DECRETO POR EL
QUE SE MODIFICA EL ÓRGANO DE
GESTIÓN DE FINCAS AGRARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (OGFAMA), Y SE CREA EL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE DESARROLLO AGRARIO DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
|
Decreto 149/1996, de 31 de
octubre, por el que se modifica el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la
Comunidad de Madrid (OGFAMA), y se crea el Instituto Tecnológico de Desarrollo
Agrario de Madrid (*)
La Comunidad de Madrid es
titular de una gran superficie agraria, distribuida en prácticamente la
totalidad de su territorio, que administra directamente a través del Órgano de
Gestión de Fincas.
Por las especiales
características de la explotación agropecuaria que sobre ella se asienta, en la
que están representadas todas las orientaciones productivas agrarias y
forestales que existen en la Comunidad de Madrid puede ser un instrumento muy
útil para colaborar en la aplicación de la política que, en materia
agropecuaria, forestal y medioambiental desarrolla la Comunidad de Madrid.
El Órgano debe tener como
misión fundamental proporcionar apoyo técnico y formativo al sector agrario y a
los agricultores, buscando su mejora y modernización a través de las siguientes
actuaciones:
C Prestación de asistencia
técnica a los agricultores, mediante el contacto directo de sus técnicos con el
medio rural, promoviendo actuaciones tendentes a la introducción de nuevas
técnicas agropecuarias y forestales.
C Promoviendo directamente en
las fincas rústicas que administra, proyectos de demostración y divulgación de
nuevos métodos de producción agropecuaria.
C Fomentar la colaboración con
la Universidad e institutos de investigación y experimentación, con el objetivo
de poner a punto nuevas tecnologías agropecuarias que, posteriormente, puedan
ser utilizadas por los agricultores de la Comunidad o exportadas fuera de ella.
C Fomentar los cultivos
tradicionales de la Región, llevando a cabo programas de multiplicación de
plantas autóctonas agrícolas, forestales y ornamentales, así como de entrega de
plantas de semillero y patrones para injerto a los agricultores.
C Fomentar la mejora y selección
ganadera en la región, especialmente en lo que se refiere a razas autónomas y
las actuaciones en defensa de la protección del medio ambiente.
C Promover y fomentar la
utilización de maquinaria agrícola, incluso estableciendo programas de
prestación de servicios de maquinaria cuando las especiales características de
la misma así lo requiera.
También y por tratarse de actividades que se desarrollan en el medio
rural de una región fuertemente urbana e industrializada se deberá trabajar en
la línea de mantener el equilibrio entre estas dos concepciones del desarrollo
del territorio, buscando nuevas soluciones, incluso diferentes a las puramente
agrarias, para satisfacer las necesidades tanto de la población rural como la
urbana.
El nuevo enfoque más global
que se introduce incrementando las funciones que debe asumir este Órgano
aconsejan un cambio de denominación sustituyéndose así el de Órgano de Gestión
de Fincas (OGFAMA) por Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid
(ITDA).
Por otro lado, conserva la
naturaleza jurídica de Órgano de Gestión pero se producen cambios en su
organización y especialmente entre los Órganos de Gobierno, contemplándose
concretamente la figura del Consejero Delegado que previsiblemente asuma, por
delegación, competencias del Consejo de Administración. Se crea, también, como
órgano de asesoramiento el Consejo Consultivo.
En su virtud, habiéndose
debatido en la Asamblea de Madrid la comunicación del Consejo de Gobierno tal y
como establece el artículo 48.5 de la Ley 1/1984, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid (1), a propuesta del
Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid el día 31 de octubre de 1996.
DISPONGO:
Artículo 1.
Personalidad.CEl Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid, se
denominará en lo sucesivo *Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid+ (ITDA), manteniéndose como un
Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia, adaptando su régimen
jurídico a lo dispuesto en el Título II de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y
quedando adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 2.
Fines.CSon fines específicos del
Instituto, la ejecución y seguimiento de los planes de explotación agrícola y
ganadera de las Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid, de las arrendadas o
consorciadas, y de las que en un futuro se puedan adquirir, arrendar o
consorciar, con objeto de colaborar en el desarrollo de las actuaciones
encomendadas al propio Instituto y la realización mediante encomienda de
gestión de los programas, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación,
relativos a la divulgación de técnica agraria, la asistencia técnico-económica
al sector agrario, la formación de agricultores y la experimentación agraria.
