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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COMO ÓRGANO DE GESTIÓN SIN PERSONALIDAD JURÍDICA P

Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.([1])

 

 

 

El artículo 46 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.13 de su Estatuto de Autonomía, ha asumido la plenitud de la función legislativa en materia de museos de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

Desde la aprobación del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, y concretamente de los relativos a patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico, así como archivos, bibliotecas, museos y servicios de Bellas Artes, a excepción de los de titularidad estatal, ha sido voluntad expresa de sus órganos de gobierno, la creación de un Museo, donde se conserve, investigue y difunda el patrimonio arqueológico radicado en el territorio de la Comunidad, tareas que venían realizando los museos arqueológicos provinciales, traspasada ya su gestión al resto de las Comunidades Autónomas, pero inexistente en nuestra Comunidad.

Como señala el artículo 40.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por Patrimonio Arqueológico debe entenderse «los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes».

También la Ley 16/1985 describe a los Museos, en su artículo 59.3, de la siguiente manera: «Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural».

La Comunidad de Madrid posee un extraordinario patrimonio arqueológico cuya preservación se lleva a cabo, tanto mediante la delimitación de Zonas Arqueológicas, declaradas Bienes de Interés Cultural que cuentan con la protección específica de la Ley 16/1985, como mediante el control de cuantos restos y elementos de interés arqueológico son hallados dentro y fuera de las citadas zonas.

Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid han de tener un acceso más directo al conocimiento de su propia historia, al menos a través de los bienes de carácter histórico-arqueológico cuya custodia corresponde a la Comunidad. Asimismo, es necesario asegurar la conservación de los citados bienes y su adecuado tratamiento, labor para la que se considera imprescindible la creación de un museo específico.

Por todo ello, dentro de los distintos supuestos de entes institucionales previstos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, parece conveniente optar en el presente caso por la figura jurídica del órgano de gestión sin personalidad jurídica, que, pese a carecer de personificación, tiene una determinada autonomía funcional que sirve a la mejor consecución de sus fines, según se viene observando en instituciones museísticas similares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Creación. ([2])

 

Se crea, con el nombre de Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, un órgano de gestión sin personalidad jurídica propia adscrito a la consejería competente en materia de cultura, que se regirá por lo establecido en el presente decreto, en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

 

Artículo 2. Fines. ([3])

 

El Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid tendrá como fines específicos la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad, la investigación de su prehistoria e historia a través de la cultura material, la difusión del conocimiento de las culturas del pasado y la exhibición para fines de estudio, educación y contemplación de los conjuntos y colecciones de valor arqueológico y paleontológico.

 

Artículo 3. Sede y dependencias. ([4])

 

1. La sede del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se sitúa en el antiguo convento de la Madre de Dios, en Alcalá de Henares.

2. Además de las que dispone en dicho inmueble, cuenta, adicionalmente, con las siguientes dependencias:

a) Los almacenes de colecciones localizados en la Vía Complutense, número 130, de Alcalá de Henares (Parque de Servicios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) y en la calle Jadraque, sin número (Centro Comercial "La Dehesa", Alcalá de Henares).

b) El Parque Arqueológico del "Valle de los Neandertales", en Pinilla del Valle, que comprende los yacimientos arqueológicos del Calvero de la Higuera y el Centro de Interpretación.

c) El Parque Arqueológico del "Llano de la Horca", en Santorcaz, que comprende el yacimiento arqueológico carpetano del "Llano de la Horca".

d) Las dependencias del Instituto de Evolución Humana en África, en la calle Covarrubias, número 36, de Madrid.

Por necesidades de crecimiento o para el mejor desempeño de sus funciones, el museo podrá tener otras dependencias en lugares distintos.

 

Artículo 4. Funciones. ([5])

 

Dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, el Museo Arqueológico y Paleontológico tendrá las siguientes competencias:

a) La conservación, catalogación y exhibición sistemáticas de los bienes culturales a él asignados.

b) Facilitar la investigación científica en el campo de la arqueología y de las colecciones depositadas en el museo.

c) Organizar exposiciones temporales relacionadas con el patrimonio arqueológico, con especial incidencia en el radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Elaborar y editar monografías y catálogos de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) Promover el desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática.

f) Cooperar con otros museos e instituciones de su mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

g) La conservación, investigación, divulgación y administración de parques arqueológicos y paleontológicos.

h) Cualquier otra atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines señalados en el presente Decreto.

 

Artículo 5. Fondos.

 

El Museo dispondrá de los siguientes fondos:

 

a) Los procedentes de las excavaciones arqueológicas realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Los que se adquieran a tal efecto o se cedan por corporaciones locales.

c) Donativos, legados o depósitos que realicen instituciones o particulares, incluyendo documentos o réplicas que, por su interés, merezcan ser expuestos.

d) Los objetos arqueológicos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.

