo.

 

2. Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

 

a) Ostentar la representación del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid.

b) Convocar las reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día para su celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Cualquier otra función inherente a su condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente.

 

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente del Consejo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente delegue, específicamente en el ámbito de las previstas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 7.

Consejero Delegado.CEl Consejo de Administración podrá delegar las funciones que le corresponde en uno de sus miembros, que se configurará como Consejero Delegado.

Artículo 8.

Gerente.C1. El Gerente del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid será nombrado, y en su caso cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.

 

2. Son atribuciones del Gerente:

 

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual.

b) Elaborar la memoria de las actividades desarrolladas y facilitar la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Formular propuestas de resolución, así como de actuación, al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

e) Dirigir e inspeccionar los servicios de las fincas agrarias.

f) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

g) Aquellas que puedan ser delegadas con arreglo a la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid (4).

Artículo 9.

Consejo Consultivo.C1. Se crea el Consejo Consultivo como órgano de asesoramiento del Consejo de Administración en todas las materias relacionadas con la actividad del Instituto y aquellas otras que el Consejo de Administración, su Consejero Delegado o el Gerente, consideren necesario someter a su dictamen. Sus acuerdos no tendrán carácter vinculante (5).

 

2. El Consejo Consultivo estará compuesto por:

 

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Agricultura.

c) Vocales:

 

C Un representante de cada una de las Consejerías representadas en el Consejo de Administración del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

C Dos representantes de las organizaciones empresariales más representantivas en la Comunidad de Madrid.

C Dos representantes de las organizaciones sindicales más representantivas en la Comunidad de Madrid.

C Un representante de cada organización profesional agraria de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

C Un representante de las asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid, que, según sus Estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa de la conservación de la naturaleza (6).

 

3. El Gerente del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto (7).

 

4. Los vocales del Consejo Consultivo serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con las propuestas formuladas por los órganos competentes de las organizaciones implicadas (8).

 

5. El Secretario del Consejo será nombrado por Orden del Consejero de Medio Ambiente entre funcionarios de la Comunidad de Madrid adscritos a su Consejería (9).

Artículo 10.

Control parlamentario.CEl control parlamentario del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. El Consejo de Gobierno mediante Decreto establecerá la Estructura del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid (10).

 

Segunda. En el caso de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la Ley de Gobierno y Administración (11) o se modifique la estructura de la Consejería, se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la adaptación de la composición del Consejo de Administración.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

La estructura orgánica que actualmente tiene el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA) queda integrado, sin solución de continuidad, en el Instituto Tecnológico para el Desarrollo Agrario de Madrid, hasta que por el Consejo de Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con la Disposición Adicional Primera.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 151/1991, de 21 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

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(*) BOCM 13 de noviembre de 1996. Este Decreto fue modificado por Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000), en cuya Disposición Adicional Única se dispone que:

*Las referencias que en el Decreto 149/1996, de 31 de octubre, se contienen a la Consejería de Economía y Empleo o al Consejero de Economía y Empleo, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de agricultura o al titular de la misma+. Posteriormente ha sido modificado por el Decreto 244/2001, de 18 de octubre (BOCM 30 de octubre de 2001).

(1) Texto que se reproduce en el epígrafe 120 de este Repertorio de Legislación.

(2) Redacción dada a este apartado por el Decreto 244/2001, de 18 de octubre (BOCM 30 de octubre de 2001).

(3) Texto que se reproduce en el epígrafe 177 de este Repertorio de Legislación.

(4) Por Orden de 5 de mayo de 1992, del Consejero de Economía (BOCM 8 de mayo de 1992), se dispuso:

*Delegar en el Gerente del Organo de Gestión de Fincas Agrarias las atribuciones relativas a la contratación administrativa en materias propias del Organo de Gestión de Fincas Agrarias, firmar escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda y ordenar los gastos en relación a dicha contratación.+

(5) Redacción dada a este apartado por el Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).

(6) Redacción dada a este apartado por el Decreto 226/2001, de 4 de octubre (BOCM 9 de octubre de 2001).

(7) Redacción dada a este apartado por el Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).

(8) Redacción dada a este apartado por el Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).

(9) Redacción dada a este apartado por el Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).

(10) Por Decreto 161/1998, de 17 de septiembre (BOCM 28 de septiembre de 1998), se establece la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:

*El Decreto 149/1996, de 31 de octubre, modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA) y crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera procede establecer su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 149/1996, de 31 de octubre, previos los informes preceptivos, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Estructura del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.CDependerán del Gerente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

1. Departamento Técnico-Agrícola-Forestal.

2. Departamento Ganadero.

3. Departamento de Planificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza al excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. Se autoriza al excelentísimo señor Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@, excepto en lo que se refiere a las unidades orgánicas con nivel de Servicio, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@ de la Orden de adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.+

Mediante Orden 10955/1998, de 14 de diciembre (BOCM 16 de diciembre de 1998) se desarrolla la estructura del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.

(11) Texto que se reproduce en el epígrafe 104 de este Repertorio de Legislación.