Para el cumplimiento de los
referidos fines específicos desempeñará entre otras las siguientes funciones:
a) Fomentar la
mejora y selección de cultivos, la utilización idónea de medios de producción,
la selección ganadera y la aplicación de los nuevos sistemas de gestión para
lograr la competitividad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de
Madrid.
b) Experimentar en
cooperación, cuando proceda, con Organismos de investigación, Universidades,
etcétera, de cuantos programas se decidan, que sean necesarios para la
adecuación técnico-económica del sector agrario madrileño.
c) Gestionar la Escuela de
Capacitación Agraria de Villaviciosa y desarrollar cualquier otra actividad que
en materia de formación agraria tienda al desarrollo de la población rural.
d) Asesorar y
prestar asistencia técnico-económica y financiera, cuando así se decida a los empresarios
agrarios. Para ello se utilizarán los análisis, estudios y sistemas que se
precisen, programas de gestión, análisis de grupo, márgenes brutos o cualquier
otro procedimiento.
e) Elaborar y ejecutar
programas de divulgación agraria.
f) Ejecutar cuantos
Planes, Convenios y Acuerdos, al margen de la encomienda de gestión en los
programas de experimentación, divulgación, capacitación y formación agraria, le
encomiende la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Planes,
Convenios y Resoluciones de la propia Dirección General de Agricultura y
Alimentación o derivados de la Consejería de Economía y Empleo o de cualquiera
otra procedencia derivados a la citada Dirección General.
g) Diseñar,
gestionar y ejecutar cuantos Acuerdos, Convenios o Planes precise en el
desarrollo de las funciones de ejecución y seguimiento de los planes de
explotación agrícola y ganadera de las fincas agrarias de la Comunidad de
Madrid de las arrendadas y de las consorciadas.
Artículo 3.
Órganos de Gobierno.CEl Instituto Tecnológico de
Desarrollo Agrario de Madrid se estructura en los siguientes órganos de
gobierno:
C El Consejo de
Administración.
C El Presidente del Consejo de
Administración.
C El Consejero Delegado.
C El Gerente del Instituto.
Artículo 4.
Miembros del Consejo de
Administración.C1. Serán miembros del Consejo
de Administración además de su Presidente, nueve representantes de la Comunidad
de Madrid con rango de alto cargo (2).
2. Los miembros del Consejo de
Administración serán nombrados y cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo.
3. Será Secretario del Consejo
de Administración un funcionario de la Comunidad, según lo previsto en el
artículo 91.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid (3), adscrito a la Consejería de Economía y Empleo
siendo sus funciones las señaladas en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de
19 de enero. El Secretario será nombrado por Orden del Consejero de Economía y
Empleo.
Artículo 5.
Funciones del Consejo de
Administración.CEl Consejo de Administración
tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 2 del artículo 51 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de
esta Comunidad.
Artículo 6.
Presidente Consejo de Administración.C 1. Será Presidente del Consejo
de Administración el Consejero de Economía y Empleo.
2. Al Presidente del Consejo de
Administración le corresponde:
a) Ostentar la
representación del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid.
b) Convocar las
reuniones del mismo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden
del día para su celebración.
d) Presidir y
dirigir las deliberaciones.
e) Cualquier otra
función inherente a su condición de Presidente o que le pueda ser conferida
reglamentariamente.
3. El Vicepresidente sustituirá
al Presidente del Consejo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y
ejercerá asimismo las funciones que el Presidente delegue, específicamente en
el ámbito de las previstas en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 7.
Consejero Delegado.CEl Consejo de Administración
podrá delegar las funciones que le corresponde en uno de sus miembros, que se
configurará como Consejero Delegado.
Artículo 8.
Gerente.C1. El Gerente del Instituto
Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid será nombrado, y en su caso cesado,
mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de
Administración.
2. Son atribuciones del
Gerente:
a) Elaborar y
proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación
anual.
b) Elaborar la
memoria de las actividades desarrolladas y facilitar la información que
requiera sobre el desarrollo de las mismas.
c) Ejecutar y
hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
d) Formular propuestas de
resolución, así como de actuación, al Consejo de Administración en asuntos cuya
aprobación le competa.
e) Dirigir e
inspeccionar los servicios de las fincas agrarias.
f) Asistir a las
sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
g) Aquellas que
puedan ser delegadas con arreglo a la Ley Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid (4).
Artículo 9.
Consejo Consultivo.C1. Se crea el Consejo
Consultivo como órgano de asesoramiento del Consejo de Administración en todas
las materias relacionadas con la actividad del Instituto y aquellas otras que
el Consejo de Administración, su Consejero Delegado o el Gerente, consideren
necesario someter a su dictamen. Sus acuerdos no tendrán carácter vinculante
(5).
2. El Consejo Consultivo estará
compuesto por:
a) El Presidente,
que será el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
b) El
Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General de Agricultura.
c) Vocales:
C Un representante de cada una
de las Consejerías representadas en el Consejo de Administración del Instituto
Tecnológico de Desarrollo Agrario.
C Dos representantes de las
organizaciones empresariales más representantivas en la Comunidad de Madrid.