 

Artículo 6. Órganos de gobierno. ([6])

 

Los órganos de gobierno del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente del Consejo de Administración.

c) El Gerente.

 

 

Artículo 7. Composición del Consejo de Administración.

 

            1. Integran el Consejo de Administración los siguientes miembros:

 

a) Presidente, que será el titular de la Consejería a la que se adscribe el Museo.

b) Vocales:

1.º    El titular de la Viceconsejería de la Consejería con atribuciones en materia de museos.

2.º   El titular de la Dirección General con atribuciones en materia de museos.

3.º   El titular de la Dirección General con atribuciones en materia de patrimonio histórico.

4.º   El titular de la Dirección General con atribuciones en universidades e investigación, de la Consejería competente en materia de educación.

5.º   El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

6.º   Hasta dos vocales de designación directa por el titular de la Consejería a la que se adscribe el Museo.  ([7])

2. El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente.

 

3. Será Secretario del Consejo de Administración el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscribe el museo o persona en quien delegue. ([8])

 

4. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ­cultura. ([9])

 

Artículo 8. Atribuciones del Consejo de Administración. ([10])

 

El Consejo de Administración del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, tendrá las atribuciones señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9. Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración. ([11])

 

1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las funciones que el Presidente, en su caso, le delegue.

 

Artículo 10. Gerente. ([12])

 

1. El Gerente, que será denominado Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, será designado por el Consejo de Administración, previa autorización del Consejo de Gobierno, y deberá ser un profesional de probada experiencia y reconocido prestigio en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico, los museos y las actividades culturales.

2. Sus atribuciones serán, además de las señaladas en el artículo 51.3 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y de aquellas otras que sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con lo previsto en el apartado cuatro del mismo artículo, las siguientes:

a) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con la legislación y normativa vigentes respecto a los depósitos y préstamos, registros e inscripciones, inventariado y catalogación, así como sobre los trabajos de restauración.

b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para garantizar la seguridad del Patrimonio Histórico custodiado en el museo.

c) Proponer al Consejo de Administración la adquisición de fondos museográficos.

d) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación.

 

Artículo 11. Secretario del Consejo de Administración.

 

1. El Secretario del Consejo tendrá las funciones señaladas con carácter general en el artículo 52 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

2. Por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica se prestará, en su caso, la asistencia administrativa, que sea necesaria al Secretario del Consejo, sin perjuicio de sus propias funciones y competencias.

 

Artículo 12. Estructura. ([13])

 

Para el ejercicio de sus funciones, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes unidades funcionales, dependientes del Director del museo:

a) Unidad de Coordinación.

b) Unidad de Conservación e Investigación.

c) Unidad de Exposiciones.

d) Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos.

e) Unidad de Comunicación y Difusión.

f) Unidad de Administración.

 

Artículo 13.- Unidad de Coordinación . ([14])

1. La unidad de coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actividades de las unidades del museo.

b) Coordinar la gestión técnica de las colecciones, de las exposiciones y de sus procedimientos de conservación, exhibición, difusión y documentación.

2. El titular de esta unidad apoyará al director del museo en el ejercicio de sus funciones, y le sustituirá en caso de ausencia y ejercerá cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.

 

Artículo 14. Unidad de Conservación e Investigación. ([15])

 

La Unidad de Conservación e Investigación tendrá las siguientes funciones:

a) Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes como en salas de exposición, vigilando y controlando su estado físico, mediante los análisis y exámenes pertinentes, y desarrollar las necesarias tareas de preservación, limpieza y restauración.

b) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en virtud de su estado de conservación y proponer medidas para disminuir los riesgos de deterioro.

c) Organizar de forma sistemática y accesible el almacenamiento de los fondos.

d) Realizar el registro y organizar el archivo con los expedientes de los fondos.

e) Recopilar y organizar la documentación de los fondos, tanto escrita como fotográfica, e informatizar el sistema para suministrar la información.

f) Crear y gestionar la biblioteca especializada en Arqueología.

g) Crear y gestionar los talleres de limpieza, ordenación, dibujo, fotografía y restauración de materiales arqueológicos.

h) Realizar investigaciones y emitir los informes científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida de datos sobre el contexto arqueológico, mediante los correspondientes trabajos de campo, y prestar asesoramiento e información a los investigadores particulares, sobre los fondos del museo.

i) Publicar y difundir las investigaciones practicadas en el museo y supervisar el contenido científico del resto de sus publicaciones.

j) Colaborar en programas de investigación de Instituciones externas al museo tanto nacionales como internacionales.

k) Programar la exposición permanente en su aspecto científico.

 

Artículo 15.- Unidad de Exposiciones ([16])

 

La Unidad de Exposiciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer el programa anual de exposiciones temporales del museo.

b) Desarrollar el Programa anual de exposiciones y sus modificaciones, si las hubiere.

c) Implementar los protocolos de conservación preventiva y seguridad establecidos para los movimientos de colecciones en las exposiciones temporales.

d) Mantener las relaciones de cooperación y colaboración que se hayan establecido con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de exposiciones temporales.

 

Artículo 16.- Unidad de Comunicación y Difusión ([17])

 

La Unidad de Comunicación y Difusión desempeñará las siguientes funciones:

a) La elaboración e implementación de las actividades de comunicación y difusión general del museo.

b) Coordinar el diseño y la gestión de los programas educativos para docentes y escolares; para colectivos especiales y de los programas orientados a acercar al museo a diferentes públicos.

c) Publicar y difundir las investigaciones practicadas en el museo, así como la elaboración y gestión del plan de publicaciones del museo.

 

Artículo 17.- Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos ([18])

La Unidad de Parques Arqueológicos y Paleontológicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer el Plan anual de actuaciones dirigidas a la conservación, la investigación, trabajos de mantenimiento y adecuación de los yacimientos a la visita pública.

b) Gestionar los Centros de Interpretación como instrumento de apoyo a la investigación y a la interpretación rigurosa del patrimonio arqueológico y paleontológico.

c) Establecer las líneas argumentales y conceptuales de los proyectos expositivos de los Centros de Interpretación y señalización de los yacimientos, encontrando un equilibrio armónico entre la información científica y la experiencia lúdica y didáctica del público, y empleando diferentes niveles de lectura y soportes museográficos.

d) Gestión y coordinación de las visitas guiadas a los Parques Arqueológicos y Paleontológicos, así como el traslado de las oportunas instrucciones al personal y a las empresas contratadas para la gestión de los Parques Arqueológicos y Paleontológicos.

e) Implantar los protocolos de conservación preventiva y seguridad que garanticen la integridad de los yacimientos y la seguridad de las personas.

 

Artículo 18. Unidad de Administración. ([19])

 

Corresponde a la Unidad de Administración:

a) La gestión económica, administrativa y el régimen interior de los servicios generales del museo, la intendencia y el funcionamiento de los mismos, así como la gestión administrativa del personal.

b) El control de registro y los archivos administrativo y general.

c) La coordinación de los servicios técnicos de mantenimiento, limpieza, vigilancia y seguridad del museo.

 

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA ([20])

 

Naturaleza de los puestos de trabajo

La naturaleza y características de los puestos de trabajo del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, vendrá determinada por la correspondiente relación de puestos de trabajo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

El titular de la Consejería competente en materia de cultura dictará en su ámbito competencial y, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente ­Decreto. ([21])

 

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 16 de diciembre de 1997.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :

-          Decreto 59/2008, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid como órgano de gestión sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Educación y Cultura. (BOCM 28 de mayo de 2008).

-          Decreto 35/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid, como órgano de gestión sin personalidad jurídica propia. (BOCM de 15 de junio de 2022)

[2] .- Redacción dada al artículo 1 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno.

[3] .- Redacción dada al artículo 2 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno.

[4] .- Nueva redacción dada  al título y al contenido del artículo 3 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[5] .- Redacción dada al artículo 4 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[6] .- Redacción dada al artículo 6 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[7] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 7 por Decreto 59/2008, de 22 de mayo.

[8] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 7 por el Decreto 59/2008, de 22 de mayo.

[9] .- Redacción dada al apartado 4 del artículo 7 por el Decreto 59/2008, de 22 de mayo.

[10] .- Redacción dada al artículo 8 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[11] .- Redacción dada al artículo 9 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[12] .- Redacción dada al artículo 10 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[13] .- Redacción dada al artículo 12 por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[14] .- Nuevo artículo 13 añadido por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[15] .- Renumeración y nueva redacción del anterior artículo 13 al actual artículo 14, por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[16] .- Nuevo artículo 15 añadido por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[17] .- Renumeración y nueva redacción del anterior artículo 14 al actual artículo 16, por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[18] .- Artículo 17 añadido por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[19] .- Renumeración y nueva redacción del anterior artículo 15 al actual artículo 18, por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[20] .- Redacción dada ala Disposición Adicional Única por el Decreto 35/2022, de 8 de junio.

[21] .- Redacción dada a la Disposición Final Primera por el Decreto 59/2008, de 22 de mayo.