C Dos representantes de las
organizaciones sindicales más representantivas en la Comunidad de Madrid.
C Un representante de cada
organización profesional agraria de mayor implantación en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
C Un representante de las
asociaciones radicadas en la Comunidad de Madrid, que, según sus Estatutos,
tengan por finalidad primordial la defensa de la conservación de la naturaleza
(6).
3. El Gerente del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo con
voz pero sin voto (7).
4. Los vocales del Consejo
Consultivo serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con las
propuestas formuladas por los órganos competentes de las organizaciones
implicadas (8).
5. El Secretario del Consejo
será nombrado por Orden del Consejero de Medio Ambiente entre funcionarios de
la Comunidad de Madrid adscritos a su Consejería (9).
Artículo 10.
Control parlamentario.CEl control parlamentario del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario
de Madrid se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Consejo de
Gobierno mediante Decreto establecerá la Estructura del Instituto Tecnológico
de Desarrollo Agrario de Madrid (10).
Segunda. En el caso de
que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 19.3 de la
Ley de Gobierno y Administración (11) o se modifique la estructura de la
Consejería, se autoriza al Consejero de Economía y Empleo a dictar las
disposiciones necesarias para la adaptación de la composición del Consejo de
Administración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La estructura orgánica que
actualmente tiene el Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de
Madrid (OGFAMA) queda integrado, sin solución de continuidad, en el Instituto
Tecnológico para el Desarrollo Agrario de Madrid, hasta que por el Consejo de
Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con la
Disposición Adicional Primera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto
151/1991, de 21 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al
Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID+.
-----------------------------------------
(*) BOCM 13 de noviembre de 1996. Este Decreto fue
modificado por Decreto 30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000), en
cuya Disposición Adicional Única se dispone que:
*Las referencias que en el Decreto 149/1996, de 31 de
octubre, se contienen a la Consejería de Economía y Empleo o al Consejero de
Economía y Empleo, se entenderán realizadas a la Consejería competente en
materia de agricultura o al titular de la misma+. Posteriormente ha sido modificado por el Decreto
244/2001, de 18 de octubre (BOCM 30 de octubre de 2001).
(1) Texto que se reproduce en el epígrafe 120 de este
Repertorio de Legislación.
(2) Redacción dada a este apartado por el Decreto
244/2001, de 18 de octubre (BOCM 30 de octubre de 2001).
(3) Texto que se reproduce en el epígrafe 177 de este
Repertorio de Legislación.
(4) Por Orden de 5 de mayo de 1992, del Consejero de
Economía (BOCM 8 de mayo de 1992), se dispuso:
*Delegar en el Gerente del Organo de Gestión de
Fincas Agrarias las atribuciones relativas a la contratación administrativa en
materias propias del Organo de Gestión de Fincas Agrarias, firmar escrituras
públicas o documentos administrativos, según proceda y ordenar los gastos en
relación a dicha contratación.+
(5) Redacción dada a este apartado por el Decreto
30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).
(6) Redacción dada a este apartado por el Decreto 226/2001,
de 4 de octubre (BOCM 9 de octubre de 2001).
(7) Redacción dada a este apartado por el Decreto
30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).
(8) Redacción dada a este apartado por el Decreto
30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).
(9) Redacción dada a este apartado por el Decreto
30/2000, de 24 de febrero (BOCM 8 de marzo de 2000).
(10) Por Decreto 161/1998, de 17 de septiembre (BOCM 28
de septiembre de 1998), se establece la estructura orgánica del Instituto
Tecnológico de Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:
*El Decreto 149/1996, de 31 de octubre, modifica el
Órgano de Gestión de Fincas Agrarias de la Comunidad de Madrid (OGFAMA) y crea
el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario de Madrid, por lo que en
cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera procede
establecer su estructura orgánica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Primera del Decreto 149/1996, de 31 de octubre, previos los informes
preceptivos, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de septiembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo único. Estructura del
Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario.CDependerán del
Gerente, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:
1. Departamento Técnico-Agrícola-Forestal.
2. Departamento Ganadero.
3. Departamento de Planificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Se autoriza al excelentísimo
señor Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Se autoriza al excelentísimo
señor Consejero de Hacienda a habilitar y modificar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera. El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID@, excepto en lo
que se refiere a las unidades orgánicas con nivel de Servicio, cuya entrada en
vigor se producirá el día de la publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID@ de la Orden de
adaptación de la relación de puestos de trabajo a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.+
Mediante Orden 10955/1998, de 14 de diciembre (BOCM
16 de diciembre de 1998) se desarrolla la estructura del Instituto Tecnológico
de Desarrollo Agrario.
(11) Texto que se reproduce en el epígrafe 104 de este
Repertorio de Legislación.